1 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOCONCEJO MUNICIPAL Puerto Ordaz, Marzo 2012 1
2 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Conceptual Presupuesto Público: Los presupuestos públicos comprenden los ingresos y gastos, así como las operaciones de financiamiento, sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. (Artículos 9,10 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público) 2
3 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOFases del Presupuesto PROGRAMACIÓN FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PREPARACIÓN DEL PROYECTO DISCUSIÓN Y APROBACIÓN LEGISLATIVA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CONTROL DE LA EJECUCIÓN CONTROL Y VALORACIÓN EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS 3
4 (Artículo 228 Ley Orgánica del Poder Público Municipal)PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Conceptual Presupuesto Municipal Instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio, y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. (Artículo 228 Ley Orgánica del Poder Público Municipal) 4
5 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Conceptual Construcción de lo Público en el ámbito Local PRINCIPIOS RECTORES Transparencia de la Gestión Publica Solidaridad Participación Ciudadana Aprendizaje Colectivo Equidad 5
6 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 62 Participación Ciudadana en los asuntos públicos Artículo 168 Participación Ciudadana en las actuaciones del Municipio Artículo 184 Descentralización a favor de grupos vecinales por Estado y Municipio Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular Artículo 7 Participación Ciudadana en los planes de los órganos y entes del Poder Público Artículo 8 El Sistema Nacional de Planificación Artículo 10 Integrantes del Sistema Nacional de Planificación Artículo 36 Plan Municipal de Desarrollo 6
7 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo % de los ingresos previstos en el Presupuesto Municipal será destinado al Presupuesto de Inversión Artículo 232 Participación de la Comunidad en el Presupuesto de Inversión Artículo 259 Medios para ejercer la soberanía del pueblo Artículo 269 Presupuesto Participativo 7
8 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Artículo 2 Consejo Local de Planificación Pública Artículo 33 Plan y Presupuesto de Inversión Municipal como consolidación del Presupuesto Participativo Artículo 34 Presupuesto Participativo. Fases. Ley Orgánica de los Consejos Comunales Artículo 44 Ciclo Comunal como mecanismo de participación popular y planificación participativa Artículo 45 Fases del Ciclo Comunal 8
9 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOJurisprudencia Recurso de nulidad contra una ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos: Expediente , TSJ. Recurso de Nulidad interpuesto por la Alcaldesa del Municipio Chaguaramas del Edo. Guárico, por inconstitucionalidad contra “(…) la Ordenanza de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2009, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico”, por cuanto: “(…) durante el período de discusión de la referida ordenanza se incumplió con la obligación constitucional de consultar a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio, violándose de esa manera el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …” “(…) el día , todavía sin consultar a los ciudadanos y ciudadanas, fue aprobada en segunda discusión la Ordenanza (…). Ese mismo día sin promulgar, conforme ordena el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, fue publicada dicha Ordenanza en la Gaceta Municipal N° ” “(…) así como no se consultó al pueblo, (…), ni al Consejo Local de Planificación Publica del Municipio, con cuya omisión se violó el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y todas las normas constitucionales que consagran el poder popular (…)”. “Los concejales del Municipio desconocen que el presupuesto de Inversión Anual Municipal para el año 2009 es un presupuesto participativo, lo cual violenta el principio de participación ciudadana, previsto en el artículo 168 (…)”. “(…) al proceder de esa manera el referido Concejo Municipal ha menoscabado los derechos de los ciudadanos garantizados por nuestra constitución y en la ley, y por lo tanto debe declararse la nulidad de lo actuado, conforme al artículo 25 de la CRBV, para lo cual está facultada esa honorable Sala, según lo dispuesto en el numeral 2 del ya citado artículo 336 eiusdem (…)”. 9
10 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOJurisprudencia Decisión del Tribunal Supremo de Justicia: La Sala Constitucional declaró procedente la medida cautelar y suspendió la Ordenanza de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2009, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Municipal N° ; Así mismo, ordenó la reconducción del presupuesto del ejercicio anterior (2008) de conformidad con el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para el Municipio Chaguaramas del Estado Guárico. Expediente Nº Recurso de Nulidad 10
11 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOExperiencias EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN AMÉRICA LATINA 11
12 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO2da Parte Principios Rectores Beneficios Limitaciones - Obstáculos ¿Cómo se ponen en marcha? Caso Porto Alegre Caso Municipio Caroní Puerto Ordaz, Marzo 2012 12
13 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. 13
14 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley. 14
15 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: (…) 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 15
16 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular Artículo 7. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación. 16
17 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular Artículo 8. El Sistema Nacional de Planificación tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 17
18 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular Artículo 10. Integran el Sistema Nacional de Planificación: El Consejo Federal de Gobierno. Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas. Los consejos locales de planificación pública. 18
19 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular Artículo 36. El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a nivel municipal, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal y las instancias del Poder Popular correspondientes, de conformidad con la ley. 19
20 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 231. De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital, entendiendo como gasto de inversión aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio. 20
21 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 232. El presupuesto de inversión está dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio, y se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generados sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad. 21
