1 RENDICIÓN DE CUENTAS 2015
2 GUÍA DE PRESENTACIÓN Información General: Usuarios Evolución del número total y de afiliados FONASA Inversiones del período 2015 - 2016 Obras Culminadas Obras en Curso Dotación de Ambulancias Incorporación y Recambio de Ambulancias Incorporación y Recambio de Equipamiento Recursos Humanos Presupuestaciones del Período 2015 – 2016 Funcionamiento de la UE 102 Centro Hospitalario Maldonado-San Carlos Articulado Inciso 29
3 EVOLUCIÓN USUARIOS DE ASSE PERÍODO 2007-2015
4 PRINCIPALES OBRAS CULMINADAS EN EL PERÍODO 2015-2016 Se concluyeron obras en 77 servicios y/o centros de distintas Unidades Ejecutoras, entre las que destacamos: Inst. Nal. De Ortopedia y TraumatologíaConstrucción del nuevo Hospital Hospital de RochaConstrucción de nueva emergencia Centro de Salud CerroAmpliación y remodelación Hospital YoungRemodelacion block y centro de materiales Hospital San CarlosReforma de subsuelo y re-ubicacion de servicios generales Policlínica Parque del PlataAmpliacion y Remodelacion Policlínica Pinar NorteConstrucción policlinica nueva Policlínica Punta del DiabloConstrucción policlinica nueva Hospital MacielRemodelacion laboratorio anatomia patologica Hospital MacielRemodelación servicio de Salud Mental Policlínica San Martín 2Construcción policlinica nueva I.N.C.A.Reforma para instalación de acelerador lineal Hospital de MinasAmpliación y Reforma de la Emergencia Policlínica UBA 5 SaltoRemodelacion de policlinica Hospital Pereira RossellBlock quineco-obstétrico 1era etapa CE.RE.M.O.S.Remodelaciones varias Centro de Salud Ciudad del PlataRemodelación de la emergencia En el período 2015-2016, se culminaron obras por un total de 19.828 m 2.
5 PRINCIPALES OBRAS EN PROCESO Se encuentran 60 obras en ejecución en servicios y/o centros de distintas Unidades Ejecutoras, entre las que se destacan: Hospital PasteurNuevo Hospital 1era etapa y remodelación parcial del edificio actual Hospital ColoniaNuevo Hospital Hospital Pereira RossellRemodelación de Maternidad 1era etapa Hospital VilardebóRemodelación sala 11 Hospital SaltoAmpliación y remodelación CTI Neonatal Hospital Nueva PalmiraRemodelación y ampliación de urgencia Policlínica SocaRemodelación Policlínica ProgresoRemodelación y ampliación Hospital de DoloresReparación y remodelación Hospital de CarmeloRemodelación de laboratorio Hospital Cerro LargoRemodelación salas de internación Hospital PaysandúRemodelación anatomía patológica Hospital FloresRemodelación de la cocina Las obras en curso representan un total de 23.688 m 2.
6 DOTACIÓN DE AMBULANCIAS ACTUAL Tipo AmbulanciaCantidad Especializada69 Común249 318
7 INCORPORACIÓN Y RECAMBIO DE AMBULANCIAS Tipo AmbulanciaIncorporación 2015Recambio 2015 Especializada710 Común44 754 Tipo Ambulancia Incorporación 2016 Incorporación 2º Semestre 2016 Total 2016 Especializada81523 Común53641 135164
8 INCORPORACIÓN, RECAMBIO Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO EN EL PERÍODO 2015-2016 Inversión Equipamiento Médico123.070.916 Equipamiento y Mobiliario de Oficina31.104.330 Equipamiento Informático19.122.251 173.297.497 Incluyendo: -Equipamiento CTI y Block del Hospital Pereira Rossell -Equipamiento del nuevo Instituto de Traumatología -Vitréctomo con facoemulsificador para el Hospital de Ojos -Litotriptor para el Hospital Rivera -Reposición y/o incorporación de equipos médicos para varias Unidades Ejecutoras. -Incorporación y/o recambio de equipamiento en obras nuevas.
9 Funcionarios Presupuestados en el Período 2015-2016 Tipo de Contrato Presupuestado Norma HabilitanteCantidad Art. 410 Ley 16.170Art. 587 Ley 19.355 699 Comisiones de Apoyo / CHPP Art. 293 Ley 17930, Art. 260 Ley 18.834 y Art. 717 Ley 18.719 335 Total1034 Datos al 15/07/2016
10 Funcionamiento de la UE 102 Centro Hospitalario Maldonado - San Carlos 2015: Se incorpora guardia presencial traumatológica para Urgencias-Emergencia 2016: Se incorpora guardia de retén urológica para Urgencias-Emergencias
11 Funcionamiento de la UE 102 Centro Hospitalario Maldonado - San Carlos
12 Funcionamiento de la UE 102 Centro Hospitalario Maldonado - San Carlos
13 Funcionamiento de la UE 102 Centro Hospitalario Maldonado - San Carlos
14 Articulado Inciso 29
15 ACUMULACIÓN DE CARGOS Y REMUNERACIONES PARA PRACTICANTES INTERNOS ARTÍCULO 129.- Sustitúyese el artículo 594 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: "ARTÍCULO 594.- En el Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado", los practicantes internos designados por concurso en contratos de función pública o contrataciones rentadas temporarias, podrán acumular a su sueldo las remuneraciones provenientes de otros empleos que desempeñen en la Administración Pública, quedando exceptuados del límite de 60 (sesenta) horas semanales de labor, siempre que no exista superposición total o parcial entre los mismos y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 650 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y normas reglamentarias.“ Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
16 Exposición de motivos: ARTÍCULO 129 Se pretende que tanto los practicantes médicos como los de enfermería y demás profesionales de la salud, gocen del mismo régimen de acumulación cuando se trate de realizar el internado, no teniendo límite en la cantidad de horas semanales, dado que al realizar los practicantes 48 horas semanales, el límite de 60 horas impide a quienes sean empleados públicos, realizar el internado. Dado que se trata de contrataciones temporarias, la autorización de acumular es específica y sólo a los efectos del internado (el cual tiene una duración acotada). La inhabilitación de acumulación o la limitación de horas semanales, impide a algunos colectivos la capacitación y formación profesional ya que deben cumplir con cargas horarias en sus cargo presupuestales que están definidas por la propia normativa. El problema surge dado que el art. 594 de la Ley 19.355 autorizó la acumulación de los practicantes, pero a la propuesta remitida por ASSE se le incluyó un tope de 60 horas, lo que es incompatible con la situación que se pretende regular, dado que los practicantes deben desempeñar cargas horarias de 48 horas semanales, por lo que el cargo público a acumular no podría tener más de 12 horas semanales; situación claramente incompatible con la realidad. Asimismo, dado que la redacción de la referida norma versa sobre “Practicantes” de una forma genérica, también quedó limitado a 60 horas el practicantado Médico, el cual tenía un régimen más beneficioso, sin tope de horas, de acuerdo al artículo 223 del TOFUP. ACUMULACIÓN DE CARGOS Y REMUNERACIONES PARA PRACTICANTES INTERNOS
17 PAGO DE COMPENSACIONES SALARIALES A FUNCIONARIOS DE OTROS INCISOS QUE DESEMPEÑEN TAREAS INCENTIVADAS O DE DIRECCIÓN ARTÍCULO 130.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a abonar compensaciones salariales a funcionarios que, perteneciendo a otro Inciso, presten funciones en el mencionado inciso, en régimen de pase en comisión o comisión de servicio, cuando corresponda a áreas incentivadas o funciones de Dirección. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", podrá reasignar en el Grupo 0 "Servicios Personales", hasta $ 10.400.000 (diez millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) desde el Objeto del Gasto 042.086 "Compensación por reestructura reforma del Estado- MSP" a un objeto específico que habilitará la Contaduría General de la Nación.
