1 Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE DECRETOS LEYES Y ANTEPROYECTOS SOCIALISTAS Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
2 Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
3 Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Rige las actividades de producci ó n, el intercambio, distribuci ó n, comercializaci ó n, almacenamiento, importaci ó n, exportaci ó n, regulaci ó n y control de alimentos, productos y servicios agr í colas, as í como de los insumos necesarios para su producci ó n. Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
4 Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Entre las novedades planteadas por el Decreto Ley, destaca la declaratoria de orden p ú blico de todas sus disposiciones, as í como de utilidad p ú blica e inter é s social de las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos inocuos, de calidad y en cantidad suficiente a la poblaci ó n, as í como los bienes necesarios con los cuales se desarrollan dichas actividades. Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
5 Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Con menci ó n especial de la posibilidad de proceder a la adquisici ó n forzosa de los bienes afectos a tales actividades, previo pago del justiprecio (sin el cumplimiento de los requisitos, dispuesto en la Ley de Expropiaci ó n por Causa de Utilidad P ú blica y Social). Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
6 Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria - El Decreto Ley establece un sistema de sanciones, ponderadas de acuerdo a la magnitud del incumplimiento. - Junto a las sanciones se establecen las medidas accesorias de destrucci ó n de las mercanc í as y revocatoria del permiso, licencia o autorizaci ó n, para los casos en los que la sanci ó n pecuniaria no evita el da ñ o futuro que pudiera ocasionar la continuidad en la conducta negativa del individuo Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
7 SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
8 Ley de Salud Agrícola Integral El Decreto Ley tiene por objeto garantizar la “ salud integral ”, t é rmino que define como la salud primaria de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos or í genes, suelo, aguas, aire, personas y la estrecha relaci ó n entre cada uno de ellos. (G. O N° 5.890 del 31-07-2008 Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
9 Ley de Salud Agrícola Integral utilidad p ú blica, inter é s nacional e inter é s social Establece que se declaran de utilidad p ú blica, inter é s nacional e inter é s social los bienes y servicios propios de las actividades de salud agr í cola integral y que el Ejecutivo Nacional, cuando medien motivos de seguridad, podr á sin otra formalidad, decretar la adquisici ó n forzosa de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecuci ó n de obras o el desarrollo de actividades de salud agr í cola integral. (G. O N° 5.890 del 31-07-2008 Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
10 Ley de Salud Agrícola Integral En este sentido: En primer lugar, no se define qu é se entiende por motivos de seguridad y En segundo lugar, no establece el previo pago de un justiprecio en concordancia con la Ley de Expropiaci ó n por Causa de Utilidad P ú blica, lo cual es evidentemente inconstitucional. El Decreto Ley otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de inspeccionar los predios pecuarios, agr í colas y forestales, y aplicar las medidas preventivas y de control para la protecci ó n de la salud agr í cola integral. Los propietarios u ocupantes, deber á n permitir el ingreso de los funcionarios competentes. (G. O N° 5.890 del 31-07-2008 Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
11 Ley de Salud Agrícola Integral El Decreto Ley establece un procedimiento sancionatorio y define taxativamente aquellas conductas infractoras de la salud agr í cola integral no constitutivas de delito, a las que se aplicar á n multas expresadas en unidades tributarias y otras medidas como: decomisos, revocatoria de registros, permisos, licencias y autorizaciones, entre otros que tambi é n se definen para cada infracci ó n tipificada (G. O N° 5.890 del 31-07-2008 Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
12 LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
13 Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios. - A partir de su publicaci ó n dicho instrumento deroga la Ley de Protecci ó n al Consumidor y al Usuario (en adelante LPCU) y la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulaci ó n, el Boicot (en adelante Ley contra el Acaparamiento). - La Ley recoge en un solo texto normativo el articulado de la LPCU y de la Ley contra el Acaparamiento, siendo los principales cambios en materia de fiscalizaci ó n, procedimientos administrativos sancionatorios y conciliatorios, marcaje de precios, garant í as, contratos de adhesi ó n, operaciones a cr é dito y medidas preventivas. Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
14 Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios La Ley mantiene la declaratoria de utilidad p ú blica e inter é s social de todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producci ó n, fabricaci ó n, importaci ó n, acopio, transporte, distribuci ó n y comercializaci ó n de bienes y servicios declarados de primera necesidad. Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
15 Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios En materia de fiscalizaci ó n la Ley le dedica un Cap í tulo entero a las facultades de fiscalizaci ó n, estableciendo que los funcionarios tendr á n los m á s amplios poderes de fiscalizaci ó n para comprobar y exigir el cumplimiento de la Ley. En ejercicio de dichas facultades los funcionarios podr á n dictar medidas preventivas de ocupaci ó n, comiso, entre otras. Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
16 Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios La Ley crea un nuevo organismo encargado de velar el cumplimiento de la Ley denominado Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes Servicios, denominado INDEPABI (G. ON º 5.889 del 31-07-2008 Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
17 Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios REFORMA (GACETA OFICIAL 24 de abril 2.009) ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA: 1- El Instituto para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), podrá autorizar excepcionalmente y temporalmente, por causas debidamente justificadas, el empleo de una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria que se debe suministrar al consumidor.
18 Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios REFORMA (GACETA OFICIAL 24 de abril 2.009) ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA: 2.- El marcaje de un precio de venta sugerido (PVS), se entenderá como su precio de venta al público (PVP).
19 Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios REFORMA (GACETA OFICIAL 24 de abril 2.009) ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA: 3.- La restricción de la oferta, circulación o distribución de bienes de primera necesidad se considera como acaparamiento cuando tiene por finalidad provocar escasez o aumentos de precios (discrecionalidad el Funcionaria Público)
20 Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios REFORMA (GACETA OFICIAL 24 de abril 2.009) ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA: 4.- Se introducen entre otras, las siguientes modificaciones en los tipos de medidas preventivas que puede dictar el Indepabis: - La toma de posesión de los bienes y la utilización de su respectivo medio de transporte - Cierre temporal del establecimiento hasta que se subsanen los supuestos que motivaron la medida sin un limite máximo - Se incluye la medida de retención de los medios de transportes en varios supuestos
21 Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios REFORMA (GACETA OFICIAL 24 de abril 2.009) ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA: 5.- Se incrementaron las multas hasta 5.000 Unidades Tributarias
22 ANTEPROYECTO LEY INMOBILIARIA (INMUEBLES SUB- UTILIZADOS O SUB- OCUPADOS)
23 ANTEPROYECTO DE LEY INMOBILIARIA (INMUEBLES SUB-UTILIZADOS O SUB-OCUPADOS) LEY INMOBILIARIA: MEDIANTE LA CUAL PODRÍAN EXPROPIARSE LAS VIVIENDAS QUE NO SE CONSIDEREN USADAS A SU MAXIMA CAPACIDAD
24 ANTEPROYECTO DE LEY INMOBILIARIA (INMUEBLES SUB-UTILIZADOS O SUB-OCUPADOS) ARTÍCULO 14: SE TENDRÁN COMO INMUEBLES SUB-OCUPADOS, TODA AQUELLA UNIDAD HABITACIONAL QUE ESTANDO OCUPADA, SUPERE LAS NECESIDADES REALES DE SUS OCUPANTES, SEAN ESTOS O NO PROPIETARIOS DE LA MISMA, LAS CUALES SERÁN OBJETO DE EXPROPIACIÓN (TOTAL O PARCIAL) SIN PERJUICIO DE LOS ANTERIORES OCUPANTES, LOS CUALES SERAN REUBICADOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE RIGEN LA MATERIA.
