1 PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES 2010
2 MGI BARGALLÓ, CARDOSO Y ASOCIADOS, S. C. CONTADORES PÚBLICOS CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS Is a worldwide association of independent auditing, accounting and consulting firms
3 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
4 INGRESOS DE LA FEDERACION (1) IMPUESTOS20102009 ISR640,875.1596,053.9 IETU53,195.155,408.4 IVA485,554.9490,513.7 IEPS50,057.6(59,627.5) TENENCIA21,067.921,050.3 ISAN4,027.15,191.2 RENDIMIENTOS PETROLEROS2,424.55,795.0 COMERCIO EXTERIOR27,911.927,612.2 IDE13,079.77,511.5 ACCESORIOS12,467.711,682.4 TOTAL1,310,661.51,161,191.1
5 INGRESOS DE LA FEDERACION (2) CONCEPTO20102009 CONT. DE MEJORAS19.918.5 DERECHOS (HIDROCARBUROS PRINCIPALMENTE)577,247.8714,107.7 CONT. EJERCS. ANTS.55.079.2 PRODUCTOS5,982.26,648.2 APROVECHAMIENTOS100,529.434,350.7 ORGANISMOS Y EMPRESAS647,075.9717,542.6 APORT. SEGURIDAD SOCIAL155,390.4158,042.7 FINANCIAMIENTOS379,369.9253,497.9 TOTAL1,865,670.51,884,287.5
6 NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Se autoriza a Nacional Financiera, S.N.C., para otorgar créditos a las sociedades controladoras que durante 2010 deban pagar ISR diferido de conformidad con la LISR correspondiente al ejercicio de 2004 y anteriores, dicho crédito únicamente podrá ser usado para ese fin.
7 TASA DE RECARGOS 1.0.75% mensual sobre saldos insolutos. 2.En caso de autorización para pago a plazo: 1% mensual para pago en parcialidades y hasta en 12 meses. 1.25% mensual para pagos en parcialidades de más de 12 y hasta de 24 meses. 1.50% mensual por pago a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.
8 ESTIMULOS FISCALES Acreditamiento del IEPS en adquisición de diesel para personas con actividades empresariales, agropecuarias o silvícolas y para el sector del autotransporte. Devolución de IEPS para personas con actividades agropecuarias o silvícolas. Acreditamiento por pago de casetas para el sector del autotransporte.
9 EXENCIONES Se exenta del ISAN la enajenación e importación de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables o motores híbridos accionados con hidrógeno. Se exenta del derecho de trámite aduanero a la importación de gas natural.
10 ISR Se prevé que las instituciones del sistema financiero que durante 2010 paguen intereses, retengan y enteren ISR aplicando la tasa del 0.60% en lugar del 0.85%
11 IETU Se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU. Se elimina la posibilidad de acreditar el crédito fiscal de IETU derivado de gastos mayores que ingresos, contra el ISR causado en el ejercicio.
12 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
13 INCREMENTO EN TASAS Mediante disposiciones de vigencia temporal, se incrementó la tasa del impuesto para personas morales: 30% aplicable en 2010 hasta el 2012 29% en 2013 Para regresar al 28% del 2014 en adelante. El incremento al 30% significa un 7.1429% en términos reales.
14 INCREMENTO EN FACTORES. Se incrementan también los factores aplicables en el caso de pago de dividendos que no provengan de CUFIN: 1.4286 para 2010 a 2012 1.4085 para el ejercicio de 2013 Consecuentemente el acreditamiento de ISR proveniente del pago de dividendos: 0.4286 del 2010 al 2012 y 0.4085 para 2013.
15 SECTOR PRIMARIO Se incrementa la tasa efectiva de impuesto a quienes desarrollan en forma exclusiva la ganadería, pesca o silvicultura del 19% al 21%. En cuanto a la reducción del 25% de ISR de este sector, se aplicará la reducción del 30% para 2010 y hasta el 2012 y para el ejercicio de 2013 y siguientes, será del 27.59%
16 DONATIVOS Se incluyen como donativos deducibles, a aquellos que se otorguen a organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos hayan sido creados correspondan a actividades por las que se pueda obtener autorización para recibir donativos.
