1 PROF. PABLO FERNÁNDEZ BLANCOEDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS: COMPONENTE ESENCIAL DEL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO PROF. PABLO FERNÁNDEZ BLANCO
2 Primera parte CONCEPTOS BÁSICOS
3 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Son aquellos que el ser humano posee, considerado tanto en su aspecto individual como social, que corresponden a éste en razón a su propia naturaleza y DIGNIDAD. Los DD.HH. deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad, por la sociedad y por toda norma jurídica positiva. Es deber de todo ESTADO GARANTIZAR el efectivo respeto y cumplimiento de estos derechos, sin discriminación alguna.
4 NECESIDADES NORMAS DD.HH PRINCIPIOS VALORES
5 DD.HH: conceptos vinculados PAZ ACTIVA o PAZ POSITIVA Componente esencial para la vivencia de los derechos humanos, consecuencia de la justicia.
6 ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA Garantía normativa justa para el ejercicio de los derechos humanos por parte de todas las personas.
7 DEMOCRACIA Participación en las decisiones que afectan al colectivoDEMOCRACIA Participación en las decisiones que afectan al colectivo. Implica contrarrestar las formas de exclusión. Todo lo que ayude a vivenciar o reclamar democracia se relaciona con y beneficia a los DD.HH.
8 DD.HH y multiculturalidad La existencia de diversidad cultural no significa el RELATIVISMO DE LOS DERECHOS HUMANOS. La diversidad es legítima siempre y cuando no olvide o lesione el valor intrínseco de los seres humanos, vale decir SU DIGNIDAD.
9 DD.HH. = VALORES ÉTICOS UNIVERSALES DIGNIDAD LIBERTAD IGUALDAD JUSTICIA
10 DIGNIDAD Es inherente al ser humano Implica todo aquello de lo que somos MERECEDORES por nuestra mera condición humana. LIBERTAD Es un principio y valor. El ejercicio de la libertad conlleva a la creación de derechos y viceversa Libertad NO significa “cualquier cosa vale” HAY VALORES QUE NO SON UNIVERSALES
11 IGUALDAD Principio que sustenta la universalidad de los DD. HHIGUALDAD Principio que sustenta la universalidad de los DD.HH. Valor universal que moviliza la lucha contra las discriminaciones JUSTICIA Responder por las acciones que niegan a otros sus libertades y DD.HH. JUSTICIA SOCIAL = distribución de la riqueza promoviendo más igualdad.
12 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES INHERENTES INTEGRALES IRREVERSIBLES NO JERARQUIZABLES INTRANSFERIBLES IRRENUNCIABLES ACUMULATIVOS IMPRESCRIPTIBLES INVIOLABLES OBLIGATORIOS
13 Segunda parte HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
14 Los DD.HH tienen su historia … Son producto de conquistas históricas, construidos sobre el aporte de diversas civilizaciones, culturas, corrientes filosóficas, religiones. La historia de los derechos humanos está ligada a la historia misma de la humanidad. Los hechos que dinamizan las luchas sociales, políticas, económicas y culturales de los pueblos están inspiradas en los principios doctrinarios de estos derechos: la búsqueda de la dignidad, la igualdad, la libertad, la justicia, la equidad y el bienestar.
15 LA HISTORIA… - Es un proceso dinámico y constante (no una sucesión rígida de hechos). - No es lineal ni progresiva (la conquista de derechos no es garantía per se de su permanencia). - Todos y todas somos sus protagonistas (con nuestro trabajo, nuestras luchas y nuestro aporte a la construcción de una mejor sociedad).
16 Historia de los derechos humanos … en el mundo … en América Latina … en Venezuela
17 Tercera parte MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
18 Los DERECHOS HUMANOS están reconocidos y garantizados en normas jurídicas nacionales (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes orgánicas, leyes especiales, decretos, etc.) y convenios internacionales de derechos humanos que la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ha asumido soberanamente a lo largo de los años (Por ejemplo: Pacto de derechos Civiles y Políticos; Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención de los Derechos del Niño; Convención Americana de Derechos Humanos; Convención Americana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otras).
19 “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (Art. 23 de la CRBV)
20 “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. ” (Art. 22 de la CRBV)
21 PREÁMBULO DE LA C.R.B.V. “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN“
22 DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATÍTULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De la nacionalidad y ciudadanía Capítulo III De los Derechos Civiles Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos Capítulo VII De los Derechos Económicos Capítulo VIII De los Derechos de los pueblos indígenas Capítulo IX De los Derechos Ambientales Capítulo X De los Deberes
23 LEYES Y CÓDIGOS ORGÁNICOS LEYES ESPECIALES O GENERALES CONSTITUCIÓN LEYES Y CÓDIGOS ORGÁNICOS LEYES ESPECIALES O GENERALES Plano legislativo DECRETOS REGLAMENTOS RESOLUCIONES CIRCULARES LINEAMIENTOS MANUALES – INSTRUCTIVOS OFICIOS – MEMOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Plano ejecutivo PIRÁMIDE DE KELSEN Normas individualizadas SENTENCIAS, NOMBRAMIENTOS, CONTRATOS, TESTAMENTOS …
24 DECLARACIONES Son instrumentos jurídicos NO VINCULANTES (no implican obligación de cumplimiento y por tanto no existe sanción jurídica por su incumplimiento) No obstante tienen alto PESO MORAL para los Estados que las suscriben. Pueden ser GENÉRICAS o ESPECÍFICAS en su temática. La DUDH constituye la única declaración con carácter vinculante. El mismo le fue dado por la Conferencia de DDHH (Teherán 1968)
25 CONVENCIONES, PACTOS O TRATADOSSon acuerdos de carácter multilateral y GENERAN OBLIGACIONES JURÍDICAS EXIGIBLES A LOS ESTADOS (son VINCULANTES). Obligan a los Estados a adecuar sus leyes y políticas internas a lo previsto en los acuerdos. Obliga a los Estados a presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de los acuerdos.
26 PROCESO DE ACEPTACIÓN DE UN ACUERDO INTERNACIONAL POR PARTE DE UN ESTADOSUSCRIPCIÓN: Corresponde al Poder Ejecutivo a nombre del Estado parte. Se da en el momento de la aprobación del instrumento en cuestión. RATIFICACIÓN: corresponde al Parlamento o Poder Legislativo del Estado parte. Hace que el instrumento se incorpore al ordenamiento jurídico interno del país. PUBLICACIÓN: en Gaceta Oficial.
27 LOS DERECHOS HUMANOS COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA EDUCACIÓN:De acuerdo a lo plasmado en el art. 13 del Pacto de DESC, al definir los objetivos que persigue la educación se establece que la misma “debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”. La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 29 establece como uno de los fines de la educación “inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas”. La finalidad principal de una educación para la paz, los derechos humanos y la democracia ha de ser el fomento, en todos los individuos, del sentido de los valores universales y los tipos de comportamiento en que se basa una cultura de paz. Incluso en contextos socioculturales diferentes es posible identificar valores que pueden ser reconocidos universalmente”. (UNESCO 1995)
28 LOS DERECHOS HUMANOS COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA EDUCACIÓN: Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
29 LOS DERECHOS HUMANOS COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA EDUCACIÓN:El Estado está comprometido a definir normas y políticas que concreticen el logro de este objetivo, a través de la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, no sólo a través de contenidos curriculares específicos, sino asumiendo el carácter integral y transversal que los derechos humanos tienen en la vida de la persona, y por ende en el desarrollo del proceso educativo, sea este formal o no formal.
30 Cuarta parte DISCIPLINA Y AUTORIDAD DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
31 Si partimos de la etimología de la palabra disciplina encontramos que su traducción de la lengua latina significa “aprender para llegar a ser” ( disc - ere ). En la jerga habitual la entendemos como sinónimo de normas, regaños, sermones, control, manejo de aula, considerando indisciplinada a la persona que no se deja controlar y no hace caso de la normativa dada. Es fundamental clarificar este concepto, no desde las concepciones tradicionales, sino desde una perspectiva dialogante y liberadora , donde las conciencias asuman los criterios disciplinarios con libertad.
32 DISCIPLINA VOLUNTARIA Es la disposición interior que ayuda a una persona (o grupo de personas) en su labor ( trabajo, estudio, investigación, etc.) y le facilita alcanzar las metas que le interesan, puesto que son conocidas y deseadas, las cuales al realizarse darán satisfacción a sus necesidades. Para ello la o las personas definen normas que les ayudan a alcanzar esas metas”. Teniendo claro el ser de la disciplina podemos clarificar aquello que NO ES DISCIPLINA: No son normas impuestas a obedecer por voluntad de una autoridad No es un medio de control punitivo sobre los demás No es un instrumento para “ aquietar alumnos”.
33 La disciplina no debe buscar los medios para que los alumnos hagan lo que se les manda hacer , sino, más bien, para que SEPAN Y QUIERAN HACER LO QUE DEBEN HACER y aprendan progresivamente a tomar decisiones propias, conscientes, autónomas, iluminadas por valores y por los DDHH.
34 La disciplina voluntaria se expresa en: - El dominio de sí mismoLa disciplina voluntaria se expresa en: - El dominio de sí mismo La capacidad de conocer, controlar, resolver y superar las diversas formas de violencia Una conciencia más clara sobre los propios derechos y deberes La capacidad de responder a lo válido La progresiva capacidad de autonomía.
35 AUTORIDAD Y DERECHOS HUMANOS La autoridad ( del griego augeo: “ hacer crecer”)es un servicio que tiene como tarea el crecimiento de aquellos a quienes sirve y el crecimiento de dichas personas es el criterio de evaluación de cualquier autoridad. En el marco de la escuela la autoridad será educativa cuando ayude a los alumnos a que crezcan como fruto de haber conocido y construido cultura. Será educativa cuando su base esté no en la arrogancia y monopolio del poder, en la arbitrariedad, sino en la situación pedagógica misma.
36 TIPOS DE AUTORIDAD a) Autoridad - función: la escuela es una institución que sostiene a la sociedad . El estado delega en los maestros la autorización para educar con la cultura socializada. Cada docente ejerce con poder su magisterio, dentro de la jerarquización escolar. Esta autoridad debe ejercer creativa y eficazmente su servicio. b) Autoridad - valor: la ejerce aquel que ha llegado a interiorizar e involucrar la verdad que propone, exponiéndola con un lenguaje coherente y un testimonio actitudinal consistente. Esta autoridad no se basa en la ”propiedad de la verdad” sino del que sabe y es testigo de esa verdad y la pone al servicio de los demás.
37 Cuatro tareas de la autoridad respetuosa de los derechos humanos, en la escuela: Para concretizar el papel de la autoridad en la escuela analicemos cuatro tareas fundamentales que la escuela debe realizar: a) “ AYUDAR A CRECER” ( aspecto psicológico). b) “AYUDAR A PASAR” ( Aspecto ético) c) “ AYUDAR A ELEVAR” las motivaciones secundarias a las primarias ( aspecto pedagógico) d) “ AYUDAR A CREAR” la organización estudiantil y comunitaria (aspecto político)
38 ACTITUDES DE LA AUTORIDAD CONTRARIAS A LOS DERECHOS HUMANOS Actitudes de represión: imponiendo normas, ideologías, valores, silencios, patrones de conducta: crea ambientes violentos, marginadores, excluyentes. No se fomenta la empatía , la solidaridad, ni el diálogo (valores intrínsecos a los DDHH). Se promueve personas replegadas sobre sí mismas. El uso del insulto, el golpe, etc., son expresión de estas actitudes. Actitudes de miedo: el castigo y el miedo como base de la motivación. Es un refuerzo permanente de la heteronomía. Típico ejemplo son las órdenes sin decir el por qué y para qué, las amenazas, etc. Actitudes de miedo a la libertad: cuando el maestro concibe a la libertad y la autoridad como opuestos irreconciliables. El control y la vigilancia sirven como presión moral, ambiental, racial, que paralizan e incapacitan para vivir la empatía y la solidaridad.
39 ACTITUDES DE LA AUTORIDAD CONTRARIAS A LOS DERECHOS HUMANOS Actitud de fácil recurso a la autoridad: cuando la autoridad no se basa en el testimonio de vida, sino en el reglamento, la norma, la resolución ministerial, el dogmatismo, la organización verticalista y jerárquica, la rutina, la “obediencia debida”. Actitudes sobre protectoras: el extremo opuesto del péndulo...todo está resuelto, previsto, pensado y repensado; toda dificultad se evita, todo deseo es cumplido. Se genera así un retardo y un bloqueo de la personalización, fijando actitudes egocéntricas y, por tanto, incapacitando para la autonomía y la vivencia plena de los propios derechos del sujeto.
40 ACTITUDES DE LA AUTORIDAD CONTRARIAS A LOS DERECHOS HUMANOSActitudes de dependencia afectiva: prolongando y reforzando lazos que conllevan domesticación, pasividad y egocentrismo. Actitudes de indiferencia y masificación: que despersonalizan, insensibilizan, crean personas cosificadas, rencorosas, subdesarrolladas afectivamente e hipersensibilizadas o, por el contrario, frías, marginadas y ausentes. Ejemplo de ello los profesores que son excelentes en la autoridad - función, pero no existen como autoridad - valor. Actitudes de uniformidad y marginación: donde el autoritarismo y la competencia llevan a discriminar alumnos y clasificarlos en buenos y malos, eficientes y deficientes, ricos y pobres, reproduciendo las desigualdades sociales.
41 ACTITUDES DE LA AUTORIDAD CONTRARIAS A LOS DERECHOS HUMANOSActitudes que sobrevaloran el orden: donde la disciplina se entiende sólo como orden, aseo, puntualidad, modales, y no como un medio para llegar a metas deseadas. Actitudes que valoran la sumisión: prefiriendo la bondad temperamental, la pasividad y la ausencia de problemas, por encima del esfuerzo y el dominio progresivo que los temperamentos desbordantes y apasionados necesitan. Actitudes negativas: que llevan a buscar siempre lo que está mal, basados en la desconfianza sistemática. La reacción del alumno será rebeldía o hipocresía y disimulo. Actitudes no motivadoras o verbalistas: buscando que el alumno /a adquiera hábitos por presión externa y repetición; que “aprenda” los valores como si fuesen solo cuestión de un contenido memorístico. Se exige estudiar y cumplir normas sin dar el por qué y el para qué.
42 Conclusiones: OTRA EDUCACIÓN ES POSIBLELa ética de LOS EDUCADORES y EDUCADORAS debe basarse en los valores inherentes a los DDHH para llegar al objetivo propuesto de ser generadores de una nueva sociedad. El educador y la educadora conciente de su misión y comprometido con los valores y principios de los DDHH romperá con el sentido elitista, represivo y verticalista de la educación. Es tarea de los educadores y educadoras en su conjunto construir una cultura democrática en la escuela, única manera de insertar con autenticidad una educación en DDHH. Esta cultura escolar es una creación social, por consiguiente es posible de alcanzar con el concurso de todos los actores sociales que en ella participan.
43 Conclusiones: OTRA EDUCACIÓN ES POSIBLEUn educador o una educadora y una escuela que deseen ser autoridad para ayudar a crecer tienen que cumplir con la tarea de ayudar a pasar de forma progresiva de la heteronomía a la socionomía y a la AUTONOMIA. Este es el compromiso cabal con los DDHH ... ayudar a PERSONALIZAR a las y los sujetos de la educación. Dar respuesta a este proyecto histórico implica reencontrarnos con nuestra vocación más profunda de educadores y educadoras, recuperar el sentido socializador y revolucionario de la educación y, luego de una exhaustiva reflexión hacia el interior de nuestra persona, de nuestra comunidad y de nuestra sociedad, iniciar el proceso de transformación que conlleve a lograr el objetivo último que nos mueve: UNA VIDA DIGNA PARA TODA LA HUMANIDAD.
44 “...Vd. formó mi corazón para la libertad, para la justicia, para lo grande, para lo hermoso. Yo he seguido el sendero que Vd. me señaló, Vd. fue mi piloto aunque sentado sobre una playas de Europa. No puede Vd. figurarse cuán hondamente se han grabado en mi corazón las lecciones que Vd. me ha dado; no he podido jamás borrar siquiera una coma de las grandes sentencias que Vd. me ha regalado: Siempre presentes a mis ojos intelectuales las he seguido como guías infalibles...” Carta que envió Bolívar a Simón Rodríguez desde Pativilca, el 19 de enero de 1924,
45 EDUCAR en y para los DD.HH. Tarea de todas y todos.