Profesor Edinson Lara Aguayo

1 Profesor Edinson Lara AguayoJuicio ejecutivo Profesor E...
Author: María Ríos Luna
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1 Profesor Edinson Lara AguayoJuicio ejecutivo Profesor Edinson Lara Aguayo

2 El proceso puede ser de declaración o de ejecución (artEl proceso puede ser de declaración o de ejecución (art. 75 CPE y 1°, 5°, 10 y 11 del COT) I.- Proceso declarativo sin ejecución: meramente declarativo (existencia o inexistencia de una servidumbre) o constitutivo (cambio de estado civil). II.- Proceso de declaración con ejecución posterior (sentencia declarativa de condena. Produce cosa juzgada y es título ejecutivo. III. Ejecución sin sentencia firme (no ha terminado proceso declarativo): Ejecución provisional. En caso de resoluciones apelables en sólo efecto devolutivo CPC. En la casación (art. 773). IV.- Ejecución sin previo proceso de declaración. Títulos ejecutivos extrajudiciales (escritura pública, pagaré autorizado por notario).

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4 Notas características del procedimiento para el juez1.- El tribunal no está al servicio del acreedor. Debe velar por intereses del acreedor y del deudor. 2.- La ejecución es en los bienes del deudor (2565 CC y 443 n° 2 CPC). Apremios en obligaciones de hacer o no hacer (235 N° 5 y 543 CPC; 238 CPC (cumplimiento otras resol.) 3.- Es una actividad sustitutiva. 449 CPC (orden de embargo)

5 Clasificación I.- Según la naturaleza de las obligacionesJuicio ejecutivo de obligación de dar; Juicio ejecutivo de obligación de hacer; y, Juicio ejecutivo de obligación de no hacer. II.- Según naturaleza de las normas que lo regulan: 1.- Ordinario (434 y ss.); y, 2.- Especial regulado en leyes especiales (realización de prendas, etc.). III. Según la cuantía: mayor cuantía (más 10 UTM); mínima cuantía (< 10 UTM)

6 Tipos de ejecución I.- Ejecución individual y universal (ley concursal) II.- Ejecución común y ejecución especial (ley General de Bancos DFL N° 3; cobro obligaciones tributarias; prendas).- Común: a) ejecución de resoluciones judiciales: “cumplimiento con citación” ( CPC); b) ejecución por obligaciones de dar, hacer o no hacer (resoluciones judiciales y títulos extrajudiciales: 434 a 544 CPC).

7 Juicio ejecutivo de obligación de dar. La acción ejecutivaRequisitos de procedencia: 1.- Que la obligación conste en título ejecutivo (434 CPC) 2.- Obligación líquida y actualmente exigible (437 Y 438 CPC) 3.- Que la acción ejecutiva no esté prescrita (442 CPC).

8 Definición de título ejecutivoEs un documento que da cuenta de un derecho indubitable, y al cual la ley le permite exigir el cumplimiento forzado, por vía de apremio, de la obligación en él contenida. Sólo la ley puede conferir la calidad de título ejecutivo, los cuales están enumerados en el art. 434 del CPC El título puede contener una obligación de dar, hacer o no hacer. Debe haberse pagado los impuestos de timbre correspondientes.

9 Enumeración de los títulos ejecutivos. Art. 4341.- Sentencia firme, definitiva o interlocutoria 2.- Copia autorizada de escritura pública 3.- Acta de avenimiento emanada de T. competente y autorizada por ministro de fe o por dos testigos. 4. Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido

10 Enumeración de títulos ejecutivos5- Confesión judicial 6. títulos nominativos o al portador que representen obligaciones vencidas y cupones vencidos de dichos títulos. 7. Cualquier otro título al que la ley les otorgue mérito ejecutivo.

11 Clasificación de los títulos ejecutivos1.- Perfectos: los que tienen plena eficacia desde su emisión y que autorizan por sí solos la ejecución. (Sentencias, copias autorizadas de escrituras públicas o de avenimientos, pagaré en que la firma del deudor está autorizada ante notario). 2.- Imperfectos o incompletos: Los que no se bastan por sí solos para iniciar la ejecución, pues requieren la gestión de “preparación de la vía ejecutiva” (documentos privados, la confesión judicial y los títulos al portador legítimamente emitidos; la notificación del protesto de cheques, letras y pagarés).

12 1.- Sentencia firme Es un título ejecutivo por antonomasia. Requisitos: a)que sea firme (174); b) que sea sentencia definitiva o interlocutoria; y c) que contenga una obligación de dar, hacer o no hacer. Se acompaña copia autorizada de la sentencia con certificado del secretario de su ejecutoriedad. La ejecución de la sentencia se puede realizar, pidiendo su cumplimiento, con citación, dentro del plazo de un año desde que la ejecución se hizo exigible (233 y 235), ante el mismo tribunal que la dictó. Después del año, se debe seguir juicio ejecutivo ante el tribunal que sea competente conforme a las reglas generales.

