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2 Reflexión: “Sonríe a pesar de las dificultades; mantén una actitud triunfante porque la victoria es de los que perseveran”.
3 Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
4 IGUALDAD LIBERTAD PRINCIPIOS DE LACAP TRANSPARENCIA.
5 TITULO III GENERALIDADES DE LAS CONTRATACIONES CAPITULO I TIPOS DE CONTRATOS CARACTERÍSTICA Art. 21 Los Contratos regulados por esta Ley determinan obligaciones y derechos entre los particulares y las instituciones como sujetos de Derecho Público, para el cumplimiento de sus fines. Excepcionalmente regula la preparación y la adjudicación de los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles. CONTRATOS REGULADOS. Art. 22 Los Contratos regulados por esta Ley son los siguientes: A) OBRA PÚBLICA.B) SUMINISTRO. C) CONSULTORÍA. D) CONCESIÓN. E) ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES.
6 RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS Art. 23 La preparación, adjudicación, formalización y efectos de los contratos indicados en la disposición anterior quedan sujetos a esta Ley, su reglamento y demás normas que les fueren aplicables. A falta de las anteriores, se aplicarán las normas de Derecho Común. NORMA SUPLETORIA Art. 24 Fuera de los contratos mencionados en este capítulo, las instituciones podrán contratar de acuerdo a las normas de Derecho Común, pero se observará, todo lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su preparación, adjudicación y cumplimiento, en cuanto les fuere aplicable. CAPITULO II CONTRATISTAS CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Art. 25 Podrán contratar con las instituciones, las personas naturales capaces conforme al derecho común y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren incapacitadas por alguna de las situaciones siguientes: a) Haber sido condenado con anterioridad mediante sentencia firme, y no haber sido habilitado en sus derechos, por delitos contra la Hacienda Pública, y los contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; b) Haber sido declarado en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declarado en quiebra o concurso de acreedores, siempre que no esté rehabilitado;
7 C) Haber sido declarado culpable por la extinción de cualquier contrato celebrado con alguna de las Instituciones, durante los últimos cinco años contados a partir de la referida declaración; d) Estar insolvente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, municipales y de seguridad social; e) Haber incurrido en falsedad al proporcionar la información requerida de acuerdo a esta Ley; f) En el caso de que concurra como persona jurídica extranjera y no estuviere legalmente constituida de conformidad a las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional, aplicables para su ejercicio o funcionamiento; y, g) Haber evadido la responsabilidad adquirida en otras contrataciones, mediante cualquier artificio. (2) Los contratos celebrados en contravención a lo dispuesto en este artículo producen nulidad. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.
8 IMPEDIDOS PARA OFERTAR. Art. 26 No obstante lo establecido en el artículo anterior, no podrán participar como ofertantes: a) Los miembros del Consejo de Ministros; b) Los funcionarios y empleados públicos y municipales, en su misma institución, cuando en ellos concurra la calidad de Propietarios, Socios o Accionistas de la empresa o de administradores, gerentes, directores o representante legal del ofertante o de las obras, bienes o servicios. Esta disposición también será aplicable a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos; (2) c) El cónyuge o conviviente, y las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con los funcionarios públicos mencionados en el literal anterior. Las contrataciones en que se infrinja lo dispuesto en este artículo son nulas y la prohibición se extenderá de igual forma a las subcontrataciones. CAPITULO III DE LA CALIFICACIÓN ELEMENTOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS Art. 27 La Calificación consiste en seleccionar a los potenciales ofertantes de adquisiciones y contrataciones nacionales o extranjeros, para ser considerados elegibles y que puedan presentar sus ofertas. La calificación procederá generalmente al tratarse de las adquisiciones y contrataciones de obras o bienes de gran magnitud o complejidad o, de servicios que requieren conocimientos altamente especializados.
9 Para realizar la calificación, la UACI requerirá públicamente a todos los interesados para ser considerados como potenciales ofertantes, a que presenten la indispensable y tomará en cuenta por lo menos los criterios siguientes: a) Experiencia y resultados obtenidos en trabajos similares, inclusive los antecedentes de los subcontratistas, cuando la contratación conlleve subcontratación; asimismo, certificaciones de calidad si las hubiere; b) Personal idóneo, capacidad instalada, maquinaria y equipo disponible en condiciones óptimas para realizar la obra; c) Situación financiera sólida legalmente comprobada; y, d) La existencia de otras obligaciones contractuales y el estado de desarrollo de las mismas. PRECALIFICACIÓN Art. 28 Se entenderá por precalificación, la etapa previa de una Licitación o un Concurso, en la que la UACI formula una preselección entre los ofertantes calificados y les invita directamente a presentar ofertas. CO-CALIFICACIÓN. Art. 29 Se entenderá por co-calificación, a la etapa de una Licitación o un Concurso en la que la UACI invita directamente a ofertantes a presentar ofertas, sin haberles calificado previamente, la que realizará simultáneamente al momento de analizar y evaluar las ofertas presentadas.
10 ACUERDO RAZONADO PARA CALIFICAR. Art. 30 La calificación procederá generalmente al tratarse de las adquisiciones o contrataciones de obras o bienes de gran magnitud o complejidad, o servicios que requieren conocimientos altamente especializados, tales como: obras hidroeléctricas, geotérmicas, autopistas, aeropuertos, puertos, servicios de comunicación de gran avance tecnológico, estudios especializados como ecológicos y otros. Para utilizar el mecanismo de la precalificación o de la co-calificación, la institución contratante deberá emitir un acuerdo razonado. El mecanismo de calificación deberá consignarse en las bases de licitación o de concurso. En el Reglamento de esta Ley se determinarán los casos en los que procede realizar la calificación ya sea en forma previa o simultánea.
11 CAPITULO IV GARANTIAS EXIGIDAS PARA CONTRATAR CLASIFICACIÓN. Art. 31 Para proceder a las adquisiciones y contrataciones reguladas por esta Ley, las instituciones contratantes exigirán oportunamente según el caso, que los ofertantes o contratistas presenten las garantías para asegurar: A) MANTENIMIENTO DE OFERTA. B) BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO. C) CUMPLIMIENTODE CONTRATO. D) BUENA OBRA.
12 En las bases de licitación o de concurso podrá determinarse cualquier otro hecho que deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca mencionado anteriormente. En las mismas bases de licitación o de concurso, deberá indicarse la exigencia de éstas garantías, los plazos en que deben rendirse o presentarse y, cuanto sea necesario para que los ofertantes queden plenamente informados, todo de acuerdo al objeto de las obligaciones que deben asegurarse. ESPECIES DE GARANTÍAS. Art. 32 Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades afianzadoras o aseguradoras o instituciones bancarias, nacionales o extranjeras. Las formas, valores, plazos y demás condiciones de éstas garantías, serán establecidas de conformidad a las bases de licitación o de concurso y el contrato respectivo. También podrán servir como garantías depósitos bancarios con restricciones, cartas de crédito irrevocables y pagaderas a la vista, o cualquier otro título valor o bien de fácil o inmediata realización, siempre que a juicio de la institución contratante garantice suficientemente sus Intereses. Los Bancos, las Sociedades de Seguros y Afianzadoras extranjeras, podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión.
13 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Art. 33 Garantía de Mantenimiento de Oferta, es la que se otorga a favor de la institución contratante, a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de éstas hasta su vencimiento, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación o de concurso. La Garantía de Mantenimiento de Oferta se hará efectiva en los siguientes casos: a) Si el ofertante no concurre a formalizar el contrato en el plazo establecido; b) Si no se presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del plazo determinado en las bases de licitación o de concurso; y, c) Si el ofertante retirare su oferta injustificadamente. GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO. Art. 34 Garantía de Buena Inversión de Anticipo, es la que se otorgará a favor de la institución contratante, para garantizar que el anticipo efectivamente se aplique a la dotación y ejecución inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultoría o de adquisición de bienes. La presentación de esta garantía será un requisito para la entrega del anticipo. La cuantía de la misma será del 100% del monto del anticipo. El anticipo no podrá ser mayor al 30% del monto del contrato. La vigencia de esta garantìa durarà hasata quedar totalmente pagado o compensado el anticipo.
14 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Art. 35 Garantía de Cumplimiento de Contrato, es la que se otorgará a favor de la institución contratante, para asegurarle que el contratista cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la obra, el bien o el servicio contratado, será entregada y recibida a entera satisfacción. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegare a aumentar, en su caso. En el caso de obras, el monto de la misma no podrá ser menor del 10%, y en el de bienes será de hasta el 20%. En las bases de licitación o de concurso se establecerá el plazo y momento de presentación de esta garantía. EFECTIVIDAD DE GARANTÍA. Art. 36 Al contratista que incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, se le hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. GARANTÍA DE BUENA OBRA. Art. 37 Garantía de Buena Obra, es la que se otorgará a favor de la institución contratante, para asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato; el plazo de vigencia de la garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra. Cuando sea procedente, ésta garantía deberá exigirse en la compra de bienes y suministros. El porcentaje de la garantía será el 10% del monto final del contrato, su plazo y monto de presentaciòn se establecerà en las bases de licitaciòn la que en ningùn caso podrà ser menor de un año.
15 RESPONSABILIDAD CONTRATISTA Y PRESCRIPCIÓN. Art. 38 La responsabilidad del contratista por daños, perjuicios y vicios ocultos prescribirá en los plazos establecidos en el Derecho Común. Este plazo deberá estar incorporado en las bases de licitación. CAPITULO V FORMAS DE CONTRATACIÓN. FORMAS Art. 39 Las formas para proceder a la celebración de los contratos regulados por esta Ley, serán las siguientes: A) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO. B) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO PO INVITACIÓN. C) LIBRE GESTIÓN. D) CONTRATACIÓN DIRECTA. E) MERCADO BURSÁTIL.
16 Las formas anteriores indicadas, podràn incluir contratistas nacionales o nacionales y extrangeros o sòlo extranjeros, que se especificaràn en cada caso oportunamente. Se entenderàn como contrataciones como el mercado bursàtil, la que realiza las instituciones en operaciones de bolsa legalmente establecidas, cuando asì convbnga a los intereses pùblicos. DETERMINACIÓN DE MONTOS PARA PROCEDER. Art. 40 Los montos para la aplicación de las formas de contratación serán los siguientes: a) Licitación pública: por un monto superior al equivalente de seiscientos treinticinco (635) salarios mínimos urbanos; b) Licitación pública por invitación: del equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos hasta seiscientos treinticinco (635) salarios mínimos urbanos; c) Libre Gestión: por un monto inferior al equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos, realizando comparación de calidad y precios, el cual debe contener como mínimo tres ofertantes. No será necesario este requisito cuando la adquisición o contratación no exceda del equivalente a diez (10) salarios mínimos urbanos; y cuando se tratare de ofertante único o marcas específicas, en que bastará un solo ofertante, para lo cual se debe emitir una resolución razonada; y, (2) d) En la Contratación Directa no habrá límite en los montos por lo extraordinario de las causas que la motiven..
17 DETERMINACIÓN DE MONTOS PARA CONTRATAR Art.41 Los montos para la contratación de consultores individuales serán los siguientes: a) Concurso público: por un monto superior al equivalente de doscientos (200) salarios mínimos urbanos; b) Concurso público por invitación: desde el equivalente de ochenta (80) salarios mínimos urbanos hasta doscientos (200) salarios mínimos urbanos; c) Libre Gestión: por un monto inferior al equivalente de ochenta (80) salarios mínimos urbanos, realizando comparación de calidad de precios, el cual debe contener como mínimo tres ofertantes. No será necesario este requisito cuando la contratación no exceda del equivalente de diez (10) salarios mínimos urbanos; y cuando se tratare de ofertante único, para lo cual se debe emitir una resolución razonada; y, (2) d) En la Contratación Directa no habrá límite en los montos por lo extraordinario de las causas que la motiven. Las contrataciones que excedan a los montos establecidos en su caso producen nulidad.
18 TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE FORMAS DE CONTRATACIÓN CAPITULO I ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Art. 42 Los documentos a utilizar en el proceso de contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del contrato. Dependiendo de la naturaleza de la contratación, éstos documentos serán por lo menos: A) Bases de licitación o de concurso B) Adendas, si las hubiese C) Las ofertas y sus documentos D) Las garantías. E) Las resoluciones modificativas y las ordenes de cambio, en su caso
19 BASES DE LICITACIÓN O DE CONCURSO. Art. 43 Previo a toda licitación o todo concurso, deberán elaborarse las bases correspondientes, las que sin perjuicio de las Leyes o Reglamentos aplicables, constituyen el instrumento particular que regulará a la contratación específica. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES Art. 44Las bases de licitación o de concurso contendrán por lo menos las indicaciones siguientes: a) Un encabezado conteniendo la identificación de la institución contratante, indicación de la UACI que aplicará el procedimiento, la forma y número de la licitación o del concurso, la clase de contrato y una breve descripción del objeto contractual; b) Que las ofertas se presenten en castellano o traducidas al mismo idioma, debidamente autenticadas por las autoridades correspondientes e indicarán la posibilidad de exigirse información complementaria a la oferta, en otros idiomas y los casos en los que se requerirá traducción; c) Los requerimientos que deberán cumplir los ofertantes para participar, indicando los documentos probatorios que deberán acompañar con la oferta; d) Cuando proceda, se solicitará el uso de la Apostilla para las contrataciones internacionales, en los términos que establezcan los tratados suscritos por El Salvador;
20 e) Cuando corresponda, la previsión de presentar ofertas distintas con opciones y variantes; f) La cantidad, especificaciones o características técnicas de las adquisiciones de las obras, bienes o servicios, sin hacer referencia en su caso a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante; g) La determinación de los precios unitarios por rubro y los precios totales, h) La oferta del precio o valor en moneda nacional, o alternativamente en moneda extranjera de conformidad con lo establecido en Convenios Internacionales; i) Las cotizaciones de las ofertas, en su caso, se harán con base a los Términos de Comercio Internacional INCOTERMS, vigentes; j) El lugar y plazo de entrega de la obra, de los bienes, o de la prestación del servicio, al que se refiera el contrato; k) El lugar de presentación de ofertas y el día y hora en que terminará el plazo para presentarlas, así como el lugar, día y hora en que se procederá a su apertura. El plazo para presentarlas deberá ser razonable y establecerse, tomando en cuenta la complejidad de la obra, bien o servicio, pero en ningún caso podrá ser menor de 10 días hábiles. l) El plazo en el que después de la apertura de ofertas se producirá la adjudicación, el cual no podrá ser superior a 90 días en los casos de licitación o de concurso;
21 m) El período de vigencia de la oferta; n) El plazo de la adjudicación e indicación de la posibilidad de su prórroga y de declararse desierta, y el plazo dentro del cual debe firmarse el contrato; o) El tipo, plazo, origen, momento de presentación y monto de las garantías o de los seguros que deben rendirse y cualquier otro requisito según el caso; p) El porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo; q) La necesidad de presentación de muestras o catálogos, según el caso; r) El sistema de evaluación de las ofertas, con porcentajes asignados a cada factor sujeto a evaluación. El sistema de evaluación indicará la calificación mínima que debe obtener la oferta técnica y la capacidad financiera del proponente, como condición previa para la consideración de la propuesta económica; s) Plazos y forma de pago; t) Declaración jurada del ofertante sobre la veracidad de la información proporcionada; u) Causales de suspensión del contrato de obra; y, v) Los errores u omisiones subsanables si lo hubieren.
22 OTROS CONTENIDOS DE LAS BASES. Art. 45 Las bases de licitación o de concurso deberán contener además, las exigencias sobre las especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales, administrativas y el modelo general de contrato. La presentación de una oferta por el interesado, dará por aceptadas las indicaciones contenidas en las bases de licitación o de concurso. ADJUDICACIÓN PARCIAL. Art. 46 La licitación o el concurso podrá prever la adjudicación parcial, la que deberá estar debidamente especificada en las bases. Tomando en cuenta la naturaleza de la adquisición o contratación, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes, mediante la división en lotes, siempre y cuando aquéllas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado. CONVOCATORIA Y CONTENIDOS..Art. 47 En las licitaciones y concursos nacionales, la convocatoria se efectuará en forma notoria y destacada, en los medios de prensa escrita de circulación de la República, en los que se indicarán las obras, bienes o servicios a contratar, el lugar donde los interesados pueden retirar los documentos de información pertinentes y los derechos a pagar por las bases, el plazo para recibir ofertas y para la apertura de las mismas. Además, podrá utilizarse cualquier medio tecnológico que garantice la certeza de la recepción y el contenido del mensaje.
23 CONVOCATORIA INTERNACIONAL. Art. 48 Cuando por la naturaleza o especialidad de las obras, bienes y servicios a adquirir, sea conveniente hacer una licitación o concurso internacional, la convocatoria se realizará en forma notoria y destacada en los medios de prensa nacionales y medios de comunicación electrónica de acceso público, además, por lo menos en uno de los siguientes medios: a) Publicaciones técnicas especialidades, reconocidas de amplia circulación internacional; y, b) Periódicos de amplia circulación internacional. Los criterios para optar a cualquiera de estos medios, se regirán por aquél en el que tengan mayor acceso los potenciales ofertantes. RETIRO Y DERECHOS DE BASES. Art. 49 Cualquier interesado podrá solicitar y retirar en el plazo establecido, las bases de licitación o de concurso. Los derechos a cobrar incluirán los gastos por la reproducción de las mismas, de los planos y algún otro costo que se pueda establecer. Este pago se hará efectivo en las colecturías o tesorerías de cada uno de “las instituciones” que emitan las bases de licitación o de concurso, o en las instituciones financieras autorizadas para tal fin. Dicho pago no será reembolsable.
24 ADENDAS, ENMIENDAS Y NOTIFICACIÓN. Art. 50 Las instituciones podrán hacer por escrito adendas o enmiendas a las bases de licitación o de concurso, antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas. Todos los interesados que hayan obtenido las bases de licitación o de concurso, serán notificados de igual manera de las modificaciones o aclaraciones correspondientes. Estos plazos serán fijados en las bases.
25 CONSULTAS. Art. 51 Se podrán recibir consultas por escrito antes de la fecha de recepción de las ofertas, las que deberán ser contestadas y comunicadas por escrito a todos los interesados que hayan retirado las bases de licitación o de concurso; los plazos para dichas consultas serán determinados en las mismas bases. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Art. 52 En las bases de licitación o de concurso se indicarán las diferentes modalidades de la presentación de ofertas, tanto técnicas como económicas, las cuales dependerán de la naturaleza, complejidad, monto y grado de especialización de la obra, bien o servicio a adquirir. Los procedimientos de las modalidades serán establecidos en el Reglamento de esta Ley. Las ofertas deberán presentarse acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de Oferta para los casos que aplique. En el Reglamento de esta Ley se especificará la documentación adicional que deberá acompañar a las mismas, según sea el caso. Será de exclusiva responsabilidad del ofertante, que las ofertas sean recibidas en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en las bases de licitación o de concurso. APERTURA PÚBLICA DE LAS OFERTAS Art. 53 En el acto de apertura pública, el representante de la UACI procederá a abrir los sobres en el lugar, día y hora indicados en las bases de licitación o de concurso, en presencia de los ofertantes que deseen asistir y cuyas ofertas hayan llegado a tiempo. Las ofertasrecibidas extemporáneamente y las que no presenten la Garantía de Mantenimiento de Oferta, quedarán excluidas de pleno derecho. Concluida la apertura se levantará un acta en la que se hará constar las ofertas recibidas, las garantías, así como algún aspecto relevante de dicho acto.
26 PROHIBICIONES. Art. 54 No se dará después de la apertura de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación del contrato, información alguna con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas y las recomendaciones relativas a las adjudicaciones de las mismas, a ninguna persona o personas que no estén vinculadas en el proceso de análisis y evaluación de ofertas. Esto se aplica tanto a funcionarios o empleados de la Institución contratante, como a personal relacionado con las empresas ofertantes. La infracción a la anterior prohibición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Art. 55 La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá evaluar las ofertas en sus aspectos técnicos y económico-financieros, utilizando para ello los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación o de concurso. En los contratos de consultoría la evaluación de los aspectos técnicos será la determinante. Si en la calificación de la oferta mejor evaluada, habiéndose cumplido con todas las especificaciones técnicas, existiere igual puntaje en precio y demás condiciones requeridas en las bases entre ofertas de bienes producidos en el país y de bienes producidos en el extranjero; se dará preferencia a la oferta nacional. Las disposiciones establecidas en los tratados o convenios internacionales en esta materia, vigentes en El Salvador prevalecerán sobre lo aquí dispuesto. RECOMENDACIÓN PARA ADJUDICACIÓN, SUS ELEMENTOS. Art. 56 Concluida la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas elaborará un informe basado en los aspectos señalados en el artículo anterior, en el que hará al titular la recomendación que corresponda, ya sea para que acuerde la adjudicación respecto de las ofertas que técnica y económicamente resulten mejor calificadas, o para que declare desierta la licitación o el concurso.
27 La recomendación a que se refiere este artículo, comprenderá la calificación de la oferta mejor evaluada para la adjudicación correspondiente. Asimismo, incluirá la calificación de aquellas otras que en defecto de la primera, representan opciones a tomarse en cuenta para su eventual adjudicación de acuerdo a las bases de licitación o de concurso. De toda recomendación se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión. Los que estuvieren en desacuerdo dejarán constancia razonada de su inconformidad en la misma acta. Si la autoridad competente para la adjudicación estuviere de acuerdo con la recomendación formulada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, procederá a adjudicar la contratación de las obras, bienes o servicios de que se trate. La UACI dará a conocer el resultado mediante la Resolución de Adjudicación correspondiente. Cuando la autoridad competente no aceptare la recomendación de la oferta mejor evaluada, deberá consignar y razonar por escrito su decisión y podrá optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendación, o declarar desierta la licitación o el concurso. La resolución de adjudicación no estará en firme hasta transcurridos cinco días hábiles posteriores a su notificación, período dentro del cual se podrá interponer el recurso de revisión regulado por esta ley.
28 NOTIFICACIÓN A PARTICIPANTES. Art. 57 Antes del vencimiento de las garantías de mantenimiento de ofertas, la institución por medio del Jefe de la UACI, notificará a todos los participantes, del resultado de la adjudicación de conformidad a lo establecido en esta Ley. La UACI además, deberá publicar por medios de prensa escrita de circulación de la República, los resultados de la adjudicación, pudiendo además utilizar cualquier medio tecnológico que garantice la certeza de la recepción del contenido del mensaje. PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO. Art. 58:No podrá fraccionarse las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, con el fin de modificar la cuantía de la misma y eludir, así, los requisitos establecidos para las diferentes formas de contratación reguladas por esta Ley. En caso de existir fraccionamiento, la adjudicación será nula, y al funcionario infractor se le impondrán las sanciones legales correspondientes. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los procedimientos para comprobar los fraccionamientos. CAPITULO II. LICITACIÓN Y CONCURSO PUBLICO LICITACIÓN PÚBLICA Art. 59La Licitación Pública es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría. CONCURSO PÚBLICO. Art. 60El Concurso Público es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios de consultoría.
29 SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN O DE CONCURSO. ART.61 El Titular de la institución podrá suspender por acuerdo razonado la licitación o el concurso, dejarla sin efecto o prorrogar el plazo de la misma sin responsabilidad para la institución contratante, sea por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés público. La institución emitirá una resolución razonada de tal decisión, la que notificará oportunamente a los ofertantes. El funcionario que contraviniere lo dispuesto en el inciso anterior, responderá personalmente por los daños y perjuicios en que haga incurrir a la institución y a los ofertantes. REQUISITOS DEL OFERTANTE CON REPRESENTACIÓN. Art. 62Cuando un ofertante representare legalmente a uno o más fabricantes y ofreciere productos de cada uno de ellos, las ofertas deberán presentarse acompañadas de los documentos que acrediten la representación y de los certificados de garantía de fábrica de cada uno de los productos y la garantía de mantenimiento de oferta por cada una. LICITACIÓN O CONCURSO CON UN PARTICIPANTE. Art. 63Si a la convocatoria de la licitación o del concurso público se presentare un solo ofertante, se dejará constancia de tal situación en el acta respectiva. Esta oferta única, será analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas para verificar si cumple con las especificaciones técnicas y con las condiciones requeridas en las bases de licitación o de concurso en su caso. Si la oferta cumpliere con los requisitos establecidos y estuviere acorde con los precios del mercado, se adjudicará a ésta la contratación de que se trate. En el caso que la oferta no cumpliere con los requisitos establecidos, la Comisión procederá a recomendar declararla desierta y a proponer realizar una nueva gestión.
30 AUSENCIA TOTAL DE PARTICIPANTES. Art. 64 En el caso que a la convocatoria de la licitación o de concurso público no concurriere ofertante alguno, la Comisión de Evaluación de Ofertas levantará el acta correspondiente e informará al titular para que la declare desierta, a fin de que promueva una segunda licitación o un segundo concurso público. DECLARACIÓN DESIERTA POR SEGUNDA VEZ Art. 65 Siempre que en los casos de licitación o de concurso público, se declare desierta por segunda vez, procederá la contratación directa. CAPITULO III LICITACION Y CONCURSO PUBLICO POR INVITACION LISTA CORTA Art. 66 La Licitación y el Concurso Público por Invitación son la forma de selección de contratistas en la que se elabora una lista de ofertantes, con un mínimo de cuatro invitaciones a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los que se invita públicamente a participar a fin de asegurar precios competitivos. Esta lista podrá formarse con base al banco de datos que llevará la UACI. Salvo casos especiales debidamente justificados, el número de participantes podrá reducirse hasta un mínimo de dos. En todo caso, siempre el titular de la institución deberá aprobar la lista corta. (2) INVITACIÓN Y BASES Art. 67La invitación se efectuará por escrito o cualquier medio tecnológico que permita dejar constancia de la invitación, debiendo hacerse constar la recepción de la misma, por parte del destinatario. No obstante siempre se publicará la invitación por lo menos una vez en periódicos de circulación. En cuanto a la preparación de las bases, el análisis, evaluación y notificación de esta forma de selección de contratista, deberá aplicarse los procedimientos de la licitación o de concurso público.
31 CAPITULO IV LIBRE GESTION ELEMENTOS. Art. 68 La Libre Gestión es el procedimiento por el que las instituciones adquieren bienes o servicios relativos a sus necesidades ordinarias, disponibles al público en almacenes, fábricas o centros comerciales, nacionales o internacionales. También se aplicará este procedimiento a la contratación de obras y de consultores individuales cuyo valor no exceda de ochenta (80) salarios mínimos urbanos. ANTICIPOS. Art. 69 Se podrá dar anticipos hasta por el 30% del valor total de la obra, bien o servicio a contratar y, en respaldo de aquellos, deberá exigirse una garantía de buena inversión de anticipo que respalde el pago anticipado. La institución contratante podrá verificar el uso correcto del anticipo otorgado y en el caso de verificar o comprobar el mal uso de éste se deberá hacer efectiva la garantía en cuestión.
32 PROHIBICIÓN Art. 70 No podrá adjudicarse la adquisición o contratación al mismo ofertante o contratista cuando el monto acumulado de un mismo bien o servicio asignado por Libre Gestión, supere el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos, dentro de un período de tres meses calendario, so pena de nulidad. (2) CAPITULO V CONTRATACIÓN DIRECTA ELEMENTOS Art. 71 La Contratación Directa es la forma por la que una institución contrata directamente con una persona natural o jurídica sin seguir el procedimiento establecido en esta Ley, pero manteniendo los criterios de competencia y tomando en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas previamente definidas. Esta decisión debe consignarse mediante resolución razonada emitida por el titular de la institución. CONDICIONES Art. 72 El procedimiento de la Contratación Directa sólo podrá acordarse al concurrir alguna de las situaciones siguientes: a) Si así lo exigiere la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, derechos de autor u otros semejantes, cuando haya una sola fuente o cuando la especialidad profesional, técnica o artística objeto de las obligaciones contractuales no permita promover una licitación;
33 b) Por haberse declarado desierta por segunda vez la licitación o el concurso; c) Por haberse revocado el contrato celebrado y por razones de urgencia amerite no promover nueva licitación; complementarios o de accesorios o partes o repuestos relativos a equipos existentes u otros previamente d) Si se tratare de obras, servicios o suministros adquiridos, de los que no hubiere otra fuente; e) Si se tratare de la adquisición de equipo o material de guerra, previamente calificado por el Ministro de la Defensa Nacional y aprobado por el Presidente de la República; f) Si se diere el calificativo de urgencia de acuerdo a los criterios establecidos en esta ley; y, g) Si se tratare de una emergencia proveniente de guerra, calamidad pública o grave perturbación del orden. CALIFICACIÓN DE URGENCIA Art. 73 Con el conocimiento del Consejo de Ministros, el titular de la institución será el competente para emitir la declaración de urgencia debidamente razonada, excepto en el caso de los Municipios, que será el Concejo Municipal el que conozca y tendrá competencia para emitir dicha declaración. En el caso en que uno o varios miembros del Concejo Municipal sea nombrado para conformar la UACI, de conformidad a lo establecido en el Art. 9 de esta ley, se exonerará para conocer de la declaración de urgencia. (2) La Calificación de Urgencia procederá ante una situación por la que se hace necesaria la adquisición o contratación de obras, bienes o servicios, cuya postergación o diferimiento impusiere un grave riesgo al interés general. También procederá cuando habiéndose contratado, previa una licitación, el contrato se extinguiere por causas imputables al contratista. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando proceda la calificación de urgencia la institución podrá solicitar ofertas al menos a tres personas, sean naturales o jurídicas que cumplan los requisitos.
34 CAPITULO VI LA NOTIFICACION Y RECURSO FORMA. Art. 74 Todo acto administrativo que afecte derechos o intereses de los ofertantes y contratistas, deberá ser debidamente notificado, a más tardar dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes de haberse proveído. Este surtirá efecto a partir del día siguiente al de su notificación, que se hará mediante entrega de la copia íntegra del acto, personalmente al interesado o por correo con aviso de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción. A menos que el interesado consienta en recibir la esquela de notificación en la oficina administrativa o en otro lugar, la entrega debe realizarse en el lugar señalado para notificaciones. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES. Art. 75 Los ofertantes y contratistas, sus representantes o sus administradores, mandatarios o apoderados, deberán designar en su primer escrito, petición o correspondencia, un lugar especial para recibir las notificaciones de los actos que dicten las instituciones contratantes y comunicar cualquier cambio o modificación oportunamente. No podrá usarse para los efectos indicados, la designación de apartados postales. En caso de omitirse la designación prevenida en el inciso anterior, la notificación podrá hacerse de acuerdo a las reglas del Derecho Común en materia procesal. RECURSO PARA RESOLUCIONES EMITIDAS. Art. 76 De toda resolución pronunciada en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, que afectaren los derechos de los particulares, procederá el recurso de revisión, interpuesto en tiempo y forma.
35 INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. Art. 77 El recurso de revisión deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el acto del que se recurre, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación; si transcurrido dicho plazo no se interpusiere recurso alguno, la resolución por medio de la cual se dictó el acto quedará firme. El recurso será resuelto por el mismo funcionario dentro del plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la admisión del recurso, dicho funcionario resolverá con base a la recomendación que emita una Comisión especial de alto nivel nombrada por él mismo, para tal efecto. Contra lo resuelto no habrá más recurso. Para que se entienda agotada la vía administrativa deberá quedar firme la resolución del recurso pertinente. Si de la resolución al recurso de revisión resulta que el acto quedare firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisiciones y contrataciones. Transcurridos los quince días hábiles después de la admisión del recurso y no se hubiere emitido resolución alguna, se entenderá que ha sido resuelto favorablemente. El proceso de contratación quedará suspendido en el lapso comprendido entre la interposición del recurso de revisión y la resolución del mismo. CONTENIDO DEL RECURSO. Art. 78 El recurso se interpondrá con indicación precisa de las razones de hecho y de derecho que lo motivaron y de los extremos que deben resolverse. Si el recurso no fuere presentado en tiempo y forma, será inadmisible mediante resolución razonada, contra la que no habrá recurso.
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37 1- Qué contratos regulados por ésta ley (LACAP) determinan? R// Obligaciones y derechos entre los particulares y las Instituciones como sujetos de Derecho Público para el cumplimientode sus fines. 2-Cuáles son los Contratos regulados por ésta Ley? R// Obra Pública, Suministro, Consultoría, Concesión y Arrendamiento de Bienes muebles. 3-Cómo podrán contratar con las personas naturales capaces; conforme al derecho común y las personas jurídicas legalmente sean constituidassean nacionales o extrangeras, siempre que no se encuentran incapacitados por algunas de las siguientes situaciones: °Haber sido condenado por alguna sentencia firme °Haber sido declarado en estado de suspensión. °Estar insolvenet ante el cumplimiento de obligaciones. °Haber incurrido a falsedad. 4-Quiénes no podrán participar como ofertantes? °Los miembros del consejo del ministerio. °Los funcionarios y empleados públicos municipales. °El cónyuge o conviviente. 5- En qué consiste la calificación? R// Consiste en seleccionar potencias ofertantes de adquisiciones y contrataciones nacionales y extrangeras para ser considerados elegibles.
38 6- En qué consiste las garantías? R// Consiste en fianzas o garantías bancarias emitidas por sociedades afianzadoras o aseguradoras o instituciones bancarias nacionales o extrangeras. 7- qué es un Garantía de manteniemiento de oferta? R// Es la que se otorga a favor de la institución contratante a fín de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertasdesde la fecha de aperturade éstas hacia su vencimiento de conformidad a lo establecido en las bases de licitación o de concursos. 8- Qué es Garantía de buena inversión de anticipo? R// Es la que se otorgará a favor de la institución del contratante para garantizar que el anticipo efectivamente se aplique a la dotación y ejecución inicial del proyecto de una obra a los servicios de consultoría o de adquisición de bienes. 9-Qué es Garantía de Cumplimiento de Contrato ? R// Es la que se otorgará a favor de la institución contratante para asegurarle que el contratista cumplirá con todas las claúsulas establecidas en el contratoy que la obra el bien o el servicio contratado será entregado y recibirá a entera satisfacción. 10- Qué es Garantá de buena obra? R// Es la que swe otorgará a favor de la institución contratante para asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato; es plazo de vigencia de la garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra.
39 11- Los montos de la contratación de consultores serán los siguientes? R// Concurso público,concurso público por Invitación, libre gestión, y la contratcaión directa. 12- Dependiendo de la naturaleza de la contratación los documentos a utilizar son? R// Bases de licitación o de concurso, Adendas si las hubiese, Las ofertas y sus documentos, las garantías,y las resoluciones modificativas y las órdenes de su cambio en su caso. 13- Qué es lo que contendrán las bases de licitación o de concurso? R// Los requerimientos que deberán cumplir los ofertantes correspondientes. °Se solicitará el uso de la apostella °Cuando corresponda la previsión de presentar ofertas distintas con opciones y variantes. °La determinación de los precios unitarios. 14-las licitaciones o concursos nacionlaes Cómo se fectuarán las consultorías? R// °la forma notoria o destacada. °Medios de prensa escrita de circulación de la república °Medios de Tecnología. 15- Qué es lo que podrá proveer la licitación o concurso? R// La licitación o el concurso podrá prever la adjudicación parcial, la que deberá estar debidamente especificada en las bases.
40 16- Qué es lo que se deberá incluir en la s bases de licitación o de concurso? R// Se deberán incluir las diferentes modalidades de la presentación de ofertastanto como técnicas como económicas las cuales dependieron de su naturaleza complejidad monto y grado de especialización de la obra bien o servicio a adquirir. 17- De qué deberán ir acompañadas las ofertas? R// De la garantía de mantenimieno de ofertas para los casos que aplique. 18- Qué sapectos se deberán evaluar en la evaluación de ofertas? R// Aspectos técnicos y económicos financieros utilizando para ellos los criterios de evaluación establecidos en las basesde licitación o de concurso. 19-Qué es la licitación Pública? R// La Licitación Pública es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría. 20-Qué es un concurso Público? R// El Concurso Público es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios de consultoría.
41 21- Qué podrá hacer El Titular de la institución? R// Podrá suspender suspender por acuerdo razonado la licitación o el concurso, dejarla sin efecto o prorrogar el plazo de la misma sin responsabilidad para la institución contratante. 22- Qué es lo que sucederá cuando un ofertante representare legalmente a uno o más fabricantes y ofreciere productos de cada uno de ellos? R// Las ofertas deberán presentarse acompañadas de los documentos que acrediten la representación y de los certificados de garantía de fábrica de cada uno de los productos y la garantía de mantenimiento de oferta por cada una. 23- Si a la convocatoria de la licitación o del concurso público se presentare un solo ofertante; Qué es lo que se hará en este caso? R// Se dejará constancia de tal situación en el acta respectiva. Esta oferta única, será analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas para verificar si cumple con las especificaciones técnicas y con las condiciones requeridas en las bases de licitación o de concurso en su caso. 24- Qué es lo que se hará En el caso que a la convocatoria de la licitación o de concurso público no concurriere ofertante alguno? R// La Comisión de Evaluación de Ofertas levantará el acta correspondiente e informará al titular para que la declare desierta, a fin de que promueva una segunda licitación o un segundo concurso público. 25- Qué es La Licitación y el Concurso Público por Invitación? R// son la forma de selección de contratistas en la que se elabora una lista de ofertantes, con un mínimo de cuatro invitaciones a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los que se invita públicamente a participar a fin de asegurar precios competitivos.
42 26- Qué es La Contratación Directa? R// Es la forma por la que una institución contrata directamente con una persona natural o jurídica sin seguir el procedimiento establecido en esta Ley, pero manteniendo los criterios de competencia y tomando en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas previamente definidas. 27- El procedimiento de la Contratación Directa sólo podrá acordarse al concurrir alguna de las situaciones siguientes: °) Por haberse declarado desierta por segunda vez la licitación o el concurso. °) Por haberse revocado el contrato celebrado y por razones de urgencia amerite no promover nueva licitación; °) Si se tratare de obras, servicios o suministros complementarios o de accesorios o partes o repuestos relativos a equipos existentes u otros previamente adquiridos, de los que no hubiere otra fuente; °) Si se tratare de la adquisición de equipo o material de guerra, previamente calificado por el Ministro de la Defensa Nacional y aprobado por el Presidente de la República. Etc... 28- Qué procederá la situación de urgencia ante la situación por la que se hace necesaria? R// La adquisición de obras bienes o servicios cuya postergación o diferimiento impusiere un grave riesgo al interés general. 29- Cómo deberá interponerse el el recurso de revisión? R// Escrito ante el funcionario que dictó el acto que se recurre dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
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44 GLOSARIO. -Contrato: El contrato, es un acuerdo legal que no se puede romper. Tambien se puede definir como un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. - Obligación: es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se utiliza como sinónimo la expresión deber. El término opuesto a “deberes” u “obligaciones” es el de derechos. - Derecho Público: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedadinspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. -Adjudicación: Acto judicial consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. -Suministro: Abastecimiento de lo que se considera necesario; Mercancías o productos de primera necesidad que se suministran. -Consultoría: Una consultoría es un servicio de ayuda a las organizaciones para mejorar su funcionamiento, principalmente analizando la existencia de problemas comerciales y desarrollando planes para mejorar. -Concesión: En economía, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una empresa a otra, generalmente privada; pero en este caso será para la empresa privada. capacidadbilateralunilateralderechosnormativoconductahumanasociedadjusticiaeconomíaempresaprivada
45 - Formalización: es el parámetro de diseño según el cual se establecen comportamientos standard dentro de la organización. El comportamiento se puede formalizar según el puesto de trabajo (en el caso de producción rígida). -Cumplimiento: Realización de un deber o de una obligación; Finalización del plazo o de un periodo de tiempo para que se cumpla algo. -Supletoria: Que suple una falta o complementa a otra cosa: -Delito: El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria aDerecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. -Activo: Es un recurso controlado por la empresa con el propósito de obtener beneficios económicos futuros. -Sentencia: Frase o dicho que implica un juicio,una enseñanza, Dictamen o resolución de un juez,un tribunal o un jurado. -Acreedores: Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad. -Insolvente: Que no tiene medios para pagar las deudas. -Legislación: Legislación se refiere a: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país. El Derecho, como un sinónimo impropio del mismo. Un ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un país. Un sistema jurídico.típicaantijurídicaDerechoculpablepenafísicajurídicapagoleyes paísDerechoordenamiento jurídiconormas jurídicaspaíssistema jurídico
46 -Contravención: desobediencia, incumplimiento, quebrantamiento, falta, vulneración -Funcionario: es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial. -Infrijar: Quebrantar [leyes, órdenes, etc. -Subcontrataciones:es el proceso económico en el cual una empresa mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas hacia una empresa externa por medio de un contrato. -Licitación: Una licitación (también denominada concurso público o contrato del Sector Público y privado) es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público. -Garantías: Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. -Afianzadora: Sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a título oneroso. -Bursátil: Una Bolsa de Valores, es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos. Perjuicios: Ganancia lícita que deja de obtenerse o gastos en que se incurre por acto u omisión de otro y que este debe indemnizar,además del daño o detrimento material causado de manera directa. -complejidad: es la cualidad de lo que está compuesto de diversos elementos. En términos generales, la complejidad tiende a ser utilizada para caracterizar algo con muchas partes que forman un conjunto intrincado.trabajadorlegislativoejecutivojudicialnegocio jurídico
47 -Infracción: Una infracción supone una transgresión o incumplimiento de una norma legal, moral o convención, y puede referirse. -titular: Que ejerce un cargo, oficio o profesión con el título necesario para él. -Comisión: La comisión es la cantidad que se cobra por realizar una transacción comercial que corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operación. -Eludir: Soslayar o esquivar una dificultad; Evitar con astucia o habilidad. -Adendas: es todo aquel añadido que se agrega a un escrito. -Previsión: Suposición o conocimiento anticipado de algo a través de ciertas señales o indicios; y Preparación de los medios necesarios para prevenir posibles males o daños. -Cotización: es aquel documento que el departamento de compras usa en una negociación -Subsanales: reparable, remédiable. -Susceptibles: Capaz de recibir el efecto o acción que se indica. -Enmiendas: En derecho una enmienda es una modificación, sujeta al voto de una asamblea, añadida a un proyecto de ley o una ley. -Fortuito: Casual, no programado.norma legalconvenciónporcentajenegociaciónderechoenmiendavotoley
48 -Prórroga: es un método de desempate que se utiliza en partidos de diferentes deportes cuando existe igualdad al terminar el tiempo reglamentario del partido original. -Adjudicar: Declarar que una cosa corresponde a una persona. -Concurrir: Juntarse o coincidir en un mismo lugar o tiempo diferentes personas, sucesos o cosas. -Patentes: es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de unainvención. -UACI:UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL -Conformidad: es el grado hasta el cual los miembros de un grupo social cambiarán su comportamiento, opiniones y actitudes para encajar con las opiniones del grupo. - Exonerar: La acción y el efecto de reducir la carga, peso o responsabilidad -Fehaciente: Que da fe, indudable, fidedigno e irrefutable.. -Inciso: a un texto que se intercala en otro para explicar algo relacionado con el primero y con cierta autonomía gramatical. -Admisión: Trámite previo en que se decide si hay lugar a la tramitación de la querella o recurso presentado. -Pertinente:Que pertenece o se refiere a una cosa -Inadmisible:Intolerable, que no se puedaceptar.derechos exclusivosEstadoinvencióngrupo social
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