17 COMPROBANTES FISCALES A partir del 1º de julio de 2010, la posibilidad de utilizar como comprobante fiscal a los estados de cuenta, incluye además de las cuentas de cheques, los traspasos de cuenta, tarjetas de crédito, de débito o de servicio y los de monederos electrónicos, siempre que se cumpla con los requisitos del C.F.F.
18 INTERESES (1) Se establece un nuevo procedimiento para la retención del ISR por el pago de intereses que realiza el sistema financiero. Se retendrá sobre los intereses reales devengados, en lugar de sobre los pagados. En el caso de personas físicas, el impuesto será definitivo.
19 INTERESES (2) El procedimiento tomará como referencia el valor de las UDIS. Sobre el interés real devengado positivo se aplicará la tasa vigente del art. 10 LISR, lo que podría generar retenciones en exceso. Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del ejercicio de 2011, por el ejercicio de 2010 se continuará con el procedimiento vigente en 2009.
20 IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDACION (1) Quienes optaron por este régimen, a partir de 2010, están obligadas a enterar el impuesto actualizado que hubieran “diferido” con motivo de la consolidación generado en el sexto ejercicio fiscal anterior y que no se hubiera revertido al 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago.
21 IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDACION (2) La exposición de motivos señala de manera reiterativa que las controladoras que consolidan para efectos fiscales, han “diferido injustamente” parte del impuesto que les correspondía pagar, originado por: Enfrentamiento inmediato de pérdidas y utilidades entre compañías del grupo. Libre flujo de dividendos. Conceptos especiales de consolidación.
22 IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDACION (3) Para determinar el impuesto a pagar existen dos procedimientos, elegido uno de ellos, deberá aplicarse el mismo por cinco ejercicios. El impuesto deberá enterarse en cinco ejercicios fiscales: 25% primer ejercicio 25% segundo ejercicio 20% en el tercero 15% en el cuarto y 15% en el quinto ejercicio.
23 IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDACION (4) Inicio dePorcentaje a pagar en cada ejercicio consolidación2010201120122013201420152016Siguen.. 2004 y anteriores 25%0 20%15% 2005 25% 20%15% 2006 25% 20%15% y continúa… …………… Mediante transitorio se indica que el pago a realizar en 2010, se hará mediante declaración que se presente en el mes de junio de 2010.
24 IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDACION (5) Se incorporan nuevos registros especiales de consolidación y se establece que el contador público que dictamine los estados financieros para efectos fiscales de una sociedad controladora que consolide para efectos fiscales, deberá expresar una opinión respecto de la revisión de los registros especiales de consolidación preparados por la sociedad controladora.
25 CONSOLIDACION Se modifican otros artículos relativos, para evitar que las controladoras difieran el pago del impuesto, para limitar aún más a este régimen e imponer nuevas obligaciones para las que quieran dejar de consolidar y para evitar duplicidad en la determinación del impuesto. Mediante disposiciones transitorias se establecen opciones y se hacen aclaraciones y precisiones para este régimen.
26 OBLIGACIONES (1) Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales, a través de la página de Internet del SAT y estén obligados u opten por dictaminarse para efectos fiscales, considerarán presentada su declaración anual, cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos previstos en el CFF (en vigor 1º de julio de 2010)
27 OBLIGACIONES (2) Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales, a través de la página de internet del SAT, no estarán obligados a presentar declaración de clientes y proveedores. Aplica tanto a personas morales como a personas físicas.
28 DONATARIAS (1) A partir del 1º de mayo de 2010 las PM y Fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles, podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los cuales fueron autorizadas, siempre que no rebasen del 10% de sus ingresos totales. Por el excedente, pagarán el impuesto conforme al Título II de la LISR.
29 DONATARIAS (2) Las donatarias deberán considerar como remanente distribuible, aún y cuando no lo hayan enterado a sus socios, el importe de los gastos no deducibles, las omisiones de ingresos y las compras registradas no realizadas, debiendo pagar impuesto por estos conceptos. Todas las donatarias estarán obligadas a presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año.
30 ENAJENACION DE CASA HABITACION Se considera ingreso exento por la enajenación de casa habitación, hasta por 1’500,000 UDIS, siempre que en los últimos cinco años no se hubiera obtenido esta exención, anteriormente el periodo era de un año. El límite de 1’500,000 UDIS no aplica si se demuestra haber residido en la casa durante los 5 años inmediatos anteriores a la enajenación.
31 OTRAS EXENCIONES Congruente con la situación económica del país, se considera ingreso exento, a los retiros que se hagan los trabajadores de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, por concepto de desempleo.
32 TARIFA P. F. Para ingresos superiores a $10,298.35 mensuales ($ 123,580.20 anuales) se incrementa la tarifa progresivamente en cada nivel, hasta llegar a la tasa del 30% prevista para los años de 2010 a 2012 y 29% para el ejercicio de 2013, regresando al 28% para el ejercicio de 2014. (ver apéndices con tarifas)
33 Tarifa 2010 al 2012 Límite inferior Límite superiorCuota fija Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. $$$% 0.01 496.07 - 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84En adelante 6,141.95 30.00 ARTICULO 113 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
34 DECLARACION ANUAL Las P.F. obligadas o que opten por dictaminar sus estados financieros y que emitan comprobantes fiscales digitales, a través de la página de Internet del SAT, considerarán presentada su declaración cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos en el CFF. (vigente a partir del 1º de julio de 2010). Implica problemas para solicitar saldos a favor.
35 DEDUCCION DE INTERESES Se puntualiza, que solo serán deducibles los intereses por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación del contribuyente. Se establece el procedimiento para determinar el interés real deducible en estos casos, el procedimiento es semejante al utilizado para determinar el interés real acumulable.
36 ESTIMULOS (1) Se elimina el crédito fiscal aplicable contra ISR, por los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, quienes fueron beneficiados por este estímulo en ejercicios anteriores, podrán continuar acreditando el remanente pendiente de aplicar conforme a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2009.
37 ESTIMULOS (2) Se aclara que el estímulo para la producción cinematográfica nacional, no será considerado un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.
38 INTERESES A BANCOS EXTRANJEROS. Continúa la disposición transitoria de retener el 4.9% en lugar del 10% en el caso de pago de intereses a bancos extranjeros, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses, sea residente de un país con el que México tenga un tratado vigente para evitar la doble tributación.
39 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
40 INICIATIVA DEL EJECUTIVO Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza (LCCP) LCCP Tasa 2% BASE Más amplia incluía medicinas y alimentos (exceptuaba oro, suelo, acciones y muebles usados). Fines eminentemente recaudatorios CONGRESO NO APROBO
41 REFORMA APROBADA: INCREMENTO EN IVA 1% de incremento en la tasa para 2010: Tasa general del 16% Tasa región fronteriza 11% Continúan exenciones y tasa 0% Alimentos y medicinas sin gravamen
42 DISPOSICION TRANSITORIA (1) Operaciones afectas al IVA celebradas en 2009, (Tasa del 15% y 10%). Si el pago de las contraprestaciones no se realiza dentro de los primeros 10 días naturales del mes de enero de 2010 se deberá aplicar la tasa del IVA al 16% y 11% respectivamente.
