REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Acuerdo de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

1 REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ...
Author: María Elena Montoya Olivares
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1 REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Acuerdo de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve

2 TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y desarrollo de la investigación que realiza la Universidad Autónoma de Baja California, así como las actividades que la integran y actividades relacionadas. ARTÍCULO 2. La función de investigación comprende las actividades realizadas con el fin de generar, mejorar y aplicar el acervo del conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el conocimiento de la naturaleza y la sociedad. ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: I. La Coordinación: La Coordinación de Posgrado e Investigación; II. El Departamento: El Departamento de Posgrado e Investigación del campus que corresponda; III. El manual: El Manual de Procedimientos para la Organización y Desarrollo de los Proyectos de Investigación de la Universidad, y IV. La Universidad: La Universidad Autónoma de Baja California.

3 ARTÍCULO 4. La función de investigación que realiza la Universidad tiene como propósito cumplir con los objetivos siguientes: I. Generar, mejorar y aplicar el conocimiento científico, tecnológico y de innovación y desarrollos tecnológicos; II. Dar respuestas que contribuyan a la solución de problemas relevantes para los diversos niveles; III. Apoyar la formación de una planta académica de excelencia y el fortalecimiento de los cuerpos académicos; IV. Apoyar la calidad y eficiencia de los programas educativos; V. Promover la participación de los alumnos en proyectos de investigación, y VI. Contribuir al desarrollo integral de la Universidad y su vinculación con los sectores público, productivo y social de las comunidades. ARTÍCULO 5. La función de investigación es un servicio educativo que se prestará con la más amplia libertad académica de acuerdo a diversos criterios. ARTÍCULO 6. La Universidad establecerá políticas institucionales orientadas a mejorar la calidad de la participación en la función de investigación, bajo ciertos criterios.

4 ARTÍCULO 7. La Universidad considera que un desempeño académico de buena calidad en el ámbito de la investigación es aquel que: I. Contribuye a enriquecer el saber, proponiendo respuestas innovadoras a problemas que pueden ser del conocimiento, de la práctica, de la teoría o de los métodos y técnicas en un determinado campo; II. Se realiza preferentemente en equipo e incorporado a un cuerpo académico; III. Se vincula con aspectos productivos y sociales y aporta soluciones que fomentan las actividades estratégicas y prioritarias de la economía, especialmente en Baja California; IV. Se sustenta en la actualización de los conocimientos disciplinarios o interdisciplinarios de frontera; V. Alienta la vinculación con la docencia, labores de tutoría y de gestión; VI. Difunde y divulga, a diferentes niveles, los conocimientos generados; VII. Se desarrolla asumiendo responsabilidad, y VIII. Contribuye al cumplimiento de los objetivos de la investigación. ARTÍCULO 8. La investigación, tomando en cuenta la finalidad que se propone, puede ser: I. Investigación básica; II. Investigación aplicada, y III. Desarrollo tecnológico o experimental.

5 ARTÍCULO 9. La investigación básica comprende el trabajo experimental o teórico realizado con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos Observables. ARTÍCULO 10. Se considera como investigación aplicada el trabajo realizado con el objeto de lograr un fin u objetivo práctico y determinado. ARTÍCULO 11. Los trabajos relacionados con el desarrollo tecnológico o experimental se refieren a todos aquellos que están dirigidos a la obtención y/o producción de nuevos productos y servicios, a la instalación de nuevos procesos, sistemas y servicios, y al mejoramiento sustancial de los ya producidos e instalados. ARTÍCULO 12. En razón del origen de los recursos financieros asignados, los proyectos de investigación que realiza la Universidad pueden ser: I. Proyectos de investigación financiados de manera preponderante con recursos de la Universidad, que se rigen por lo dispuesto en el Título Tercero del presente reglamento, y II. Proyectos de investigación financiados de manera preponderante con recursos provenientes de fondos externos a la Universidad, mediante convocatoria externa o en convenio de colaboración; estos proyectos se rigen por el Título Cuarto de este reglamento.

6 ARTÍCULO 13. La Universidad, en la medida de sus posibilidades, apoyará a sus académicos de carrera y cuerpos académicos en la realización de proyectos de investigación en las diferentes áreas del conocimiento, con base en las políticas de investigación contempladas en el Plan de Desarrollo Institucional y expresadas en el presupuesto anual de egresos e ingresos de la institución. ARTÍCULO 14. La función de investigación que presta la Universidad se realizará a través de las unidades académicas, dependencias u órganos universitarios que la Rectoría considere conveniente crear. ARTÍCULO 15. La Universidad promoverá la realización de proyectos de investigación y desarrollo conjuntos, en colaboración con otras instituciones de educación superior, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. ARTÍCULO 16. Las políticas institucionales en materia de investigación, incluyendo las relativas a la transferencia de resultados de investigación y desarrollo, serán conducidas por el rector, con el auxilio de la Coordinación y la asesoría del Consejo de Investigación. El rector, mediante los acuerdos respectivos, establecerá las bases para la integración y el funcionamiento del Comité de Ética en Investigación de la Universidad, y emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento del presente reglamento.

7 TÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 18. En la función de investigación que lleva a cabo la Universidad participan: I. El Consejo de Investigación; II. Las unidades académicas, dependencias u órganos universitarios que realizan investigación; III. La Coordinación; IV. Los departamentos de Posgrado e Investigación de los campus; V. El personal académico de carrera de la Universidad; VI. Los alumnos de licenciatura y posgrado de la Universidad, y VII. Los profesores, investigadores y alumnos de otras instituciones o entidades del país o el extranjero, que sean invitados a participar en actividades de investigación de la Universidad.

8 ARTÍCULO 19. Funciones del Consejo de Investigación, el cual es un órgano colegiado a nivel institucional: I. Asesorar al rector en temas de ciencia, tecnología e innovación; II. Recomendar para el fortalecimiento y fomento de la investigación; III. Analizar las líneas de investigación; IV. Impulsar la investigación y sus vínculos; IV. Proponer medidas para organizar y mantener la investigación, y V. Otras actividades. ARTÍCULO 20. El Consejo de Investigación estará integrado de la manera siguiente: I. El rector; II. El secretario general; III. El tesorero; IV. El titular de la Coordinación; V. El coordinador de Formación Profesional y Vinculación Universitaria, y VI. Un representante de la Comisión de Investigación designado por cada una de las academias, preferentemente, de entre los académicos que pertenezcan al Sistema Nacional de Investigadores.

9 ARTÍCULO 21. El Consejo de Investigación sesionará las veces que sea necesario. Los acuerdos se tomarán con el cincuenta por ciento más uno de los integrantes. El Consejo podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los universitarios y a aquellos cuya participación se considere relevante para el tratamiento de un asunto determinado. ARTÍCULO 22. Son funciones de la Coordinación: I. Coordinar y verificar la aplicación de los criterios generales para el fortalecimiento y fomento de la investigación que emita el rector; II. Autorizar y publicar las convocatorias internas de apoyo a proyectos de investigación que emita la Universidad; III. Divulgar las convocatorias emitidas por instituciones de educación superior o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, invitando a presentar proyectos de investigación con financiamiento externo; IV. Elaborar, aprobar y difundir el manual, el cual regulará los procesos para la organización y el desarrollo, que comprende el registro y seguimiento de los proyectos de investigación que realiza la Universidad; V. Organizar y mantener actualizada la base de datos que contiene el registro de los proyectos de investigación, así como los informes de avance y el informe final de los mismos; VI. Implementar las medidas que contribuyan a facilitar los procesos operativos de los proyectos de investigación y de las actividades que lo integran, y VII. Las demás que se deriven del presente reglamento, de la normatividad universitaria o le sean expresamente encomendadas por el rector.

10 ARTÍCULO 23. Son funciones de los departamentos de Posgrado e Investigación de cada uno de los campus: I. Registrar los proyectos de investigación y expedir las constancias de participación respectivas, con base en lo dispuesto en el manual; II. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos de investigación mediante la integración de los informes de avance y el informe final de los mismos; III. Apoyar a la Coordinación en el desarrollo de las convocatorias internas de apoyo a proyectos de investigación; IV. Coadyuvar en la divulgación de convocatorias emitidas por instituciones de educación superior o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, invitando a presentar proyectos de investigación con financiamiento externo; V. Instrumentar los procedimientos necesarios para facilitar el desarrollo de los proyectos de investigación y las actividades que lo integran, y VI. Las demás que se derivan del presente reglamento, de la normatividad universitaria o le sean expresamente encomendadas por el titular de la Coordinación.

