Programa Nacional 2010 para el Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos y Contaminantes en camarón Resultados 2009.

1 Programa Nacional 2010 para el Monitoreo y Control de R...
Author: Adelaida Pereida
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1 Programa Nacional 2010 para el Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos y Contaminantes en camarón Resultados 2009

2 Requisitos para la exportación de carne a EUA a principios de los ‘70. Requisitos para la exportación de carne a EUA a principios de los ‘70. Programa y Acuerdo para el Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos en Productos y Subproductos de Origen Animal en 1984. Programa y Acuerdo para el Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos en Productos y Subproductos de Origen Animal en 1984. Establecimiento de laboratorio de análisis en carne, implementación de metodología y acreditación por USDA en 1989-1996 (primera etapa). Establecimiento de laboratorio de análisis en carne, implementación de metodología y acreditación por USDA en 1989-1996 (primera etapa). Implementación de análisis en miel, huevo, camarón y leche en 1994, 1999, 2002 y 2006, respectivamente. Implementación de análisis en miel, huevo, camarón y leche en 1994, 1999, 2002 y 2006, respectivamente. Re-equipamiento y modernización de los laboratorios del año 2000 a la fecha. Re-equipamiento y modernización de los laboratorios del año 2000 a la fecha. Fortalecimiento del Programa, entre 2005 y 2012 (cumplimiento de requisitos europeos). Fortalecimiento del Programa, entre 2005 y 2012 (cumplimiento de requisitos europeos). ANTECEDENTES

3 El SENASICA a través de la DGIAP, es responsable de coordinar e instrumentar el PNMRTC, este servicio se lleva acabo anualmente con la participación de los comités estatales de sanidad acuícola y con la CONAPESCA para establecer el calendario de muestreo en los estados productores de camarón de acuacultura. El PNMRTC en camarón es un programa diseñado e implementado a nivel nacional enfocado estratégicamente a los estados productores. El tamaño de muestreo llevado acabo por entidad se calcula considerando el volumen total de producción. ANTECEDENTES

4 La programación de muestras a colectar para este año, se ajustó, en base a los registros de siembra que se presentan ante la CONAPESCA. EstadoNo de Muestras Baja California Sur5 Colima4 Nayarit15 Sinaloa88 Sonora190 Tamaulipas25 Total327 ANTECEDENTES

5 MARCO LEGAL En nuestro país se hacen esfuerzos constantemente en la modernización del marco jurídico, en el cual se desarrolla el fomento de las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras, en la cual se integran la cadena producción~consumo, de tal forma que el presente programa se deriva del siguiente contexto jurídico: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Reglamento interior de la SAGARPA La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Para lo anterior, se vienen aplicando Normas Mexicanas (NMX), de observancia voluntaria y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) obligatorias.

6 I Diagnosticar, prevenir y controlar residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los productos y subproductos de origen animal. II. Garantizar la calidad higiénico sanitaria de los productos y subproductos de origen animal. III. Evitar el riesgo que para la salud humana ocasionaría la presencia de residuos tóxicos y contaminantes en alimentos de origen animal, productos y subproductos. OBJETIVOS

7 IV. Aportar información básica para el control sobre el uso y aplicación de los productos químico farmacéuticos, biológicos y alimenticios en animales. V. Reforzar y vigilar el muestreo de alimentos de origen pecuario, así como hacer el seguimiento epidemiológico adecuado para determinar el origen de las contaminaciones. VI. Contribuir a la vigilancia y notificación de enfermedades. OBJETIVOS

8 CODEX ALIMENTARIUS ORGANIZACIÓN PANAMÉRICANA DE LA SALUD ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD ANIMAL ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO COMISIÓN EUROPEA DE RESIDUOS ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD REFERENCIAS INTERNACIONALES

9 Miel Miel Cárnicos Cárnicos Huevo Huevo Leche Leche Productos Acuícolas Productos Acuícolas ALIMENTOS MONITOREADOS

10 La responsabilidad del análisis de muestras del PNMRTC es del “Centro Nacional de Servicios en Constatación de Salud Animal” (CENAPA) Como laboratorio de referencia, cumple las siguientes funciones: Definir los métodos oficiales de análisis. Evaluar y aprobar métodos alternativos. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de residuos tóxicos y contaminantes. Indicar los lineamientos para adquirir, preparar y controlar los patrones de referencia de las distintas sustancias objeto de análisis. Establecer las pruebas intercomparación Fomentar la capacitación, intercambio y homologación técnica y en sistemas de calidad nacional e internacionalmente. Coadyuvar en el proceso de acreditación y aprobación de laboratorios, así como en el establecimiento de las condiciones para su aprobación y refrendo. PNMRTC

11 DIRECCION SUBDIRECCION DE CONSTATACION SUBDIRECCION DE TRANSFERENCIA Y TECNOLOGIA La Subdirección de Sanidad e Inocuidad Acuícola del Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal, se crea a partir del 16 de julio de 2008 con la finalidad de ser el laboratorio de Referencia Nacional e Internacional en materia de Diagnóstico y Constatación en Sanidad Acuícola y Pesquera en apoyo del sector acuícola del país. SUBDIRECCION DE APOYO A LA SANIDAD E INOCUIDAD ACUICOLA Y PESQUERA INOCUIDAD ACUICOLA Y PESQUERA DIAGNOSTICO ACUICOLA Y PESQUERA

