1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR JOSE LUIS CORREA PROFESOR ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y U. DE MENDOZA
2 Alcance de la reforma Relación de consumo, personas proveedor y consumidor. interpretación del contrato de consumo, INVERSIÓN CARGA DELA PRUEBA; el deber de información exigencia del contrato escrito de consumo (TICKETS ELECTRONICOS VIAJES COLECTIVOS INTER.???) inclusión de las operaciones financieras y de crédito consumo. servicios públicos domiciliarios. trato digno y equitativo, análisis de las cláusulas abusivas. ofertas al público, vigencia de las garantías, ventas domiciliarias, plazo para revocación de las ofertas, reclamos por servicios, comunicación de la rescisión de un servicio. ALTERACIÓN MARCOS REGULATORIOS
3 Relación de consumo. Vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. disposiciones se integran Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial. caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.
4 Cuestiones de contenido patrimonial: ACCIONES DE CLASE Reparación económica base del principio de reparación integral. Modifica Código Civil restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. daños diferenciados para cada consumidor o usuario, establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda.
5 Críticas a la reforma 1.Modifica Código Civil, Código de Comercio, Tratados Internacionales de Transporte de personas y mercaderías, topes indemnizatorios 2. Prescripción. Modifica ley de seguros, contrato transporte internacional de personas, contrato de viaje de estudios. Se abandona tesis monistas pues los Trat. son obligatorios y superiores a las legislaciones locales. Fallo de la S.C. Triunfo 3. Reparación integral en contratos internacionales como límites indemnizatorios, por ejemplo, los seguros de transportes internacionales, de automóviles etc. 4. Acciones colectivas, será necesario reglamentar acabadamente. C.S.J.N. HALABI
6 Halabi, Ernesto c. P.E.N. C.S.J.N. 1) " planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo : a) cuestión de derecho o de hecho común a una clase de personas en una situación similar; b) para las que juntarse es impracticable; c) cuyos intereses serán adecuadamente protegidos, y d) por alguien cuyo reclamo o defensa es típica de la clase.. 2) La admisión formal de "la precisa identificación del grupo colectivo afectado." 3) "un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte.“ 4) asegurar "la idoneidad de quién pretenda asumir la representación." 5) medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicidad o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos."
7 Jurisprudencia mendocina Cámara 5a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza Sosa, Beatriz c. A.M.X. Argentina S.A. DEN., Comercial Claro p/ac. amparo 01/07/2011 Publicado en: LLGran Cuyo 2011 (diciembre), 1142, con nota de José Luis Correa; Cita online: AR/JUR/43573/2011 C.S.J.N. tres condiciones a. La unidad de causa: b. "...existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a c. una pluralidad relevante de derechos individuales
8 Legitimados: acc. tutela de derechos de incidencia colectiva por intereses individuales homogéneos Legitimados: Un afectado, el Defensor del Pueblo o determinadas Asociaciones deduzcan, una acción colectiva con análogas características y efectos a la existente —class actions— en el derecho norteamericano
9 La admisión formal requiere verificación recaudos elementales precisa identificación del grupo o colectivo afectado, idoneidad de quien asume su representación planteo que involucre, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo, esencial arbitrar en cada caso un procedimiento que garantice la adecuada notificación de todas las personas que puedan tener un interés en el resultado del litigio, y que se implemente
10 Autoridad de aplicación de la ley. Facultades concurrentes. Autoridad Nacional y autoridades locales Injerencia nacional en las provincias. Imposibilidad de actuar sobre organismos nacionales fuera de la provincia. Telef.de Argentina c. Municipalidad de Mendoza. La Jurisprudencia de la Corte Nacional en Servicios Públicos nacionales
11 Nuevos procedimientos A. En materia de Servicios públicos ya existían en la provincia pero no operativos. B. Por denuncias o procedimiento de oficio. C. Por Daños Directos. Apelación ante una Cámara Nacional Regional. Qué pasa con San Luis y San Juan?? Recursos provinciales????? Aplicación de la Ley Nacional
12 Actuaciones administrativas a. Inicio actuaciones administrativas de oficio o por denuncia b. Plazo para efectuar descargo 5 días c. Comprobación técnica d. Pruebas: acta de infracción y comprobaciones técnicase. Denegatoria de prueba: recurso de reconsideración: 10 días hábiles f. Medidas preventiva el cese de la conducta
13 Ejecutoriedad o auxilio de la fuerza pública La norma proceso conciliatorio prevé en forma expresa el auxilio de la fuerza pública o la ejecutoriedad del acto administrativo. Hay prevenciones de la doctrina
14 Resolución definitiva Recurso de Apelación ante la Cámara Federal Críticas: ausencia de pruebas, control de legitimidad. Cámara Regional????? Plazo de interposición10 días: concedido en relación con efectos suspensivo. Aplicación supletoria Ley de Procedimiento administrativo 19.549
15 Procedimiento administrativo mendocino Se aplica la ley 3909 y causa Estado en el Poder Ejecutivo de la Provincia. es la conciliación voluntaria de los intereses de las partes en forma eficaz, rápida y sin gastos para el consumidor o usuario. en ningún caso el denunciante estará obligado a pagar tasa alguna con motivo de la presentación de denuncias.
