1 REGIMEN DE LA RELACION DE SERVICIO
2 DERECHOS DE LOS EDUCADORES Art. 30.- Son derechos de los educadores: 1) Gozar de estabilidad en el cargo; en consecuencia no podrá inhabilitárseles, despedírseles o suspendérseles sino en los casos y de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley; 2) Asociarse libremente en organizaciones gremiales para defender sus intereses económicos y sociales, así como difundir su pensamiento.
3 3) Tener participación consultiva, directamente o por medio de sus organizaciones gremiales, en la elaboración de los planes de estudio y en los distintos aspectos de importancia para la educación.
4 4) Hacerse representar en los organismos paritarios y administrativos establecidos en esta Ley. 5) Gozar de ascenso de nivel y categoría. 6) Devengar el sueldo, viáticos y emolumentos que tuvieren asignados en la Ley de Salarios en el cargo para el que han sido nombrados pudiendo retenérseles únicamente las cuotas gremiales aceptadas voluntariamente y las demás autorizadas por la Ley.
5 7 ) Gozar de vacaciones, licencias, asuetos y aguinaldos en la forma y cuantía que señalan las leyes respectivas y el reglamento de la presente Ley en lo referente a la finalización del año escolar. 8) Gozar de licencia sin derecho a sueldo cuando desempeñen cargos de directivos gremiales, por el tiempo necesario para el que fueren electos, así como para que integren las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo;
6 10) Examinar por sí o por medio del representante de la organización gremial a que pertenezca, su expediente en el Registro Escalafonario; enterarse de los resultados de las evaluaciones que le hagan y hacer, en su caso, los reclamos pertinentes. 11) Gozar de traslados o permuta.
7 El traslado será voluntario y podrá solicitarse para realizar estudios de especialización o universitarios; para mejorar en las condiciones de trabajo o por razones de conveniencia familiar. Se concederá, mediante el procedimiento respectivo, siempre que el educador solicitante haya cumplido tres años, por lo menos, de laborar en el centro educativo de procedencia y que dicho traslado no afecte el desarrollo normal del proceso educativo.(10)
8 Los educadores que resultaren electos para ocupar cargos directivos nacionales en organizaciones gremiales legalmente reconocidas, serán trasladados a la sede de la organización o a un lugar circunvecino, si así fuere solicitado por la respectiva organización. Los directivos a trasladarse no excederán de cuatro por cada organización y ocuparán plazas vacantes las cuales no podrán ser de supervisión ni dirección en centros educativos.
9 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Directivo Escolar deberá autorizar toda permuta voluntaria realizada por un directivo nacional gremial electo, con cualquier otro educador, que signifique el acercamiento de aquél a la sede de la organización.
10 11-A) Optar a los beneficios del Sistema de Incentivos y bonos conforme a la ley. (23) (24) 12) Los demás que establezca esta Ley.
11 OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES Art. 31.- Son obligaciones de los educadores: 1) Desempeñar el cargo con diligencia y eficiencia en la forma, tiempo y lugar establecidos por el Ministerio de Educación; 2) Asistir puntualmente al desempeño de sus labores; 3) Obedecer las instrucciones que reciba de sus superiores en lo relativo al desempeño de sus labores;
12 4) Observar buena conducta en los centros educativos, lugares de trabajo y fuera de éstos; 5) Guardar consideración y respeto a la integridad física y moral de sus superiores, alumnos, alumnas o demás miembros de su comunidad educativa; (22) 5-A) Denunciar cualquier hecho de violencia sexual que sufran los alumnos o demás miembros de su comunidad educativa. (22)
13 6) Conservar en buen estado los materiales didácticos y demás implementos o bienes que se le entregaren o encomendaren para el servicio de la docencia o por motivo de su cargo. En ningún caso responderá el deterioro causado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación.
14 7) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o riesgo inminente, peligren las instalaciones o las personas que se encuentren dentro del centro educativo en que trabaja el educador. 8) Observar todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.