25 ANTEPROYECTO DE LEY INMOBILIARIA (INMUEBLES SUB-UTILIZADOS O SUB-OCUPADOS) ARTÍCULO 36: SE ENTENDERÁ QUE TENIENDO MAS DE UN INMUEBLE Y ESTANDO ESTE PREVISTO PARA TEMPORADAS O ALQUILER HABITACIONAL, NO ESTANDO OCUPADO PERMANENTEMENTE, ESTOS PROPIETARIOS O (AS) DEL MISMO, SERÁN OBJETO DE EXPROPIACIÓN SIN PERJUICIO DE ANTERIORES, LOS CUALES SERÁN DESTINADOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS PARA INQUILINOS QUE NO POSEAN VIVIENDAS.
26 ANTEPROYECTO DE LEY INMOBILIARIA (INMUEBLES SUB-UTILIZADOS O SUB-OCUPADOS) ARTÍCULO 58: SE LIMITA AL USO DE OTROS ESPACIOS DE LAS VIVIENDAS ¨SE ENTENDERÁ QUE TENIENDO UN INMUEBLE Y ESTANDO ESTE PREVISTO DE ÁREAS QUE NO SE JUSTIFIQUEN COMO EL CASO DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS, DEPOSITOS, ÁREAS COMUNES O CUALQUIER OTRA ÁREA, QUE EL EJECUTIVO CONSIDERE PERTINENTE PARA DESARROLLAR ÁREAS DESTINADAS DE LIBRE DESARROLLO¨, LAS MISMAS QUEDARAN JUSTIFICADAS PARA REUBICAR INQUILINOS SIN DISPONIBILIDAD DE VIVIENDAS, SERÁN OBJETO TAMBIEN DE EXPROPIACIÓN. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
27 PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES ARTICULO 1: ESTE TEXTO LEGAL TIENE POR OBJETO ¨ORDENAR Y REGULARIZAR EL PROCESO DE LA T ENENCIA DE LA TIERRA OCUPADA POR LA POBLACIÓN EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, LA SATISFACCIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A LA TIERRA URBANA, VIVIENDA Y HABITAT, DANDO PRIORIDAD A LAS FAMILIAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ASÍ CONSOLIDAR LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES YA EXISTENTES DE MANERA DIGNA, EQUITATIVA Y SOSTENIBLE, MEDIANTE UN PROCESO DE COGESTIÓN INTEGRAL CON EL ESTADO¨.
28 PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES ARTICULO 3: SE INDICA QUE SE GARANTIZARÁ LA FUNCIÓN Y USO SOCIAL DE LA TIERRA URBANA MEDIANTE LA PROHIBICIÓN DE ¨TODA ACCIÓN ESPECULATIVA CON RESPECTO A LA RENTA DE LA TIERRA URBANA EN LOS ASENTAMIENTOS¨, LA AFECTACIÓN DE ¨TODAS LAS TIERRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, URBANAS Y URBANIZABLES EXISTENTES DENTRO DE LAS POLIGONALES QUE DEFINAN LOS ASENAMIENTOS URBANOS POPULARES¨.
29 PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES LOS ENTES ENCARGADOS DE PONER EN PRÁCTICA ESTA LEY SERÁN EL INSTITUTO PÚBLICO PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES Y SUS DEPENDENCIAS REGIONALES, LA OFICINA MUNICIPAL DE TIERRAS Y EL CÓMITE DE TIERRAS URBANAS (C.T.U)
30 PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES EL PODER DE LOS C.T.U EN EL ARTÍCULO 2 SE SEÑALA QUE ESTAS FIGURAS TUTELADAS POR EL INSTITUTO PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL, SON ORGANIZACIONES COMUNALES, SOCIALES Y POLITICAS INCORPORADAS AL CONSEJO COMUNAL QUE EBEN APLICAR LO ESTABLECIDO EN LA NORMA
31 PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES EL PODER DE LOS C.T.U SERÁN CONSTITUIDOS EN CADA BARRIO, URBANIZACIONES POPULARES O SUS SECTORES Y ASENTAMIENTOS UICADOS EN CODICIONES QUE AMERITEN UN TRATAMIENTO ESPECIAL.
