1 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener”
2 Reglamento Interno de Trabajo Que es el reglamento Interno de Trabajo: Es una herramienta de gestión y tiene como fin mejorar la organización interna, facilitar la eficiencia y eficacia en la Administración Municipal. Fue documentado con el propósito de establecer las normas disciplinarias. DEFINICION. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio en el contexto laboral. OBJETIVO. Es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre el empleador y los trabajadores. Así mismo, determinar las normas que se deben cumplir para el adecuado desempeño laboral y lograr los objetivos institucionales
3 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador: a. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores f. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado b. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades laborales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. c. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad
4 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo d. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. e. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. g. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. h. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral
5 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES. Se prohíbe a los empleadores: a. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial. b. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador. c. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. d. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. e. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. f. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
6 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo g. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. h. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. i. Acosar laboralmente a algún trabajador según lo estipulado en la Ley 1010 de 2006. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores: a. Sustraer de la Organización, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador. b. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas. c. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48). d. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
7 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo e. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas. f. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. g. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse. h. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado. i.Acosar laboralmente a algún compañero o jefe según lo establecido en la Ley 1010 de 2006. ii.DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 6. La Secretaria de Gobierno, deberá llevar un expediente laboral por cada trabajador, el que deberá ser actualizado permanentemente, contendrá fecha de ingreso, antigüedad, salario, vacaciones, promociones, traslados, faltas, sanciones, estímulos, subsidios, permisos y además toda aquella documentación necesaria y que corresponda al trabajador.
8 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo ARTICULO 7. La Alcaldía Municipal suministrará a cada trabajador de la Alcaldía, un carnet de identificación, que lo acredite como trabajador de la Institución, los trabajadores están en la obligación del uso visible y diario del carnet. ARTICULO 8. El trabajador que finalice por cualquier motivo la relación laboral con la Alcaldía, previa entrega de sus prestaciones laborales correspondientes, deberá entregar el carnet y los demás equipos de trabajo que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones, mediante la correspondiente Acta de recepción. ARTICULO 9. Al iniciar un trabajador la relación laboral con la Alcaldía Municipal, se deberá elaborar Actas de asignación de Activos, detallándose claramente los bienes entregados, con las características, especificaciones y estados técnicos de los mismos, para su correspondiente cuidado, mantenimiento y con la obligación de reportar a su Jefe inmediato cualquier deterioro o cambio de los mismos.
9 “Porque el desarrollo de Vigia no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo ARTICULO 11. Las llamadas por teléfono y visitas ajenas a la función laboral que desempeñan en horas hábiles a los trabajadores de la Alcaldía, se deberán efectuar al mínimo, tratando en lo posible de no afectar su desempeño laboral. ARTICULO 12. La jornada de trabajo se cumplirá de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo, Manual de Funciones y lo que establezcan las leyes en la materia. Todos los trabajadores de la Alcaldía, deberán de forma obligatoria de cumplir con el horario de trabajo establecido, y conforme lo definido en la Ley correspondiente, salvo excepciones contempladas por la Ley o lo dispuesto por las autoridades superiores de la Alcaldía, el tiempo de trabajo efectivo no podrá exceder de ocho horas por día, ni de cuarenta y ocho horas por semana. HORARIO LABORAL: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12M y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Descanso sábados, domingos y festivos.
10 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo DEBERES DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 13. Anexo a lo descrito y establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y por las disposiciones del presente Reglamento, serán obligaciones de los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Vigía del Fuerte las siguientes: 1.Cumplimiento del horario de trabajo estipulado 2. Garantizar el cumplimiento de las normas básicas y fundamentales de aseo 3. Cumplir con la debida y adecuada atención y consideración, con respeto y responsabilidad a los ciudadanos y a cualquier persona que visite la Alcaldía, así como mantener el adecuado trato al interior de la Organización. 4. Cumplir con las funciones correspondientes a su cargo, garantizando la eficiencia en el uso de los recursos tanto de la dependencia como de la institución.
11 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo 5. Informar a su Jefe inmediato de forma oportuna y adecuada en los casos de ocurrir desaparición o daños de equipos, muebles, materiales u otros recursos propiedad de la Alcaldía, sea que este bien esté asignado al trabajador o a cualquier funcionario de la Alcaldía. 6. Cumplir con toda medida preventiva que garantice la seguridad y protección del personal, ciudadanos o usuarios de la Alcaldía y que dichas disposiciones sean acordadas por las autoridades competentes y las que orienta la Alcaldía Municipal. 7. Prestar colaboración en caso de siniestros o riesgos inminentes en que los usuarios, resto del personal e intereses de la Alcaldía estén en riesgo o peligro. 8. Cumplir de forma personal con los registros diarios de asistencia, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Alcaldía.