18 Exposición de motivos: ARTÍCULO 130 La propuesta implica contar con habilitación para abonar compensaciones salariales a funcionarios de otros incisos que, bajo la modalidad de pase en comisión o comisión de servicios, presten funciones en ASSE en áreas incentivadas o funciones de dirección y conducción. A la fecha, la Administración no cuenta con norma vigente que le permita liquidar compensaciones salariales a funcionarios de otros incisos que, en las situaciones denominadas. PAGO DE COMPENSACIONES SALARIALES A FUNCIONARIOS DE OTROS INCISOS QUE DESEMPEÑEN TAREAS INCENTIVADAS O DE DIRECCIÓN
19 READECUACIÓN CRÉDITOS DE ASSE POR RECAUDACIÓN FONASA ARTÍCULO 131.- Reasígnase en carácter permanente en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" los créditos presupuestales de la Financiación 1.1 "Rentas Generales", que pasarán a ser financiados con los recursos FONASA, a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial": a. En el ejercicio 2016, la totalidad del crédito presupuestal de los objetos del gasto 141.000 "Combustibles derivados del petróleo", 151.000 "Lubricantes y otros derivados de petróleo", 211.000 "Teléfono, telégrafos y similares", 212.000 "Agua", 213.000 "Electricidad", 214.000 "Gas", 264.000 "Primas y otros gastos contratados dentro del país" y un monto de $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores". b. En el ejercicio 2017, la totalidad de las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento, excluidas las retribuciones personales. Cuando el saldo de crédito disponible en la Fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales" de los objetos mencionados en el inciso precedente a la fecha de vigencia de la presente norma, no permitiera realizar el cambio de fuente de financiamiento correspondiente al ejercicio 2016, el Inciso deberá depositar a Rentas Generales, antes del cierre de ejercicio, el importe que no sea posible reasignar. En caso que la recaudación por concepto FONASA supere los créditos asignados a gastos de funcionamiento con cargo a Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" financiados con dicha recaudación, se ajustarán trimestralmente esos créditos presupuestales, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se ajustarán los gastos de funcionamiento por la diferencia entre el crédito y el monto resultante de la diferencia entre la recaudación por concepto FONASA y el costo promedio por usuario aplicado a la variación de usuarios del ejercicio. No se incluirá para este cálculo la cuota parte de recaudación que se destine al Grupo 0 "Retribuciones Personales", por aplicación del artículo 609 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. 1
20 2. La recaudación equivalente a la variación de usuarios valuado a costo promedio por usuario del ejercicio anterior será aplicada a financiar las erogaciones que se realicen con los créditos presupuestales autorizados para inversiones. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los cambios de fuente de financiamiento en los créditos de inversiones para dar cumplimiento a la presente norma. 3. El monto en que el total de recaudación supere los créditos de gastos de funcionamiento e inversión financiados con recaudación de FONASA, se destinará a devolver parcialmente a Rentas Generales, el financiamiento de los gastos que por concepto de retribuciones personales se realizan con dicha Fuente de Financiamiento. El costo promedio por usuario del ejercicio anterior, será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud Pública. A efectos del ajuste de créditos de funcionamiento, se deducirá la recaudación con destino al grupo 0 "Retribuciones Personales", establecido en el artículo 609 de Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. La recaudación deberá aplicarse en primer lugar a atender los gastos de funcionamiento a fin de asegurar la prestación de los servicios. La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución a nivel de cada unidad ejecutora, grupo y objeto de gasto, de las modificaciones presupuestales dispuestas en la presente norma, sin la cual no podrá ejecutar los créditos a que refiere el presente artículo. Los compromisos no devengados que hubieren sido contraídos con cargo a créditos reasignados en la presente norma, se entenderán realizados con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial". El administrador del Fondo Nacional de Salud remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas la información relativa a la recaudación de FONASA que le corresponda a ASSE. Derógase el artículo 59 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, con la modificación introducida por el artículo 601 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Esta norma regirá desde la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 131.- CONTINUACIÓN 2