11 CAPÍTULO II DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ALUMNOS ARTÍCULO 24. La participación de los académicos de carrera y académicos visitantes en actividades relacionadas con la función de investigación, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico de la Universidad y en el presente reglamento. ARTÍCULO 25. Los profesores de carrera de tiempo completo podrán prestar las actividades académicas propias de su nombramiento bajo la modalidad de profesores- investigadores, si cumplen con las siguientes condiciones: I.Poseer el grado de maestro o de doctor, o bien el diploma de especialidad médica, y II. Contar con reconocimiento de profesor con perfil deseable en el Programa de Mejoramiento del Profesorado o su equivalente, o estar incorporado al Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente. Las equivalencias precitadas se definirán en el manual. ARTÍCULO 26. La condición de profesor-investigador es una modalidad de la categoría de profesores de carrera de tiempo completo, referente exclusivamente al número de horas dedicadas a las actividades de investigación.

12 ARTÍCULO 27. Conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, la condición de profesor investigador no implica cambio en el nombramiento, ni en los derechos y las obligaciones de tipo laboral, ni en la carga horaria total, que correspondan a los PTCs. ARTÍCULO 28. Los académicos que reúnan los requisitos y tengan interés en obtener la asignación de profesor-investigador, deberán presentar por escrito la solicitud respectiva, con el visto bueno del director de la unidad académica de su adscripción y con una anticipación de 30 días naturales a la fecha de conclusión del periodo de clases vigente, ante la Comisión Dictaminadora establecida en el Estatuto del Personal Académico. ARTÍCULO 29. De proceder la solicitud, la resolución de la Comisión Dictaminadora será notificada al interesado, al director de la unidad académica que corresponda, a la Coordinación y a la Coordinación de Recursos Humanos, para que esta última expida el movimiento de personal respectivo, indicando la modalidad de profesor-investigador, el que iniciará su vigencia a partir del periodo escolar siguiente al de la solicitud. ARTÍCULO 30. El profesor-investigador conservará esa condición por tiempo indefinido, siempre que mantenga el perfil deseable en PROMEP o su equivalente, o siga incorporado al Sistema Nacional de Investigadores, y cumpla con las horas de investigación asignadas, así como las obligaciones y demás normatividad universitaria.

13 ARTÍCULO 31. La carga docente de los profesores-investigadores se establecerá en cada periodo escolar, por el director de la unidad académica, dentro de los siguientes límites: I. Si el académico de carrera tiene el grado de doctor: Un mínimo de diez horas y un máximo de catorce horas semanales, cuando se le asigne enseñanza oral; y un mínimo de doce horas y un máximo de dieciséis horas semanales, cuando, además, se le asigne enseñanza práctica, y II. Si el académico de carrera tiene el grado de maestro o bien el diploma de especialidad médica: Un mínimo de doce horas y un máximo de dieciséis horas semanales, cuando se le asigne enseñanza oral; y un mínimo de catorce horas y un máximo de dieciocho horas semanales, cuando, además, se le asigne enseñanza práctica. En forma directamente proporcional, los profesores-investigadores dedicarán las horas reducidas en la última carga docente que hubieran tenido como profesores, al trabajo en proyectos de investigación, sin menoscabo de las demás funciones académicas propias de su nombramiento, observándose lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico. En ningún caso, las horas de investigación asignadas a un profesor-investigador podrán exceder de dieciocho horas semanales, salvo que esté incorporado al Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente. ARTÍCULO 32. Se consideran académicos visitantes los profesores o investigadores de otras instituciones o entidades, del país o el extranjero, que sean invitados a participar en actividades de investigación de la Universidad. La invitación se hará por el rector a propuesta del director de la unidad académica correspondiente.

