Prof. Millán Requena Casanova Curso General (General Course)

1 Prof. Millán Requena Casanova Curso General (General Co...
Author: Julián de la Cruz Carrizo
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1 Prof. Millán Requena Casanova Curso General (General Course)

2  A) ORIGEN Y EVOLUCIÓN.  Principio fundamental de la UE: doble vía  Derecho Originario (Tratados)  Derecho Derivado (Directivas)  ORIGEN: Tratado CEE, dos preceptos 1. Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad (Art. 12 TCEE) 2. Igualdad salarial entre trabajadores masculinos y femeninos (Art. 119 TCEE)  Lógica de “mercado interior”  A) ORIGEN Y EVOLUCIÓN.  Principio fundamental de la UE: doble vía  Derecho Originario (Tratados)  Derecho Derivado (Directivas)  ORIGEN: Tratado CEE, dos preceptos 1. Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad (Art. 12 TCEE) 2. Igualdad salarial entre trabajadores masculinos y femeninos (Art. 119 TCEE)  Lógica de “mercado interior”

3  B) EVOLUCIÓN:  Sentencia TJCE Defrenne II (1976):  La igualdad entre sexos: principio general del Derecho Comunitario  Tratado de Ámsterdam (1997): importante impulso  Igualdad de sexos: objetivo de la UE, presente en sus acciones y políticas  Nuevo Artículo en el TCE: el 13 (hoy, art. 19 TFUE): introduce nuevas causas de discriminación prohibidas no previstas inicialmente  Lógica de derechos humanos, no de mercado interior  B) EVOLUCIÓN:  Sentencia TJCE Defrenne II (1976):  La igualdad entre sexos: principio general del Derecho Comunitario  Tratado de Ámsterdam (1997): importante impulso  Igualdad de sexos: objetivo de la UE, presente en sus acciones y políticas  Nuevo Artículo en el TCE: el 13 (hoy, art. 19 TFUE): introduce nuevas causas de discriminación prohibidas no previstas inicialmente  Lógica de derechos humanos, no de mercado interior

4  Tratado de Lisboa (2009):  La no discriminación es uno de los valores en los que se basa la acción de la UE  Art. 10 TFUE: la no discriminación se aplica en todas las políticas y acciones de la UE (cláusula transversal)  El PE, más poder: las medidas contra discriminación requieren dictamen conforme PE (no mera consulta)  Art. 19 TFUE: nuevas causas de discriminación prohibida  Religión o convicciones, edad, discapacidad, orientación sexual y el origen étnico o racial  No establece una prohibición general de discriminación:  Sólo habilita al Consejo para adoptar “medidas adecuadas” (normalmente, en forma de Directivas)  Tratado de Lisboa (2009):  La no discriminación es uno de los valores en los que se basa la acción de la UE  Art. 10 TFUE: la no discriminación se aplica en todas las políticas y acciones de la UE (cláusula transversal)  El PE, más poder: las medidas contra discriminación requieren dictamen conforme PE (no mera consulta)  Art. 19 TFUE: nuevas causas de discriminación prohibida  Religión o convicciones, edad, discapacidad, orientación sexual y el origen étnico o racial  No establece una prohibición general de discriminación:  Sólo habilita al Consejo para adoptar “medidas adecuadas” (normalmente, en forma de Directivas)

5  Art. 19 TFUE :  Carece efecto directo: no puede ser invocado ante los jueces nacionales (Asunto Lutz Herrera)  Sólo medidas legislativas (Directivas) en el “ámbito de competencias de la UE”  En los ámbitos donde la UE tiene una clara competencia: discriminación lugar de trabajo  Listado exhaustivo: la enfermedad no se incluye como causa prohibida  Art. 19 TFUE :  Carece efecto directo: no puede ser invocado ante los jueces nacionales (Asunto Lutz Herrera)  Sólo medidas legislativas (Directivas) en el “ámbito de competencias de la UE”  En los ámbitos donde la UE tiene una clara competencia: discriminación lugar de trabajo  Listado exhaustivo: la enfermedad no se incluye como causa prohibida  Art. 21.1 Carta DF:  Prohibición general de toda forma de discriminación  Lista abierta de causas prohibidas, más amplia: incluye la lengua, patrimonio, nacimiento, pertenencia a minoría nacional,…  No permite adoptar medidas positivas para corregir desigualdades de hecho  No crea una nueva competencia ni altera las existentes

6  Derecho Originario: el principio de igualdad de trato en torno dos ámbitos, con proyección en las relaciones laborales  Art. 157 TFUE: igualdad salarial mujeres y hombres (sí tiene efecto directo)  Desarrollo: Directiva 2006/54, aplica la igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación  Art. 19 TFUE: causas de nueva generación (religión, edad,…). NO tiene efecto directo.  Desarrollos: 1. Directiva 2000/78, del Consejo. 2. Directiva 2000/43, del Consejo.  Desarrollo muy vinculado al “ámbito laboral”, aunque es una cláusula horizontal (se puede aplicar a otro ámbito competencial)  Derecho Originario: el principio de igualdad de trato en torno dos ámbitos, con proyección en las relaciones laborales  Art. 157 TFUE: igualdad salarial mujeres y hombres (sí tiene efecto directo)  Desarrollo: Directiva 2006/54, aplica la igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación  Art. 19 TFUE: causas de nueva generación (religión, edad,…). NO tiene efecto directo.  Desarrollos: 1. Directiva 2000/78, del Consejo. 2. Directiva 2000/43, del Consejo.  Desarrollo muy vinculado al “ámbito laboral”, aunque es una cláusula horizontal (se puede aplicar a otro ámbito competencial)

7  Directiva 2000/78, del Consejo :  Marco general para la igualdad en el empleo y la ocupación: proyección laboral  Sector público y privado  Acceso al empleo, promoción, formación profesional, condiciones de empleo y trabajo (incluido despido y remuneración), pertenencia a organizaciones de trabajadores y empresarios  Directiva 2000/43, del Consejo :  Se extiende a otros ámbitos, además de las relaciones laborales: seguridad social y atención sanitaria, la educación, educación, acceso a bienes y servicios, ventajas sociales, vivienda  Algunos ámbitos carecen de clara conexión con el Derecho de la UE: p.e., ¿el acceso a la vivienda?  Diversas bases jurídicas (Arts. 19 y 157 TFUE):  FRAGMENTACIÓN del principio de IGUALDAD DE TRATO  Directiva 2000/78, del Consejo :  Marco general para la igualdad en el empleo y la ocupación: proyección laboral  Sector público y privado  Acceso al empleo, promoción, formación profesional, condiciones de empleo y trabajo (incluido despido y remuneración), pertenencia a organizaciones de trabajadores y empresarios  Directiva 2000/43, del Consejo :  Se extiende a otros ámbitos, además de las relaciones laborales: seguridad social y atención sanitaria, la educación, educación, acceso a bienes y servicios, ventajas sociales, vivienda  Algunos ámbitos carecen de clara conexión con el Derecho de la UE: p.e., ¿el acceso a la vivienda?  Diversas bases jurídicas (Arts. 19 y 157 TFUE):  FRAGMENTACIÓN del principio de IGUALDAD DE TRATO

8  Art. 6.1 TUE: la Carta DF tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (es el “tercer Tratado”)  Art. 21 Carta: recoge el principio de prohibición general de discriminación  Se aplica a las discriminaciones por parte de Instituciones y órganos de la UE y…  … A los Estados miembros, pero sólo “cuando apliquen el Derecho de la UE” (p.e. no al Derecho de familia)  No modifica las competencias del Consejo conforme al Art. 19 TFUE  Art. 52 Carta: establece la prevalencia del TFUE sobre la Carta DF (por tanto, la prevalencia del Art. 19 TFUE)  Art. 6.1 TUE: la Carta DF tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (es el “tercer Tratado”)  Art. 21 Carta: recoge el principio de prohibición general de discriminación  Se aplica a las discriminaciones por parte de Instituciones y órganos de la UE y…  … A los Estados miembros, pero sólo “cuando apliquen el Derecho de la UE” (p.e. no al Derecho de familia)  No modifica las competencias del Consejo conforme al Art. 19 TFUE  Art. 52 Carta: establece la prevalencia del TFUE sobre la Carta DF (por tanto, la prevalencia del Art. 19 TFUE)

9  A) IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES: IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES  La UE promueve entre sus VALORES la IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES (Art. 2 y 3.3 TUE) para un mismo trabajo o para trabajo de igual valo  Art. 157 TFUE: “… igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para trabajo de igual valor” el salarial  Principio de igualdad de trato en un ámbito muy concreto: el salarial relación laboral  Igualdad salarial muy amplia: cualquier aspecto de la relación laboral  Directiva 2006/54: se aplica a trabajos iguales y a trabajos “de igual valor” (sigue lo establecido en el Convenio 100 de la OIT) EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Y SU SUMINISTRO  B) IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Y SU SUMINISTRO:  Directiva 2004/113: proyecta la prohibición de discriminación por razón de sexo a otros ámbitos distintos de las relaciones laborales  STJUE Test-Achats:  consideración del sexo de la persona asegurada como factor para evaluar el riesgo en el sector de los seguros de vida  El TJUE declara inválido el Art. 5.2 de la directiva, pero sin efecto retroactivo (no revisar los contratas ya firmados)  La utilización del sexo como factor actuarial no debe dar lugar a diferencias en las primas y prestaciones a las personas en los seguros de vida.  Arts. 21 y 23 de la Carta UEtoda todos  Arts. 21 y 23 de la Carta UE: prohíbe “toda” discriminación por razón de sexo y la igualdad entre hombres y mujeres estará garantizada en “todos” los ámbitos  A) IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES: IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES  La UE promueve entre sus VALORES la IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES (Art. 2 y 3.3 TUE) para un mismo trabajo o para trabajo de igual valo  Art. 157 TFUE: “… igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para trabajo de igual valor” el salarial  Principio de igualdad de trato en un ámbito muy concreto: el salarial relación laboral  Igualdad salarial muy amplia: cualquier aspecto de la relación laboral  Directiva 2006/54: se aplica a trabajos iguales y a trabajos “de igual valor” (sigue lo establecido en el Convenio 100 de la OIT) EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Y SU SUMINISTRO  B) IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Y SU SUMINISTRO:  Directiva 2004/113: proyecta la prohibición de discriminación por razón de sexo a otros ámbitos distintos de las relaciones laborales  STJUE Test-Achats:  consideración del sexo de la persona asegurada como factor para evaluar el riesgo en el sector de los seguros de vida  El TJUE declara inválido el Art. 5.2 de la directiva, pero sin efecto retroactivo (no revisar los contratas ya firmados)  La utilización del sexo como factor actuarial no debe dar lugar a diferencias en las primas y prestaciones a las personas en los seguros de vida.  Arts. 21 y 23 de la Carta UEtoda todos  Arts. 21 y 23 de la Carta UE: prohíbe “toda” discriminación por razón de sexo y la igualdad entre hombres y mujeres estará garantizada en “todos” los ámbitos

10  Interpretación AMPLIA de la discriminación por razón de sexo  SI  SI incluye la discriminación por transexualidad (STJUE P c. S., 1994) 2000/78  NO incluye la orientación sexual: protegida en la Directiva 2000/78  Discriminación directa: cuando se discrimina a la trabajadora por causa de su embarazo  Discriminación indirecta: disposición, criterio o práctica aparentemente neutro, pero que sitúa a las mujeres en desventaja particular trabajo a tiempo parcial  Ejemplo del TJUE: el trabajo a tiempo parcial, altamente feminizado (datos estadísticos se admiten como prueba) acoso moral  Otros comportamientos prohibidos: el acoso moral a la víctima, por pertenecer al colectivo vulnerable acoso sexual  Subtipo de acoso: “acoso sexual”, comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual humillante  Interpretación AMPLIA de la discriminación por razón de sexo  SI  SI incluye la discriminación por transexualidad (STJUE P c. S., 1994) 2000/78  NO incluye la orientación sexual: protegida en la Directiva 2000/78  Discriminación directa: cuando se discrimina a la trabajadora por causa de su embarazo  Discriminación indirecta: disposición, criterio o práctica aparentemente neutro, pero que sitúa a las mujeres en desventaja particular trabajo a tiempo parcial  Ejemplo del TJUE: el trabajo a tiempo parcial, altamente feminizado (datos estadísticos se admiten como prueba) acoso moral  Otros comportamientos prohibidos: el acoso moral a la víctima, por pertenecer al colectivo vulnerable acoso sexual  Subtipo de acoso: “acoso sexual”, comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual humillante

11  C) IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL, LA PROMOCIÓN, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, AFILIACIÓN EN ORGANIZACIÓN SINDICAL O EMPRESARIAL cualquier aspecto  Art. 14.1 Directiva 2006/54: cualquier aspecto de la relación laboral  Medidas de discriminación positiva (art. 157.3 TFUE): para favorecer la empleabilidad de la mujer, en el empleo y la promoción profesional  Jurisprudencia del TJUE: lícitas  Son lícitas las reservas de cuotas a favor del sexo “menos representado” (normalmente, el femenino):  Siempre que sean “flexibles” y que no se apliquen de forma automática (que tengan en cuenta otros méritos o capacidades): Sentencias Kalanke, Marshall, Badeck, Abrahmsson Schorbus  También opera a favor del hombre: preferencia candidatos con el servicio militar (desplazaba a las candidatas hasta un máximo de 12 meses): STJUE Schorbus  C) IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL, LA PROMOCIÓN, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, AFILIACIÓN EN ORGANIZACIÓN SINDICAL O EMPRESARIAL cualquier aspecto  Art. 14.1 Directiva 2006/54: cualquier aspecto de la relación laboral  Medidas de discriminación positiva (art. 157.3 TFUE): para favorecer la empleabilidad de la mujer, en el empleo y la promoción profesional  Jurisprudencia del TJUE: lícitas  Son lícitas las reservas de cuotas a favor del sexo “menos representado” (normalmente, el femenino):  Siempre que sean “flexibles” y que no se apliquen de forma automática (que tengan en cuenta otros méritos o capacidades): Sentencias Kalanke, Marshall, Badeck, Abrahmsson Schorbus  También opera a favor del hombre: preferencia candidatos con el servicio militar (desplazaba a las candidatas hasta un máximo de 12 meses): STJUE Schorbus

12 EXCEPCIONES  D) EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO:  La Directiva 2006/54 permite diferencias de trato justificadas:  Requisito profesional “esencial y determinante” naturaleza de las actividades concretas  Por la naturaleza de las actividades concretas: ciertas ofertas de empleo en el ámbito del espectáculo (cantantes de ópera) contexto  Por el contexto en el que se llevan a cabo las actividades: justificación del trato diferente  Por razones de seguridad pública: la exclusión de mujeres de ciertas unidades de las Fuerzas Armadas  Por la tutela de la intimidad e integridad física y moral: la exclusión del hombre de la profesión de matrona (tutela la intimidad de la mujer que está de parto) EXCEPCIONES  D) EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO:  La Directiva 2006/54 permite diferencias de trato justificadas:  Requisito profesional “esencial y determinante” naturaleza de las actividades concretas  Por la naturaleza de las actividades concretas: ciertas ofertas de empleo en el ámbito del espectáculo (cantantes de ópera) contexto  Por el contexto en el que se llevan a cabo las actividades: justificación del trato diferente  Por razones de seguridad pública: la exclusión de mujeres de ciertas unidades de las Fuerzas Armadas  Por la tutela de la intimidad e integridad física y moral: la exclusión del hombre de la profesión de matrona (tutela la intimidad de la mujer que está de parto)

