1 PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZEL ORDEN PENAL VIGENTE EL HECHO PENALMENTE RELEVANTE PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ 2013
2 EL HECHO PENALMENTE RELEVANTEEVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONTROL JUDICIAL TEMARIO Los problemas que se general a nivel de imputación, acusación y tratamiento en la Audiencia Preliminar. Salidas alternativas al proceso. La extinción. La instancia.
3 EL REGIMEN CONSTITUCIONALModelo de Estado: Preámbulo y Art. 1° “DEMOCRÁTICO, SOCIAL DE DERECHO Y REPUBLICANO” “Horizontalización del ejercicio del poder” “Art. 3. Del Poder Público. El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El Gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. ..//..” AÑO 1992 A su dignidad En la formulación del HP En el juzgamiento Supremacía del ser humano: sujeto esencial del derecho (Estado Social de Derecho) Garantías constitucionales y procesales: obligación estatal Su influencia en el orden penal Control del Pueblo en su administración de justicia Modelo republicano Oralización de los juicios Configuración del conflicto penal: Estado vs. Individuo Resultante de la horizontalización: “UTILIZACIÓN DEL RACIOCINIO Y EJERCICIO DEL CONTRADICTORIO” PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
4 EL CONFLICTO PENAL, SU PRESENTACIÓN. FUNCIÓN DE LAS GARANTÍASPN (Art. 175 CN, Ley 222, Art. 176 y sgtes. CPP) Órganos de persecución penal MP (Art. 268 CN, Arts. 52, 282, 316 CPP) ESTADO VS. CN Arts. 11 al 23 GARANTÍAS CPP Arts. 74, 75, 84, 97 Art. 248 CN Órgano jurisdiccional Estructuración Arts. 31 y sgtes. CPP INDIVIDUO - Su defensa (Imputado) Función de las GARANTÍAS : Crear las condiciones para lograr la igualdad objetiva, ante la desigualdad de los principales sujetos procesales. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
5 PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO3 años CPP 4 años LEY 2341/03 (Ley Camacho) DELITO 6 MESES FISCAL GENERAL ETAPA PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA DENUNCIA Remisión de actuaciones FISCAL PARTE POLICIAL REQUERIMIENTO FISCAL JUEZ RESUELVE ACUSACIÓN FISCAL O PARTICULAR JUEZ RESUELVE AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL AUTO DE APERTURA A JUICIO TRIBUNAL DE SENTENCIA JUICIO ORAL 6 Hs. JUEZ 5 días 15 días 3 días 5 días 10 a 20 días 48 Hs. 48 Hs. 10 a 30 días Preparación * Fijar fecha * Recus. Excepc. * Notificaciones Recibir denuncias Recibir declaraciones Diligencias identific. Aprehensiones Registro de personas Auxilio víctimas Protección de testigos Vigilancia del lugar Levantar planos Conservación objetos Conservación documentos Inventario Reunir info para invest del MP Acta de imputación Medidas cautelares Sobreseimiento Provisional Sobreseimiento Definitivo Conciliación Suspensión Cond. del Proc. Desestimación Proc. Abreviado Archivo MP o Querella Datos imputado Relación hechos Fundamento Acusac. Preceptos legales Ofrecimiento pruebas Remitir actuaciones y evidencias Notif. Partes Pone manifiesto (5 días) Adminis. Acusac. Apertura a juicio Corrección vicios Resolver excepc. Sobreseer Probation Med. Cautelares Antic. Prueba SD Proc. Abrev. Aprob. Acuerdos Reparación civil Adm. Pruebas Separac. o Acumul. Adm. Acusac. Objeto Sujeto Calificación Identif. Partes Medid. Cautelares Intimación para audiencia (partes) Fijación fecha Juicio Oral Partes Señala vicios Objetar Sobres. Oportunidad Probation Medida cautelar (prisión revoc.) Prueba anticipada Proced. Abreviado Conciliación Incidentes Proponer pruebas Sustanciación * Lectura Auto de apertura * Acusación * Defensa * Declaración * Pruebas * Alegatos CUADERNO FISCAL OPORTUNIDAD INDAGATORIA PREVIA DEL IMPUTADO DELIBERACION ACTUACIONES POLICIALES Absolución SD En el presente esquema no aparece la construcción jurídica de las medidas cautelares, pues en el sistema que nos rige la regla es la libertad, por lo que la tendencia a observar es el respeto a dicho régimen y llegar al juicio oral en tal estado. La privación de libertad, sólo es legitimada con una sentencia definitiva, condenatoria, firme. Condena IMPUGNACIÓN PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
6 EL CASO PENALMENTE RELEVANTEConductas humanas. Activas u omisivas Art. 1 CP. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
7 ACTOS INICIALES: “Mecanismos de introducción de la información”.ETAPA PREPARATORIA Es la etapa procesal que se caracteriza por ser de neto corte investigativo. Su objetivo es el de colectar evidencias sobre el HP y la participación del imputado, mediante actos procesales de investigación, realizados por el fiscal, a cuya conclusión, el mismo debe establecer si tiene el pronóstico de causa probable, es aplicable una salida alterna u otras salidas (sobreseimientos). ACTOS INICIALES: “Mecanismos de introducción de la información”. 1. NOTICIA CRIMINIS Obligación estatal de constituirse al sitio del HP para constatar. Art. 175 CN y 176 CPP. Desformalizado Forma: verbal o escrita Contenido: extensión en acta y asignación de datos personales del denunciante. Relato circunstanciado del HP Potestad de denunciar. “Podrá denunciarlo”. Art. 284 CPP Personas con exoneración de denunciar. Responsabilidad del denunciante. 2. DENUNCIA Cónyuge o conviviente, parientes en los grados legales, a menos que sean víctimas (ver testimonios) Semiformalizado Arts. 284 y sgtes. CPP No existe, salvo que sea temeraria o falsa. Forma: escrita Contenido: extensivo, según Art. 291. Trámite y decisión: el Juez admitirá o rechazará la querella. Oportunidad: antes que concluya la investigación Desistimiento o abandono: en cualquier momento. Art. 294 Responsabilidad del querellante: cuando falsee los hechos o litigue con temeridad. 3. QUERELLA Formalizado Arts. 291 y sgtes. CPP Fiscalía. Cuaderno de investigación que contenga elementos de convicción, requerimientos que efectúa y peticiones de partes, así como documentos respaldatorios. Forma: orden y utilidad. Documentación: Arts. 281 y 283 CPP Expediente Judicial. para: presentaciones de partes, decisiones asumidas, actas de anticipo jurisdiccionales. evitar conservar: notificaciones, citaciones, requerimiento de mero trámite o escritos de menor importancia Obligación actuarial: organizar modo de conservar diligencias, citación o trámite de interés (carpeta administrativa) PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
8 LOS ACTOS INVESTIGATIVOSEL HECHO PUNIBLE LOS ACTOS INVESTIGATIVOS Persecución de oficio Persecución a instancia de la víctima Acción Pública Acción Privada FUNCIÓN POLICIAL Art. 175 CN Art. 176 CPP ACTOS INMEDIATOS Inspección del lugar del hecho. Formalidad. Valor – Art. 166 Levantamiento de cadáveres. Atribución policial – Art. 177 Autopsia. Motivos – Art. 178 Inspección de personas. Motivos y advertencia. Formalidad – Art. 179 Inspección de vehículos. Motivos y advertencia. Formalidad – Art. 181 Inspecciones colectivas. Requisito esencial. Formalidad – Art. 182 Registro. Requisito esencial – Art. 183 PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
9 SECUENCIA DE LAS ACTUACIONESEL HECHO PUNIBLE SECUENCIA DE LAS ACTUACIONES Actuación fiscal (Art. 52, 282, 316 CPP). Actuación de la víctima: limitadas posibilidades de participación en los actos procesales (extinción – suspensión) y en materia recursiva sólo para desestimaciones y sobreseimientos. HP de acción pública persec. de oficio Art. 15 CPP intervención estatal: sólo diligencias primarias. Art. 175 CN y 176 CPP La instancia opera como un plus de actividad que habilita al fiscal a ejercer la plenitud de la acción HP de acción pública persec. a instancia de la víctima la plenitud de la persecución retorna al fiscal. una vez retirada la instancia, se crea un obstáculo para la sanción. efectos de su ejercicio Art. 97 y sgtes. CP Art. 16 CPP Tiempo para ejercerlo 6 meses Momento para su retiro hasta antes de la firma de la sentencia Trámite procesal Como regla general, procedimiento ordinario. Jueces intervinientes órganos de juzg. ordinario. Ver reglas de competencia. Art. 38 y sgtes. CPP HP de acción privada intervención estatal Art. 175 CN y 176 CPP Problemas sistémicos “La instancia” como instituto de normativa sustancial, NO TIENE CABIDA. El particular debe encargarse de colectar las evidencias y conservarlas hasta el juzgamiento público El Estado deja de ser sujeto activo de la persecución pues el Fiscal no es parte. El procedimiento a observar, como regla, no es el ordinario, sino el especial La víctima debe asumir el costo del ejercicio de la acción (querella autónoma) con lo cual tiene serios obstáculo de acceso a la justicia. Art. 17, 422 CPP PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
10 SECUENCIA DE ACTUACIÓN: FISCAL Y JUEZAsistir al sitio del hecho. Auxiliar a víctimas. Colectar evidencias. Recabar información sobre participante. Ejercer facultades coercitivas. Realizar operaciones técnicas. Aseguramiento de cosas, incautación y secuestro. Imputar - Art. 302 Desestimar - Art. 305 Salidas alternas Arts. 307, 308, 310 y 311 Archivo Fiscal - Art. 313 Secuencias de la actuación fiscal ante el hecho penalmente relevante Oportunidad. Suspensión. Abreviado. Conciliación Art. 19 CPP Evaluar información Art. 176 y sgtes. Art. 21 CPP Art. 420 CPP Art. 301 y 302 CPP Art y 311 CPP Imputación - Iniciar procedimiento. Art. 303 Desestimar - El juez evalúa y decide Art. 305 Salidas alternas Arts. 307, 308, 310 y 311 Archivo Fiscal - Art. 313 Desestimar - Ordenar prosec. de investigación Art. 306 Trámite 314 El JUEZ ante requerimiento fiscal Oportunidad. Suspensión. Abreviado. Conciliación Lo admite. - No lo admite. Efecto: Vía Art. 314. No se ha podido identificar al participante. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
