1 PRONAPRE PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN POR RAMA DE ACTIVIDAD Ing. Roberto Eduardo García Subgerencia de Programas Preventivos y Gestión de la de Salud
2 Resolución SRT N° 770/13 Programas Nacionales de Prevención por rama de actividad RAMA DE ACTIVIDAD ELÉCTRICA Objetivo Desarrollar e implementar políticas activas de intervención primaria, secundaria y terciaria en forma conjunta y/o independiente con las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Autoridades Locales.
3 FATLyF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza). UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo). ADEERA (Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina). FESCOE (federación Santafesina de Cooperativas de Electricidad). MESA CUATRIPARTITA DE CÓRDOBA. SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA CÓRDOBA. SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA. SINDICATO LUZ Y FUERZA DE CAPITAL. SRT. Representantes de organismos que integran la comisión eléctrica
4 Actividades Desarrolladas / 2014 / Se analizó la información sobre los niveles de accidentabilidad para la rama de actividad eléctrica como AT y EP, en el período 2008-2012. El 56% de los accidentes corresponden a Cooperativas, siguiendo con el 27% correspondientes a la Sociedades Anónimas y el 17% para Empresas del Estado, sobre un total de 11.005 accidentes de trabajo/EP, sin incluir los accidentes in itinere. En función de esa información, en el ámbito de la comisión se adoptó la decisión de involucrarnos, particularmente en el detalle de las Cooperativas. Se inició el análisis de los flujogramas presentados por los integrantes de la mesa y los riesgos asociados a cada actividad.
5 Estadísticas de la Unidad de Estudios Estadísticos (SRT-2012 )
6 Estadísticas de la Unidad de Estudios Estadísticos (SRT)
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8 Flujogramas Trabajo Sin Tensión (TST)Trabajo Con Tensión (TCT)
9 Volver Trabajo Sin Tensión (TST)
10 Volver Trabajo Con Tensión (TCT)
11 Se trabajó en el análisis de las operaciones generales que absorben las Cooperativas, donde aproximadamente el 36% se refiere a labores no relacionadas con el tema eléctrico y el 64% se relaciona con lo eléctrico, dentro del cual hay solo el 32% de ellos realizan tareas eléctricas. Mantenimientos Preventivos. Mantenimientos Correctivos. Alumbrado Público. Guardia de Reclamos. Guardia de Maniobra. Fraude. Actividades Desarrolladas / 2014 /
12 Actividades Desarrolladas / 2014 /2015 Con toda la problemática que involucra el trabajo eléctrico, se coincidió en elaborar un Manual de Buenas Prácticas que esté al alcance de todos los niveles de los trabajadores relacionados con la actividad, en el que se puedan encontrar las respuestas a las dudas operativas y de seguridad para mejorar la tarea diaria. Se tomó como base el REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS Y MANIOBRAS elaborado por el INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN EN LA RAMA ELECTRICA, (IACRE), y se fue adecuando a las nuevas legislaciones y cambios tecnológicos y opiniones consensuadas de la mesa. Se ha incorporado en la pagina web de la SRT para consulta ingresando por Prensa- Publicaciones-Manuales-Actividad Eléctrica.
13 Actividades Desarrolladas / 2014 /2015 Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (
14 Actividades Desarrolladas / 2015 /2016 Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (
15 Resolución SRT 3068-2014 Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (
16 Resolución SRT 3068-2014 Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (
17 Resolución SRT 3068-2014 Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (
18 PREGUNTAS
19 MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN
20 www.srt.gob.ar | 0800-666-6778 Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRTArgentina @SRTArgentina
21 Comprende los trabajos a ejecutar por trabajadores habilitados sobre instalaciones, circuitos o aparatos de Baja Tensión, ya sea de construcción interior o exterior, subterránea o aérea de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, las instalaciones industriales y las de fuerza motriz, aire acondicionado y servicios generales en edificios administrativos o de oficinas. No están incluidos los siguientes tipos de instalaciones: Circuitos auxiliares de comando, protección, señalización, accionamiento y/o alarma. Circuitos electrónicos y de radiofrecuencia. Circuitos secundarios de equipos de medición. Instalaciones de vehículos, casas rodantes y embarcaciones. Equipos de comunicación y electromedicina. La maniobra de un aparato de seccionamiento, de conmutación, de regulación o de protección, en las condiciones normales de uso previstas en su fabricación, cuando estén instalados dentro de una envolvente o cuando el trabajador se encuentre protegido por elementos de protección personal adecuados al riesgo, que aseguren la integridad del mismo ante una eventual falla que provoque un cortocircuito, ya sea franco o con la producción de un arco eléctrico no se deberán considerar dentro de la presente Reglamentación como un “TRABAJO CON TENSIÓN”. El uso en condiciones reglamentarias de dispositivos de maniobra ( Pértigas, manoplas, etc.) y dispositivos de verificación de tensión u otras variables, tampoco se encuadrará como un Trabajo con Tensión, aún cuando requieran la utilización de elementos de protección personal similares a los necesarios para Trabajos con Tensión. Los Trabajos con Tensión enmarcados en la presente Reglamentación, sólo podrán ser ejecutados por personal que cumpla con lo especificado en la cláusula 6. 2 ALCANCE