22 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 259. Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes: (…) 5. Presupuestos Participativo. 22
23 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 269. El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública. 23
24 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública. 24
25 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Artículo 33. El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo, los planes de desarrollo de las comunas, por los consejos comunales, y las organizaciones del Poder Popular, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ley. 25
26 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Artículo 34. El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponer, deliberar, y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles. El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases: Diagnóstico participativo. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal. 26
27 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Artículo 35. Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de desarrollo, así como el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal de cada año. El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto. Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal. 27
28 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Artículo 36. Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y el Presupuesto de inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas y los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio. 28
29 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Artículo 38. El Presupuesto de Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal. El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. El Alcalde o Alcaldesa remitirá el Plan a la Cámara Municipal para su respectiva aprobación en la ordenanza presupuestaria del Municipio. Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultada al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivo que representen a las zonas geográficas afectadas, de no ser así, los actos que sancione la Cámara Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública. 29
30 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley Orgánica de los Consejos Comunales Artículo 44. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social. 30
31 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley Orgánica de los Consejos Comunales Artículo 45. El ciclo comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes: 1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. 2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. 3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral. 4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. 5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. 6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo. 31
32 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOMarco Jurídico PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 269. El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública. 32
33 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOPRINCIPIOS RECTORES Construcción de lo Público en el ámbito Local Transparencia de la Gestión Publica Solidaridad Participación Ciudadana Aprendizaje Colectivo Equidad 33
34 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO… para el Estado y la Sociedad ¿BENEFICIOS ? … para los Ciudadanos … para las autoridades locales
35 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOBENEFICIOS … para el Estado y la Sociedad: Fortalece la relación entre el Estado y la Sociedad Robustece el sistema democrático Consolida la gobernabilidad Coadyuva a elevar la calidad de vida Impulsa la contraloría social Sociedad mas activa en la cosa pública Promueven nuevos valores en la sociedad Regresar
36 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOBENEFICIOS … para los ciudadanos: Conocimiento de los recursos del municipio Enseña a priorizar para mayor beneficio colectivo Concientiza sobre necesidad de ser eficiente Fomenta integración y mutua cooperación Control del gasto público Propicia necesidad de organizarse Solidaridad con los mas necesitados Regresar
37 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOBENEFICIOS … para las autoridades locales: Cumple y promueve principios constitucionales Genera credibilidad y confianza Mejora la transparencia de su gestión Aumenta la legitimidad de su gobierno Gobernabilidad: consenso de propósitos de progreso Crea conciencia sobre el pago de los impuestos
38 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOLIMITACIONES Falta de Recursos Ausencia de conocimientos en los ciudadanos para emitir opiniones en asuntos técnicos (planificación, presupuesto, control de obras, etc.) Rechazo de las instituciones a ser controladas y vigiladas Afán de los gobernantes y de las asociaciones de ciudadanos de imponer sus propios proyectos. Ausencia de una cultura participativa Presencia de actitudes individualistas, pasivas o indolentes Falta de cultura de diálogo y de respeto al otro Ausencia en la práctica de mecanismos o espacios a través de los cuales participar Resistencia al cambio
39 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO¿Cómo se pone en marcha un presupuesto participativo?
40 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOGUIA DE ELABORACIÓN 3.- Identificación de Agentes Participantes 4.- Capacitación a Agentes Participantes 1.- Preparación de Proceso 2.- Convocatoria 5.- Desarrollo de talleres de trabajo 6.- Evaluación Técnica de Prioridades 8.- Rendición de Cuentas 7.- Formalización de Acuerdos Problema, Potencialidad, Acción
41 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EXPERIENCIAS EXITOSASPORTO ALEGRE CARONI
42 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOPORTO ALEGRE Capital del estado de Río Grande do Sul (1,5 millones de hab.) Un tercio de la población sin acceso a servicios de infraestructura Experiencia innovadora sin precedentes en PP en 1988 Se cumple promesa electoral del Partido de los Trabajadores CONTEXTO EN EL QUE SURGE DIFICULTADES Y CONSOLIDACIÓN EN QUE CONSISTE – QUE SE DISCUTE COMO SE INSTRUMENTA RESULTADOS ¿Cómo surge?
43 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOPORTO ALEGRE CONTEXTO EN EL QUE SURGE: Triunfo de un partido progresista Grado de movilidad social importante que existía en sectores de la sociedad civil No fue fruto de una sanción legislativa DIFICULTADES Y CONSOLIDACIÓN: Poca participación en el primer año de su implementación (1989) Falta de recursos del municipio para satisfacer las demandas de la ciudadanía Reforma tributaria permitió sanear cuentas y recuperar su capacidad de inversión (1990). Se satisfacen las demandas. La población comenzó a percibir la forma en que sus decisiones eran respetadas y como esto repercutía sobre su nivel de vida El Presupuesto Participativo se convierte en una fuente de movilización en todos los barrios de la ciudad.
44 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOPORTO ALEGRE EN QUE CONSISTE – QUE SE DISCUTE: Serie de reuniones para definir demandas regionales, prioridades de la ciudad, criterios de asignación de fondos y el programa de inversiones del municipio. Se dividió a la ciudad en 16 regiones para organizar la participación. En ellas, la población define en asambleas zonales las prioridades de la región (alcantarillado, limpieza y pavimentación). Desde 1994 se incluyó cinco plenarias temáticas. No se realizan por región sino por tema. Se amplia la participación hacia otros sectores de la sociedad y da una nueva dimensión al PP, al extenderlo de lo regional a la planificación global de la ciudad. Hasta el 25 % del presupuesto llegó a asignarse según el modelo participativo para inversiones.
45 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOPORTO ALEGRE COMO SE INSTRUMENTA Alcalde y Funcionarios Inversiones año anterior Avance inversiones año actual Recursos estimados próximo año Ronda 2 Jerarquización de Prioridades Negociaciones Acuerdos o votación Representantes en CM-PGM Foro de Delegados Regionales Organizaciones Reuniones Preparativas Temas Ronda 1 Prioridades y demandas Funcionarios Elección delegados del pp Reuniones CM-PGM Reuniones Regionales y Temáticas Plan de Inversiones Presupuesto Regresar Concejales del Ayuntamiento
46 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CASO: MUNICIPIO CARONIEn 1984 un grupo de 4 concejales de la Causa “R” sometió el proyecto de presupuesto presentado por la administración municipal, a la revisión con Asociaciones de Vecinos. Las observaciones y sugerencias de las comunidades fueron remitidas a la administración municipal, pero no fueron tomadas en cuenta por ser estos concejales minoría en la Cámara Municipal. Esta práctica no trascendió. No fue intentada nuevamente. En 1989 se crea la figura del Alcalde, máxima autoridad ejecutiva local. Es electo alcalde el Dr. Clemente Scotto (Causa R. El reto era como diferenciarse de la acción de los partidos tradicionales, tan criticados por el partido Causa R. Misión del nuevo gobierno “Lograr una mejor calidad de vida …y la promoción de procesos masivamente participativos … que permitan la formación democrática del ciudadano” Uno de los principios rectores indicaba “profundizar las instancias habituales de participación”, hacer “frecuentes consultas vecinales”, “acceso de los ciudadanos a la toma de decisiones” Antecedentes
47 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOEVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO CARONI 1991 Peticiones no sistematizadas Las solicitudes se incluían de acuerdo a la apreciación de la Alcaldía y a los recursos disponibles. Mapa de necesidades 1992 Se operacionaliza la participación con: “El presupuesto no es una caja negra” Buzones Asambleas en Centros de Acción Comunal Pliego de Peticiones Los criterios para fijar prioridades y decidir la asignación de recursos correspondía a la Alcaldía 1990 El presupuesto ya estaba aprobado Reorientación del plan de obras Sin tiempo para aplicar presupuesto participativo para 1991 Se reciben peticiones en las comunidades, en audiencias, sugerencias, etc. Rendición de cuentas Rendición de cuentas
48 + PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 1994 1993 1993EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO CARONI 1994 1993 Se organizan asambleas por parroquia. Diagnóstico de la parroquia (alcalde) Costos Unitarios de Obras Presupuesto: Ingresos estimados y partida de construcción de obras y servicios (40% participativo) Discusión en asamblea. La comunidad tenia que tomar decisiones. Se busca que se tome consciencia de los costos de las obras 1993 + Rendición de cuentas Se conforman grupos que representaban sectores: Salud, educación, transporte, servicios públicos, etc Se busca trascender la visión del barrio y pensar en términos de la parroquia como un todo. Referéndum: Póngale nombre a su parroquia
49 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOEVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO CARONI 1996 1995 Lo ejecuta un nuevo alcalde REORIENTACIÓN Se buscó que las comunidades no solo pensaran en “cemento y cabilla”, sino en proyectos de corte social. La alcaldía formuló un plan de acciones que fue presentado en las asambleas para su selección y preferencias. Se suspendieron las mesas de trabajo. Programa de Cogestión: Fortaleciendo la participación ciudadana Pastora Medina “Este programa va mas allá de las obras de cemento y cabilla, se privilegian proyectos de capacitación para la vida, para el desarrollo humano y para el crecimiento personal y ciudadano” La alcaldía dispuso de un fondo de 500 millones de bolívares, en lugar de discutir el uso del 40% del presupuesto de obras. Los vecinos definen los proyectos, abordan su ejecución y se les trasfieren los recursos, de los cuales deben rendir cuenta. Solo se ejecutaron 183 millones. Hubo dificultades para conceptualizar y formular los proyectos. Regresar
50 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOGRACIAS POR SU ATENCIÓN