1 QUIEBRA y ACCIONES DE LOS ACREEDORES Ineficacia ConcursalDANIEL ROQUE VÍTOLO Vítolo Abogados S.A. – Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
2 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOINEFICACIA Sanción legal sobre un acto jurídico que le priva de sus efectos normales entre los intervinientes frente a determinadas personas expresándose como: Nulidad Inoponibilidad Inaplicabilidad Irregularidad Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
3 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOSUBTEMA (a) INEFICACIA CONCURSAL Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
4 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOINEFICACIA CONCURSAL Se encuadra dentro de la inoponibili-dad, constituyendo ésta una categoría de la ineficacia que actúa sobre un negocio jurídico de manera tal que limita, dismi-nuye o descalifica sus efectos normales frente a determinadas personas, conser-vando su validez entre las partes que lo otorgan y aún frente a terceros en general. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
5 SUPUESTOS PREVISTOS POR LA LEYActos ineficaces de pleno derecho A título gratuito Pago anticipado de deudas Constitución de preferencias respecto de créditos no vencidos En violación a prohibiciones expresas previstas en la ley o con omisión de la autorización exigida por la ley Actos ineficaces por conocimiento del estado de cesación de pagos Perjudiciales para los acreedores Otorgados en el período de sospecha Con quien debió conocer el estado de cesación de pagos Prueba del “no” perjuicio a cargo del tercero Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
6 ACTOS INEFICACES DE PLENO DERECHOHipótesis taxativas Interpretación restrictiva Actúa de pleno derecho Declaración sin necesidad de acción o petición expresa (aún de oficio o por pedido de la Sindicatura) Sin tramitación ni sustanciación Resolución apelable y recurrible por vía incidental Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
7 INEFICACIA POR CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOSAcción ejercida por el Síndico Sujeta a la autorización previa de la mayoría del capital quirografario verificado y declarado admisible ¿Participación del fallido? Discusión acerca del significado del “perjuicio” (¿Perjuicio o perjudicial?) Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
8 ACCIONES POR LOS ACREEDORESAcción de ineficacia por actos perjudiciales Asume riesgos del proceso Acción revocatoria ordinaria Arts. 961 a 972 C. Civil Transcurridos 30 días de intimado el Síndico Después de haber intimado al síndico para que la inicie o prosiga, sustituyendo al actor en el término de 30 días También rige la autorización previa Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
9 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLODIFERENCIA ENTRE ACCION REVOCATORIA CONCURSAL Y LA PAULIANA DEL DERECHO COMÚN En la concursal el tercero debe probar que no hubo perjuicio (el daño a los acreedores se presume) En la de derecho común quien demanda carga con la prueba (quien invoca debe probar) Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
10 RETIROS DE DIRECTORES A “CUENTA DE HONORARIOS”STEL TEC S.A. s/ QUIEBRA Actos cumplidos en el período de sospecha ¿Quién califica el acto y cómo? ¿El pago “sin causa” como “acto a título gratuito”? ¿Cuando un honorario es “honorario”? Del “pago sin causa” al “préstamo” ¿Conversión del negocio jurídico? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
11 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO¿Qué más? ¿Hay transferencia de dominio sobre el “dinero” cuando falta la causa? Retribución de los Directores de una S.A. ¿Es divisible? ¿Nace el derecho por devengamiento progresivo? ¿Nace del ejercicio efectivo del cargo o de la declaración del órgano de Gobierno? ¿Si estuviera incluido en el estatuto? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
12 NO EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIASAFETY S.A. s/ quiebra Ejercicio de derechos patrimoniales como socio en caso de insolvencia Manejo de activos intangibles ¿Activos en expectativa? Disposición indirecta de activos por conductas omisivas ¿La renuncia tácita a derechos son Actos sujetos a autorización judicial? ¿Afectación de los derechos de terceros? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
13 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOVIGNAS HNOS . S/ QUIEBRA Bienes no incorporados al patrimonio de la fallida Medidas cautelares Cuota Hilton Períodos posteriores Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
14 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOCIESA s/ QUIEBRA Cesión de créditos anterior a la presentación en concurso Notificación anterior al deudor cedido Contrato perfeccionado Oponibilidad ante terceros Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
15 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLORANCUL S.A. s/ QUIEBRA Contrato de locación no denunciados en el concurso suscriptos por la fallida respecto de dos bienes rurales Contrato exhibido recién en ocasión del incidente de ejecución de bienes Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
16 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOSAN ISISDRO TEXTIL ARGENTINA S.A. s/ Concurso. Incidente p/ HELLER SUD S.A. Cheques entregados en procuración Cobro al vencimiento para cancelar adelantos efectuados No constitución de garantías ni transmisión de títulos Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
17 HORACIO BANGA s/ QUIEBRA c/ Banco NaciónCrédito otorgado por el Banco para cancelar deudas contraídas con anterioridad. Otorgamiento de un crédito constituyendo hipoteca representativa del 78% del pasivo total El Banco es un comerciante profesional del crédito Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
18 JARAK VIDOJE s/ QUIEBRAEl levantamiento del carácter de bien de familia debe hacerse efectivo respecto del a totalidad del bien Igualmente no hay que hacer distinciones entre acreedores de título anterior o posterior, pues violaría la pars condicio creditorum Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
