1 reglamento del seguro general de riesgos del trabajoRESOLUCIÓN 513 IESS
2 NATURALEZA Artículo 155 de la Ley de Seguridad Social, el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante programas de prevención de: Los riesgos derivados del trabajo en todas las fases del proceso laboral Acciones de reparación de los daños de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 3. La rehabilitación física, mental, La reinserción laboral. Evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, Las prestaciones se derivan de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y de la capacidad para realizar o ejercer una profesión u ocupación.
3 COBERTURA El Seguro General de Riesgos del Trabajo:Cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión, a causa, o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado Regula la entrega de las prestaciones a que haya lugar para la reparación de los daños derivados de accidentes y enfermedades profesionales.
4 SUJETOS DE PROTECCIÓN El trabajador en relación de dependencia,El trabajador afiliado sin relación de dependencia o autónomo, independiente o por cuenta propia, El menor trabajador, Los asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales y que cotice para este Seguro.
5 SUJETOS DE PROTECCIÓN Para los asegurados sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo serán las registradas en el IESS al momento de la afiliación del trabajador. Este registro deberá incluir: La descripción de todas las actividades que realiza; El horario de sus labores y el lugar habitual del desempeño de las mismas; Si el afiliado cambiare de actividad deberá actualizar su registro en el IESS Se deja constancia de que en este caso el asegurado es su propio empleador y como tal debe cumplir las obligaciones patronales correspondientes.
6 PRESTACIONES BÀSICAS Servicios de prevención de Riesgos Laborales;Servicios médico asistenciales, de prótesis y ortopedia (Seguro General de Salud Individual y Familiar); Subsidio por incapacidad temporal; Indemnización por incapacidad permanente parcial; Pensión de incapacidad laboral; Pensión de montepío por fallecimiento del afiliado; y, Aquellas que determine la normativa vigente en la materia
7 CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONESa) Las prestaciones económicas: Consisten en pensiones, subsidios e indemnizaciones pagaderas en forma de pensión o de capital, según corresponda; serán otorgadas por la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus Unidades a nivel nacional, con cargo a los fondos de dicho seguro; b) Las prestaciones asistenciales: esto es, asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación, así como la provisión o renovación de los aparatos de prótesis y órtesis; serán otorgadas de conformidad a la ley. c) Los servicios de prevención: se refieren a la asesoría técnica legal, divulgación de los métodos y normas legales técnico científicas de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el estudio, análisis y evaluación de los factores de riesgos; que se concederán por intermedio de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus Unidades a nivel nacional.
8 DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES U OCUPACIONALESSon afecciones crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral. Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo OIT, así como las que determinare la CVIRP para lo cual se deberá comprobar la relación causa – efecto entre el trabajo desempeñado y la enfermedad crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del SGRT.
9 CRITERIOS DE DIAGNÓSTICO PARA CALIFICAR LA ENFERMEDAD PROFESIONALA) CRITERIO CLÍNICO: Presencia de signos y síntomas que tiene el afiliado relacionados con la posible Enfermedad Profesional en estudio. B) CRITERIO OCUPACIONAL: Es el estudio de la exposición laboral para determinar la relación causa- efecto y el nivel de riesgo de las actividades realizadas por el Afiliado, la cual se incluirá en el análisis de puesto de trabajo realizado por el profesional técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo del Seguro General Riesgos del Trabajo a requerimiento del médico ocupacional de este Seguro a partir de un diagnóstico.
10 CRITERIOS DE DIAGNÓSTICO PARA CALIFICAR LA ENFERMEDAD PROFESIONALc) El criterio higiénico se establece acorde a los resultados obtenidos de los métodos técnicos utilizados para la evaluación del factor de riesgo aparente, causante de la enfermedad. Para documentar la exposición se podrán utilizar resultados basados en estudios o mediciones previas. d) El criterio epidemiológico determinará la presencia de casos similares en la Empresa, puesto de trabajo o exposiciones al factor de riesgo motivo de estudio (morbilidad por puesto de trabajo) o si es el primer caso en la Empresa se corroborará mediante estudios epidemiológicos científicamente sustentados que describan la existencia de una relación causa- efecto.
11 CRITERIOS DE DIAGNÓSTICO PARA CALIFICAR LA ENFERMEDAD PROFESIONALe) Criterio de Laboratorio: Incluyen los exámenes complementarios: laboratorio clínico, toxicológico, anatomo- patológico, imagenológico, neurofisiológico entre otros, que determinen la presencia y severidad de la enfermedad en estudio. f) Criterio Médico-Legal: Se fundamenta en la normativa legal vigente que corrobore que la Enfermedad en estudio se trata de una Enfermedad Profesional.
12 CRITERIOS DE EXCLUSIÓNNo se consideran enfermedades profesionales u ocupacionales aquellas que se originan por las siguientes causas: a) Ausencia de exposición laboral al factor de riesgo. b) Enfermedades genéticas y congénitas. c) Enfermedades degenerativas. d) Presencia determinante de exposición extra laboral.
13 FACTORES DE RIESGO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES U OCUPACIONALES.-Físico, Químico Biológico, Ergonómico Psicosocial. Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo, OIT (PRIMER ANEXO RESOLUCIÓN 513)
14 FACTOR DE RIESGO (PELIGRO)FALTA DE ORDEN Y LIMPIEZA FALTA DE RESGUARDOS EN LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS EN MAL ESTADO EXPOSICIÓN A AGENTES QUIMICOS PELIGROSOS SOBREESFUERZO ALTA RESPONSABILIDAD
15 RIESGO CAIDAS AL MISMO NIVEL ATRAPAMIENTO CORTES Y LASTIMADURAS INTOXICACIÓN POR HUMOS DE COMBUSTIÓN ALTERACIONES MUSCULO ESQUELÉTICAS ESTRÉS E INSATISFACCIÓN LABORAL
16 FACTOR DE RIESGO - RIESGOFACTOR DE RIESGO RIESGO FALTA DE ORDEN Y LIMPIEZA CAÍDAS AL MISMO NIVEL FALTA DE RESGUARDOS EN LAS MÁQUINAS ATRAPAMIENTO HERRAMIENTAS EN MAL ESTADO CORTES Y LASTIMADURAS EXPOSICIÓN A AGENTES QUIMICOS INTOXICACIÓN POR HUMOS SOBREESFUERZO ALTERACIONES MUSCULOESQUELÉTICAS ALTA RESPONSABILIDAD ESTRÉS E INSATISFACCIÓN LABORAL
17 RELACIÓN CAUSA-EFECTOLos factores de riesgo físicos, químicos biológicos, ergonómicos y psicosociales, se considerarán en todos los trabajos en los que exista exposición al riesgo específico, debiendo comprobarse la presencia y acción del factor respectivo. En todo caso, será necesario probar la relación causa-efecto. CAUSA EFECTO RUIDO EXCESIVO SORDERA PROFESIONAL MOVIMIENTOS REPETITIVOS ROTURA DEL MANGUITO ROTADOR PRESIÓN EN EL TRABAJO ESTRÉS
18 ACCIDENTE DE TRABAJO Es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo serán registradas en el IESS al momento de la afiliación, las que deberán ser actualizadas cada vez que las modifique.
19 EVENTOS CALIFICADOS COMO ACCIDENTES DE TRABAJOEl que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él, con ocasión o como consecuencia del mismo, o por el desempeño de las actividades a las que se dedica el afiliado sin relación de dependencia o autónomo, conforme el registro que conste en el IESS; b) El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o como consecuencia de las actividades encomendadas; c) El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuviere relación con el trabajo; d) El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabajador se hallare a orden o disposición del empleador; y,
20 EVENTOS CALIFICADOS COMO ACCIDENTES DE TRABAJOe) El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en formación. f) El accidente "in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social. En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa, mediante la apreciación debidamente valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo. g) En casos de accidentes causados por terceros, la concurrencia de culpabilidad civil o penal del empleador, no impide la calificación del hecho como accidente de trabajo, salvo que éste no guarde relación con las labores que desempeñaba el afiliado.
21 ACCIDENTES QUE NO SE CONSIDERARÁN DE TRABAJO.-a) Cuando el afiliado se hallare en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica, a excepción de los casos producidos maliciosamente por terceros con fines dolosos, cuando el accidentado sea sujeto pasivo del siniestro, o cuando el tóxico provenga de la propia actividad que desempeña el afiliado y que sea la causa del accidente; b) Cuando el afiliado intencionalmente, por sí, o valiéndose de terceros, causare el accidente; c) Cuando el accidente es el resultado de una riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o en la riña y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales; d) Cuando el accidente fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria contra el afiliado; y, e) Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose como tal el que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral.
22 PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO.-Se tomarán como referencia las metodologías aceptadas y reconocidas internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo, OIT; la normativa nacional; o las señaladas en instrumentos técnicos y legales de organismos internacionales de los cuales el Ecuador sea parte. INSHT NTP 330 GTC 45 MOSLER TRIPLE CRITERIO WILLIAN FINE TLVs de la A.C.G.I.H.
23 MONITOREO Y ANÁLISIS.- La unidad correspondiente del Seguro General de Riesgos del Trabajo, por sí misma o a petición expresa de empleadores o trabajadores, de forma directa o a través de sus organizaciones legalmente constituidas, podrá monitorear el ambiente laboral y condiciones de trabajo. Igualmente podrá analizar sustancias tóxicas y/o sus metabolitos en fluidos biológicos de trabajadores expuestos. Estos análisis servirán para la prevención de riesgos en accidentes de trabajo y enfermedad profesional u ocupacional.
24 DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOPrestaciones por Accidente de Trabajo.- El derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde el primer día de labor del trabajador, bajo relación de dependencia o sin ella. Prestaciones por Enfermedad Profesional u Ocupacional.- Los trabajadores bajo relación de dependencia o sin ella, deberán acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales consecutivas o ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores y de forma consecutiva, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinada por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de este Seguro siempre que tuvieren registrados en el IESS al menos ciento ochenta (180) días de aportación consecutiva, inmediatamente anteriores al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinado por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo.
25 DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOPrestaciones Asistenciales y Económicas del Seguro General de Riegos del Trabajo.- Una vez calificado el siniestro laboral y verificado el derecho se concederán las siguientes prestaciones: Prestaciones médico asistenciales: Los servicios médico asistenciales serán otorgados de acuerdo a la ley y la reglamentación interna, a través de las unidades médicas de la Red de prestadores de servicios de salud del Seguro General de Salud Individual y Familiar, información que remitirá trimestralmente dicho Seguro al Seguro General de Riesgos del Trabajo. Prestaciones económicas: El Seguro General de Riesgos del Trabajo concederá a nivel nacional las prestaciones económicas en función de la incapacidad, en aplicación a lo señalado en la Ley de Seguridad Social, el presente Reglamento y demás normativa interna. |
26 EFECTOS DE LOS SINIESTROSIncapacidad Temporal; b) Incapacidad Permanente Parcial; c) Incapacidad Permanente Total; d) Incapacidad Permanente Absoluta; y, e) Muerte.
27 INCAPACIDAD TEMPORAL. Es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad profesional u ocupacional; o accidente de trabajo, se encuentra imposibilitado temporalmente para concurrir a laborar, y recibe atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación y tratándose de períodos de observación. Calificada la incapacidad temporal generará derecho a subsidio y a pensión provisional según corresponda.
28 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALEs la que se produce cuando el trabajador, como consecuencia de una enfermedad profesional u ocupacional, o accidente de trabajo; y que debido a que presenta reducciones anatómicas o perturbaciones funcionales definitivas; presenta una secuela de su siniestro para el ejercicio de la profesión u ocupación habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Esta incapacidad es compatible con la realización del mismo trabajo con disminución del rendimiento, o la ejecución de distinta profesión u ocupación.
29 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual, y es compatible con la realización de una tarea distinta a la que ocasionó esta incapacidad. Se produce como consecuencia de un accidente de trabajo, o enfermedad profesional u ocupacional debido a que presenta reducciones anatómicas o perturbaciones funcionales definitivas.
30 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.Es aquella que le inhabilita por completo al asegurado para el ejercicio de toda profesión u ocupación, requiriendo de otra persona para su cuidado y atención permanente. Se produce como consecuencia de un accidente de trabajo, o enfermedad profesional u ocupacional, y que debido a que presente reducciones anatómicas o perturbaciones funcionales definitivas. Causas de Incapacidad Permanente Absoluta.- También producen incapacidad permanente absoluta, las siguientes lesiones de origen laboral: a) La alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplejia, cuadriplejía o grave ataxia locomotriz; b) Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro tales como: psicosis crónicas, manías, demencia crónica y estados análogos; c) Las lesiones orgánicas o funcionales del corazón, de los aparatos respiratorio y circulatorio, de carácter incurable; d) Las lesiones orgánicas o funcionales del aparato digestivo o urinario de carácter incurable; y, e) Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza no permitan desempeñar actividad laboral rentable.
31 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTADerecho a Pensión.- El asegurado que fuere declarado con incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) del promedio mensual de la remuneración del último año anterior; de trescientos sesenta días (360) o del promedio mensual de los cinco (5) años de mayor aportación, si éste fuere superior, calculada desde la fecha del accidente de trabajo o de la calificación de la enfermedad profesional u ocupacional por el Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP” , pensión que se pagará desde la fecha del cese definitivo presentando el aviso de salida del último empleador, con exclusión del período subsidiado y de pensión provisional Esta incapacidad causará pensiones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna. Cesación de prestación por Incapacidad Permanente Absoluta.- El pago de la pensión al asegurado en el Seguro General de Riesgos del Trabajo, cesará por las siguientes causas: a) Por ingresar al Seguro General Obligatorio b) Por acogerse el asegurado a la jubilación de invalidez en el Sistema de Pensiones.
32 MUERTE DEL ASEGURADO: Muerte del Asegurado: El asegurado que falleciere a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional, generará derecho a la prestación de montepío cualquiera sea el número de aportaciones, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna. Igualmente, al fallecimiento del pensionista por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta. Derecho a Pensión de Montepío.- Por la muerte del asegurado las pensiones de viudedad y orfandad se concederán con sujeción a los porcentajes fijados en la Ley de Seguridad Social y en la normativa interna del IESS y se calcularán sobre la pensión de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte, aun cuando no hubiera recibido dicha pensión. Auxilio de Funerales: La concesión de auxilio de funerales de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias correspondientes, otorgará el IESS a través de la Dirección del Sistema de Pensiones.
33 DEL AVISO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LA CALIFICACIÓNFormularios de Aviso.- Los formularios de aviso de accidente de trabajo, o de enfermedad profesional u ocupacional, disponibles en el portal web del IESS, deberán enviarse a través del sistema informático. Conjuntamente con el formulario de aviso se podrá presentar los documentos habilitantes para la calificación del siniestro, o se los puede incorporar al proceso dentro de los diez días laborables siguientes a la presentación del aviso. Cuando el empleador no presentare el aviso del accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional dentro del término, podrá hacerlo el trabajador, los familiares o terceras personas a través del portal web y tendrá suficiente validez para efectos del trámite. La falta de presentación de los documentos habilitantes dentro del término señalado en el presente Reglamento, así como la presentación del aviso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional u ocupacional por parte de familiares o terceras personas, no exime al empleador de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar.
34 DEL AVISO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LA CALIFICACIÓNTérmino para la Presentación del Aviso del Accidente de Trabajo.- El empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos el formulario de aviso del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo inmediato anterior, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro. Término para la Presentación del Aviso de Enfermedad Profesional u Ocupacional.- En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional u ocupacional, el empleador comunicará al Seguro General de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la empresa o de las unidades de salud. Cuando el diagnóstico lo realice el médico tratante del afiliado, el trabajador entregará dicho diagnóstico al empleador, fecha a partir de la cual se contará el término señalado en el inciso anterior.
35 COMITÉ DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES Y DE RESPONSABILIDAD PATRONAL “CVIRP”Integración: El Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP” tendrá su sede en Quito, su ámbito de acción será a nivel nacional, y estará integrada por: a) El Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo o su delegado, quien la presidirá y tendrá voto dirimente; b) Tres vocales: - Dos Técnicos con cuarto nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo; del Seguro General de Riesgos del Trabajo designado por el Director. - Un médico con especialización en salud y seguridad ocupacional del Seguro General de Riesgos del Trabajo designado por el Director de dicho Seguro. c) Dos médicos del IESS: Un médico Rehabilitador y un médico Internista, quienes serán convocados únicamente para casos específicos en los que el Comité requiera su intervención. Actuarán como Secretarios del Comité, sin derecho a voto, abogados con experiencia y conocimiento de la normativa sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, que serán designados por el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo, de entre los servidores de dicho Seguro. La designación de los Vocales y los Secretarios que integren el Comité podrán ser modificados por el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo a fin de contar con la alternancia y participación de los servidores de dicho Seguro. Asistirán obligatoriamente a las sesiones, con voz informativa, los servidores y técnicos que sean requeridos por el Comité.
