1 ¿Qué es el Carlismo? Ideario político del tradicionalismo español
2 ¿Qué es el Carlismo? Lección 7 Los Fueros
3 A) Aspecto filosófico 1. Abstracción y concreción, mecanicismo y organicismo Dos hechos cardinales de la revolución (europeismo): la idea del hombre como ser abstracto y la concepción mecanicista del ordenamiento político; El Carlismo contrapone a ellas: la idea del hombre como ser concreto y la concepción organicista del ordenamiento político.
4 Los Fueros 2. Evolución del concepto de fuero Concepción organicista se cristaliza en los fueros. La palabra castellana fuero viene de latina forum (lugar en que se administraba justicia): -luego pasó a significar la jurisprudencia; -más tarde: la universal regla de la formación del derecho; -finalmente: conjunto de normas peculiares por las que se riga cada uno de los pueblos españoles.
5 Los Fueros 3. Los supuestos filosóficos del fuero a) que el hombre es un ser concreto; b) que las libertades se enmarcan en cada pueblo dentro de los cánones sociales producidos por su tradición particular; c) que en la pugna „libertad contra igualdad”, es preciso afirmar la primacía de la libertad; d) que frente a la libertad abstracta son preferibles los sistemas de libertades concretas; e) que los fueros son la única garantía de auténtica libertad política.
6 Los Fueros 4a. El hombre abstracto de la revolución moderna -optimismo antropológico de J.J. Rousseau (salvaje bueno); -exaltación del hombre en sí, independizando de todas tradiciones culturales (I. Kant); -Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano (1789).
7 Los Fueros 4b. El hombre abstracto de la revolución contemporánea - la democracia igualitaria en que cada hombre posee un voto, sin atención a su valor ni a su cultura, porque de antemano se autoriza a todos por iguales; - el totalitarismo que dinstigue entres los hombres, asumidos en la dimensión omnicomprensiva del Estado; también para el totalitarismo todos los hombres son iguales al dictador.
8 Los Fueros 5. El hombre concreto de la Cristiandad En los siglos de Edad Media, la sociedad cristiana poseía una ordenación jerarquizada y orgánica. Cada hombre se enmarcaba en un complejo de grupos sociales: religiosos (órdenes y cofradías), militares, políticos (estamentos y brazos), económicos (hermandades y gremios). Todo eso proporcionaba a la Cristiandad una solidísima estructura social, ya que dentro de ella cada miembro era parte de un orden y elemento componente de una jerarquía.
9 Los Fueros 6. La crisis del organicismo La pérdida del sentido orgánico de la sociedad se inicia en Italia, en el siglo XV, al sustituirse la estructura vertical de los estamentos concretos por la estructura horizontal de las agrupaciones según criterios ideológicos desadidos de la realidad social. Y el espíritu individualista de origen pagano arruina todas las estructuras políticas anteriores. Naturaleza e historia se separan.
10 Los Fueros 7. Fundación de Stato moderno y el triunfo de las banderías (después: partidos políticos) Nueva „división” política del cuerpo social: entre el „amigo” y el „enemigo” político del „virtuoso uomo di fortuna”. El maquiavelismo sustituye el pluralismo vertical del organismo jerárquico, por el pluralismo horizontal de las banderías organizadas como „Estados”.
11 Los Fueros 8. La configuración del „espíritu moderno” -el absolutismo de los reyes; -el luteranismo; -el estilo burgués de las sociedades puritanas; -la filosofía crítica (se edifica gnoseológicamente por Descartes y Kant, ontológicamente en el idealismo trascendental de Fichte).
12 Los Fueros 9. Las locuras de Europa Europa es la locura de ignorar al hombre concreto de la Cristiandad por sólo saber del hombre abstracto de la revolución. Pues Europa es quien fabrica una sociedad constituida por procesos mecánicos; es quien desnuda al hombre de tradiciones, para convertirlo en mero homo oeconomicus; es quien no quiere saber y nada de gremios, sino de partidos políticos, múltiples en las democracias, único en los totalitarismos.