14 ARTÍCULO 33. Los servicios que preste el académico visitante serán remunerados de acuerdo con lo estipulado en la invitación, y limitados al tiempo establecido en la misma. ARTÍCULO 34. Los académicos participantes en las actividades de investigación, lo harán, preferentemente, como miembros de uno de los cuerpos académicos de la Universidad. ARTÍCULO 35. Los cuerpos académicos a que se refiere el artículo anterior, comprenden al grupo de profesores de tiempo completo e investigadores, que comparten una o varias líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento en temas disciplinares o multidisciplinares, así como un conjunto de objetivos y metas académicas. Adicionalmente, sus integrantes atienden programas educativos en varios niveles. ARTÍCULO 36. Los académicos de carrera o visitantes podrán participar en los trabajos relacionados con los proyectos de investigación, con el carácter de responsables técnicos o de asociados al proyecto. ARTÍCULO 37. Los asociados a un proyecto de investigación serán los encargados del desarrollo de una o más metas del proyecto, y realizarán los trabajos de investigación bajo la coordinación del responsable técnico del proyecto.

15 ARTÍCULO 38. Son asistentes de proyectos de investigación, quienes apoyan actividades específicas que están relacionadas con las metas del proyecto, bajo la dirección del responsable técnico del mismo. ARTÍCULO 39. Los alumnos podrán colaborar en la función de investigación como asistentes de proyectos de investigación, en la condición de becarios, prestadores de servicio social o bajo alguna de las modalidades de aprendizaje previstas en el Estatuto Escolar de la Universidad.

16 TÍTULO TERCERO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 40. Los proyectos de investigación estarán sustentados en líneas de investigación que procurarán la generación y aplicación innovadoras del conocimiento original en las áreas siguientes: I. Ciencias de la ingeniería y tecnología; II. Ciencias agropecuarias; III. Ciencias de la salud; IV. Ciencias naturales y exactas; V. Ciencias de la educación y humanidades; VI. Ciencias sociales; VII. Ciencias económico-administrativas, y VIII. Las demás que determine la Universidad.

17 ARTÍCULO 41. Las áreas del conocimiento a que se refiere el artículo anterior, comprenden una serie coherente de proyectos, actividades o estudios que profundizan en el conocimiento como producto de la investigación básica y aplicada, además del conjunto de objetivos y metas de carácter académico, en temas disciplinares o multidisciplinares. ARTÍCULO 42. Los proyectos de investigación se elaborarán tomando en cuenta, al menos, los criterios siguientes: I. Las políticas institucionales en materia de investigación; II. Formar parte de las líneas de investigación que procurarán la generación y aplicación innovadoras del conocimiento original, que tengan el carácter de prioritarias; III. Generar aportaciones originales al campo del conocimiento; IV. Ser viables en relación con los recursos humanos, materiales y financieros disponibles; V. Promover la participación interdisciplinaria y multidisciplinaria, y VI. Los demás que se establezcan en la invitación o convocatoria correspondiente. ARTÍCULO 43. Todo proyecto de investigación contará con un protocolo, en el cual se incluirán los antecedentes, justificación, objetivos, metas, metodología y demás contenidos que se señalen en el manual.

18 ARTÍCULO 44. Los proyectos de investigación financiados de manera preponderante con recursos de la Universidad, se clasifican en: I. Proyectos de investigación aprobados por las unidades académicas, y II. Proyectos de investigación aprobados por convocatoria interna que emite la Universidad. ARTÍCULO 45. Son proyectos de investigación aprobados por las unidades académicas, todos aquellos que se realizan por ser estratégicos para mejorar la calidad y eficiencia de sus programas educativos o por el logro de las políticas institucionales contenidas en el Plan de Desarrollo de la propia unidad académica. La organización y la verificación del desarrollo de los proyectos de investigación se regirán por la normatividad interna de la unidad académica responsable. ARTÍCULO 46. En el caso de proyectos de investigación conjuntos, las unidades académicas, dependencias u órganos universitarios participantes el alcance de sus compromisos respectivos y nombrarán al responsable técnico del proyecto. ARTÍCULO 47. La aprobación de los proyectos de investigación a que se refieren los dos artículos anteriores, conlleva el compromiso de las unidades académicas, dependencias u órganos universitarios participantes, de asignar los recursos humanos, materiales y financieros para el desarrollo del mismo.

19 ARTÍCULO 48. Los proyectos de investigación aprobados por convocatoria interna que emite la Universidad, son los que se realizan con las previsiones económicas asignadas para la función de investigación, en el presupuesto anual de egresos e ingresos de la Universidad. ARTÍCULO 49. Las convocatorias internas serán abiertas para todos los académicos de carrera y cuerpos académicos de la Universidad que tengan interés en presentar propuestas para la realización de proyectos de investigación. ARTÍCULO 50. Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior serán autorizadas por el titular de la Coordinación y contendrán las menciones siguientes: I. Las modalidades, bases y requisitos para la entrega de las propuestas de proyectos de inv.; II. Las previsiones éticas, ambientales y de seguridad que se deban incluir en las propuestas; III. La fecha límite para recibir las propuestas; IV. Los criterios e instancias encargadas de la evaluación y aprobación de las propuestas; V. La duración de los proyectos; VI. El monto máximo de los recursos asignados por proyecto de investigación para realizar los trabajos de investigación del proyecto, incluyendo la difusión de sus resultados; VII. La fecha y medio de publicación de la lista de proyectos de investigación aprobados, y VIII. Las demás que establezca la Coordinación. Las convocatorias se publicarán en la Gaceta Universitaria, y podrán consultarse a través del sitio de Internet de la Universidad.

20 ARTÍCULO 51. Las propuestas de proyectos de investigación en convocatoria interna serán evaluadas por pares académicos nacionales y/o extranjeros, designados por el titular de la Coordinación, tomando en cuenta la experiencia en la actividad de investigación en el área de conocimientos respectivos, preferentemente pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadores. ARTÍCULO 52. Las propuestas de proyectos de investigación en convocatoria interna, serán evaluadas de conformidad con los criterios siguientes: I. Claridad y congruencia: coherencia de objetivos, metas, métodos y estrategias del proyecto; II. Pertinencia: la respuesta a una necesidad específica que afecta o inhibe el desarrollo de la comunidad; III. La justificación del presupuesto requerido: la razón entre los montos solicitados y su relación con las actividades del proyecto; IV. Colaboración intra o interinstitucional: la participación en equipo de académicos de la Universidad y de otras instituciones; V. El grado de participación de los alumnos en las actividades del proyecto, y ARTÍCULO 53. La Coordinación relacionará, en orden decreciente, el resultado de las evaluaciones de las propuestas de proyectos de investigación, aprobando las de más alta calificación por cada una de las áreas del conocimiento, en función de la disponibilidad de los recursos presupuestarios.

21 CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 54. Los proyectos de investigación que se realicen con recursos de la Universidad deberán registrarse ante el Departamento. El registro del proyecto se tramitará por el responsable técnico de los trabajos, en la forma señalada por el manual. ARTÍCULO 55. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los proyectos de investigación financiados de manera preponderante con recursos provenientes de fondos externos, en convenio de colaboración o mediante convocatoria externa. ARTÍCULO 56. La falta de registro de los proyectos de investigación difiere, en tanto no se subsane, el otorgamiento de los recursos humanos, materiales y financieros asignados por la Universidad para el desarrollo de los trabajos respectivos. ARTÍCULO 57. Una vez registrado el proyecto se formará un archivo en el que se incluirán los informes de avance y el final del proyecto, y los datos relevantes del mismo. Las unidades, dependencias u órganos universitarios que tengan bajo su responsabilidad el proyecto, coadyuvarán con la Coordinación a mantener actualizada la base de datos de los registros.

22 CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 58. Todo proyecto de investigación tendrá un responsable técnico y un responsable administrativo, que ejercerán sus funciones en los términos del presente reglamento y del manual. ARTÍCULO 59. Para ser responsable técnico de un proyecto de investigación se requiere ser profesor-investigador o investigador y, cumplir con alguno de los siguientes requisitos: I. Ser miembro de un cuerpo académico; II. Ser profesor en el núcleo básico de un programa de posgrado, o III. Contar con el respaldo del líder del cuerpo académico vinculado al proyecto. ARTÍCULO 60. El responsable técnico de un proyecto de investigación será el encargado de coordinar la organización y desarrollo del mismo, y tendrá las siguientes obligaciones: I. Cumplir con las metas, actividades y tiempos establecidos en el proyecto; II. Verificar que los asociados y asistentes del proyecto realicen las actividades que les correspondan;

23 III. Rendir los informes de avance y el informe final del proyecto; IV. Procurar la generación de los productos académicos científicos y tecnológicos entregables; V. Difundir los resultados de la investigación y su desarrollo; VI. Supervisar el ejercicio de los recursos asignados al proyecto, y VII. En lo general, realizar todas las acciones que sean necesarias para el buen desarrollo del proyecto, y las que le encomiende el presente reglamento y el manual. ARTÍCULO 61. Corresponde al administrador de la unidad académica, dependencia u órgano universitario que tiene a su cargo el desarrollo de un proyecto de investigación, la administración de los recursos asignados al mismo. Excepcionalmente, cuando así lo determine el rector, la responsabilidad administrativa del proyecto de investigación podrá recaer en la Coordinación. ARTÍCULO 62. El responsable administrativo del proyecto de investigación tendrá las obligaciones siguientes: I. Gestionar y agilizar el ejercicio de los recursos asignados al proyecto de investigación; II. Llevar el control administrativo y contable del proyecto; III. Realizar la correcta aplicación y comprobación de los recursos asignados en el proyecto; IV. Elaborar los informes financieros y administrativos requeridos, y V. Las demás establecidas en la normatividad universitaria aplicable.

24 ARTÍCULO 61. Corresponde al administrador de la unidad académica, dependencia u órgano universitario que tiene a su cargo el desarrollo de un proyecto de investigación, la administración de los recursos asignados al mismo. Excepcionalmente, cuando así lo determine el rector, la responsabilidad administrativa del proyecto de investigación podrá recaer en la Coordinación. ARTÍCULO 62. El responsable administrativo del proyecto de investigación tendrá las obligaciones siguientes: I. Gestionar y agilizar el ejercicio de los recursos asignados al proyecto de investigación; II. Llevar el control administrativo y contable del proyecto; III. Realizar la correcta aplicación y comprobación de los recursos asignados en el proyecto; IV. Elaborar los informes financieros y administrativos requeridos, y

25 CAPÍTULO IV DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 63. Los trabajos de evaluación de los proyectos de investigación se llevarán a cabo por las unidades académicas responsables del desarrollo del proyecto. ARTÍCULO 64. Los participantes en un proyecto de investigación se obligan a llevar a cabo sus correspondientes actividades, y de acuerdo con el cronograma de actividades. ARTÍCULO 65. Una vez iniciados los trabajos del proyecto de investigación, el responsable técnico del mismo podrá ser convocado por las instancias respectivas a evaluar el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en el manual. ARTÍCULO 66. Los informes de avance del proyecto de investigación se rendirán con la periodicidad y en el formato dispuesto por el manual. ARTÍCULO 67. El informe final se presentará al término del proyecto de investigación, e incluirá un reporte completo de los resultados de la investigación y del desarrollo, de los productos académicos, científicos y tecnológicos entregables, y de los demás contenidos previstos en el manual.

26 ARTÍCULO 68. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores será aplicable, en lo conducente, a los proyectos de investigación financiados de manera preponderante con recursos provenientes de fondos externos. ARTÍCULO 69. La Coordinación podrá suspender por un plazo determinado los apoyos económicos asignados al proyecto de investigación, en los casos siguientes: I. Por la falta de presentación de los informes de avance con la periodicidad y en el formato dispuesto en el manual, o por la falsedad en la información presentada; II. Por el uso indebido de los recursos otorgados, y III. Los demás casos previstos en el manual. ARTÍCULO 70. La suspensión a que se refiere el artículo anterior se levantará a partir de que se subsanen las anomalías detectadas. Vencido el plazo concedido sin que se hubieren reparado las anomalías, se procederá a la cancelación de los apoyos económicos. ARTÍCULO 71. La Coordinación podrá prorrogar la terminación del proyecto de investigación, siempre que se justifiquen las causas invocadas y se cuente con el consentimiento expreso del titular de la unidad académica, dependencia u órgano universitario responsable del mismo. La solicitud de prórroga se tramitará en la forma dispuesta en el manual.