15 9) Guardar discreción sobre asuntos sensibles de que tengan conocimiento por razón del cargo que ocupa. 10) Actualizarse profesionalmente según el cargo que desempeñe; y 11) Las demás que le imponga esta Ley.
16 PROHIBICIONES A LOS EDUCADORES Art. 31.- Son obligaciones de los educadores: 1) Desempeñar el cargo con diligencia y eficiencia en la forma, tiempo y lugar establecidos por el Ministerio de Educación; 2) Asistir puntualmente al desempeño de sus labores; 3) Obedecer las instrucciones que reciba de sus superiores en lo relativo al desempeño de sus labores;
17 4) Observar buena conducta en los centros educativos, lugares de trabajo y fuera de éstos; 5) Guardar consideración y respeto a la integridad física y moral de sus superiores, alumnos, alumnas o demás miembros de su comunidad educativa; (22) 5-A) Denunciar cualquier hecho de violencia sexual que sufran los alumnos o demás miembros de su comunidad educativa. (22)
18 6) Conservar en buen estado los materiales didácticos y demás implementos o bienes que se le entregaren o encomendaren para el servicio de la docencia o por motivo de su cargo. En ningún caso responderá el deterioro causado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación;
19 7) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o riesgo inminente, peligren las instalaciones o las personas que se encuentren dentro del centro educativo en que trabaja el educador; 8) Observar todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas;
20 9) Guardar discreción sobre asuntos sensibles de que tengan conocimiento por razón del cargo que ocupa; 10) Actualizarse profesionalmente según el cargo que desempeñe; y 11) Las demás que le imponga esta Ley.
21 PROHIBICIONES A LOS EDUCADORES Art. 32.- Se prohíbe a los educadores: 1) Abandonar la labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o licencia de sus superiores; 2) Realizar propaganda política partidista o religiosa dentro de los centros educativos o lugares de trabajo;
22 3) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extra escolares; 4) Cometer cualquier forma de maltrato físico, síquico o sexual en contra de los alumnos, alumnas o cualquier otra persona miembro de la comunidad educativa; (22)
23 6) Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores y estudiantes; 7) Efectuar colectas obligatorias o exigir pronunciamientos o adhesiones de cualquier naturaleza; 8) Usar el local de los centros educativos para vivienda o actividades no propias de la enseñanza, sin la autorización correspondiente;
24 9) Cobrar cuotas sociales o de cualquier naturaleza o vender objetos o mercancías dentro del centro educativo en beneficio propio; y, 10) Las demás que establezcan la ley y su reglamento
25 SUELDOS Y SOBRESUELDOS Art. 33.- El salario de los educadores se fijará teniendo en cuenta el cargo, con revisiones periódicas no mayores de tres años y atendiendo los siguientes factores: 1) El sueldo base propio del nivel y categoría; 2) El subresueldo correspondiente al cargo que desempeña;
26 3) El sobresueldo por trabajar en áreas rurales distantes y de difícil acceso; 4) El sobresueldo por atender doble sección; u horas clase; y, 5) El sobresueldo por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de director, subdirector o supervisor por un período de diez años consecutivos.
27 Los sobresueldos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) estarán asignados al centro educativo de conformidad con la población escolar que atienda y con su ubicación geográfica previa calificación por el Ministerio de Educación. Los educadores tendrán derecho a ellos, mientras laboren en esa institución.
28 RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS (23) (24) Art. 33-A.- Se establece una bonificación al desempeño de los docentes de centros educativos oficiales, debiendo otorgar a todos los docentes, un bono en el mes de junio y un segundo bono en el mes de diciembre. (23) (24) El Ministerio de Educación aplicará y regulará todo lo relativo a dichos bonos otorgados a los docentes, pero en ningún caso podrán otorgarse cuando se encontraren suspendidos o inhabilitados por sanciones impuestas por la Junta de la Carrera Docente, debido a faltas graves o muy graves establecidas en esta ley. (23) (24)
29 INCREMENTO SALARIAL Art. 34.- Todo incremento salarial decretado para el sector público, deberá aplicarse al sector docente independientemente de cualquier aumento obtenido de conformidad con el artículo anterior.
