1 Proyecto de Ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización del Transporte Vertical Diputado Alejandro Navarro Brain www.navarro.cl
2 - -En Chile no existen leyes ni decretos que contemplen reglas concretas relacionadas con la seguridad en torno a los distintos medios de Transporte Vertical. - No existen registros de cuántos ascensores hay en el país, cuántas escaleras mecánicas, funiculares, ni menos hablar de cuántos parques de juegos mecánicos itinerantes hay en el país, pues ellos obtienen autorización mediante la compra de patentes en las respectivas municipalidades. - No existe registro alguno en los Departamentos de Obras Municipales respecto de las cifras - Nadie controla ni fiscaliza que tengan las correctas medidas de seguridad Normas y leyes
3 - - El Decreto 47, es decir, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contempla como únicos responsables, en cuanto a la calidad de la construcción, a los proyectistas, revisores independientes, constructores, etc., pero sólo hasta que se hace la recepción municipal, con una garantía de cinco años en cuanto a desperfectos de la construcción - ¿Quién fiscaliza posteriormente que realmente hayan quedado operativos?
4 Normas y leyes -El Decreto 47, en su texto del 16 de Abril de 1992 artículo 5.5, otorga a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la exigencia de un certificado de revisión técnica válido durante un año. Sin embargo, esta iniciativa fue impracticable. - El año 2003, este punto no fue ni por asomo considerado. Además los montacargas, escaleras, ramplas mecánicas o similares, sólo deben cumplir con las especificaciones técnicas que determina el fabricante para su instalación, lo que no implica fiscalización posterior de ningún tipo.
5 Normas y leyes - La legislación nacional, no entrega a ningún organismo estatal la facultad, el conocimiento o entrenamiento necesario, requisito sine quanon, para fiscalizar el cumplimiento de las dos normas vigentes creadas en el Instituto Nacional de Normalización -El 12 de Enero de 2001 el Instituto Nacional de Normalización entrega la Primera Norma Oficial Chilena sobre Ascensores Nch 440/ 2001 of 2000, y es publicada en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2001. Tiende a mejorar la seguridad en todo el desarrollo de la instalación de los ascensores y montacargas eléctricos.
6 Normas y leyes El día 25 de Septiembre de 2001, el comité “Ascensores” de la División Normas del Instituto Nacional de Normalización, habla sobre el Manual para inspectores de ascensores eléctricos, (ASME A17.2.1). Abren su sesión discutiendo el accidente ocurrido en la sucursal del Banco de Santiago de Valparaíso, donde un trabajador de una empresa de mantenimiento de ascensores fue atrapado por el contrapeso del ascensor contrario donde estaba trabajando, aprisionando su cabeza y posteriormente decapitándolo.
7 Normas y leyes La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Ascensores y Afines, (Fenatrasa) reconoce el valor de la nueva normativa, pero señala la importancia de crear un Organismo Fiscalizador que controle el cumplimiento de la norma, y que ésta sea incluida en la Ley General de Urbanismo y Construcción, que todavía se rige por la norma de 1953, que no establece medidas claras respecto de la instalación, funcionamiento y mantención de los ascensores, dejando la responsabilidad al Ministerio de Vivienda, en la idea de que los ascensores se entregan para su servicio junto con la habilitación de los edificios, responsabilidad que termina con la recepción municipal de la obra.
8 Normas y leyes - Tampoco esta labor puede corresponder, al menos del todo en cuanto a su funcionamiento, al Ministerio de Vivienda o a la SEC, porque en ninguna de esas reparticiones existe suficiente disponibilidad de inspectores y técnicos, como ya se señalaba anteriormente. - Este es uno de los argumentos para incorporar el concepto de “Transporte Vertical” y que su tuición pase al Ministerio de Transportes, el que sí domina los criterios técnicos relacionados con la frecuencia de uso de los ascensores, la estimación de su vida útil.
9 El concepto de Transporte Vertical - El concepto de Transporte Vertical aparece con el libro español titulado del mismo nombre, cuya primera edición se publicó en el año 1996 por Antonio Miravete y Emilio Larrodé, ambos profesores e ingenieros de la Universidad de Zaragoza - Estos expertos españoles, con más de 15 años de experiencia, hacen una subdivisión bastante cuestionada a la hora de conversar el tema con expertos chilenos.
