1 Priorización y Derechos en Chile CUARTO ENCUENTRO LATINOAMERICANO SOBRE DERECHO A LA SALUD Y SISTEMAS DE SALUD BOGOTÁ – Abril 2, 3, y 4 de 2014 Rodrigo A. Salinas Facultad de Medicina, Universidad de Chile
2 El Mercurio, Página A1, 23.03.14
3 Para resguardar el derecho a la salud, no basta con su declaración, sino que se hace necesario establecer garantías explícitas de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera y generar los instrumentos para el efectivo ejercicio de estas … Mensaje del Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que establece un régimen de garantías en salud (22.05.2002)
4 Ley 19.966 (promulgada el 25.08.2004) Artículo 13.- “La elaboración de la propuesta de Garantías Explícitas en Salud considerará el desarrollo de estudios con el objetivo de determinar un listado de prioridades en salud y de intervenciones que consideren la situación de salud de la población, la efectividad de las intervenciones, su contribución a la extensión o a la calidad de vida y, cuando sea posible, su relación costo efectividad.”
5 Criterios de priorización Situación de salud de la población Efectividad de las intervenciones Contribución a la extensión o a la calidad de vida Costo-efectividad Ley 19.996, promulgada el 25.08.2004.
6 Desafíos Compliance.
7 Desafíos Información HTA ….
8 Desafíos Información HTA Captura. Spence D. BMJ 2014; Published 3 January 2014
9 Desafíos Información HTA Captura. Spence D. BMJ 2014; Published 3 January 2014
10 Desafíos … Racionamiento.
11 US$ 409.500 per year Desafíos … Costo.
12 Desafíos … Enfermedades infrecuentes.
13 Desafíos … Judicialización.
14 El derecho a la vida es indivisible, por lo que no resulta posible concebir que se pueda escoger –para el otorgamiento de los remedios- entre aquellos que tienen una mayor posibilidad de éxito con el tratamiento y los que tienen menores posibilidades … los esfuerzos para proteger la vida deben ser lo óptimo de lo posible. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 8.826-2009.
15 What is the point of having a right? More specifically what is the point of having an abstract right, unless you also have a way of securing whatever it is that you have a right to? Why should we prize natural or abstract rights if there is no way of ensuring their delivery? Onora O’Neill, International Affairs 81, 2 (2005) : 427.
16