30 ATRIBUCIONES Art. 50.- El Consejo Directivo Escolar, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Planificar, presupuestar y administrar los recursos destinados al centro educativo por diferentes fuentes de financiamiento; 2) Solicitar al Tribunal Calificador su intervención en aquellos casos en que, de acuerdo con la ley sea necesario;
31 3) Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondiente los procesos necesarios para la aplicación de sanciones y cumplir con los requerimientos que aquella le haga; 4) Hacer uso del sistema de recursos previstos en esta Ley en las diferentes instancias; 5) Agotada la vía administrativa prevista en esta Ley, ejercer las acciones correspondientes en la jurisdicción contencioso administrativa;
32 6) Asignar las plazas de acuerdo con los fallos del Tribunal Calificador que le fueren presentados; y, 7) Las demás que determina la presente Ley.
33 CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO. SECCION A
34 INFRACCIONES FALTAS Art. 53.- Las faltas se clasifican en: Menos graves, graves y muy graves.
35 FALTAS MENOS GRAVES Art. 54.- Son faltas menos graves: 1) Usar indebidamente los materiales didácticos y demás implementos o bienes destinados al servicio del centro educativo; 2) La negligencia e impuntualidad en el desempeño de sus labores; 3) Realizar cualquier clase de propaganda o actividad que entorpezca las labores docentes; y, 4) Fumar mientras imparte clases.
36 FALTAS GRAVES Art. 55.- Son faltas graves: 1) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores; 2) Desobedecer a sus superiores en forma manifiesta, sin motivo justo y siempre que se trate de asuntos relacionados con el desempeño laboral;
37 3) Proferir expresiones o cometer actos irrespetuosos en contra de sus superiores, compañeros de trabajo, educandos, padres de familia, dentro de los centros educativos y lugares de trabajo o fuera de éstos, cuando el educador se encontrare en el ejercicio de sus funciones; 4) Negarse sin causa justificada a asistir a cursos de capacitación o especialización profesional;
38 5) Faltar a sus labores sin permiso de su superior sin causa justificada; 6) Influir en las decisiones políticas partidistas y gremiales de sus subalternos y educandos; 7) Hacer cualquier clase de propaganda o actividad partidista dentro de los centros educativos u oficinas;
39 8) Efectuar colectas o exigir pronunciamientos o adhesiones de los educadores de cualquier naturaleza que aquéllas fueren; 9) Ostentar en las escuelas u oficinas de trabajo distintivos, emblemas u otros objetos que los acrediten como integrantes de un partido político; 10) Laborar en otro centro educativo, durante su jornada de trabajo oficial; y, 11) Cometer una segunda falta menos grave.