13  D) EXCEPCIONES  ¿Dónde están los límites?  Los Estados miembros tienen un “cierto margen de apreciación”  Se justifica el servicio militar obligatorio (sólo masculino): “estrategia seguridad nacional” (Sentencia Dory) límites  Según el TJUE, existen ciertos límites:  La exclusión de uno de los sexos sólo puede referirse a “actividades específicas” (si no es así, contrario a la proporcionalidad) → Sentencia Kreil: es discriminatorio excluir a la mujer del “conjunto” de empleos militares que impliquen uso de armas → Tampoco puede basarse en “estereotipos sexuales”: prohibición genérica del trabajo nocturno femenino es discriminatoria (aunque lo establezca la OIT)  D) EXCEPCIONES  ¿Dónde están los límites?  Los Estados miembros tienen un “cierto margen de apreciación”  Se justifica el servicio militar obligatorio (sólo masculino): “estrategia seguridad nacional” (Sentencia Dory) límites  Según el TJUE, existen ciertos límites:  La exclusión de uno de los sexos sólo puede referirse a “actividades específicas” (si no es así, contrario a la proporcionalidad) → Sentencia Kreil: es discriminatorio excluir a la mujer del “conjunto” de empleos militares que impliquen uso de armas → Tampoco puede basarse en “estereotipos sexuales”: prohibición genérica del trabajo nocturno femenino es discriminatoria (aunque lo establezca la OIT)

14  La Directiva 2000/78 sólo tutela las discriminaciones en el ejercicio de la libertad religiosa  El alcance y límites de la libertad religiosa los determina cada Estado miembro (en su ordenamiento interno)  Art. 17 TFUE: La UE no prejuzga el estatuto que, conforme al derecho interno, tengan las iglesias, asociaciones o confesiones religiosas  Excepción: cuando sea “requisito profesional” esencial y determinante para la contratación  La Directiva 2000/78 sólo tutela las discriminaciones en el ejercicio de la libertad religiosa  El alcance y límites de la libertad religiosa los determina cada Estado miembro (en su ordenamiento interno)  Art. 17 TFUE: La UE no prejuzga el estatuto que, conforme al derecho interno, tengan las iglesias, asociaciones o confesiones religiosas  Excepción: cuando sea “requisito profesional” esencial y determinante para la contratación

15 REQUISITO IDEOLÓGICO  Trato diferenciado: el “REQUISITO IDEOLÓGICO”  Requisito esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización  Requisito esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización (Art. 4.1)  Según la “naturaleza” de estas actividades o el “contexto” en el que se desarrollen  Resulta claro: actividades con carga ideológica directa (por ejemplo, la docencia en un centro educativo religioso) o indirecta (“por el contexto”, un bedel)  ¿Y las actividades no ideológicas? Art. 4.2: “Buena fe y lealtad” hacia el ideario del centro: RESPETO al ideario (p.e. empleados del servicio de catering) El principio de laicidad del Estado y el problema del velo o pañuelo islámico: no está expresamente resuelto en la Directiva.  El TEDH (Asunto Dahlab v. Suiza) nos ofrece una guía interpretativa: acudir al Art. 2.5 Directiva (“exigencias de una sociedad democrática” y la “protección de los derechos y libertades de los ciudadanos”)

16  LA EDAD COMO CAUSA DE DISCRIMINACIÓN PROHIBIDA EN LA UE:  A) LAS JUSTIFICACIONES OBJETIVAS Y EL TRATO DIFERENCIADO. Directiva 2000/78  La Directiva 2000/78 recoge un régimen singular y diferenciado para la edad: por las repercusiones económicas en el sector público (funcionarios) y privado (empresas) justificación objetiva  Permite un trato desigual peyorativo por vía de “justificación objetiva” (Art. 6.1)  Los Estados miembros pueden: políticas de empleo  A) Aplicar políticas de empleo basadas en la edad  B) Establecer una edad máxima de contratación (límites de edad) objetivo legítimo prueba de proporcionalidad  Siempre que estén justificados por un objetivo legítimo de política social o de empleo, y los medios son adecuados y necesarios (“prueba de proporcionalidad”).  LA EDAD COMO CAUSA DE DISCRIMINACIÓN PROHIBIDA EN LA UE:  A) LAS JUSTIFICACIONES OBJETIVAS Y EL TRATO DIFERENCIADO. Directiva 2000/78  La Directiva 2000/78 recoge un régimen singular y diferenciado para la edad: por las repercusiones económicas en el sector público (funcionarios) y privado (empresas) justificación objetiva  Permite un trato desigual peyorativo por vía de “justificación objetiva” (Art. 6.1)  Los Estados miembros pueden: políticas de empleo  A) Aplicar políticas de empleo basadas en la edad  B) Establecer una edad máxima de contratación (límites de edad) objetivo legítimo prueba de proporcionalidad  Siempre que estén justificados por un objetivo legítimo de política social o de empleo, y los medios son adecuados y necesarios (“prueba de proporcionalidad”).

17 objetivo legítimo  ¿Qué se entiende por objetivo legítimo ? política social (  El TJUE: Objetivos de política social (competencia de los Estados miembros) son aquellos:  Vinculados a las políticas de empleo, mercado de trabajo o formación profesional  NO  NO lo son los motivos individuales, propios de la situación del empresario: reducción costes o mejora de la competitividad (Kükücdeveci) Y la jubilación forzosa ¿ Y la jubilación forzosa ? directa  Es una causa de discriminación directa por la edad  Los Estados tienen competencias para fijar la edad de jubilación mediante la extinción automática del contrato… pero el Art. 6.1 Directiva les exige… prueba de justificación  A) “prueba de justificación”: objetivo razonable, p.e. regular el mercado de trabajo para reducir el desempleo (STJUE Palacios de la Villa c. Cortefiel) prueba de proporcionalidad  B) “prueba de proporcionalidad”: que no comporten perjuicios para ciertos colectivos afectados objetivo legítimo  ¿Qué se entiende por objetivo legítimo ? política social (  El TJUE: Objetivos de política social (competencia de los Estados miembros) son aquellos:  Vinculados a las políticas de empleo, mercado de trabajo o formación profesional  NO  NO lo son los motivos individuales, propios de la situación del empresario: reducción costes o mejora de la competitividad (Kükücdeveci) Y la jubilación forzosa ¿ Y la jubilación forzosa ? directa  Es una causa de discriminación directa por la edad  Los Estados tienen competencias para fijar la edad de jubilación mediante la extinción automática del contrato… pero el Art. 6.1 Directiva les exige… prueba de justificación  A) “prueba de justificación”: objetivo razonable, p.e. regular el mercado de trabajo para reducir el desempleo (STJUE Palacios de la Villa c. Cortefiel) prueba de proporcionalidad  B) “prueba de proporcionalidad”: que no comporten perjuicios para ciertos colectivos afectados

18 cláusulas de jubilación forzosa  Las cláusulas de jubilación forzosa como causa de extinción de la relación laboral son asumibles para el TJUE Objetivo legítimo y razonable  “Objetivo legítimo y razonable”: regular el mercado laboral para reducir desempleo  Estándar muy flexible para justificar el objetivo de política social o laboral Age Concern England  Asunto Age Concern England: incluso sin indemnización,  la política de empleo de los Estados no requiere mayor justificación cláusulas de jubilación forzosa  Las cláusulas de jubilación forzosa como causa de extinción de la relación laboral son asumibles para el TJUE Objetivo legítimo y razonable  “Objetivo legítimo y razonable”: regular el mercado laboral para reducir desempleo  Estándar muy flexible para justificar el objetivo de política social o laboral Age Concern England  Asunto Age Concern England: incluso sin indemnización,  la política de empleo de los Estados no requiere mayor justificación

19  Objetivo legítimo de política social o de empleo: la promoción de la contratación  Favorecer el acceso de los jóvenes en el ámbito de la administración pública:  Petersen: dentista concertado en la sanidad pública  Georgiev: catedrático de universidad  Justificación del TJUE: pirámide de edades equilibrada y reparto de plazas entre profesores de varias generaciones  Fuchs y Köhler: fiscal  Justificación del TJUE: estructura de edades equilibrada favorece “servicio público de calidad” calidad de los servicios públicos  Son legítimos los objetivos que presentan “interés general”: la mejora en la calidad de los servicios públicos  NO LO SON: los motivos puramente individuales, vinculados a la situación concreta del empresario  P.e. la “flexibilidad empresarial” para contratar trabajadores jóvenes (Asunto Kückücdeveci)  Los Estados miembros disponen de un amplio margen para JUSTIFICAR medidas con el fin de lograr objetivos en material SOCIAL y de EMPLEO  Objetivo legítimo de política social o de empleo: la promoción de la contratación  Favorecer el acceso de los jóvenes en el ámbito de la administración pública:  Petersen: dentista concertado en la sanidad pública  Georgiev: catedrático de universidad  Justificación del TJUE: pirámide de edades equilibrada y reparto de plazas entre profesores de varias generaciones  Fuchs y Köhler: fiscal  Justificación del TJUE: estructura de edades equilibrada favorece “servicio público de calidad” calidad de los servicios públicos  Son legítimos los objetivos que presentan “interés general”: la mejora en la calidad de los servicios públicos  NO LO SON: los motivos puramente individuales, vinculados a la situación concreta del empresario  P.e. la “flexibilidad empresarial” para contratar trabajadores jóvenes (Asunto Kückücdeveci)  Los Estados miembros disponen de un amplio margen para JUSTIFICAR medidas con el fin de lograr objetivos en material SOCIAL y de EMPLEO