11 ACTOS PROCESALES DEL JUEZ CONSECUENTES DE UN REQUERIMIENTO INICIAL DEL FISCAL Punto de partida: al ejercer el fiscal, en el caso concreto, uno de los requerimientos que a continuación se señalan, el juez debe asumir los decisorios consecuentes. Así, cuando hay: IMPUTACIÓN: Debe viabilizar el procedimiento “tendrá por iniciado el procedimiento” Art. 303. No se podrá requerir medida cautelar sin imputación. Ver Art. 239 y 240 la admite Devuelve las actuaciones al Fiscal para su archivo. Art. 313 DESESTIMACIÓN. el juez evalúa el caso, y no la admite Ordena prosecución de la investigación y la formulación de un nuevo requerimiento al fiscal. Ratificación y oposición del juez. Trámite, Art. 314. la admite. CRITERIO DE OPORTUNIDAD el juez evalúa el caso, y Ordena prosecución de la investigación y la formulación de un nuevo requerimiento al fiscal. Ratificación y oposición del juez. Trámite, Art. 314. no la admite la admite. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO el juez evalúa el caso, y Ordena prosecución de la investigación y la formulación de un nuevo requerimiento al fiscal. Ratificación y oposición del juez. Trámite, Art. 314. no la admite PROCEDIMIENTO ABREVIADO la admite. el juez evalúa el caso, y no la admite Emplazará al MP para que continúe según el trámite ordinario. Art. 420. la admite. CONCILIACIÓN el juez evalúa el caso, y Ordena prosecución de la investigación y la formulación de un nuevo requerimiento al fiscal. Ratificación y oposición del juez. Trámite, Art. 314. no la admite la admite. ARCHIVO FISCAL el juez evalúa el caso, y Ordena prosecución de la investigación y la formulación de un nuevo requerimiento al fiscal. Ratificación y oposición del juez. Trámite, Art. 314. no la admite Los niveles de control jurisdiccional sobre el requerimiento inicial, se realizan en base a las hipótesis presentadas por el fiscal. Así, el juez analiza la probabilidad del relato fáctico, si el mismo se halla respaldado por elementos de convicción contrastables y si tales dimensiones señalan la violación de un tipo legal (proceso de subsunción), los cuales le permitirán asumir, racionalmente, algunos de los temperamentos que anteceden. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
12 ACTOS PROCESALES DEL FISCAL – ACTOS DE INVESTIGACIÓNPunto de partida: Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento del HP (noticia criminis, denuncia, querella), impedirá que el mismo produzca consecuencias, promoverá y dirigirá la investigación con la PN. Art. 315. Practicar por sí todas las diligencias de investigación que no tengan contenido jurisdiccional. Exigir información a funcionarios públicos Las autoridades públicas están obligadas a colaborar El MP permitirá la presencia de partes en los actos que practique. Éstas, tienen la obligación de guardar secreto de investigación. Las partes pueden proponer diligencias y el MP, deberá realizarlas si los considera pertinentes y útiles, debiendo señalar las razones de su negativa. MINISTERIO PÚBLICO Facultades. Art. 316 y sgtes. Carácter de las investigaciones: no son públicas para terceros. Reservas de las actuaciones: una sola vez y hasta 10 días. Ordinarias extraordinarias Petición al juez, y resolución previa audiencia al imputado. Prórrogas: Petición al TA, y resolución inmediata Poder coercitivo. Art. 240. Los actos investigativos del fiscal son esencialmente desformalizados pues solamente sirven para que éste forme su convicción objetiva del caso. Los elementos en que se apoya serán objeto de control jurisdiccional en la etapa intermedia y de controversia en la del juicio oral y público. El caso penalmente relevante no se construye de una sola vez – modelo inquisitivo – sino a través de requerimiento de cada etapa y debe concluir, para el ius puniendi, con el estado de certeza en decisión final. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
13 OBSTÁCULOS A LA INVESTIGACIÓN: INCIDENTES Y EXCEPCIONEScuando sea necesario determinar por procedimiento extrapenal elementos constitutivos del tipo. (Ejem: 178 Inc. 2° CP) Cuestión prejudicial: oportunidad: por escrito ante el juez y en juicio, oralmente Art. 327 1) suspensión del procedimiento, sin perjuicio para la investigación 2) libertad del imputado 3) si rechaza, continua el procedimiento efecto: Desafuero: obstáculo fundado en privilegios o inmunidades Trámite: remisión de antecedentes a la Cámara respectiva o al órgano pertinente para el examen de disponibilidad. Art. 328 mérito para formar causa Falta de jurisdicción o incompetencia. En materia de HP, sólo jueces y tribunales penales (Arts. 31 y 37) Excepciones: Art. 329 1) porque no fue iniciado legalmente. 2) porque existe impedimento legal para proseguirla Ej: Art. 97 instancia previa. Falta de acción: El HP es menos grave de lo que se imputó y no hay competencia para acción pública Extinción de la acción penal. Caso, Art. 25. Efecto, Art. 359 Incidentes innominados Objeto: peticiones y planteos que requieran debate o producción de pruebas Trámite vía incidental (traslados, etc.) Art. 331 OBS: En el procedimiento general los incidentes son entendidos como obstáculos a la dinámica procesal, mientras que las excepciones son defensas que se contraponen a la acción, de ahí el adagio “a la fuerza pujante de la acción se opone la resistencia enervante de la excepción.”, por lo que éstas pueden ser previas, o propuestas como medio general de defensa. En el ritual penal vigente, los incidentes asumen igual temperamento, pero con las excepciones no ocurre lo mismo, pues el conflicto no versa sobre proposición de partes. Así, el titular de la acción, MP, cuando la ha ejercido y, en el transcurso del proceso se persuade de que ya carece de acción, debe plantear su cesación por la vía de la excepción correspondiente para permitir el control judicial. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
14 ALGUNOS PLANTEAMIENTOS EN LA ESTACIÓNNulidades probatorias Objeción a pruebas ilegales Planteamiento escrito de sobreseimientos Objeción a calificación y pretensiones incidentales, etc. Extinción Excepción de inconstitucionalidad Medidas cautelares, etc. A) ACUSACIÓN. Término. Requerimientos probables Art. 324 CPP. Dentro de 6 meses de iniciado el procedimiento Criterio de Oportunidad. Art. 19 y 307 CPP A.1) SALIDAS ALTERNAS Suspensión Condicional del Procedimiento. Art. 21 y 308 CPP Requeridas por la acción pública Procedimiento Abreviado. Art. 420 CPP. Efecto. Art. 421 CPP, párrafo 6 Conciliación. Art y 311 CPP PROVISIONAL No corresponde sobreseimiento definitivo pero existen elementos a incorporar. Efectos Art. 362 CPP B) SOBRESEIMIENTOS Provisional o definitivo Art. 359 y 362 CPP. El hecho no existió o no hubo participación Falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos elementos Extinción de la acción. DEFINITIVO PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
15 ACTOS PROCESALES DEL FISCAL – REQUERIMIENTOS CONCLUSIVOSPunto de partida: el fiscal ha imputado un HP. La investigación del HP, según evaluación hecha por el Fiscal, ha evolucionado o involucionado, según información reunida en su cuaderno de investigación, por lo cual formula: 1. Acusación y solicitud de apertura a juicio Nivel de información requerida: Estimación del MP que la investigación proporciona el fundamento para enjuiciamiento público. Art. 347. El caso ha evolucionado de grado de sospecha a pronóstico de causa probable. ACUSACIÓN: el Juez debe viabilizarla Notificará a las partes y poner a disposición las evidencias. Plazo 5 días. Adm. Convocará a una audiencia. Plazo no menor de 10 ni mayor de 20 días. Adhesiva: presentar acusación dentro del plazo fijado al MP. Art. 348. Autónomo: autonomía para precisar hechos calificación y ofrecimiento de pruebas. Art. 349 * Querellante: * Limitación para acusar: “En ningún caso podrá presentar acusación sin indagatoria previa.” Nivel requerido para indagatoria: “oportunidad suficiente”. Art. 350 Legitimación activa: MP. Art. 351 Nivel de información: elem. de pruebas insuficiente, para fundar acusación. Sobreseimiento Definitivo 2. Otros actos Nivel de información: elem. de pruebas insuficiente, para fundar acusación Probabilidad de incorporar nuevos elementos de convicción Sobreseimiento Provisional El caso ha involucionado luego de la imputación fiscal. Obligación del requirente: remisión de las actuaciones, evidencias y medios de prueba. Art. 351 ultima parte. 3. Salidas alternas: Art. 19, 21, 24, 311, 420. Se rigen por reglas propias. En general, procede en HP considerados como delitos. OBS: Los requerimientos conclusivos presuponen evaluación racional del fiscal sobre todo lo reunido en la faz preparatoria, a cuya consecuencia puede optar por requerir una de las opciones precedentemente expuestas. El temperamento subsiguiente del juez no ofrece opciones, pues habilita la etapa intermedia y administra el conflicto. En este momento procesal, le está vedado examinar la causa, que debe ejercerse en un acto procesal único, la audiencia preliminar. En el ámbito del derecho público interno, al funcionario sólo le está permitido el ejercicio de las atribuciones regladas, con absoluta prohibición de lo no autorizado. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