40 FALTAS MUY GRAVES Art. 56.- Son faltas muy graves: 1) Observar en su vida privada conducta notoriamente viciada; 2) Negarse sin justa causa a integrar el Tribunal Calificador, las Juntas de la Carrera Docente o el Tribunal de la Carrera Docente en que hubiese sido nombrado o electo;
41 3) Cometer actos inmorales dentro de los centros educativos o lugares de trabajo o fuera de estos; 4) Ingerir bebidas embriagantes o usar drogas alucinógenas, estupefacientes o enervantes dentro de los centros educativos o en el lugar que el educador desempeñe sus labores o presentarse al desempeño de su cargo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas;
42 5) Abandonar total o parcialmente sus labores durante la jornada de trabajo sin permiso de su superior o sin causa justificada; 6) Ejecutar actos u observar conductas que pongan en peligro la seguridad de los alumnos y demás compañeros; 7) Coartar el derecho de libre asociación gremial de los educadores y alumnos;
43 8) Exigir o recibir dádivas o cualquier servicio para gestionar, influir o conceder nombramientos, pruebas, calificaciones, títulos, certificados de promoción, inscripciones, ascensos escalafonarios, equivalencias de estudio, así como cualquier otro acto propio de la carrera docente; 9) Destruir, sustraer o alterar registros escolares o consignar en ellos datos falsos;
44 10) Sustraer o vender material didáctico y demás implementos o bienes destinados al servicio del centro educativo; 11) Causar intencionalmente daños en el material didáctico y demás implementos o bienes destinados al servicio del centro ducativo o en documentos escolares; 12) Revelar asuntos sensibles de que tenga conocimiento en razón de su cargo;
45 13) Disponer para beneficio personal o para fines ajenos al centro educativo de los fondos o bienes de éste o de entidades que con él cooperen, así como de los intereses que puedan generar los fondos depositados en cualquier institución financiera; 14) Cobrar o establecer cuotas sociales a título personal o institucional o apropiarse de ellas o vender cualquier clase de objetos de la institución en beneficio propio; 15) Vender dentro de la institución cualquier clase de mercadería en beneficio personal;
46 16) Contraer deudas o efectuar colectas para fines personales a nombre del centro educativo; 17) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores; 18) Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad; 19) Acosar sexualmente o cometer actos contra la libertad sexual en contra de compañeros o compañeras de trabajo; alumnos o alumnas; padres o madres de éstos, dentro o fuera del centro educativo; (22)
47 20) Negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de la unión de sus padres, por diferencias sociales, religiosas, raciales, políticas, económicas o de otra índole; 21) Interceptar o retardar la entrega de correspondencia de toda clase a los educadores;(5) 22) Cometer una segunda falta grave; y, (5) 23) Exigir cuotas de matrícula o escolaridad.(5)
48 SECCION B SANCIONES CLASES DE SANCIONES
49 Art. 57.- Por las faltas disciplinarias cometidas por los educadores se podrá imponer las siguientes sanciones: Sanciones principales: 1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de sueldo; y, 3) Despido.
50 Sanción accesoria: Es la inhabilitación para el ejercicio de la docencia. Además, los superiores en jerarquía podrán hacer al personal subalterno las prevenciones que consideren oportunas para mantener la disciplina en el centro educativo o lugar de trabajo
51 AMONESTACION ESCRITA Art. 58.- La amonestación escrita deberá ser aplicada en los casos de faltas menos graves. La amonestación consistirá en la reclamación al infractor por la falta cometida, exposición de las consecuencias perjudiciales de la misma a la buena marcha de las labores y la conminación a que no vuelva a repetirse su comportamiento, bajo pena de considerarse en caso de reincidencia como de mayor gravedad.
52 SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO Art. 59.- La suspensión en el desempeño de su cargo, sin goce de sueldo, de tres a treinta días, deberá ser aplicada en los casos de faltas graves y demás de treinta a sesenta días en el caso de faltas muy graves. La suspensión sin goce de sueldo consistirá en la separación temporal del educador del cargo que desempeñe, por un lapso enmarcado en los límites mínimos y máximos previstos en el inciso anterior, durante el cual no devengará sueldo ni emolumento alguno.
53 SUSPENSION PREVIA Art. 60.- También podrá ordenarse la suspensión en el desempeño del cargo, sin goce de sueldo, en los casos siguientes: 1) Cuando el educador se le sorprendiere en flagrante falta muy grave, prevista en los numerales 1, 3, 4, 9, 13, 17 y 19 del Art. 56; 2) Por la pena de arresto o la detención provisional decretada por autoridad competente.
54 3) Por acosar sexualmente a compañeros o compañeras de trabajo; alumnos o alumnas; padres o madres de éstos, o cometer cualquier acto contra la libertad sexual de los mismos; siempre y cuando existan evidencias que permitan colegir, razonablemente, un riesgo actual o inminente en la supuesta víctima; (22) 4) Por tener procesos pendientes en materia penal, relativos a actos contra la libertad sexual en contra de compañeros o compañeras de trabajo; alumnos o alumnas; padres o madres de éstos. (22)
55 La suspensión deberá ordenarse por el Director, el Consejo Directivo Escolar o superior en jerarquía sin ningún trámite, pero estarán en la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante la Junta de la Carrera Docente respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suspensión del educador, debiendo expresar, bajo pena de inadmisibilidad, la suspensión previa del educador, debiendo la Junta resolver sobre la validez o invalidez de la sanción. (22)
56 Cuando concurran los casos señalados en el numeral 3 del presente Artículo y el numeral 19 del Art. 56, el Director, el Consejo Directivo Escolar, o superior en jerarquía, además de las obligaciones contenidas en el inciso anterior, deberán notificar inmediatamente a la Fiscalía General de la República para los efectos legales pertinentes. (22) La suspensión previa durará hasta que se pronuncie sentencia definitiva condenatoria, en cualquiera de los casos previstos. Pero si la sentencia definitiva fuese absolutoria, se le pagará al educador el sueldo que corresponda al lapso de suspensión y será reintegrado al cargo que desempeñaba anteriormente, siempre que se presente a más tardar dentro de los cinco días hábiles subsiguientes a la fecha en que cesaron las causas que motivaron la suspensión
57 DESPIDO Art. 61.- El despido consiste en la cancelación del nombramiento y separación definitiva del cargo que desempeña el infractor. Son causas de despido las siguientes: 1) Cometer una falta muy grave por segunda vez, a excepción de lo comprendido en el numeral 19 del Art. 56, para lo cual bastará cometer dicha falta por primera vez, siempre que exista sentencia condenatoria definitiva; (22)
58 2) Haber sido condenado por la comisión de un delito; 3) Inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días consecutivos o por diez días hábiles no consecutivos en un mismo mes calendario siguiente las reglas de las Disposiciones Generales de Presupuesto
59 REGALAMENTO DE LA LEY ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR Art. 36.- Son atribuciones y obligaciones del Director de institución educativa, las siguientes
60 a) Promover y organizar el Consejo Directivo Escolar, el Consejo de Profesores y el Consejo de Alumnos, velando por su correcto funcionamiento; b) Planificar y organizar el trabajo docente en forma participativa con el consejo de profesores, atendiendo los planes y programas de estudio y disposiciones que se reciban en tal sentido; c) Realizar actividades de orientación pedagógica y administrativa al personal docente de la institución mediante reuniones de trabajo;
61 d) Dar seguimiento pedagógico a los maestros en las aulas, con propósitos de observar su desempeño y proporcionar la ayuda técnica necesaria; e) Organizar la matrícula escolar, f) Elaborar y autorizar mensualmente el pago de salario del personal de la institución; g) Legalizar con su firma y sello de la institución, los certificados, títulos, constancias y certificaciones de calificaciones de los estudiantes;
62 h) Estimular y apoyar las iniciativas de los docentes de la institución, cuando favorezcan el desarrollo de las actividades escolares; i) Organizar anualmente al personal docente, asignándoles los grados o secciones, en base a las preferencias, experiencia, aptitudes, habilidades y destrezas de los educadores; j) Apoyar innovaciones pedagógicas que tiendan a cualificar la educación;
63 k) Velar por que la institución educativa esté abierta, media hora antes de iniciar las labores y cerrada al finalizar las mismas; l) Sustituir al profesor de aula cuando éste no asista a la institución y el subdirector tenga grado a su cargo, en el nivel de educación básica; ll) Investigar con el Consejo y el personal docente las causas que generan la inserción, ausentismo y repitencia escolar en su institución, con propósitos de atender las que sean endógenas al Sistema;
64 m) Extender en forma gratuita las constancias y certificaciones de estudio que le fueren solicitados por los estudiantes, padres o encargados; n) Entregar conforme inventario, los bienes de la institución tales como equipo, mobiliario, libros y los documentos que forman parte del Registro Escolar, al momento de cesar en sus funciones y recibirlos en la misma forma, al asumir al cargo; o) Emitir los informes que le sean solicitados en su calidad de funcionario, que de acuerdo a la Ley y su labor debe realizar.
