Reformas Fiscales 2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Dr. Benjamín Venegas Montalvo Zacatecas, 31 de Octubre de 2013.

1 Reformas Fiscales 2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Dr. Benj...
Author: Andrés Córdoba Benítez
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1 Reformas Fiscales 2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Dr. Benjamín Venegas Montalvo Zacatecas, 31 de Octubre de 2013

2 AGENDA  Ley antilavado, Reglamento y Reglas.  Ley de Ingresos 2014.  Receso Receso  Ley de Impuesto sobre la Renta.  Ley de I.V.A. I.E.P.S.  Código Fiscal de la Federación.  Otras Disposiciones Fiscales.  Preguntas y Respuestas

3 “Una nación que intente prosperar a base de los impuestos, es como un hombre con los pies en un cubo, tratando de levantarse tirando del asa.” Sir Winston Churchill

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7 Recibimiento en el medio empresarial

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9 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Antecedentes

10 Ingresos Tributarios del 16% del PIB. Recaudación sin considerar ingresos petroleros, del 10% del PIB. Gasto Público en México del 19.5 del PIB. México es uno de los países miembros de la OCDE con recaudación más baja. Antecedentes

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28 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta.

29 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Reforma Fiscal 2014 Criterios de Política Económica.

30 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Reforma Fiscal 2014 Criterios de Política Económica.

31 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Reforma Fiscal 2014 Criterios de Política Económica.

32 Paquete económico 2014 El Ejecutivo Federal presentó en tiempo el paquete económico para el 2014. Objetivos primarios: Simplificar la tarea de fiscalización por parte de la autoridad. Fortalecer los ingresos públicos. Al eliminar el IETU e IDE, recuperar el potencial recaudatorio del ISR. Eliminar tratamientos preferenciales y estímulos fiscales. Simetría Fiscal. Aprobación de cuatro nuevas leyes y la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Estimado de incremento en la recaudación: $240 mil millones de pesos. Hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación). La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

33 Paquete económico 2014 El Paquete Económico para 2014 subraya el compromiso de la presente Administración con la estabilidad macroeconómica y presenta una estrategia responsable de finanzas públicas, en materia de ingreso, gasto y deuda pública, para hacer frente a un entorno económico que se prevé complicado en lo internacional y en lo interno. El Paquete Económico apuntala la fortaleza y la sostenibilidad de las finanzas públicas, otorgando certeza a la evolución económica.

34 Paquete económico 2014 México ha sido reconocido en el mundo por la disciplina de su manejo económico y por la certeza de que, ante entornos adversos, se está preparado para tomar las decisiones que contribuyan a una mayor fortaleza de nuestra economía y de nuestro país.

35 Paquete económico 2014 A nivel mundial, se ha percibido una desaceleración de la actividad económica en países industrializados y emergentes. Como muestra, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ajustó a la baja sus expectativas para el crecimiento mundial en 2013 de 3.6 por ciento a 3.1 por ciento, a la vez que lo hizo para la mayoría de los países, destacando las revisiones a la baja de China, Brasil, Rusia, Sudáfrica, Estados Unidos y la zona del euro.

36 Paquete económico 2014 La Reforma Social y Hacendaria incrementará de manera significativa los ingresos públicos, en aproximadamente 3 puntos porcentuales del PIB, aunque su maduración completa se observará en más de un ejercicio fiscal........se hace necesario incrementar el gasto público precisamente en los primeros años de la Administración, en tanto se presenta la maduración completa de la Reforma Social y Hacendaria.

37 Paquete económico 2014 Para 2014, el paquete económico prevé un déficit de 1.5 por ciento del PIB, sin considerar la inversión de Pemex. Este déficit permitirá un estímulo contracíclico para apoyar a la economía y al empleo, al tiempo que permitirá invertir de manera decidida desde ahora para alcanzar los frutos de las reformas estructurales lo antes posible. Se prevé que dicho déficit decrezca en el tiempo para alcanzar 1.0 por ciento del PIB en 2015, 0.5 por ciento en 2016 y un presupuesto balanceado en 2017. Sin embargo, dicha estrategia se revisará en cada ejercicio fiscal de acuerdo al desempeño de la actividad económica y de las finanzas públicas.