16 SECUENCIA ANTE ACUSACIÓN FISCALSecuencias de la actuación fiscal ante la existencia de elementos de convicción ACUSAR. Art. 347 OTROS actos conclusivos. Art. 351 Evalúa información colectada en la etapa preparatoria Sobr. Defin. Sobr. Prov. Suspensión Oportunidad Abreviado Conciliación Oportunidad de tratamiento AUDIENCIA PRELIMINAR Art. 352 Acusación – Administra el conflicto. Art. 352 Sobreseimientos - Administra el conflicto, medidas cautelares. Otros actos conclusivos – Administra el conflicto El JUEZ ante requerimiento fiscal Cuando el MP no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio oral, remisión de las actuaciones al FGE, Art. 358 Tratamiento. Aud. Prelim. Oposición del juez Trámite Respuesta Judicial: “INMEDIATAMENTE de finalizada la audiencia” Art. 356. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
17 ETAPA INTERMEDIA Esta etapa tiene por punto de partida a la propuesta conclusiva del Fiscal, que si logró evolucionar el caso debería acusar, y requerir salidas alternativas si el tipo penal infringido lo permite, caso contrario, las salidas obligatorias son los sobreseimientos, provisional o definitivo. Ante el escrito conclusivo se dimensionan dos sub-fases de la Etapa Intermedia y son las siguientes: NOTIFICARÁ PONDRÁ A DISPOSICIÓN CONVOCARÁ A AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA FAZ ESTÁTICA Actos administrativos del conflicto Art. 352 CPP ACTO PROCESAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR Características: FAZ DINÁMICA Actos administrativos del conflicto Art. 352 CPP UNICO SECUENCIAL PROGRESIVO OFICIOSO EN INMEDIACIÓN – CONTINUO Art. 366 CPP PRESENCIA DE PARTES ORGANIZACIÓN ACTUARIAL SOLUCIÓN INMEDIATAMENTE DE FINALIZADA LA AUDIENCIA. Art. 356 CPP REMISIÓN DE ACTUACIONES. Art. 364 Dentro de las 48 hs. Compromiso actuarial Art. 353 ACTA – compromiso actuarial Art. 404 OBS: La misma secuencia en sub-fases se observa en la etapa de juicio oral. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
18 ETAPA INTERMEDIA Facultades de las partes:NOTIFICARÁ PONDRÁ A DISPOSICIÓN CONVOCARÁ A AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA ACTOS PROCESALES DE ADMINISTRACIÓN DEL CONFLICTO Art. 352 CPP 1. Señalar defectos formales 2. Oposición al sobreseimiento s/ defecto formal 3. Oponer excepciones, cuando no fueron planteados con anterioridad o se funden en hechos nuevos. 4. Solicitar sobreseimiento definitivo o provisional. 5. Proponer aplicación de criterio de oportunidad. 6. Solicitar suspensión condicional del procedimiento. 7. Solicitar imposición o revocación de medida cautelar 8. Solicitar anticipo jurisdiccional de prueba. 9. Aplicación de procedimiento abreviado. 10. Proponer conciliación. 11. Plantear cuestión incidental para mejor preparación del juicio 12. El imputado y su defensor deben proponer pruebas para juicio. Facultades de las partes: Art. 353 CPP. Oportunidad de su ejercicio (dentro del plazo anterior). ? * Potestad del Juez: ordenar prueba de oficio por negligencia. En observancia de la garantía de defensa, ello teniendo presente que el imputado no puede quedar sin pruebas. Art Conc. Art. 394 * Dentro del mismo plazo: ofrecimiento de prueba para audiencia atender lo sustancial. OBS: La audiencia preliminar es un acto procesal único, donde la acusación deduce su requerimiento, la defensa asume proposiciones, en observancia de los principios de concentración, progresividad, oralidad, contradicción, etc. Obviamente, las propuestas de partes pueden realizarse aún en el acto procesal dirigido por el juez, pues el tema central de debate, no constituye ninguna novedad, ya que versa sobre la dimensión de la acción, presentada como acusación. Ello teniendo presente que el fiscal, en la etapa anterior, dirigió la investigación, acumuló evidencias respaldatorias y finalmente evaluó la información para ejercer el acto trascendental: “la acusación”. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
19 ETAPA INTERMEDIA Es una etapa de control de los niveles de información reunidos por el accionante en la etapa preparatoria, así como requerimientos conclusivos. Es la etapa de formulación de propuestas de pruebas para el juicio oral. El acto procesal está direccionado por el juez penal de garantías. El pronóstico de causa probable deducido por el titular de la acción debe ser discutido en esta etapa para concluir en su sustentabilidad o en la aplicabilidad de las instituciones previstas en los Arts. 19, 21, 24 y 420 del CPP. Las causas imputadas deben pasar por el tamiz de control de la audiencia preliminar. CARÁCTERÍSTICAS Art. 352 C.P.P.. Es un acto procesal único de concreción de los principios de concentración y oralidad. Los niveles de control son ejercidos por el Juez sobre la hipótesis de causa probable deducida por la acción. El examen a realizarse versa sobre la sustentabilidad del caso para juicio oral, es decir, si los niveles de información presentado por el accionante pueden justificar la estimación que propone sobre el hecho y la responsabilidad. En la audiencia preliminar no se valoran las pruebas ni se determina la responsabilidad, salvo que se trate de salidas alternas. Estación procesal apta para producir pruebas atinentes a la etapa. El juez puede generar oposición al nivel de acción ejercida. Art. 358 AUDIENCIA PRELIMINAR Art. 353 C.P.P. Inmediatamente finalizada la audiencia, se debe resolver sobre todas las cuestiones planteadas. Es inadmisible el recurso de apelación contra el Auto de Apertura. El cierre del acto procesal de audiencia preliminar, conduce al juzgador a una conclusión inexorable: la obligación de resolver todas las cuestiones propuestas, lo cual es indicador de que ya no existe condición de realizar ningún trámite, ni siquiera generar la controversia prevista en el Art. 358 CPP. La construcción sistémica de la etapa intermedia indica que, antes del acto procesal de audiencia preliminar, el juez sólo administra el caso, mientras que en el pos audiencia, tendrá que resolver todas las propuestas. Obviamente la discordancia del juez con la acción, debe surgir de la “evaluación del caso realizado en audiencia”, por lo que el temperamento recomendable es que se suspenda el acto procesal, se ordene su continuidad para otra fecha, lapso que puede aprovecharse para requerir del FGE lo atinente a la acción, previsto en el Art. 358 CPP. Esa es la razón por la cual este artículo no tiene plazo, como sí lo tiene el Art. 314. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
20 AUDIENCIA PRELIMINAR. CARACTERISTICAS.Esta audiencia es un acto procesal oral y público, presidida por el Juez de control y Garantías, con presencia de partes, pues las propuestas enervantes de la acción pública pueden ser planteadas – por igualdad de armas – hasta esta audiencia. Los asistentes fiscales no tienen potestad de variar el texto negocial del Agente Fiscal UNICO SECUENCIAL PROGRESIVO OFICIOSO EN INMEDIACIÓN – CONTINUO Art. 366 CPP PRESENCIA DE PARTES ORGANIZACIÓN ACTUARIAL SOLUCIÓN INMEDIATAMENTE DE FINALIZADA LA AUDIENCIA. Art. 356 CPP REMISIÓN DE ACTUACIONES. Art. 364 Dentro de las 48 hs. Compromiso actuarial Art. 353 ACTA – compromiso actuarial Art. 404 DINÁMICA PROCESAL ES UN ACTO PROCESAL En el acto procesal o juicio de pertinencia se evalúan las dimensiones de la acción y las propuestas enervantes de las mismas, previa intervención oral de las partes. El Juez puede asumir el temperamento de la necesidad de instalar el control vertical del FGE o el Adjunto según el caso, si no coincide con la salida que presenta el fiscal. Art. 358 CPP. En tal circunstancia, debe hacer un stop al acto procesal, a través de las soluciones que brinda el juicio oral, es decir recesos diarios o suspensión. Art. 373 CPP. Una vez tenida la propuesta del FGE o el Adjunto, previa reanudación del audiencia y discusión sobre la propuesta, se cierra el acto procesal, lo cual obliga a una sola salida: RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES INMEDIATAMENTE. Art. 356 CPP. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
21 DIMENSIONES DE LA ESTRATEGIA DE LOS LITIGIOS.TEORÍA DEL CASO – DIMENSIÓN NORMATIVA “FALTA DE ACUSACIÓN” Inexistencia de acusación fiscal. El juez considera viable el juicio oral. NIVEL DE INFORMACIÓN REQUERIDA: Art. 358 CPP Ratificar Rectificar Remisión de los antecedentes al FGE. Prohibición: auto de apertura sin acusación fiscal TEMPERAMENTO A ASUMIR: Art. 358 CPP Suspensión: 10 días (única vez) Art. 373 Recesos: diarios MOMENTO DEL EJERCICIO DEL CONTRADICTORIO: Art. 358 CPP AUDIENCIA PRELIMINAR mecanismo “ejercicio fragmentario del poder” Atribución del MP: “ejercicio de acción pública” Art ,3 CN RATIFICACIÓN FGE: Art. 358 CPP RJ según requer. fiscal Fundamento: PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