12 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo 9. Garantizar la adecuada discreción y sigilo sobre los asuntos internos de la Alcaldía y de los cuales se tengan conocimiento por razón de su cargo y que pueda causar perjuicios a la institución o a terceros. 10. No realizar, ni ejecutar acciones labores propias del cargo, en otras dependencias, áreas o instituciones, sin la correspondiente autorización del Jefe inmediato o del funcionario o autoridad competente. 11. Suministrar a la Secretaria de Gobierno la información y los cambios que permitan mantener actualizado su expediente. 12. Cumplir con todas las normativas, disposiciones, acuerdos, resoluciones, e indicaciones emitidas por el Alcalde (sa) Municipal o el Secretario de Gobierno Financiero de la Alcaldía Municipal. 13. Respetar las instancias establecidas para la comunicación y coordinación existentes en la Alcaldía, con los Responsables inmediatos para efectos de consultas o gestiones directas.
13 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo 15. Participar en los cursos de capacitación cuando sean designados por el Alcalde (sa) o su responsable inmediato. 16. Solicitar por escrito, autorización previa a su Jefe inmediato, por cualquier falta o ausencia que interrumpa sus funciones laborales. 17. Cumplir lo establecido en el Manual de Funciones vigente en la Alcaldía y que corresponda a la ficha ocupacional de su cargo. 18. Participar con las instancias correspondientes en fecha y hora señaladas, para su evaluación al desempeño laboral. 19. Mantener actitud positiva en el desempeño y realización de su trabajo para lograr alcanzar los objetivos institucionales. 20. Apoyar a los cargos afines, a otros trabajadores en cualquier tarea extraordinaria cuando las necesidades de la Alcaldía lo requieran
14 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los derechos de los trabajadores son los establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo Todo trabajador tendrá acceso a conocer el saldo acumulado de sus vacaciones, por lo que la Secretaria de Gobierno informara a los Directores y Responsables de Áreas, acerca del estado de cuentas de vacaciones de cada trabajador para la programación y afectación correspondiente. Cada trabajador de la Alcaldía, debe conforme a derecho de disfrutar de los días feriados nacionales y locales, según lo dispuesto por las leyes y disposiciones vigentes.
15 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo Todo trabajador y conforme lo disponen las Leyes correspondientes tiene el derecho de recibir un salario y complementos de leyes, por el trabajo realizado y que le corresponda, siendo este en moneda nacional y de conformidad a las políticas salariales establecidas por la Alcaldía y según lo dispuesto por el Código de Trabajo en relación al lugar y formas de pago (Arto. 86 C. T.) Entregar a cada Trabajador los medios necesarios para la realización y el desempeño de las labores asignadas. Todo trabajador tendrá el derecho de emitir opiniones, sugerencias, recomendaciones y ejercer la crítica constructiva sin temor a ser presionados, coaccionados o reprimidos por sus superiores, esta debe hacerse en el marco del debido respeto y cordialidad, siempre en procura y beneficio de la Institución.
16 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo Todo trabajador tendrá derecho a optar a cursos de capacitación y especialización, a nivel local, regional, nacional e incluso al exterior, según la política establecida en la Institución y según las características de su cargo. Todos los trabajadores, sin excepción tendrán el derecho de ser informados a través de su Jefe inmediato de áreas de la Alcaldía, de los planes y proyectos que la Institución implemente o ejecute. Derecho a que se le garantice y poder gozar de condiciones básicas de higiene y seguridad ocupacional, en su puesto de trabajo. PERMISOS Y SUBSIDIOS Todos los trabajadores de la Alcaldía Municipal, tienen derecho a solicitar y optar a permisos con goce de salario por accidentes, enfermedad y muerte de parientes hasta 2do. Grado de consanguinidad, basándose en los Artos. 73 y 74 del C. T. vigente.
17 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo Todo permiso será autorizado por el Jefe inmediato o responsable del área o por el Alcalde, según el cargo y respetando lo que establece la Ley. Y debe ser solicitado con CINCO días de antelación y por escrito. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD La ausencia injustificada del trabajador de su puesto de trabajo durante la jornada laboral sin previa autorización, se tomará como indisciplina laboral y la Secretaria de Hacienda deberá deducir dicha ausencia, así mismo se enviara por escrito al trabajador con copia a su expediente, por la falta realizada. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por constancias o certificación médica, las que deberá presentar en un período no mayor de 24 horas después de expedida para que no sean deducidas de su salario.