12 Bencimidazoles: Albendazol, carbendazim, tiabendazol, oxfendazol, cambendazol, mebendazol, fenbendazol y 5-OH tiabendazol. CAPACIDAD ANALÍTICA Quinolinas: Enrofloxacina. Nitrofuranos: AMOZ, AOZ, AHD, SEM. Esteroides: Nortestosterona. Estilbenos: Dietilestilbestrol. Acido lactonas: Zeranol. Sulfonamidas: Sulfatiazol, sulfametazina, sulfadimetoxina, sulfapiridina, sulfadoxina, sulfamerazina, sulfaclorpiridazina, sulfadiazina, sulfisaozasol, sulfaquinoxaleina.

13 Amfenicoles: Cloranfenicol, FF, Tiamfenicol Penicilinas: Penicilina. Aminoglucosidos: neomicina, estereptomicina. Tetraciclinas: Tertaciclina. Macrolidos: Eritromicina. Metales Pesados: Cobre, cadmio, plomo, arsénico y mercurio. Plaguicidas organoclorados: Aldrin, α-BHC, DDE, dieldrin, endrin, HCB, heptacloro, heptacloro hepóxido, lindano, metoxicloro, mirex, TDE. Aflatoxinas: B1, B2, G1, G2 CAPACIDAD ANALÍTICA

14 DIRECTIVA 96/23/CE Relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productosAcuacultura Grupo A 1.- Estilbenos 2.- Esteroides 3.- Sustancias incluidas en el Cuadro 2 del reglamento 37/2010 Cloranfenicol, Nitrofuranos, Metronidazol, Ronidazol. Grupo B 1.- Antibacterianos (sulfonamidas, quinolonas) 2.- Antihelmínticos 3.- Ocl`s incluyendo PCB’s 4.-Elementos químicos 5.- Micotoxinas 6.- Colorantes MARCO NORMATIVO

15 REGLAMENTO (UE) No 37/2010 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2009 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal NOM-004-ZOO-1994,. “Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo MARCO NORMATIVO

16 FAMILIACOMPUESTOSCRUSTACEOS (LMR)PECES (LMR)REFERENCIA EstilbenosDES No tiene LMR pero debera detectarse (LC 0,2 µk/kg)no tiene LMR pero debera detectarseDirectiva 96/23/CE EsteroidesNortestosterona No tiene LMR pero debera detectarse (LC 0,2 µk/kg)no tiene LMR pero debera detectarseDirectiva 96/23/CE Testosterona No tiene LMR pero debera detectarse (LC 0,2 µk/kg)no tiene LMR pero debera detectarseDirectiva 96/23/CE Acido LactonasZeranolNo lo contempla para esta especie Directiva 96/23/CE AnfenicolesCloranfenicolSustancia Prohibida (LC 0,25 µg/Kg)Sustancia Prohibida Reglamento 37/2010 Florfenicol 100 µgKg1000 µgKg Reglamento 37/2010 Tianfenicol50 µgKg Reglamento 37/2010 NitrofuranosFuraltadona y AMOZSustancia Prohibida (LC 0,3 µg/Kg)Sustancia Prohibida (LD 0,3 µg/Kg) Reglamento 37/2010 Furazolidona y AOZSustancia Prohibida (LC 0,3 µg/Kg)Sustancia Prohibida (LD 0,3 µg/Kg) Reglamento 37/2010 Nitrofurantoina y AHDSustancia Prohibida (LC 0,3 µg/Kg)Sustancia Prohibida (LD 0,3 µg/Kg) Reglamento 37/2010 Nitrofurazona y SEMSustancia Prohibida (LC 0,3 µg/Kg)Sustancia Prohibida (LD 0,3 µg/Kg) Reglamento 37/2010 Penicilina 50 µg/Kg50 µgKg Reglamento 37/2010 Neomicina 500 µg/Kg500 µgKg Reglamento 37/2010 Oxitetraciclina 100 µg/Kg Reglamento 37/2011 Tetraciclina 100 µg/Kg Reglamento 37/2010 LIMITE MAXIMO DE RESIDUOS

17 FAMILIACOMPUESTOSCRUSTACEOS (LMR)PECES (LMR)REFERENCIA MacrolidosEritromicina200 µg/Kg Reglamento 37/2010 QuinolonasEnrofloxacina100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SarafloxacinaNo hay dato para esta especie30 µg/Kg Reglamento 37/2010 Difloxacina300 µg/kg Reglamento 37/2010 Ciprofloxacino100 µg/Kg Reglamento 37/2010 Danofloxacina100 µg/Kg Reglamento 37/2010 Acido Oxolinico100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SulfonamidasSulfadimetoxina100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SULFAPIRIDINA100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SULFAMETAZINA100 µg/Kg Reglamento 37/2010 (sulfadimidina)100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SULFATIAZOL100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SULFADOXINA100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SULFAMERAZINA100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SULFACLORPRIDAZINA100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SULFADIAZINA100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SULFISOXASOL100 µg/Kg Reglamento 37/2010 SULFAQUINOXALEINA100 µg/Kg Reglamento 37/2010 LIMITE MAXIMO DE RESIDUOS

18 FAMILIACOMPUESTOSCRUSTACEOS (LMR)PECES (LMR)REFERENCIA PiretroidesCIPERMETRINANo hay dato para esta especie50 µg/kg Reglamento 37/2010 DELTAMETRINANo hay dato para esta especie10 µg/kg Reglamento 37/2010 PERMETRINANo hay dato para esta especie FENVALERATONo hay dato para esta especie Plaguicidas OrganocloradosALDRIN No tiene LMR pero debera detectarse (LC 20 µk/kg) Directiva 96/23/CE HCB No tiene LMR pero debera detectarse (LC 20 µk/kg) Directiva 96/23/CE DDT Y METABOLITOS No tiene LMR pero debera detectarse (LC 20 µk/kg) Directiva 96/23/CE DIELDRIN No tiene LMR pero debera detectarse (LC 30 µk/kg) Directiva 96/23/CE ENDRIN No tiene LMR pero debera detectarse (LC 30 µk/kg) Directiva 96/23/CE HEPTACLORO No tiene LMR pero debera detectarse (LC 20 µk/kg) Directiva 96/23/CE HEPTACLORO EPOXIDO No tiene LMR pero debera detectarse (LC 20 µk/kg) Directiva 96/23/CE ENDOSULFAN No tiene LMR pero debera detectarse (LC 20 µk/kg) Directiva 96/23/CE LINDANO No tiene LMR pero debera detectarse (LC 10 µk/kg) Directiva 96/23/CE METOXICLORO No tiene LMR pero debera detectarse (LC 90 µk/kg) Directiva 96/23/CE MIREX No tiene LMR pero debera detectarse (LC 20 µk/kg) Directiva 96/23/CE Elemento QuimicosMercurio1000 µg/kg Nom 027 y 029 Cadmio500 µg/Kg Nom 027 y 030 Plomo1000 µg/kg Nom 027 y 031 ColorantesVerde malaquitaSustancia Prohibida (LC 0,25 µg/Kg)Sustancia Prohibida (LC 0,5 µg/Kg)Directiva 96/23/CE Verde leucomalaquitaSustancia Prohibida (LC 0,25 µg/Kg)Sustancia Prohibida (LC 0,5 µg/Kg)Directiva 96/23/CE LC= Limite de Cuantificación del método * De acuerdo con el reglamento 37/2010 el grupo de bencimidazoles solo se aplica a los rumiantes y no a peces ni crustáceos * Anexar el grupo de Nitroimidazoles ya que se encuentra dentro de las sustancias prohibidas para estas especies. * No existe dato que evidencie el uso de Salinomicina en peces y crustáceos * La determiancion de los plaguicidas Organofosforados no los contempla la Directiva 93/23/CE LIMITE MAXIMO DE RESIDUOS

19 LABORATORIO GARANTIA DE CALIDAD Normas Mexicanas de calidad basadas en la ISO 17025 e ISO 9001:2000 Las validaciones se desarrollan mediante procedimientos basados en guías internacionales, especialmente es las desarrolladas por la ISO, FDA, USDA, Eurachem y en especial en la Decisión 2002/657/EC. El desempeño analítico de los laboratorios es auditado internamente por auditores internos calificados y externamente por la Entidad Mexicana de Acreditación, la Asociación de Normalización y Certificación (con reconocimiento por la I.Q. NET), USDA y la Comisión Europea de Residuos. El CENAPA participa rutinariamente en intercambios de muestras interlaboratorio bajo un programa anual nacional e internacional.

20 LABORATORIO

21 MUESTRAS DE CAMARÓN 1114 muestras analizadas Ninguna muestra con residuos arriba del LMR*

22 RESULTADOS Los resultados de los análisis realizados por el laboratorio se concentrarán en una base de datos, mismos que se utilizan para definir acciones para la puesta en marcha de muestreos dirigidos y programas de asistencia técnica que apoyen la eliminación del uso de productos químicos, así como técnicas de manejo y control específicas.

23

24

25 SE TIENE PROGRAMADAS 327 MUESTRAS SE HAN RECIBIDO 144 MUESTRAS EN EL LABORATORIO. PROGRAMA DE CAMARON 2010

26 RECOMENDACIONES Continuar con el fortalecimiento de equipamiento y capacitación Desarrollo de un sistema de identificación y trazabilidad Número suficiente de muestras cubriendo las sustancias obligatorias Ampliar el número de métodos de laboratorio validados Ampliar el numero matrices apara analizar NIVEL DE CUMPLIMIENTO CONFORME A LAS EXIGENCIAS DE LA UE

27 CENTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE CONSTATACIÓN EN SALUD ANIMAL Carretera Cuernavaca - Cuautla no. 8534 Colonia Progreso, CP. 62550, Jiutepec, Morelos

28 Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal Gracias [email protected] Tel.: 01(55) 59 05 1000 Ext. 53118 y 53135