22 ESTRATEGIAS DEL LITIGIO. Niveles de control realizables.Mediación y Arbitraje Conciliación Facilitación Aquellas que permiten, en ciertas circunstancias, abordar mecanismos de resolución de controversias fuera del marco de la intervención estatal. 1. Reglas extraprocesales Arts y 311 Acc. Penal Privada (Difusión) Correcto manejo sistémico de las instituciones y normas procesales. Objetivo: Seguridad jurídica Ejemplo: Arts. 324 (6 meses), 325 (prorroga ordinaria), 326 (prórroga extraordinaria) 2. Reglas procesales Medidas cautelares en general. Objetivo: sujeción de la persona para acto procesal. 3. Reglas cautelares Medidas de carácter real Objetivo: resarcimiento. A petición de parte en el ritual vigente. Apelac. General Apelac. Especial Ordinario Extraordinario De las partes: a través de las impugnaciones. Recursos Revisión Casación, etc. 4. Reglas de control Del órgano jurisdiccional: en actos procesales determinados y etapa intermedia, para confluir en el acto procesal de juzgamiento. Previa (control de investig. y garantías) Intermedia (control formal de la acusación) Juicio Oral y Público En los HP culposos y de contenido patrimonial, una de las alternativas ofrecidas es la conciliación que proviene de la reparación del perjuicio causado por el ilìcito que puede operativizarse a través de las reglas de acción privada o del control de la etapa intermedia, pues en estos casos, el juzgador debe intentar conciliar para evitar la saturación de causas para juicio oral. En nuestro ritual, el punto mencionado como regla extraprocesal, en realidad es conforme al ordenamiento vigente. OBS: PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
23 DIMENSIONES DE LA ESTRATEGIA DE LOS LITIGIOSEtapa Preparatoria – Cuestiones incidentales Obstáculos a la Oficiocidad Etapa Intermedia – Niveles de control judicial Etapa de Juicio Oral – Problemas atinentes a incidentes antes del juicio oral y pos juicio oral (TS constituido sólo para el caso) DIMENSIÓN POLÍTICA Presión de Grupos, sociales, políticos, etc. Necesidad del cumplimiento del deber de colaborar. Art. 143, 144, 145 CPP. Estrategias, cómo superar? Afianzamiento de la oralidad en todas las etapas, reformulación de niveles de gerenciamiento y solución del conflicto incidental o sustancial, vía audiencia oral. Juez. Su figura, Deberes y Casos de excusación Fiscalía. Su función investigativa y ejercicio de la acción. Defensa. Como integrante del sujeto pasivo. Querella. Su función coadyuvante y participación accesoria. Víctima. Como sujeto pasivo, nueva dimensión. Rol de los sujetos procesales en el nuevo orden penal. DIMENSIÓN COMUNICACIONAL Estado de inocencia Reglas del debido proceso Control en el juicio oral Doble control Judicial, en materia de recursos Mecanismos de su ejercicio. El control republicano de la administración de justicia Los problemas de difusión Propuestas efectuadas (capacitadores). DIMENSIÓN NORMATIVA Teoría Fáctica Hipótesis descriptiva y explicativa del caso Teoría Jurídica Explicaciones jurídicas, sustentos legales Teoría Probatoria Acto de investigación Medios de prueba. Momento y forma de dimensión Modelo acusatorio MP OBS: La exposición macro de las dimensiones de la estrategia del litigio, nos señala la necesidad del manejo sistémico por parte del ente rector – el Poder Judicial – pues la simple respuesta otorgada por un juez aislado, no otorga la solvencia que exige la seguridad jurídica. Hoy día el Poder Judicial debe otorgar respuestas contrastables o medibles en todas las circunscripciones. En el modelo republicano el control del pueblo en su administración de justicia, es esencial. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
24 DIMENSIONES DE LA ESTRATEGIA DE LOS LITIGIOS. ASPECTO NORMATIVO.TEORÍA DEL CASO Un caso es penalmente relevante cuando: cuenta con una exposición fáctica, contrastable con elementos probatorios justificados empíricamente y finalmente, porque el hecho realizado se subsume en un tipo legal. A falta de uno de tales elementos: sólo estamos en presencia de un simple relato, anécdota o historia, pero no ante un caso penal. Esquema de investigación (lineamientos a seguir) Hipótesis INICIAL: Se parte de la teoría del caso, presentado por el titular de la acción (Ministerio Público). Planificar Plan de investigación (necesidades probatorias) Perspectivas a concretar (hipótesis sustentable) ROL DE LAS PARTES ante el hecho mismas posibilidades que el MP, en igualdad de condiciones, para proponer su teoría del caso. El Juez de Garantías velará por el principio de igualdad de armas garantizando; el ejercicio de la defensa plena, el control jurisdiccional cuando es requerido y autorizando los actos jurisdiccionales. Teoría Fáctica Hipótesis descriptiva y explicativa del caso DIMENSIÓN NORMATIVA Teoría Jurídica Explicaciones jurídicas, sustentos legales Teoría Probatoria Acto de investigación Medios de prueba. Momento y forma de dimensión Modelo acusatorio MP OBS: En el modelo del ritual el caso no se construye de una sola vez, como era realizable en la ley procesal de 1890 por la vigencia entonces del sistema de pruebas legales o valor pre-constituido de las evidencias, sino se los va realizando a través de relatos, de acuerdo a los requerimientos de cada etapa, entiéndase como, nivel de información para imputar, para acusar o para condenar. Es así que una hipótesis inicial puede ir variando de acuerdo al soporte probatorio colectado y hasta finalmente afectar al proceso de subsunción. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
25 DIMENSIONES DE LA ESTRATEGIA DE LOS LITIGIOS. ASPECTO NORMATIVO.TEORÍA DEL CASO – HIPÓTESIS FÁCTICA Debe ser única No es conveniente ir a juicio con más de una versión del hecho, pues afectará a la credibilidad de la proposición Debe ser creíble La historia o relato debe ser verosímil y convincente. Acorde con la experiencia humana. APLICACIÓN Debe ser simple Cada hecho o proposición fáctica debe contar con una explicación racional o teórica. Debe ser lógica Debe responder a preguntas elementales de sentido común. Debe ser completa Las proposiciones fácticas o afirmaciones deben encuadrarse totalmente dentro del tipo penal que contempla la teoría jurídica del caso. La HISTORIA del hecho (qué pasó, cómo, porqué, quien) ENUNCIACIÓN DE LA HIPÓSTESIS SUSTENTABLE Enunciación de los hechos conectados con el derecho. ELEMENTOS: Identificación del TIPO RAZON que asiste al proponente (sustento legal) Teoría jurídica del delito y el caso Evitar sofismas. OBS: La hipótesis fáctica nos debe ubicar en el plano de la ejecución del HP, por tal razón debe constituir la plasmación fiel de lo acontecido, ubicando a los actores en el sitio que les cupo intervenir, como una imagen fotográfica o como la imagen “congelada” de una filmación. La hipótesis fáctica puede constituirse en variable, cuando se lo apoya en soportes probatorios idóneos, razón por la cual no es recomendable “copiar” el mismo presupuesto fáctico para todos los actos procesales. Tener presente los niveles requeridos para imputar, acusar, etc., así como para la aplicación de determinados institutos que hacen a las salidas alternas, ejem: no se debe requerir una salida alterna cuando el relato inicial de imputación señala “robo agravado” y no se ha alterado el relato en el nivel de acusación, apoyado por elementos probatorios colectados. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
26 DIMENSIONES DE LA ESTRATEGIA DE LOS LITIGIOS.TEORÍA DEL CASO – DIMENSIÓN NORMATIVA “La construcción del caso” Constituye la enunciación de la relación fáctica. TEORÍA FÁCTICA Incluye: aspectos lógicos y aspectos relacionados con la experiencia humana que apoyen los hechos. ¿Qué pasó? ¿Quién lo hizo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Porqué? Responde a la pregunta de: Relatos Hipótesis descriptiva Descripción del tipo legal que contempla las proposiciones fácticas o supuestos afirmados por las partes. TEORÍA JURÍDICA 1. la enunciación de la norma es simple abstracción que no tiene ninguna conexión directa con el hecho, por lo tanto, no produce efecto sobre el mismo. 2. Es el jurista quien debe encuadrar las situaciones en las abstracciones (tarea de subsunción) Recordar que: Teoría del Delito Iter críminis Identificación de los elementos del tipo ¿Se ha realizado la acción con voluntad y conocimiento? ¿La acción tiene interés para el derecho penal? Examinar Abstracto Concreto Carga probatoria Descargos Lo que se puede probar y lo que no es susceptible de ella Hechos que deben ser demostrados TEORÍA PROBATORIA Pública Privada Sobre el HP la acusación Regla general: criterio de objetividad fiscal. Art. 54 Regla accesoria: A cargo de quien los alega La labor de evaluación de la información reunida por parte del fiscal, para actos procesales que el mismo debe realizar, sean estos imputación o acusación, debe observar la construcción del caso y una vez persuadido de su sustentabilidad, ejercer los requerimientos correspondientes. Del mismo modo el juez penal debe evaluar las tres hipótesis presentadas por el Fiscal y si concluye que la teoría fáctica, probatoria y jurídica, pueden justificar los aspectos relevantes que hacen a la sanción – el HP y la participación – entonces viabilizar el juzgamiento público. El examen de la existencia de las tres proposiciones hace a la sustentabilidad y no al fondo del conflicto. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
27 DIMENSIONES DE LA ESTRATEGIA DE LOS LITIGIOS.TEORÍA DEL CASO – DIMENSIÓN NORMATIVA “La construcción del caso” Constituye la enunciación de la relación fáctica. TEORÍA FÁCTICA Incluye: aspectos lógicos y aspectos relacionados con la experiencia humana que apoyen los hechos. ¿Qué pasó? ¿Quién lo hizo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Porqué? Responde a la pregunta de: Relatos Hipótesis descriptiva IMPUTACIÓN. Art. 302 CPP ACUSACIÓN. Art. 347 CPP CONDENA. Art. 400 y sgtes. CPP RECORDAR La hipótesis descriptiva debe ser consustanciable con el impulso procesal pretendido Art. 1 CP. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción. CONGRUENCIA PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
