R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

1 R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACION...
Author: Germán Paz Ferreyra
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1 R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)

2 “Un Guía es aquella persona que ha demostrado ante la APN atributos de formación y/o especialidad, que lo hacen competente para conducir, acompañar, asistir e informar a los visitantes de las Áreas Protegidas Nacionales, siendo responsable por el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en la Administración, teniendo condiciones para difundir los objetivos institucionales y pudiendo operar como nexo entre la Institución, la comunidad local y los visitantes de las áreas protegidas”.

3 Clasificación de los Guías GUÍA DE TURISMO GUÍA DE SITIO/LOCAL GUÍA ESPECIALIZADO

4 Guía de Turismo “Es aquella persona con formación Terciaria o Universitaria en turismo, cuyo título la habilita para asumir la realización de actividades como la conducción de grupos de visitantes y transferencia de significativos contenidos relacionados con la conservación del patrimonio natural y cultural”

5 GUÍA DE SITIO/LOCAL “Es aquella persona que reúna conocimientos prácticos y/o teóricos extraordinarios y específicos restringidos a un lugar, un ambiente, una cultura, costumbres o una actividad, determinados por su carácter de poblador local y por una actitud responsable ante el medio ambiente y las personas que acompaña, cualidades que le permiten actuar acompañado, asistiendo e informando a individuos o grupos, y transmitiendo significativos contenidos relacionados con la conservación de los recurso naturales y/o culturales”.

6 Guía Especializado “Es aquella persona que reúne una serie de destrezas y conocimientos específicos, destinados al desempeño de una actividad concreta por parte de los visitantes”. ¿Quiénes son? Guías de Trekking Guías de Trekking en Cordillera o Selva Guías de Alta Montaña Guías de Pesca Deportiva Guías de Caza Deportiva Guías de Rafting/Kayak de Travesía/Canoa/Bote a Remo Guías de Bicicletas Guías Observadores de Aves

7 Requisitos indispensables para desempeñarse como Guía en las Áreas Protegidas: Estar habilitado mediante Disposición de la Intendencia Inscripto en el Registro Nacional. Abonar el derecho anual. Cumplir con lo que establece el Reglamento.

8 Documentación a presentar en la Intendencia para obtener la habilitación como Guía de las AP (1): Fotocopias autenticadas del DNI. DOS (2) fotos 4x4 frente color. Solicitud escrita normatizada con indicación expresa del domicilio real y/o domicilio legal que constituya a los efectos de las notificaciones. Presentar certificado de buena conducta, antecedentes penales y/o reincidencia expedido por autoridad policial correspondiente.

9 Documentación a presentar en la Intendencia para obtener la habilitación como Guía de las AP (2): Fotocopia autenticada de CUIL o CUIT. Seguros Obligatorios. Constancia médica. Requisitos específicos según categoría.

10 Además deberán rendir un Examen: Serán tomados por una mesa examinadora. Será diseñado en conjunto entre la Intendencia y la Delegación Regional correspondiente.

11 Cursos y Capacitaciones: Serán obligatorios únicamente para los aspirantes a Guías de Sitio/Local y para aquellos que se pretenda habilitar a través de los dispuesto en el Art. 12º del presente Reglamento. Las Intendencias de los Parques Nacionales están facultadas para organizar cursos de Capacitación y Actualización o perfeccionamiento, con la anuencia de la Delegación Regional correspondiente.

12 CursoExamenTramitación

13 Proceso de la Habilitación: La Intendencia interviniente procederá a: Consultar al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística Contravencional. (R.A.R.E.C.). Consultar sobre la existencia de sanciones administrativas firmes pendientes de cumplimiento y/o deuda del solicitante. Consultar el Registro Nacional sobre la existencia de registros como guía en otras Áreas Protegidas. Hacer participar al interesado en el curso y/o examen estipulado en el Reglamento. Percibir del aspirante a Guía el derecho vigente. Inscribir al aspirante por Disposición en el Registro de la misma.

14 Aclaraciones: La Intendencia o Autoridad a cargo llevará por cada Guía habilitado UN (1) Expediente que deberá mantenerse permanentemente actualizado.

15 Aclaraciones: Si un Guía deseara actuar en un área protegida distinta de aquella en la que se encuentre habilitado, deberá presentar una nueva solicitud ante la respectiva Intendencia, iniciando un nuevo EXPEDIENTE. Para el caso en que un Guía se habilite en más de un Parque Nacional, el mismo deberá abonar el monto que resulte de sumar el derecho vigente en cada una de las AP.

16 Aclaraciones: Todos los Guías, cualquiera sea su especialidad, deberán abonar anualmente y en forma anticipada a la fecha tope establecida por la Administración los derechos fijados para su actividad. El pago respectivo completa los requisitos obligatorios para desarrollar las actividades habilitadas, por un período anual calendario.