32 PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES EL PODER DE LOS C.T.U ENTRE SUS MULTIPLES ATRIBUCIONES ESTÁ LA DE ¨ESTIMULAR LA CREACIÓN DE CIUDADES COMUNALES EN EL ÁMBITO DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, COMO LA UNIDAD POLÍTICA PRIMARIA DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LOS MISMOS, INTEGRADA POR ÁREAS O EXTENSIONES GEOGRÁFICAS DENOMINADAS COMUNAS¨. ESTO CORRESPONDE CON LA GEOMETRÍA DEL PODER PROMOCIONADA ENLA FALLIDA REFORMA CONSTITUCIONAL
33 PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES ARTÍCULO 10 DEJA CLARO QUE QUIEN NO REGISTRE SU VIVIENDA ANTES LOS C.T.U PODRÁ PERDERLA: ¨TODA PERSONA TENRÁ DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SU HOGAR, EL DE SU FAMILIA, DECLARANDOLO COMO VIVIENDA PRINCIPAL ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER POPULAR: CÓMITE DE TIERRAS URBANAS O CONSEJO COMUNAL; EN CONSECUENCIA, CONTRA ÉL NO PODRÁN ACORDARSE NI EJECUTARSE MEDIDAS PREVENTIVAS O EJECUTIVAS DE CARÁCTER JUDICIAL ATENDIENDO PRINCIPALMENTE A LOS MANDATOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY ESPECIAL¨.
34 PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES ARTÍCULO 46 DEFINE QUE EL TÍTULO DE PERMANENCIA ¨ES EL DOCUMENTO QUE EL ESTADO OTORGA AL OCUPANTE COMO RECOOCIMIENTO DE LA POSESIÓN DETIERRAS PRIVADAS UBICADAS DENTRO DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES Y PUEDE SR TRANSFERIBLES CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY¨.
35 PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES CONCLUSIONES - EL GOBIERNO NACIONAL AVANZA EN LA TRANSFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA. - LOS CIUDADANOS DE LAS ZONAS POPULARES PERDERAN EL DERECHO A SER PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS QUE HAN OCUPADO POR AÑOS. - PARA EVITAR PERDER SUS VIVIENDAS, DEBERÁN REGISTRARLAS ANTE CÓMITES ESPECIALES DE ORDENAMIENTO QUE TIENEN CARÁCTER POLÍTICO
36 PROYECTO DE REFORMA LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y ORDENAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES CONCLUSIONES - EN CONJUNTO CON LEY DE PROPIEDAD SOCIAL, ELIMINA LA POSIBILIDAD DE QUE LOS VENEZOLANOS SE CONVIERTAN EN PROPIETARIOS DE LOS BIENES QUE HAN CONSTRUIDO (CASO DE BIENHECHURIAS EN TERRENOS NO PROPIOS). - ESTOS TERRENOS NO SERÁN ENTREGADOS EN PROPIEDAD PURA Y SIMPLE. SE CONVIERTE EN UNA PROPIEDAD COMUNITARIA. - LA PERSONA RECIBE PERMISO DE PERMANENCIA
37 Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social ARTÍCULO 1. Tiene por objeto “definir, establecer, fomentar, estimular, desarrollar y regular en la República Bolivariana de Venezuela, la existencia de la propiedad social sobre los medios de producción que así sean declarados, o registrados y constituidos, para el manejo, administración, beneficio solidario y aporte al desarrollo integral del país, por parte de las comunidades y sectores sociales organizados y articulados”. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
38 Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social ARTÍCULO 2. La Propiedad Social se reconoce en 4 modalidades: La Propiedad Social Indirecta es la de medios de producción de mediana y alta complejidad, administrados por el Estado por razones estratégicas. La Propiedad Social Delegada se refiere a los medios de producción de mediana y baja complejidad, a ser transferidos a comunidades y sectores sociales organizados. La Propiedad Social Directa es la relativa a medios de producción registrados, constituidos y administrados por un colectivo. La Propiedad Social Mixta contempla la administración pública y privada Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
39 Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social Artículo 3 Establece su coexistencia con otras formas de propiedad legalmente reconocida, como la Propiedad Pública (o del Estado), la Propiedad Colectiva (perteneciente a grupos sociales personas) y la Propiedad Privada perteneciente a personas naturales o jurídicas reconocidas, sobre bienes y medios de producción legítimamente adquiridos. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
40 Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social El artículo 5 Señala que el Estado puede “ declarar la utilidad pública y el interés social de bienes, materiales e infraestructuras que se determinen susceptibles de ser declarados de propiedad social, para asegurar, mediante la producción socialista, la satisfacción de las necesidades sociales y materiales de la población” Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
