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2 Reconocerán la importancia que tiene la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el desenvolvimiento de sus actividades y funciones diarias, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la normatividad en la materia Al concluir el curso los servidores públicos de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México:
3 El instructor: Proporcionar la Información que será útil para el fácil cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia y datos personales Resolver dudas durante el curso. Aprender en conjunto con los asistentes al curso. El participante: Ser respetuoso Poner mi mejor esfuerzo durante el curso. Participar de manera ordenada. Poner en modo de vibrador sus celulares
4 TEMARIO
5 1. Conceptos, DAIP y derechos ARCO. 1.1 Conceptos fundamentales 1.2 Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) 1.3 Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) 2. Ley de Transparencia de la CDMX y Ley de Datos Personales para el DF 2.1 ¿Para qué las Leyes? 2.2 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPyRC-CDMX) 2.3 Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal 2.4 Distribución de atribuciones 3. Administración Pública de la Ciudad de México 3.1 Perspectiva legal 3.2 Perspectiva de su organización 3.3 Sus fines
6 1. Conceptos, DAIP y derechos ARCO
7 ¿Qué es Transparencia? Práctica permanente de colocar información en la vitrina pública, para que cualquiera pueda revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como fundamento de sanción si hay anomalías en su interior. Implica: Que la información esté accesible sea relevante, comprensible, de calidad, confiable y disponible a todas las personas Constituye: Un pilar de la rendición de cuentas 1.1 Conceptos Fundamentales
8 ¿Qué implica? Incentivar a los Sujetos Obligados a publicar información adicional a la que establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPy RC/CDMX. TRANSPARENCIA PROACTIVA Deberá ser en formatos que más convengan al público Art. 106 al 108
9 RENDICION DE CUENTAS Es decir, incluye tres maneras diferentes de corregir abusos de poder: 1. Obliga al poder a abrirse a la inspección pública 2. Lo fuerza a explicar y justificar sus actos 3. Lo supedita a la amenaza de sanciones Proceso pro-activo por medio del cual los servidores públicos informan, explican y justifican sus planes de acción, su desempeño y sus logros, sujetándose a las sanciones y recompensas correspondientes Jonh Ackerman
10 Gobierno abierto ¿Qué es el Gobierno Abierto? Es una nueva manera de entender la relación de la Administración con los ciudadanos, el resto de administraciones públicas y las otras organizaciones de la sociedad (incluyendo las empresas) Un gobierno abierto es aquel que: Entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, Toma decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, Facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta y Comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente. ¿Cuáles son los Principios del Gobierno Abierto? Transparencia Participación Colaboración
11 DATOS ABIERTOS Datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: 1.Accesibles 2.De uso libre 3.En formatos abiertos 4.Gratuitos 5.Integrales 6.Legibles por máquinas 7.No discriminatorios 8.Oportunos 9.Permanentes 10.Primarios
12 Privacidad Toda aquella información y actividades en las cuales el Estado sólo puede intervenir para garantizar que se respeten nuestros derechos individuales. Intimidad Esfera personal privada en la que se encuentran comportamientos, acciones y expresiones que no deseamos que lleguen al conocimiento público “La zona espiritual, íntima y reservada de una persona, de un grupo o de una familia”. PRIVACIDAD E INTIMIDAD
13 DATOS PERSONALES Y SISTEMAS DE DATOS PERSONALES Datos Personales: Toda la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Sistemas de Datos Personales: Todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos en que exista información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas, identificadas o identificables, en poder de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
14 1.2 Derecho de Acceso a la Información Pública
15 ¿Qué antecedentes tiene el Derecho de Acceso a la Información Pública?
16 Entonces el DAIP Es un derecho de toda persona Se aplica a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. ¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP)? Es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la informaci ó n generada, administrada o en poder de los Sujetos Obligados, en los términos de la Constitución, la Ley General, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias.
17 Por lo tanto Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas (previamente establecidas) y estar debidamente fundamentadas y motivadas (clasificaciones de reserva y confidencialidad) Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación respecto de las solicitudes realizadas. El derecho de acceso a la información debe estar garantizado por un órgano independiente.
18 1.3 Derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
19 Antecedentes legislativos en materia de datos personales
20 Protección de Datos Personales a nivel local 8 de mayo de 2003. Se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), que dedica uno de sus capítulos a la tutela de los datos personales 28 de marzo de 2008. Se publica en la GODF la nueva LTAIPDF, abroga a la de 2003 y prevé la obligación de la Asamblea Legislativa de aprobar, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, la legislación en materia de datos personales 27 de agosto de 2008. La Asamblea Legislativa aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Administración Pública local para crear la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal 3 de octubre de 2008. Se publica en la GODF el decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación 26 de octubre de 2009. Se publican en la GODF, los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal
21 Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición Procederá cuando los datos de carácter personal que obran en un SDP en poder de los sujetos obligados resulten inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, siempre y cuando no resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. Se ejerce para solicitar y obtener información de datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
22 Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición Procede cuando el tratamiento de los datos personales no se ajuste a lo dispuesto en la Ley o en los Lineamientos. Procede en el supuesto en que los datos personales se hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la ley no disponga lo contrario.
23 ¿Cuáles son las obligaciones de los Entes Públicos cuando recaban datos personales? 1.Que existe un sistema de datos personales donde se almacena la información. 2.Contar con leyenda informativa en que se indique la finalidad, el nombre y cargo del responsable del sistema de datos personales. 3. En caso que se prevea su transmisión a terceros, quiénes serían esos destinatarios. 4. Si es opcional u obligatorio el proporcionar tus datos personales.