43 No aplica en operaciones con partes relacionadas. DISPOSICION TRANSITORIA (2)
44 En resolución miscelánea publicada el 28 de diciembre de 2009, la autoridad realiza aclaraciones importantes en materia de comprobantes fiscales (incluye digitales), por las operaciones celebradas en 2009 que tendrán efectos en 2010 considerando dos situaciones: ACLARACION SAT IVA
45 Operaciones pactadas sin incluir el IVA. Operaciones pactadas a precio lleno o incluyendo el IVA COMPROBANTES FISCALES
46 Expedir comprobante fiscal complementario, por el IVA y/o IEPS adicional, por cada operación cobrada después de los 10 días naturales de enero de 2010. (factura o nota de cargo con requisitos fiscales) OPERACIONES PACTADAS SIN INCLUIR EL IVA (1)
47 Incluyendo la siguiente leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio ______ de fecha __________________”. OPERACIONES PACTADAS SIN INCLUIR EL IVA (2)
48 Si el pago es con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito o de servicios o traspaso interbancario: NO HAY OBLIGACIÓN de expedir los comprobantes complementarios. Medio de comprobación, a través del comprobante de 2009 y el estado de cuenta bancario del pago. OPERACIONES PACTADAS SIN INCLUIR EL IVA (3)
49 Existirá la obligación de expedir comprobante complementario a solicitud de la persona que efectúe el pago. OPERACIONES PACTADAS SIN INCLUIR EL IVA (4)
50 Emitir nota de crédito por el diferencial en el precio del bien, servicio o contraprestación pactada, como si ésta se hubiese pactado con el IVA al 16%. La suma del precio disminuido, más el IVA, al 16%, debe ser igual al monto total de la factura expedida en el 2009. OPERACIONES PACTADAS INCLUYENDO EL IVA (1)
51 Expedir comprobante fiscal por cada cobro realizado, con la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio ______ de fecha __________________”. Los montos consignados en el comprobante mencionado, serán los que tendrán efectos fiscales y no los de la factura expedida antes de 2010. OPERACIONES PACTADAS INCLUYENDO EL IVA (2)
52 FACTORAJE, ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y PURO Y VENTAS EN ABONOS Operaciones hasta diciembre 2009, IVA a la tasa del 15% y 10%. Cobros después de los 10 primeros días naturales de enero, complemento del 1%. Si el bien, servicio o bien para uso o goce, no se entregó antes del 31 de diciembre de 2009, se factura al 16% y 11% según corresponda.
53 FACTURAS PREIMPRESAS AL 15% Y 10%. Se podrán seguir utilizando hasta agotarlos o hasta que dejen de estar vigentes, sustituyendo por escrito o con un sello la tasa del IVA correspondiente (16% y/o 11%).
54 OPERACIONES CELEBRADAS EN 2009, CON EFECTOS EN 2010 FACTORAJE FINANCIERO: Se modifican factores para determinar el IVA en operaciones de factoraje financiero al 1.16% y 1.11%.
55 FACTURA IVA EJEMPLO (1) Operación celebrada en 2009 Factura cobrada hasta 11 de enero de 2010 Monto del bien, servicio o renta $ 100,000 o renta $ 100,000 IVA 15% 15,000 TOTAL $115,000 NO HACEMOS NADA ADICIONAL
56 FACTURA IVA EJEMPLO (2) Operación celebrada en 2010 Factura cobrada 6 de enero de 2010 Monto del bien, servicio o renta $ 100,000 o renta $ 100,000 IVA 16% 16,000 TOTAL $116,000 SOLO APLICAMOS EL IVA AL 16% Y 11% SEGÚN CORRESPONDA Y EL CAMBIO EN LA TASA DE LOS COMPROBANTES
57 FACTURA IVA EJEMPLO (3.1) Operación celebrada el 28 diciembre de 2009 FOLIO 500 Factura cobrada 12 de enero de 2010 Monto del bien, servicio o renta $ 100,000 o renta $ 100,000 IVA 15% 15,000 TOTAL $115,000 REALIZAR FACTURA COMPLEMENTARIA POR EL 1% ADICIONAL DE IVA
58 FACTURA IVA EJEMPLO (3.2) Enero 12 de 2010 FOLIO 501 Factura cobrada 12 de enero de 2010 ”500”“28 de diciembre de 2009” “Este comprobante es complementario del expedido con el folio ”500” de fecha “28 de diciembre de 2009” Monto del bien, servicio o renta $ 0.00 o renta $ 0.00 IVA 1% 1,000.00 TOTAL $ 1,000.00
59 FACTURA IVA EJEMPLO (3.3) Operación celebrada el 28 diciembre de 2009 FOLIO 500 RESUMEN Factura 500 Dic 09 Factura 501 TOTAL 12/Ene/2010 12/Ene/2010 MONTO $ 100,000 $ 0 $ 100,000 IVA 15,000 1,000 16,000 TOTAL 115,000 $ 1,000 $116,000
60 COBRO FACTURA O NOTA DE CARGO EJEMPLO (3.4) Al efectuar el cobro de la factura origen y la complementaria se dará efectos al IVA. Existe la posibilidad que algunos no paguen el total del saldo, en estos casos y siguiendo con nuestro ejemplo quedaría: Fecha total IVA 16% Contraprestación de cobro cobrado de cobro cobrado 12 ENE 10 115,000 15,862.07 99,137.93 25 ENE 10 1,000 137,93 862.07 Total 116,000 16,000.00 100,000.00
61 FACTURA IVA EJEMPLO (4.1) IVA INCLUIDO Operación celebrada el 28 diciembre de 2009 FOLIO 500 Factura cobrada 12 de enero de 2010 Monto del bien, servicio o renta $ 100,000.00 o renta $ 100,000.00 IVA 15% 15,000.00 TOTAL $115,000.00 REALIZAR NOTA DE CREDITO Y CARGO COMPLEMENTARIA
62 FACTURA IVA EJEMPLO (4.2) IVA INCLUIDO NOTA DE CREDITO LEYENDA: Disminución conforme a lo establecido en la R.M.F. publicada el 28 de Dic. 2009 Monto del bien, servicio o renta $ 862.07 o renta $ 862.07 IVA 15% 129.31 TOTAL $ 991.38
63 FACTURA IVA EJEMPLO (4.3) IVA INCLUIDO FACTURA O NOTA DE CARGO ”500”“28 de diciembre de 2009” “Este comprobante es complementario del expedido con el folio ”500” de fecha “28 de diciembre de 2009” Monto del bien, servicio o renta $ 0.00 o renta $ 0.00 IVA 1% 991.38 TOTAL $ 991.38
64 FACTURA IVA EJEMPLO (4.4) Operación celebrada el 28 diciembre de 2009 FOLIO 500 RESUMEN Factura 500 NOTA NOTA TOTAL Dic 09 CREDITO CARGO Dic 09 CREDITO CARGO MTO. $ 100,000 $ (862.07) $ 0 $ 99,137.93 IVA 15,000 (129.31) 991.38 15,862.07 TOT. $115,000 $(991.38) 991.38 115,000.00
65 FACTURA IVA EJEMPLO (4.5) IVA INCLUIDO TOTAL OPERACIÓN CON IVA $ 115,000.00 ENTRE 1.16 =$ 99,137.93 AL MONTO DE LA OPERACIÓN SIN IVA: $ 100,000.00 MENOS $ 99,137.93 = $ 862.07 $ 100,000.00 MENOS $ 99,137.93 = $ 862.07 MONTO $ 99,137.93 IVA 16% 15, 862.07 TOTAL $115,000.00 PRECIO PACTADO
66 REGISTRO CONTABLE DE LA TRANSICION DEL IVA (1) Al cierre del ejercicio las operaciones deben quedar registradas con el IVA que esté vigente al 31 de diciembre de 2009, es decir al 15% y 10%. El registro contable del IVA, se dará en función al momento en el que se celebra la operación.
67 En el caso del complemento del 1%, se debe realizar el ajuste derivado a partir del 11 de enero del 2010. Si el efecto ocasionado por el registro del complemento fuera relevante, se debe mencionar en notas (NIF B-13) REGISTRO CONTABLE DE LA TRANSICION DEL IVA (2)
68 INTERESES: Para que las personas físicas gocen de la exención de IVA por este concepto, deben comprobar que no están en el régimen de pequeños contribuyentes y: 1)Estar inscritas en el R.F.C. 2)Proporcionar clave del R.F.C. a los bancos. 3)Esta disposición entra en vigor el 1º de Julio 2010. OTROS CAMBIOS EN EL IVA (1)
69 COMPROBANTES FISCALES: En congruencia con el nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales, se modifican los textos de la Ley en las referencias que se hacían para estos. Esta reforma entrará en vigor el 1º de enero de 2011. OTROS CAMBIOS EN EL IVA (2)
70 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
71 IEPS DE CERVEZA Para los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 en substitución de la tasa del 25% en la enajenación o importación de cerveza se aplicarán las siguientes: EjercicioTasa 201026.5% 201126.5% 201226.5% 201326%
72 IEPS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Para los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 en reemplazo de la tasa del 50% en la enajenación o importación de bebidas alcohólicas con graduación superior a los 20º GL se aplicarán las siguientes: EjercicioTasa 201053% 201153% 201253% 201352%
73 IEPS EN CIGARROS Las cuotas de IEPS en cigarros para los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 serán las siguientes: EjercicioCuota 2010$0.04 2011$0.06 2012$0.08
74 PRESTACION DE SERVICIOS JUEGOS Y SORTEOS Se aumenta la tasa del IEPS del 20% al 30% a la realización de juegos con apuestas o sorteos que requieran autorización en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento; los que organicen los organismos descentralizados; juegos y concursos a través de máquinas y en los que se ofrezcan premios e intervenga el azar.
