RELACIONES JURÍDICAS El hombre era un animal social y político, que sólo podía vivir conviviendo en el colectivo social. sólo aquellas que tengan una.

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Author: rossaly rodriguez yomona
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2 RELACIONES JURÍDICAS

3 El hombre era un animal social y político, que sólo podía vivir conviviendo en el colectivo social. sólo aquellas que tengan una relevancia jurídica. no las de trato social, ni las de amistad, ni las religiosas, etc.

4 Antonio Bascuñán vínculo entre dos sujetos de derecho, surgido de la realización de un supuesto normativo, (sujeto activo y sujeto pasivo) EL ACTO JURÍDICO  Artículo 140 ° del C.C  Es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular y modificar o extinguir relaciones jurídicas.

5 Es así que a la relación jurídica se le integran los derechos, deberes u obligaciones que el acto jurídico genera y que vienen a ser su objeto. Sin embargo, la relación jurídica no tiene por única fuente a los actos jurídicos, pues también los HECHOS JURÍDICOS : la generan, modifican o extinguen, aunque no la regulan.

6 es la fuente voluntaria de las relaciones jurídicas, las cuales son normadas MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD Acto jurídico

7 La relación jurídica Relatio Jurídicus LATIN

8 Messineo, una relación intersubjetiva, o sea, entre dos o más sujetos: uno (o algunos) sujeto activo y el otro (o los otros) sujeto pasivo. Espín, es la relación existente entre dos o más personas que, al estar regulada por el Derecho, produce consecuencias jurídicas. Larenz, es un nexo jurídico que une entre sí a sujetos del Derecho. Puig Peña es una relación de vida reconocida y sancionada por el Derecho

9 . No puede haber relación jurídica entre sujetos y cosas, y menos aún entre cosas, la relación jurídica solo puede establecerse entre sujetos, con derechos y deberes u obligaciones, atribuibles a uno o a otro o a ambos

10 SAVIGNY “Sistema de Derecho Romano actual “la relación de persona a persona determinado por una regla” Por ende es una relación entre personas reconocida por el Derecho. Es la relación entre el titular de un interés jurídicamente protegido (sujeto activo) y las persona o personas obligadas a respetar aquel interés (sujeto pasivo). Ejemplo: la relación que existe entre la persona que prestó un auto y el que está obligado a devolverlo.

11 EL CONTENIDO EL OBJETO LOS SUJETOS

12 a)Los sujetos de la relación jurídica. Son las personas vinculadas en la relación jurídica. Son dos partes pero cada parte puede estar formada por varias personas. Sujeto activo, radica el "poder", es el que exige una determinada conducta respecto de la otra. Es aquel al cual el ordenamiento jurídico atribuye o reconoce el poder o derecho subjetivo de obtener la realización de su interés (que se le pague lo que se le debe, por ejemplo). Sujeto activo, radica el "poder", es el que exige una determinada conducta respecto de la otra. Es aquel al cual el ordenamiento jurídico atribuye o reconoce el poder o derecho subjetivo de obtener la realización de su interés (que se le pague lo que se le debe, por ejemplo). Sujeto pasivo, que es aquel a cuyo cargo está el deber de realizar el interés del sujeto activo (pagar el crédito que debe a otro, por ejemplo). Tiene la necesidad jurídica de actuar conforme a la conducta exigida.

13  Las relaciones jurídicas simples: se presenta un solo derecho del sujeto activo y un solo deber del sujeto pasivo (por ejemplo, la relación entre el acreedor que prestó una suma de dinero y el deudor obligado a devolvérsela).  Las relaciones jurídicas complejas son aquellas que encierran un conjunto de derechos y obligaciones coligados entre sí (por ejemplo, la relación entre vendedor y comprador, quienes tienen derechos y obligaciones recíprocas). Se puede observar que la relación jurídica simple, suele presentarse en un contrato unilateral, mientras que la relación jurídica compleja es propia de un contrato bilateral.

14 b) El objeto de la relación jurídica. Está constituido por la entidad sobre la cual recae el interés de la relación. Pueden ser bienes materiales o inmateriales, servicios, derechos de familia, etc. Es el ámbito exterior a los sujetos sobre el cual recae la acción de éstos.  Si la prestación consiste en un dar, el objeto de la relación jurídica es una cosa corporal o incorporal (bienes),  Si consiste en hacer algo, el objeto de la relación jurídica consiste en un hecho (que se reputan muebles), hechos que se deben cumplir;  Si consiste en no hacer algo (abstención u omisión), el objeto de la relación jurídica son los valores que se deben satisfacer.