28 DIMENSIONES DE LA ESTRATEGIA DE LOS LITIGIOS.TEORÍA DEL CASO – DIMENSIÓN NORMATIVA “La construcción del caso” Descripción del tipo legal que contempla las proposic. fácticas o supuestos afirmados por las partes. 1. la enunciación de la norma es simple abstracción que no tiene ninguna conexión directa con el hecho, por lo tanto, no produce efecto sobre el mismo. 2. Es el jurista quien debe encuadrar las situaciones en las abstracciones (tarea de subsunción) Recordar: TEORÍA JURÍDICA Teoría del Delito Iter críminis Identificación de los elementos del tipo Examinar ¿Se ha realizado la acción con voluntad y conocimiento? ¿La acción tiene interés para el derecho penal? Tipo objetivo Tipo subjetivo Sujeto Activo Sujeto Pasivo Modalidad de persecución Sanción RECORDAR Identificación de los elementos del tipo PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
29 DIMENSIONES DE LA ESTRATEGIA DE LOS LITIGIOS.TEORÍA DEL CASO – DIMENSIÓN NORMATIVA “La construcción del caso” Refiere a los “medios” puntuales que solventan a los relatos históricos mencionados en la propuesta fáctica y a puntos sostenidos mediante la hipótesis jurídica. TEORÍA PROBATORIA: Abstracto Concreto Carga probatoria Descargos Lo que se puede probar y lo que no es susceptible de ella ACTOS EVALUATIVOS SOBRE Hechos que deben ser demostrados Pública Privada Sobre el HP la acusación Regla general: criterio de objetividad fiscal. Art. 54 Regla accesoria: A cargo de quien los alega PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
30 PROYECCIÓN ESQUEMATICA DEL CONTROL JUDICIALEtapa de Juicio Oral y Público CONTROL JUDICIAL Casación directa Control judicial SD C.J. C.J. Apelación Especial Etapa Preparatoria Etapa Intermedia Etapa Preparat. e Interm. Apelac. Gral. El modelo de enjuiciamiento propuesto por el ritual es esencialmente de instancia única. Como el “caso penalmente relevante” se construye a través de relatos que se compone “del histórico” y “de las variables”, no concluye con la presentación inicial como en otros regímenes procesales, por lo que los niveles de control judicial son menores en la Etapa Preparatoria, para luego asumir posición ascendente, cuyo epicentro es el juicio oral. En materia de recursos se sigue la misma orientación y como éstos son específicos y por casuística, desde la realización del acto procesal de enjuiciamiento público, también desciende el nivel de control. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
31 CUESTIONES ETAPA PREPARATORIA. ¿Cuáles son las salidas iniciales al procedimiento que permiten al juez ejercer el contradictorio? Y, ¿cuál es la vía? ETAPA PREPARATORIA. Legalidad de pruebas o actuaciones. ¿Cuál es el momento procesal para ejercerlos? ETAPA INTERMEDIA. ¿Qué pretensión jurídica puede viabilizarse fuera de la audiencia preliminar? ETAPA INTERMEDIA. ¿Cuál es el acto procesal en donde deben tramitarse todas las propuestas de la etapa intermedia? Y, ¿en qué espacio tiempo se las resuelve? ETAPA INTERMEDIA. ¿En qué momento del control judicial el juez puede ejercer controversia a la acción? Y, ¿cuál es la vía? ETAPA DE JUICIO ORAL. En la previa al juicio oral se pueden plantear cuestiones y, ¿quién las podría resolver? ETAPA DE JUICIO ORAL. En el post juicio oral el Presidente administra el conflicto. En su caso, ¿qué tipo de decisorio puede asumir? PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
32 EL CASO PENALMENTE RELEVANTE ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALESDECISORIOS ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES PRINCIPIO. Art Los jueces dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
33 ACTOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JUDICIALESACTOS JURÍDICOS: “Exteriorización de la voluntad, acción u omisión, pasibles de consecuencias jurídicas.” ACTA: “Mecanismo de instrumentación o formalización del acto.” Idioma: los oficiales: Art. 140 CN Castellano y Guaraní. Intérprete. Art. 7 Idioma Presentaciones escritas: en castellano Portugués (Tratado de Asunción) Uso de idiomas oficiales Art. 115 y sgtes. CPP Audiencias: Indistintamente, uno u otro Sentencias: en castellano Explicación en guaraní ACTOS PROCESALES DIMENSIÓN Momento de cumplimiento: día y hora asignado Lugar: El juzgador podrá constituirse en cualquier sitio del territorio nacional. El juicio oral se procurará realizar en el sitio donde el HP se cometió. Forma Art. 120 y sgtes. CPP Lugar, fecha y hora de realización Actos sucesivos: mención de fechas y horas Firma: de todos los participantes con mención de firma a ruego o de dificultades de algunos de los participantes. Actas: Art Formalidad: mención de: Allanamientos – Arts. 187 y 191 Secuestros – Art. 193 Intercepción y secuestro de correspondencia – Art. 198 Apertura y examen de correspondencia – Art. 199 Intervención de comunicaciones – Art. 200 Clausura de locales y aseguramiento de cosas – Art. 201 Medidas Cautelares – Art. 234 y sgtes. – personales, reales y sustitutivas Anticipo jurisdiccional – Art. 282, segunda parte Resolución de incidentes y excepciones – Art. 282, segunda parte Control del cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos – Art. 282, segunda parte Prohibición – Acto de investigación – Art. 282, tercera parte Documentación. Expediente judicial – Art. 283 Según línea de precedentes marcados por decisiones de la Sala Penal y Tribunales de Apelación, el “Acto procesal” puede ser justificado por cualquier medio de prueba por vigencia del principio de libertad probatoria, Art. 173 CPP, aún cuando se haya decretado la nulidad del “Acta” por defectos de forma. ACTOS PROCESALES JURISDICCIONALES, en particular Protocolización de hojas a utilizarse para asentamiento de fianzas por secretaría PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
34 ACTOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JUDICIALESCONCEPTO Las resoluciones constituye cualquier decisorio asumido por el juez o tribunal sea; por propuesta incidental, solución sustancial o simplemente para la administración del conflicto, según la etapa procesal que transita la causa. Providencias Art. 124 CPP. Ordenan actos de mero trámite que no requieran sustanciación. (Imperium) Nuevo Rol actuarial Art. 45, 124,283, CPP RESOLUCIONES JUDICIALES Autos interlocutorios Art. 124 CPP. Resuelven cuestiones incidentales o ponen fin al procedimiento o ejecución penal Formas: sustento. Art. 125 Tipos Sentencias Orden. Art. 397 CPP. Contenido, Art. 398 CPP. Redacción: 399 CPP. Vicios: Art. 403 Serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en caso del proc. abreviado Requisitos Art CPP. La aclaratoria y la resolución. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
35 MECANISMOS DE IMPUGNACIÓNRECURSOS EN GENERAL PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
36 MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN. RECURSOS EN GENERAL.Concepto: Mecanismos de impugnación utilizables por el derecho-habiente cuando le causen agravios, en los casos expresamente establecidos por la ley, y en las condiciones de tiempo y forma, con indicación de los puntos de la resolución impugnados (Arts. 499/50 C.P.P.) Imperatividad. Sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos y siempre que causen agravios, Art. 449 CPP. PRINCIPIOS Temporalidad En las condiciones de tiempo y forma con indicación de los puntos impugnados. Art. 450 CPP. Adhesibilidad.C A quien tenga derecho de recurrir, dentro del periodo de emplazamiento con expresión de motivos. Defensa Publica. Art. 77 Ley 879 RECURSOS DURANTE LA AUDIENCIA Sólo reposición Significará reserva de recurrir, si el vicio no se saneó y provoca agravio. Art. 452 CPP. Extensivo Suspensivo Desistimiento En caso de co-imputados, el recurso interpuesto por uno podrá favorecer a los demás, idem casos de acumulación. Art. 453 CPP. No será ejecutada en el plazo para recurrir y mientras se tramite el recurso. Art. 454 CPP. EFECTOS Requisito: mandato expreso del imputado. Efecto para el adherente: Idem. Art. 455 CPP. La reformatio in peius. Art. 457 CPP. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
37 MECANISMOS DE IMPUGNACIÓNProcedencia: Solamente contra decisiones que resuelvan “un trámite” o “un incidente de procedimiento” (Art. 458). Incidentes (Art. 330), Trámite: Dentro de tres días por escrito. Resolución, previa audiencia a los interesados, por el mismo plazo (Art. 459). Efecto: Ejecutoria (determinación en audiencia), salvo que en el recurso haya sido interpuesto subsidiariamente apelación. REPOSICIÓN expresiones oscuras, error material, y omisión. Concepto: Mecanismo de corrección de resoluciones judiciales en cuanto a: ACLARATORIA Condición: no modificar lo esencial (Art. 126). La resolución por la cual se aclara: tipo (AI – SD) Art. 124, 396, 397 y 398 Técnicamente la reposición ni la aclaratoria constituyen lo que conocemos como “recurso”, pues la primera, es un mecanismo a través del cual el propio juez enmienda una solución asumida a la ligera, es decir, no hay doble control judicial, que caracteriza a los recursos. En la segunda, se está en presencia de un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales, pues fue dictado con algún defecto de los que menciona la ley, en donde tampoco hay intervención de un órgano superior. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