17 Credencial Identificatoria (Art. 10): Nombre y Apellido del titular; Tipo y Nº de Documento de Identidad; Número de inscripción en el Registro; Número de Expediente Personal Fotografía; Nombre del Área Protegida; Firma de la autoridad que expida la credencial; Fecha de vencimiento anual; Nivel de formación y especialidad; Idioma.

18 Vestimenta (Art. 11): El uso de vestimenta identificatoria resulta obligatoria. Las Intendencias deberán decidir y/o acordar el tipo de vestimenta obligatoria que distinga a los Guías ante el público, la cual se aprobará mediante Disposición.

19 Excepciones (Art. 12): La APN podrá exceptuar el cumplimiento de la exigencia que figura en el Categoría I, artículo 2º, inciso b), (“Título académico de nivel Terciario o Universitario de Guía de Turismo”), cuando se tratare de áreas en las cuales no existiere suficiente disponibilidad de Guías habilitados para satisfacer la demanda existente.

20 Excepciones (Art. 12): Se exigirá la acreditación de estudios secundarios completos, la asistencia a un Curso de Capacitación y la aprobación de un Examen escrito y oral.

21 La solicitud de excepción referida en el art. 12, y su debida fundamentación, deberá ser formulada por la Intendencia respectiva –con intervención y anuencia de la Delegación Regional correspondiente-, ante la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, encontrándose impedida de iniciar acción alguna en tal sentido hasta tanto cuente con autorización expresa.

22 Actividades Ecuestres (Art. 13): Los Guías de Turismo, de Sitio/Local y Especializados podrán actuar en excursiones como tales empleando ganado equino y/o mular, debiendo acreditarse ante la APN destreza en su manejo. La práctica de esta actividad deberá ser aprobada por la administración, y siempre que ésta se solo un complemento de la especialidad.

23 Suspensión de Actividades (Art. 14): Todo Guía habilitado que optare por no desarrollar actividades durante un período anual calendario deberá manifestarlo completando el Formulario de SUSPENCIÓN de Actividades de Guías en la Intendencia correspondiente. El plazo de suspensión nunca podrá ser superior a tres (3) años transcurridos desde la última habilitación, siendo obligatorio en caso de superarse dicho plazo, la rendición del examen establecido en el Reglamento.

24 Baja de Actividades (Art. 14): Todo Guía habilitado por la Administración que optare por no continuar desarrollando actividades como Guía, deberá completar el Formulario de BAJA de actividades de Guía en la Intendencia correspondiente. La baja del Registro por la causa que fuera, importará la pérdida de todo derecho adquirido debiendo en tal caso rendir el interesado nuevamente el examen de habilitación respectivo.

25 Exclusividad del Servicio (Art. 15): Las habilitaciones otorgadas por el presente Reglamento, permiten al Guía únicamente actuar como tal. Toda otra actividad que implique la organización, promoción venta y comercialización de excursiones y/o servicios complementarios, se regirá de acuerdo a lo normado por la Administración en el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”.

26 Obligaciones Generales de los Guías de las AP (Art. 16) : De Conservación (1): Cumplir y hacer cumplir al grupo a su cargo, las reglamentaciones vigentes en la APN y las directivas que fueran dadas por personal de la misma. Motivar en los visitantes una actitud de respeto y aprecio hacia la naturaleza en general y hacia las áreas protegidas en particular. Difundir los objetivos e importancia del Sistema de PN. Motivar el interés de los visitantes en los recursos naturales y culturales del área de influencia.

27 Obligaciones Generales de los Guías de las AP (Art. 16) : De Conservación (2): Cuidar que los visitantes observen una conducta adecuada, evitando la alteración de la flora, fauna y gea, y de los sitios arqueológicos y paleontológicos y sus componentes, mediante la aplicación de usos y prácticas de impacto ambiente mínimo. No transitar ni abrir áreas, sendas, picadas o recorridos no autorizados por la APN. No permitir mascotas de ningún tipo en el transcurso de las excursiones. No permitir la alimentación de la fauna. No fumar, ni permitir hacerlo.

28 : Obligaciones Generales de los Guías de las AP (Art. 16): De Servicio (1): De Servicio (1): Llevar durante el desempeño de sus funciones, la Credencial Identificatoria en un lugar visible, cuya pérdida o extravío deberá notificarse de inmediato a la Intendencia respectiva. Cumplir los itinerarios acordados de antemano con los visitantes, salvo excepción fundada. Abstenerse de usar aparatos sonoros que deriven en una contaminación acústica. No guiar excursiones fuera de su ámbito de incumbencia. El Guía se encuentra obligado a informar fehacientemente a la Administración toda anormalidad, irregularidad o circunstancia que considere relevante.

29 : Obligaciones Generales de los Guías de las AP (Art. 16): De Servicio (2): De Servicio (2): No desarrollar ningún tipo de actividad rentada o con fines de lucro adicional; durante el ejercicio de sus funciones como Guía en jurisdicción de la Adm. Aportar información relativa a las actividades que desarrolla y/o vinculadas al avisaje de flora y fauna y/o sobre otros aspectos de interés para la APN. Colaborar con la recolección de residuos que se generen durante el desarrollo de su actividad. Informar lealmente al público sus tarifas. No actuar simultáneamente como chofer y guía en las exc. Con vehículos de mas de quince (15) pasajeros.

30 Responsabilidad Civil (Art. 17): La APN no se responsabiliza por los daños y perjuicios que puedan sufrir las personas o sus pertenencias como consecuencia de la prácticas de las actividades realizadas en su ámbito jurisdiccional. La APN es ajena a la relación jurídica privada establecida entre el Guía y quien contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales, penales y/o de cualquier naturaleza jurídica y/o administrativa que de aquella pudieran derivar. Independientemente de las sanciones administrativas, los Guías serán penal y civilmente responsables, por daños y perjuicios ocasionados a todo tipo de patrimonio público.

31 Seguro Obligatorio (Art. 18): 18.1. En los casos en que los Guías, en todas sus categorías, desarrollen su actividad en relación de dependencia deberán constituir y presentar Seguro de Riesgos del Trabajo (A.R.T.); y en los casos en que los Guías, en todas sus categorías, desarrollen su actividad en forma autónoma –Free-Lance- deberán constituir y presentar el correspondiente Seguro de Accidentes Personales. 18.2. En los casos en que los Guías desarrollen su actividad como tales en forma autónoma -Free-Lance- deberán también constituir y presentar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de muerte e incapacidad y/o cobertura de rescate, por accidentes que pudieran sufrir quienes contraten sus servicios, siempre que se verifique la existencia de riesgo en las respectivas actividades, según consta en la Res. H.D. 218/08 o aquella que la modifique o reemplace.

32 Seguro Obligatorio (Art. 18): La APN deberá figurar como Co-Asegurada, y las pólizas deberán incluir una Clausula de No repetición de la Acción contra la misma. 18.3. En forma mensual, anual o antes de comenzar una excursión, el Guía deberá presentar ante la Intendencia competente el último recibo de pago de la póliza correspondiente y demostrar la eficacia de la cobertura. En caso contrario, el Guía no podrá desarrollar actividad como tal en el ámbito de la Administración de Parques Nacionales. 18.4. La APN no será responsable por perjuicios a terceros derivados de cualquier clase de siniestro como consecuencia de las actividades que los guías realicen indebidamente y/o aquella que no haya sido autorizada y/o habilitada expresamente por esta Administración.

33 Sanciones Generales (Art. 19): El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento será sancionado por la APN. La gestión de las infracciones de los Guías será realizada en primera instancia por la respectiva Intendencia, quien determinará las sanciones con arreglo a los dispuesto en el presente Reglamento.

34 La inobservancia por parte del Guía de las normas establecidas darán lugar a la aplicación de sanciones que serán graduadas desde apercibimiento o multa hasta la inhabilitación por el término de un (1) año, y teniendo en cuenta sus antecedentes (Art. 20º): Apercibimiento; Multa equivalente a DOS (2) veces el derecho anual vigente; Suspensión por UN (1) mes; Suspensión por TRES (3) meses; y Inhabilitación por UN (1) año.

35 El Guía que se encuentre inscripto en el Registro y ejerciera su actividad sin abonar previamente el derecho anual será pasible de las siguientes sanciones que en forma gradual se aplicarán en caso de reincidencia, además del pago correspondiente al derecho anual (Art. 21º): Multa equivalente a TRES (3) veces el derecho anual vigente; Suspensión por UN (1) mes y pago de TRES (3) veces el derecho anual vigente; Suspensión por TRES (3) meses y pago de TRES (3) veces el derecho anual vigente; y Inhabilitación por UN (1) año.

36 Guías de Turismo: Incumbencias del Guía: Guiado de personas o grupos en vehículos, embarcaciones o senderos de turismo con nivel de dificultad bajo a medio, que no se encuentren previamente limitados por la Intendencia respectiva, para su desempeño exclusivo por Guías de otra categoría; Guiado de personas o grupos en centros de interpretación, sitios naturales y culturales.

37 Renovación anual de la habilitación: El guía deberá actualizar la siguiente información anualmente: Certificado de antecedentes penales o reincidencia expedido por la autoridad correspondiente; Constancia médica que certifique que el interesado se encuentra en condiciones psicofísicas de practicar la profesión; Seguros obligatorios según corresponda tal como lo establece el Art. 18º. El incumplimiento de la presentación de la documentación indicada, conllevará la imposibilidad de desarrollar la actividad, siendo pasible de las sanciones estipuladas en el presente reglamento.

38 ¿Consultas?

39 Muchas Gracias! Lic. Juan Andrés Aguirre Dirección de Aprovechamiento de Recursos