75 SERVICIOS A TRAVES DE REDES DE COMUNICACION En materia de telecomunicaciones se agrega un IEPS a la tasa del 3%, a los servicios que se presten en territorio nacional a través de redes públicas de comunicaciones.
76 EXENCIONES Se exentan los siguientes servicios de telecomunicaciones: Telefonía rural fija Telefonía pública Interconexión Acceso de Internet a través de una red fija o móvil.
77 SERVICIOS DE 2009 Los servicios prestados en 2009 cuyas prestaciones sean cobradas en 2010 no estarán sujetas al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios antes mencionado.
78 CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE COBRADAS Se incorpora este criterio para establecer que se considera para efectos del IEPS que una contraprestación se cobra efectivamente, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se prevén en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
79 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO
80 GENERALIDADES Es un impuesto de control para la evasión fiscal. La recaudación es mínima; pero es efectiva para detectar a personas no inscritas en el RFC con cuentas bancarias, así como para observar a contribuyentes formales. Aplican mismas reglas de recuperación del IDE (acreditamiento según orden establecido, compensación universal ó devolución del remanente para dictaminados).
81 AUMENTO EN TASA Y DISMINUCION DE MONTO EXENTO La tasa del impuesto aumenta del 2% al 3%. El monto mensual no gravado disminuye de $ 25,000.00 a $15,000.00.
82 EXENCION Se elimina la exención para personas morales y personas físicas empresarias y profesionales que efectúen depósitos en efectivo para pagar adeudos al sector financiero (aplica el 1º de Julio 2010). Las demás personas a quienes les pueda aplicar la exención, tendrán que demostrar obligatoriamente con clave del RFC que no se ubican en el supuesto anterior: Plazo 1º de enero al 1º de julio del 2010.
83 IDE PENDIENTE DE RECAUDAR En caso de IDE pendiente de recaudar, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente para que en 20 días desvirtúe; si no lo hace, se procederá a la determinación del crédito con actualización y recargos.
84 CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
85 INCREMENTO EN CONTRIBUCIONES A partir de 2010 se incrementan las siguientes contribuciones: - Impuesto sobre Nóminas del 2% al 2.5% - Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje del 2% al 3% - El Impuesto predial se incrementa en un 5.58% en su tarifa - El Impuesto sobre Tenencia sube el 5.46%
86 INCREMENTO EN DERECHOS Se incrementa el pago de Derechos por los siguientes servicios: -Agua: Se incrementa hasta el 17.86% dependiendo la cantidad de consumo, zona popular baja, media, etc -Uso de Drenaje: Se incrementa un 20% para aquellos usuarios cuyo diámetro de la toma sea igual o superior a 19 mm.
87 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
88 SISTEMA FINANCIERO Se adiciona concepto de entidad financiera: Las instituciones de crédito Instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida Administradoras de fondos para el retiro Uniones de crédito Casas de bolsa Sociedades financieras populares De inversión en renta variable De inversión en instrumentos de deuda Operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cumpliendo obligaciones
89 ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES Se aclara que la actualización con motivo de los pagos definitivos, no será deducible, ni acreditable. Se establece el procedimiento para la actualización de las cantidades que no hayan sido actualizadas con anterioridad.
90 VALOR DE LA UDI Se incorpora determinación de UDI El Banco de México publicará el día 10 de cada mes, el valor de la UDI correspondiente a los días 11 al 25 del mes actual y el día 25 publicará el valor de la UDI correspondiente a los días 26 del mes actual, al día 10 del mes siguiente.
91 COMPROBANTES FISCALES (1) Comprobantes fiscales a emitir en 2011: Digitales bajo las siguientes características: 1.- Emitidos a través de la página del SAT, con el sello digital del contribuyente que lo expida. 2.- Digitales emitidos por medios propios o de proveedor autorizado, cumpliendo con reglas emitidas por el SAT.
92 COMPROBANTES FISCALES (2) Impresos por medios propios o a través de terceros, cuando las operaciones no excedan de $2,000.00. Mediante estados de cuenta de entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjetas de crédito, débito o servicios y monedero electrónico.
93 COMPROBANTES FISCALES (3) OBLIGACIONES: Contar con certificado FIEL. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de sellos digitales. Emitir al SAT o a un proveedor autorizado el comprobante para validarlo, asignar folio e incorporar el sello digital. Proporcionar copia del comprobante a sus clientes cuando estos lo soliciten. Cumplir con los requisitos de control de pago, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. Cumplir con especificaciones de informática, mediante reglas que expida el SAT.
94 COMPROBANTES FISCALES (4) Requisitos: Contener el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor autorizado. Tener adherido un dispositivo de seguridad en caso de ejercer opción, requisitos según reglas de carácter general. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expida.
95 COMPROBANTES FISCALES (5) Las disposiciones comentadas anteriormente entraran en vigor a partir del 1º de enero de 2011. Los contribuyentes que cuenten con comprobantes impresos a la entrada en vigor de esta disposición, los podrán utilizar hasta agotarlos o hasta que se agote su vigencia.
96 DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES A partir del año 2011, se reduce el plazo a 20 días, para que la autoridad devuelva las contribuciones que procedan o el pago de lo indebido, cuando el contribuyente expida sus comprobantes digitales a través de la página del SAT.
97 INFRACCIONES FISCALES No remitir al SAT antes de su emisión los comprobantes digitales. No proporcionar al SAT trimestralmente la información de los folios expedidos. Para los proveedores de dispositivos de seguridad: No proporcionar al SAT, la información de las operaciones con sus clientes. No destruir los dispositivos de seguridad no utilizados y no informar al SAT. La multa por infracción será de 8 a 15 mil pesos.
98 DELITO POR DEFRAUDACION FISCAL Son equiparables a delitos de defraudación fiscal los siguientes: A quien comercialice dispositivos de seguridad que contengan datos que no correspondan al contribuyente a quien fueron autorizados. A quien dé efectos fiscales a dispositivos de seguridad que no reúnan requisitos fiscales. A quien le dé efectos a los comprobantes digitales que no reúnan requisitos fiscales.
99 MAL USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Se sancionará con pena privativa de la libertad de 3 meses a 6 años de prisión a quien fabrique, falsifique, reproduzca, enajene, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca en territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad sin haberlos adquirido en términos de las disposiciones fiscales.
100 DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Se establece que una vez iniciadas las facultades de revisión por parte de las autoridades fiscales, las declaraciones complementarias que se presenten de ejercicios anteriores, no tendrán ninguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.
101 DICTAMEN El importe de los ingresos acumulables para efectos de estar obligado a dictaminarse debe ser superior a $34,803,950.00 y el valor del activo superior $69,607,920.00. Se obliga a dictaminar a las empresas que tengan programas de redondeo en ventas al público en general, que utilicen los fondos para sí o terceros.
102 MEDIDAS DE APREMIO Se incorpora como medida de apremio, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, en caso de oposición al inicio de facultades de comprobación. Se aclara que la fuerza pública deberá de apoyar y dar seguridad a las autoridades fiscales para ingresar al domicilio fiscal, locales, sucursales, puestos fijos y semifijos o cualquier lugar que se utilice para desempeñar las actividades del contribuyente.
103 REQUERIMIENTOS A PETICION DE AUTORIDAD Cuando el contribuyente omita la presentación de declaraciones o avisos, la autoridad podrá requerir hasta en 3 ocasiones en un plazo de 15 días aplicando las multas correspondientes. Notificado el adeudo, considerando el importe mayor de las seis declaraciones anteriores, la autoridad podrá hacer efectivo el cobro mediante procedimiento administrativo de ejecución. Se elimina facultad de embargo precautorio.
104 VISITAS DOMICILIARIAS La autoridad podrá verificar: El cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera tratándose de autorizaciones o concesiones, padrones o registros. La operación de sistemas y registros que tengan obligación de llevar los contribuyentes.
105 ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO Cuando la autoridad determine provisionalmente adeudos fiscales presuntos, el embargo precautorio será hasta por la cantidad determinada. El contribuyente que actúe como depositario de los bienes embargados, tendrá que rendir cuentas mensuales a la autoridad.