13 Los Fueros 10. El constitucionalismo También, ordenación constitucional dentro liberalismo posee un carácter mecánico. Es el equilibrio entre el orden conservador que resiste y el orden progresista que aspira a mudanzas renovadoras: equilibrio siempre inestable, variando al compas de las circunstancias históricas. El hombre liberal teñido de demócrata, una sola cosa: las mayorías electorales que nacen según el criterio de „un hombre, un voto”. Esto es, a tenor de la idea abstracta del hombre.
14 Los Fueros 11. Los totalitarismos. El partido único El pensamiento totalitario recorre iguales pasos que el democrático; y lo que procura el totalitarismo es simplemente intentar superar la multiplicidad de las políticas por una sola política. Para ello „perfecciona” el mecanicismo de los partidos, reduciendo el mecanismo a una sola pieza: la coyunda inexorable de un partido solo.
15 Los Fueros 12. Antropología tradicional El Carlismo piensa que es el hombre un ser íntegro, nacido en marco terrenal, pero con proyección ultraterrena; no nace, cual nacen los animales, para devorar alimentos, sino para ganar un paraíso arriba aquí abajo la ciudad terrena por la continuación de una línea histórica concreta.
16 Los Fueros 13. Libertades políticas concretas El Carlismo sostiene que el hombre fue dotado por Dios de libertad para ejecitarla en circunstancias concretamente dadas. La misión de la política no consiste en definir abstracciones irrealizables, sino en hacer posible para cada hombre el ejercicio de la libertad en la elección de su destino trascendente. Tales fines solamente serán factibles cuando la existencia humana quede articulada en sistemas orgánicos de libertades concretas.
17 Los Fueros 13a. Los sistemas forales de libertades concretas Los fueros expresan las libertades nacidas orgánicamente de la maduración del ayer en el presente histórico. Los fueros no son libertades apriorísticas y abstractas, porque resultan de la tradición viva. Los fueros son expresión profunda de la vitalidad del cuerpo místico social.
18 Los Fueros 14. Liberalismo, totalitarismo, tradicionalismo -el pensamiento liberal centra todo en el individuo abstracto, por definición bueno, negando valor alguno a las instituciones sociales; -el pensamiento totalitario céntralo todo en el Estado, tigre que engulle al individuo, porque cualquier libertad dejada al hombre habría de ser mal usada por él; -el pensamiento tradicionalista acoge la libertad individual lo mismo que las funciones políticas estatales, pero coloca el eje del ordenamiento colectivo en la forja de una sociedad constituida por instituciones autárquicas e independientes.
19 Los Fueros 14a. Números, piezas, hombres a) el sujeto -el liberalismo asume al sujeto como individualidad que se cuenta; -el totalitarismo lo transforma en pieza de la máquina colectiva; -el tradicionalismo lo toma en el peso social que efectivamente tiene.
20 Los Fueros b) la libertad - el liberalismo habla de libertad abstracta; - el totalitarismo niega la libertad por postular la igualdad; - el tradicionalismo considera libertades concretas, únicas que salvaguardan la diginidad ontológica igual a todo hombre, fomentando la desigualdad ética.
21 Los Fueros c) el hombre - para el liberalismo el hombre es un número que vota; - para el totalitarismo el hombre es una pieza de colección; - para el tradicionalismo el hombre es un ser concreto: un padre de familia, un vecino de municipio, un catedrático, un obrero etc.
22 Los Fueros 14b. Individuos, masas, sociedades - el liberalismo ignora la realidad social viva, encuadrando la sociedad en un agregado de individuos; - el totalitarismo ignora también la realidad social, a la que recorta a masa esclavizada de un Estado omnipotente; - el tradicionalismo recoge la realidad social tal como es, sin desmoronarla en individuos, ni permitir sea absorbida por el Estado.
23 Los Fueros 14c. Optimismo, pesimismo, humanismo -el liberalismo es hijuela política del optimismo antropológico y concluye lógicamente en la anarquía; -el totalitarismo es hijuela política del pesimismo antropológico y su final inexorable es la tiranía; -el tradicionalismo, en su concepción teocéntrica del universo, es el único humanismo auténtico, por ser el único que no aniquila lo mismo que quiere exaltar. Pues el hombre está, para el tradicionalismo, en el justo medio: con Dios por encima y todo lo demás por debajo.
24 Los Fueros 14d. Hombre bueno, hombre malo, hombre desfalleciente -el liberalismo reniega de la historia humana, rehaciéndola sobre calcos de historia natural; -el totalitarismo destruye la historia humana, al destruir al individuo racional y libre que le hace, por considerarlo miembro de colmena o termitera; -el tradicionalismo es el sólo en aceptar la historia humana en la integridad de sus resultados.
25 Los Fueros El tradicionalismo es la única perspectiva comedida, cristiana, atenida a la realidad de la naturaleza humana y a la realidad efectiva de las estructuras sociales; que recibe la historia sin deificar ni animalizar al hombre; y que sitúa al hombre en el puesto que le corresponde ontológicamente en el cosmos, y éticamente en el seno de una sociedad libre, ordenada sin cadenas, por un poder político fuerte sin excesos y limitado sin quebrantos.
26 Los Fueros 15. Los fueros contemplados con profundidad metafísica Para el Carlismo, los fueros son la encarnación jurídica y política de la sociedad concebida con arreglo a criterios tradicionales.
27 Los Fueros B) Aspecto jurídico 1.La verdadera naturaleza del fuero Los fueros son una manera separada de normas jurídicas, ni más ni menos que la ley o la costumbre. Los fueros son sistemas jurídicos plenos, parte fundamental del ordenamiento jurídico, equiparable a las otras: y especialmente al sistema de legislación decretada.
28 Los Fueros 2. Fuero es norma jurídica El rey Alfonso X de Castilla llamado el Sabio (1252- 1284) definió el fuero en Siete Partidas así: „Fuero es cosa en que se encierran dos cosas que habemos dicho: uso e costumbre; que cada una de ellas ha de entrar en el fuero para ser firme” (Partida 1, título 2, ley 7a) El fuero reúne así el valor del uso –hacer continuado en asuntos jurídicos– y el de la costumbre –derecho no escrito. Y ambas notas lo hacen equivalente a la ley.
29 Los Fueros 3. Auténtica voluntad popular El fuero es una ley consuetudinaria, y por eso antigua, frente a la ley decretada que es norma nueva o innovadora. El fuero es también una norma popular, que tiene su origen en el pueblo. El fuero pasa en su formación por la mano de los técnicos, que recopilan y fijan las costumbres, y en esto coincide con la ley decretada. El fuero, en fin, es sancionado por el titular del poder legislativo, como en la ley decretada. El fuero es norma jurídica „paladina”.
30 Los Fueros 4. Concepto técnico del fuero En suma, los fueros son usos y costumbres jurídicas creadas por la comunidad, elevados a norma jurídica con valor de ley escrita por el reconocimiento pactado con la autoridad de su efectividad consuetudinaria.
31 Los Fueros 5. Proceso de creación a)Los miembros de una comunidad fraguan espontáneamente usos jurídicos; b)Los juristas fijan esos usos doctrinalmente y les arrogan el carácter de costumbre; c)Los representantes naturales de la comunidad exigen su reconocimiento a la autoridad legítima; d)Está otorga tal reconocimiento promulgado el fuero como el ley.
32 Los Fueros 6. Caracteres generales El fuero se caracterise: a)por ser ley –y no solamente costumbre, o uso, o declaración, o programa, o proyecto de ley; b)por ser ley general para una comunidad menor, y no exclusivamente provilegio favorecedor de unas determinadas personas; c)por ser ley normal, y no ley excepcional o transistoria; d)por ser norma primaria, y no norma supletoria de la legislación decretada;
33 Los Fueros e) por ser ley popular, puesto que surgida por iniciativa del pueblo; f) por ser ley vigente, puesto que atacada y cumplida antes mismo de haber nacido formalmente como tal; g) y por ser ley coactiva, no sólo frente a los súbditos, sino también frente a la misma autoritad.