20  El control del TJUE de la “proporcionalidad” de la medida de política social o de empleo (Art. 6.1 Directiva)  Control en sentido estricto: que “no suponga perjuicios excesivos” para los colectivos afectados estabilidad laboral  Asuntos Hütter y Kückücdeveci : el objetivo de política social no tiene más peso que la “estabilidad laboral” degradación de las condiciones de empleo  O la “degradación de las condiciones de empleo”/aumento del “nivel de precariedad” laboral  Sentencia Mangold (2005): sólo contratos temporales a personas mayores de 52  Asuntos Prigge y otros :  la jubilación de los pilotos aéreos a los 60 años es “desproporcionada” en relación con la regulación nacional e internacional en la materia  Asunto Fuchs y Köhler : justificación más estricta de la proporcionalidad  Los Estados miembros no puede privar de su “esencia” a la prohibición de discriminación por la edad  Esta prohibición debe entenderse a la luz del “derecho a trabajar” del art. 15.1 de la Carta DF  Introduce la Carta DF como argumento interpretativo que garantiza la igualdad de trato por razón de la edad  El control del TJUE de la “proporcionalidad” de la medida de política social o de empleo (Art. 6.1 Directiva)  Control en sentido estricto: que “no suponga perjuicios excesivos” para los colectivos afectados estabilidad laboral  Asuntos Hütter y Kückücdeveci : el objetivo de política social no tiene más peso que la “estabilidad laboral” degradación de las condiciones de empleo  O la “degradación de las condiciones de empleo”/aumento del “nivel de precariedad” laboral  Sentencia Mangold (2005): sólo contratos temporales a personas mayores de 52  Asuntos Prigge y otros :  la jubilación de los pilotos aéreos a los 60 años es “desproporcionada” en relación con la regulación nacional e internacional en la materia  Asunto Fuchs y Köhler : justificación más estricta de la proporcionalidad  Los Estados miembros no puede privar de su “esencia” a la prohibición de discriminación por la edad  Esta prohibición debe entenderse a la luz del “derecho a trabajar” del art. 15.1 de la Carta DF  Introduce la Carta DF como argumento interpretativo que garantiza la igualdad de trato por razón de la edad

21 RÉGIMEN SINGULAR REQUISITOS PROFESIONALES  B) EL RÉGIMEN SINGULAR DE LOS “REQUISITOS PROFESIONALES”:  La edad máxima de acceso al empleo:  Art. 4.1 Directiva: permite establecer límites de edad en función  … requisitos profesionales “esenciales y determinantes” legítimo proporcionado  Si el objetivo es legítimo y el requisito proporcionado TJUE  El TJUE ha interpretado el Art. 4.1:  de manera flexible (Objetivo legítimo)  y estricta, respecto a la proporcionalidad de la medida  Cualquier excepción al principio de no discriminación por razón de la edad se interpreta “estrictamente” (Asunto Petersen) RÉGIMEN SINGULAR REQUISITOS PROFESIONALES  B) EL RÉGIMEN SINGULAR DE LOS “REQUISITOS PROFESIONALES”:  La edad máxima de acceso al empleo:  Art. 4.1 Directiva: permite establecer límites de edad en función  … requisitos profesionales “esenciales y determinantes” legítimo proporcionado  Si el objetivo es legítimo y el requisito proporcionado TJUE  El TJUE ha interpretado el Art. 4.1:  de manera flexible (Objetivo legítimo)  y estricta, respecto a la proporcionalidad de la medida  Cualquier excepción al principio de no discriminación por razón de la edad se interpreta “estrictamente” (Asunto Petersen)

22  Asunto Wolf:  la primera vez que el TJUE se pronuncia en relación con la edad máxima para contratar en un servicio público (funcionarios)  Límite de 30 años para contratar funcionarios “servicio técnico de bomberos”  Justificación: para garantizar “el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de bomberos”  Capacidad física específica asociada a la edad, pues afecta al rendimiento o a la productividad  Asunto Prigge y otros: edad máxima 60 años pilotos líneas aéreas  Objetivo legítimo (Art. 4.1): la “seguridad aérea”, SÍ lo es…  … pero desproporcionado, conforme a la normativa nacional e internacional (65 años)  Asunto Mario Vital c. Ayuntamiento de Oviedo : edad máxima de 30 años para Policía Local:  Objetivo legítimo (Art. 4.1): “carácter operativo y buen funcionamiento del servicio de policía”  …pero desproporcionado, teniendo en cuenta la normativa autonómica (disparidad de criterios) y nacional (que elimina el límite de edad)  La capacidad física exigida (muy elevada) a los “bomberos” no es exigible, con carácter general, a los agentes de la Policía Local  Asunto Wolf:  la primera vez que el TJUE se pronuncia en relación con la edad máxima para contratar en un servicio público (funcionarios)  Límite de 30 años para contratar funcionarios “servicio técnico de bomberos”  Justificación: para garantizar “el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de bomberos”  Capacidad física específica asociada a la edad, pues afecta al rendimiento o a la productividad  Asunto Prigge y otros: edad máxima 60 años pilotos líneas aéreas  Objetivo legítimo (Art. 4.1): la “seguridad aérea”, SÍ lo es…  … pero desproporcionado, conforme a la normativa nacional e internacional (65 años)  Asunto Mario Vital c. Ayuntamiento de Oviedo : edad máxima de 30 años para Policía Local:  Objetivo legítimo (Art. 4.1): “carácter operativo y buen funcionamiento del servicio de policía”  …pero desproporcionado, teniendo en cuenta la normativa autonómica (disparidad de criterios) y nacional (que elimina el límite de edad)  La capacidad física exigida (muy elevada) a los “bomberos” no es exigible, con carácter general, a los agentes de la Policía Local

23  LA SINGULARIDAD DE LA DISCAPACIDAD COMO CAUSA DE DISCRIMINACIÓN: LOS “AJUSTES RAZONABLES” discapacidad  ¿Qué se entiende por discapacidad?  Es un concepto comunitario, sin referencia a las legislaciones estatales  ¿La enfermedad? NO se asimila a la discapacidad (Asunto Chacón Navas) exhaustiva”  La lista de motivos el art. 1 Directiva es “exhaustiva”, no cabe ampliar a otros por analogía SENTENCIA PROGRESISTA  ¿Y la obesidad? SENTENCIA PROGRESISTA  Asunto FOA c. Kommunermes (2014)  Asunto FOA c. Kommunermes (2014): el TJUE amplía el concepto de “discapacidad” Convención NU derechos personas con discapacidad  Razón: la UE ratifica la Convención NU derechos personas con discapacidad (en 2009)  El TJUE introduce el concepto de “discapacidad” de las NU: al interactuar con diversas barreras, impide o dificulta su participación plena y efectiva  Si la obesidad del trabajador, al interactuar con diversas barreras, impide o dificulta su participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. impiden o dificultan  Por “movilidad reducida” o “patologías” que le impiden o dificultan su participación en la vida profesional en igualdad de condiciones  LA SINGULARIDAD DE LA DISCAPACIDAD COMO CAUSA DE DISCRIMINACIÓN: LOS “AJUSTES RAZONABLES” discapacidad  ¿Qué se entiende por discapacidad?  Es un concepto comunitario, sin referencia a las legislaciones estatales  ¿La enfermedad? NO se asimila a la discapacidad (Asunto Chacón Navas) exhaustiva”  La lista de motivos el art. 1 Directiva es “exhaustiva”, no cabe ampliar a otros por analogía SENTENCIA PROGRESISTA  ¿Y la obesidad? SENTENCIA PROGRESISTA  Asunto FOA c. Kommunermes (2014)  Asunto FOA c. Kommunermes (2014): el TJUE amplía el concepto de “discapacidad” Convención NU derechos personas con discapacidad  Razón: la UE ratifica la Convención NU derechos personas con discapacidad (en 2009)  El TJUE introduce el concepto de “discapacidad” de las NU: al interactuar con diversas barreras, impide o dificulta su participación plena y efectiva  Si la obesidad del trabajador, al interactuar con diversas barreras, impide o dificulta su participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. impiden o dificultan  Por “movilidad reducida” o “patologías” que le impiden o dificultan su participación en la vida profesional en igualdad de condiciones