41 Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social Artículo 5: El Ejecutivo Nacional cuando determine que existen “ bienes cuya actividad productiva no esté orientada a satisfacer las necesidades reales de la población o no se corresponda con los intereses nacionales y el modelo socioproductivo, podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes y declararlos de propiedad social”, con lo cual cualquier empresa pudiera ser expropiada con o sin justa retribución, como se ha visto y vivido en los actuales momentos. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
42 Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social Artículo 8: Se señala la creación de un Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES), que promoverá y apoyará la construcción colectiva de la economía socialista, incluyendo financiamiento preferencial, y se encargará de ejecutar y supervisar el llamado Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES). Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
43 Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social Artículo 35: Plantea la “igualdad, estableciéndose la no diferenciación en los beneficios económicos por la ubicación jerárquica en el trabajo, así como la distribución de la parte de los excedentes económicos, correspondiente a los trabajadores y las trabajadoras, en proporción al trabajo aportado”, lo cual claramente desestimula al trabajador eficiente o con mayor conocimiento técnico o práctico para el logro de mejoras de eficiencia. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
44 Observaciones sobre el Anteproyecto de la Ley de Propiedad Social Artículo 38: Crea la figura de los Comisarios y Comisarias de la Producción Socialista, de tipo voluntario, con la función de “inspeccionar los niveles de productividad, distribución, calidad y precios de los productos de las empresas socialistas”. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
45 CONCLUSIONES Se sientan las bases para la desaparición de la Propiedad Privada. Cambio total hacia una economía comunista Aparente empoderamiento del pueblo, pero con Centralización cada vez mayor Menor eficiencia y la destrucción sistemática del aparato productivo nacional con todas sus consecuencias. Aumento descontrolado del desempleo Mayor subordinación de la masa trabajadora a la acción y designios del Ejecutivo Nacional Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
46 Artículo 14.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción….. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
47 Artículo 15.- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: 1. las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
48 1. los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
49 Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado.. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
50 Artículo 25.- Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad Pública o interés social y con la debida indemnización. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
51 ¿ Qué Debemos Hacer ? ¿¿ QUE establece nuestra Constitución al respecto? Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
52 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capítulo VII De los Derechos Económicos Artículo 112. ° Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
53 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 115. ° Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
54 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 116. ° No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
55 LA PROPIEDAD E INICIATIVA PRIVADA SI EXISTEN CONSTITUCIONALMENTE !VAMOS EN SU DEFENSA! !ES NUESTRO DERECHO! Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
56 CONSTITUCIÓN VIGENTE Capitulo I. De la garantía de esta Constitución Artículo 333 Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
57 ¨POCOS TENDRÁN LA GRANDEZA DE MOLDEAR LA HISTORIA, PERO TODOS PODEMOS DE TRATAR DE CAMBIAR UNA PEQUEÑA PARTE DE LOS ACONTECIMIENTOS…… SON ESOS INNUMERABLES ACTOS DE VALOR Y FE, LOS QUE MOLDEAN LA HISTORIA HUMANA¨. Robert Kennedy Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
58 "CUANDO EL GOBIERNO VIOLA LOS DERECHOS DEL PUEBLO, LA INSURRECCION ES EL MAS SAGRADO DE LOS DERECHOS Y EL MAS INDISPENSABLE DE LOS DEBERES" LAFAYETTE Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
59 G R A C I A S