16 Denuncia: proceso conciliatorio recibida una denuncia de parte interesada de acuerdo con las circunstancias del caso la autoridad estará facultado para promover el proceso conciliatorio que se prevé en los artículos siguientes. El procedimiento, en tal caso será verbal, actuado y publico. la incomparecencia injustificada a las audiencias que se fijen será considerada infracción a las disposiciones de la presente ley.
17 Propuesta de acuerdo del funcionario supuesto que las partes, antes de la audiencia no hayan arribado a un acuerdo conciliatorio, el funcionario actuante luego de oírlas y verificar las pruebas que hayan acercado al proceso, formulara una propuesta de acuerdo, que podrá ser aceptada en el acto o sometida a consideración de los interesados por un plazo de hasta cinco (5) días. Transcurrido dicho termino, sin que haya habido pronunciamiento de las partes, se tendrá a la propuesta conciliatoria como rechazada y se dará por fracasada la conciliación promovida.
18 Inspección de oficio: acta; término para defensa queja presentada por interesado o inspección de oficio surgiera infracción se labrara un acta que será notificada al presunto infractor. el acta, necesariamente contendrá: a) la imputación en términos claros y concretos. b) la descripción sintética de las circunstancias en que la infracción ha sido constatada. c) el otorgamiento de un termino de defensa que no podrá ser inferior a cinco días y que el inspector actuante podrá aumentar en atención a especiales circunstancias del caso, hasta diez días.
19 Resolución; plazo. Suspensión La resolución dictada por director de comercio plazo de diez días de quedar el expediente en estado. si fuere condenatoria, será recurrible por el procedimiento previsto en la ley 3909.el recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa. en caso de haberse ordenado la clausura, quedara suspendida, durante la tramitación del recurso, si así lo ordenase la autoridad ante la que el mismo se promueve.
20 Daño directo. A. Procedencia perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor. susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios". B.Obligación resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas
21 Determinación por autoridad aplicación La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). Fallo: Ángel Estrada: imposibilidad de ejercer funciones Judiciales C. Apelación del acto administrativo: título ejecutivo: 10 DÍAS HABILES
22 Reclamos por servicios ley nacional A Facturación excesiva: presunción de error variaciones regulares estacionales facture 75% B Sumas o conceptos indebidos o reclamo por pago de facturas C. Acreditación consumo por la empresa: Plazo de TREINTA (30) D. Intervención del Organismo de control. Reglamento del usuario???????? F. Resolución del conflicto: a favor del usuario reintegrarle la diferencia o de la empresa cobro con intereses
23 SERVICIOS PÚBLICO EN LA PROVINCIA intervenir normalización instrumentos medición energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, que se pueda verificar su buen funcionamiento. existan dudas lecturas, facturar en un periodo un importe que exceda (50%) promedio de consumo efectivo en los doce meses inmediatos anteriores, se presume error en la facturación. en este caso, el usuario debe pagar únicamente el valor de dicho consumo promedio. deberá presentar, antes del vencimiento de la factura las facturas anterior a la misma. empresa dispondrá treinta (30) días acreditar consumo facturado fue efectivamente realizado. en caso contrario, el pago efectuado tiene efectos cancelatorios".
24 prestación servicio publico domiciliario interrumpa o sufra alteraciones se presume que causa imputable prestataria. efectuado reclamo consumidor, la prestataria dispone de un plazo máximo de (30) días corridos para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. caso contrario, deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado, esta disposición no es aplicable cuando el valor servicio no prestado se haya deducido de la factura correspondiente. el usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento de la factura".
25 Derecho Provincial ÓRGANO DESCONCENTRADO Precursora en la defensa del consumidor. Ley 5.966 del 12 de diciembre de 1992, modificatoria de la ley 5547 (B.O. 11/2/1993) estableció el régimen de defensa del consumidor otorgando la competencia a una dirección que ha cumplido acabadamente con sus funciones. Autoridad de aplicación competencia para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que se cometan en contra de esta ley o de las demás normas protectoras del consumidor o usuario. Creación tribunales arbitrales de consumo. Ley 7363. 26 de abril.2005.(B.O.24/05/05) [[
26 Competencia, sanciones dictar resoluciones necesarias y su reglamentación". Infracciones siguientes penas: a)- clausura temporal o definitiva. b)- multa de ($600) a ($10.000) Modificado. c)- decomiso de las mercaderías y productos. d)- suspensión del servicio afectado por un plazo 30) días. e)- caducidad concesión servicio o revocación autorización utilización bienes o espacio aéreo provincial,municipal. f)- inhabilitación cinco (5) años ejercicio actividad. g)- suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado. h)- publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor".
27 CONSIDERASE INFRACCION a)- acciones u omisiones produzcan riesgos efectivos o daños salud consumidores o usuarios, por dolo o culpa del infractor. b)- alteración, fraude o adulteración bienes y servicios susceptibles de consumo por: 1. adicción o sustracción de cualquier elemento, 2. alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que corresponden a su naturaleza y, 3. en general, cualquier actuación induzca a engaño o confusión sobre la verdadera naturaleza producto o servicios. c)- incumplimiento disposiciones seguridad, cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario. d)- negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar funciones información, vigilancia o inspección de la autoridad de aplicación. e)- el incumplimiento de las disposiciones sobre garantías y cláusulas abusivas de los contratos".
28 BIEN EN GARANTIA responsables reparación de un bien en garantía entregar constancia por escrito conste la descripción de la reparación efectuada y los cambios de piezas, si los hubiere. bien deba trasladarse a la fabrica o talleres habilitados, gastos de transporte, flete y seguro a cargo del responsable de aquella. reparación no fuese satisfactoria y el bien no tuviese las condiciones optimas para cumplir con el uso o cuando haya tenido que ser reparado mas de tres (3) veces durante el plazo de garantía, el adquirente podrá optar: a)- pedir la sustitución del bien b)- devolver el bien en el estado en que se encuentre, teniendo derecho a percibir una suma de dinero equivalente a precio en plaza c)- obtener una disminución proporcional en el precio del bien."
29 SERVICIOS PLAZOS, ACCESORIOS, DESCUENTO presten, servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido los prestadores de servicios deberán establecer con claridad los bienes y/o servicios accesorios o complementarios. estos se presumen onerosos -en cuyo caso serán optativos para el consumidor- salvo que el prestador del servicio demuestre su gratuidad. el descuento correspondiente servicios accesorios onerosos en ningún caso podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del valor del servicio principal".
30 Homologación de los acuerdos El decreto reglamentario 1798/94 establece que "El acuerdo conciliatorio homologado por la autoridad de aplicación suspenderá el procedimiento administrativo. Si las partes no conciliaren, la autoridad de aplicación continuará el trámite y dictará la resolución definitiva".
31 Denuncia ilegítima La ley prevé la denuncia ilegítima o maliciosas exigiendo la doctrina dolo o culpa grave. Otra parte exige aplicación del C.C.
32 Prescripción Tres años Modifica CC., Transporte, Tratados internacionales Fallo de la S.C. Mendocina