65 p) Firmar y sellar todo documento que le fuere solicitado razonando su firma, si fuese necesario, pero sin poder denegarla. q) Organizar en forma participativa el horario general de clases de la institución; r) Velar por la conservación del Registro Académico de los alumnos y ex alumnos de la institución; s) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones que sobre la carrera docente, la educación y como empleado público le competen, en base a los procedimientos establecidos;
66 t) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Profesores; u) Promover la armonía y respeto entre el personal docente, alumnos y padres de familia; v) Orientar al personal docente y administrativo para el mejor ejercicio de sus funciones; w) Establecer y mantener buenas relaciones con los padres de familia, tutores o encargados con la finalidad de obtener información que favorezca la adaptación de la institución a las necesidades de los alumnos y a la vez compartir la responsabilidad en la educación de los mismos;
67 x) Designar con el aval del Consejo de Profesores, a un miembro del personal docente, para que en ausencia coincidente del Director y el Sub-director, asuma las funciones de coordinar las actividades de la institución educativa; y) Llevar el expediente del desempeño profesional de los educadores; y z) Elaborar junto con el Sub-director el Reglamento Interno de la institución educativa, enriquecerlo con la participación del Consejo de Profesores y darlo a conocer al Consejo Directivo Escolar
68 ATRIBUCIONES DEL SUB-DIRECTOR Art. 37. Son atribuciones y obligaciones del Sub- Director de institución educativa las siguientes: a) Asumir las funciones y atribuciones del director en su ausencia eventual; b) Presentarse media hora antes de iniciar las clases y retirarse cuando haya terminado sus responsabilidades en la institución;
69 c) Cumplir las misiones que le sean asignadas por el director en función de las necesidades del servicio; d) Organizar y distribuir entre el personal docente, las zonas para vigilancia de los alumnos, durante los recreos. e) Darle seguimiento a las disposiciones que emanen del director o deriven de acuerdos del Consejo de Profesores; así como proponer iniciativas al director para mejorar la prestación de los servicios educativos; y f) Llevar el control de asistencia diaria de los educadores y consultar con el Director sobre anomalías que se presenten.
70 ATRIBUCIONES DE LOS PROFESORES DE AULA Art. 38.- Son atribuciones y obligaciones de los profesores de aula. a) Presentarse a la institución educativa quince minutos antes de iniciar sus labores y retirarse cuando hayan terminado sus responsabilidades; b) Llevar completos, en orden y al día los libros del registro escolar de su grado o sección, en el nivel de educación básico o de sus asignaturas en el nivel de educación media.
71 c) Asistir a los cursos de mejoramiento profesional como resultado de la evaluación de su desempeño o cuando las necesidades del servicio lo demanden; d) Firmar el Libro de Asistencia de Profesores consignando la hora de entrada al llegar la Institución y de salida, al final de sus labores; e) Planificar su labor docente y hacer buen uso del tiempo en beneficio de sus alumnos; f) Elaborar material didáctico y practicar una metodología activa que favorezca el aprendizaje de los alumnos;
72 h) Responsabilizarse de la seguridad de sus alumnos, tanto en el aula como cuando tuviere que asistir a excursiones, actos públicos y horas de salida de clases; i) Cooperar con el director, sub-director, los padres de familia y el consejo en la realización de actividades que tiendan a mejorar las condiciones de estudio de los alumnos; j) Mantener la armonía entre sus compañeros y buenas relaciones con el alumnado y los padres de familia;
73 k) Cumplir los acuerdos tomados en Consejo de Profesores; l) Velar el cuido de la infraestructura y mobiliario de la institución; y ll) Cuidar su presentación personal, en atención a su profesión