PROYECTO DIGITAL SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO Proyecto elaborado por el Grupo Proximitat 2.0.

1 PROYECTO DIGITAL SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO Proyecto el...
Author: Francisco José Olivera Sandoval
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1 PROYECTO DIGITAL SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO Proyecto elaborado por el Grupo Proximitat 2.0

2 1.- Introducción: el Comercio electrónico o e-commerce 1.1.- Concepto Definición propuesta por la Comisión de Comunidades Europeas (1997): "El Comercio electrónico consiste en realizar electrónicamente transacciones comerciales; es cualquier actividad en la que las empresas y consumidores interactúan y hacen negocios entre sí o con las administraciones por medios electrónicos". a)Características - Ubicuidad - Alcance global - Multimedia - Interactividad - Densidad de la información - Personalización

3 b) Infraestructuras - Infraestructura de servicios comerciales comunes (Catálogos) - Infraestructura de red (Internet, Extranet, Intranet...etc) - Infraestructura de distribución de información: Correo convencional electrónico - Infraestructura de intrafaces (Bases de datos) c) Usos habituales - Acceso interactivo a los catálogos - Reducción de costes - Reserva de Agencias - Existencias: (Control de stocks y elaboración de pedidos)

4 d) Ventajas Ventajas para las empresas - Óptima distribución - Comunicaciones comerciales - Beneficios operacionales - Fidelización de clientes - Mercado secundarios Ventajas para los consumidores. - Disponibilidad - Comodidad - Precio

5 1.2.- Origen, situación actual y evolución del comercio electrónico a)Origen del comercio electrónico La aparición e implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el mundo ha sido y sigue siendo transformadora de términos. Es así como en nuestros días, con la aparición del comercio electrónico, se ha arraigado el término Cibereconomía, haciendo referencia a una economía virtual. Las empresas del mundo han abierto y siguen abriendo sus puertas a las TIC.

6 b) Situación actual El crecimiento en este sector ha sido vertiginoso. Hace años que se hace evidente la migración de los consumidores desde los tradicionales locales especializados en la calle o centros comerciales, a sitios de comercio electrónico en Internet. En el mundo real, la persona que entra a una tienda es en la mayoría de los casos un completo desconocido… hasta ahora. Los servicios de geolocalización como __Foursquare__ están en su momento de auge.__Foursquare__ Las transacciones online gozan de una altísima credibilidad hoy en día, ya sea a través de nuestra cuenta bancaria o intermediarios como **__PayPal__**. Realidad aumentada, perfiles online y transacciones móviles, quizás las claves para nivelar la balanza del comercio entre el mundo real y el virtual.**__PayPal__**

7 c) Perspectiva de evolución Existe un enorme potencial de crecimiento para aquellas personas o empresas que quieran vender online a clientes situados en mercados como EEUU, China, India, Europa, Asia o América Latina. El total de la población online mundial aumentará de 1,5 mil millones de usuarios de Internet en 2008 hasta 2,2 mil millones en 2013.

8 d) Perfiles actuales de los "ciberconsumidores“ 1. “El impulsivo” 2. “El buscador de gangas” 3. “El detective” 4. “El forofo” 5. “El fiel” 6. “El precavido” 7. “El ponderado” 8. “El crítico”

9 e) Pagos seguros en linea. - Verificar que el establecimiento donde se realiza la compra es seguro - Comprobar que el sitio web es seguro -Asegurarse de que los certificados que le permiten realizar ventas por Internet son reglamentarios -Comprobar la política de privacidad que ofrece la pagina -Relizar el pago si es posible mediante plataformas especializadas -Nunca escribir el número de su tarjeta en un correo electrónico o otras plataformas semejantes -En una compra segura nunca te pedirán el numero PIN -Riguroso control de las operaciones realizadas -Comprobar los plazos de entrega y verificar el precio final del producto.

10 2.- Marco normativo del comercio electrónico 2.1.- Aproximación al marco normativo del comercio electrónico. El rápido desarrollo de la sociedad de la Información ha comportado que, aunque no a la misma velocidad, se hayan buscado fórmulas o creado normativas desde el ámbito legislativo para tratar de regular e integrar jurídicamente lo que ha pasado a ser una realidad desde la virtualidad. Examinaremos en primer lugar la legislación española, y posteriormente buscaremos similitudes o diferencias en el llamado derecho comparado (la legislación de otros países) y el comunitario, que complementa el estatal.

11 2.2.- La autorregulación del e-commerce. Internet es un ámbito propicio para el desarrollo de iniciativas de autorregulación, dado que se trata de un área dinámica y en constante evolución que requiere una regulación flexible, donde la iniciativa privada cuenta con una gran pujanza y existe además una particular sensibilización sobre la conveniencia de dotarse de modelos de actuación adecuados que incrementen la confianza de los usuarios de los servicios.

12 Tanto la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico como la Directiva 2000/31/CE relativa a los servicios de la sociedad de la información, han reconocido el valor de los Códigos de conducta como instrumento de ordenación del sector y complemento de los principios y normas jurídicas. De manera particular, la Ley 34/2002 encomienda a las Administraciones Públicas la labor de incentivar la elaboración y aplicación de los citados Códigos (artículo 18).

13 2.3.- Legislación española aplicable. Las empresas que quieren desarrollar una página web han de cumplir las mismas obligaciones legales que una empresa que no esté en Internet. Sin embargo, existe una normativa específica que regula el comercio electrónico: -La Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) -La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) -La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación -El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

14 2.4.- Legislación comunitaria La regulación del comercio electrónico a nivel europeo viene por: - Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)

15 - Reglamento (CE) n° 792/2002 del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por el que se modifica temporalmente el Reglamento (CEE) n° 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico - 2005/752/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 2005, por la que se establece un grupo de expertos en comercio electrónico

16 3.- Conflictos y resolución 3.1.- Medios de resolución de conflictos La acción judicial de cesación Regulación legal: Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) La Ley General de Defensa de los Consumidores (RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido) Objetivo: El cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su reiteración futura (arts. 30 y 31 LSSICE y art. 53 LGDC) Este tipo de acciones son imprescriptibles y pueden ejercitarse tanto dentro de las fronteras estatales como en otros estados miembros de la Comunidad Europea. Organismos competentes (art. 53.1.16 LEC). Los tribunales del lugar donde el demandado tenga establecimiento. En su defecto los del domicilio del demandado. De no ubicarse éste en territorio español, los del domicilio del actor.

17 ¿Quien puede ejercerla? - personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios perjudicados - el Ministerio Fiscal, - el Instituto Nacional del Consumo - los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de defensa de los consumidores. - entidades legitimadas en otros estados miembros de la UE si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un prestador de servicios español. Por su parte las entidades y asociaciones de defensa del usuario y consumidor del estado español que tengan idéntico reconocimiento pueden ejercer el mismo tipo de acción de cesación en otros estados miembros de la UE. Procedimiento de tramitación Regulado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que define la acción de cesación como la defensa de los intereses colectivos y los difusos de los consumidores Se tramitará como juicio verbal y finalizará con la resolución judicial pertinente (sentencia, auto...) de obligado cumplimiento por las partes.

18 b) Procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos Engloban una tipología variada: - figura del "defensor del cliente“ - servicio de reclamaciones en la propia empresa - órganos creados por la propia industria para controlar el cumplimiento de normas deontológicas que se hayan comprometido a cumplir (normalmente incluidas en Códigos de conducta) - la mediación, la conciliación y el arbitraje. Art. 32.1 LSSICE reconoce la posibilidad de someter los conflictos entre partes a "los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de consumidores y usuarios y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación". Art. 32.2 LSSICE: posibilidad que en estos procedimientos las partes usen medios electrónicos, en los términos que establezca su norma específica.

19 El arbitraje Las ventajas del sistema arbitral son básicamente su rapidez en comparación la vía judicial y la gratuidad del servicio para ambas partes, salvo si éstas solicitan la práctica de determinadas pruebas. Imagen: http://arbitrajeconsumo.mspis.eshttp://arbitrajeconsumo.mspis.es

20 Normativa: - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de Defensa de Consumidores (LGDC), art. 57.2 la administración del arbritraje por medios electrónicos previo desarrollo mediante reglamento por parte del Gobierno estatal - Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo (RSAC), desarrolla y regula el arbitraje electrónico. Organismos: Las Juntas Arbitrales de Consumo -responsables a nivel estatal o zonal de las actuaciones arbitrales- pueden adscribirse de forma voluntaria a la administración del arbitraje electrónico (art. 51.2 del RSAC).

21 Fuerza vinculante: La sumisión de las partes implicadas al Sistema Arbitral del Consumo es "voluntaria y deberá constar expresamente, por escrito, por medios electrónicos o en cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo”.(art. 58.1 LGDC y arts.25 y 26 del RSAC) Cláusula de convenio arbitral: puede incluirse en los contratos; es el reconocimiento expreso por las dos partes de su voluntad por resolver las diferencias mediante el Sistema Arbitral de Consumo (art. 24, RSAC) Sistemas de arbitraje - Arbitraje convencional (Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) - Arbitraje de Consumo (RSAC) Prevé el uso de medios electrónicos (art. 51 y ss.).

22 Arbitraje de consumo electrónico Aquel que se sustancia de forma íntegra y utiliza los medios de notificación electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación deba practicarse por medios tradicionales (art. 51.1 RSAC). Las Juntas Arbitrales de Consumo - responsables a nivel estatal o zonal de las actuaciones arbitrales- podrán adscribirse de forma voluntaria a la administración de este tipo de arbitraje (art. 51.2). También es de destacar que la norma prescribe que las Administraciones públicas competentes fomenten esta modalidad de arbitraje (art. 51.3). Finalización del procedimiento Mediante la emisión de un laudo por parte del árbitro o árbitros, al que las partes se someten de forma voluntaria. Plazo para resolver el arbitraje Seis meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio de acuerdo previo entre las partes y que lo incorporen a éste (arts. 48.2 y 49 RSAC).

23 4.- Conclusiones Auge del comercio electrónico en España Producto los de mayor éxito: los que aportan elementos objetivos de comparación y los de disfrute inmediato Recientes iniciativas de grandes compañías Incremento del uso en PC y dispositivos móviles Se potencia la interacción con el cliente mediante las Redes Sociales Incidencia en la recaudación impositiva Marco normativo nacional y europeo Comercio electrónico: Futuro de las relaciones comerciales

24 5.- Webgrafía www.minetur.gob.es www.boe.es https://groups.diigo.com http://www.sic.gov.co/pagos-seguros-en-linea https://www.paypal.com www.puromarketing.com www.efefuturo.com www.cnnexpansion.com www.wikipedia.org www.eumed.es www.ontsi.red.es