36 COMITÉ DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES Y DE RESPONSABILIDAD PATRONAL “CVIRP”Funciones.- Son funciones del Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP”: Para la resolución de la valuación de las Incapacidades: a) Dictaminar el grado y el tipo de incapacidad provenientes de los siniestros laborales, en base a los informes médicos, técnicos, y de investigación, y la normativa vigente; b) Disponer, en los casos necesarios, el cambio de actividad laboral de los trabajadores, en base a los informes médicos finales y la normativa vigente, y/o derivarlo a los programas de reinserción laboral; Para la determinación de la Responsabilidad Patronal: a) Resolver y determinar la responsabilidad patronal en base a la normativa vigente sobre la materia y a los informes técnicos en los que se presuma Responsabilidad Patronal por Inobservancia en Medidas Preventivas; b) Determinar la cuantía de la responsabilidad patronal conforme a la normativa interna vigente, y la ley. c) Emitir las resoluciones respectivas según los casos señalados en los literales que preceden conforme a la ley, disponer su notificación, y remitirlas a la instancia correspondiente, en un término de ocho (8) días; d) Reportar mensualmente a la Dirección del Seguro General de Riesgos información de su gestión y estadística de los casos tratados.
37 DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS.El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al asegurado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo. El Seguro General de Riesgos del Trabajo por sí mismo dentro de sus programas preventivos, y a petición expresa de empleadores o trabajadores, de forma directa o a través de sus organizaciones legalmente constituidas, podrá monitorear el ambiente laboral y las condiciones de trabajo. Igualmente podrá analizar sustancias tóxicas y/o sus metabolitos en fluidos biológicos de trabajadores expuestos. Estos análisis servirán como un insumo para la implementación de los programas de control de riesgos laborales por parte de los empleadores. Las actividades desarrolladas por el empleador a favor de la readaptación y reinserción laboral en condiciones de Seguridad y Salud, tendrán atención preferente en la aplicación de los programas preventivos desarrollados por las unidades de Riesgos del Trabajo. La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo priorizará la actividad preventiva en aquellos lugares de trabajo en los que por su naturaleza representen mayor riesgo para la salud e integridad física; de igual forma, difundirá información técnica y normativa relacionada con las prestaciones de éste Seguro. |
38 PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.a) Control de riesgos en su origen, en el medio o finalmente en el receptor. b) Planificación para la prevención, integrando a ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales; c) Identificación de peligros, medición, evaluación y control de los riesgos en los ambientes laborales; d) Adopción de medidas de control, que prioricen la protección colectiva a la individual; e) Información, formación, capacitación y adiestramiento a los trabajadores en el desarrollo seguro de sus actividades; f) Asignación de las tareas en función de las capacidades de los trabajadores; g) Detección de las enfermedades profesionales u ocupacionales; y, h) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación a los factores de riesgo identificados.
39 PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO.-Las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo utilizarán estándares y procedimientos ambientales y/o biológicos de los factores de riesgo contenidos en la ley, en los convenios internacionales suscritos por el Ecuador y en las normas técnicas nacionales.
40 MECANISMOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJOLAS EMPREAS DEBEN IMPLEMENTAR Acción Técnica: 1. Identificación de peligros y factores de riesgo 2. Medición de factores de riesgo 3. Evaluación de factores de riesgo 4. Control operativo integral 5. Vigilancia ambiental laboral y de la salud 6. Evaluaciones periódicas
41 INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO.Evaluación de la Prevención de Riesgos del Trabajo.- Para evaluar la Prevención de Riesgos del Trabajo, el empleador o el asegurado remitirá anualmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes índices reactivos: a) Índice de frecuencia (IF) El índice de frecuencia se calculará aplicando la siguiente fórmula: IF = # Lesiones x / # H H/M trabajadas Donde: # Lesiones = Número de accidentes y enfermedades profesionales u ocupacionales que requieran atención médica (que demande más de una jornada diaria de trabajo), en el período. # H H/M trabajadas = Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período anual. b) Índice de gravedad ( IG) El índice de gravedad se calculará aplicando la siguiente fórmula: IG = # días perdidos x / # H H/M trabajadas. # Días perdidos = Tiempo perdido por las lesiones (días de cargo según la tabla, más los día actuales de ausentismo en los casos de incapacidad temporal). # H H/M trabajadas = Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período (anual).
42 INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTOc) Tasa de riesgo ( TR) La tasa de riesgo se calculará aplicando la siguiente fórmula: TR = # días perdidos / # lesiones o en su lugar: TR = IG / IF Donde: IG= Índice de gravedad IF = Índice de frecuencia Las empresas o asegurados incluirán además los indicadores proactivos que consideren apropiados y necesarios para su acción en la prevención de riesgos laborales. El reporte será remitido durante el mes de enero de cada año.