24  Asunto Coleman (2008): interpretación finalista de la discapacidad  acoso discriminatorio en su empresa por el tiempo dedicado a cuidar a su hijo discapacitado  el concepto de discapacidad incluye a una persona estrechamente vinculada a una persona discapacitada discriminada por esa “asociación” (“Discriminación por asociación”) ajustes razonables  Concepto de “ajustes razonables”:  Obligación del empresario, público o privado (Art. 5)  Salvo que esas medidas supongan una carga excesiva, p.e., por no estar subvencionadas por el Estado (Chacón Navas) Ajuste razonable  “Ajuste razonable”, concepto muy elástico:  lo que es aplicable a una gran empresa/organismo público NO es exigible a una PYME (evidentes repercusiones económicas)  Los Estados miembros tienen un amplio margen de apreciación (política de empleo, competencia estatal)  Asunto Coleman (2008): interpretación finalista de la discapacidad  acoso discriminatorio en su empresa por el tiempo dedicado a cuidar a su hijo discapacitado  el concepto de discapacidad incluye a una persona estrechamente vinculada a una persona discapacitada discriminada por esa “asociación” (“Discriminación por asociación”) ajustes razonables  Concepto de “ajustes razonables”:  Obligación del empresario, público o privado (Art. 5)  Salvo que esas medidas supongan una carga excesiva, p.e., por no estar subvencionadas por el Estado (Chacón Navas) Ajuste razonable  “Ajuste razonable”, concepto muy elástico:  lo que es aplicable a una gran empresa/organismo público NO es exigible a una PYME (evidentes repercusiones económicas)  Los Estados miembros tienen un amplio margen de apreciación (política de empleo, competencia estatal)

25  LA PROGRESIVA EXTENSIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL:  Los inconvenientes de la imposibilidad legal de matrimonio entre parejas del mismo sexo  Asunto Grant (1998)  Asunto Grant (1998): reducción en el precio del transporte para sólo “matrimonios” transexualidad  La orientación/identidad sexual no está amparada por el Derecho de la UE, sólo la transexualidad Mata Estévez c. España  Sentencia TEDH (Mata Estévez c. España): permite a los Estados parte establecer regímenes distintos para el matrimonio (limitado a los heterosexuales) y para las parejas de hecho… Suecia c. Consejo  Doctrina que sigue el TJUE (Suecia c. Consejo): las parejas de hecho inscritas en registro NO son equiparables al matrimonio (a efectos de complemento por cargas familiares)  Primer enfoque: NO HAY discriminación por orientación sexual  LA PROGRESIVA EXTENSIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL:  Los inconvenientes de la imposibilidad legal de matrimonio entre parejas del mismo sexo  Asunto Grant (1998)  Asunto Grant (1998): reducción en el precio del transporte para sólo “matrimonios” transexualidad  La orientación/identidad sexual no está amparada por el Derecho de la UE, sólo la transexualidad Mata Estévez c. España  Sentencia TEDH (Mata Estévez c. España): permite a los Estados parte establecer regímenes distintos para el matrimonio (limitado a los heterosexuales) y para las parejas de hecho… Suecia c. Consejo  Doctrina que sigue el TJUE (Suecia c. Consejo): las parejas de hecho inscritas en registro NO son equiparables al matrimonio (a efectos de complemento por cargas familiares)  Primer enfoque: NO HAY discriminación por orientación sexual

26  Nuevo enfoque :  Asunto Tadao Maruko  Asunto Tadao Maruko (2008) por razón de orientación sexual  La legislación alemana que excluye a las parejas homosexuales del cobro de pensión de viudedad es discriminatoria por razón de orientación sexual su ejercicio  Aunque el estado civil (y sus prestaciones) son competencia estatal, su ejercicio no puede ser incompatible con la igualdad de trato por orientación sexual  Se reconocen nuevos derechos o prestaciones (cobrar la pensión de viudedad) aunque el derecho interno lo limite a un estado civil concreto (matrimonio) TEDH Asunto Karner c. Austria  En línea con el TEDH (Asunto Karner c. Austria): si el Estado reconoce un derecho a adoptar a los solteros heterosexuales no se les puede negar a los solteros homosexuales  Nuevo enfoque :  Asunto Tadao Maruko  Asunto Tadao Maruko (2008) por razón de orientación sexual  La legislación alemana que excluye a las parejas homosexuales del cobro de pensión de viudedad es discriminatoria por razón de orientación sexual su ejercicio  Aunque el estado civil (y sus prestaciones) son competencia estatal, su ejercicio no puede ser incompatible con la igualdad de trato por orientación sexual  Se reconocen nuevos derechos o prestaciones (cobrar la pensión de viudedad) aunque el derecho interno lo limite a un estado civil concreto (matrimonio) TEDH Asunto Karner c. Austria  En línea con el TEDH (Asunto Karner c. Austria): si el Estado reconoce un derecho a adoptar a los solteros heterosexuales no se les puede negar a los solteros homosexuales

27 CRISIS ECONÓMICA Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN LA UE  Los derechos de libre circulación y residencia son pilares fundamentales de la ciudadanía de la UE  La crisis económica en la UE ha traído tensiones: Entre Estados de origen y Estados de acogida… Lo que coincide con el fin del período transitorio para Rumanía y Bulgaria… turismo social Y ha generado debate en torno al “turismo social” Directiva 2006/36  El tándem derecho de residencia-principio de igualdad de trato se manifiesta en la Directiva 2006/36, sobre el derecho de residencia de los ciudadanos de la UE

28  Directiva 2004/36  Directiva 2004/36:  Distingue tres supuestos y diferentes condiciones para el ejercicio del derecho de residencia:  1. Hasta tres meses: sólo DNI  2. + de tres meses:  A) trabajador por cuenta ajena o propia  B) estudiantes  C) recursos suficientes y seguro médico  Dos situaciones posibles  Dos situaciones posibles: Activos económicamente  1. Activos económicamente: trabajadores  Plena igualdad de trato con los nacionales del Estado No activos  2. No activos: ciudadanos con recursos o estudiantes  Plena igualdad de trato con los nacionales  3. Los demandantes de empleo: régimen intermedio  Mantienen la residencia si:  demuestran que buscan empleo y tienen posibilidades reales de lograrlo no son una carga excesiva  Y no son una carga excesiva para el Estado  Directiva 2004/36  Directiva 2004/36:  Distingue tres supuestos y diferentes condiciones para el ejercicio del derecho de residencia:  1. Hasta tres meses: sólo DNI  2. + de tres meses:  A) trabajador por cuenta ajena o propia  B) estudiantes  C) recursos suficientes y seguro médico  Dos situaciones posibles  Dos situaciones posibles: Activos económicamente  1. Activos económicamente: trabajadores  Plena igualdad de trato con los nacionales del Estado No activos  2. No activos: ciudadanos con recursos o estudiantes  Plena igualdad de trato con los nacionales  3. Los demandantes de empleo: régimen intermedio  Mantienen la residencia si:  demuestran que buscan empleo y tienen posibilidades reales de lograrlo no son una carga excesiva  Y no son una carga excesiva para el Estado