24 2 Ley de Transparencia de la CDM-MX y Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
25 2.1 ¿Para qué las Leyes? Las Leyes Sustituyen la justicia del instinto sucediendo la voz del deber a la impulsión física; y el derecho al apetito, el hombre, que antes no había considerado ni tenido en cuenta más que su persona, se ve obligado a obrar basado en distintos principios, consultando a la razón antes de prestar oído a sus inclinaciones. El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amo o señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. Juan Jacobo Rousseau
26 Desorden guiado por las pasiones No hay relación contractual Soberanos-súbditos Estado de naturaleza Orden guiado por las leyes Acuerdos Alianzas Consensos Manejo de agravios Negociación Confiabilidad Estado civil Contrato Libertades naturales, no contractuales
27 1977 Art. 6° Constitucional. El derecho a la información será garantizado por el Estado 2000 La SCJN reconoce el Derecho de Acceso a la Información Pública como garantía individual 2002 / 11 de junio se publica en el DOF la LFTAIPG 2007 /20 de julio Se reforma el 6° Constitucional, estableciendo principios y bases para el ejercicio del DAI 2015/ 4 de mayo DOF, se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2014 Reforma al 6° Constitucional. Autonomía Constitucional a los organismos garantes a nivel federal y local 2.2 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Antecedentes
28 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México 7 diciembre 2001 Se presenta iniciativa de LTAIPDF a la Asamblea Legislativa 8 de mayo de 2003 Se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la LTAIPDF 2005. 2006 y 2007 Reformas a la LTAIPDF 2008 Se publica la LTAIPDF para ajustarse a las reformas del 6° constitucional 2009 Se reforma agregando causales de reserva 2011 Se reforma una vez más 2014 Reforma en materia de prevenciones 2016 se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
29 2.4 Distribución de obligaciones a nivel local UNIDADES DE TRANSPARENCIA SUJETOS OBLIGADOS INFODF
30 2.4 Distribución de competencias a nivel local SUJETOS OBLIGADOS Deberes respecto de la información correspondiente a las “obligaciones de transparencia”: Mantenerla impresa para consulta directa de los particulares, Difundir y mantener actualizada la relacionada con temas, documentos y políticas en los respectivos medios electrónicos según corresponda: Sitios de internet de los sujetos obligados Plataforma Nacional de Transparencia Artículo 121.
31 2.4 Distribución de competencias a nivel local UNIDAD DE TRANSPARENCIA Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el sujeto obligado; Recabar, publicar y actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia a las que refiere la Ley; Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad Artículo 93
32 2.4 Distribución de obligaciones a nivel local UNIDADES ADMINISTRATIVAS 1.Remitirán información actualizada para su publicación en el portal de transparencia 2.Fundamentarán y motivarán las respuestas a SIP’s 3.Formularán y remitirán por escrito a la UT las propuestas de clasificación de información reservada o confidencial 4.Observarán que la información clasificada parcial o totalmente incluya una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva 5.Formularán y remitirán por escrito a la UT las propuestas de prueba de daño 6.Prepararán las versiones públicas
33 2.4 Distribución de competencias a nivel local INFODF Órgano autónomo de la Ciudad de México, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; plena autonomía técnica de gestión y financiera; capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, funcionamiento y resoluciones, responsable de garantizar el cumplimiento de la LTAIPRC CDMX, dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de AIP y PDP, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la CPEUM, la Constitución Política de la CDMX, la Ley General y esta Ley. Artículo 37
34 3. Administración Pública de la Ciudad de México
35 ¿Qué es la administración pública? Disciplina encargada del manejo científico de los recursos públicos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este último como las expectativas de la colectividad El Estado realiza multiplicidad de actividades para la consecución de sus fines por lo que necesita la existencia de diversos órganos que la conforman y realizan cierta actividad administrativa, a través de un conjunto de personas ligadas al cumplimiento de las funciones estatales: en los niveles operativos, tácticos y estratégicos, bajo los límites de su competencia y modo de funcionamiento. Se divide en centralizada, desconcentrada y paraestatal.
36 3.1 Perspectiva legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
37 3.1 Perspectiva legal. Define la naturaleza jurídica de la Ciudad de México como capital de la República y como sede los Poderes federales Art. 44 Establece que la Ciudad de México goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa Art. 122 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
38 3.1 Perspectiva legal LegislativoEjecutivo Establece tres ordenes de gobierno Judicial Desconcentrados Centralizada Establece la composición de la Administración Pública Paraestatal Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
39 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Define a la Administración Pública (Art. 2) Establece y define las atribuciones de 21 dependencias (Arts. 15 al 35) Establece límites del Distrito Federal (Arts. 8, 9 y 10) Establece las atribuciones de los órganos político administrativos Establece las bases de creación, organización y funcionamiento de los organismos descentralizados, empresas de participación social mayoritaria y fideicomisos públicos
40 Perspectiva Organizacional Centralizada Tienen atribución de dictar normas, dependen de la Jefatura de Gobierno Desconcentrada Realizan acciones que le son específicamente encomendadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México Paraestatal Organismos descentralizados con personalidad jurídica
41 Lecturas recomendadas 1.Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México 2.Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. 3.Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal 4.Lineamientos para la gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México. http://www.infodf.org.mx/documentospdf/lineamientos_sistema_electronico_aprobados_ por_el%20pleno_vf.pdf 5.Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos en materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México http://www.infodf.org.mx/documentospdf/PROCEDIMIENTO_RECURSOS_DE_REVISION_ JUNIO_2016_vff.pdf http://www.infodf.org.mx/documentospdf/PROCEDIMIENTO_RECURSOS_DE_REVISION_ JUNIO_2016_vff.pdf
42 Lic. Haydeé Ruíz Martínez Lic. María Elena Hernández Mora Lic. Marina L. Jiménez Preciado