15 c)Contenido de la relación jurídica. Son los poderes y deberes que la relación encierra y que constituyen su sustancia. Es el derecho subjetivo y el deber jurídico. Derecho subjetivo es el "poder", la posibilidad de obrar, la posibilidad de influenciar la esfera jurídica de otro individuo. Deber jurídico es la necesidad de aceptar la influencia ajena y de actuar conforme a la conducta exigida. Es esto lo que le da sentido a la relación jurídica.

16 elaciones Obligatorias (el deber de cumplir los derechos del otro sujeto). elaciones jurídico-reales (el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee). elaciones familiares (dirigidas a garantizar el marco de esta institución). elaciones hereditarias (derechos y deberes de los sucesores de una persona). En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:

17 I. Se da solo entre personas. II. Debe tener siempre un contenido lícito. III. Puede tener carácter patrimonial o extra patrimonial.

18 SITUACIONES JURÍDICAS

19 Dichas relaciones se establecen normalmente entre dos sujetos, de modo que uno de ellos tiene el deber de comportarse de una determinada manera y el otro tiene el poder de exigir del anterior que realice el comportamiento debido. Son las posiciones que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas.

20 Una situación jurídica se compone de los derechos y de las obligaciones que se atribuyen a un individuo bajo determinadas condiciones y en un cierto contexto. Se trata del modo de ser de un individuo con relación a una ley.

21  Du Pasquier define la situación jurídica de la siguiente manera: “es el conjunto de derechos y deberes determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones”.  Por otra parte, para el jurista italiano, Emilio Berti, Situación Jurídica son: “todas aquellas situaciones que se producen al realizarse plenamente la hipótesis normativa.”  Elautor francés, Bonnecase, también se preocupa por el tema de la situación jurídica, y la define como: la manera de ser de cada uno relativamente a una regla de derecho.

22 Clases de situaciones jurídicas Situaciones jurídicas activas Situaciones jurídicas pasivas: el derecho subjetivo la potestad la facultad la expectativa la cualidad jurídica el estado o "status". la deuda o situación de obligado el deber genérico de abstención la sujeción la carga la responsabilidad y la garantía

23 a)El derecho subjetivo: es el señorío o poder de obrar otorgado o reconocido por el derecho objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos. b)La potestad: es el poder atribuido a un sujeto, no en interés propio, sino para realizar un interés ajeno. Ej.: los poderes de los padres respecto del hijo, que se conceden en interés de los que están bajo potestad y no en el de los que ejercen ésta. c)La facultad: son las manifestaciones del derecho subjetivo que no tienen carácter autónomo, sino que están comprendidas en éste, permiten al titular de éste realizar actos que lo actúan y hacen tangible en la práctica. d)La cualidad jurídica: es toda circunstancia, permanente o transitoria, que concurre en una persona y que le atribuye determinada posición frente a las normas jurídicas, el ser heredero, socio, acreedor, menor de edad, demente, etc. e)El estado o status: Constituye una situación-base. Es una cualidad jurídica del individuo que denota la posición que tiene en una colectividad humana. Ej.: estados de mayor de edad, demente, nacional, ciudadano, estado civil, etc.

24 HECHO JURIDICO

25 CONCEPTO DE HECHO JURIDICO Todo suceso o acontecimiento,o conjunto de éstos, que produce efectos jurídicos, los cuales pueden ser de una variedad extraordinaria. EL hecho Jurídico puede ser producido por un acontecimiento de la naturaleza y también por sucesos originados por la intervención humana.

26 INVOLUNTARIO HECHO ILICITO JURIDICO VOLUNTARIO CON MANIF DE VOLUN LICITO SIN MANIF. DE VOLUN. Concepción Tradicional actualmente abandonada

27 ACTO JURIDICO

28   La palabra acto deviene del latín "facto", "factum", que significa hacer, definiéndolo el diccionario común como "Hecho o acción;...Disposición legal", y así entendemos que el acto jurídico será el hacer en Derecho, para que ocurra ello es necesaria la presencia de los consentimientos y voluntades de los seres humanos.

29 CONCEPCION CONTEMPORANEA  Para la Doctrina Francesa, el Acto Jurídico es toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos (Josserand, y los Mazeaud).  El tratadista Italiano MESSINEO (Manual de Derecho Civil y Comercial Tomo II Pág. 321 Citado por Vidal Ramírez) considera que Acto Jurídico es un acto de la voluntad humana, realizado concientemente, del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado y tal resultado es tomado en consideración por el derecho; agrega que este acto puede ser lícito o ilícito

30 CONCEPCION CLASICA De acuerdo a la concepción tradicional del acto jurídico, de origen francés, derivada de las ideas de Domat se entiende por acto jurídico a toda manifestación de voluntad que producen efectos jurídicos queridos por el o los sujetos. En este sentido no se duda en afirmar que es acto jurídico toda declaración de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas al igual que lo señala el art. 140 del CC.

31  Art: 140 CC. El acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas

32 TEORIA Y EVOLUCION DEL ACTO JURIDICO  La Teoría del Acto Jurídico es una elaboración de la doctrina posterior a la promulgación del código civil francés de 1804. No aparece sino hasta el siglo XIX, pues los actos jurídicos bajo una formulación teórica uniforme no fueron concebidos en Roma, pues los jurisconsultos romanos no fueron afectos a la abstracción sino a la consideración de los casos concretos para determinar las situaciones que merecían ser protegidas y las circunstancias en las que debía reconocerse al sujeto de derecho la facultad de entablar sus relaciones jurídicas.

33 33 CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

34 34 CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURIDICO » ACTOS UNILATERALES,BILATERALES Y PLURILATERALES » ACTOS ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE » ACTOS DE FORMA PRESCRITA Y DE FORMA VOLUNTARIA » ACTOS NOMINADOS E INNOMINADOS » ACTOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS

35  Actos Unilaterales: Son aquellos donde para su existencia sólo se requiere la presencia de una sola voluntad, es decir basta con el hecho de que el declarante se haya desprendido de ella, para que el acto jurídico exista.  Actos Bilaterales:Los actos jurídicos bilaterales tienen una definición simple y concreta: son aquellos en los cuales para su existencia válida, concurren dos voluntades exteriorizadas por los sujetos intervinientes.  Actos Unilaterales: Son aquellos donde concurren tres o más voluntades esgrimidas por los sujetos, donde a diferencia de los actos jurídicos unilaterales complejos, esta pluralidad de voluntades es autónoma e independiente entre sí, mediante las cuales los celebrantes fijan su posición contractual.

36  Actos jurídicos Intervivos: Son aquellos celebrados, mientras la persona está viva y, por ende, sus efectos se producen o desarrollan en esta condición, siendo por tanto esta característica es inmanente a esta clase de actos jurídicos. La generalidad de actos jurídicos son inter vivos por cuanto son celebrados en esta condición y rregulan la situación jurídica estando en vida a la persona.  Actos jurídicos Mortis causa: aquí el acto jurídico, en cuanto a la generación de sus efectos, está supeditado al advenimiento de determinado hecho jurídico, exactamente la muerte, donde esta contingencia estará propiciando que el acto que ha sido celebrado, pueda derivar válidamente en su totalidad sus consecuencias jurídicas prevenidas por el celebrante en vida.

37 ACTOS DE FORMA PRESCRITA Y DE FORMA VOLUNTARIA  Denominados también actos solemnes y no solemnes. Su distinción se basa según que la ley prescriba o no ciertas formalidades para su celebración. La ley precisa, para determinados costos, que éstos se revistan de una formalidad; a diferencia de otros para los cuales la ley no señala formalidades y la adopción de éstas depende de la voluntad de los celebrantes.  Así, por ejemplo son actos formales, el matrimonio y las donaciones de bienes de valor considerable, porque para estos actos la ley prescribe formalidades. Por el contrario son actos de forma voluntaria, los esponsales y las donaciones de escaso valor.

38 ACTOS NOMINADOS E INNOMINADOS  La distinción radica según los actos reciban o no un nomen juris, pueden estar o no previstos en la ley y que como consecuencia de estar previstos se derive, para su aplicación, un régimen legal determinado. Con este mismo criterio se distingue también a los actos jurídicos en típicos y atípicos.

39 CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS  Su distinción se determina por sus efectos.  Acto constitutivo, es el que genera efectos jurídicos desde el momento de su celebración y estos rigen para el futuro, como ocurre con la adopción, a partir de la cual surgen los deberes y derechos que le son inherentes, o la compra-venta, a partir de la cual, surgen las obligaciones recíprocas entre las partes y sus correlativos derechos.  Acto Declarativo es el que reconoce efectos jurídicos ya existentes, por lo que su eficacia es retroactiva, como ocurre con el reconocimiento de un hijo extramatrimonial o el reconocimiento de una obligación.

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