22 Comprende todos los Trabajos con Tensión (en adelante indistintamente TcT) que se realicen en Instalaciones Eléctricas interiores y/o exteriores de Baja Tensión, en tensiones comprendidas entre 50 V y 1000 V en Corriente Continua o Corriente Alterna (Valor Eficaz) en las instalaciones indicadas en el punto anterior. 6 CONDICIONES PARA TCT EN BT 6.1 HABILITACIÓN Todo el personal seleccionado para realizar TcT deberá estar específicamente habilitado por la Empresa ejecutante del mismo. Para dicho fin, las Empresas propietarias o concesionarias de la instalación que decidan efectuar TcT mediante terceros, deberán previamente verificar que las habilitaciones del personal se ajusten a las condiciones de la presente reglamentación. El otorgamiento de una habilitación implicará como mínimo el siguiente procedimiento: 3 CAMPO DE APLICACIÓN
23 La Empresa habilitará al personal a realizar los trámites de habilitación para realizar TcT cuando se verifique: a) Conocimiento de la tarea. b) Conocimiento de los riesgos a que estará expuesto. c) Conocimiento de las disposiciones de seguridad. d) Aval de su experiencia en trabajos en instalaciones de índole similar. En el caso de postulantes sin dicha experiencia se les deberá impartir una capacitación equivalente. e) Consentimiento voluntario del operario de trabajar con tensión. f) Aptitud física y mental para el trabajo (ver subcláusula 6.1.1.1). g) Antecedentes de baja accidentalidad. h) Aceptación de normas, reglamentaciones y cumplimiento de disposiciones disciplinarias. 6.1.1 Selección del Personal:
24 El personal seleccionado será sometido a un examen de aptitud, el cual como mínimo, consistirá en lo siguiente: a) Examen Clínico. b) Examen de Laboratorio. c) Electrocardiograma. d) Electroencefalograma. e) Audiometría tonal bilateral. f) Visión de fondo. g) RX Cervical y Lumbar (frente y perfil). h) Examen Psicológico: Se deberá evaluar la capacidad de trabajo en equipo y actitud personal frente al apego a las normas y reglamentaciones, capacidad de concentración y orientación temporo-espacial.. 6.1.1.1 Exámenes físicos y mentales:
25 Todo empleador deberá mantener actualizado un registro escrito de las acciones de capacitación que fueron realizadas: a) Con el contenido desagregado por temas (como mínimo el temario deberá comprender: Riesgos, Medidas de Seguridad, Métodos y Procedimientos de Trabajo, Rescate de Personal, Resucitación Cardio-pulmonar y Primeros Auxilios e Incendios). b) Con las actividades desarrolladas. c) Con la duración de las mismas. d) Con la evaluación individual firmada del trabajador que ha sido capacitado. e) Verificación de la efectividad del curso de capacitación. f) Con las acciones de seguimiento previstas. g) Con fecha, firma y aclaración de la persona que haya realizado la capacitación. Los programas de capacitación deberán tener la aprobación de las áreas en que se desempeñen los trabajadores y del servicio de Higiene y Seguridad de la Empresa. Para dar cumplimiento a estos requisitos las Empresas deberán contar con centros de capacitación propios o externos y/o instructores propios o externos que posean antecedentes y reconocida experiencia en cada tema. Una vez realizado el curso, quien dicte el mismo deberá emitir un informe… 6.1.1.2 Conocimiento de la tarea
26 Se considerará que un trabajador cuenta con experiencia suficiente si realizó trabajos similares durante un período mínimo de 6 (seis) meses en forma continuada. El personal que no cuente con esta experiencia deberá realizar la capacitación correspondiente y luego integrarse como adicional a un equipo ya constituido para adquirir conocimientos prácticos. En este caso el Responsable de Trabajo del equipo actuará como instructor y evaluará al nuevo trabajador, definiendo si ha completado el periodo de capacitación práctica, el cual nunca podrá ser inferior a 3 (tres) meses. Esta evaluación deberá ser asentada en los registros de formación del trabajador. 6.1.1.3 Experiencia:
27 El empleador, una vez cumplimentados lo indicado en el punto 6.1.1 procederá a habilitar al personal propuesto. Como Constancia de esta habilitación, la Empresa emitirá un documento escrito donde constará: a) El tipo de habilitación. b) La tensión de las instalaciones sobre las que está habilitado y podrá trabajar. c) La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la habilitación extendida. Esta habilitación estará visada por el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Empresa que debe verificar bajo su responsabilidad los requerimientos anteriores y estará a su vez firmada por el Jefe de Área Operativa de la Empresa que tenga a su cargo la realización de Trabajos con Tensión. 6.1.2 Emisión de la Habilitación:
28 El Documento de Habilitación será incorporado al Legajo personal del trabajador que haya obtenido la habilitación. El trabajador habilitado para Trabajos con Tensión, portará una Credencial de Habilitación emitida por la Empresa en la que se desempeña, que certifique su condición. Esta credencial puede ser reemplazada por un documento donde figure el listado del personal habilitado. En este caso el trabajador deberá asentar su consentimiento en dicho documento, el cual deberá estar disponible y en vigencia en todas las áreas e instalaciones en que se desarrollen trabajos con tensión 6.1.3 Vigencia de la Habilitación: La habilitación para realizar TcT deberá ser renovada periódicamente, con un plazo no mayor a los dos años de su última emisión. …. 6.1.2 Emisión de la Habilitación: