1 Proyecto de Ley sobre Universidades del Estado (Boletín 11329-04)Daniel Rodríguez Investigador Acción Educar Comisión de Educación Cámara de Diputados Agosto 2017
2 Algunas consideracionesEstado debiera tender a tratar equitativamente a instituciones que cumplen roles públicos similares, en particular cuando prestan servicios a personas o producen bienes públicos. Existen características propias de las universidades estatales, como la burocracia y la transparencia, cuyos efectos pueden moderarse pero no eliminarse totalmente. Los riesgos de participación directa y activa del Estado en sus universidades -que tienen como consecuencia la politización e instrumentalización- pueden superar los beneficios, especialmente respecto de la autonomía de las instituciones.
3 Objetivos declarados del proyectoReconocer la especificidad conceptual y jurídica de las universidades estatales, y explicitar el rol del Estado con estas. Promover el principio de coordinación. Establecer las reglas básicas del gobierno universitario. Modernizar su gestión administrativa y financiera, y régimen jurídico de los académicos y funcionarios administrativos. Regular su financiamiento y un plan de fortalecimiento.
4 Especificidad y coordinaciónEspecificidad y rol del Estado: disposiciones son declarativas y no tienen consecuencias prácticas. Sin embargo: Diversidad es un valor del sistema educativo, y lo debiera ser también para las universidades estatales. Especificidad no debe implicar homogeneidad: ¿Cómo promover la diversidad en el sistema estatal? Visión del “desarrollo integral del país” no puede ser centralizada: es parte del proyecto de cada institución. Principio de coordinación: Coordinación entre universidades es deseable y hoy ocurre de forma autónoma del gobierno de turno norma e involucramiento del Estado central es innecesaria. No queda claro el aporte de la participación de autoridades de gobierno en el Consejo de Coordinación, y existe el riesgo de politización. Coordinación no puede ser subordinación. Sabe el Ministerio de Educación mejor que la U de Magallanes cuántos ingenieros requiere Magallanes?
5 Gobierno universitarioProblemas genéricos del gobierno de universidades estatales: Captura por cuerpos internos en desmedro del carácter público de la misión. Captura política participación del ejecutivo debe mantenerse al mínimo posible. Estructura del Consejo Superior es razonable pero equilibrios pueden ser mejorados: Miembros nombrados por el Consejo Universitario deben reducirse a dos, a cambio de otro miembro externo. Miembros externos deben ser seleccionados por ADP y nombrados por 2/3 del Consejo en ejercicio. Representantes del Presidente de la República debieran ser ratificados por el Senado. Otro miembro externo les da derecho a veto.
6 Gobierno universitarioConsejo Universitario: inconsistencia entre composición académica y propósitos representativos. Dos opciones: Función representativa Función académica Acotar a función consultiva y propositiva; eliminar 2/3. Incluir: Sociedad civil Industria y gremios Actores del mundo escolar Exalumnos Académicos no titulares Entregar y acotar atribuciones exclusivas en materia académica. Incluir solo estamentos académicos: Académicos titulares Alumnos regulares Mantener 2/3 académicos en ejercicio. Hacer notar que es una opción entre dos criterios
7 Modernización de gestión institucionalEs positivo que se busque “aliviar” gestión institucional de la carga administrativa pero: Naturaleza misma de lo estatal implica un control mayor del uso de los recursos públicos y una alta carga burocrática. Se requiere una reforma de modernización de todo el Estado más que de las universidades. Lo mismo ocurre con Régimen jurídico de funcionarios y académicos Control preventivo Eximir a las universidades del proceso de licitación pública (art. 28) afecta gravemente estándares de transparencia a los que aspira el Estado chileno. No se puede quitar derechos a los estudiantes de las universidades estatales: deben quedar sometidas a la Ley del Consumidor o disposiciones similares que protejan al estudiante. No debieran eliminarse No es recomendable
8 Financiamiento Desde los principios enunciados, no se justifica un trato financiero diferente es negativo que instrumentos de financiamiento discriminatorios se consoliden en una ley permanente. Instrumentos como los “Convenios Marco” debieran estar disponibles, en base a competencia, para todas las instituciones acreditadas. Plan de Fortalecimiento: difícil de evaluar, en tanto la distribución de los recursos no es conocida y será discrecional por parte del ejecutivo. Inyecta recursos pero no establece metas concretas en productividad académica u otras medidas. No parece ser necesario crear institucionalidad pública adicional para la asignación de estos recursos. Debiera asignarse por criterios de resultados. Revisar montos de convenio marco CUECH vs CRUCH
9 Incremento porcentual de los fondos basales de las universidades estatales (AFD ejecutados el 2015), según distintas estimaciones de distribución del Fondo de Fortalecimiento.
10 Fortalecer capacidad académica y visión de sistemaProyecto no apunta a la calidad académica desde una perspectiva de resultados, no se hace cargo de sus dificultades específicas ni desafía a sus instituciones a mejorar: No establece exigencias mínimas de aspectos académicos (formación y contratación de académicos, acreditación institucional, internacionalización): ¿Qué ocurre con una universidad estatal que no logra un estándar mínimo? ¿Hay satisfacción con el nivel alcanzado por las universidades estatales? Se permite la creación de sociedades, que podrían estar relacionadas a miembros directivos de la universidad - ¿por qué se prohíbe en el mundo privado? No se hace cargo de las dificultades Estándar mínimo: en el proyecto de ley de educación superior se establecía que las universidades estatales están eximidas de las consecuencias de la no acreditación, no hay claridad si eso se reestablecerá. Obviamente deben haberlas.
11 Conclusiones El Estado debe perseguir que todo el sistema funcione lo mejor posible, preferencia por universidades del Estado no puede ir en desmedro del resto. Un sistema de universidades estatales moderno debiera: Financiar a las instituciones en razón de sus resultados en provisión de bienes públicos (docencia e investigación). Enmarcar una mejor gestión en la modernización del Estado, no en eximirse de normas de transparencia. Asegurar la autonomía de las instituciones. Proyecto confirma el sesgo permanente en la política pública del ejecutivo a favor de las instituciones de propiedad del Estado y la omisión de las necesidades y problemas de los estudiantes que eligen las instituciones privadas, muchas de las cuales han demostrado calidad.
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