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Author: Lucía Maldonado Moya
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2 Pulse para añadir texto 2 NORMATIVA LOE (LO 2/2006)-LOMCE (LO 8/2013) Texto Refundido del la Ley del EBEP (RDL 5/2015) ROC (RD 83/1996) Orden de 18 de mayo de 2015 (Org. Y Func. IES) Orden de 10 de julio de 2006 (Permisos del profesorado)

3 Pulse para añadir texto 3 I.Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

4 4 Título I. Objeto y ámbito de aplicación Art. 2.- 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

5 5 Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Art. 8.- 1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. 2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.

6 6 Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Capítulos I y II Derechos individuales e individuales ejercidos colectivamente Deberes y Código de Conducta (arts. 52 a 54). Carrera profesional, promoción y evaluación – Título III Cap. II (No docentes)

7 7 Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Capítulo III Retribuciones funcionarios,art. 22 a 24 Básicas: Sueldo, trienio y pagas extraordinarias (sueldo y antigüedad) según adscripción de Grupo o Subgrupo Complementarias: se determinará por Ley F.P., atendiendo a: carrera administrativa;especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación...; interés, iniciativa, esfuerzo,desempeño del puesto; servicios extraordinarios Pagas extraordinarias: dos, de sueldo, antigüedad y ret. complementarias (excepto desempeño y serv. extraordinarios). Retribuciones funcionarios en prácticas – art. 26

8 8 Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Capítulo IV Derecho a la negociación Mesas Sectoriales Materia de negociación, art. 37 Pactos y Acuerdos, art. 38 Juntas de Personal y Delegados de personal, art. 39 a 44 Solución extrajudicial de conflictos – art. 45

9 9 Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Capítulo V Jornada, art. 47 Permisos, art. 48 Conciliación, art. 49 Parto Adopción o acogimiento Paternidad Violencia de género Hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave Daños por actividad terrorista Vacaciones, art. 50

10 10 Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Requisitos acceso, art. 56 Personas discapacidad: Reserva de cupo no inferior al 7% (art. 59) Órganos de selección, art. 60 Sistemas selectivos, art. 61 Oposición y concurso-oposición Adquisición condición funcionario carrera, art. 62

11 11 Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Renuncia Pérdida de la nacionalidad Jubilación voluntaria, forzosa, por incapacidad o parcial Sanción disciplinaria Pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

12 12 Título V. Ordenación de la actividad profesional. Capítulo II Agrupación – art. 73: cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas Grupos de clasificación personal funcionario, art. 76 Grupo A – Título universitario de Grado A1: Subgrupo Superior A2: Subgrupo Técnico Grupo B – Título de Técnico Superior Grupo C - C1: Título de Bachiller o técnico C2: Graduado en educación secundaria obligatoria

13 13 Título V. Ordenación de la actividad profesional. Capítulo III Procedimiento provisión de puestos – art. 78 Principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad Procedimiento: concurso y libre designación con convocatoria pública Concurso de provisión, art. 79 Libre designación, art. 80 Movilidad personal funcionario – art. 81 Las AAPP podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales Movilidad por violencia de género – art. 82 Voluntaria entre AAPP, art. 84 Título V. Ordenación de la actividad profesional.

14 14 Título VI. Situaciones administrativas. 1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones.

15 15 Título VI. Situaciones administrativas. Artículo 89. Excedencia. 1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. e) Excedencia por razón de violencia terrorista.

16 16 Título VI. Situaciones administrativas. Voluntaria por interés particular (min. 2 años) Condición: 5 años de servicio inmediatamente anteriores (Por Ley de F.P. puede modificarse el tiempo previo y la duración) Voluntaria por agrupación familiar (min. 1 año) No les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación

17 17 Título VI. Situaciones administrativas. Por cuidado de familiares Por hijo hasta que el niño cumpla 3 años Familiar hasta 2º grado, 3 años Computa a efectos de trienios, ascensos y S.S. Reserva de puesto durante 2 años, luego la reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Aragón (reserva de puesto durante los tres años) Por razón de violencia de género Sin periodo mínimo – Durante los 6 primeros meses reserva del puesto y computan a efectos de antigüedad, carrera y dchos. de S.S. Prorrogable hasta 18 meses Durante los dos primeros meses derecho a percibir las retribuciones íntegras

18 18 Título VII. Régimen disciplinario. Tipos de faltas disciplinarias, art. 95 Muy Graves, Graves y Leves Sanciones, art. 96 Separación del servicio Suspensión de funciones hasta 6 años Traslado forzoso Demérito (penalización a efectos de carrera) Apercibimiento Cualquier otra que se establezca por Ley Prescripción, art. 97 Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

19 19 Título VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

20 Pulse para añadir texto 20 II. REGULACIÓN CUERPOS DOCENTES

21 21 Funciones Profesorado: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, art. 91 La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática

22 22 Funciones Profesorado: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, art. 91 La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. La participación en la actividad general del centro. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Los profesores realizarán las funciones expresadas bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo

23 23 Derechos del profesorado: Decreto 73/2011, art. 26 1. A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de profesores y otros órganos de coordinación docente. 2. A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas. 4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar. 5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. 6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. 7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro. 8. A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera docente. 9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

24 24 Deberes del profesorado: Decreto 73/2011, art. 27 1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro. 2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa. 4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro. 5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar. 6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible. 7. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

25 25 Derechos del profesorado: Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado, Art.4 A ser respetado, a recibir el trato adecuado y a ser reconocido y valorado tanto por la comunidad educativa como por la sociedad en general en el ejercicio de sus funciones. A desarrollar su función docente en un ambiente de orden, disciplina y respeto a sus derechos, especialmente a la integridad física y moral. A ser apoyados y a recibir la colaboración necesaria por parte del departamento competente en materia de educación para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado. A tener potestad para tomar en cada momento las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y estudio durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares. A la protección jurídica adecuada en sus funciones docentes de conformidad con la legislación vigente. A ser apoyados por la administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato, consideración y respeto que le corresponde, para lo que se promoverán programas y campañas que aumenten su consideración y prestigio social. A que se le reconozca una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites fijados por la legislación y el marco del proyecto educativo. El departamento competente en materia de educación no universitaria garantizará el uso, adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico, de los espacios públicos de su ámbito competencial, así como de los tablones de anuncios y/ o de cualquier medio físico o tecnológico con el fin principal de evitar que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado y demás miembros de la comunidad educativa.

26 26 Protección jurídica del profesorado : Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado, Art.5 a 7 Artículo 5.— Autoridad pública El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente. Artículo 6.— Presunción de veracidad. En el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen documentalmente en el curso de los procedimientos instruidos en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas. Artículo 7.— Deber de colaboración. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, siempre que sean necesarios para la educación y orientación del alumnado, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso y con la obligación de garantizar su seguridad y confidencialidad; asimismo, todo el personal que acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor o intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo. Los padres o tutores legales y los propios alumnos o, en su caso, las instituciones públicas competentes deberán colaborar en la obtención de dicha información para aplicar las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos. 2. El incumplimiento del deber de colaboración a que se refiere el presente artículo por parte de quien sea requerido para ello por quien tenga la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, podrá ser objeto de sanción de acuerdo con la legislación vigente.

27 27 AUTORIDAD DEL PROFESORADO Agresiones o amenazas graves: delito de atentado (arts. 550 y ss. CP) Agresiones leves: falta de coacciones, amenazas, vejaciones, injurias (arts. 617 y ss. CP) Bien jurídico protegido: la función pública Concepto de funcionario público. Más amplio que en el ámbito administrativo. No exige relación administrativa. Participar en el ejercicio de funciones públicas

28 28 AUTORIDAD PÚBLICA LOE (LOMCE), Art. 124.3 Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

29 29 ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999).

30 30 Abstención Artículo 28. Abstención. 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

31 31 Abstención d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente. 5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

32 32 Recusación Artículo 29. Recusación. 1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. 2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. 3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido. 4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

33 Pulse para añadir texto 33 III. MOVILIDAD CUERPOS DOCENTES

34 34 III.a. Concursos de traslados Estatal (Convocatoria años pares) Autonómico (Convocatoria años impares) Podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, que reúnan los requisitos generales y los específicos que establezcan dichas convocatorias. Convocatorias públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes. Único baremo de méritos, entre los que se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos y la evaluación voluntaria de la función docente.

35 35 Especialidades Secundaria Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (modifica el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria).

36 36 Adquisición de nuevas especialidades por concurso- oposición y movilidad otros cuerpos. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Disposición Adicional Duodécima, apartado 1. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición: el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este título Orden de 11 de marzo de 2015, del Departamento Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citadas Cuerpos (Última convocatoria) acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino (EOI, Música y AAEE, Artes Plásticas y Diseño) o nueva especialidad.

37 37 Movilidad entre cuerpos docentes Acceso cuerpo de inspección. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades. Capítulo III: Del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación Artículos 40 a 48. Requisitos: Titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, 6 años de permanencia como funcionario de carrera y conocimiento de lengua cooficial si la hubiere. Sistema Selectivo: Concurso – Oposición.

38 38 III.d Comisiones Servicio Comisiones Servicio Decreto 20/2000 (Humanitarias) Comisión de Servicios Director centros nueva creación. Comisión de Servicios – Concursillo. Comisión de Servicios en Centros de Innovación y Formación Educativa. Comisión de Servicios centros con resolución: IES María Moliner, etc. Comisiones de servicio Educación Especial en Zaragoza: Maestros, PES y PTFP Convocatoria de comisión de servicio en el programa de bilingüísmo Comisión de Servicios en Aulas habilitadas en Centros Penitenciarios Comisión de Servicios centro de innovación de formación profesional Comisión de Servicios: Asesoría Técnica CAREI Comisión de Servicios en Aulas Hospitalarias

39 Pulse para añadir texto 39 IV. Permisos y licencias

40 40 Permisos y licencias del personal docente Orden de 10 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 21/07/06) Ámbito: Personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal interino al que le será de aplicación su normativa específica. Orden de 10 de julio de 2006, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, sobre permisos, licencia y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios interinos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 21/07/06) Ámbito: Aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, en lo referente a su permanencia en las listas de espera y al desempeño del puesto de trabajo en régimen de interinidad.