106 EMBARGO DE BIENES Se agrega como bienes susceptibles de ser embargados a los seguros de vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera en cualquier entidad financiera o sociedad de ahorro y préstamo (se excluyen aportaciones para el retiro en términos de Ley).
107 CREDITO FIRME (1) Cuando el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal procederá como sigue: Si la autoridad tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras, podrá ordenar que se le transfieran recursos hasta por el importe del adeudo. Si el crédito fiscal se encuentra garantizado en otra forma distinta a la anterior o con fianza, la autoridad requerirá al contribuyente para que liquide en un término de cinco días, liberando la garantía en un plazo de tres días, de lo contrario la hará efectiva o podrá embargar fondos de cuentas y solicitar su transferencia.
108 CREDITO FIRME (2) Si el crédito fiscal queda firme y se encuentra garantizado con depósito de dinero, carta de crédito, otra forma similar o fianza se hará efectiva la garantía. Si el crédito fiscal no se encuentra garantizado, la autoridad fiscal procederá al embargo de cuentas y transferencia de recursos. Si el importe transferido en cualquiera de los casos es superior al crédito, el contribuyente podrá solicitar la devolución, en un plazo de 20 días.
109 REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
110 AVISOS AL SAT Se incorporan al RCFF los avisos al RFC que deban presentarse, está regulación se encontraba en resolución miscelánea. Se elimina autorización para mantener contabilidad fuera del domicilio fiscal. Quienes paguen conceptos asimilados a salarios presentarán avisos de suspensión y reanudación de la persona contratada, cuando ésta se encuentre en suspensión de actividades.
111 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES El notificador ejecutor deberá suspender toda diligencia de notificación de requerimiento de obligaciones si el contribuyente demuestra que se han cumplido dichas obligaciones con anterioridad.
112 DICTAMEN Si encuentran irregularidades en la intervención a que haya dado lugar, el CPR cuenta con 15 días para el ofrecimiento de pruebas; posteriormente la autoridad fiscal cuenta con un plazo de 12 meses para sancionar al CPR. Se establecen los nuevos anexos de Información que contendrá el SIPRED (no se encontraban legalmente regulados).
113 DECLARATORIA DEVOLUCION DE IVA (1) Se detalla la información que debe contener la declaratoria para la devolución de saldos a favor de IVA: Datos Generales de la declaratoria (autoridad competente, mes y año del saldo a favor, tipo y fecha de presentación de la declaración, etc.) Información del contribuyente (RFC, nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal, correo electrónico, clave de la actividad preponderante, etc.).
114 DECLARATORIA DEVOLUCION DE IVA (2) Información del representante legal (RFC, nacionalidad, número del poder, etc.) Información del CPR ( RFC, número de registro, colegio profesional, etc.) Información del IVA (actos o actividades causados, facturas emitidas, % revisado de facturas, % revisado de documentación comprobatoria, bienes y servicios adquiridos, etc.)
115 La autoridad no aceptará como medio de garantía la prenda o hipoteca de los siguientes bienes: De fácil descomposición. Embargados. Ofrecidos como garantía. Afectos a fideicomisos. Los que estén fuera de comercio. Contaminantes. Sujetos a copropiedad en los que la autoridad no pueda ejercer la titularidad total. GARANTIA DEL INTERES FISCAL
116 PAGO EN PARCIALIDADES El contribuyente deberá presentar solicitud ante la autoridad fiscal, si ofrece como garantía fiscal el embargo en la vía administrativa, acompañada de la copia del documento en que tomaron la opción de pago a plazos.
117 INTERVENTOR CON CARGO A CAJA (1) Facultades del interventor: Tener acceso a toda la información contable, fiscal y financiera. Tener acceso a toda las inversiones. Exigir la presencia del contribuyente.
118 INTERVENTOR CON CARGO A CAJA (2) Obligaciones del interventor: Estar presente en el domicilio fiscal del contribuyente. Realizar inventario al inicio de la intervención. Enterar la cantidad recaudada diariamente. Guardar discreción en relación con la información obtenida.
119 REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACION DEL PERSONAL..