38 Paquete económico 2014 - Informalidad

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41 REPECOS vs Régimen de incorporación

42 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Ley de Ingresos

43 Indicadores económicos 2014 Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2014, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: CONCEPTO Millones de pesos TOTAL 4,479,954.2

44 Indicadores económicos 2014 Crecimiento económico - 3.9% Inflación - 3% Petróleo - 81 dólares por barril CETES a 28 días 4%

45 Recargos Prórroga 0.75% Mora 1.13% Parcialidades hasta 12 meses 1.00% Parcialidades de 12 a 24 meses 1.25% Parcialidades mayores a 24 meses y pago diferido 1.50%

46 Estímulos fiscales IESPYS - Diesel Actividades empresariales, excepto minería, así como para vehículos marinos Actividades agropecuarias o silvícolas; - devolución limitada para estos contribuyentes Vehículos -transporte público y privado de personas o de carga Acreditamiento 50% cuotas ISAN en la enajenación e importación de automóviles eléctricos o híbridos Exención DTA - importación de gas natural

47 Otras disposiciones Intereses Retención 4.9%?? Retención 0.60% capital Maquiladoras – Albergue, se eliminan de LIF. Tasa del impuesto – 30% - se elimina la transición al 29 y 28% de LIF 2013. Y el decreto del 30 de marzo de 2012, continúa vigente?

48 IETU Legislación Anti-corrupción Ética y Sistema de Denuncias Declaración informativa Crédito IETU Ética y Sistema de Denuncias Ambos conceptos ya no se establecen.

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50 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Ley del Impuesto Sobre la Renta

51  195 artículos de la NLISR  1 de vigencia temporal.  1 Transitorio con 42 fracciones.  1 artículo de subsidio al empleo. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

52 La asamblea, con la ausencia de la fracción parlamentaria del PAN, modificó 14 artículos a las leyes del IEPS, Federal de Derechos y del ISR que forman parte de la miscelánea fiscal, por lo que devolvió el proyecto a la Cámara de Diputados.

53 Impuesto sobre la Renta: Generalidades Nueva Ley del ISR (abroga la Ley de 2002) Estructura Similar Base gravable para la PTU Simetría fiscal Deducciones

54 Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta PersonasMorales Disposiciones Generales PersonasMorales Con Fines No LucrativosPersonasFísicasResidentes en el Extranjero con Fuente de Riqueza en TerritorioNacionalRegímenesFiscalesPreferentes Estímulos Fiscales

55 TITULO I Disposiciones Generales TITULO II De las Personas Morales Disposiciones Generales Capitulo I De los ingresos Capitulo II De las deducciones Secc. I De las deducciones en general Secc. II De la Inversiones Secc. III Del Costo de lo Vendido Capitulo III Del Ajuste Inflación Capitulo IV Sistema Financiero Capitulo V De las Perdidas Capitulo VI Del R. O. G. Soc. Capitulo VII De los Coordinados Capitulo VIII Régimen de AGAPES Capitulo IX De las Obligaciones de las P.M. TITULO III Del Régimen de las P.M. con fines no Lucrativos TITULO IV De las Personas Fisicas Disposiciones Generales TITULO V De los residentes en el Extranjero con fuente de riqueza En territorio Nacional P.F. TITULO VI De los Regimenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales P.M. TITULO VII De los Estímulos Fiscales Capitulo I Salarios Capitulo II Actividades Empresariales y profesionales Capitulo III Uso o goce Capitulo IV Enajenación de bienes Capitulo V Adquisición de bienes Capitulo VI Intereses Capitulo VII Premios Capitulo VIII Dividendos Capitulo IX De los demás ingresos Capitulo X Requisitos de las deducciones Capitulo XI Declaración Anual Secc. I De las P.F. con A. E. y P. Secc. II Del Reg. Incorporación Fiscal Secc. I Del Régimen General Secc. II De la E. A.C. en B.V. CAPITULOS I, II, III, IV, V, VI, VII.