38 RECURSOS – LA REPOSICIÓN Audiencia a los interesadosProcede contra resolución que resuelva un trámite o incidente del procedimiento. Art. 458 3 días 3 días y Trámite o incidente Reposición fundado Audiencia a los interesados Resolución Firme Causa Ejecutoria, a menos que se haya interpuesto conjuntamente el Recurso de Apelación General en subsidio. La reposición es una de las instituciones del derecho procesal que en la práctica va perdiendo su esencia de oralidad, pues va cediendo espacio en favor de lo que es tramitación escrita, mediante los traslados, establecidos por los jueces como forma de controversia. La solución de conflictos a través de audiencias, propio del modelo acusatorio, exige que el tratamiento de una reposición se haga a través de audiencia oral, Art. 459 CPP. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
39 MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN. RECURSOS.Concepto: Mecanismos de impugnación utilizables por el derecho-habiente cuando le causen agravios, en los casos expresamente establecidos por la ley, y en las condiciones de tiempo y forma, con indicación de los puntos de la resolución impugnados (Arts. 499/50 C.P.P.) Casuísticas: Arts. 461, 114 (sanción), 460 (reposición), 497 (ejecución: L.C.), C.P.P., Art. 10 Ley N° la enumeración del ritual es meramente enunciativa. Trámite: Dentro de 10 días, respuesta sobre la admisibilidad y la cuestión sustancial “Todo en una sola resolución”. Este mecanismo de impugnación es el que más se acerca al revisionismo amplio del modelo de antaño. APELACIÓN GENERAL Limitación: “Sólo” contra Sentencias Definitivas de juicio oral. Motivos: “Sólo” inobservancia o errónea aplicación del precepto legal. Si es defecto del procedimiento, “sólo” será admisible si el interesado “reclamó” oportunamente saneamiento o reserva de recurrir, salvo nulidad absoluta (Art. 170) o vicios de sentencia (Art. 403). La utilización de este mecanismo de impugnación, observa el esquema de descenso de la intervención judicial, pues su instalación obedece a un esquema formal en base a casuística limitada, expresión de voluntad del derecho habiente y sobre decisorios especificados. Además, la expresión de agravios debe ser concreta. APELACIÓN ESPECIAL Audiencias de prueba o fundamentación (Art. 472) - Puntos de fundamentación insuficientes. - Pertinencia PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
40 MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN. APELACIÓN GENERALConcepto: Mecanismo de impugnación tendiente a un nuevo examen del conflicto incidental por el Tribunal Superior. Importan el sustento y el respaldo probatorio de la institución de la que se trate. el sobreseimiento provisional o definitivo; (situación de la Víctima) la que decide la suspensión del procedimiento; la que decide un incidente o una excepción; el auto que resuelve sobre la procedencia de una medida cautelar o su sustitución; la desestimación; (situación de la Víctima) la que rechaza la querella; el auto que declara la extinción de la acción penal; la sentencia sobre la reparación del daño; la sentencia dictada en el procedimiento abreviado; (naturaleza jurídica) la concesión o rechazo de la libertad condicional o los autos que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; y, contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código. No será recurrible el auto de apertura a juicio. Art. 461 CPP. Resoluciones apelables: Art. 114 CPP. Sanciones a litigantes de mala fe. Con efecto suspensivo. Art. 497 CPP. La revocación de la libertad condicional Art. 10 Ley 1376. De Honorarios Mismo trámite, en recursos, que el litigio principal. Audiencia de prueba o fundamentación PRUEBA para segunda instancia – pertinencia – resolución: 15 días. Art. 464 PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
41 MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN. APELACIÓN ESPECIAL.Concepto: Mecanismo de impugnación utilizable por el derecho habiente ante errores de juicio, vicios de sentencia o casos de nulidad absoluta detectados en un decisorio proveniente de juicio oral. Limitación: “Sólo” contra Sentencias Definitivas de juicio oral. Art. 466 CPP. Procedimiento abreviado. Art , 421, 466 CPP. “Sólo” inobservancia o errónea aplicación del precepto legal. Si es defecto del procedimiento, “sólo” será admisible si el interesado “reclamó” oportunamente saneamiento o reserva de recurrir, salvo nulidad absoluta (Art. 170) o vicios de sentencia (Art. 403). Motivos: Audiencia de prueba: Convocación de oficio Art. 472 CPP. Audiencia . Reglas del debate Solución – Deliberación Etapa de Juicio Oral y Público CONTROL JUDICIAL Casación directa Control judicial SD C.J. C.J. Apelación Especial Etapa Preparatoria Etapa Intermedia Etapa Preparat. e Interm. Apelac. Gral. La utilización de este mecanismo de impugnación, observa el esquema de descenso de la intervención judicial, pues su instalación obedece a un esquema formal en base a casuística limitada, expresión de voluntad del derecho habiente y sobre decisorios especificados. Además, la expresión de agravios debe ser concreta y puntual. Art. 468 CPP. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
42 MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN – LA APELACIÓN ESPECIALDefecto de fondo: Inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal (Error de razonamiento). Defecto de forma: Oportuno pedido de saneamiento, o reserva de recurrir. Motivos ANULACIÓN TOTAL: Nuevo juicio por Juez o Tribunal ANULACIÓN PARCIAL: Indicará objeto de nuevo juicio (Reenvío) DECISIÓN DIRECTA Determinaciones asumibles absolución del procesado; extinción de la acción penal; cuando es evidente que no es necesario nuevo juicio TRAMITE 10 días 1° 15 días 2° 15 días 3 días 10 días Apelación Especial 1° Por escrito 2° Fundar y prop. solución 3° Ofrecer pruebas y agregar documentos Resolución (reglas de deliberación) Art. 472 Sentencia Definitiva Contestación de las partes Audiencia oral de pruebas al Trib. de Apelac. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
43 MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN – CASACIÓNSólo c/ SD del Tribunal de Apelaciones o c/ Decisiones del TA que: Objeto Art. 477 Pongan fin al procedimiento; Extingan la acción o la pena; o, Denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 1° por condena mayor de 10 años, sólo cuando exista inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional. 2° por Sentencia contradictoria, fallo anterior T. Apel. o C.S.J. 3° por Sentencia manifiestamente infundada (arbitrariedad). Motivos Art. 478 Vicios de sentencia . Art. 403 CPP. Es un problema actual la falta de discriminación entre recursos ordinarios y extraordinarios, y principalmente la carencia de una nomenclatura para estos últimos. En la tramitación de una causa penal coexisten dos acciones o recursos con objetivos similares; control de constitucionalidad de fallos, como lo son la inconstitucionalidad y la casación. También hace falta soluciones paradigmáticas vía precedente o reglas para la utilización en procedimiento penal de solamente una de ellas.. TRAMITE 10 días 10 días 30 días Recurso Extraordinario de Casación Resolución Trib. de Apelac. Procedimiento igual a la Apelación de la Sentencia Resolución PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
44 MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN – REVISIÓN1° cuando los hechos fundamento de SD, sean incompatibles con otra SD penal firme; 2° cuando SD impugnada se funda en prueba falsa probado en fallo posterior o sea evidente aunque no exista proceso posterior; 3° SD, pronunciada con prevaricato, cohecho, violencia, probado en juicio posterior; 4° hechos nuevos (hecho no existió, imputado no lo cometió, hecho no punible, etc.); y 5° ley más benigna, amnistía, cambio de jurisprudencia de la CSJ favorable al condenado. Casos Anular: Nuevo juicio cuando el caso lo requiera. Resolución 1° absolución 2° extinción de la acción o la pena; y 3° cuando es evidente que no es necesario nuevo juicio. Pronunciarla Directamente: En doctrina es discutida la naturaleza jurídica del recurso de revisión, pues técnicamente se lo concibe como mecanismo para enmendar injusticia notoria. Por tal razón, no es una acción porque se da contra sentencia firme, y tampoco es un recurso, porque refiere a casuística de motivación originaria, donde se parte de la firmeza de un decisorio anterior. En conclusión, es de naturaleza jurídica híbrida. TRAMITE En todo tiempo Revisión 1° por escrito 2° ofrecer Pruebas 3° agregar documentales Resolución Firme (sólo en favor del condenado) Procedimiento análogo al de apelación PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
