1 PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA Artículo 9° (ex 8°) Modificación a la Ordenanza de Aduanas CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS DE LA CÁMARA ADUANERA DE CHILE A.G. Fundada en 1939, Valparaíso
2 1. DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROSArtículo 9 del proyecto: “1. Incorpórese los siguientes incisos segundo y tercero nuevos al artículo 7: Artículo 7º.- Los interesados deberán conservar los documentos relativos a las operaciones aduaneras, en papel o magnéticos, según la forma en que hayan servido de antecedente en su oportunidad, por un plazo de cinco años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, salvo los casos de pago diferido en que el plazo de cinco años se contará desde la amortización o vencimiento de la última cuota. El Director Nacional de Aduanas podrá exigir la presentación de antecedentes, documentos y en general, el cumplimiento de cualquier trámite ante el Servicio y la conservación de éstos, a través de medios electrónicos, a quienes realicen operaciones aduaneras a nombre de terceros y a los que se encuentren sujetos a la jurisdicción disciplinaria conforme al artículo 202 de esta ley. Se tendrán por auténticas las copias de los documentos electrónicos obtenidas a partir de los registros del Servicio Nacional de Aduanas de los documentos o antecedentes presentados de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.”.
3 Agente de Aduanas BENEFICIO FISCAL: $ 0.00.-Carpeta de documentos del despacho Art. 201 Ordenanza de Aduanas Archivero (hasta por 5 años) CARPETA ELECTRONICA Medios Electrónicos Declaraciones tramitadas el año 2013: Costos: - Contrato Servicio Carpeta Electrónica (ofertado 2013 app. $600 por operación) - Más gastos operacionales de las Agencias de Aduanas: Costos Extras que origina el Proyecto de Ley en Trámite: Pago de servicios a 1, 2 o más empresas privadas que guarden documentos digitalizados en 1 año: $ + $ BENEFICIO FISCAL: $
4 Documentos digitalizados del despachoAgente de Aduanas Documentos digitalizados del despacho CONCLUSIONES Carga para los declarantes Sistema paralelo Encarecimiento del Comercio Exterior Riesgo sobre la confidencialidad de la información Beneficio solo para la empresa prestadora del servicio Ninguna recaudación para el Estado Sistema debiera ser voluntario igual que factura electrónica
5 DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROSPROPUESTA Si el Servicio Nacional de Aduanas estima pertinente fiscalizar una determinada operación, que solicite al declarante que éste le remita, dentro de un plazo determinado, los documentos pertinentes por vía electrónica.
6 2. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ANTE ADUANAS CUANDO ÉSTA DISCREPE DEL VALOR DECLARADOArtículo 9 del proyecto: “2. Incorpórese los siguientes incisos al artículo 69:
7 Cuando se trate de importaciones en que intervengan personas vinculadas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, y esta vinculación haya influido en el valor de transacción, el Servicio Nacional de Aduanas deberá sujetarse a lo establecido en la letra a), numeral 2 del artículo 1° del referido Acuerdo, ajustándose a lo establecido en el inciso primero de ese artículo. En caso que la información complementaria acompañada por el importador resultare insuficiente o no la acompañare, el Servicio Nacional de Aduanas procederá a formular el respectivo cargo. Si en el curso de una importación entre empresas vinculadas, resultase necesario recabar mayores antecedentes para la determinación definitiva del valor de la mercancía, el importador podrá, en cualquier caso, retirarlas, siempre y cuando constituya una garantía suficiente que cubra el pago de los derechos y demás impuestos a que estaría sujeta en definitiva la importación de esa mercancía, a satisfacción del Servicio Nacional de Aduanas.
8 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ANTE ADUANAS CUANDO ÉSTA DISCREPE DEL VALOR DECLARADOALCANCES Nuestra legislación ya está adecuada a los Acuerdos y Tratados Internacionales, en este caso a la OMC. Siendo la modificación innecesaria y atenta al Acuerdo suscrito por Chile. Es conveniente tener presente sobre la materia la necesidad de evitar la arbitrariedad administrativa, pues atenta en contra de la seguridad jurídica. Demoras innecesarias en el retiro de mercancías. Aumento en el costo de las operaciones de comercio exterior por garantías, almacenamiento y movimientos portuarios. Mayor impacto a la PYMES que hacen comercio exterior. Discrecionalidad administrativa e incerteza en las operaciones de despacho. Arbitrariedad administrativa.
9 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ANTE ADUANAS CUANDO ÉSTA DISCREPE DEL VALOR DECLARADOPROPUESTA El actual artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas regula la materia, reproduciendo las normas del Reglamento del Valor del GATT/OMC’94, siendo, en consecuencia, innecesario modificar un sistema que ha funcionado eficientemente bien hasta la fecha. GATT= Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio OMC = Organización Mundial del Comercio.
10 Artículo 9 del proyecto: 3. TRASPASO A ADUANAS DEL CONTROL DE OPERACIONES DE EXPORTACION CON MODALIDADES DE PAGO NO A FIRME (BAJO CONDICIÓN) Artículo 9 del proyecto: “3. Incorpórese a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis nuevo: “En el caso de exportaciones bajo una modalidad de venta distinta a firme, el valor definitivo de la exportación deberá informarse al Servicio de Aduanas en la forma, plazos y condiciones que dicho Servicio determine.”.
11 3. TRASPASO A ADUANAS DEL CONTROL DE OPERACIONES DE EXPORTACION CON MODALIDADES DE PAGO NO A FIRME (BAJO CONDICIÓN) Artículo 70.- El valor aduanero se expresará en dólares de los Estados Unidos de América en los documentos de destinación aduanera. La equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile, vigente al momento de aceptación de la respectiva declaración. Artículo 70 Bis.- En el caso de exportaciones bajo una modalidad de venta distinta a firme, el valor definitivo de la exportación deberá informarse al Servicio de Aduanas en la forma, plazos y condiciones que dicho Servicio determine.
12 TRASPASO A LA ADUANA DEL CONTROL DE OPERACIONES DE EXPORTACION BAJO MODALIDAD DE PAGO NO A FIRMEALCANCES En la actualidad, como es sabido, el plazo de 270 días fue fijado hace años por el Banco Central de Chile (Es necesario tener presente las facultades que en materia de control monetario tiene dicho Banco conforme a su Ley Orgánica. Cabe tener presente que existe un Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Banco Central de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas, en virtud del cual este Servicio tiene la administración y exigencia del Informe de Variación del Valor (IVV), por lo que la norma nos parece innecesaria.
13 Artículo 9 del proyecto: 4. AUMENTO DE 1 A 3 AÑOS EL PLAZO PARA FORMULAR CARGOS EN DECLARACIONES ADUANERAS Artículo 9 del proyecto: “4. Incorpórese el siguiente inciso final nuevo al artículo 84: “El servicio podrá formular los cargos por los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten operaciones aduaneras dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, los que tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario, probado por el decreto ley Nº 830, de 1974, y sus modificaciones.”
14 AUMENTO DE 1 A 3 AÑOS EL PLAZO PARA FORMULAR CARGOS EN DECLARACIONES ADUANERASALCANCES En cuatro oportunidades anteriores el Honorable Senado ha debatido esta propuesta, siendo siempre desestimada. La Aduana no es capaz de revisar a posteriori más del 5% de las operaciones. El Servicio de Aduanas autoriza el 100% de todas las Declaraciones que se tramitan en Chile. Debemos tender a la mejora de procesos y reducción de plazos; Participa el agente de aduana que en la práctica implica un resguardo para el adecuado cumplimiento de la ley. No es adecuado equiparar el plazo para formular cargos respecto de operaciones de comercio exterior, con el término de prescripción que se aplica a los tributos internos. En “Mediante tecnología,…” se quiere decir que los programas como el PDF de Acrobat cuentan con clave de seguridad que impide modificar su texto. En Lámina 4: Por Dictamen de , la Contraloría determinó que los agentes emitan conforme a su facultad de Ministros de Fe, no resultan jurídicamente válidos para ante otras entidades de la Administración del Estado. Solo tienen eficacia ante el Servicio de Aduanas. (Oficio Circular N° 538 de , Director Nacional de Aduanas)
15 La propuesta nos parece acertada.7. PASO DE MERCANCÍAS POR LUGARES NO HABILITADOS O SIN PRESENTARLAS A LA ADUANA Artículo 9 del proyecto: “7. Incorpórese el siguiente inciso cuarto nuevo al artículo 168 Pasando el actual cuarto a ser quinto: “Incurre también en el delito de contrabando, el que extraiga mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana”. En “Mediante tecnología,…” se quiere decir que los programas como el PDF de Acrobat cuentan con clave de seguridad que impide modificar su texto. En Lámina 4: Por Dictamen de , la Contraloría determinó que los agentes emitan conforme a su facultad de Ministros de Fe, no resultan jurídicamente válidos para ante otras entidades de la Administración del Estado. Solo tienen eficacia ante el Servicio de Aduanas. (Oficio Circular N° 538 de , Director Nacional de Aduanas) La propuesta nos parece acertada.
16 Artículo 9 del proyecto: 8. ACTOS DE CLASIFICACIÓN Y VALOR DE LA FIGURA “MALICIOSAMENTE FALSA” (Exportaciones) Artículo 9 del proyecto: “8. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 169 la palabra “del” que sigue a la expresión “maliciosamente falsa” por “de la clasificación, valor”. Artículo La declaración maliciosamente falsa de la clasificación, valor origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación, será castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de hasta cinco veces el valor aduanero de las mercancías.
17 ACTOS DE CLASIFICACIÓN Y VALOR DE LA FIGURA “MALICIOSAMENTE FALSA” (Exportaciones)ALCANCES La disposición la estimamos exagerada e inaplicable. Si un agente de aduana se equivocase en declarar el valor y/o clasificación arancelaria de una mercancía motivada por una conducta maliciosamente falsa por parte del exportador, éste se constituye en víctima y no en causante. Puede haber una Declaración con error, que en ningún caso haya existido una intención de engañar o defraudar y por discrecionalidad administrativa, la Aduana calificarla de maliciosa. Esta propuesta puede generar discrepancias entre DIRECON, que tiene la responsabilidad de emitir los Certificados de Origen de exportaciones, con el Servicio de Aduanas, por clasificación arancelaria. Los errores de clasificación y de valoración se encuentran sancionados, con severidad en la Ordenanza de Aduanas en su artículo 174. El concepto “Maliciosamente falsa”, resultará absolutamente debatible y afectará las operaciones de exportación. En “Mediante tecnología,…” se quiere decir que los programas como el PDF de Acrobat cuentan con clave de seguridad que impide modificar su texto. En Lámina 4: Por Dictamen de , la Contraloría determinó que los agentes emitan conforme a su facultad de Ministros de Fe, no resultan jurídicamente válidos para ante otras entidades de la Administración del Estado. Solo tienen eficacia ante el Servicio de Aduanas. (Oficio Circular N° 538 de , Director Nacional de Aduanas)
18 9. RESTRICCIÓN DE LAS CAUSALES OBJETO DE AUTODENUNCIAArtículo 9 del proyecto: vigente: Artículo La Aduana podrá eximir del pago de la multa considerando las circunstancias que concurran en cada caso, a quien incurriere en una contravención aduanera, pero pusiere este hecho en su conocimiento antes de cualquier fiscalización o requerimiento por parte de ella y pagare los derechos aduaneros correspondientes. Texto proyectado: Artículo La Aduana podrá no formulará denuncia en los casos establecidos en el artículo 175, a quien incurriere en una contravención aduanera, pero pusiere este hecho en su conocimiento antes de cualquier fiscalización o requerimiento por parte de ella y pagare los derechos aduaneros correspondientes.
19 9. RESTRICCIÓN DE LAS CAUSALES OBJETO DE AUTODENUNCIAALCANCES Desincentiva la práctica habitual de autodenunciarse ante errores que pudiere cometer un agente de aduana en una declaración, que lo lleva a autodenunciarse ante el Servicio Nacional de Aduanas, solicitando la modificación al documento aduanero correspondiente. El cambio de este artículo solo conllevará a generar multas por errores absolutamente subsanables en una declaración, alejando a nuestro país de su buena clasificación en la facilitación del comercio exterior. Este tipo de cambios en la Ordenanza de Aduanas se transforman en barreras paraarancelarias por las cuales el comercio exterior chileno vuelve a prácticas absolutamente superadas por los países suscritos a la OMC y al OCDE. En “Mediante tecnología,…” se quiere decir que los programas como el PDF de Acrobat cuentan con clave de seguridad que impide modificar su texto. En Lámina 4: Por Dictamen de , la Contraloría determinó que los agentes emitan conforme a su facultad de Ministros de Fe, no resultan jurídicamente válidos para ante otras entidades de la Administración del Estado. Solo tienen eficacia ante el Servicio de Aduanas. (Oficio Circular N° 538 de , Director Nacional de Aduanas)
20 10. REINCIDENTES EN ACTOS DE CONTRABANDO Y FRAUDE“Artículo 9 del proyecto: “10. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 178 la frase “al reincidente de estos delitos en el caso del N°1 de este artículo.” por la expresión “cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, aplicándose la pena establecida en el número 1 aumentada en un grado. La misma norma se aplicará a quien tenga la calidad de operador de comercio exterior a que se refiere el inciso tercero del artículo 24 o a sus representantes, socios o empleados y al reincidente de estos delitos.”.
21 10. REINCIDENTES EN ACTOS DE CONTRABANDO Y FRAUDEALCANCES La norma hace remisión a un inciso tercero del artículo 24 de la Ordenanza de Aduanas, inciso que no existe. La sanción contemplada es excesiva, sobre todo si se considera que de acuerdo a la primera parte del articulado, se trataría de alguien que delinque por primera vez. Se aplicará al reincidente de este tipo de delitos la misma norma que al que delinque por primera vez. En “Mediante tecnología,…” se quiere decir que los programas como el PDF de Acrobat cuentan con clave de seguridad que impide modificar su texto. En Lámina 4: Por Dictamen de , la Contraloría determinó que los agentes emitan conforme a su facultad de Ministros de Fe, no resultan jurídicamente válidos para ante otras entidades de la Administración del Estado. Solo tienen eficacia ante el Servicio de Aduanas. (Oficio Circular N° 538 de , Director Nacional de Aduanas)
22 “Artículo 9 del proyecto: Sustitúyese en la letra f) del artículo 181 11. RESPONSABILIDAD POR USO INDEBIDO DE MERCANCÍAS AMPARADAS POR REGIMEN SUSPENSIVO “Artículo 9 del proyecto: Sustitúyese en la letra f) del artículo 181 f) Vender, disponer o ceder a cualquier título y consumir o utilizar en forma industrial o comercial mercancías sujetas a regímenes suspensivos de derechos de admisión temporal o depósito, salvo cuando desarrollen las actividades autorizadas, o almacenaje particular sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las afecten o sin haber retornado a la potestad aduanera y cumplido las obligaciones existentes a su respecto, una vez expirado el plazo de la franquicia, y
23 11. RESPONSABILIDAD POR USO INDEBIDO DE MERCANCÍAS AMPARADAS POR REGIMEN SUSPENSIVOALCANCES En este punto se incorporan disposiciones que fueron extraídas en forma parcial de otro proyecto de Ley sobre la materia, que establecía la destinación aduanera de depósito, la que actualmente no está contemplada en la Ordenanza de Aduanas. Lo anterior hace ininteligible esta modificación toda vez que se agrega a la citada letra f), una materia referida a regímenes suspensivos, en circunstancias que, el citado “depósito”, es un régimen de distinta naturaleza.
24 Segunda Parte Fundada el 12 de abril de 1939
25 El Agente de Aduana como Garante de la decaudación Fiscal
26 Recaudación Total año 2013 MUS$ 46.370Otros US$5.307,26 MUS$15.347,6 IVA Aduanero+Derechos.Ad. valorem MUS$42 diarios Impuesto Renta US$18.325 IVA interno US$7.390,14 Fuente: Aduanas y SII
27 Recaudación Total IVA año 2013 MUS$ 22.567IVA Interno US$ 7.390,14 MUS$15.176,9 IVA Aduanero Fuente: Aduanas y SII
28 Agente de Aduana recaudan MUS$42 diario al erario nacional
29 Doing Business Chile ( 2010-2014) variable Comercio Transfronterizo62 Ranking 40 Chile Fuente: Doing Business
30 Fuente: Doing BussinesDoing Business Chile ( ) variable duración proceso de Importación 21 Dias 12 Dias Chile Fuente: Doing Bussines
31 Logistec Performance Índex LPI en la variable Aduana96 39 CHILE PANAMA MEXICO COLOMBIA PERU Fuente: LPI
32 LPI variable Aduana Chile v/s Latinoamérica y el Caribe4
33 Doing Business variable Comercio Transfronterizo para Chile4
34 Proceso de Importación contenedor cae a piso4
35 Proceso de Importación Caso con Eventualidades Operativas4
36 Tiempo de duración Importación con RT v/s sin RT12 Dias 18 Dias Chile Fuente: Estudio Competitividad EII-PUCV y Centro Estudio CACH
37 Costo de Importar un contenedor con RT v/s sin RTUS$ 1.767 US$ 930 Chile Fuente: Estudio de Competitividad EII-PUCV y Centro de Estudio CACH
38 Propuestas para una recaudación más óptimaAgente de Aduana El rol como Ministro de Fe del Agente de Aduana le da la categoría de Garante de la recaudación fiscal a través de la Certeza Jurídica que entrega ; y de la especialización en Valoración y Clasificación Arancelaria que tienen. Diagnóstico Falta transparencia en los cobros del Comex Facilitación del Comex Integración y coordinador del Comex Reclamos correos rápidos Propuestas Promover las Importaciones y Exportaciones Bajar montó de US$ de los envíos por correo rápido (courier) a US$ 300 o muestras Mayor fiscalización en Zona Franca Simplificación, Armonización y Integración Internacional a través del GATT y los TLC. Propiciar el cumplimiento del ATIT y las leyes chilenas en materia de transporte internacional terrestre Creación de una Subsecretaría del Comex Capacitación permanente de Aduana y Tesorería Apoyo y activación del SICEX Comisión de Tránsito de Mercancías Fedequinta Mesa Público - Privada del PTLA Alcaldes V Región Seremis Logísticos Comisión de Comercio Exterior. CACH, Anagena , SNS, SNA , SAG, Camport , Seremis Logísticos .
39 “Los Agentes de Aduana los garantes del comercio exterior chileno”Gracias