1 Profesor Derecho Informático [email protected]“Comentarios al Boletín 9917, Proyecto de ley para prohibir el uso de datos patrimoniales negativos históricos y ¿caducos?… Profesor Derecho Informático
2 * Contexto general de debate:…los datos nominativos personales patrimoniales negativos (mora e insolvencia), regulados desde 1998 sin una previa definición de una política pública clara y sólida para el sistema de información comercial chileno. - Desde el punto de vista de técnica legislativa llama la atención que ahora no se debata en conjunto con el Boletín de Enero de este año, que sobre la misma materia propone regulaciones diversas.
3 ¿Debe una ley violentar así el Orden Público Económico?.* En síntesis: …usándose una institución muy “manoseada” de la protección de datos llamada "derecho al olvido" (a propósito de la existencia de datos personales en Internet), …al exigir a los acreedores que sean borrados de sus propios registros internos de morosidad deudores que les han incumplido comercialmente, …se vuelve a premiar o a establecer un perdonazo disfrazado para deudores morosos e insolventes, perjudicando a sus acreedores (no sólo a la banca o al retail, sino a vendedores, prestadores de servicios, arreandadores, comerciantes minoritarios, etc.) ¿Debe una ley violentar así el Orden Público Económico?.
4 * Contexto específico de debate:Ley , Título III: De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Artículo 18.- En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años (5) desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.
5 - Más precisamente, la ley alude a comunicarlos, transmitirlos o darlos a conocer de cualquier forma a personas distintas de sus titulares… (artículo 2°). Esto se materializa mediante su publicación en el sistema de información comercial (satanizado como "Dicom"), lo que en el hecho o en la práctica reemplaza a incurrir en los costos de cualquier acción judicial de cobro que quiera iniciar un acreedor perjudicado…. Se prefiere publicar y no demandar…
6 Un gran beneficio, una gran condonación.…Un deudor incumplidor de una relación comercial, moroso o insolvente para su pago, aun cuando no pague y le incumpla a su acreedor, por el sólo hecho de transcurrir 5 años queda liberado de la carga de que su incumplimiento sea conocido por el sistema de información comercial. Un gran beneficio, una gran condonación. ¿3, 5, 7 o 10 años?; ¿cuál es el criterio técnico económico que se consideró en la norma?; en EE.UU son 10 años. * El error legal: no puede hablarse de "datos personales patrimoniales negativos caducos" sólo por transcurrir un lapso de tiempo…
7 Sugerencia: …si se decide avanzar en el castigo sin fundamento jurídico que se busca establecer para los acreedores, al obligarlos a eliminar internamente a sus deudores de sus registros de morosidad -quienes podrán volver a contratar con ellos e incumplirles-, si o si este plazo actual de 5 años debería como justa compensación aumentarse a 10 años.
8 Boletín 9917: Se reemplaaza el actual artículo 18 de la ley 19* Boletín 9917: Se reemplaaza el actual artículo 18 de la ley , sobre protección de la vida privada, por el siguiente artículo nuevo: “Artículo 18.- En ningún caso pueden usarse, tratarse, o comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.
9 - ¿Tratamiento de datos- ¿Tratamiento de datos?: 2°, o) …cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma. - La fundamentación del proyecto consigna el caso que se generalizó en Argentina y que aplica para Chile; gente que contrae créditos, se endeuda, no paga, prescribe el plazo para su cobro judicial y aun así el deudor incumplidor seguía registrado como tal, pero sólo “para ser comunicado al sistema”…
10 - La cuestión primera es determinar dónde y por cuánto tiempo deben estar registrados los antecedentes comerciales negativos: …en Chile se establece que en el sistema de información comercial y por 5 años si no se paga la deuda, y esto ya es un gran beneficio. - La cuestión segunda es decidir si el Orden Público Económico requiere –además- que se desbalancee el equilibrio de una relación contractual directa (acreedor perjudicado / deudor incumplidor) y ya no en relación a un tercero que no podrá conocer la morosidad publicada.
11 Hay un desequilibrio evidente cuando se obliga a que el acreedor cumplidor se vea expuesto a no contar con la opción de consultar internamente sus registros de morosidad "como si esta no hubiera existido jamás", que al no poder "tratarlos" ampliamente deberá eliminarlos, bajo apercibimiento de que se le apliquen fuertes multas... - Acá no se corregiría sino que se generaría una nueva distorsión en el mercado. - Sería un segundo perdonazo para deudores incumplidores, morosos o insolventes y un perjuicio directo para el acreedor, que sin poder saberlo o verificarlo, se vería expuesto a contratar nuevamente con quien ya la incumplió y nunca le pagó una deuda, la prestación de un servicio o el otorgamiento de un crédito…
12 * La información negativa exacta, fidedigna, verdadera y ya no comunicada al sistema o a terceros por haber transcurrido 5 años, no deviene o no debe devenir por ley en la calificación de caducidad al transformarlos en datos personales patrimoniales caducos… No se agota la necesidad de tratamiento -consulta directa interna / evaluación de riesgos-, el procesamiento no se hace ilegítimo "o solapado" y no se pierde o agota la finalidad de tenerse certeza al conocerse la morosidad comercial, porque esto sólo debe poder evaluarlo el propio acreedor, y asumir -si él quiere y según sus motivaciones de lucro- el riesgo de que se le incumpla una nueva relación comercial.
13 * ¿Opción de solución, …para que la insolvencia no se registre "ad eternum"?: …establecer un segundo plazo legal; que además del existente de 5 años para comunicar al sistema de información comercial, ampliado a 10 años, se defina que sólo 20 años después y desde la fecha de un incumplimiento contractual un acreedor debería eliminar sus registros de morosidad (10 de comunicación, más 10 de posible consulta interna). Sólo en un supuesto así debieran "olvidarse" comercialmente los datos patrimoniales negativos.
14 Boletín 11. 092, Artículo 23, Comunicación y cancelaciónBoletín , Artículo 23, Comunicación y cancelación. En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Deberán cancelarse los datos relativos a obligaciones pagadas o extinguidas por cualquier otro modo legal de extinguir las obligaciones sin requerimiento del titular, y se procederá, para todos los efectos legales, como si estos datos no hubieran existido jamás.