13 2.- Copia autorizada de escritura pública; y, 3 Acta de avenimientoLa matriz de la escritura que queda incorporada en un protocolo o registro público no tiene mérito ejecutivo. Sólo lo tiene la “copia autorizada de la escritura pública”. Acta de avenimiento (y cualquier equivalente jurisdiccional) “pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o dos testigos de actuación”. Acuerdo producido entre las partes de juicio y aprobado por el juez que pone término al litigio.

14 Instrumentos privadosEl instrumento privado adquiere fuerza ejecutiva: a) cuando ha sido reconocido judicialmente y b) cuando ha sido mandado tener por reconocido En principio, el documento privado carece de mérito ejecutivo, dado que no interviene un ministro de fe que le dé sello de autenticidad ¿Cómo se adquiere mérito ejecutivo?....Preparación de la vía ejecutiva.

15 Citación del deudor a reconocer firma (435 y 436 CPC)reconocimiento de firma puesta en documento privado 1.- Comparece y reconoce su firma, aunque niegue la deuda, (ejecución queda preparada); 2.- Comparece y da respuestas evasivas (ejecución queda preparada): 3.- Comparece y niega la firma (fracaso de la gestión, queda la vía ordinaria); 4.- No comparece (Ejecución queda preparada).

16 Notificación judicial de protesto de letra, cheque o pagaré (434 N°4),que no ha sido autorizada por notario. Actitudes del deudor: 1.- Tacha u objeta de falsa la firma, en el acto de notificación o dentro de tercero día. Gestión fracasa, eventual formalización por estafa. 2.- No se opone tacha de falsedad a la firma. La vía ejecutiva queda preparada.

17 1.- Comparece y niega. Fracasa gestión. Confesión de deuda. Gestión preparatoria de la vía ejecutiva. 435,inc.1°, CPC Actitudes del deudor 1.- Comparece y niega. Fracasa gestión. 2.- Comparece y reconoce deuda. Queda preparada la ejecución. 3.- No comparece o comparece y da respuestas evasivas. Queda preparada la ejecución.

18 Notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor 1377 CC y 5°del CPCLos títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sin pasados 8 días después de la notificación judicial de sus títulos. La sucesión como continuadora legal del causante representado por abogado.

19 Acción líquida y exigible y no prescritaLíquida. Normalmente una suma de dinero; Exigible. No sujeta a modalidad que suspenda su nacimiento o ejercicio, sin plazo, condición o modo. No prescrita: plazo prescripción: 3 años desde que la obligación se hizo exigible. Se declara de oficio por el Tribunal si título excede de 3 años (art. 442).

20 Art. 442 “El tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de 3 años, contados desde que la obligación se hizo exigible”. Juez actúa de oficio. Las acciones derivadas de un crédito incorporado en un cheque, letra o pagaré prescriben en un año. En este caso, juez no puede actuar de oficio. Corresponde al ejecutado alegar la excepción de prescripción.

21 Interrupción de la prescripción de la acción ejecutivaLa notificación de la demanda interrumpe la prescripción (civil) o el reconocimiento de la deuda por el deudor (natural) en la correspondiente gestión preparatoria de confesión de deuda o reconocimiento de firma.

22 Tramitación: 3 cuadernos1) Cuaderno principal o ejecutivo (contiene la contienda entre las partes) contiene la demanda ejecutiva, excepciones del ejecutado (oposición), traslado al ejecutante, admisibilidad de las excepciones y recepción de la causa a prueba, término probatorio, y la sentencia con sus recursos. 2) Cuaderno de apremio que comprende el mandamiento de ejecución y embargo, requerimiento de pago, embargo, administración de bienes y remate; liquidación del crédito y pago al acreedor ejecutante. 3) Cuaderno de tercerías (dominio, posesión, prelación y pago), que son eventuales (pueden existir o no) y se someten a un procedimiento especial.

23 Cuaderno ejecutivo o principal1.- Demanda ejecutiva que debe acompañar el título ejecutivo. La parte petitoria debe pedir que se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta el pago total de lo adeudado, en capital, intereses y costas. La resolución que despacha el mandamiento o niega la ejecución es una sentencia interlocutoria. Recursos: 1.- Apelación tanto por el ejecutante como por el ejecutado. 2.- Casación sólo respecto de resolución que denegó la ejecución.

24 Cuaderno principal o ejecutivoSi se admite la demanda ejecutiva a tramitación, el tribunal despachará mandamiento de ejecución y embargo (art. 443). El receptor debe requerir de pago al deudor. El requerimiento de pago equivale a la notificación de la demanda (personalmente o por el art. 44 CPC); ver art. 443 N° 1 del CPC.