56 Tratados Internacionales: Facultad de las autoridades fiscales para solicitar: acrediten la existencia de una doble tributación jurídica. A través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal. Expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, Indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos. Impuesto sobre la Renta: Generalidades ¿Y si no se acredita la doble tributación, no aplicaría el Tratado?

57 Base de PTU Homologación de la base de PTU con ISR. PTU pagada no deducible. Pérdidas por fluctuación cambiaria deducibles en cuatro ejercicios. ¿Transitorio? Concepto de Utilidad Fiscal más claro, para efectos de Coeficiente de Utilidad. “Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. “ ¿Y COMO DETERMINO LA RENTA GRAVABLE EN PERSONAS MORALES? Impuesto sobre la Renta: Generalidades

58 Calculo del Coeficiente de utilidad Existen diversas imprecisiones en la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, veamos: Art. 14 LISR: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. ¿CUÁL RESULTADO? ¿Y COMO DETERMINO EL COEFICIENTE DE UTILIDAD? Impuesto sobre la Renta: Generalidades

59 Calculo del Coeficiente de utilidad Los senadores modificaron, con 70 votos, el artículo 14, a fin de que los contribuyentes efectúen pagos provisionales mensuales, con base en el cálculo del coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 por el que se presentó declaración. Para este efecto, agregaron, “la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio”. Impuesto sobre la Renta: Generalidades

60 Impuesto a los dividendos 10%: Ejemplo 20132014Dif.% Resultado Fiscal1’000,000 Tasa ISR30% ISR 300,000 CUFIN Resultado Fiscal 1’000,000 ISR 300,000 UFIN 700,000 Dividendo a distribuir 700,000 700,000 * ISR (0 %) -0- 30% ISR (10 %) 70,000 ISR Total 300,000 370,00070,00037% * ¿Piramidado? Impuesto sobre la Renta: Generalidades

61 Impuesto sobre la Renta: Regímenes Especiales Eliminación del régimen de consolidación fiscal (creación del régimen opcional para Grupos) Nuevos requisitos para maquiladoras Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) Régimen simplificado Sociedades Cooperativas de Producción. Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción Ventas en abonos Instituciones de enseñanza: No contribuyentes sólo si obtienen autorización para recibir donativos. Instituciones deportivas deben incorporarse al Régimen General.

62 Régimen Opcional para Grupos de Sociedades: Actualmente operan 422 Grupos bajo este esquema. Se elimina la opción de consolidar fiscalmente. Similar al esquema de consolidación actual. Diferimiento del ISR a 3 años, en lugar de 5 como se establece en el actual régimen de Consolidación. Quienes hubieran empezado el periodo obligatorio de cinco años de tributación podrán seguir aplicando las disposiciones actuales y, una vez que concluya su periodo, deberán calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del nuevo esquema. Operaciones de maquila excluidas. Eliminación de Regímenes Especiales: Algunos aspectos a considerar

63 Maquiladoras. Definición de operación de maquila: Al menos 90% de los ingresos sean de exportación. Procesos de transformación o reparación se realicen con maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero. ¿Toda? ¿Una línea? Cumplimiento de Precios de Transferencia: Safe Harbor o APA : a) 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila; b) 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación, incurridos en la operación de maquila. Estudio de Precios de Transferencia: metodología de retorno sobre activos y costos más 1% ya no está en vigor, tampoco el estudio de PT. El incumplimiento de lo anterior conllevaría al establecimiento de un Establecimiento Permanente. ¿Eliminación de la exención parcial del ISR? Dato: las importaciones temporales en 2012 fueron por 1.95 billones de pesos. IVA: 312 mil millones de pesos. Impacto financiero.