19 COCCHI BARBOSA s/ QUIEBRALa omisión del Síndico de obtener la autorización, importa descalificar la acción No existiendo evidencia que el precio pagado por la compradora fuera inferior al de plaza, no aparece configurado uno de los recaudos de procedencia de la acción de ineficacia, pues para la admisibilidad de la acción el acto debe ser perjudicial en sí mismo respecto del patrimonio del deudor. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
20 BEVINMAR SRL s/ QUIEBRALas presunciones graves, precisas y concordantes son medio idóneo para demostrar la simulación. Un precio irrisorio convenido en el boleto, la cancelación total del mismo a la firma del instrumento, y el otorgamiento de un plazo de 14 meses para la escrituración, sin acreditar el comprador la posesión de los fondos es prueba indiciaria suficiente para la inoponibilidad del boleto frente a la quiebra (genérica presunción del art del C: Civil que cede ante la mala fe de la compradora) Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
21 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOCORNA c/ BURGWARDT Que se diga en un acta de Directorio que hay deudas con el fisco y el sistema previsional; que se han efectuado retenciones y no se han ingresado, no significa confesión de un estado de cesación de pagos. Tomar un préstamo para cancelar esas deudas no es suficiente para atacar por ineficacia el acto ¿Quien es el legitimado pasivo? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
22 MULTI IMPORT SRL s/ QuiebraEs inoponible a la quiebra el pago de una deuda a un abogado apoderado de la fallida con poder otorgado anteriormente. El error de quien paga no es oponible a la quiebra Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
23 RESPONSABILIDAD DE TERCEROS EN LA QUIEBRASubtema (b) RESPONSABILIDAD DE TERCEROS EN LA QUIEBRA Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
24 RESPONSABILIDADES CONTENIDAS EN LAS LEYESResponsabilidad penal de directivos Responsabilidad personal de directivos que actúa sobre su capacidad para ejercer el comercio o funciones directivas en las sociedades Responsabilidad patrimonial traducida en la reparación de daños causados al fallido Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
25 RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTESSujetos (i) Representantes; (ii) administradores (iii) mandatarios y (iv) gestores de negocios (¿fundadores?) Conductas dolosas relativas a la situación patrimonial del deudor consistentes en: (i) Producirla; (ii) facilitarla; (iii) permitirla; (iv) agravarla; o (v) ser el causante de su insolvencia. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
26 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOADMINISTRADORES Administrador que surge de la ley o del contrato (art. 58 ley ) Voluntario, legal, necesario. Administrador propiamente dicho, socio comanditado, socio industrial, socio capitalista, gerente de S.R.L., Director de Sociedad Anónima Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
27 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOOBLIGACIONES y DEBERES Lealtad y diligencia Cumplimiento de la ley, el contrato, el estatuto y el reglamento Velar por el interés social Conducta activa Accionar / Impedir / Evitar Ambito interno y Externo Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
28 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOEXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD MODO DE RESPONDER Solidaria e Ilimitadamente REPARACION Daños Perjuicios ORIGEN DEL DAÑO Acción u Omisión Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
29 TIPOS DE RESPONSABILIDADCivil propiamente dicha Societaria típica Concursal Penal Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
30 FACTORES GENERICOS DE ATRIBUCIONDolo Abuso de facultades Culpa grave Culpa simple Traspolación de la imputación de la conducta Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
31 CAUSALES DE RESPONSABILIDAD EN EL AMBITO SOCIETARIOFaltar a sus obligaciones Violaciones objetivas de la ley, el estatuto y el reglamento Daño producido por dolo, abuso de facultades, o culpa grave Desnaturalización de la actuación societaria Responsabilidad refleja Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
32 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLORESPONSABILIDAD POR TEMAS LABORALES 18.694/ Policía del Trabajo Ley penal tributaria Infracción a normas laborales (caso Duquelsy c/ Fuar S.A.) ¿Como empleador? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
33 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOOBJETO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONCURSAL Indemnización de perjuicios causados Reintegro de bienes Integración de patrimonios Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
34 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOCONDUCTAS RELACIONADAS CON LA SITUACION PATRIMONIAL DEL DEUDOR Producirla Facilitarla Permitirla Agravarla Disminuir el activo Exagerar el pasivo Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
35 EL DOLO COMO FACTOR DE ATRIBUCION DE LA RESPONSABILIDADArt C. Civil No se intenta revisar todos los actos de la fallida Se busca seguridad en las transacciones Se persigue certeza de firmeza definitiva Se respeta el sistema de revocación concursal La extensión de responsabilidad comprende las consecuencias remotas (art. 906 C. Civil) Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
36 EXTENSION, TRAMITE y PRESCRIPCIONActos practicados hasta un año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos La acción queda expedita una vez que se ha fijado la fecha de cesación de pagos El procedimiento debe estar firme El proceso de declaración lo debe deducir el Síndico Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
37 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOCARACTERÍSTICAS No está sometida a tributación previa Puede hacerlo el acreedor , si el Síndico no la inicia, o si no obtiene autorización previa Tramita por juicio ordinario Prescribe a los dos años desde la fecha de la sentencia de quiebra La instancia perime a los seis meses Rige el régimen de autorización del art. 119, párrafo 3. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