25 I.- Menciones esenciales: El mandamiento de ejecución y embargo: orden escrita emanada del tribunal de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes en caso de no pago, emitida como consecuencia de haberse admitido a tramitación la demanda ejecutiva I.- Menciones esenciales: 1.- orden de requerir de pago al deudor (443N°1 CPC); 2.- Orden de embargar bienes suficientes al deudor para pagar el crédito, intereses y costas, si no paga en el acto (443 N° 2CPC); 3.- Firma del juez y secretario (70 CPC). II.- Menciones accidentales: A) Designación de depositario provisional; B) Designación de los bienes a embargar señalados en la demanda ejecutiva; C) Orden de pedir el auxilio de la Fuerza Pública en caso de oposición del deudor (443 N° 3 CPC).

26 Cuaderno ejecutivo o principal: oposición a la ejecuciónCuaderno ejecutivo o principal: oposición a la ejecución. Plazo fatal e individual Requerido de pago el deudor, éste puede oponerse a la ejecución planteando excepciones establecidas en el art. 464 CPC. El plazo fatal para oponer excepciones se cuenta desde el día del requerimiento de pago (art. 462). Plazo: 4 días, si deudor reside en el lugar del asiento del tribunal; 8 días, si vive fuera de la comuna del lugar asiento del tribunal dentro del territorio jurisdiccional; y, en el territorio jurisdiccional de otro tribunal de la república (460): 8 más el aumento según tabla de emplazamiento.

27 Cuaderno ejecutivo o principalModo de formular la oposición (465): Todas las excepciones en un mismo escrito; Expresar con claridad y precisión los hechos en que funda sus excepciones; Debe indicar los medios de prueba que hará valer.

28 Cuaderno principal o ejecutivoExcepciones: art. 464 CPC Pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella. Enumeración taxativa, aunque genérica. Son dilatorias (números 1° a 4°); Son perentorias (las demás). Las excepciones se oponen en un mismo escrito y se tramitan y fallan conjuntamente, salvo la excepción de incompetencia, que puede fallarse desde luego, o reservarse su fallo para la sentencia definitiva.

29 Cuaderno principal o ejecutivoEscrito de respuesta a las excepciones, por parte del ejecutante (466). Del escrito de excepciones presentado por el ejecutado, el tribunal confiere “traslado” al ejecutante por 4 días fatales. Vencido el plazo, el tribunal se pronunciará sobre excepciones alegadas. Admisibilidad de las excepciones. Tribunal analiza: a) si excepciones se opusieron dentro de plazo; b) si ellas se encuentran en el art. 464

30 Cuaderno ejecutivo o principalT. declara admisibles las excepciones y recibe, al mismo tiempo, la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Naturaleza de resolución que declara admisibles las excepciones: es una sentencia interlocutoria. Si el T. las declara inadmisibles, por no ser las contempladas en el 464, debe fallar la causa (466).

31 Cuaderno ejecutivo o principalTérmino probatorio (468): 10 días y sólo puede prorrogarse a petición del acreedor por otros 10 días. La prórroga debe solicitarse antes del vencimiento del término legal. La prueba se rendirá del mismo modo que en el ordinario (469). El procedimiento ordinario es supletorio de los especiales. Plazo de observaciones a la prueba: 6 días (art.469). Y una vez vencido, sin más trámite, T. Citación para oír sentencia. Plazo fallo: 10 días.

32 Cuaderno ejecutivo o principal: la sentencia1.-Absolutoria (se condena en cosas al ejecutante). 2.- Condenatoria: acoge la demanda, rechaza las excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con intereses y costas de cargo del ejecutado (471 CPC). 2.1. De pago. Cuando embargo se trabó sobre dinero o especie o cuerpo cierto debido; 2.2. De remate (r.g.) sobre cualquier bien.

33 Tramitación en caso de ausencia de oposición. Cuaderno principalEjecutado no opuso excepciones a la ejecución (art. 472). Se omite la sentencia y basta el mandamiento de ejecución para perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de acuerdo a las reglas del procedimiento de apremio. El mandamiento por una ficción equivale a la sentencia condenatoria.

34 Designación de bienes para el embargo (art. 447).Cuaderno de apremio o de embargo. Tramitación: mandamiento de ejecución y embargo; notificación y requerimiento; embargo y ejecución Si deudor no paga al ser requerido de pago por el receptor, se realiza el embargo de sus bienes. 1ª actuación procesal del cuaderno de apremio a continuación del mandamiento de ejecución que encabeza dicho expediente, mas la certificación del requerimiento de pago, y negativa del mismo. Por regla general todos los bienes son embargables, salvo los inembargables (ver 445). Designación de bienes para el embargo (art. 447).

35 El requerimiento de pagoReceptor notifica la demanda ejecutiva y su proveído al deudor y lo requiere de pago, si no paga en el acto, embarga sus bienes. Si paga se acaba el juicio. ¿Cómo se practica el requerimiento? Art. 443 N° 1 CPC. 1.- Personalmente(40); 2.- De acuerdo al art. 44 CPC si buscado en dos días distintos no es encontrado. Aparte de entregar las copias de la demanda y su proveído, señala día, lugar y hora para practicar el requerimiento (le deja una cédula de espera). Normalmente, lo deja citado en el domicilio del receptor. Si no concurre el deudor a su oficina, procede a realizar el requerimiento de pago en su rebeldía y el embargo. 3.- Por el estado diario, cuando ha sido notificado anteriormente de modo personal o por el 44 en alguna gestión preparatoria previa.

36 MANDAMIENTO DE EMBARGO [1ª. Hoja del cuaderno de apremio]. FOJA 1 Nomenclatura: ordena despachar mandamiento Juzgado: 2° Jdo. De Letras de Osorno Causa rol: C Caratulado: CORPBANCA/ SANDOVAL MANDAMIENTO DE EMBARGO [1ª. Hoja del cuaderno de apremio]. FOJA 1 Osorno, a diecinueve de julio de dos mil trece. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MARCELO SANDOVAL PARDO como deudor directo y en contra de doña INGRID LETICIA PEREZ COTAPOS en su calidad de aval y fiador solidario para que en el acto del requerimiento paguen a CORPBANCA o a quien sus derechos represente, la cantidad equivalente en dinero 781,5466 UF, que a la fecha de presentación de la demanda asciende en moneda nacional a la suma de $ , más reajustes, intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes y equivalentes, todo ello en conformidad a la Ley, bienes que quedarán en poder del ejecutado en la calidad de depositario legal, bajo responsabilidad legal. LUIS MIGUEL MEZA MARÍN. JUEZ TITULAR. MARÍA ANGÉLICA HARO AMPUERO. SECRETARIA TITULAR. Sello (“timbre”) del 2do. Jdo. Civil de Osorno.

37 Cuaderno de apremio Modo de practicar el embargo (450), se entiende hecho por la “entrega real o simbólica” de los bienes al depositario, aunque los bienes queden en poder del mismo deudor, como depositario provisional. En caso de oposición del deudor, el receptor puede acompañarse de la Fuerza Pública (443); esto es, por Carabineros de Chile, la que debe ser autorizada en forma previa por el Tribunal, una vez que se le acredite la oposición.

38 ¿Quiénes pueden señalar bienes para el embargo?1.- El acreedor en la demanda ejecutiva o en la diligencia de embargo, cuando no lo hizo en la demanda (443 N° 3); 2.- El deudor, si el receptor estima que hay bienes suficientes, o si no hay más (448); 3.- El receptor, si no lo hicieron los anteriores, en el siguiente orden de prelación: dinero, otros bienes muebles, bienes raíces; y salarios o pensiones (449 CPC).

39 Cuaderno de apremio Efectos del embargo:1.- Deudor pierde la administración de los bienes embargados, y será de cargo del depositario (479); 2.- La disposición de los bienes embargados (1464 N° 3° del Código Civil). 2.- Oponibilidad del embargo respecto de terceros: Si el embargo recae sobre bienes raíces o derechos reales, no produce efectos respecto de terceros sino desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces donde esté ubicado el inmueble (453).

40 Acta de embargo sobre inmueble. Rol C-2534-2013 2doActa de embargo sobre inmueble. Rol C do. Juzgado civil de Osorno. Corpbanca con Sandoval. Cuaderno de apremio En Osorno, a cuatro de septiembre de dos mil catorce, siendo las 12:45 hrs., a petición expresa de la parte apelante y de acuerdo al mérito de autos y lo ordenado en el mandamiento de embargo, procedí a trabar embargo sobre un inmueble inscrito a nombre de Alberto Manuel Sandoval Pérez, a fojas 3377 vta. N° 3058 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2002. Derechos: $30.000 María Inés Sánchez C. Receptor Judicial Osorno

41 Notificación de receptora a Conservador de Bienes Raíces del embargo de inmueble realizado anteriormente y que consta en acta de embargo realizada por una receptora judicial En Osorno, a ocho de septiembre de dos mil catorce, siendo las horas, notifiqué en el lugar donde ejerce su oficio, calle Bilbao N° 939 de esta ciudad, al señor Conservador de Bienes Raíces, don Oscar Aníbal Henríquez Marino, la demanda ejecutiva de fojas 32 a 33, resolución de fojas 34, del cuaderno principal, mandamiento de embargo de fojas 1, traba de embargo del cuaderno de apremio, entregándole copia fiel, íntegra, legible, debidamente autorizada por la Ministro de Fe actuante, quien se impuso de su contenido en este acto y para constancia firmó. Lo requerí para que proceda a la inscripción del embargo sobre un inmueble de propiedad del demandado don Pedro Sandoval Pérez inscrita a fojas 3377vta. N° 3058 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2002. Derechos: $.....María Inés Sánchez. Receptor Judicial Osorno. Sello (“timbre”) del Conservador de Bienes Raíces y Comercio Osorno. Anotación Repertorio N° Inscrita a fojas 2529 vta. N° Registro de Prohibiciones con esta fecha. Osorno, 10 de septiembre de 2014.

42 Cuaderno de apremio: vicisitudes del embargo1.- Ampliación de embargo (456): bienes embargados no son suficientes. 2.- Reducción de embargo (447): derecho del deudor. 3.- Sustitución de embargo (457). Dinero por bienes embargados 4.- Cesación de embargo (490).- Hasta antes de verificarse el remate, pagando la deuda y las costas. 5.- “Reembargo”: dos embargos trabados sobre un mismo bien en virtud de dos juicios ejecutivos con acreedores diferentes (art. 528). Se da cierta preferencia al primer depositario que entró en funciones.

43 Realización de bienes Bienes muebles que pueden venderse en local de martillero público, sin necesidad de tasación (482); Bienes muebles sujetos a corrupción o susceptibles de próximo deterioro (483). Los vende Martillero, sin previa tasación, pero con autorización judicial; Efectos de comercio (484) sin previa tasación por corredor. REGLA SUPLETORIA: Los demás bienes no indicados anteriormente, se tasarán y venderán en remate público ante el T., a solicitud de parte y por motivos fundados (485). EJEMPLO PARADIGMÁTICO. Los bienes raíces.

44 Tasación de bienes raícesForma de hacer la tasación (art. 486). La tasación será la que figure en el rol de avalúos vigente para el pago de las contribuciones (certificado de avalúo fiscal del SII); salvo que el ejecutado pida que se haga una nueva tasación, que se hará por peritos. Así se podrá obtener un mayor valor de la propiedad (valor comercial y no fiscal). Aprobada la tasación, el juez señalará día y hora para la subasta (488). Se deben hacer las bases del remate (491).

45 Tasación de inmueble embargado. Escrito [modelo]EN LO PRINCIPAL: tasación de inmueble embargado, con citación; OTROSÍ, acompaña documento, con citación. S. J. L. Jorge […], abogado, por el ejecutante, en autos ejecutivos, cuaderno de apremio, rol C , caratulados: “Corpbanca con Sandoval”, a US. digo: Solicito se tenga como tasación del inmueble embargado en autos al demandado, la suma de $ , correspondiente al avalúo fiscal del presente semestre, conforme al certificado que se acompaña. POR TANTO, Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US tener como tasación del inmueble embargado en autos su avalúo fiscal señalado. OTROSI: Acompaño, con citación, el certificado de avalúo fiscal señalado en lo principal.

46 Providencia del tribunalNomenclatura: mero trámite Juzgado: 2° juzgado de letras de Osorno Causa rol: C CARATULADO: CORPBANCA con SANDOVAL OSORNO, veintinueve de septiembre de dos mil catorce. A lo principal, como se pide, téngase como tasación del inmueble embargado el avalúo fiscal, esto es, la suma de $ , con citación; al otrosí, por acompañado el documento, con citación. Firma del Juez y del Secretario. En Osorno, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

47 Bases del remate públicoLimitaciones que puede establecer el juez: 1.- Que el precio se pague al contado (491); 2.- No se admite posturas que bajen de los dos tercios de la tasación (493); 3.- Todo postor para participar en el remate debe rendir caución suficiente (494, inc. 1°) 4.- Las demás condiciones que estime convenientes.

48 Escrito de propuesta de bases del remateEn lo principal, propone bases de subasta, aprobándose con citación; en el primer otrosí, día y hora para el remate, con citación; en el segundo, publicaciones. S. J. L EEEEE, Abogado, por el ejecutante, en autos ejecutivos, cuaderno de apremio, rol C , caratulados: “Corpbanca con Sandoval”, a US. Digo: Encontrándose la causa en estado, propongo las siguientes bases del remate del inmueble embargado en autos al ejecutado Pedro Sandoval Pérez. PRIMERO: Se rematará depto. N° 42 del cuarto piso del edificio Kauak, ubicado en calle O’higgins esquina Ramírez, comuna y provincia de Osorno, ubicado en un terreno que deslinda: Norte….; Sur….; Este…, Oeste…. El dominio a nombre del ejecutado rola inscrito a fojas… N°… del registro de propiedad del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. SEGUNDO: El mínimo de las posturas será la suma de $ , correspondiente al avalúo fiscal del inmueble; TERCERO, El precio se pagará de contado y será enterado por el subastador dentro de los 5 días siguientes al remate, mediante depósito en cuenta corriente del tribunal; CUARTO, para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán presentar depósito a la vista a la orden del tribunal, consignación en la cuenta corriente del juzgado, o en dinero efectivo, por el equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta, dinero que perderá el subastador, como pena, a beneficio de la parte ejecutante y de la Junta de Servicios Judiciales, en caso que no firme la escritura de compraventa dentro de 5 días a contar de la resolución firme del tribunal que ordenó extender dicha escritura. El banco ejecutante podrá participar en la subasta sin necesidad de rendir caución y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito cobrado en autos y cualesquiera otro que tenga respecto de la ejecutada. QUINTO: El inmueble se venderá ad corpus, en el estado en que se encuentre, con todo lo edificado y plantado, con todos sus usos, derechos y servidumbres, libre de gravámenes, embargos o prohibiciones, quedando el vendedor responsable del saneamiento, según las reglas generales.

49 Escrito de bases de subastaSEXTO: Serán de cuenta exclusiva del subastador todos los gastos, impuestos, contribuciones, deudas fiscales que pudieren existir, derechos notariales e inscripciones de la escritura de compraventa, como las de cancelación y demás que se otorguen. Corresponderá a este mismo ejecutar y solventar todos los trámites y diligencias judiciales o extrajudiciales para obtener el perfeccionamiento de la compraventa y la entrega material de lo vendido. SÉPTIMO: La entrega material del inmueble subastado deberá efectuarse dentro del término de 10 días hábiles contados desde la fecha de inscripción de la adjudicación en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, libres de todo ocupante, bajo apercibimiento de uso de la Fuerza Pública si fuere necesario. POR TANTO, Y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 488 y ss. del CPC, RUEGO A US. Se sirva aprobar las bases de remate precedente, con citación. PRIMER OTROSI: Sírvase US. Fijar día y hora para el remate del inmueble embargado, para lo cual propongo el día 26 de nov. del 2016, a las 10:00 hrs., con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. Ordenar se publiquen los cuatro avisos legales, en el Diario Austral de Osorno.

50 Resolución del tribunal de escrito de propuesta de bases del remate presentado por ejecutanteOsorno, seis de octubre de dos mil catorce. A lo principal, por propuesta bases de remate y por aprobadas, con citación; al primer otrosí, como se pide, se fija para la subasta el 26 de septiembre de 2014, a las 11:00 hrs., con citación; al segundo otrosí, como se pide, publíquese el remate mediante extracto en el diario austral de esta ciudad. Firma del juez y del secretario. En Osorno, a seis de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

51 El remate. Publicidad. Art. 489Anuncio del remate por 4 veces en un diario de la comuna en que tenga asiento el tribunal, o de la capital de la provincia o de la región, si en aquélla no lo hubiere. El primero, con 15 días corridos de anticipación a lo menos a aquél fijado para el remate. Si los bienes están en otra comuna, el remate se anunciará también en ella o en la capital de la región. Si se omite algún aviso o publicación el remate es nulo. Secretario de tribunal debe certificar que se hicieron las publicaciones y las fechas en que se hicieron.

52 Escrito: acompaña publicaciones, con citaciónAcompaña publicaciones y factura electrónica, con citación. S. J.L. Jorge […], por el actor, en autos sobre juicio ejecutivo, rol C , caratulados: “Corpbanca con Sandoval”, a US digo: Acompaño publicaciones efectuadas en el Diario Austral de Osorno los días 25, 27, 28 y 29 de abril del presente año con motivo del remate decretado en autos y factura electrónica N° , por la suma de $ correspondiente a lo gastado en dichas publicaciones. POR TANTO, A US. RUEGO: Se sirva tener por acompañadas dichas publicaciones y factura electrónica, con citación.

53 Citación de acreedores hipotecarios, cuando bien embargado esté gravado con hipoteca 2428 CCRequisitos: 1.- Que inmueble se venda en pública subasta ordenada por el juez; 2.- Que los acreedores hipotecarios hayan sido citados [notificados]personalmente. 3.- Que haya transcurrido el término de emplazamiento entre la citación y el remate público. A.- EFECTOS DE LA NO CITACIÓN DEL ACREEDOR HIPOTECARIO Conserva sus créditos y la hipoteca para hacerla valer cuando quiera. Se puede invalidar todo lo obrado. B.- Si es citado o notificado y no dice nada, se entiende que opta por ser pagado con el producto del remate.

54 Autorización judicial o de los acreedores en su caso1464 N° 3 y 4 CC Si la finca embargada reconoce otros embargos (existencia de re-embargo) no podrá ser subastada, so pena de nulidad por objeto ilícito, salvo que el juez autorice, previa citación del otro ejecutante o por la autorización del acreedor que obtuvo el embargo.

55 Acreedor solicita autorización de subasta, cuando el inmueble está embargado en dos juicios ejecutivos distintos En lo principal: solicita autorización de subasta; otrosí, se traiga a la vista expediente que indica. S. J.L. Jorge[…], abogado, en autos sobre juicio ejecutivo, cuaderno de apremio, rol C , caratulados: “Corpbanca con Sandoval”, a US. con respeto digo: Que la propiedad embargada en esta causa es objeto de persecución también en los autos rol N° , caratulados: Corpbanca con Sandoval” de este mismo tribunal. POR TANTO, Y de conformidad con lo dispuesto en el art N°3 del Código Civil, A US. RUEGO: AUTORIZAR LA SUBASTA del referido inmueble a practicarse en los autos señalados. OTROSÍ: A fin de acreditar los fundamentos de la petición de lo principal, solicito a US. Traer a la vista los autos rol C , caratulados: “Corpbanca con Sandoval” de este mismo tribunal.

56 Osorno, cinco de mayo de dos mil quince. Resolución que se pronuncia sobre petición de autorización de remate de inmueble embargado en otra causa. Osorno, cinco de mayo de dos mil quince. A lo principal, como se pide a la autorización del remate, con citación; al otrosí, como se pide, téngase a la vista los autos C de este mismo tribunal caratulado: “Corpbanca con Sandoval”, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré. Déjese copia autorizada de esta resolución y su presentación en los autos C Proveyó don Luis Meza Marín. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras. En Osorno, a cinco de Mayo de dos mil quince, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

57 EL REMATE DE BIEN RAÍZ: caución. art. 494 código de procedimiento civilInteresado en remate debe rendir caución suficiente (boleta bancaria, depósito de dinero) para responder que hará la compra de los bienes rematados. Será equivalente al 10% del valor y subsistirá hasta que se otorgue la escritura definitiva de compraventa, o se consigne el precio o parte de él que debe pagarse al contado. Si no se consigna el precio del remate, o el subastador no suscribe la escritura definitiva de compraventa el remate quedará sin efecto y se hará efectiva la caución. El valor, deducidos los gastos del remate, se abonará en un 50% al crédito y el 50% restante a la Junta de Servicios Judiciales.

58 El acta de remate (495) El acta de remate se extiende en un libro o registro de remates de responsabilidad del secretario, y será firmada por el juez, el rematante y el secretario. El acta vale como escritura pública para efectos del artículo 1801, inc. 2°, del C.C.; sin perjuicio de otorgarse “dentro de tercero día” la escritura definitiva con inserción de los antecedentes necesarios, esto es, de suscrita el acta. La escritura definitiva la firma el rematante y el juez como representante legal del vendedor, y se entenderá autorizado el primero para requerir y firmar por sí solo la inscripción en el Conservador aun sin mención expresa de esta facultad (497).

59 Nulidad del remate El remate tiene un doble carácter: a) en su aspecto procesal, constituye una actuación o trámite del juicio; b) en su aspecto sustancial, es un contrato, una compraventa forzada que genera derechos y obligaciones. Nulidad de remate por vicio de procedimiento (no se hizo tasación en forma legal, error en publicaciones de avisos de remate, remate en fecha distinta a la fijada, etc.). A través de incidente de nulidad procesal hasta antes que quede firme la resolución que ordena extender la escritura definitiva de remate. Nulidad del remate por vicios sustantivos (objeto ilícito); es decir, omisión de requisitos que el Código Civil dispone para la validez de los contratos. Acción ordinaria de nulidad. No tiene limitación temporal.

60 Nuevos remates y adjudicación al ejecutante: ausencia de postores (499).Si el día del remate no se presentan postores, el acreedor puede solicitar a su elección: 1.- Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; 2.- Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo.

61 1.-Que se le adjudiquen los bienes por dos tercios; Ausencia de postores en segunda puesta a remate del inmueble embargado, por los dos tercios, y no se presentan postores (arts y 504 CPC).- 1.-Que se le adjudiquen los bienes por dos tercios; 2.- Que se pongan por tercera vez en remate, por el precio que el tribunal señale; 3.- Que se le entreguen en prenda pretoria o anticresis judicial, los bienes embargados para que se pague con sus frutos. En este caso, el deudor puede pedir que se pongan por última vez en remate, en cuyo caso no hay mínimo para las posturas (501); si paga la deuda, intereses y costas puede pedir los bienes dados en prenda.

62 Liquidación de crédito y pago al ejecutanteLos dineros obtenidos producto de la realización de los bienes embargados se consignarán a la orden del tribunal directamente por el rematante o por el Martillero si se trata de bienes muebles. Depositados los dineros en la cuenta del tribunal, se debe realizar la liquidación del crédito y tasación de costas, y una vez ejecutoriada la resolución que la aprueba, se paga al ejecutante.

63 TERCERÍAS: Terceros: aquellos que sin ser partes directas tienen interés actual en sus resultadosI.- ) Tercería de dominio: Cuando un tercero ajeno a la ejecución, alega dominio de los bienes embargados para que se alce y se reconozca su derecho. Oportunidad: se puede interponer desde que se embarguen los bienes (518 CPC) y hasta antes de la tradición o inscripción de la compraventa en remate. Una vez enajenados, sólo cabe acción reivindicatoria en contra del adjudicatario adquirente. Efectos: No suspende tramitación del cuaderno ejecutivo ni del apremio, salvo, en este último, si acompaña instrumento público con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva (523, inc. 1°, CPC).

64 Tercería de dominio Tramitación:Se tramita en forma separada (cuaderno separado), y se consideran demandados al ejecutante y al ejecutado. Se sujeta a los trámites del juicio ordinario, sin los escritos de réplica y de dúplica (521).

65 Tercería de posesión El tercero interviene por vía incidental pidiendo el alzamiento del embargo, que al momento de la traba se encontraban en su poder, en su calidad de poseedor del bien embargado. Se invoca la posesión, no el dominio. Se tramita en cuaderno separado, conforme a las normas de los incidentes ordinarios, desde el momento que se trabe el embargo del bien que está en posesión del tercero. La demanda se dirige contra ejecutante y ejecutado. Efectos de la interposición de la tercería: Por regla general no suspende la tramitación del cuaderno ejecutivo o principal ni del de apremio (522); por excepción, suspende el apremio cuando se acompañan antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se indica ( 522). No tiene incidencia en el cuaderno principal.

66 Tercería de prelación (un tercero pretende ser pagado preferentemente con el producto del remate, por ejemplo, acreedor hipotecario). Efectos: No suspende la tramitación del cuaderno ejecutivo ni del de apremio. Tramitación: Como incidente ordinario. El demandante es el tercerista y los demandados son el ejecutante, en contra de quien se disputa la preferencia, y contra del ejecutado, la acción ejecutiva para el pago del crédito (son dos pretensiones distintas). Efectuado el remate se deposita el dinero en la cuenta corriente del tribunal a la espera de la sentencia de la tercería. Si pierde, queda como tercerista de pago (valista). Producto del remate se reparte a prorrata de los créditos.

67 Tercería de pago: es un tercero acreedor que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes al deudor. Es un acreedor no privilegiado, sino común o valista. Requisitos: 1.- Que el crédito del tercerista sea ejecutivo (art. 527 CPC).- 2.- Que el deudor no tenga otros bienes que los embargados para hacer el pago del crédito del tercerista y del ejecutante. Onus probandi: El tercerista debe acreditar que el deudor carece de otros bienes que los embargados (art. 518 N°4 CPC). Efectos: No se suspende el cuaderno principal ni el de apremio. Tramitación: como incidente contra ejecutante y ejecutado. El producto del remate se deposita en la cuenta corriente del tribunal a la espera del fallo de la tercería. No se paga mientras no esté ejecutoriada la sentencia. Si es acogida, se reparten a prorrata, si no alcanza el dinero; si es rechazada, pierde derecho al pago.

68 Requisitos de procedencia de acción ejecutiva de obligación de hacer:Juicio ejecutivo de mayor cuantía obligación de hacer (pintar un cuadro, suscribir un documento, construir una casa) Requisitos de procedencia de acción ejecutiva de obligación de hacer: 1.- Que obligación conste de título ejecutivo (530 y 434); 2.- Obligación exigible (530) 3.- Obligación determinada (530) 4.- Acción ejecutiva no prescrita (442 y 531)

69 Tercería de pago. Vía alternativa a la tercería. Art. 529, inc. 2°, CPCPuede el segundo acreedor demandar aparte en otro tribunal, o ya existir previamente la tramitación de otro juicio ejecutivo en contra del mismo deudor, y, en ese caso podrá pedir que se oficie al tribunal rematador para que retenga la cuota que proporcionalmente le corresponda. Habrá que esperar el producto del remate y que quede ejecutoriada la liquidación del crédito y tasación de costas.

70 Ejecutivo obligación de hacerDerecho del acreedor ante incumplimiento (1553 CC), si el deudor se constituye en mora. Puede pedir junto con la indemnización de la mora, 3 cosas a su elección: 1.- Se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido: 2.- Se le autorice para hacerlo ejecutar por un tercero, a costa del deudor; 3.- Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

71 Ejecutivo de obligación de hacer consistente en suscripción de un documentoEl mandamiento de ejecución contra el deudor contendrá la orden de requerirlo para que suscriba el documento o constituya la obligación, dentro del plazo que fije el tribunal bajo apercibimiento de que si no lo hace, procederá en su nombre el juez (532 CPC).