64 Eliminación de Regímenes Especiales: Algunos aspectos a considerar Principal afectación a Maquiladoras. Incremento en la tasa del ISR del 17.5% al 30% + 10% a dividendos. Afectación en el flujo de efectivo por el pago de IVA en importaciones Transferencias entre extranjeros gravada al 16% y transferencias a otras IMMEX. Devoluciones de IVA en 40 días. Incremento en la base del ISR, al no ser opción el uso de EPT. Limitación de la deducción de mano de obra, principal costo de las maquilas. Afectación a la cadena de suministro. ¿Conviene ser Maquiladora?, ¿se desalentará la inversión?, ¿es un buen momento para hacer estos cambios ante la fuerte inversión extranjera que está llegando a México?

65 Eliminación de Regímenes Especiales: Algunos aspectos a considerar Sociedades Inmobiliarias (SIBRAS). Se eliminan: El diferimiento de la ganancia por la enajenación derivadas de la aportación de los bienes inmuebles a la SIBRA, No realizar pagos provisionales de ISR. Se deberá acumular la ganancia cuando el aportante enajene las acciones o la SIBRA enajene los inmuebles, sin embargo, si a más tardar el 31 de diciembre de 2016 no han ocurrido esos dos supuestos se deberá acumular la totalidad de la ganancia. ¿Y el IETU?

66 Régimen Simplificado: Se elimina el Régimen Simplificado. Esquema de pago en base a devengado y no a flujo. Tasa corporativa del 30% en lugar del 21%, con algunas excepciones. Pagos Provisionales semestrales ya no aplican. Deducciones conforme al esquema de facilidades administrativas ya no aplican. No calculan Ajuste Anual por inflación. Persiste la exención de 20 SMG por socio, para P.M. sin superar 200 ó 40 SMG para P.F. Se emitirán facilidades administrativas, limitadas. Eliminación de Regímenes Especiales: Algunos aspectos a considerar

67 Régimen Simplificado: P.F. Y P.M. actividad exclusiva cuyos ingresos: >20 o 40 VSMG pero < 423 VSMG disminución de un 40% P.F. y de un 30% P.M. P.F. Hasta 423 VSMGAGCP.M. Hasta 423 VSMGAGC REDUCCIÓN 40%REDUCCIÓN 30% TASA EFECTIVA 21%TASA EFECTIVA 21% Las P.F. y P.M. que excedan las cantidades citadas, sobre el excedente no podrán aplicar reducción alguna. Se podrán deducir como gasto las erogaciones efectuadas en el ejercicio para adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos Eliminación de Regímenes Especiales: Algunos aspectos a considerar

68 Régimen Simplificado/Coordinados: Similar al anterior Régimen Simplificado en lo que respecta a la administración y operación. Esquema de flujo de efectivo. Facilidades administrativas limitadas al 4% de sus ingresos, con una retención no menor al 17%. No facilidades administrativas. Con la inexistencia de facilidades administrativas se eliminaría el beneficio de retener el ISR de operadores, macheteros y maniobristas aplicando la tasa del 7.5% sobre los salarios de convenio del IMSS, lo cual aumentará en forma importante la carga fiscal, por concepto de ISR, para estas personas. Eliminación de Regímenes Especiales: Algunos aspectos a considerar

69 Análisis Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (Sector Primario)

70 Conclusiones Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (Ago/2012) En los últimos cinco años, la actividad económica del sector primario prácticamente no ha crecido, representando menos del 4 por ciento del PIB nacional3, en países como Brasil el sector primario significa más del 5 por ciento de su PIB4, en China más del 10 por ciento5, por citar algunos datos. Los gastos fiscales asociados al sector primario en los últimos años no se han modificado en su estructura y la captación de impuestos provenientes de dicho sector prácticamente es nula incluso en algunos impuestos como el IVA la recaudación es negativa. Ante el bajo crecimiento económico y la nula recaudación de impuestos en relación al sector primario, resulta necesario revisar en el corto plazo si los beneficios fiscales aplicables al régimen tributario del sector en comento son adecuados para impulsar su desarrollo económico o en su defecto reorientar los apoyos mediante asignaciones vía el gasto público. Eliminación de Regímenes Especiales: Algunos aspectos a considerar

71 Sociedades Cooperativas de Producción Similar al anterior. Se incluye en el Título de Estímulos Fiscales Se limita el diferimiento del I.S.R. a dos ejercicios. En los casos en que las sociedades antes referidas, determinen utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo. Eliminación de Regímenes Especiales: Algunos aspectos a considerar

72 Ventas en abonos Se elimina el tratamiento de acumular solamente la parte cobrada en ventas en abonos. “En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.” Eliminación de Regímenes Especiales: Algunos aspectos a considerar

73 Impuesto sobre la Renta: Eliminación de deducciones Cuotas del IMSS a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones. Deducción inmediata. Deducción de inversiones al 100% en un ejercicio Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones complementarios. (QUE SIEMPRE SI). Pagos a partes relacionadas, residentes en México o en el extranjero, gravados a una tasa inferior al 75% del Impuestos que se causaría o pagaría en México Deducción de automóviles: $130,000 y renta hasta $200 pesos diarios Consumos en restaurantes baja al 8.5%. Límite del 4% respecto de la utilidad fiscal, para donativos a la federación, estados, municipios y organismos descentralizados.

74 Impuesto sobre la Renta: Eliminación de deducciones Gastos de exploración del Sector Minero. Pagos a trabajadores total o parcialmente exentos, deducibles sólo el 53%. Costos y gastos estimados sector Inmobiliario (QUE SIEMRE SI). Deducción anticipada de terrenos adquiridos.

75 Impuesto sobre la Renta: Eliminación de deducciones Art. 28 LISR Para los efectos de este Título, no serán deducibles: … XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de dichos pagos.

76 Impuesto sobre la Renta: Eliminación de deducciones Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, así como la utilizada en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental. Actualmente al 100%. Reforma 2014 al 10% anual. (QUE SIEMPRE SI) La limitación anterior resulta contradictoria con la finalidad que se persigue al gravar con el IEPS la venta de combustibles fósiles, cuya exposición de motivos señala, entre otros aspectos, que se busca: “…limpiar el aire de nuestras ciudades, ….. Con este impuesto nuestra base de competitividad cambiará de ser gris y basada en la combustión de hidrocarburos, a ser verde y con eficiencia energética, mediante la innovación y adopción de tecnologías verdes….”

77 Impuesto sobre la Renta: Requisitos adicionales de las deducciones Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. CFDI para anticipos y rendimientos distribuidos. CFDI para sueldos y salarios. Vales de despensa: siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Promedio aritmético de la Previsión Social, en los mismos términos que el procedimiento declarado inconstitucional por la SCJN. Donación de mercancías: Se acota a alimentación, vestido, vivienda o salud,

78 Impuesto sobre la Renta: Requisitos adicionales de las deducciones Estar amparadas con un comprobante fiscal ART. 27 FRACC V SEGUNDO PÁRRAFO: Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

79 Eliminación UEPS ART. 41 FRACC. II NIF C-4 b) la fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios denominado últimas entradas primeras salidas (”UEPS”). Esta fórmula asume que los costos de los últimos artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir. Mediante la aplicación de esta fórmula, las existencias al finalizar el ejercicio quedan reconocidas a los precios de adquisición o de producción más antiguos, mientras que en el estado de resultados los costos son más actuales. Esto no es una representación veraz de los flujos reales de los inventarios, por lo que no se considera adecuado la utilización de esta fórmula. …………… El uso de la fórmula (antes método) UEPS puede dar lugar a que por las fluctuaciones, generalmente incrementos, en los precios de adquisición, el costo asignado al inventario que se presenta en el estado de posición financiera difiera en forma importante de su valor actual.

80 Otros Se prevé un esquema de CUCA y CUFIN en la nueva Ley. ¿Saldo al 31 de diciembre de 2013 de CUCA y CUFIN? FRACC XXIV, XXV y XXX. Disp. Trans. Ya no existe la utilidad presuntiva en LISR ahora en CFF. Continúa el Ajuste Anual por Inflación. Las instituciones financieras deberán informar los depósitos en efectivo superiores a 15,000 pesos en el mes. Se elimina la declaración informativa de Clientes y Proveedores, Informativa de retenciones y de pagos al extranjero.

81 ISR – PERSONAS FÍSICAS

82 Impuesto sobre la Renta: venta de casa habitación Actualmente la enajenación de casa habitación es totalmente exenta independientemente de su monto si el enajenante residió en ella por lo menos 5 años. Si residió menos de 5 años la exención es de 1,500,000 UDIS ($ 7,400,000) La exención queda en 700,000 UDIS ($ 3,500,000), siempre y cuando durante los 5 años anteriores el contribuyente no haya obtenido este beneficio.

83 Impuesto sobre la Renta: Personas Físicas Venta de parcelas, para que sea exenta debe acreditarse ante el notario público que es propietario de tales derechos y que es EJIDATARIO mediante los certificados o títulos correspondientes. Enajenación de acciones en bolsa, ahora están gravadas.

84 Impuesto sobre la Renta: Personas Físicas ISR tasa de ISR para 2014 30% para ingresos de PF menores a $ 750,000. 31% para ingresos de PF mayores de $ 750,000 y hasta 1,000,000.00. 34% para ingresos de PF mayores de $ 1,000,000 y hasta 3,000,000.00. 35% para ingresos de PF mayores de $3,000,000.00. Salarios: Expedir CFDI.

85 Nueva Tarifa Mensual

86 Nueva Tarifa Anual

87 Justificación incremento en tasa PF del 30 al 35%. Información del SAT: PF con ingresos anuales superiores a $500,000 MX pesos representan el 1% de la población. PF con cuatro salarios mínimos o menos ($94,500 MX): 80% de las personas ocupadas. ¿Eso justifica que las personas que ganen $500,001 MX pesos paguen a la misma tasa que una que gana 100 millones? La expectativa era una tasa progresiva con rangos más amplios.

88 Personas físicas Régimen de Incorporación Arrendadores – deducción del 35 % continúa Deducciones personales – Acotadas a 4 SMGA o 10% ingresos (incluye aportaciones a planes personales) Régimen Intermedio se elimina REPECOS se elimina Intereses

89 ISR PERSONAS FÍSICAS - RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN - Tributan en él: 1.PF que únicamente realicen actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional. 2.Ingresos del ejercicio inmediato anterior no superiores a $ 2,000,000. NO PUEDEN TRIBUTAR EN ESTE REGIMEN: 1.Socios o accionistas integrantes de coordinados o realicen operaciones con partes relacionadas 2.Quienes realicen actividades relacionadas con negocios inmobiliarios o financieros. Salvo promoción de casas habitación con clientes sin actividades inmobiliarias. 3.Comisión, mediación, salvo que los ingresos por estos conceptos no excedan el 30 % de sus ingresos totales

90 ISR PERSONAS FÍSICAS - RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN - LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE ZACATECAS: Artículo primero. En el Estado de Zacatecas es necesario tener título profesional para ejercer las profesiones siguientes: Arquitecto, dentista, contador público, enfermera, enfermera y partera, ingeniero en sus diversas ramas profesionales, licenciado en Derecho, licenciado en economía, en administración de empresas, médico en sus diversas especialidades, profesor, químico en sus diversas ramas profesionales, notario público, trabajadora social, farmacéutico y, en general, para toda profesión que implique estudios superiores a la secundaria.

91 ISR PERSONAS FÍSICAS - RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN - Deben realizar pagos bimestrales definitivos Determinan la utilidad bimestral en base a “flujo”, restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada Aplican tarifa bimestral Sólo se tributa en este Régimen 10 años; a partir del 11° año deben tributar en Régimen General. Tienen obligación de llevar contabilidad en los medios o sistemas electrónicos que establece el CFF. Deben pagar partidas a deducirse cuyo monto > $ 2,000 mediante sistema financiero Tienen reducción del impuesto los primeros 10 años. Se deberán publicar reglas de carácter general en las que se establezcan incentivos económicos para facilitar la incorporación de contribuyentes a ese régimen.

92 ISR PERSONAS FÍSICAS - RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN -

93 ANÁLISIS NUEVO RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN

94 Personas físicas Deducciones personales e IVA: Ejemplo 20132014Dif.% Ingreso gravable 510,000 Deducciones personales Honorarios médicos 15,000 Intereses hipotecarios 35,000 Seguro médico 7,000 Aportación retiro 25,000 Colegiaturas 24,000 106,000 51,000 Base 404,000 459,000 ISR 77,051 93,659 16,60817.63% IVA intereses IVA colegiaturas Carga adicional 16,60817.63% TOTAL DE INGRESO $510,0004 VSMGAGC $90,272

95 OTRAS DISPOSICIONES DE ISR PERSONAS FÍSICAS En varias disposiciones se hace referencia a comprobantes fiscales en lugar de constancias Ha de recordarse que los comprobantes fiscales son CFDI. Las importaciones temporales no son deducibles en ningún caso, antes se permitía la deducción de inversiones en el momento de su importación temporal. Se establece como requisito para efectuar deducciones personales por concepto de gastos médicos, que el pago se realice mediante algún instrumento de sistema financiero. Deducción de intereses por créditos hipotecarios, es requisito que el monto del crédito no exceda de 750,000 UDIS ( $3,200,000) ; antes 1,500,000 UDIS ( $ 7,400,000)

96 PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Se señala que los pagos que beneficien al REX y la piramidación, ambos se considerarán el mismo tipo de ingreso que los originó o por el cual se pagó el impuesto. Desaparecen la referencia al dictamen de enajenación de acciones efectuada por REX; ahora habría “información de las operaciones de enajenación de acciones”.

97 Estímulos fiscales que continúan FIBRASPlanes personalesCapacidades diferentes Estímulo cinematografía y teatro

98 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única AMBOS SE ABROGAN

99 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Ley del Impuesto al Valor Agregado

100 IVA Alimentos y medicinas

101 Tasa general 16% Colegiaturas Intereses créditos hipotecarios Venta y renta de casa habitación Región fronteriza

102 Tasa general 16% Venta de oro y joyería en general Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros Importaciones temporales IMMEX Transporte terrestre foráneo de personas Espectáculos públicos Chicles y gomas de mascar

103 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

104 IEPS Combustibles Fósiles: Gasolina:16.21 c/litro Diesel:19.17 c/litro Bebidas saborizadas con azúcares

105 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Código Fiscal de la Federación

106 Cláusula anti-elusión y domicilio fiscal Prevalencia del fondo sobre la forma, que carezca de racionalidad de negocio. Racionalidad = no utilidad o beneficio económico “cuantificable”. Para usuarios de servicios financieros sin manifestar domicilio al RFC o no localizados: El manifestado ante el Banco.

107 Buzón tributario Certificado de sello digital sin efectos: Omisión de 3 declaraciones consecutivas o 6 no consecutivas No localizados. Creación de un sistema de comunicación electrónico entre contribuyente y autoridades Recibir notificaciones, presentar promociones, solicitudes avisos, cumplimiento a requerimientos, consultas, recursos de revocación. Se requiere firma electrónica Constituye delito fiscal a quien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario Nueva modalidad de fiscalización electrónica a través del buzón tributario con duración de tres meses. Se emitirá una pre-liquidación para dar a conocer hechos y observaciones

108 Generalidades CFF Se agrega pago con tarjetas de crédito y débito. Responsabilidad solidaria: se da “certeza jurídica” a socios y accionistas y se establece el alcance de responsabilidad al “porcentaje” de su aportación en el capital social. Se agrega para albaceas y representantes de sucesión. RFC: quienes abran cuenta o reciban depósitos. Aviso de cambio de domicilio: 10 días. Nueva obligación: Contabilidad por internet a través de sistemas informáticos en forma mensual (reglas). Comprobantes fiscales digitales: Retenciones, por devoluciones, descuentos y bonificaciones, por pagos de nómina. Se eliminan comprobantes “simplificados”, si no hay clave de RFC se pondrá “genérica”. Se elimina estado de cuenta como comprobante fiscal.

109 Generalidades CFF Documentación comprobatoria de prestamos o recuperación de créditos (todo el tiempo se debe conservar). Se deroga el Dictamen Fiscal y la Revisión Secuencial. “Declaración informativa sobre situación fiscal” en ingresos de 644 millones. Bancos y CNBV informarán sobre cuentas, créditos, prestamos, depósitos y servicios. Nueva revisión “electrónica” notificada por buzón tributario. Utilidad presuntiva y enajenación a diverso costo.

110 Generalidades CFF 15 días (no 45) para pago o garantía. No secreto fiscal publicación en sat.gob.mx por: Créditos firmes; no localizados, delito fiscal, que tengan créditos incosteables o condonados con procedimiento para desvirtuar. Comprobantes apócrifos por actos inexistentes sin contar con personal, o infraestructura o contribuyentes no localizados, notificará ello en su buzón con 10 días para desvirtuar, sino se suben su datos a DOF y página SAT. NO ACREDITABLE O DEDUCIBLE para clientes. Acuerdos conclusivos en PRODECON. Reglas para condonación. Recurso de Revocación (reducción del plazo a 15 días mediante el Buzón Tributario) y no se podrá impugnar la notificación. Otras modificaciones PAE.

111 Nuevas obligaciones para los contribuyentes y delitos Responsabilidad penal para profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares Se deberá presentar información respecto de operaciones celebradas, las cuales se mencionarán en las formas oficiales que aprueben las autoridades. Delito no poner a disposición en visita. Se enfatiza la responsabilidad de una persona moral, no sólo al representante legal, sino también al presidente del consejo de administración, al administrador único o director general

112 Aspectos de Constitucionalidad No deducibilidad de aportaciones de seguridad social y limitación de personales. SIBRAS Entre otros No deducibilidad de pagos a partes relacionadas en el extranjero y locales

113 1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08 Este texto tiene la intención de mostrar la ubicación y el tamaño del texto real utilizado en esta área. Asegúrese de que está utilizando el tamaño, colores y ubicación correcta. Iniciativa de Reforma en Materia de Seguridad Social

114 Iniciativa de Reforma en materia de Seguridad Social PENSIÓN UNIVERSAL Requisitos:  65 años.  Ingresos igual o inferior de 15 VSMG.  No pensionados.  A otorgar $1,092.00 al mes. DISMINUCIÓN EN EL PORCENTAJE DE CUOTAS PATRONALES Cuota fija Actual: 20.4% de 1 SMDF Iniciativa: 10% de 1 SMDF Prestaciones en dinero Actual: 0.7% Iniciativa: 1.8% Gastos médicos pensionados Actual: 1.05% Iniciativa: 2.8% INFONAVIT Actual: 5% Iniciativa: 2% Seguro de desempleo Actual: - Iniciativa: 3%  El Gobierno Federal pagará el total de cuotas obreras cuando el SBC del trabajador sea superior a un SMG y hasta 2 VSMG. SEGURO DE DESEMPLEO  Duración máxima 6 meses en 6 pagos.  Desempleados del sector formal (permanentes o eventuales).  Cotizaciones mínimas para acceder: 24 meses.  Permanencia de desempleo: al menos 45 días naturales.  No percibir otros ingresos: jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro de naturaleza similar.  Acreditar el cumplimiento de los requisitos de los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la STPS.

115 Gracias…