34 Los Fueros 7. La revitalización del sistema foral En suma, la actitud de reverdecimiento de la tradición foral opera con la conciencia de que no se puede lograr la reinstalación de los fueros con todo el esplendor que les conviene idealmente en el ámbito jurídico español, de un moto súbito y revolucionario, sino recreando la tradición de la filosofía perenne del derecho y del Estado.
35 Los Fueros C) Aspecto político 1.Regionalismo foralista „El regionalismo conservado providencialmente entre los restos forales, como una simiente que había de germinar en la tierra desolada por el absolutismo regalista y por el absolutismo parlamentario – que son dos formas distintas de idéntico cesarismo – cuando creyeron consumada su obra, e mirado sólo como un instinto histórico que se despierta y como un derecho ultrajado que se levanta, una reconquista social contra la irrupción del Estado”. Juan Vázquez de Mella, La Iglesia independiente del Estado ateo (1902), en Obras completas, t. 5, pág. 298.
36 Los Fueros 2. Cuerpos intermedios - más Sociedad y menos Estado El regionalismo foralista vuelve a colocar en el centro de la consideración política las instituciones sociales, lo que hoy se dice en lenguaje moderno los cuerpos intermedios o básicos. Regionalismo foralista es la fórmula para designar la restauración de sociedad, asunto reclamado por el ideario tradicionalista a fin de dar realidad a la concepción del hombre concreto, en su dimensión social.
37 Los Fueros 3. Descentralización Descentralizar quiere decir restaurar las libertades concretas, únicas realmente existentes. „El regionalismo aspira a acabar con esa monstruosa estadolatría, desentumeciendo y haciendo libres a las regiones, para devolver al pueblo la libertad real”. J. Vázquez de Mella, op. cit., pág. 300
38 Los Fueros 4. Patria Para el Carlismo las regiones no son naciones, sino los pueblos varios aunados en la única „nación” española, la patria. Por eso, regionalismo foralista significa que las Españas son al mismo tiempo unidad y variedad. De donde que no se pueda confundir el regionalismo foralista con los nacionalismos regionales.
39 Los Fueros Para el Carlismo, tales regiones son entidades históricas, sociológicamente diferenciadas en sus peculiaridades culturales o lingüísticas, centros de autarquía política o de autonomía administrativa, pero siempre integradas en las Españas unas, patria común de todos los españoles. „Son las regiones como las almas humanas, sustancias incompletas que no pueden ejercer su actividad total sin el concurso de otras sustancias incompletas también, como los cuerpos”. J. Vázquez de Mella, op. cit., pág. 303
40 Los Fueros 5. Ni separatismo, ni centralismo „En suma: variedad regional arraigada y fuertem unidad nacional como centro común en que esa variedad se junta, y el Estado, pero no la estadolatría, como unidad política externa que corresponde y se apoya en la unidad nacional. (…) Y la tiranía centralista, y la teoría separatista, sacrifican en holocausto a la unidad”. J. Vázquez de Mella, op. cit., pág. 308-309
41 Los Fueros 6. La actualización del regionalismo „…el Carlismo no postula la restauración de las regiones tal como existieron en el pasado. Tal sería vano empeño de arqueología, incompatible con la realidad del progreso que es nota inherente de la verdadera tradición. El regionalismo carlista (…) postula un replanteamiento de la problemática de las regiones que la acompase a las circunstancias actuales”. F. Elías de Tejada
42 Los Fueros 7. El principio de autarquía El regionalismo carlista en un principio. „Y el principio es el derecho que expresa gráficamente el término autarquía, esto es, el derecho de toda persona individual o colectiva á alcanzar su fin proprio por sí misma…” (J. Vázquez de Mella, op. cit., pág. 312). El Carlismo no quiere destruir el Estado, sino reconstruir la sociedad, que es cosa dinstinta.
43 Los Fueros 8. Competencias regionales a) la región ha de ser considerada como comunidad natural, dotada de poder proprio, y no delegado del Estado, y garantizada en su autonomía, su autogestión y su autopropulsión; b) las instituciones regionales han de tener como exclusiva competencia conservación y desarrollo de su derecho peculiar; c) cada región se regirá por su fuero, reconstruido, según sus calidades; d) el gobierno de cada región será ejercido por el Rey o por representante real, asistido por la Diputación permanente de la Cortes de la región; e) en cada región las Cortes respectivas fiscalizarán la tareas del Gobierno.
44 Los Fueros 9. Competencias estatales a)las relaciones internacionales; b)las relaciones con la Iglesia; c)la política económica y financiera; d)la política tributaria general; e)la defensa nacional militar; f)la vigilancia de los medios de comunicación social y la planificación general de la investigación científica y del desarrollo tecnológico; g)las obras públicas que exceden de los medios o límites regionales; h)las bases de la política social; i)la coordinación de los intereses regionales en el plano del bien común nacional; j)el fomento de las organizaciones sociales intermedias.
45 Los Fueros D) Aspecto sociológico 1. Los derechos naturales Los fueros son, por último, los sistemas de libertades políticas concretas que transladan al terreno histórico actual los derechos naturales del hombre. Con los fueros, las libertades del hombre – a las que tiene derecho por su naturaleza de ser racional, libre, social y religado – encuentran el cauce institucional que las hace efectivas y eficases.
46 Los Fueros Esta es la causa de que el Carlismo no haya hecho nunca una “declaración de derechos”, y de que haya criticado duramente todas las pronunciadas por los demás, los teóricos paisanos o forasteros de la revolución europea. El Carlismo quería hacer valer los supuestos derechos de las declaraciones, en derechos auténticos y reales, mediante fueros. Por eso prefiere contemplar tales derechos en la realidad de sus dimensiones históricas, plasmados en instituciones políticas y jurídicas concretas.
47 Los Fueros 2. Derechos fundamentales El pensamiento tradicionalista contempla al hombre en su verdadera naturaleza, la de ser racional o libre que nace en la historia para hacer historia. Nunca en la supuesta absurda naturaleza antisocial de los teóricos del liberalismo democrático, o exclusivamente social de los teóricos del socialismo totalitario. De suerte, que solamente el pensamiento tradicionalista del Carlismo concede al hombre su verdadera dignidad de ser libre dentro de la sociedad, sin rebajarle a animal huraño como el liberalismo, ni a animal gregario como el socialismo.
48 Los Fueros 3. Derechos concretos Para el Carlismo no hay derechos abstractos, sino derechos concretos. No hay derechos humanos que contradigan la ley divina —natural o revelada—, sino derechos humanos derivados de la ley natural y divino-positiva. Para el Carlismo, en suma, los derechos naturales dependen de la naturaleza dada por Dios al hombre, por encima y previamente a las construcciones históricas, fruto del obrar humano: pero solamente cobran vigencia de efectividades cuando existen en la historia, dado que la sociabilidad es requisito necesario para que la naturaleza humana pueda desenvolverse por entero.
49 Los Fueros 4. Verdad, bondad, belleza El tradicionalismo resume todas las legítimas aspiraciones del hombre en tres exigencias jurídicamente encauzables: el derecho a la verdad, el derecho al bien, y el derecho a lo bello.
50 Los Fueros 5. Los límites de la libertad Los dos límites exactos de los derechos naturales: Por arriba, la libertad jamás será válida cuando vulnere la ley de Dios —natural o revelada—, punto cabal que separa a la libertad del libertinaje y que distingue a la idea liberal o socialista de la libertad, de las libertades del tradicionalismo. Por abajo, la libertad jamás será válida, cuando se quiera liquidar en nombre de una liberación utópica y ucrónica, las libertades concretas que cada hombre ya usa, aunque sea imperfectamente, como miembro de una familia, de un municipio, de una organización profesional, etc., etc.
51 Los Fueros Existencia digna y suficiente El Carlismo rechaza tanto los desniveles anticristianos de las sociedades capitalistas, hijuelas de la herejía protestante, cuanto los desniveles políticos creados en los sistemas totalitarios a favor de los componentes de las “nuevas clases” compuestas por los privilegiados miembros de los partidos únicos.