45 CUESTIONES ETAPA DE RECURSOS. En los casos de apelación especial, estando la causa en atención del TA, habiéndose planteado revisión de medida cautelar, ¿quién la atenderá? ETAPA DE RECURSOS. En los casos de jueces habilitados para tipos penales específicos, exclusivos y con alcance nacional, ¿qué Tribunal de Apelaciones debe entender en caso de recursos? ETAPA DE RECURSOS. Las impugnaciones de medidas cautelares, resueltas en sentencia definitiva del tribunal de sentencia, ¿por cuál mecanismo procesal debe ejercerse? ETAPA DE RECURSOS. El Tribunal de Apelaciones puede efectuar correcciones, sin hacer reenvío, en lo que atañe a calificación o imposición de pena. ETAPA DE RECURSOS. Procedimiento abreviado. Juicio sobre la pena y pretensión jurídica en la cuantificación de la misma. ¿El juzgador tiene opciones en tal institución? EJECUCIÓN PENAL. En los casos en que el condenado deba cumplir con la sanción en otro sitio distinto al que fue juzgado, ¿qué juez de ejecución, y porqué, debe atender en los incidentes propios de la etapa? PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
46 ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA PENALNUEVOS PARADIGMAS PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
47 ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA CIVIL. PRIMERA INSTANCIAJUEZ Resolución que pone fin al litigio Art. 159 PROCESOS DE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEMANDA Pretensión jurídica formal. Art. 215 CPC CONTESTACIÓN (RECONV) Pretensión jurídica formal del accionado. Art. 234 CPC SENTENCIA En base a la lógica de la justificación de la pretensión jurídica. Art. 159 CPC Forma de asumir decisiones: Examen personal del juez o tribunal del hecho y del derecho Sistema de preopinión Art. 422 CPC Discordia VISTO: mención de la carátula del expediente. RESULTA: mención cronológica de las proposiciones y actuaciones procesales. CONSIDERANDO: el objeto del proceso, su justificación, el sustento de hecho y de derecho que hace a la pretensión jurídica. RESUELVE: Parte dispositiva que hace referencia puntual a cada una de las propuestas, incluyendo la consecuencia accesoria del orden de imposición de costas. Designación de las partes Cuestiones de hecho y derecho El objeto del juicio Fundamento de hecho y derecho La decisión expresa sobre las pretensiones deducidas Plazo que se otorga para su cumplimiento El pronunciamiento sobre las costas SD CONTENIDO ESTRUCTURA TRADICIONAL Art. 159 SD 2ª y 3ª Idem. Art. 160 y Arts. 423 y 435 PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
48 ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA PENALJuicio Oral o Abreviado Art. 466 TRIBUNAL DE SENTENCIA Art ; y, 461.9 PROCESOS DE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN Juicio sobre el hecho y la participación criminal Conjunción de relatos en hechos y pruebas DELIBERACIÓN Solución final: Juicio sobre la sanción Deficiencia de identificación imputado Carencia del objeto de juicio. Bases en elementos ilegales o por lectura. Fundametnación deficiente Carencia de elementos fundametales. Ej: Art. 398 Inobservancia de formas, principio deliberativo. Inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de sentencia. Inobservancia de las reglas de congruencia (hechos) Relativas a la competencia Relativas a la existencia del hecho y a la punibilidad Relativas a la sanción aplicable CUESTIONES ESENCIALES REQUISITOS Art. 398 Vicios Art. 396, 397 PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
49 ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA PENALTRIBUNAL DE APELACIONES Solución: JUICIO DE ADMISIBILIDAD Juicio sobre el hecho y la participación criminal DELIBERACIÓN Audiencia de Prueba o fundamentación. Art. 472 Art. 472 última parte Juicio sobre la sanción Deficiencia de identificación imputado Carencia del objeto de juicio. Bases en elementos ilegales o por lectura. Fundametnación deficiente Carencia de elementos fundametales. Ej: Art. 398 Inobservancia de formas, principio deliberativo. Inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de sentencia. Inobservancia de las reglas de congruencia (hechos) Relativas a la competencia Relativas a la existencia del hecho y a la punibilidad Relativas a la sanción aplicable Vicios CUESTIONES REQUISITOS Art. 398 Art. 396, 397 DELIBERACIÓN. DELIBERAR: 1. intr. Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos. 2. tr. Resolver algo con premeditación. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
50 ACTOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JUDICIALESCONCEPTO Las resoluciones constituye cualquier decisorio asumido por el juez o tribunal sea; por propuesta incidental, solución sustancial o simplemente para la administración del conflicto, según la etapa procesal que transita la causa. Providencias Art. 124 CPP. Ordenan actos de mero trámite que no requieran sustanciación. (Imperium) Nuevo Rol actuarial Art. 45, 124,283 CPP RESOLUCIONES JUDICIALES Autos interlocutorios Art. 124 CPP. Resuelven cuestiones incidentales o ponen fin al procedimiento o ejecución penal Nuevo Rol actuarial Art. 45, 124,283 CPP Tipos Sentencias Art. 124 CPP. Orden. Art. 397 CPP. Contenido, Art. 398 CPP. Redacción: 399 CPP. Vicios: Art. 403 Serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en caso del proc. abreviado Requisitos La aclaratoria y la resolución. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
51 SENTENCIA PENAL CONCEPTOSon aquellas dictadas inmediatamente luego del “juicio oral” o en el caso del “procedimiento abreviado”. Art. 124 Forma de asumir decisiones: DELIBERACIÓN Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión. La razón o la sin razón de los votos antes de emitirlos. Art. 396 competencia. la procedencia de la acción. cuestión incidental deducido. Las relativas a NORMAS PARA LA DELIBERACIÓN Y SENTENCIA la existencia del hecho (juicio sobre el hecho). la punibilidad (juicio de reproche). Las relativas a CUESTIONES Apreciación del juicio de modo integral y la sana crítica. Art. 397 el tipo penal infringido. Art. 1 CP. la reprochabilidad del autor. Art. 2 CP. bases de medición de pena. Art. 65 CP y Ley 3440. Objetivos de la pena. Art. 20 CN y Arts. 3 y 39 CP. Las relativas a la individualización de la sanción. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
52 SENTENCIA PENAL REQUISITOS REDACCIÓN Y LECTURALa Sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay, y contendrá : Art. 398 CPP. la mención del tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, los datos personales de los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio; el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan; la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado; la parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas; y, la firma de los jueces. complejidad del asunto avanzado de la hora. REDACCIÓN Y LECTURA Lectura parte dispositiva Notificación (Lectura integral ) Inmediatamente después de la deliberación. DIFERIR sólo por: Art. 399 CPP. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
53 SENTENCIA PENAL VICIOS DE LA SENTENCIADefectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación. Art. 403 CPP. Deficiencia de identificación del imputado. Carencia del hecho objeto de juicio. Bases en elementos ilegales o introducidos por lectura sin observar las reglas. Fundamentación deficiente. Carencia de elementos esenciales en la parte dispositiva. Carencia de la fecha del acta y no sea posible fijarla o falte la firma de uno de los jueces y no se pueda determinar y ha participado en la deliberación. Inobservancia de formas. Inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de sentencia (principio deliberativo.) Inobservancia de las reglas de congruencia (hechos). PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
54 SENTENCIA PENAL VICIOS DE LA SENTENCIADefectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación. Art. 403 CPP. Deficiencia de identificación del imputado. Carencia del hecho objeto de juicio. Bases en elementos ilegales o introducidos por lectura sin observar las reglas. Fundamentación deficiente. Carencia de elementos esenciales en la parte dispositiva. Carencia de la fecha del acta y no sea posible fijarla o falte la firma de uno de los jueces y no se pueda determinar y ha participado en la deliberación. Inobservancia de formas. Inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de sentencia (principio deliberativo.) Inobservancia de las reglas de congruencia (hechos). PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
55 CUESTIONES En el manejo actual de nuestra judicatura, ¿Observa alguna deficiencia en la inobservancia del principio deliberativo? En su caso, ¿cuál es la solución prevista? El sistema de examen individual del juez o de pre-opinión del Tribunal de Apelaciones ¿es aplicable o no en sede penal? Fundamento. La aclaratoria de un punto de la sentencia definitiva, ¿a que tipo de decisorio debe ajustarse? Fundamento. Indique cuáles son los defectos habituales en las sentencias que acarrean vicios que motivarían un recurso de apelación especial o la casación. Señale cada uno de ellos y exprese fundamento. La sentencia del procedimiento abreviado, ¿a qué sistema de enjuiciamiento debe responder? Art. 420 CPP. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
56 MEDICIÓN DE LA PENA PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