41 41 Permisos y licencias retribuidos Veinte días por razón de matrimonio. Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad. Hasta seis días por fallecimiento de familiar en primer grado y hasta cuatro por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad. Igualmente, se aplicará este permiso por fallecimiento de uno de los miembros de una pareja estable no casada, siempre que la misma se halle inscrita en el registro administrativo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo. Por nacimiento de hijo, el padre tendrá derecho a diez días a contar desde el día del nacimiento. Igualmente, por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se tendrá derecho a diez días a disfrutar por uno de los padres desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la se constituye la adopción. Cinco días por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos; que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. En el caso del resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los empleados públicos tendrán derecho a dos días de permiso. Estos permisos serán compatibles con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave, contenido en el artículo 6.b) de la presente Orden. Esta reducción de jornada se verá minorada en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido. Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Por causa debidamente justificada el permiso será de dos días.

42 42 Permisos y licencias retribuidos Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Un día por traslado de domicilio y por causas debidamente justificadas hasta tres días. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. Se tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos horas diarias no lectivas en caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. Excepcionalmente podrá concederse el disfrute de este permiso en horario lectivo, cuando quede acreditada y justificada la coincidencia del horario de visitas hospitalarias con el del horario lectivo. Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales: El personal docente tendrá derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. Las empleadas públicas docentes, tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. Para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y a parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario con la debida justificación. Para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada. Los permisos enumerados en este artículo se entenderán referidos a días laborables, excluidos los sábados, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél.

43 43 Permiso por maternidad o paternidad Duración. dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, las dieciséis semanas se computarán a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o parcial, a solicitud del empleado público en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente.

44 44 Permiso por maternidad o paternidad Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen. Las primeras seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada. Puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Distribución y disfrute en caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad discapacitados o minusválidos o con problemas de inserción social por provenir del extranjero cuando padre y madre trabajen. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los periodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. Permiso por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y, además, en caso de tener que realizar varios desplazamientos previos, tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. Disfrute de vacaciones tras el permiso por maternidad y/o paternidad. Cuando el permiso por maternidad y/o paternidad, adopción o acogimiento coincida en todo o en parte con el periodo vacacional, se permitirá disfrutar la parte que reste de vacación anual una vez finalizado el permiso, incluido en su caso el periodo acumulado por lactancia, aunque ya se haya iniciado el periodo lectivo de septiembre. Si por alguna circunstancia extraordinaria, tras el disfrute del permiso regulado en este artículo restase por disfrutar la totalidad o parte del periodo vacacional, se permitirá su disfrute, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.

45 45 Permiso por lactancia. Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada laboral en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte en el caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. Esta opción debe ser comunicada por el padre o la madre antes del inicio del permiso. Una vez ejercida la opción por una u otra modalidad, tanto si se opta por la reducción de jornada o por la acumulación en cuatro semanas, no procederá cambio de modalidad.

46 46 Formación continua, licencias por estudio y permiso por situaciones críticas. Formación continua. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar. Licencias por estudios. La concesión de licencias por estudios se regirá por lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y demás normativa vigente que sea de aplicación. Convocatoria anual: Orden de 10 de abril de 2015 (última) Requisitos: 5 años de antigüedad. No retribuidas. Permiso por situaciones críticas Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas.

47 47 Permiso sin retribución. Podrá concederse permiso sin retribución por un período de hasta tres meses, si bien deberá mediar once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados.

48 48 Reducción de jornada. Por guarda legal de un menor de doce años, anciano, discapacitado o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuidado directo algún menor de doce años, anciano que requiera especial dedicación o a un discapacitado psíquico, físico o sensorial, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. Antelación de, al menos, quince días al inicio de cada trimestre escolar y su concesión se hará coincidir con el mismo. En todo caso el tercer trimestre escolar incluirá los meses de julio y agosto. Sin perjuicio de ello, el órgano competente para conceder dicha disminución podrá modificar los plazos y períodos referidos, exclusivamente en aquellos supuestos en los que se solicite de forma expresa y se acredite fehacientemente que circunstancias extraordinarias impiden su adaptación al trimestre escolar. De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de su jornada laboral sin merma retributiva. Compatible con el permiso por enfermedad grave contenido en el artículo 2.e) de esta Orden. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. Reducción de jornada laboral por nacimiento de hijos prematuros. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal docente tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Reducción de jornada laboral por violencia de género. El personal docente víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.

49 49 Flexibilización horaria por personas dependientes. Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora diaria el horario no lectivo cuando tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad o algún familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente quienes tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas diarias de flexibilidad en el horario no lectivo que tengan asignado a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención. La flexibilización horaria del personal docente requerirá que se solicite con antelación para la reorganización de los horarios del Centro.

50 Pulse para añadir texto 50 Régimen de Incompatibilidades

51 51 Régimen de incompatibilidades Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, reglamento de incompatibilidades. Reglas generales incompatibilidad absoluta entre dos actividades en el sector público, salvo alguna excepción y con autorización (art. 3) compatibilidad con actividades del sector privado, previo reconocimiento de compatibilidad (art. 14)

52 52 Modelo de solicitud

53 53 Exceptuadas del régimen de incompatibilidades Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

54 Pulse para añadir texto 54 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

55 55 NORMATIVA RÉGIMEN DISCIPLINARIOS Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Título VII). Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Título VII). Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Reglamento Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Reglamento Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado.

56 Pulse para añadir texto 56 JERARQUÍA NORMATIVA

57 57 JERARQUÍA NORMATIVA

58 58 JERARQUÍA NORMATIVA

59 Pulse para añadir texto 59 GRADOS DE PARENTESCO

60 60 GRADOS DE PARENTESCO PARENTESCO ADOPCIÓNAFINIDADCONSANGUINIDAD

61 61 GRADOS DE PARENTESCO A B C D E F G H I J K L M N Ñ

62 62 REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. TÍTULO I- Disposiciones Generales TÍTULO II- Órganos de gobierno – Capítulo I- Órganos de gobierno – Capítulo II- Órganos colegiados de gobierno – Capítulo III- Órganos unipersonales de gobierno TÍTULO III- Órganos de coordinación docente – Capítulo I- Órganos de coordinación – Capítulo II- Departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares – Capítulo III- Departamentos didácticos – Capítulo IV- Comisión de coordinación pedagógica – Capítulo V- Tutores y juntas de profesores de grupo TÍTULO IV- Residencias en institutos de secundaria TÍTULO V- Autonomía de los Institutos – Capítulo I- Autonomía pedagógica – Capítulo II- Autonomía de gestión de los institutos TÍTULO VI- Evaluación de los Institutos TÍTULO VII- Juntas de Delegados de alumnos TÍTULO VIII- Asociaciones de padres de alumnos TÍTULO IX- Otras disposiciones

63 63 ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS - Consejo Escolar - Claustro de Profesores UNIPERSONALES - Director - Jefe de estudios - Secretario

64 Pulse para añadir texto 64 ÓRGANOS COLEGIADOS

65 65 Normativa Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999), (arts. 22 a 27). Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, (arts. 25 a 31). Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

66 66 Convocatoria Acto por el que se pone en conocimiento de los miembros del órgano colegiado las condiciones de lugar, fecha y hora de la sesión para tratar los asuntos que figuren en el orden del día. Es un acto administrativo de trámite cuya omisión determinará la nulidad de los acuerdos que se tomen en la sesión. Decisión de convocatoria corresponde al Presidente. Consejo Escolar y Claustro también puede ser convocado a instancia de un tercio de sus miembros según ROC. Convoca el presidente pero el secretario puede realizar la convocatoria siempre que haga constar que lo hace por orden del presidente. Plazo de convocatoria: Claustro: 48h Consejo Escolar: Ordinario 1 semana y Extraordinario 48h.

67 67 Requisitos de la Convocatoria a) Requisitos formales – Fecha del escrito/convocatoria. – Sello de registro de salida del centro, fechado y numerado. – Firma del Secretario. – Visto bueno, en su caso, del Presidente del mismo. – Sello del centro. – Miembro del órgano colegiado a quien va dirigida. – Respeto a los plazos legales estipulados. b) Requisitos de base legal – Lugar día y hora de la sesión. – Tipología de la sesión: ordinaria o extraordinaria y de urgencia. – Orden del día, con los asuntos que vayan a deliberarse

68 68 Orden del día Lo establece el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. La emisión del orden del día implica la obligación, desde ese momento, de poner a disposición de los miembros la información necesaria sobre los temas que se van a tratar (de manera expresa o facilitar el acceso a ella).

69 69 Votaciones Elección del sistema de votación: Decisión del Presidente salvo norma específica que lo regule. Voto de calidad del presidente. Votos particulares: Discrepancia frente acuerdo alcanzado. Plazo de 48 h. Transcripción íntegra de las intervenciones: Plazo señalado por Presidente. Abstención En el Consejo Escolar: Pueden ejercer su derecho de abstención todos sus miembros con excepción de su Presidente (Director), del Jefe de Estudios y del representante de la Administración local. En el Claustro de profesores: Ninguno de sus miembros pueden ejercer este derecho de abstención.

70 70 Clases de mayoría Mayoría simple: Se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás. Si hubiese abstenciones, éstas no se tienen en cuenta para el recuento. Mayoría absoluta: La mitad más uno, con referencia al número de miembros con derecho a voto. Mayoría cualificada: Dos tercios El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. c) Acuerdo de revocación de nombramiento del director, que se realizará por mayoría de dos tercios. (Propuesta de revocación LOE) Claustro no se dice nada por lo que deberá aplicarse normativa general, mayoría simple.

71 71 Actas de los órganos colegiados Las actas del Consejo Escolar del centro y del Claustro de profesores tienen consideración de documentos públicos administrativos. Por esta razón, tanto su perfecta cumplimentación y su eficaz archivo y custodia, como su posible manipulación y trato o uso incorrectos, conforman una doble vertiente de obligación y compromiso, pudiendo esta última dar lugar a exigencia de responsabilidad civil e incluso penal. El Secretario de los órganos colegiados es el garante de este compromiso y competente y responsable, al mismo tiempo, de todas las obligaciones anteriormente señaladas. Los aspectos que obligatoria y necesariamente debe figurar en el acta que, de cada sesión del órgano colegiado, levante su Secretario: Asistentes a la sesión. Orden del día de la convocatoria. Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión o reuniones. Los puntos principales de las deliberaciones. El contenido de los acuerdos adoptados.

72 72 Orientaciones de carácter general  Las actas deberán redactarse de forma manuscrita cuando se transcriban en el usual Libro de Actas tradicionalmente utilizado.  La corrección de cualquier error en su transcripción o algún tipo de modificación en el texto deberá ser subsanada mediante diligencia al respecto.  Las actas de carácter extraordinario se incluirán cronológicamente junto con las ordinarias, sin que puedan formar un cuerpo documental aparte.  El sello deberá figurar en las actas del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores.  En la referencia al Presidente de los órganos colegiados de los centros educativos se pondrá siempre el cargo que ostenta, es decir, Presidente. No podrá utilizarse la denominación de Director  El Secretario deberá redactar cuanto antes el acta de la sesión,  Las actas no podrán ser reproducidas, fotocopiadas, transcritas, copiadas, etc., existiendo siempre una sola acta válida legalmente para cada sesión, incorporada al libro correspondiente. El Secretario sólo podrá emitir las certificaciones sobre los acuerdos específicos adoptados

73 73 Consejo Escolar Régimen de funcionamiento del consejo escolar Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.* b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. * c) Acuerdo de revocación de nombramiento del director, que se realizará por mayoría de dos tercios. *

74 74 Consejo Escolar Composición (art. 126 LOE) a) El director del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. - Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. - Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas. - Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección. - En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos. - En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

75 75 Consejo Escolar Composición (art. 7 ROC). Compatibilizar con LOE a) El director del instituto, que será su presidente. b) El jefe de estudios. c) Siete profesores elegidos por el claustro. d) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida. e) Cuatro representantes de los alumnos. f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto. h) En el caso de institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto. i) El secretario del instituto o, en su caso, el administrador, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto *Composición IES menos 12 unidades.

76 76 Consejo Escolar Competencias (art. 27 LOE) a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

77 77 Claustro de Profesores Régimen de funcionamiento del claustro y composición El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros. Será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

78 78 Claustro de Profesores Competencias (art. 129 LOE) a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

79 79 ÓRGANOS UNIPERSONALES

80 80 EQUIPO DIRECTIVO Art. 131 LOE - El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. - El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. - Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. - Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

81 81 EQUIPO DIRECTIVO Art. 25 ROC y 81 y ss de Orden 18 de mayo de 2015 En los institutos con hasta 16 unidades habrá Director, Secretario y Jefe de estudios. En los Institutos de 16 a 25 unidades, el Director podrá nombrar un Jefe de Estudios Adjunto y dos en los Institutos entre 26 y 35 unidades. En los Institutos de 36 unidades o más se podrán nombrar tres Jefes de Estudios Adjuntos, siempre que se imparta Formación Profesional además de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En los Institutos con estudios en régimen nocturno y/o con doble turno,y/o enseñanzas a distancia, el Director del Servicio Provincial podrá autorizar el nombramiento de un Jefe de Estudios Adjunto responsable de los mismos, siempre y cuando se cumplan, a la vez, las dos circunstancias siguientes: – Que el Instituto cuente con un número de, al menos, 30 grupos en todas sus enseñanzas y turnos o tener una matrícula de, al menos, 800 alumnos. – Que el número de grupos en horario vespertino y/o nocturno sea de al menos 4 o, en su defecto, haya 90 alumnos matriculados en este turno.

82 82 DIRECTOR Competencias (art. 132 LOE) a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

83 83 DIRECTOR Competencias (art. 132 LOE) i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

84 84 DIRECTOR SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE Art. 133 a 138 LOE ORDEN de 30 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

85 85 DIRECTOR REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS (Art. 134 LOE) 1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. 2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

86 86 JEFES DE ESTUDIOS Y SECRETARIO DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO (ART. 32 ROC) El jefe de estudios y, en su caso, el secretario serán profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el Director provincial. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos, el director, oído el consejo escolar del instituto, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección Provincial correspondiente No podrán ser nombrados jefe de estudios ni secretario los profesores que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 27.3 de este Reglamento (no estar el siguiente curso académico). En el caso de institutos que, por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, el director del centro podrá proponer a profesores del propio centro, que no tengan destino definitivo en el mismo y que sean nombrados por el Director provincial, oído el consejo escolar, si lo hubiese. La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al director que los hubiera designado. El director del instituto remitirá al Director provincial la propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos de jefe de estudios y de secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración de la elección a director.

87 87 JEFE DE ESTUDIOS COMPETENCIAS (Art. 33 ROC) a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

88 88 SECRETARIO COMPETENCIAS (Art. 34 ROC) a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

89 89 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

90 90 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN - ÓRGANOS DE COOORDINACIÓN - DEPARTAMENTOS ORIENTACIÓN, EXTRAESCOLARES Y DIDÁCTICOS. - COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA - TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPOS.

91 91 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Departamento de Orientación (Art. 41 a 44 ROC) Composición del departamento de orientación: Profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía. En los institutos en los que se imparta formación profesional específica se incorporarán al departamento de orientación los profesores que tengan a su cargo la formación y orientación laboral. Funciones: a) Formular propuestas proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Elaborar propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares. f) Colaborar en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica

92 92 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Departamento de Orientación (Art. 41 a 44 ROC) Funciones: h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria. j) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular. k)Investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. l) Organizar y realizar actividades complementarias m) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia. n) En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos. ñ) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo. La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un profesor del mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.

93 93 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (Art. 45 a 47 ROC) Funciones: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. f) Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares. g) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto. h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios.

94 94 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS(Art. 48 a 52 ROC) Departamentos didácticos: artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, inglés, latín, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. Podrán constituirse además departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro, así como para la enseñanza de la lengua propia de las Comunidades Autónomas, y cuantos reglamentariamente se establezcan. En los institutos en los que se imparta formación profesional específica, se constituirán departamentos de familia profesional. Economía en los Institutos que impartan Bachillerato de la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, siempre que exista profesorado de la especialidad en la plantilla orgánica del Centro. Formación y Orientación Laboral, en los Institutos que impartan Formación Profesional Específica, siempre que exista profesorado de la especialidad en la plantilla orgánica del Centro. Lenguas de Aragón, en los Institutos que impartan Lenguas de Aragón.

95 95 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS(Art. 48 a 52 ROC) Encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados Pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento. Materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento,, el director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Competencias de los departamentos didácticos. a) Formular propuestas la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Formular propuestas proyectos curriculares de etapa. c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. d) Investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

96 96 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS (Art. 48 a 52 ROC) Competencias de los departamentos didácticos. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo

97 97 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS (Art. 48 a 52 ROC) Designación de los jefes de los departamentos didácticos. – designados por el director del instituto – desempeñada por catedrático o no siendo posible PES Cese de los jefes de departamento. – finalice su mandato. – cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director. – renuncia motivada aceptada por el director. – a propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado. – a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado.

98 98 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS (Orden de 18 de mayo de 2015, inst. 1 a 5) Los Departamentos Didácticos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los Departamentos Didácticos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la Programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje, arbitrando medidas que permitan la adecuada coordinación didáctica entre los profesores de los Departamentos didácticos de las Secciones y de los Institutos de Educación Secundaria. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del Departamento. Los Jefes de los Departamentos Didácticos unipersonales evaluarán el desarrollo de la Programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo Departamento didáctico, el Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios, reservará un periodo complementario a la semana en la que los miembros de un mismo Departamento Didáctico queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales Al final del curso, los Departamentos Didácticos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la Programación Didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el Jefe de Departamento será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular de Etapa y de la programación del curso siguiente.

99 99 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (arts. 53 y 54 ROC) Composición: al menos, el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad. Competencias : Directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. Redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto. Directrices generales de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto.

100 100 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (Orden 18 de mayo de 2015, inst. 6 a 9) La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares y de las programaciones didácticas, incluidas en éstos, con anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación, y solicitará del Servicio Provincial de Educación y Ciencia el asesoramiento y apoyo que estimen oportunos. Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de los exámenes para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de Acción Tutorial.

101 101 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN TUTORES (ROC art. 55 y 56) Forma parte de la función docente. Un tutor por cada grupo de alumnos, designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas Funciones del tutor. Participar desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo Facilitar la integración de los alumnos en el grupo Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. Colaborar con el departamento de orientación del instituto Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

102 102 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN JUNTA DE PROFESORES (ROC art. 57 y 58) Composición: todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. Se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. Funciones de la junta de profesores. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.

103 103 AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

104 104 AUTONOMÍA DE LOS CENTROS - AUTONOMÍA DE LOS CENTROS - PROYECTO EDUCATIVO - PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA - PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

105 105 PROYECTO EDUCATIVO PROYECTO EDUCATIVO (Art. 121 LOE) 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.

106 106 PROYECTO EDUCATIVO PROYECTO EDUCATIVO (Art. 121 LOE) 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley. 7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo. 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.

107 107 PROYECTO EDUCATIVO PROYECTO EDUCATIVO (Art. 66 ROC) Los institutos elaborarán un proyecto educativo de acuerdo con las directrices del consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. Para el establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos. Además se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de delegados de alumnos y, en su caso, de las asociaciones de alumnos y padres. El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá La organización general del instituto de las etapas que se imparten en el instituto. El reglamento de régimen interior. Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos. El proyecto educativo del instituto será aprobado* (LOMCE 132.b competencia del Director) y evaluado por el consejo escolar. Los centros han de hacer público su proyecto educativo.

108 108 PROYECTO EDUCATIVO PROYECTO EDUCATIVO (Orden 18/05/2015) La elaboración y el contenido, así como la revisión del Proyecto Educativo del Centro, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013 En el apartado de decisiones de coordinación detallarán: – Adscripción de los Colegios de Educación Infantil y Primaria a los Institutos de Educación Secundaria. – Otros Centros con los que estuviera relacionado o mantuviera algún tipo de colaboración. – En su caso, Empresas o instituciones en las que los alumnos de Ciclos Formativos de Formación Profesional podrán realizar la Formación en Centros de Trabajo. – Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del Centro por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, así como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas instalaciones.

109 109 PROYECTO EDUCATIVO: RRI Reglamento de Régimen Interior del centro deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones: – La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. – Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica. – La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente. – Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar. – La organización de los espacios del Centro. – El funcionamiento de los servicios educativos. – Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del Centro. – Actividades complementarias y servicios del centro.

110 110 PROYECTO EDUCATIVO PROYECTO EDUCATIVO (Orden 18/05/2015) El Director del Centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los profesores, padres, alumnos y personal no docente, interesados por el centro, aun sin formar parte de él. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo de Centro, por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar evaluará el Proyecto Educativo de Centro para su incorporación a la Programación General Anual antes de transcurridos veinte días desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su evaluación durante el curso iniciado. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de modificación deberá ser evaluada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

111 111 NORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA NORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA (Art. 124 LOE) 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

112 112 PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (Art. 67 ROC) La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el instituto, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa y contará con los apoyos oportunos de la Dirección Provincial. Los proyectos curriculares de etapa incluirán: 1.º Las directrices y las decisiones generales siguientes: a) La adecuación de los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica al contexto socioeconómico y cultural del instituto, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo. b) Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. c) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.

113 113 PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (Art. 67 ROC) d) Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal de la educación secundaria obligatoria. e) Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos. f) La determinación de las materias optativas que ofrece el instituto. g) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores. h) En el caso del proyecto curricular de bachillerato, la organización de los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el instituto. 2.º El plan de orientación y de acción tutorial. 3.º Las programaciones didácticas de los departamentos, reguladas en el artículo 68 de este Reglamento. 3. Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el claustro de profesores.

114 114 PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA ESO PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (Art. 25 Orden de 9 de mayo de 2007 de currículo ESO) El Proyecto curricular de etapa incluirá: a) Las directrices y las decisiones generales siguientes: - La adecuación de los objetivos generales de la Educación primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo del centro. -Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades. -La organización de la oferta de materias optativas y, en su caso, los agrupamientos de materias opcionales en cuarto curso y la integración de materias en ámbitos -Las orientaciones para incorporar la educación en valores democráticos a través de las distintas áreas. - Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en cada una de las materias de la etapa.

115 115 PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA - PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (Orden Art. 25, Orden de 9 de mayo de 2007 de currículo) -Las propuestas para atender el aprendizaje de lenguas extranjeras. -Los criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado. -Los criterios para diseñar las actividades de orientación y refuerzo encaminadas a la superación de las pruebas extraordinarias. -Los criterios de atención al alumnado con materias pendientes, que serán concretados por los diferentes departamentos didácticos en sus correspondientes programaciones didácticas. -Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente. -Las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas. -Los criterios y estrategias para la coordinación entre etapas. b) El Plan de Orientación y acción tutorial. c) El Plan de atención a la diversidad. e) El Plan de integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación. f) Las programaciones didácticas elaboradas por cada uno de los equipos didácticos de ciclo, reguladas en el artículo 20 de la presente Orden.

116 116 PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (Orden 18/05/2015) La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto Curricular de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares de Etapa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el Título V, Capítulo I del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, y se ajustará a lo señalado en las Órdenes de currículo de cada enseñanza. El Claustro de profesores aprobará los aspectos educativos de los Proyectos Curriculares de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo. En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo En la elaboración, seguimiento, y evaluación del Proyecto Curricular se prestará especial atención a la coordinación entre las distintas etapas, cursos, ciclos y Ciclos Formativos que se impartan en el Centro. Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular será sometido a la aprobación del Claustro antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación General Anual. Los Proyectos Curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.

117 117 PROYECTO CURRICULAR ESO Y BACHILLERATO El Proyecto Curricular de Etapa, de acuerdo con lo establecido por la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, incluirán, al menos, los siguientes aspectos: a) Las directrices generales siguientes: - Contextualización de los objetivos generales de la Educación Secundaria o Bachillerato en el centro, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro. - Líneas pedagógicas y métodos didácticos. - Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos. - Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado. - Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos. - Criterios y estrategias para la coordinación entre materias,niveles y etapas. - Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. - Configuración de la oferta formativa.

118 118 PROYECTO CURRICULAR ESO Y BACHILLERATO - Determinación de la carga horaria de las diferentes materias, ámbitos o módulos. - Criterios para favorecer la práctica diaria del deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar. - Medidas concretas para el refuerzo educativo que pueda necesitar el alumnado. - Programas individualizados para la recuperación de materias con evaluación negativa. - Criterios de organización de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. b) Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). c) Plan Lector: Criterios para trabajar en todas las materias la comprensión lectora y la expresión oral y escrita. d) Plan de implementación de elementos transversales. e) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso. f) Proyectos de innovación e investigación educativa. g) Programaciones didácticas, reguladas por las Órdenes que aprueban el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

119 119 PROYECTO CURRICULAR CICLOS FORMATIVOS El Proyecto Curricular de los Ciclos Formativos formará parte de la Programación General Anual del centro y contemplará, además de lo previsto en el Reglamento Orgánico, las siguientes cuestiones: a) Plan de Acción Tutorial y Orientación Profesional. b) Orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos. c) Criterios para la aplicación de los desdobles. d) Especificaciones de la modalidad a distancia, en su caso.

120 120 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (Art. 125 LOE) Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

121 121 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (Art. 69 ROC) La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del instituto, y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo escolar, así como las propuestas de la junta de delegados. La programación general anual incluirá: – El horario general del instituto y los criterios pedagógicos para su elaboración. – El proyecto educativo del instituto o las modificaciones del ya establecido. – Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos. – El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. – Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del instituto, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento. La programación general anual será informada por el claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación (LOMCE art. 132, aprobación Director) posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar al Director provincial. Al finalizar el curso, el consejo escolar del instituto y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección Provincial

122 122 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (Orden 18-mayo-2015) Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de los centros, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en las respectivas Programaciones Generales Anuales en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La Programación General Anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. El Director establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del Equipo directivo de la Programación General Anual. La aprobación de la misma por parte del Director, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, deberá efectuarse antes del 30 de septiembre. El Consejo Escolar evaluará la Programación General Anual en relación con la planificación y organización docente, sin perjuicio de las competencias para el Claustro de profesores establecidas en el artículo 129.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

123 123 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL Una vez aprobada la Programación General Anual, quedará, como mínimo, un ejemplar de la misma en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se enviará al Director del Servicio Provincial correspondiente antes del 20 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. La Inspección de Educación supervisará la Programación General Anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. El Servicio Provincial correspondiente prestará a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores y maestros con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o a la Inspección de Educación, si procede. Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y el Equipo Directivo evaluará la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo Directivo en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio Provincial correspondiente para ser analizada por la Inspección de Educación.

124 124 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL La Programación General Anual (PGA) deberá contener, al menos, los siguientes documentos: 1. Introducción. 2. Objetivos prioritarios. 3. Modificaciones realizadas y aprobadas del Proyecto Educativo de Centro (PEC), Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y programaciones didácticas. 4. Plan de mejora. 5. Organización del centro. 6. Programa de actuación de los órganos de gobierno 7. Concreción del Plan de Atención a la Diversidad (PAD) para el curso escolar. 8. Concreción del Plan de Orientación y Acción Tutorial para el curso escolar y, en su caso, del Plan de Orientación Profesional. 9. Concreciones del Plan de convivencia para el curso escolar. 10. Plan de intervención del servicio general de orientación educativa. 11. Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios. 12. Programas institucionales. 13. Plan de formación del profesorado planteado por el centro. 14. Seguimiento y evaluación. 15. Memoria Anual

125 125 EVALUACIÓN DE CENTROS

126 126 EVALUACIÓN DE CENTROS EVALUACIÓN DE CENTROS (Art. 145 LOE) 1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.

127 127 EVALUACIÓN DE CENTROS EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS (Art. 72 ROC) Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna El consejo escolar del instituto evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del instituto así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el instituto, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del instituto. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación

128 128 EVALUACIÓN DE CENTROS EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS CENTROS (Art. 73 ROC) El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los institutos Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa del instituto. La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del instituto y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los institutos. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente.

129 129 JUNTA DELEGADOS

130 130 JUNTA DELEGADOS Integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar. Reunión en pleno o en comisiones. Se facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado y los medios materiales. Funciones de la junta de delegados. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares. Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

131 131 JUNTA DELEGADOS Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en lo que se refiere a: – Celebración de pruebas y exámenes – Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto. – Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto. – Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. – Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente. – Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

132 132 ASOCIACIONES DE PADRES

133 133 ASOCIACIONES DE PADRES ASOCIACIONES DE PADRES (Art. 5 LODE) 1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo. 2. Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades: a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. b) Colaborar en las actividades educativas de los centros. c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro. 3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de los mismos. 4. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones. 6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.

134 134 ASOCIACIONES DE PADRES ASOCIACIONES DE PADRES (Art. 78 ROC) Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en cada instituto podrán Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno. Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

135 135 ORDEN 18-MAYO-2015 OTROS ASPECTOS ORDEN DE 18 MAYO DE 2015 (Otros aspectos que abarca) - Plan de Acción Tutorial - Actividades Complementarias y Extraescolares - Memoria Anual - Horario general del centro - Horario de los alumnos - Horario de los profesores - Derechos y deberes de los alumnos