38 RESPONSABILIDAD SOCIETARIASocios limitadamente responsables Administradores Síndicos Liquidadores Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
39 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOLEGITIMACION y TRAMITE Corresponde al Síndico Si ya hay acciones iniciadas, el Síndico puede elegir entre hacerse parte coadyuvante o mantenerse fuera de ellas Si ya hay iniciadas continúan por ante el Juzgado del Concurso No pueden promoverlas los acreedores Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
40 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOSe rige la acción por los plazos de prescripción de la acción de fondo, y se computa desde el hecho y no desde la declaración en quiebra Pueden solicitarse medidas cautelares Si son acogidas se dictan bajo responsabilidad del concurso Se aplica el régimen general para costas Si el Síndico es vencido, las costas tienen privilegio como gastos del concurso Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
41 RESPONSABILIDAD DE OTROS TERCEROSObligación de reintegrar los bienes que aún tengan en su poder Indemnizar los daños producidos que hayan participado en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo; antes o después de la declaración en quiebra. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
42 EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD y TRÁMITEA los actos practicados hasta un (1) año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos. Acción que requiere la autorización de los acreedores (régimen art. 119 tercer parr.) Promoción a cargo del Síndico Reglas del Proceso Ordinario Prescripción a los dos (2) años contados desde la sentencia de quiebra La instancia perime a los seis (6) meses Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
43 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOOTRAS ACCIONES Las derivadas del régimen de la ley Las derivadas del derecho común Corresponde al síndico la iniciación contra: socios limitadamente responsables administradores síndicos liquidadores si las acciones ya estaban iniciadas podrá hacerse parte coadyuvante o iniciar acciones independientes Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
44 DIRECTORES QUE ABANDONAN LOS NEGOCIOSESTRUCTURAS ELCORA s/ QUIEBRA La responsabilidad por el incumplimiento de las funciones propias de los administradores El “deber” de diligencia El accionar positivo ¿La inobservancia de las normas imperativas en materia societaria? La administración de “hecho” y de “derecho” Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
45 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO¿QUÉ MÁS? Las liquidaciones “de hecho” La discrecionalidad en la asignación a terceros de los activos o su producido y la pars condicio creditorum El perjuicio de los acreedores Las sociedades “dormidas” ¿pueden ir hacia una extinción gradual por el mero paso del tiempo? La prueba Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
46 EN CUANTO AL FONDO DE LA CUESTIÓNLa acción del art. 173 ¿es una acción autónoma de responsabilidad concursal? La acción del art 175 ¿es la misma acción societaria u otra? ¿Cuáles son, realmente, los plazos de prescripción para cada una de estas acciones y cómo juegan? ¿Qué relación existe entre la responsabilidad societaria y la concursal en estas acciones? ¿Cómo juegan los principios societarios en estos procesos concursales? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
47 RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD LABORALABARZÚA c/ YPF y OTROS El ámbito de la acción prevista por el art. 31 de la ley y el de la prevista en el art. 173 de la ley ¿Quién debe sufrir el perjuicio en cada caso? Diferencia entre reclamo de daños y perjuicios causados a la fallida y búsqueda de una responsabilidad de terceros por daños causados al demandante tercero. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
48 RECLAMO DE APORTES PROMETIDOSSubtema (c) RECLAMO DE APORTES PROMETIDOS Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
49 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOAPORTE Acto a título oneroso Operación jurídica Poner en común ciertos bienes Para afectarlos a la realidad del objeto social En una sociedad comercial Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
50 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOTIPOS DE APORTE Dinero o especie Inicial o constitutivo Incremental En proceso de constitución sucesiva Por capitalización de utilidades, reservas u otros conceptos Anticipos y aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
51 EL PROCESO NORMAL DEL APORTEDecisión (fundacional) para la conformación del capital social o (incremental) su aumento (Fundadores o Asamblea) La fijación de su composición El llamado a suscripción La suscripción (con sus variables de derecho de preferencia o de restricción) La integración Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
52 EL PROCESO IRREGULAR O INVERSOLa transferencia de fondos vía aporte irrevocable La decisión de aceptar dicho aporte por parte del órgano de administración La decisión de incrementar el capital por parte del órgano de gobierno La adjudicación de la emisión al aportante (con sus variables de derecho de prefe-rencia de los otros socios, o no, según el caso) Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
53 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLOLA PROMESA DE APORTE PEDRO HNOS. s/ QUIEBRA En el ámbito societario y extrasocietario El efecto vinculante frente a terceros (publicidad; exteriorización) ¿Mancomunación o solidaridad? Extensión de la responsabilidad (¿aporte comprometido o adicionalmente daños y perjuicios?) Legitimados para la acción (¿subrogación?) Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO
54 GRACIAS POR SU ATENCIÓNFIN DE LA EXPOSICIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO