Reforma Previsional: Principales Hitos

1 Reforma Previsional: Principales HitosGonzalo Reyes Jef...
Author: Lorena Río Alcaraz
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1 Reforma Previsional: Principales HitosGonzalo Reyes Jefe División Estudios Superintendencia de Pensiones

2 Temas a tratar Motivación para una reforma previsionalDiagnóstico previo a la reforma previsional Medidas implementadas en la reforma previsional Efectos de las medidas

3 Cronología 1981: Se implementa sistema de pensiones de capitalización individual. : Diversas modificaciones legales, en particular en materia de inversiones 2002: Se crea sistema de multifondos 2004: Ley de Rentas Vitalicias: Nuevas modalidades de pensión Requisitos para vejez anticipada SCOMP Marzo: Se convoca Consejo Asesor Presidencial para Reforma Previsional 2006 – Diciembre: Se envia al Parlamento proyecto de ley de Reforma Previsional 2008 – Enero: Se aprueba Ley de Reforma Previsional.

4 ¿Por Qué una Reforma Previsional?Sistema requiere mejoramientos para abordar los siguiente temas: Cobertura: Mejores pensiones para quienes cotizan Dar protección a quienes no participan en el sistema Disminuir inequidad de género Competencia: Disminuir costos para los afiliados Inversiones: Mejorar la rentabilidad y Seguridad de los fondos de pensiones Además se detectaron necesidades de ajustes o modificaciones en las áreas de: Beneficios previsionales Información previsional Institucionalidad

5 I. Diagnóstico en materia de CoberturaCobertura contributiva:

6 La historia laboral de hombres y mujeres es distinta.Fuente: Encuesta de Protección Social 2002 Mujeres pasan más proporción del tiempo fuera de la fuerza de trabajo Periodos sin cotizaciones se explican en mayor medida por períodos de inactividad.

7 Densidad de CotizacionesDistribución del % del tiempo que los afiliados cotizan en el sistema

8 Pilar previsional de prevención de pobrezaPensión Asistencial (PASIS) Mayores de 65 años Carente de recursos. Focalizada al 20% de hogares más pobres Incompatible con otras pensiones Pensión Mínima Garantía Estatal para pensionados del sistema previsional a partir de la edad legal. Requiere 20 años de cotizaciones. No tener fondos

9 Escasa protección de la Pensión MínimaPensiones proyectadas para el sistema chileno de pensiones Fuente: Figura 7, Berstein, Larrain y Pino (2006).

10 Como resultado de este diagnóstico se requiere:Reforzar el pilar no contributivo de prevención de pobreza en la vejez Incrementar la densidad de cotización de quienes participan en el sistema Incorporar a personas que actualmente no participan en el sistema Fortalecer e incentivar los mecanismos de ahorro voluntario para la vejez.

11 II. Medidas de la Reforma Previsional para aumentar la coberturaNuevo Pilar Solidario Obligatoriedad para trabajadores independientes Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Incentivos al ahorro previsional voluntario

12 1. SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIASBeneficios Pensión Básica Solidaria (PBS). Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley. Aporte Previsional Solidario (APS). Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la PMAS y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° , de 2008.

13 SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIASPENSIÓN FINAL Aporte Previsional Solidario Pensión Básica Solidaria PENSIÓN AUTOFINANCIADA Pensión máxima con Aporte Solidario

14 2. Obligación de cotizar de trabajadores independientes1.- Medidas incluidas en la Reforma: Se iguala la situación de derechos y obligaciones previsionales de los trabajadores independientes respecto de los dependientes. Los trabajadores independientes accederán a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias pero estarán sujetos a la obligatoriedad de realizar cotizaciones previsionales; Se anualizan los ingresos imponibles para capturar la naturaleza variable de los empleos de ese grupo Tendrán derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Se les incorpora a beneficios como la Asignación Familiar; la posibilidad de afiliación a las Cajas de Compensación; Cobertura de la Ley de Accidentes del Trabajo y prestaciones de salud.

15 Obligación de cotizar de trabajadores independientes2.- Definición de trabajador independiente y renta imponible. Para efectos de la obligación de cotizar, el afiliado independiente es todo aquel que ejerce individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La renta imponible de estos afiliados será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. El mandato a cotizar para la pensión, por parte de los trabajadores independientes, tendrá el carácter de obligación anual. Los trabajadores independientes, podrán efectuar mensualmente pagos provisionales de sus cotizaciones, las cuales se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente. La renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior a 720 UF. Producto de esta medida se estima que más de un millón de trabajadores independientes, verán incrementadas sus cotizaciones y mejorada su cobertura.

16 Obligación de cotizar de trabajadores independientes3.- Entrada en vigencia : La obligación de cotizar al sistema de pensiones será implementada en forma gradual, de acuerdo al siguiente cronograma (fechas de inicio corresponden al 1° de enero del año correspondiente) : Proceso de educación previsional. : Obligación de cotizar, salvo que en forma expresa se manifieste lo contrario. Cotización aplicará al 40%, 70% y 100% de la renta imponible, respectivamente en cada año. 2015 en adelante : Cotizaciones obligatorias para pensiones, sobre el total de la renta imponible (80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). 2018 en adelante : Se incorpora la obligación de cotización para salud.

17 3. Subsidio a la contratación y cotización de trabajadores jóvenesBuscando incentivar el empleo juvenil e incrementar el monto de los ahorros cuando joven, la reforma introduce 2 subsidios a ser pagados durante las primeras 24 cotizaciones realizadas antes de los 35 años: Subsidio a la Contratación (para los empleadores) Subsidio a la Cotización (para los trabajadores) Empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan contratados y cuyas edades se encuentren entre 18 y 35 años y perciban una remuneración que sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. El monto del subsidio será equivalente al 50% de la cotización previsional, calculada sobre un ingreso mínimo.

18 Subsidio a la CotizaciónTendrán derecho a este subsidio los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años de edad, cuya remuneración que sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual Estos trabajadores recibirán directamente en su cuenta de capitalización individual un subsidio estatal del mismo monto que el del empleador, por las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas que registre en el Sistema de Pensiones del DL N° Vigencia El subsidio para el empleador estará vigente a partir del 1° de octubre de 2008. El subsidio a la cotización estará vigente a partir del 1 de julio de 2011.

19 4. Fomento al Ahorro Previsional Voluntario (APV)Se mantienen disposiciones vigentes (condiciones de administración de las cuentas, rentabilidad y comisiones) pero se agregan 2 incentivos adicionales al ahorro previsional voluntario, tanto individual como colectivo: Alternativa de exención tributaria al momento de retiro de los ahorros (nuevo artículo 20 L). Bonificación del Estado (nuevo artículo 20 O). Vigencia: Los trabajadores que hoy tienen APV, pueden cambiar su régimen tributario afectando a los depósitos efectuados desde la vigencia de la Ley. Vigencia de aplicación de la Ley: 1° de octubre de 2008.

20 4.1.- Alternativa de exención tributaria al momento de retiro de los ahorrosTrabajador puede optar, por cada depósito, entre las opciones establecidas en las letras (a) y (b) del nuevo artículo 20 L: letra a: Los aportes del trabajador no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada, según corresponda, informan rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. letra b: Los aportes del trabajador se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto más recargo legal; la AFP o Institución Autorizada, según corresponda, retienen en calidad de impuesto único el 15% del retiro.

21 4.2.- Bonificación del EstadoTrabajadores que opten por alternativa (a) del artículo 20 L y que destinen dichos ahorros a aumentar o adelantar pensión tendrán derecho a bonificación de cargo fiscal, equivalente al 15% de lo ahorrado, con tope de 6 UTM por año. Esta bonificación procede respecto del ahorro anual que no supere la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones del año. Bonificación será depositada anualmente en una cuenta adicional en la misma institución en que se realizó el aporte voluntario. La Bonificación y su rentabilidad no estarán afectas a Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.

22 5. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)Características principales: Se trata de contratos de ahorro suscrito entre un empleador, en representación de sus trabajadores, y una AFP o Institución Autorizada. Contrato de términos y condiciones deben ser igualitarias para todos los trabajadores, sin excepción. Trabajadores y empleador realizan aportes de su cargo. Aporte del empleador debe mantener la misma proporción en función de los aportes de cada trabajador. Empleador puede establecer el monto máximo de su aporte. Contrato de libre aceptación para los trabajadores: puede cesar y renovar en cualquier momento el entero de sus aportes. Contratos son válidos cuando cumplan con requisitos que se establecen en norma conjunta emitida por SP, SVS, SBIF. Vigencia de aplicación de la Ley: 1° de octubre de 2008.

23 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)Incentivo para el empleador: Incentivo tributario: Los aportes del empleador constituyen gasto necesario para producir la renta. Incentivos para el trabajador: Además del aporte del empleador, los aportes por concepto de APVC podrán beneficiarse de los mismos incentivos tributarios y la bonificación del Estado descritos en la sección anterior (APVI).

24 III. Diagnóstico en materia de equidad de género.La brecha salarial entre hombres y mujeres se ve intensificada al pensionarse Fuente: Berstein y Tokman (2006)

25 Parte central de la reforma son las pensiones de las mujeresOtorgar mayor protección a mujeres que no pudieron participar en el mercado laboral y que pertenecen a los 3 primeros quintiles Reconocer doble rol de trabajadora-madre “Cobrar lo justo” (ajustar por siniestralidad efectiva) Igualar derecho a beneficios entre hombres y mujeres No olvidar los incentivos a participar en la fuerza de trabajo

26 ¿Y cómo afecta la Reforma a las mujeres?Complementariedad entre Pilares Contributivo y No Contributivo Sistema de Pensiones Solidarias Bono por Hijo Nacido Vivo Régimen de Inversión APVC Afiliados independientes Afiliados voluntarios Perfeccionamiento de beneficios previsionales Asesores Previsionales Modificaciones que son consecuencia del desarrollo del Sistema de AFP Subcontratación de funciones Licitación de nuevos afiliados AFP filial bancaria Licitación única del SIS Estructura de comisiones Centros de Atención Previsional Integral Necesidad de aumentar competencia en precios y eficiencia del Sistema

27 1. Bono por Hijo Nacido VivoEquivalente a 18 cotizaciones por el salario mínimo, para todas las mujeres, hayan o no contribuido durante su vida activa Este bono se entrega a los 65 años, considerando un reajuste anual equivalente al promedio del fondo de pensiones tipo C desde el nacimiento El bono se entrega también en el caso de adopción Permite compensar doble rol de las mujeres (madre y trabajadora)

28 ¿Impacto? Compensación de lagunas por cuidado de hijosNotas: El cálculo se realizó considerando que la reforma está plenamente en régimen. Las pensiones que se muestran corresponden a la pensión que obtendrían las afiliadas después de los 65 años. Considera Pilar Solidario. No incluye subsidio a trabajadores jóvenes.

29 2. Afiliado Voluntario Permite a las personas que realizan actividades no remuneradas efectuar cotizaciones previsionales en una AFP Mujeres podrán realizar cotizaciones a pesar de no estar ejerciendo actividades remuneradas. Se crea cuenta de capitalización individual voluntaria. Estarán cubiertas por el SIS (igual a la actual cobertura de independientes)

30 IV. Diagnóstico en Materia de CompetenciaSe observan tres fases en el desarrollo de esta industria: Fase inicial: entre 1981 y Altas comisiones, altos costos para las AFP y, niveles de utilidad que comenzaron a subir fuertemente al final de esta fase. Esta etapa registra poco movimiento de entrada y salida de firmas. Fase competitiva, entre 1991 y Entrada de firmas, rotación de afiliados, fusiones y adquisiciones y nivel de utilidad decreciente. Durante esta etapa las comisiones, en términos reales, crecieron sostenidamente. Fase estacionaria, entre 1998 y hasta la actualidad. En esta fase ha existido muy poco movimiento de firmas, altos niveles de utilidad y un nivel de concentración mayor.

31 Características de la fase competitiva… y alto gasto en vendedores para lograr traspasos Entrada de firmas gatilla competencia por afiliados… Competencia no se traduce en disminución de precios… …pero sí en caída del ROE

32 Causas de la baja competenciaEconomías de escala Empaquetamiento de productos y giro único Insensibilidad de la demanda al precio Producto obligatorio Falta de conocimiento Miopía o inconsistencia intertemporal llevan postergar decisiones previsionales Estructura de comisiones Dificulta comparabilidad No permite discriminar entre afiliados

33 Medidas Para Aumentar la Competencia e Información en el SistemaDel diagnóstico se desprende que: Es necesario aumentar desafiabilidad del mercado, facilitando la entrada de nuevas AFP Aumentar sensibilidad de la demanda al precio Medidas de la Reforma Licitación de Nuevos Afiliados Subcontratación Licitación conjunta del SIS Cambios Estructura de Comisiones Asesores Previsionales Fondo de Educación Previsional

34 1. Licitación de nuevos afiliadosObjetivos: Incentivar la competencia en precios y lograr menores comisiones para los afiliados. Generar una mayor sensibilidad de la demanda al precio. Favorecer la entrada de nuevos actores a la industria de AFP. Resguardar el interés patrimonial de los afiliados. Medida: Afiliados que se incorporen al sistema en período de 24 meses serán asignados a la AFP que ofrezca la menor comisión mediante un proceso de licitación. Deberán permanecer hasta por 24 meses en AFP adjudicataria. Obligación de cobrar la misma comisión a todos sus afiliados y mantenerla por el período de adjudicación.

35 Licitación de nuevos afiliadosBeneficios para los afiliados: Para afiliados sin saldo cobra sentido centrarse en precios. Incentiva competencia en precio, lo que a su vez disminuye el costo para el afiliado. Implica que el afiliado se centre en costos durante los primeros meses de su vida laboral . Afiliados siempre serán libres de cambiarse a una AFP más barata o con una rentabilidad que compense una mayor comisión. Datos históricos muestran que, en los primeros 24 meses de afiliación, prácticamente siempre ha sido más conveniente elegir la AFP con menor comisión. Vigencia: No antes de Abril 2009. En la práctica, requiere licitación previa del SIS

36 2. Subcontratación de FuncionesMedida: Faculta a la Administradora a celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, de acuerdo a lo que disponga una norma de la Superintendencia. Se otorga crédito por el IVA pagado en actividades subcontratadas que se rebaja de impuesto a la renta. AFP son responsables por los servicios subcontratados y deben ejercer el control sobre ellos. La Superintendencia estará facultada a fiscalizar el funcionamiento de los servicios subcontratados. Esta disposición es consistente con la Supervisión Basada en Riesgo.

37 3. Licitación Única del SISObjetivos: Aumentar la transparencia en las comisiones que cobran las AFP y en el costo del SIS. Corregir la inequidad de género. Reducir los incentivos a discriminar entre afiliados, considerando que las Administradoras no asumirían riesgos individuales y evitar que afiliados “más riesgosos” terminen pagando un seguro más caro. Regular adecuadamente los riesgos de proveer el seguro de invalidez y sobrevivencia.

38 Licitación Única del SISMedida: Mecanismo de Licitación AFPs deben licitar el SIS en forma conjunta. La licitación se regirá por las normas establecidas en la ley y en las Bases de Licitación. Las Bases de licitación deberán sujetarse a lo dispuesto en una norma emitida por la Superintendencia. Podrán participar en la licitación las Compañías de Seguros de Vida que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la Compañía que presente la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una Compañía

39 Licitación Única del SISMedida: Financiamiento La cotización de los afiliados destinada al financiamiento del seguro será uniforme, independientemente de la prima establecida en los contratos que las AFP celebren con cada Compañía. Las AFPs deben transferir la cotización destinada al financiamiento del seguro a las Compañías adjudicatarias. En caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las AFP deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de los afiliados que pagaron una cotización superior a dicha prima

40 4. Estructura de comisionesObjetivos: Aumentar competencia en precios haciendo visible las comisiones y facilitando la comparación de precios entre las AFP. Evitar reducción del saldo de los afiliados producto del cobro de comisiones descontadas de éste. Eliminar eventual licuación de los recursos previsionales en el cobro de una comisión por traspaso. Permitir mayor celeridad en la implementación de una disminución de comisiones. Eliminar asimetría entre comisiones por ahorro voluntario

41 Estructura de comisionesMedidas: Elimina comisión fija por cotización y retiros. Elimina comisión por transferencia de saldo. Permite cobro de comisiones como porcentaje del saldo por administración de cuentas de ahorro voluntario (Cuenta 2). Además, flexibiliza número de giros anuales de cuentas de ahorro voluntario. Disminuye a 30 días la antelación requerida para informar rebaja de comisiones.

42 5. Asesores PrevisionalesObjetivos: Apoyar a los afiliados, tanto en las decisiones que deben tomar durante su vida activa como en la selección de modalidad de pensión. Así, las decisiones que tomen los afiliados en cada momento estarán basadas en el conocimiento de las alternativas más convenientes para ellos. Propender hacia una asesoría independiente, en el mejor interés de los afiliados del sistema. Crear un marco regulatorio uniforme al servicio de asesorar a los afiliados.

43 Asesores PrevisionalesMedida: Las personas que desarrollen la actividad de asesoría previsional deberán inscribirse en el Registro de Asesores Previsionales que mantendrá la Superintendencia. El pago por la asesoría que el afiliado reciba durante su vida activa deberá ser de su cargo, para evitar licuación de fondos previsionales. Los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse o estén pensionados por retiro programado, podrán financiar la asesoría previsional para selección de modalidad de pensión con fondos de la cuenta individual (tope máximo igual al que aplica a corredores de rentas vitalicias). Los corredores de seguros de rentas vitalicias podrán inscribirse en el registro de asesores previsionales.

44 V. Diagnóstico en materia de Inversiones de los Fondos de PensionesLímites cuantitativos: Resguardan seguridad de las inversiones en función de su objetivo de largo plazo Limitan posibilidades de inversión de los fondos Limitan rol de las Administradoras y posibilidades de diferenciación entre ellas. Inversión en el extranjero: Deseable para diversificar riesgos Regulación por ley: Inflexibilidad en la regulación, no permite adaptarse a desarrollo de mercados financieros.

45 Objetivos de la reformaSimplificar estructura de límites Dar más flexibilidad a la regulación de las inversiones Dotar de mayor responsabilidad a las AFP en las decisiones de inversión de los fondos de pensiones. Un 1% más de rentabilidad representa hasta un 30% más de pensión.

46 Inversiones en los fondos de pensionesLas modificaciones que incluye la Reforma Previsional en materia de inversiones tienen por objeto crear un marco regulatorio favorable para una gestión eficiente de las inversiones de los fondos de pensiones. Se establece que la regulación estará recogida en un Régimen de Inversión, dejando solo aspectos estructurales básicos del sistema en la ley. Se crea el Consejo Técnico de Inversiones, que deberá emitir pronunciamientos respecto de las materias del Régimen de Inversión y sus modificaciones, y realizar propuestas a la regulación de las inversiones de los Fondos

47 1. Régimen de inversión ObjetivosFlexibilizar regulación de inversiones creando un marco favorable para una gestión eficiente de los Fondos de Pensiones. Permitir que las AFP asuman progresivamente una mayor responsabilidad en las decisiones de inversión de los Fondos. Permitir el acceso de los Fondos a mayores oportunidades de inversión, para una mejor diversificación de las carteras de inversión y la obtención de mejores combinaciones de rentabilidad y riesgo. Hacer más dinámico el proceso de inversiones, otorgando un mayor rol a la industria privada de clasificación de riesgo.

48 2. Consejo técnico de inversionesConstitución del CTI Dos personas elegidas por los Decanos de facultades de Economía y Adm. Una persona designada por el Consejo del Banco Central. Una persona elegida por las AFP Una persona nombrada por el Ejecutivo Ex Ministro de Hacienda, Superintendente o directivo de la SAFP, SVS o SBIF, Consejero o gerente del Banco Central. Reconocido prestigio, por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales. Experiencia en adm. de carteras de inversión y haber desempeñado cargo de gerente o ejecutivo principal en empresa del sector financiero. Reconocido prestigio, por experiencia y conocimiento en materias financieras, de mercado de capitales y macroeconomía.

49 VI. Efectos esperados de una reforma integralDerechos previsionales antes de la Reforma

50 Efectos esperados de una reforma integralDerechos previsionales con Reforma

51 Con Reforma: ¿Cómo se financia una pensión?PILAR 1: SOLIDARIO PILAR 2: CAPITALIZACION PILAR 3: VOLUNTARIO Una Reforma Integral Supervisión Integral Superintendencia de Pensiones Presupuesto Fiscal Mercado del Trabajo Mercado de Capitales Ahorro Previsional Voluntario Obligatoriedad Independientes Pensión Básica Solidaria Reajuste del Tope Flexibilización de Inversiones Subsidio al APV Incentivo Trabajadores Jóvenes Aporte Previsional Solidario Incorporación de APVC Capital Bono por hijo Pensión

52 Creación de la Superintendencia de PensionesContinuadora legal de la Superintendencia de AFP Integra la supervisión de todo el sistema previsional civil. Esto incluye regulación y supervisión del nuevo sistema de pensiones solidarias y del antiguo sistema de reparto (INP). Comisiones Médicas del sistema ahora evalúan calificaciones de invalidez tanto de afiliados a AFP como de no afiliados que optan a pensión solidaria de invalidez.

53 Rol de la Superintendencia de PensionesRegulación y Supervisión Sistema de Pensiones Solidarias D. L (sistema de AFP) Seguro de Cesantía Fiscalización Instituto de Previsión Social (IPS) AFP AFC Asesores Previsionales Compañias de Seguros (de acuerdo a protocolo acordado con SVS)