10 Legislación comparada - La legislación española, que esta en mancomunión con la Comunidad Económica Europea en su calidad de Estado miembro, no permite que ingrese al país un modelo de ascensor, y ni siquiera una pieza, que no esté previamente autorizada y probada por ellos u otro miembro de la Comunidad. - Si se le comprueben más de tres accidentes que sean de su responsabilidad, quedan fuera del mercado y debe indemnizar a las víctimas. - Los trabajos y piezas que haya reemplazado, deben ser garantizadas durante diez años.
11 Legislación comparada - En el caso español, el organismo a cargo de la fiscalización de los medios de transporte vertical, es el Ministerio de Industria y Energía, que cuenta con un centro directivo a cargo de la supervigilancia del cumplimiento de la normativa y tiene representantes en cada uno de los países miembros de la Unión Europea. - En Chile no tenemos un ministerio que sea equivalente al mencionado, pero se estima que la mejor opción es que sea el Ministerio de Transportes el que tome el tema a su cargo.
12 Legislación comparada - Para la UE, la responsabilidad de los instaladores -tan cuestionada en nuestro país- se define como “la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación y comercialización del ascensor, que entrega el marcado Comunidad Europea (CE) y que extiende la declaración CE de conformidad” - En la UE los ascensores sólo pueden comercializarse y ponerse en servicio cuando, estando instalados y mantenidos adecuadamente y siendo utilizados para el fin previsto, no presenten riesgo.
13 Legislación comparada - Para tener certeza que las piezas cumplen a cabalidad las expectativas de su diseño, deben ser sometidas a un examen tipo realizado por un organismo notificado. Además, el instalador debe conservar una copia de esta certificación durante un período mínimo de 10 años. Todo esto, en busca del concepto “seguridad total”. - Cuando se comprueba que el marcado CE ha sido puesto indebidamente, la responsabilidad recae en el instalador del ascensor, el fabricante del componente de seguridad o su representante legal ante la CE, se restringe, prohibe la comercialización o se retira del mercado el componente de seguridad de que se trate y se prohibe la utilización del ascensor.
14 Legislación comparada - - Todas las empresas de venta y/o mantención de ascensores o sus piezas, deben contar además, con un representante técnico que haya demostrado sus conocimientos. Nadie que no sea expresamente autorizado puede trabajar en el área de los ascensores. - - En Argentina el Decreto N° 952, que crea un registro de profesionales verificadores de ascensores y demás instalaciones de transporte vertical en el ámbito de la fiscalización de obras y catastro, publicado el 11 de julio de 2003 por la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
15 En Argentina - La legislación de la ciudad de Buenos Aires sobre Transporte Vertical, se encuentra contenida en el Decreto Nº 578, que deroga la vigencia de todos los “permisos del conservador” por un nuevo “registro de conservadores” desde el 7 de mayo de 2001. - Junto con la solicitud de presentación se debe agregar una fotocopia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil. La cobertura mínima es de $ 300.000 pesos para el caso de ascensor único y por accidente, con una vigencia mínima de un año. Esta cobertura se incrementa en 50.000 pesos por cada ascensor adicional instalado en la misma propiedad.
16 ¿Qué pasa en Chile? - Al llamar a los Departamentos de Obras de varios municipios, nadie sabía la cantidad de ascensores existentes en su ciudad. Sólo pensaban que se podía inferir de alguna forma al contabilizar los edificios con recepción municipal aprobada que tuvieran más de tres pisos. - Tampoco existe un registro de cuántos edificios hay en la ciudad. Por ello, hubo que acudir a las empresas para saber a cuántos ascensores les hacían mantenciones cada uno y cuántos habían instalado. Se obtuvo una cifra aproximada a los 12 mil ascensores en el país. Esta es una cifra relativa, pues tampoco se conoce el número de elevadores que han sido dados de baja en un edificio y se reutilizan en otros.
17 ¿Qué pasa en Chile? - En Chile hay unos 12 mil ascensores instalados oficialmente, sin embargo, hay más de 4.000 que son "reciclados" y utilizados en otros edificios, sin autorización ni fiscalización. La Cámara Chilena de la Construcción, señala que en Chile se invirtieron 4.500 millones de dólares en el último quinquenio. - - Entre 1995 y 2003 hubo alrededor de 30 muertos y 17 heridos, tomando como base sólo las informaciones publicadas en los medios escritos de circulación nacional. - Un 40% de los ascensores son de tráfico alto: edificios públicos, hospitales, clínicas y edificios corporativos, que llegan a hacer 1.800 viajes en un día y más de 250 millones de viajes mensuales, contabilizando a todos los ascensores de este tipo en el país.
18 ¿Qué pasa en Chile? - - Se calcula que en los ascensores se trasladan entre 5 y 10 millones de personas al día, sin embargo, no existe la conciencia de que éste es un medio de transporte como cualquier otro. Bomberos, sólo en Santiago, recibe entre 5 y 9 llamadas diarias de rescate relacionadas con estos aparatos, aumentando este tipo de emergencias en un 400%, según los datos hasta el 2000. - La CORFO informó que en su edificio de Santiago hay 6 ascensores de pasajeros y 1 de carga, que no han tenido accidentes graves, pero que han sufrido “6 incidentes al año relacionados con personas encerradas por puertas que no abren por corte general de energía u otra falla derivada del mal uso o fatiga de algún material”, eso a pesar de tener “una mantención preventiva mensual”.
19 ¿Qué pasa en Chile? - El contrato entre la SEC y la empresa que le hace mantención a sus ascensores, señala en su séptimo párrafo que: ”Queda expresamente convenido que ALTRON, no contrae responsabilidad alguna por accidentes, personas o bienes, o fallas mecánicas en las instalaciones o por daños causados por fuerza mayor, sin perjuicios de las obligaciones que pudieran emanar en contra de ella por hechos o culpas imputable a alguno de sus dependientes, todo de conformidad con los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. El cliente toma en consecuencia por su exclusiva cuenta todos los riesgos y se hace cargo de cualquiera reclamación de terceros de acuerdo con lo expresado”.
20 ¿Qué pasa en Chile? - En cualquier área laboral la gente es responsable del trabajo que realizado si un médico realiza un mal tratamiento, o un abogado realiza una mala defensa. En todas estas situaciones los culpables deben reparar el error de alguna forma. - Si hablamos de tránsito, se deben pagar partes, multas, se retienen licencias, se rechazan revisiones técnicas, se realizan exámenes para demostrar que se está capacitado. - ¿Cómo es posible que ascensores y demás medios de transporte vertical se encuentren en absoluto vacío legal, a tal grado de responsabilizar a otros por lo que ellos deben hacer correctamente?. Grandes ganancias. Ninguna responsabilidad.
21 La prevención - “Advertir, informar con anticipación. Preparación y disposición que se hace para evitar un riesgo o para otro fin” reza la definición de un diccionario Sopena del año 1954. - - Para tener una correcta aplicación de la prevención de riesgos, hay que atender y cumplir las normas de seguridad y prácticas operativas vigentes. Asumir actitudes seguras en toda circunstancia y participar en programas relacionados con la prevención de accidentes. - Como medidas básicas para los ascensores es absolutamente imprescindible que haya un sensor de movimiento para que las puertas no se cierren cuando haya una persona u objeto traspasando el umbral.
22 La prevención - La Revista Técnica de la Construcción, indicó en el artículo “Ascensores: sube la tecnología”, que si un edificio cuenta con un equipo electrógeno de baja potencia que impide el normal funcionamiento de los ascensores, existe un nuevo dispositivo que permite moverlos en forma individual. - Para incrementar la seguridad como base debe existir paracaídas y limitador de velocidad, conexión de tierra de la instalación eléctrica, señalización en cabinas y cuartos de máquinas, límites de seguridad en los extremos, alarma de emergencia, un dispositivo que impida movimientos incontrolados, contar con un sistema de alumbrado de emergencia que funcione cuando se produzca un fallo en la alimentación eléctrica principal.
23 La prevención Para que estos sistemas sean eficientes, deben darse ciertas condiciones: 1.Los reglamentos deben especificar la calidad y confiabilidad de los elementos de seguridad. 2. Los fabricantes deben certificar en laboratorios reconocidos el cumplimiento de las normas para cada dispositivo. 3. Las empresas de mantenimiento deben llevar una ficha técnica de cada ascensor 4. Es necesario que un organismo de control supervise con eficacia, en forma aleatoria o programada, que los puntos anteriores se cumplan cabalmente.
24 Accidentes - - Hace unos meses, el accidente de un padre y su hija en los juegos mecánicos Mampato, ubicado en la Región Metropolitana, provocó conmoción pública, debido a que la pequeña cayó de cabeza de un barco pirata. - - La señora María Díaz, de 87 años, murió al subirse al ascensor del consultorio médico Congregación de las Siervas de Jesús de la Caridad, ubicado en Chillán, pues éste se desplomó momentos después de comenzar su trayecto. - Una joven de 15 años murió aplastada por un funicular en un hotel de Reñaca, Viña del Mar. Quedó atrapada entre la puerta y el muro del ascensor. Su aplastamiento ocurrió cuando otra persona llamó al servicio desde otro piso.
25 Accidentes - - El ingeniero Reinhard Krall Boettcher, cayó siete metros al vacío cuando se devolvió a buscar unos papeles que se le habían quedado en una oficina, y no se percató que el ascensor no se encontraba en su lugar. Es cierto, no murió. Quedó discapacitado por el resto de su vida. - - Hernán Rojas, anciano conserje de un edificio de Valparaíso, cayó muriendo instantáneamente. Su viuda, de más de 70 años, fue presionada por la administración para que no demandara. - - Un trabajador murió decapitado por el contrapeso del ascensor de la sucursal Valparaíso del Banco de Santiago. Por pertenecer una empresa subcontratista, no tuvo acceso a las garantías que otorga la mutual de seguridad en caso de accidentes.
26 Accidentes - Sobre el último caso, un perito consideró “de suma importancia para la investigación, la acción negligente de la empresa Schindler, responsable de la mantención, que contrata para desarrollar labores de riesgo a personal externo, que no posee la preparación completa y certificada para realizar mantención de ascensores, con un evidente riesgo, tanto para éstos, como para sus clientes. - Según el Departamento de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud, no existen cifras exactas de cuántos accidentes y cuántas muertes se han registrado en circunstancias similares.
27 Accidentes Entre 1995 y el año 2003, se registraron aproximadamente 15 accidentes, 9 muertos, 9 heridos y una cantidad indeterminada de personas atrapadas. Todos son casos relacionados con algún tipo de transporte vertical: - 7 de Noviembre de 2003: 6 personas atrapadas en ascensor funicular Espíritu Santo de Valparaíso al producirse el corte de energía. - - 31 de Octubre de 2003: Mujer voluntaria dama de rojo murió al precipitarse al vacío desde quinto piso través de la fosa del ascensor del Hospital van Buren de Valparaíso - 2 de Junio de 2003: Mujer murió al caer por la fosa de ascensor. Este tipo de accidente se considera dentro de los “normales”: muerte instantánea.
28 Accidentes 8 de Diciembre de 2002: Accidente ocurrido en edificio “Terrazas de Sausalito”. Rolando Mardones Echeverría, que se encontraba limpiando los vidrios fue aplastado cuando vecinos llamaron un ascensor, que no fue bloqueado oportunamente. - - 23 de Septiembre de 2002: Ascensor del Liceo Polivalente A- 78 de Quinta Normal, cae desde el tercer piso al primero, durante un recreo y con dos alumnas en su interior. El ascensor había sido inaugurado el 28 de Agosto del mismo año. - 3 de Abril de 2002: La Sra. María Díaz Contreras, de 87 años, concurre a realizarse unos exámenes a un consultorio médico en Chillán. El ascensor al que se subió se desplomó. Esta caída le causó lesiones que luego le provocaron la muerte.
29 Accidentes Octubre de 2001: Mueren dos mineros en caída de ascensor. Ambos pertenecían a una empresa contratistaencargada de las obras previas a la faena. Octubre de 2001 Directiva de RN sufre un accidente, sin consecuencias graves, por caída de un ascensor desde el cuarto piso de un edificio de un medio informativo. Octubre de 2001: Menor de un año y ocho meses murió aplastado por ascensor del hotel en Santiago, luego de quedar atrapado. No hubo mayor información del accidente en los medios de comunicación a pesar de la gravedad del hecho.
30 Accidentes - - 11 de Enero de 2001: Elevador cayó desde el 4to piso al cortarse los tres cables de sustentación del aparato en el condominio “La Cañada” de Alameda. Dos adultos y dos menores resultaron con lesiones de diversa gravedad. La última revisión del elevador se había hecho un mes antes. - - Diciembre de 2001: La AChS constató que sólo un 31% de los elevadores y montacargas cuenta con sistema de alarma de sobrepeso. El 48% de ellos indica capacidad máxima. Un 10% cuenta con botón de emergencia y un 53% de ellos no posee intercomunicador necesario para casos de encierro.
31 Accidentes - 29 de Octubre 2001: Cartero cayó desde el primer piso al subterráneo por el foso de un ascensor ubicado resultando herido de mediana gravedad. - 21 de Septiembre de 2001: Ángel Contreras, de 30 años, murió decapitado luego que el ascensor que reparaba comenzó a andar inesperadamente. - 2 de Agosto de 2001: 9 jóvenes cayeron en ascensor desde el 13vo piso de un edificio con 10 años de antigüedad.
32 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto establecer los requisitos de calidad, seguridad, rotulación y fiscalización en la fabricación, armado, importación, exportación, distribución y mantención de los medios de Transporte Vertical existentes en todo el territorio nacional.
33 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 2°: Se incluirá dentro del concepto de Transporte Vertical, aquella maquinaria que se encuentra en edificios públicos ya construidos funcionando de manera permanente, y en los componentes de seguridad utilizados en dichos ascensores; además de funiculares, ascensores patrimoniales, escaleras mecánicas, montacargas, monta autos, andariveles y juegos mecánicos en general.
34 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 3°: Las empresas de instalación y mantención deberán contar con un seguro de daños contra terceros. Artículo 4°: La autoridad competente respectiva, deberá otorgar un sello de certificación, previa aprobación de las instalaciones eléctricas.
35 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 5°: Un medio de Transporte Vertical es un vehículo, o aparato de elevación, que sirve para trasladar personas y/o mercaderías de un punto a otro, incluyendo los ascensores para personas, y montacargas, diseñados especialmente para el transporte de mercaderías acompañadas por personal, montacamillas para el transporte de camas y camillas en hospitales o clínicas y residencias de ancianos, y los juegos mecánicos de parques de diversiones.
36 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 6°: Las normas técnicas y los requisitos de rotulación establecidos en esta ley, se aplicarán a todos los Medios de Transporte Vertical, excepto: Los montacargas que no puedan ser destinados al traslado de personas, siempre que no arriesguen la seguridad de quienes los pongan en operación. Artículo 7°: Se entenderá por Servicio Técnico aquel que realiza la inspección y mantención, según el manual proporcionado por el departamento técnico del fabricante o importador, de acuerdo a quien corresponda.
37 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 8°: En cuanto a los requisitos de rotulación se deben rotular en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles: la información mínima contenida en marcas, rótulos o etiquetas Artículo 9°: Previa a la instalación de cualquier sistema de Transporte Vertical, se realizará un estudio completo del medio, donde se generalice y explique a todos los sistemas, según un estudio técnico de seguridad.
38 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 10º: Los componentes de seguridad deberán contener los siguientes elementos: - Dispositivo de bloqueo de las puertas. - Dispositivos para prevenir la caída de la cabina. - Dispositivos de limitación del exceso de velocidad. - Amortiguadores de disipación de energía. - Componentes de seguridad para prevenir caídas. - Dispositivos eléctricos de seguridad.
39 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 11°: Un ascensor y cualquier otro medio de Transporte Vertical, se instalará y ensayará aplicando lo establecido en las Normas Chilenas Oficiales. Artículo 12°: No podrá ingresar al país ningún medio de Transporte Vertical Artículo 13°: El instalador de cualquier medio de Transporte Vertical, antes de ser puesto en marcha, deberá someter el modelo a un control de su efectividad.
40 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 14°: Los medios de Transporte Vertical deberán ser certificados. La concordancia entre la información proporcionada en los medios de Transporte Vertical por los fabricantes, importadores o servicios técnicos y sus características Artículo 15°: Todas las medidas de seguridad deben ser contempladas, tanto para trabajadores como para los usuarios de cualquier medio de Transporte Vertical, incluyendo a quienes se desempeñan como subcontratistas de una empresa mayor.
41 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 16°: Deberán existir las condiciones necesarias para un buen acceso a la sala de máquinas, de tal manera que no signifique un peligro para los instaladores o quienes realizan la mantención. Artículo 17°: El instalador y/o mantenedor permitirá la entrada de la autoridad que corresponda a sus talleres y/o lugares en los que se encuentre desarrollando su trabajo, y proporcionará toda la información requerida.
42 Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización en el transporte vertical Artículo 18°: El instalador del medio de Transporte Vertical se cerciorará e informará que el vehículo cumple con todos los requisitos de la presente ley, disponiendo que dicho medio se encuentra en estado de ser utilizado por los usuarios. Artículo 19°: Los fabricantes, instaladores, importadores, servicios técnicos autorizados, y otros que trabajen directamente con estos artefactos, que no cumplan con alguno de estos requisitos, serán multados con un monto entre 50 y 100 UTM por persona accidentada, ya sea ésta usuario o trabajador. La responsabilidad civil recaerá en el propietario o responsable legal, en cuanto a su incumplimiento o negligencia de esta normativa.