“PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE MUNICIPIOS Y ASAMBLEAS CIUDADANAS POR UNA AGRICULTURA SANA Y SUSTENTABLE” -ROJAS, 21 DE MAYO 2016- “La agricultura basada.

1 “PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE MUNICIPIOS Y ASAMBLEAS CI...
Author: Adrián Ramírez Castro
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1 “PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE MUNICIPIOS Y ASAMBLEAS CIUDADANAS POR UNA AGRICULTURA SANA Y SUSTENTABLE” -ROJAS, 21 DE MAYO 2016- “La agricultura basada en uso masivo de pesticidas vulnera Derechos Humanos. Análisis del Régimen legal.” Expositor: Juan Ignacio Pereyra Queles, abogado, Universidad Nacional de La Plata Red de Abogados de Pueblos Fumigados.

2 FRENTE A LAS EVIDENCIAS CIENTIFICAS EXISTENTES HOY. SINTETIZADAS EN LOS TRES INSTRUMENTOS EMITIDOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO: Informe del Ministerio de Salud de la Nación “Valoración de la exposición a plaguicidas en cultivos extensivos de la argentina y su potencial impacto sobre la salud” (Mayo 2015). Informe del INTA “Plaguicidas agregados al suelo y su destino en el ambiente” (Noviembre de 2015). Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: “Relevamiento de la utilización de Agroquímicos en la Provincia de Buenos Aires – Mapa de Situación (Existen muchísimos más nacionales e internacionales) Entre ellos: Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer IARC, (OMS) “INCORPORACIÓN DEL GLIFOSATO AL LISTADO “SUSTANCIAS POTENCIALMENTE CANCERIGENOS” en MARZO DE 2015

3 ESTOS INFORMES ACREDITAN QUE LA AGRICULTURA INDUSTRIAL BASADA EN SEMILLAS TRANSGENICAS Y USO MASIVO DE PESTICIDAS VULNERA DERECHOS HUMANOS. ¿CUÁLES? EL DERECHO A LA SALUD O SEA EL DERECHO A LA VIDA EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y APTO PARA EL DESARROLLO ACTUAL Y DE LAS GENERACIONES FUTURAS. EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN SANA O SEA EL DERECHO A LA VIDA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE INDUSTRIA

4 ¿CÓMO AFECTA EL DERECHO A LA SALUD? La simple presencia de Pesticidas en el cuerpo es un daño a la salud en sí mismo. Es una violación a la integridad de nuestro cuerpo o salud. Esta situación encuentra acogida en el Derecho Anglosajón una figura llamada TRESPASS (INTRUSIÓN ILEGAL) El TRESPASS no requiere prueba del daño, la intrusión misma configura el daño ilegal. La Corte de Oregón, desde el caso “Loe v. Lenhardt” (17 de Mayo de 1961) sentó precedente para la aplicación del “trespass” Desde el célebre caso Loe v. Lenhardt, gran parte de la jurisprudencia viene entendiendo que la aplicación de pesticidas es una actividad extremadamente peligrosa.

5 PERO ADEMÁS DE ELLO: EXISTEN CUANTIOSAS INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS QUE ACREDITAN QUE ESTAS SUSTANCIAS NO SON INOCUAS, SON: CANCERIGENAS GENOTÓXIGICAS DISRUPTORES ENDÓCRINOS (UNO DE LOS PEORES ES LA ATRAZINA – GENERA CÁNCER DE TIROIDES, CÁNCER DE PROSTATA)