29  La Directiva 2004/36 recoge un sistema de derechos diferente, según cada situación particular:  Derecho de residencia y acceso a prestaciones de asistencia social:  1. Actividades económicas a tiempo parcial  1. Actividades económicas a tiempo parcial:  Asunto L.N  Asunto L.N.: no se pueden denegar ayudas de manutención por estudios, lo que no le priva de su condición de trabajador  2. Acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las ayudas de estudios del Estado:  Asunto Comisión c. Países Bajos  Asunto Comisión c. Países Bajos: no se puede denegar las ayudas para los estudiantes no residentes, por consideraciones presupuestarias  La Directiva 2004/36 recoge un sistema de derechos diferente, según cada situación particular:  Derecho de residencia y acceso a prestaciones de asistencia social:  1. Actividades económicas a tiempo parcial  1. Actividades económicas a tiempo parcial:  Asunto L.N  Asunto L.N.: no se pueden denegar ayudas de manutención por estudios, lo que no le priva de su condición de trabajador  2. Acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las ayudas de estudios del Estado:  Asunto Comisión c. Países Bajos  Asunto Comisión c. Países Bajos: no se puede denegar las ayudas para los estudiantes no residentes, por consideraciones presupuestarias

30  2. Los solicitantes de empleo  2. Los solicitantes de empleo: categoría intermedia circulación…siempre que busquen empleo  Se les aplica la libre circulación…siempre que busquen empleo  Igualdad de trato  Igualdad de trato en todo lo relativo al empleo: Asunto Prete  Prestaciones destinadas a la contratación (subsidio para jóvenes que buscan empleo) (Asunto Prete) de 45 años (Asunto Caves Krier  Ayuda económica al empresario que contrate trabajadores + de 45 años (Asunto Caves Krier)  2. Los solicitantes de empleo  2. Los solicitantes de empleo: categoría intermedia circulación…siempre que busquen empleo  Se les aplica la libre circulación…siempre que busquen empleo  Igualdad de trato  Igualdad de trato en todo lo relativo al empleo: Asunto Prete  Prestaciones destinadas a la contratación (subsidio para jóvenes que buscan empleo) (Asunto Prete) de 45 años (Asunto Caves Krier  Ayuda económica al empresario que contrate trabajadores + de 45 años (Asunto Caves Krier)

31 inactivos económicamente  La aplicación del principio de igualdad de trato a los inactivos económicamente:  En principio, el TJUE extendía este principio: con residencia legal  inactivos con residencia legal en el Estado de acogida vínculo real solidaridad económica  Si demuestra un vínculo real con la sociedad de acogida (“solidaridad económica”):  p.e.: los estudiantes, si residen durante 5 años en el Estado de acogida inactivos económicamente  La aplicación del principio de igualdad de trato a los inactivos económicamente:  En principio, el TJUE extendía este principio: con residencia legal  inactivos con residencia legal en el Estado de acogida vínculo real solidaridad económica  Si demuestra un vínculo real con la sociedad de acogida (“solidaridad económica”):  p.e.: los estudiantes, si residen durante 5 años en el Estado de acogida

32 la asistencia social  Prestaciones especiales no contributivas y la asistencia social:  Asunto Brey : si el mero acceso a una prestación no contributiva ya demuestra que el ciudadano es una “carga excesiva”  Asunto Dano  Asunto Dano: nacional rumana que nunca ejerció actividad profesional en Alemania ni buscado empleo denegar  Los Estados pueden denegar prestaciones de asistencia social si el único objetivo de la libre circulación es la ayuda social turismo social  Para evitar los abusos del “turismo social” (presión de Alemania) inmigrantes  Equipara la situación de los ciudadanos de la UE (inactivos económicamente) y la de los inmigrantes (de los terceros Estados) viraje restrictiv  Claro viraje restrictivo del TJUE: presión de los Estados de acogida  Conclusión: vigencia del principio de igualdad de trato  la crisis económica ha afectado a los derechos de libre circulación y residencia cuestionando la vigencia del principio de igualdad de trato  Los ciudadanos de la UE que supongan una “carga excesiva” (sobre todo, los inactivos) empiezan a ser calificados como “ inmigrantes de otros Estados miembros ”  ¿Qué fue de la “Europa social”? ¿Dónde queda tras la crisis? la asistencia social  Prestaciones especiales no contributivas y la asistencia social:  Asunto Brey : si el mero acceso a una prestación no contributiva ya demuestra que el ciudadano es una “carga excesiva”  Asunto Dano  Asunto Dano: nacional rumana que nunca ejerció actividad profesional en Alemania ni buscado empleo denegar  Los Estados pueden denegar prestaciones de asistencia social si el único objetivo de la libre circulación es la ayuda social turismo social  Para evitar los abusos del “turismo social” (presión de Alemania) inmigrantes  Equipara la situación de los ciudadanos de la UE (inactivos económicamente) y la de los inmigrantes (de los terceros Estados) viraje restrictiv  Claro viraje restrictivo del TJUE: presión de los Estados de acogida  Conclusión: vigencia del principio de igualdad de trato  la crisis económica ha afectado a los derechos de libre circulación y residencia cuestionando la vigencia del principio de igualdad de trato  Los ciudadanos de la UE que supongan una “carga excesiva” (sobre todo, los inactivos) empiezan a ser calificados como “ inmigrantes de otros Estados miembros ”  ¿Qué fue de la “Europa social”? ¿Dónde queda tras la crisis?

33  POLÍTICA COMÚN DE CRUCE DE FRONTERA :  Parte relevante de la política común de inmigración  2 Aspectos clave: sistema Schengen  1. reforzamiento de las “fronteras exteriores”: sistema Schengen  2. Como NO hay fronteras interiores, libre circulación TAMBIÉN para nacionales de terceros Estados (inmigrantes) Qué es Schengen ?  ¿ Qué es Schengen ? Sistema extra-muros, pero de geometría variable: NO  RU, Irlanda y Dinamarca NO participan  Pero sí 3 no miembros: Noruega, Islandia y Suiza [acuerdo 2004])  El “acervo Schengen”: se exige a todos los candidatos (no negociable)  POLÍTICA COMÚN DE CRUCE DE FRONTERA :  Parte relevante de la política común de inmigración  2 Aspectos clave: sistema Schengen  1. reforzamiento de las “fronteras exteriores”: sistema Schengen  2. Como NO hay fronteras interiores, libre circulación TAMBIÉN para nacionales de terceros Estados (inmigrantes) Qué es Schengen ?  ¿ Qué es Schengen ? Sistema extra-muros, pero de geometría variable: NO  RU, Irlanda y Dinamarca NO participan  Pero sí 3 no miembros: Noruega, Islandia y Suiza [acuerdo 2004])  El “acervo Schengen”: se exige a todos los candidatos (no negociable)

34  Pacto Europeo sobre inmigración y asilo (2008): políticos, básicos  5 compromisos políticos, básicos  1. organizar la inmigración y favorecer la integración. lucha inmigración irregular  2. lucha inmigración irregular;  3. eficacia control de frontera;  4. crear un sistema común de asilo;  5. cooperación con países de origen y de tránsito  Objetivo general  Objetivo general: los mercados laborales Gestión de los flujos migratorios en función de las necesidades de los mercados laborales de los EM Se adopta en el inicio de la crisis económica y financiera (octubre 2008)  Pacto Europeo sobre inmigración y asilo (2008): políticos, básicos  5 compromisos políticos, básicos  1. organizar la inmigración y favorecer la integración. lucha inmigración irregular  2. lucha inmigración irregular;  3. eficacia control de frontera;  4. crear un sistema común de asilo;  5. cooperación con países de origen y de tránsito  Objetivo general  Objetivo general: los mercados laborales Gestión de los flujos migratorios en función de las necesidades de los mercados laborales de los EM Se adopta en el inicio de la crisis económica y financiera (octubre 2008)