27 ARTÍCULO 72. Los proyectos de investigación estarán sujetos a un proceso de evaluación con el propósito de mantener o elevar la buena calidad de la función de investigación. ARTÍCULO 73. El dictamen de evaluación del proyecto de investigación tendrá por objeto verificar que se cumplió con los objetivos, la generación de los productos entregables y la difusión de los resultados de la investigación, en los términos previstos en el propio proyecto. Si el dictamen de evaluación resulta favorable, se tendrá por concluido el proyecto de investigación. ARTÍCULO 74. Cuando así se considere conveniente, la Coordinación someterá los proyectos de investigación y los resultados de investigación a evaluación de los pares académicos nacionales o extranjeros, o bien de cuerpos colegiados integrados por académicos con experiencia en la investigación.

28 CAPÍTULO V DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ARTÍCULO 75. Los resultados de la investigación y su desarrollo serán difundidos por el responsable técnico del proyecto. En ningún caso, los asociados y asistentes del proyecto de investigación podrán dar a conocer datos o avances de las investigaciones sin la autorización del responsable técnico. ARTÍCULO 76. Los resultados de la investigación y su desarrollo se podrán divulgar mediante su publicación en revistas arbitradas y/o a través de la presentación de ponencias, conferencias y la exhibición de carteles en congresos, seminarios o simposios con participación nacional o internacional, siempre que se cumpla con los requisitos de presentación establecidos por los organizadores de los mencionados eventos académicos. ARTÍCULO 77. Toda difusión de los resultados de la investigación y desarrollo que se realice con recursos de la Universidad, se hará a nombre y con los símbolos de la institución. En todos los casos, la Universidad dará el reconocimiento correspondiente a los participantes del proyecto, en el orden de la importancia real que tuvieron en el desarrollo de los trabajos, así como a la fuente financiera que hubiere contribuido a su realización.

29 ARTÍCULO 78. De las obras industriales que se obtengan como resultado de la investigación y desarrollo, la Universidad será el titular cuando se hubieren obtenido con recursos de la propia institución. Si se obtuvieron con recursos ajenos a la Universidad, la titularidad se compartirá, salvo convenio en contrario. ARTÍCULO 79. Las obras industriales a que se refiere el artículo anterior son cualquier invención, innovación y desarrollo regulados por las leyes de propiedad industrial. ARTÍCULO 80. Salvo convenio en contrario, de los ingresos netos que perciba la Universidad por la transmisión, explotación o licenciamiento de sus derechos de propiedad industrial sobre los resultados de la investigación y desarrollo, sean definitivos o en trámite, se asignarán de la siguiente manera: I. Cuarenta por ciento a los autores de los resultados de investigación y de su desarrollo. Si fuesen varios los autores, se atenderá a lo convenido por éstos; II. Cuarenta por ciento a la unidad académica, dependencia u órgano encargado del desarrollo de la investigación. Si fuesen varias las unidades académicas, dependencias u órganos universitarios, se atenderá a lo acordado por éstos, por conducto de sus respectivos titulares, y III. Veinte por ciento se destinará a cubrir los gastos indirectos que estas actividades involucren y para apoyar los fondos de la Universidad para la investigación. La distribución de los ingresos netos será anual, en la fecha que se convenga con la Coordinación.

30 ARTÍCULO 81. Para los efectos del artículo anterior se considera ingreso neto los beneficios que resulten de restar a los ingresos brutos todos los costos de los trabajos de investigación, así como de la protección y comercialización de la invención en el año inmediato anterior a aquel en que se distribuyan. ARTÍCULO 82. Las cantidades distribuidas a los autores de la obra industrial se entenderán pagadas en concepto de regalías y compensación extraordinarias, conforme con el Estatuto del Personal Académico y ordenamientos laborales, y en ningún caso se integrará al salario. Salvo convenio en contrario, los importes a favor de los autores se pagarán en tanto éstos mantengan el carácter de trabajadores o jubilados de la Universidad. Si pierden tal carácter, la parte correspondiente será distribuida a los autores restantes, en la proporción establecida en el acuerdo respectivo. ARTÍCULO 83. Corresponde a la Coordinación la gestión administrativa relacionada con la protección de los derechos de propiedad industrial, procedentes o derivados de los resultados de la investigación y su desarrollo, cuya titularidad sea de la Universidad. La gestión administrativa a que se refiere el párrafo anterior se sujetará a las políticas institucionales que en esta materia fije el Patronato Universitario.

31 TÍTULO CUARTO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN APOYADOS EN CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y CONVOCATORIAS EXTERNAS CAPÍTULO I DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ARTÍCULO 84. Los proyectos de investigación financiados de manera preponderante con recursos provenientes de fondos externos a la Universidad, mediante convenio de colaboración o en convocatoria externa, se regirán en lo conducente por las disposiciones del presente título. ARTÍCULO 85. Los compromisos que asuman la Universidad y las instituciones de educación superior, entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de proyectos de investigación conjuntos, se formalizarán con base en el convenio de colaboración académica que suscriban los representantes autorizados de las instituciones participantes.

32 ARTÍCULO 86. El convenio de colaboración académica a que se refiere el artículo anterior, deberá contener: I. La descripción de la propuesta y justificación del proyecto de investigación a realizar; II. Las previsiones éticas, ambientales y de seguridad que se deban incluir en los proyectos; III. Los recursos humanos, materiales y financieros que se requieren para los trabajos de investigación; IV. Establecer los mecanismos e instancias encargadas del seguimiento, supervisión y evaluación; V. Las reglas relativas a la difusión de los resultados de la investigación, y VI. Las demás que se consideren convenientes estipular para precisar los alcances del proyecto y garantizar la calidad de los trabajos de investigación. ARTÍCULO 87. La titularidad y forma de protección de las obras industriales que se obtengan como resultado de las investigaciones conjuntas, se regirá por las previsiones estipuladas en el convenio de colaboración respectivo. ARTÍCULO 88. Cuando se convenga que la propiedad de las obras industriales quede en favor de las instituciones o entidades participantes, la Universidad tendrá derecho a una regalía por la explotación económica de tales derechos, cuyo monto se calculará de conformidad con las bases establecidas en el respectivo convenio de colaboración. ARTÍCULO 89. A falta de estipulación expresa, la Universidad y las instituciones o entidades participantes serán copropietarias, en partes iguales, de las obras industriales resultantes de las trabajos de investigació.

33 CAPÍTULO II DE LAS CONVOCATORIAS EXTERNAS ARTÍCULO 90. Son proyectos de investigación apoyados por convocatoria externa, los que se realizan con fondos que aportan dependencias, instituciones, entidades federativas, fundaciones o asociaciones civiles, para llevar a cabo proyectos de investigación científica o tecnológica, de innovación y de desarrollo tecnológico. ARTÍCULO 91. Los académicos de carrera y cuerpos académicos de la Universidad que presenten propuestas de proyectos de investigación apoyados por convocatorias externas, deberán contar con la carta de apoyo institucional de la Universidad, la cual será suscrita por el rector a propuesta del director de la unidad académica o el titular del órgano o dependencia universitaria que corresponda. ARTÍCULO 92. Por virtud de la carta de apoyo institucional, la Universidad asume el compromiso de brindar el apoyo académico y material requeridos. ARTÍCULO 93. Los requisitos y el procedimiento para la solicitud y el otorgamiento de la carta de apoyo institucional, se sujetarán a lo dispuesto en el manual.

34 TÍTULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 95. Son causas de responsabilidad aplicables al personal académico y alumnos que participan en actividades de investigación, las siguientes: I. Disponer indebidamente de alguna investigación ajena o de sus resultados y desarrollo para obtener beneficios propios; II. No informar sobre las obras industriales que se obtengan como resultado de las investigaciones realizadas con recursos de la Universidad; III. Abandonar injustificadamente los trabajos de investigación encomendados, y IV. Incumplir las obligaciones que le señale el presente reglamento y demás normatividad universitaria. ARTÍCULO 96. Todo lo relativo a responsabilidades y aplicación de sanciones por las infracciones a las disposiciones del presente reglamento, se sujetará a lo dispuesto por el Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones universitarias aplicables.