6 SOBRE LOS DISRUPTORES ENDOCRINOS LA OMS SE EXIDIÓ A principios de 2013, la Organización Mundial de la Salud (WHO por sus siglas en inglés) anunció un nuevo informe co-producido por el Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas (UNEP por sus siglas en inglés) titulado: STATE OF THE SCIENCE OF ENDOCRINE DIRUPTING CHEMICALS (EL ESTADO DE LA CIENCIA SOBRE DISRUPTORES ENDOCRINO) El informe sugiere que se podría necesitar una prohibición del uso de sustancias químicas conocidas como disruptoras endocrinas para proteger la salud de las futuras generaciones El Estudio Conjunto Ha Sido Promovido Como El Informe Más Completo Sobre Las Sustancias Químicas Disruptoras De Endocrinos Hasta La Fecha Y También Señala A Muchos De Los Principales Culpables, Incluyendo El Bisfenol-a (Bpa), Pcbs, Ftalatos Y Pesticidas Agrícolas. De Acuerdo Con El Informe, Una Amplia Variedad De Problemas De Salud Está Relacionada Con La Exposición A Estas Sustancias Químicas Comunes, Incluyendo: TESTÍCULOS NO DESCENDIDOS EN VARONES JÓVENES EFECTOS DE DESARROLLO EN EL SISTEMA NERVIOSO EN NIÑOS CÁNCER DE PRÓSTATA EN NIÑOS EFECTOS DE DESARROLLO EN EL SISTEMA NERVIOSO EN NIÑOS DÉFICIT DE ATENCIÓN/ HIPERACTIVIDAD EN NIÑOS CÁNCER DE TIROIDES

7 ¿CÓMO EL USO MASIVO DE PESTICIDAS AFECTA AL AMBIENTE? Por medio de su incorporación y persistencia en los diversas matrices agua, tierra, aire y biota Es incorrecto suponer que dichas sustancias solo llegan a la especie objetivo. (residuo-deriva) El informe del Ingeniero Químico Marcos Tomasoni, (disponible en internet) denominado: “NO HAY FUMIGACIÓN CONTROLABLE - GENERACIÓN DE DERIVAS DE PLAGUICIDAS” prueba científicamente que las derivas son incontrolables, y señala la existencia de tres tipos de derivas (primaria – secundaria y terciaria) Yo le agregaría una más: la deriva que nos trae los pesticidas por los alimentos Solo para señalar uno: PRESENCIA DE PLAGUICIDAS EN LECHE MATERNA Una fuente científica: Artículo: Plaguicidas organoclorados en leche materna Revista: Revista del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá 2008 27(2) Autores: Susana Der Parsehian

8 Lo que manifiesta el Ingeniero Marcos Tomasoni, no es ningún secreto ni para el INTA, ni para las Facultades de Ciencias Agrarias. A modo de ejemplo citamos: “Uso eficiente de Fitosanitarios”” “… que del total de plaguicidas que esparcen en una aplicación (fumigación) solo llega al blanco del 25% al 50%...”. (INFORME TECNICO N°1 – JUNIO 2007 de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Rios, Ríos, Miguel Herrera; Marta Anglada; Clemente Pereyra; Carlos Toledo; Oscar Pozzolo ). “El empleo adecuado de las herramientas tecnológicas, permitiría aumentar la eficacia de las pulverizaciones y considerando como absolutamente posible mejorarla en un 5% a un 10%, se reducirían los gastos fitosanitarios en valores que oscilarían entre $ 5.400.000 a $ 10.800.000, cifras por demás elocuentes. Esto es, si tenemos solo en cuenta el aspecto económico, no debiendo dejar de considerar la importante disminución del impacto ambiental como consecuencia de la reducción de fitosanitarios empleados.” Este informe técnico reconoce el impacto ambiental que produce esta actividad.

9 “La Guía para el uso adecuado de plaguicidas y la correcta disposición de los envases” Ing. Agrónoma Silvia Fanny MARTENS (Agencia de Extensión Rural Tandil) Boletín de Divulgación N°41 del INTA Tandil: Señala: “La bibliografía aporta datos de eficiencias entre el 25% y el 60%. En general los valores más bajos se asocian a cultivos de porte arbóreo o conducidos en espalderas. La importancia de una alta eficiencia de aplicación, se desprende del hecho que la parte del producto que no llega al objetivo es liberado al ambiente, con lo que no cumple su función, genera pérdidas económicas, riesgos de contaminación ambiental y peligros para la salud.”

10 El libro “FITOSANITARIOS RIESGOS Y TOXICIDAD”, Ing. Agrónoma, Liliana G. Bulacio y otros. 3° Ed. Rosario: UNR Editora 2009: Asimismo, se sostiene que: “…. Del 100 % del producto que es asperjado sobre la planta sólo el 30% se utiliza, el 70% se pierde. Todo esto trae como consecuencia una serie de transformaciones físico-químicas en los fitosanitarios que ingresan en el ambiente, produciendo alteraciones en el mismo…” La Universidad de La Plata en la investigación realizada por el Dr. Lucas Alonso (Diciembre de 2014), cuya investigación concluyó que llueve Glifozato y Atrazina En una entrevista que le realizó la Licenciada Silvana Bujan expresó: “… El glifosato fue el herbicida más detectado con 90% de resultados positivos, una media y una máxima de concentraciones regionales de 6,5 µg/L y 67,3 µg/L, para la Atrazina en el 79% de los casos con media- máxima de 1,5-15,7 µg/L y el AMPA con 35% de detección y media-máxima de 0,8-7,9 µg/L. Las provincias donde se detectaron las mayores concentraciones fueron Córdoba, Santa Fe, Bs. As. y Entre Ríos. Estos resultados son los primeros medidos para Argentina y aportan información respecto a una de las contribuciones atmosféricas en cuencas hídricas y poblaciones urbanas para este tipo de compuestos…”

11 OTRO PROBLEMA AMBIENTAL SON LOS BIDONES VACIOS DE PLAGUICIDAS QUE SON RESIDUOS PELIGROS CONFORME LA LEY 24.051 Y 11.720 LEY DE RESIDUOS ESPECIALES PCIA. DE BUENOS AIRES Si a estos datos le sumamos -a los efectos de dimensionar la problemática- que la Resolución 40/14 del O.P.D.S. (ORGANISMO PARA DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA) señala (en su considerando) que “… la provincia de Buenos Aires posee en su extensión de 357.000 km2 una actividad agropecuaria predominante, con agricultura extensiva e intensiva, con economías regionales y empresas de servicios como las de aplicadores terrestres, aplicadores aéreos y productores agropecuarios que requieren para desarrollar sus actividades la utilización de agroquímicos…” y agrega que“… la actividad agropecuaria es una de las más importantes en la provincia y como resultado de ella se producen anualmente aproximadamente cinco millones de envases vacíos de agroquímicos…” vemos que la problemática del uso masivo de plaguicidas es gigantesco y que además del mismo plaguicida volcado al ambiente, tenemos otro problema muy serio que son los envases vacíos de los mismos, ascienden a por lo menos 5.000.000 por año (dado que cada año son más).

12 OTRO DERECHO CONSTITUCIONAL QUE SE VULNERA ES EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN SANA La presencia de plaguicidas en nuestros alimentos no es un dato menor ni que debamos dejar pasar Existen miles de estudios científicos que acreditan la presencia de pesticidas en alimentos (disponibles incluso en internet), pero para no ir más lejos, citamos que: Ocho de cada diez verduras y frutas tienen agrotóxicos (en Pcia. de Buenos Aires). (UNLP), en la que se analizaron verduras de hoja verde, cítricos y hortalizas. El 76,6 por % tenía al menos un químico y el 27,7 % de las muestras tenía entre tres y cinco agroquímicos. “La variedad de plaguicidas es muy grande. Y el cóctel de químicos es muy fuerte”, aseguró Damián Marino, codirector del trabajo. Entre los productos que más se detectaron está el insecticida endosulfán, prohibido en Argentina desde 2013. Estudio realizado por investigadores del Espacio Multidisciplinario de Interacción Socio Ambiental (Emisa) El Documental de Marie-Monique Robin “El veneno nuestro de cada día” es muy ilustrativo al respecto

13 DERECHO DE LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Dado que este modelo impide que el vecino pueda elegir el tipo de actividad agropecuaria a desarrollar, dado que el uso masivo de pesticidas impide realizar apicultura, producción de frutales, producción de verduras libres de agroquímicos, porque las “derivas de pesticidas” matan todo, no nos olvidemos que el Glifosato en un herbicida de amplio espectro, o sea que mata todo salva la variedad “modificada genéticamente” DAÑOS COLATERALES – EXTERNALIDADES. Los daños al ambiente y a la salud, generados por cualquier modalidad de producción son “daños colaterales” que si bien no son deseados, tampoco se invierte o gasta para mitigarlos. Dado que la variable de “sustentabilidad” no es tenida en cuenta en la relación “costo-beneficio” de la actividad “agroquímica.

14 LA LOGICA DE LA CONTAMINACIÓN: SE CONTAMINA PORQUE ES MÁS RENTABLE CONTAMINAR QUE NO HACERLO. El eje central del motivo-causa de la contaminación es que, mientras sea más rentable contaminar, que no hacerlo, se seguirá contaminando. Recordemos que el Estado tiene un deber legal de instrumentar mecanismos adecuados para internalizar los costos ambientales de producción, con lo cual, estaría realmente atacando la causa principal de contaminación. La Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, lucidamente establece en su Principio 16: “… Las autoridades nacionales deberán procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales…”.

15 FRENTE A ESTE PANORAMA ¿EL DERECHO TIENE RESPUESTAS? SI NUESTRA LEGISLACIÓN TIENE EXCELENTES INSTRUMENTOS ACCIONES Y LE OTORGA AMPLIAS FACULTADES A LOS JUECES PARA PODER ACTUAR Y PREVENIR, HACER CESAR Y RECOMPONER LOS DAÑOS. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

16 Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

17 Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

18 LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINACIA DE BUENOS AIRES Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo…

19 Artículo 27.- La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero. Artículo 57.- Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado. (RECONOCE LA ACCION CIVIL CONTRA EL FUNCIONARIO QUE LO AUTORICE) ESTABLCE DE DERECHOS- OBLIGACIONES: EL DEBER DE PREVENIR EL DAÑO AMBIENTAL. (TOMAR LAS PRECAUCIONES PARA EVITARLO – OBLIGACIÓN COSNTITUCIONAL- DEBER DE RECOMPONER EN CASO DE GENERAR UN DAÑO AL AMBIENTE Y EN EL ESTADO Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS TIENE LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR LA INTEGRIDAD DEL AMBIENTE – CONTROLAR QUE NO SEA DAÑADO

20 LEY NACIONAL DEL AMBIENTE: LEY 25.675 LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SON DE ORDEN PÚBLICO (ART. 3) Esta ley establece: Los principios Ambientales (arts. 4 y 5) Los instrumentos de la política ambiental (art. 8) Normas de Fondo: Define el daño ambiental colectivo (art. 27), establece la responsabilidad objetiva (art. 28) y solidaria por daño ambiental colectivo (art. 31) Normas Procesales: Acciones Ambientales (art. 30) y Facultades extraordinarias de los Jueces para resolver con celeridad y eficacia un proceso ambiental (art. 32)

21 ESTABLECE 10 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL 25675 Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

22 Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

23 POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL NACIONAL 1.El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

24 LEY PROVINCIAL DEL AMBIENTE: LEY 11.723 (LEY COMPLEMENTARIA, DE ORDEN PÚBLICO) Art. 2 – OBLIGACIÓN DEL ESTADO: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes: A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona. A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado. A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente. A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.(art. 2) Art 3°: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes: Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin. Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

25 OBLIGACIONES DEL ESTADO ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán, en la ejecución de las políticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el artículo 2°, así como también de los principios de política ambiental que a continuación se enumeran: El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas. Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa. La restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deberá sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social; a tal fin el estado promoverá de manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias ambientales. La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación socioeconómica de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones. El Estado Provincial promoverá la formación de individuos responsables y solidarios con el medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una mejor calidad de vida.

26 OBLIGACIÓN DE FISCALIZAR ARTÍCULO 6°: El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran. (Por ley 11737 - Modificatoria ley 11175 - de Ministerios. El organismo se denomina "Secretaria de Política Ambiental". Por Decreto 4732 - Artículo 1° así lo dispone.) ESTABLECE RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO ¿CÓMO SE MATERIALIZAN DICHAS OBLIGACIONES? A TRAVÉS DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL LA LEY 11.723 ESTABLECE INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL (Arts. 7 y 8) MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ÁREAS NATURALES (Arts. 9) EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Arts. 10 a 24) SISTEMA PROVINCIAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (Arts. 26 a 28) SISTEMA PROVINCIAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (art. 29) INCENTIVOS A LA INVESTIGACIÓN, PRODUCCIÓN E INSTALACIÓN DE TECNOLOGÍAS RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE (Arts. 31 y 32)

27 LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (PREVIA) Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente) 25.675. arts. 11 a 13 Ley Provincial 11.723 (Ley General del Ambiente de la Pcia. de Buenos Aires) arts. 10 a 24. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LA LEY 11.723 PREVEE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE SUSPENDER LA ACTIVIDAD Y EN CASO DE OMISIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PODAR SER SUSPENDIDA JUDICIALMENTE. ARTÍCULO 23°: Si un proyecto de los comprendidos en el presente Capítulo comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. Asimismo se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias: Inciso a): Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación. Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE CONTAR CON UN REGISTRO DE EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 24°: Las autoridades provincial y municipal deberán llevar un registro actualizado de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la elaboración de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL regulada en el presente capítulo. LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL ES VITAL (SIN INFORMACIÓN, NO HAY DIGANOSTICO)

28 PARTICIPACIÓN CIUDADANA ¿QUIEN ELIGIÓ ESTE MODELO? ¿A QUIEN BENEFICIA ESTE MODELO? ¿A QUIEN PERJUDICA ESTE MODELO? ¿SE NOS CONSULTÓ SI QUEREMOS QUE LLUEVAN PESTICIDAS? ¿SE NOS CONSULTO SI QUEREMOS TOMAR AGUA CON PESTICIDAS? ¿SE NOS CONSULTO SI ESTAMOS DE ESTAMOS DE ACUERDO A QUE LA COMIDA TENGA PESTICIDAS? ¿SE NOS CONSULTÓ SI ESTAMOS DE ACUERDO A QUE UN MAYOR PORCENTAJE DE PERSONAS SE ENFERME Y MUERA DE CANCER –ENTRE ELLOS NIÑOS- POR EL USO DE PESTICIDAS EN FORMA MASIVA? ¿QUIEN TOMO SEMEJANTE DECISIÓN?

29 EL ESTADO DEBE ASEGURAR MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: LEY 25.675 - ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR LA INOCUIDAD DE UNA ACTIVIDAD LEY 10.699. Nº 10.699 “LEY DE PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA, LOS RECURSOS NATURALES Y LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LA CORRECTA Y RACIONAL UTILIZACIÓN DE AGROQUÍMICOS” Y SU DEC. REGL. 499/91. Como ya se mencionó, esta ley local, reconoce expresamente la peligrosidad de la actividad agroquímica en su Art. 1º “Son objetivos de la presente ley la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.”.

30 Esta ley, junto a su decreto reglamentario N° 499/91, establecen un conjunto de obligaciones y prohibiciones en materia de protección del ambiente en relación al uso de agroquímicos tales como contar con en forma previa al inicio: a) La inscripción pertinente y autorización (art. 22 a 27; 35 a 37 del Dec. Reg. 499/91) b) Personal capacitado y registrado (art. 28 del Dec. Reg. 499/91) c) El acta de trabajo requerida para tareas de fumigación, (art. 29 a 32 del Dec. Reg. 499/91). d) Prohibición de fumigación aérea de fumigar a 2000 kms. de centros poblados (art. 8 de ley 10.699 y arts. 39 a 49 del Dec. Reg. 499/91) e) La receta agronómica correspondiente (art. 29 a 32 del Dec. Reg. 499/91). Este conjunto de obligaciones, actualmente no se están cumpliendo con regularidad. Y es notable la ausencia del Estado en el ejercicio de su deber de control, evidenciando así una notable falla en la prevención de daños ambientales. Estas obligaciones legales actualmente no se están cumpliendo en la mayoría de las aplicaciones de “biocidas” en la Provincia de Buenos Aires.

31 LEY 11.720 REGIMEN DE RESIDUOS ESPECIALES Y LOS ENVASES VACIOS DE BIOCIDAS. La regulación jurídica ambiental especifica en materia de residuos peligrosos en la Pcia. de Buenos Aires, se constituye por un sistema normativo integrado varias leyes: 1.- La ley 25.612 “Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental sobre la Gestión Integral de Residuos de Origen Industrial y de Actividades de Servicio”. 2.- La ley 24.051 “Ley de Residuos Peligrosos”, en sus normas vigentes por remisión de de la normativa local vigente (ley 11.720). 3.- La ley provincial N°11.720 “Ley de Residuos Especiales”. 4.- Resolución 40/2014 del OPDS. Las cuales, conforman un “sistema normativo específico” que debe aplicarse sobre la base de otro sistema normativo más general, conformado por el conjunto de normas jurídicas ambientales de mayor jerarquía, o sea emanadas de las constituciones nacional y provincial, de los tratados internacionales y de las leyes generales del ambiente (tanto nacional como local) las cuales establecen deberes legales, principios y normas del Derecho Ambiental, que permiten darle un basamento ontológico y axiológico adecuado para la correcta aplicación de las normas los casos específicos.

32 LOS ENVASES DE PLAGUICIDAS EN CUADRAN EN EL REGIMEN DE RESIDUOS ESPECIALES EN VIRTUD DE: Los arts. 1º, 3º de la Ley 11.720 “de Residuos Especiales de la Pcia. de Buenos Aires”; Su Anexo I, en su punto “Y) 4” que dice “…Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios…”; y en el anexo II: “LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS” que señala en: 6.1H6.1 Tóxicos (venenos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. 9H11Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.- 9H12Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.-

33 Y SI QUEDARA ALGUNA DUDA La Resolución 40/2014 del OPDS, del 10 de Junio del 2014, en sus arts. 5 y 6 los reconoce dentro del régimen de los “Residuos Especiales” Además dicha norma reconoce la gravedad de la problemática en los siguientes términos “… la actividad agropecuaria es una de las más importantes en la provincia y como resultado de ella se producen anualmente aproximadamente cinco millones de envases vacíos de agroquímicos…” (5.000.000 de biodenes vacios). Por lo tanto el “generador” queda compelido a cumplir con las obligaciones que estatuye la normativa de la ley, entre las cuales se encuentran: a. Pagar la tasa estipulada en el art. 4 (ley 11.720) b Inscribirse en el Registro Provincial del art. 7. c. Contar con certificado de habilitación especial (…instrumento que acredita en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento, almacenamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos especiales…) conf. arts. 8, 9 y 11. d. Acreditar a través de los “manifiestos” el correcto manejo de los residuos especiales en materia de transporte y disposición final de los mismos, conf. arts. 20, 21 y 22. e. Cumplir con las obligaciones establecidas por el art. 25 de la ley. f. El municipio debe cumplir con su obligación del art. 49 en materia de Almacenamiento transitorio. g. Delitos en materia de residuos especiales en Pcia. de Bs. As. art. 51. h. Sanciones administrativas arts. 52 y 53. i. Obligación por parte de la autoridad de aplicación provincial, nacido del deber de fiscalización, como así también el ejercicio de “poder de policía”, crear un sistema de información, evaluar los estudios de impacto ambiental Art. 58 de ley 11.720.

34 NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL INCORPORA EN SU NORMATIVA ESTE RÉGIMEN PREVENTIVO “LLAMADO DE TUTELA ANTICIPATORIA” Principios y valores jurídicos El Artículo 2ª - Interpretación, que "La ley debe ser interpretados teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores Jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento". Artículo 9° Principio de Buena Fe: "Los derechos deben ser ejercidos de buena fe". ABUSO DEL DERECHO "Artículo 14 — Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general". CON LO CUAL AFECTAR EL AMBIENTE ES UN CLARO ABUSO DEL DERECHO Derechos de las comunidades indígenas En el Artículo 18 el Código se introduce en la temática de los Derechos de las comunidades indígenas, en cuanto establece que "las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva".

35 La Inviolabilidad de la Persona Humana. Derechos y actos personalísimos, Artículo 51 — Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Límites al ejercicio de derechos individuales sobre los bienes Artículo 240 — Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. “El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas de derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.” El artículo 241 - establece que: "Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable".

36 INCORPORCIÓN DE DEBER DE PREVENCIÓN DEL DAÑO. ARTICULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo. ARTICULO 1711.- Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.

37 FUNCIÓN RESARCITORIA ARTICULO 1716.- Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. ARTICULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.

38 CON LO CUAL ANTE LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO (SALUD, AMBIENTAL) SE EVIDENCIAN INCUMPLIMIENTOS EN OBLIGACIONES “PREVENTIVAS” TANTO: DEL CAUSANTE DEL DAÑO COMO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO COMPETENTE EN LA FUNCIÓN DE CONTRALOR. DEFENSA JURIDICCIONAL MATERIA CIVIL PREVENCIÓN ACCIÓN DE AMPARO (ART. 43 DE CN) ACCIÓN PREVENTIVA DEL CODIGO CIVIL PRODUCIDO EL DAÑO ACCIÓN DE REPARACIÓNDEL DAÑO (ART. 30 LEY 25.675) ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción. Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

39 DE LA LEY 11.723 DE LA PROVINCIA DE BUENOR AIRES DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL FRENTE A ESTAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR EL ESTADO ARTÍCULO 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes. ARTÍCULO 35°: Cuando la decisión administrativa definitiva resulte contraria a lo peticionado el afectado, el defensor del pueblo y/o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente, quedarán habilitados para acudir ante la justicia con competencia en lo contencioso administrativo que dictaminará sobre la legalidad de la acción u omisión cuestionada. ARTÍCULO 36°: EN RELACIÓN AL PARTICULAR En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, el afectado, el defensor del pueblo y/o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando: a) Acción de protección a los fines de la prevención de los efectos degradantes que pudieran producirse; b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre.

40 LAS FACULTADES QUE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE LE ENTRAGA AL JUEZ PARA LA RESOLUCIÓN DE UN PROCESOS AMBIENTAL SON EXTRAORDINARIAS LEY ARTICULO 32. — La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.

41 ACCIONES PENALES Incumplimiento de deberes de funcionarios públicos (conf. C.P. arts. 248 y 249.) Contaminación (conf. C.P. arts. 55 a 58, Ley 24.051) "GOYCOCHEA ROSA MARGARITA y otro/a C/ GRIGUOLI DE CAMPANA MARIA ISABEL y otro/a S/ AMPARO AMBIENTAL", (Expte. Nº 2782), que tramita ante JUZGADO de 1ª INSTANCIA en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 del Dep. Jud. de Junín. EL 15/04/2016 SE SOLICITÓ UNA MEDIDA CAUTELAR, SOLICITANDO QUE SE SUSPENDAN LAS FUMIGACIONES EN EL PREDIO LINDANTE AL BARRIO PUEYRREDON Y A LA ESPECIAL ESPECIAL 501, HASTA TANTO SE ACREDITE EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS LEGALES DE PREVENCIÓN DE DAÑOS AL AMBIENTE Y A LA SALUD, BASADO EN: PRESENCIA DE PESTICIDAS EN SANGRE DE LOS ACTORES INCORPORACIÓN DEL GLIFOSATO A LA LISTA DE POTENCIALES CANCERIGENOS DE LA AGENCIA INTERNACIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL CANCER (IARC) DEPENDIENTE DE LA OMC INCUMPLIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL INCUMPLIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS HABER PRESENTADO UNA RECETA AGRONOMICA SIN FECHA NI FIRMA NI INDICACIÓN DE LUGAR DE APLICACIÓN AUSENCIA DE AUSENCIA DE EXIGENCIAS ESTABLECIDAS POR LA ORDENANZA (ENTRE ELLAS LA ORDENANZA EXIGIÁ UNA CORTINA FORESTAL DE PROTECCIÓN)

42 EL PEDIDO DE MEDIDA CAUTELAR SOLICITADO, FUE RECHAZADO EL 27/04/2015 En la sentencia de rechazo el Juez Juan Bazzani manifiesta “…Máxime cuando ab-initio la policía administrativa municipal se encuentra cumpliendo con el mandato general que subyace de la ordenanza que regula la actividad, tal como se desprende del 3er y 4to pfo. de fs.423.-“ ACA SE MUESTRAN FOTOS ACOMPAÑADAS AL MOMENTO DE SOLICITAR LA MEDIDA CAUTELAR DE LA CORTINA FORESTAL

43 RECOMENDACIONES EN MATERIA LEGAL A LOS EFECOTS DE LOGRAR PROGRESOS ES NECESARIO LA CREACIÓN DE UN FUERO ESPECIALIZADO EN DERECHO COLECTIVOS REFORMAR EL REGÍMEN DE LOS CONTRATOS AGRARIOS A LOS EFECTOS DE INCORPORAR PLAZOS MINIMOS DE 5 AÑOS DE ARRENDAMIENTO QUE PERMITAN REALIZARSE UN PLAN DE AGRICULTURA QUE CONTEMPLE ROTACIÓN Y AGROECOLOGIA

44 MUCHAS GRACIAS!