35  ¿Quién gestiona el cruce de frontera?  Cada Estado miembro tiene su propia política nacional de control de frontera  acuerdos de readmisión bilaterales  acuerdos de readmisión bilaterales (p.e., hispano- marroquí, 1992) Derecho de la UE  En respeto del Derecho de la UE:  Directiva retorno 2008  Garantías básicas para el retorno/devolución no devolución  Respeto del principio de no devolución (refugiados) Carta DF  Y, sobre todo, de la Carta DF: prohíbe tortura y tratos inhumanos o degradantes (Art. 19)  ¿Quién gestiona el cruce de frontera?  Cada Estado miembro tiene su propia política nacional de control de frontera  acuerdos de readmisión bilaterales  acuerdos de readmisión bilaterales (p.e., hispano- marroquí, 1992) Derecho de la UE  En respeto del Derecho de la UE:  Directiva retorno 2008  Garantías básicas para el retorno/devolución no devolución  Respeto del principio de no devolución (refugiados) Carta DF  Y, sobre todo, de la Carta DF: prohíbe tortura y tratos inhumanos o degradantes (Art. 19)

36  INMIGRACIÓN IRREGULAR DIRECTIVA “RETORNO” (2008)  INMIGRACIÓN IRREGULAR: DIRECTIVA “RETORNO” (2008)  Ventajas : promueve el retorno voluntario retención temporal, con períodos máximos de internamiento (18 meses)  o un enfoque común para la prohibición de reingreso en la UE (hasta 5 años)  Inconvenientes:  carácter restrictivo de la regulación a la luz de los estándares internacionales; ACNUR  críticas del ACNUR, no incorpora suficientes garantías para que el retorno se realice respetando la dignidad e integridad de las personas.  Geometría variableNO SE APLICA  Geometría variable: NO SE APLICA a RU, Irlanda (Protocolo 20) y Dinamarca (Protocolo 22) NO MIEMBROS UE SÍ se aplica a 4 Estados NO MIEMBROS UE: Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza Sin perjuicio de los acuerdos de readmisión: MULTI O BILATERALES  INMIGRACIÓN IRREGULAR DIRECTIVA “RETORNO” (2008)  INMIGRACIÓN IRREGULAR: DIRECTIVA “RETORNO” (2008)  Ventajas : promueve el retorno voluntario retención temporal, con períodos máximos de internamiento (18 meses)  o un enfoque común para la prohibición de reingreso en la UE (hasta 5 años)  Inconvenientes:  carácter restrictivo de la regulación a la luz de los estándares internacionales; ACNUR  críticas del ACNUR, no incorpora suficientes garantías para que el retorno se realice respetando la dignidad e integridad de las personas.  Geometría variableNO SE APLICA  Geometría variable: NO SE APLICA a RU, Irlanda (Protocolo 20) y Dinamarca (Protocolo 22) NO MIEMBROS UE SÍ se aplica a 4 Estados NO MIEMBROS UE: Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza Sin perjuicio de los acuerdos de readmisión: MULTI O BILATERALES

37 política comúnacuerdos de readmisión  Cruce de frontera: política común… sin perjuicio de los “acuerdos de readmisión” hispano-marroquí (1992):  Acuerdo hispano-marroquí (1992): en vigor desde 2012  Se aplicaLey extranjería  Se aplica: de manera subsiguiente a la Ley extranjería  Garantías mínimas de identificación y entrega  Petición formal  Petición formal del Estado requirente; en 10 días siguientes a la entrada ilegal; en caso de aceptación, hacer constar la identidad o documentación  Art. 19.2 Carta DF: protección en caso de devolución, expulsión y extradición “Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.  Episodio de “Isla de Tierra”, posibles refugiados: demanda ante el TEDH contra España  Protocolo Adicional Nº 4  Protocolo Adicional Nº 4 al CEDH: “Se prohíben las expulsiones colectivas” política comúnacuerdos de readmisión  Cruce de frontera: política común… sin perjuicio de los “acuerdos de readmisión” hispano-marroquí (1992):  Acuerdo hispano-marroquí (1992): en vigor desde 2012  Se aplicaLey extranjería  Se aplica: de manera subsiguiente a la Ley extranjería  Garantías mínimas de identificación y entrega  Petición formal  Petición formal del Estado requirente; en 10 días siguientes a la entrada ilegal; en caso de aceptación, hacer constar la identidad o documentación  Art. 19.2 Carta DF: protección en caso de devolución, expulsión y extradición “Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.  Episodio de “Isla de Tierra”, posibles refugiados: demanda ante el TEDH contra España  Protocolo Adicional Nº 4  Protocolo Adicional Nº 4 al CEDH: “Se prohíben las expulsiones colectivas”

38  Devoluciones “en frontera”  Devoluciones “en frontera” (o “en caliente”):  Concepto operativo  Concepto operativo de frontera, político o funcional: NO JURÍDICO  Sin encaje jurídico  Sin encaje jurídico: NI en la Ley Extranjería NI en el Acuerdo de 1992 Ley Seguridad Ciudadana todo el entrevallado”  Reforma Ley Extranjería vía Ley Seguridad Ciudadana: entrar en territorio español sería atravesar “todo el entrevallado” (por la singularidad de Ceuta y Melilla)  Legaliza las expulsiones por la “vía de hecho” de extranjeros interceptados en zonas de soberanía española (“el entrevallado” es zona de soberanía)  Reforma inconstitucional: garantía procesal del derecho a un recurso efectivo mínimas  Contraria a los tratados suscritos por España (p.e., CEDH)  Las fronteras entre España y Marruecos están establecidas mediante tratados internacionales: CONCEPTO JURÍDICO de nadie  O ES ESPAÑA O ES MARRUECOS: no hay zonas “de nadie”, creadas para rebajar los mecanismos de protección de los derechos humanos de los extranjeros  Devoluciones “en frontera”  Devoluciones “en frontera” (o “en caliente”):  Concepto operativo  Concepto operativo de frontera, político o funcional: NO JURÍDICO  Sin encaje jurídico  Sin encaje jurídico: NI en la Ley Extranjería NI en el Acuerdo de 1992 Ley Seguridad Ciudadana todo el entrevallado”  Reforma Ley Extranjería vía Ley Seguridad Ciudadana: entrar en territorio español sería atravesar “todo el entrevallado” (por la singularidad de Ceuta y Melilla)  Legaliza las expulsiones por la “vía de hecho” de extranjeros interceptados en zonas de soberanía española (“el entrevallado” es zona de soberanía)  Reforma inconstitucional: garantía procesal del derecho a un recurso efectivo mínimas  Contraria a los tratados suscritos por España (p.e., CEDH)  Las fronteras entre España y Marruecos están establecidas mediante tratados internacionales: CONCEPTO JURÍDICO de nadie  O ES ESPAÑA O ES MARRUECOS: no hay zonas “de nadie”, creadas para rebajar los mecanismos de protección de los derechos humanos de los extranjeros

39 entrevallado  El “entrevallado” de Melilla "es territorio español y está sujeto a su soberanía“ (Auto Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, Melilla) frontera  La frontera entre Ceuta y Melilla y Marruecos está bien establecida por diversos tratados internacionales Ley de extranjeríaderecho de asilo tratados suscritos por España  Debe aplicarse la Ley de extranjería, la Ley 12/2009, del derecho de asilo, y los tratados suscritos por España (Convención de Ginebra 1951) Agencia FRONTEX  ¿y la Agencia FRONTEX? ¿Porqué no interviene en la frontera marroquí? cooperación operativa  Gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores Agencia FRONTEX  La Agencia FRONTEX adoptó en 2011 una estrategia sobre derechos fundamentales 2012Supervisor de derechos fundamentales En 2012 creó un Supervisor de derechos fundamentales y un foro consultivo para vigilar el cumplimiento de su estrategia  Puede hacer seguimiento de denuncias por diversos medios  Puede suspender o poner fin una operación ante graves violaciones de derechos fundamentales entrevallado  El “entrevallado” de Melilla "es territorio español y está sujeto a su soberanía“ (Auto Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, Melilla) frontera  La frontera entre Ceuta y Melilla y Marruecos está bien establecida por diversos tratados internacionales Ley de extranjeríaderecho de asilo tratados suscritos por España  Debe aplicarse la Ley de extranjería, la Ley 12/2009, del derecho de asilo, y los tratados suscritos por España (Convención de Ginebra 1951) Agencia FRONTEX  ¿y la Agencia FRONTEX? ¿Porqué no interviene en la frontera marroquí? cooperación operativa  Gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores Agencia FRONTEX  La Agencia FRONTEX adoptó en 2011 una estrategia sobre derechos fundamentales 2012Supervisor de derechos fundamentales En 2012 creó un Supervisor de derechos fundamentales y un foro consultivo para vigilar el cumplimiento de su estrategia  Puede hacer seguimiento de denuncias por diversos medios  Puede suspender o poner fin una operación ante graves violaciones de derechos fundamentales