18 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo DE LAS FALTAS Llegar al puesto de trabajo sin carnet de identificación visible, o accesorios y herramientas asignados, cuando así lo contemple el cargo que desempeña el trabajador. Hacer uso de los medios como, el teléfono, vehículo u otros equipos propiedad de la Alcaldía para efectuar gestiones de carácter personal y para las cuales no haya sido autorizado. Llegar 15 minutos tarde a sus labores cuatro veces al mes. Ausentarse del trabajo sin causa justificada o sin la autorización de su jefe inmediato. Realizar en horas de trabajo actividades ajenas a las que se le han asignado, como llamadas por teléfono personales, realizar lecturas no propias de su trabajo, deambular en horas hábiles, recibir visitas, hacer reuniones en pasillos, etc.
19 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo Realizar dentro de las instalaciones de la Alcaldía actividades de negocios, préstamo o en actividades de comercio (compra, venta, rifas, etc.). Hacer uso y tomar bienes de la Alcaldía, sin autorización, aunque sean devueltos posteriormente. FALTAS GRAVES: Uso constante de equipos, materiales y papelería de la Alcaldía para asuntos personales y sin previa autorización. Presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia estimulante y/o estupefacientes. Consumir en las instalaciones de la Alcaldía y en horas de trabajo, licor o sustancias prohibidas.
20 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo Incumplir con las disposiciones sobre la protección y seguridad laboral en su puesto de trabajo. Realizar llamadas telefónicas fuera del país o a teléfonos celulares, para asuntos personales sin previa autorización. Dirigirse a los ciudadanos, trabajadores de la Alcaldía o a visitantes, con insultos, bromas, vocabulario vulgar, maltrato, o reñir, llegando inclusive a las vías del hecho. Informar a personas ajenas a la Alcaldía, acerca de asuntos o sucesos de la Institución o dar declaraciones sin la debida autorización, en este caso del Alcalde (sa), o jefe inmediato. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto aquellos que, por razón de su cargo estén autorizados.
21 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo Dedicarse a actividades privadas que supongan el asesoramiento o patrocinio de gestiones de particularidades para beneficio personal utilizando el nombre de la Alcaldía Municipal. Ingresar a las instalaciones de la Alcaldía Municipal fuera de las horas y los días hábiles, salvo con la autorización del Alcalde (sa), Secretario de Gobierno, o jefe inmediato. SANCIONES DISCIPLINARIAS El Alcalde (sa), el Secretario (a) de Gobierno y los responsables de departamentos, ejercerán el control y velarán por el cumplimiento del régimen disciplinario establecido en este reglamento, debiendo de entregarse copia del mismo a cada trabajador de la Alcaldía, para su conocimiento y cumplimiento, así como informarles de la aplicación de las sanciones establecidas.
22 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo Constituye falta, toda omisión o acción calificada en este reglamento, ameritando sanción. Cuando el trabajador de la Alcaldía incurra en falta, se establecerán las medidas disciplinarias siguientes, según el nivel de gravedad de las faltas: a. Llamado de atención de forma verbal. b. Amonestación por escrito con copia a la hoja de vida y expediente c. Amonestación por escrito con copia a la hoja de vida y expediente d. Deducción de su salario, por ausencias injustificadas e. Deducción de vacaciones, por ausencias injustificadas f. Suspensión de sus labores sin goce de salario hasta un máximo de tres días, dependiendo de la falta y de acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo.
23 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo g. Despido como última opción disciplinaria, con el debido proceso. Todo llamado de atención verbal en privado se efectuará cuando exista falta leve. Los llamados de atención o amonestaciones por escrito se efectuarán cuando haya reincidencia grave y las deducciones de salario o de vacaciones, cuando las ausencias o llegadas tardías no justificadas sean comprobadas. Cuando se realice el despido de algún trabajador, esta se realizara por la Alcaldía Municipal, posterior de haber sido solicitado y autorizado por la inspectoría departamental del trabajo de acuerdo al Arto. 48 párrafo final de la Ley 185 C. T. y de acuerdo a las causas abajo descritas: a. Los establecidos en el código del trabajo vigente, la ley de carrera civil y servicio administrativo municipal y el presente reglamento interno
24 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo b. Por actos que ocasionen conducta irresponsable e inadecuada y contraria a sus obligaciones, teniendo como antecedentes tres sanciones por faltas graves y que conste en el expediente del trabajador. c. Todo trabajador que se ausente injustificadamente por tres días hábiles en el período de un mes.
25 “Porque el desarrollo de Vigía no se puede detener” Reglamento Interno de Trabajo GRACIAS