57 TEORÍAS FUNDAMENTALESLEY 1160/97 “Instrumento conceptual que sirve para determinar que el hecho que se juzga es el antecedente de la consecuencia jurídico penal prevista en la ley.” Bacigalupo. Penas Medidas de segur. DEL DELITO HP: Conduc. Tipic. Antijur.Reproc. Sanción A n t e c e d e n t e s Consecuencia Si se hace Cómo se hace Cuándo se hace Dónde se hace Porqué se hace Autor Teoría del dominio del hecho Decide Art. 29 CP TEORÍAS FUNDAMENTALES DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL Instigador Incita o induce a otro Penalidad: la misma que el autor. “Refiere grado de intervención en el HP del sujeto activo” Art. 30 CP Cómplice Presta ayuda a otro Penalidad: para el autor, atenuable, Art. 67 CP Art. 31 CP Teorías absolutas Teorías relativas DE LA PENA La pena es de esencia retributiva, conlleva un menoscabo a un derecho constitucional. “Refiere a la aplicación de sanción por justificarse sus presupuestos” Prev. general. Prev. especial. Readaptación Defensa de la sociedad Objetivos de la pena. Art. 20 CN Art. 39 CP PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
58 LEY 1160/97 Y LAS REGLAS DEL CONCURSOAbsorción (inclusión) “Presupone que han sido realizado varios tipos pero en las consecuencias de uno de ellos están incluidas las de los demás, por lo que éstas quedan absorbidas por aquellas. El HP de mayor entidad es el que se toma en cuenta, siendo las demás agravantes para aplicar una sola pena” Art. 70 Inc. 1° CP Condena en base al marco penal más grave PRINCIPIOS Asperación (agravación) “En caso de concurso no se suman las distintas penas sino que la más grave experimenta una adecuada agravación, formándose una pena total.” Art. 70 Inc. 2° CP Será aumentada racionalmente hasta la mitad del límite legal máximo del HP más grave. En la línea del CP, para la prevención general en el HP adquieren suma trascendencia el ejercicio del ius puniendi del Estado (HP perseguible de oficio y a instancia de la víctima), pues a través de ella debería también funcionar la aplicación de las reglas del concurso, con la posibilidad de respuesta penal mayor, según la eventualidad del mismo, cuestión suprimida por la instalación de la “acción privada” del CPP. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
59 LEY 1160/97 – APLICACIÓN DE LA PENAEl tipo penal – Cuánto ‘vale’ el HP cometido? Ej: Homicidio (6m-25a), Hurto (6m-10a), Robo (6m-15a) El grado de reproche Art. 2 No hay pena, sin reproche La pena no puede exceder a la gravedad del reproche. 1. los móviles y los fines del autor; 2. la forma de la realización del hecho y los medios empleados; 3. la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho; 4. la importancia de los deberes infringidos; 5. la relevancia del daño y del peligro ocasionado; 6. las consecuencias reprochables del hecho; 7. las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor; 8. la vida anterior del autor; 9. la conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima; 10. la actitud del autor frente a las exigencias del derecho y, en especial, la reacción respecto a condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que impliquen la admisión de los hechos. * No deben ser consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo Bases de medición de penas Art. 65 y Ley 3440 El quantum de la pena en el CP Prohibición de Pris. Prev. Problemas en condenar a personas ancianas. Objetivos de la pena Art. 39 Readaptación social 2. Protección de la sociedad. Prevención gral. Cada una de las casuísticas del Art. 65 del CP, deben ser objetos de “juicios particulares”, sustentables con elementos probatorios, a cuyo resultado se sabrá si c/u de ellas servirán como mitigante o acentuante de la sanción. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
60 “JUICIOS DE ADMISIBILIDAD”BAREMO PARA “JUICIOS DE ADMISIBILIDAD” PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
61 BAREMO PARA “JUICIOS DE ADMISIBILIDAD”Legitimación activa Temporalidad Lineamiento a seguir Afectabilidad Capacidad para litigar. Término. Presupuestos formales Adhesión. Art. 451 Efecto extensivo. Art. 453 Efecto suspensivo. Art. 454 Desistimiento. Art. 454 Resoluciones recurribles. Presupuestos sustanciales Debida fundamentación. Art. 462 (Apelac. General) Fundamentación concreta y separada, cada motivo con sus fundamentos. Art. 468 (Ap. Especial) Observación importante: Las proposiciones recursivas que no cumplan con cada uno de los requerimientos expuestos, no sobrepasarán el juicio de admisibilidad y por lo tanto “deben declarárselas inadmisibles”, en la primera parte de la resolución respectiva del órgano requerido. Arts. 464, primera parte, 471, 480 y 484 del C.P.P. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
62 BAREMO PARA “JUICIOS DE ADMISIBILIDAD”. Presupuestos formalesLa desestimación El sobreseimiento “La víctima” LEGITIMACIÓN ACTIVA: El recurso debe ser ejercido por el derecho habiente. Pretensión formulada por el derecho habiente a) Apelación especial, plazo de interp.: 10 días, Art. 468 b) Apelación general, plazo de interp.: 5 días, Art. 462 c) Rec. Extr. de Casación, plazo de interp.: 10 días, Arts. 480 y 468 d) Rec. de Revisión, plazo de interp.: en todo tiempo, contra S.D. firme TEMPORALIDAD Observación del plazo para el ejercicio de la impugnación. Art. 127. a) interposición, ante el mismo Juez o Tribunal b) escrito fundado c) expresión concreta y separada de cada motivo o con fundam. y propuesta de solución – Art. 468 d) traslado a las partes Apelac. General Apelac. Especial Rec. Extr. de Casación Rec. de Revisión interposición, ante el mismo Juez escrito fundado traslado y emplazamiento a las partes – 5 días LINEAMIENTOS * Principio de contradicción interposición, ante Sala Penal de la C.S.J. escrito fundado expresión concreta y separada de cada motivo o con fundamentos propuesta de solución (tramites de apel. especial). Interposición por escrito fundado, ante Sala Penal de la C.S.J. expresión concreta y separada de cada motivo o con fundamentos propuesta de solución – (tramites de apel. especial). con el escrito de revisión deberán ofrecerse pruebas y documentos PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
63 BAREMO PARA “JUICIOS DE ADMISIBILIDAD”. Presupuestos formalesApelac. General Apelac. Especial Rec. Extr. de Casación Rec. de Revisión Resoluciones apelables – Art. 461 “Sólo” SD de Trib. de Sentencia en Juicio Oral AFECTABILIDAD: El mecanismo de impugnación propuesto es el remedio procesal idóneo “Sólo” SD o AI de Trib. de Apelaciones que; pongan fin al Procedimiento; extingan la acción o la pena; denieguen la extinción, conmutación o susp. de la pena – Art. 478 Sentencia Firme, en favor del condenado, En todo tiempo La tramitación de los recursos en alzada pueden ser dinamizados con el otorgamiento de mayor protagonismo a los actuarios, pues el ritual les reconoce la posibilidad de dictar “providencias de trámite”, Art. 124 CPP, lo cual complementado con la obligación de resolver conflictos sustanciales, en deliberación, Art. 472 última parte, otorgarán más dinamismo al titular del ius puniendi para concretar su pretensión “dentro de un plazo razonable”. La oralidad es una pretensión del sistema penal, no solamente aplicable a una de las etapas – el juicio oral – sino en todas incluyendo: preparatoria, intermedia, tramitación de impugnaciones y ejecución penal. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
64 CONTENIDO DETALLADO MODULO CONCEPTOS GENERALES HS PRIMER MÓDULORegímenes de control del caso El ejercicio fragmentario del poder y el modelo de Estado diseñado en la Constitución Nacional vigente. El sistema de garantías como sustentador del conflicto jurídico penal. El procedimiento penal ordinario. Etapas y objetivos. Mecanismos de introducción del acontecimiento penalmente relevante al proceso. La dinámica procesal a partir de la consumación del hecho punible. Secuencia de la actuación fiscal, evaluación del caso y determinación a asumir. El juez penal ante la imputación, otras salidas alternas o desestimación. La acusación, la evaluación que la precede. Otros actos conclusivos: sobreseimientos. Salidas alternas. Control judicial del caso. El acto procesal de enjuiciamiento público. La forma y la dinámica del sistema de litigación oral. La “deliberación” como mecanismo de examen del caso y su importancia en el régimen republicano. SEGUNDO MÓDULO Recursos en general. Actos procesales y resoluciones judiciales. Dimensión de los actos procesales. Actos procesales de contenido jurisdiccional. Resoluciones judiciales: providencias, autos interlocutorios y sentencias, formas y contenido. Mecanismos de impugnación: apelación general, apelación especial. Recurso extraordinario de casación. Recurso de revisión. La inconstitucionalidad. Mecanismos de corrección. La reposición y la aclaratoria. TERCER MÓDULO Estructura de la sentencia penal. El modelo escriturista y su confrontación con la litigación oral. La dinámica procesal civil, estructura y contenido de la sentencia. La dinámica procesal penal. Proceso elaborado a través de secuencias evolutivas o involutivas. Evaluación y decisión del Tribunal. Cuestiones esenciales que hacen: a) a la admisibilidad; b) “al juicio sobre el hecho y la responsabilidad”, así como “al juicio sobre la pena”. El proceso deliberativo y el modelo acusatorio. Requisitos de la sentencia penal. Redacción y lectura, su simbolismo. Vicios de la Sentencia Penal. Efectos. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
65 “No es suficiente que a la institución le demos el nombre de poder y preteñimos que de la noche a la mañana sus componentes sean príncipes valientes o llaneros solitarios, sino que confiramos al pueblo, por los conductos que fuesen, un efectivo control de su administración de justicia”. Oscar Paciello. PROF. DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