40  Discriminación étnica o racial  Discriminación étnica o racial : tratamiento particular  Directiva 2000/43 Igualdad Racial  Directiva 2000/43 (“Igualdad Racial”): más allá del ámbito laboral  Garantiza la igualdad de trato más allá del ámbito laboral: protección social, la seguridad social y la asistencia sanitaria, ventajas sociales, a la educación y el suministro de bienes y servicios, y la vivienda actos prohibidos  Cuatro categorías de actos prohibidos : o A) discriminación directa; b) indirecta; c) acoso; d) cualquier orden de discriminar circunstancias excepcionales  La discriminación directa sólo se justifica en circunstancias excepcionales: Requisito profesional (“esencial y determinante”) Medidas de acción positiva  Discriminación étnica o racial  Discriminación étnica o racial : tratamiento particular  Directiva 2000/43 Igualdad Racial  Directiva 2000/43 (“Igualdad Racial”): más allá del ámbito laboral  Garantiza la igualdad de trato más allá del ámbito laboral: protección social, la seguridad social y la asistencia sanitaria, ventajas sociales, a la educación y el suministro de bienes y servicios, y la vivienda actos prohibidos  Cuatro categorías de actos prohibidos : o A) discriminación directa; b) indirecta; c) acoso; d) cualquier orden de discriminar circunstancias excepcionales  La discriminación directa sólo se justifica en circunstancias excepcionales: Requisito profesional (“esencial y determinante”) Medidas de acción positiva

41  Jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva Igualdad Racial: vacilante  1ª etapa Asunto Feryn expansiva  1ª etapa: Asunto Feryn (expansiva)  Es contrario a la Directiva una declaración de un empresario en la que expresa que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico (magrebíes)  Un “speech act” es suficiente para constatar la discriminación  NO se puede justificar una política de contratación en la “preferencia de los clientes”  Incluso sin víctima identificable  2ª etapa Asunto Belov restrictiva  2ª etapa: Asunto Belov (restrictiva)  Acto discriminatorio  Acto discriminatorio: instalar contadores de consumo eléctrico a 7 metros de altura, pero sólo en barrios de población gitana en el acceso y suministro de bienes y servicios  Prohibición de discriminación “en el acceso y suministro de bienes y servicios” desproporcionadaestigmatizantes  El Abogado General: medida desproporcionada, con efectos estigmatizantes para la población gitana  El TJUE no entró en el fondo: el organismo que promueve la cuestión es un órgano administrativo, no judicial  Jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva Igualdad Racial: vacilante  1ª etapa Asunto Feryn expansiva  1ª etapa: Asunto Feryn (expansiva)  Es contrario a la Directiva una declaración de un empresario en la que expresa que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico (magrebíes)  Un “speech act” es suficiente para constatar la discriminación  NO se puede justificar una política de contratación en la “preferencia de los clientes”  Incluso sin víctima identificable  2ª etapa Asunto Belov restrictiva  2ª etapa: Asunto Belov (restrictiva)  Acto discriminatorio  Acto discriminatorio: instalar contadores de consumo eléctrico a 7 metros de altura, pero sólo en barrios de población gitana en el acceso y suministro de bienes y servicios  Prohibición de discriminación “en el acceso y suministro de bienes y servicios” desproporcionadaestigmatizantes  El Abogado General: medida desproporcionada, con efectos estigmatizantes para la población gitana  El TJUE no entró en el fondo: el organismo que promueve la cuestión es un órgano administrativo, no judicial

42  Tratado Lisboa  Tratado Lisboa: integración  la integración forma parte de la política de inmigración (art. 79.4 TFUE)  Responsabilidad de los Estados miembros  Responsabilidad de los Estados miembros, según sus peculiaridades nacionales UE  La UE se limita a: estímulo y “apoyo” de las medidas nacionales de los Estados  2007Fondo Europeo para la Integración  2007: Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Estados  Foro europeo  Foro europeo para la integración: sociedad civil, medidas adoptar  Principios Básicos Comunes (PBC)  Principios Básicos Comunes (PBC): directrices NO obligatorias, ayudar a los Estados en sus políticas nacionales de integración  Tratado Lisboa  Tratado Lisboa: integración  la integración forma parte de la política de inmigración (art. 79.4 TFUE)  Responsabilidad de los Estados miembros  Responsabilidad de los Estados miembros, según sus peculiaridades nacionales UE  La UE se limita a: estímulo y “apoyo” de las medidas nacionales de los Estados  2007Fondo Europeo para la Integración  2007: Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Estados  Foro europeo  Foro europeo para la integración: sociedad civil, medidas adoptar  Principios Básicos Comunes (PBC)  Principios Básicos Comunes (PBC): directrices NO obligatorias, ayudar a los Estados en sus políticas nacionales de integración

43 MODELOS  Existen diversos MODELOS estatales en la UE sobre integración:  Asimilacionista  Asimilacionista (francés): el extranjero asume los valores nacionales tradicionales  Multiculturalista  Multiculturalista (británico): identidad de cada grupo, respeto de un orden público de convivencia  Exclusionista  Exclusionista (en auge en época de crisis): legislación rígida y restrictiva para los extranjeros  Cierto fracaso de los tres MODELOS: guetos, rechazo de la nacionalidad, radicalización, terrorismo, etc…  PBC : tratan de ofrecer pautas a los Estados miembros para revisar o actualizar sus modelos MODELOS  Existen diversos MODELOS estatales en la UE sobre integración:  Asimilacionista  Asimilacionista (francés): el extranjero asume los valores nacionales tradicionales  Multiculturalista  Multiculturalista (británico): identidad de cada grupo, respeto de un orden público de convivencia  Exclusionista  Exclusionista (en auge en época de crisis): legislación rígida y restrictiva para los extranjeros  Cierto fracaso de los tres MODELOS: guetos, rechazo de la nacionalidad, radicalización, terrorismo, etc…  PBC : tratan de ofrecer pautas a los Estados miembros para revisar o actualizar sus modelos

44  España  España : NO hay un MODELO definido (nunca lo hubo).  LOEx  LOEx : integración social transversales  “integración social de los inmigrantes, mediante políticas transversales”  NO Ley sobre integración de los inmigrantes  NO hay una Ley sobre integración de los inmigrantes (a diferencia de otros Estados miembros) son competencia de las CCAA  Las medidas y políticas de integración son competencia de las CCAA: actores principales de la integración  Ámbitos de competencia autonómica: educación, vivienda, cultura, sanidad, reagrupación familiar, etc…)  Las medidas varían mucho de una CCAA a otra: Ley 15/2008 de integración de las personas inmigrantes  C. Valenciana: Ley 15/2008 de integración de las personas inmigrantes Compromiso de integración  “Compromiso de integración”: voluntario, certificado acreditativo para el inmigrante  Sin dotación presupuestaria.  En la práctica, no hay medidas eficaces para la integración  España  España : NO hay un MODELO definido (nunca lo hubo).  LOEx  LOEx : integración social transversales  “integración social de los inmigrantes, mediante políticas transversales”  NO Ley sobre integración de los inmigrantes  NO hay una Ley sobre integración de los inmigrantes (a diferencia de otros Estados miembros) son competencia de las CCAA  Las medidas y políticas de integración son competencia de las CCAA: actores principales de la integración  Ámbitos de competencia autonómica: educación, vivienda, cultura, sanidad, reagrupación familiar, etc…)  Las medidas varían mucho de una CCAA a otra: Ley 15/2008 de integración de las personas inmigrantes  C. Valenciana: Ley 15/2008 de integración de las personas inmigrantes Compromiso de integración  “Compromiso de integración”: voluntario, certificado acreditativo para el inmigrante  Sin dotación presupuestaria.  En la práctica, no hay medidas eficaces para la integración

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