1 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
2 PRINCIPIO DE ESPECIALIDADEn general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación entre los individuos u objetos componentes de la categoría que se considera. Es una característica necesaria de todas las relaciones jurídicas, dotadas o no de aptitud registral, que atañe al objeto, al derecho y a los sujetos de la misma. Se aplica, entonces, a todo el Derecho.
3 PRINCIPIO DE ESPECIALIDADConcepto: “consiste en la determinación exacta de todos los elementos de la relación jurídica: sujeto, derechos y objeto”. En materia inmobiliaria: Se aplica a los sujetos (como titulares registrales) y a los derechos que se inscriben (como situaciones registrables) pero siempre en función de la especialidad aplicada al objeto (inmueble).
4 PRINCIPIO DE ESPECIALIDADEn cuanto al inmueble “…deberá destinarse a cada inmueble un folio con una característica de ordenamiento que servirá para designarlo…” Art.10 LR. Sobre el andamiaje básico del inmueble (unidad básica fundamental) se organizará el cumplimiento del principio de especialidad respecto de los restantes elementos. El Registro apoyado en la realidad física (el inmueble) refleja a su respecto las relaciones jurídicas con trascendencia real. Excepción: inmuebles del dominio público.
5 PRINCIPIO DE ESPECIALIDADEn cuanto al inmueble: NOTA DE INSCRIPCIÓN SEGÚN LA TÉCNICA DE REGISTRACIÓN.
6 Folio Real
7 TOMOS
8 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD2. En cuanto a los sujetos Art. 13 Ley y 3 bis LR: exigen DNI, CUIT, CUIL o CDI disponiendo en el último caso que “No se inscribirán…” En Mendoza se inscriben en forma provisional. Art. 12 LR: para las personas jurídicas exige nombre, clase de sociedad y domicilio y para las físicas remite a los datos personales exigidos para las escrituras.
9 En cuanto a los sujetos
10 En cuanto a los sujetos
11 En cuanto a los sujetos
12 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD3. En cuanto a los derechos. Art. 10 LR: remite al art 2 de la LR. Especialidad aplicada a los títulos. Art. 14 LR: “los asientos deberán tener la debida especificación especialmente en relación al derecho que se inscribe”. Art.12 LR: exige que se anote “título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento, funcionario autorizante, número y fecha de presentación.”