21 El artículo pretende avanzar en la aplicación del esquema general de financiamiento previsto en el diseño del SNIS para los prestadores, es decir que la actividad del ente se financie con la propia recaudación. La propuesta de reasignación de los créditos presupuestales, el ajuste de créditos de gastos de funcionamiento y el mecanismo de la financiación de las inversiones, procuran adecuar la estructura de créditos al esquema general de financiamiento con recaudación pero protegiendo de los ciclos de recaudación las retribuciones personales y por tanto manteniendo el financiamiento con Rentas Generales de las mismas a fin de dar seguridad a la estructura de RRHH del organismo. Cuando en ASSE un usuario no FONASA se convierte en usuario FONASA, los ingresos por recaudación FONASA no van a financiar la totalidad de los gastos asociados a la prestación (exclusión de retribuciones personales), por tanto se incrementa el nivel de gastos de funcionamiento por la diferencia entre esa recaudación y el gasto promedio por usuario que ya se tiene financiado. En esta lógica, la propuesta implica volcar la parte del incremento de la recaudación proveniente del FONASA que exceda al crédito vigente de “Recursos con Afectación Especial”, al financiamiento de los gastos de funcionamiento y otra parte al financiamiento de las inversiones, hasta el monto del presupuesto autorizado. Si una vez atendidos los gastos de funcionamiento y las inversiones, existe saldo de recaudación, la norma establece que se contribuya a resarcir parte del financiamiento del tercer componente de la estructura del presupuesto de una institución, es decir las retribuciones personales, a la fuente de financiamiento que se está haciendo cargo de la mismas (Rentas Generales). READECUACIÓN CRÉDITOS DE ASSE POR RECAUDACIÓN FONASA Exposición de motivos: ARTÍCULO 131
22 FACULTAD PARA CAMBIAR FUENTE DE FINANCIAMIENTO EN CASO DE PRESUPUESTACIÓN DE COMISIÓN DE APOYO ARTÍCULO 132.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar la fuente de financiamiento en los casos de las transferencias de créditos realizadas por aplicación de los artículos 293 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre 2005, 260 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre 2011 y 717 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, de la Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
23 FACULTAD PARA CAMBIAR FUENTE DE FINANCIAMIENTO EN CASO DE PRESUPUESTACIÓN DE COMISIÓN DE APOYO Visto la propuesta del artículo anterior respecto a la readecuación de créditos de ASSE por recaudación FONASA, y considerando que parte de esos gastos que se financiarán con financiación 1.2 Recursos con afectación especial corresponden a rubros que se transfieren a las comisiones de apoyo, se establece como parte de la protección de las retribuciones personales, las partidas que se transfieren de gastos de funcionamiento al grupo 0 para la creación de cargos en el marco del proceso de presupuestación. Para asegurar la continuidad del proceso de presupuestación, es necesario contar con la posibilidad de realizar el cambio de financiamiento de 1.2 Recursos con Afectación Especial a 1.1 Rentas Generales. Exposición de motivos: ARTÍCULO 132
24 FORTALECIMIENTO DEL CUPO DE SUPLENCIAS ARTÍCULO 133.- Sustitúyese el artículo 596 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: "ARTÍCULO 596.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a trasponer al Fondo de Suplencias, creado por el artículo 455 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos), por año, provenientes de los créditos resultantes de los descuentos individuales y multas generadas por inasistencias, reservas de cargo y licencias, así como de licencia especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios. Derógase el artículo 330 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013." Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
25 FORTALECIMIENTO DEL CUPO DE SUPLENCIAS Cupo histórico de suplentes es de baja significación para la cantidad de personal asistencial y masa salarial presupuestal. Además el artículo 330 de la Ley 19.149 del 24 de octubre de 2013, limitaba la posibilidad de recuperar los créditos resultantes de los descuentos individuales a $30.000.000 y el artículo que se sustituye aumentaba el límite a $60.000.000, lo que fue un avance respecto al anterior pero aún resulta insuficiente. La ampliación del referido tope permitirá incrementar el margen del fondo producido por los descuentos por inasistencias (y otros motivos) que se utiliza para reforzar el rubro de suplentes, lo que implica un crecimiento del cupo de suplentes. Exposición de motivos: ARTÍCULO 133
26 REASIGNACIÓN DE RUBROS PARA EL EJERCICIO DE 2017 ARTÍCULO 134.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado", a reasignar para el ejercicio 2017 hasta $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) del Programa 440 "Atención Integral a la Salud", Proyecto 973 "Inmuebles", al Grupo 0 "Servicios personales", a los efectos de continuar el proceso de fortalecimiento del trabajo de enfermería en los servicios asistenciales del organismo.
27 REASIGNACIÓN DE RUBROS PARA EL EJERCICIO DE 2017 En virtud del efecto en el ejercicio 2017 de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente norma y dada la necesidad de completar proyectos asistenciales ya definidos por la Administración para 2017, en particular un proyecto que implica la mejora de la calidad de atención, a través de la transformación del trabajo en enfermería; es necesario obtener financiación para los mismos en el referido ejercicio a los efectos de no retrasar, hasta el año 2018, el desarrollo del cambio de modelo de atención y mejora de la gestión asistencial propuesto. Exposición de motivos: ARTÍCULO 134
28 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 609 DE LA LEY 19355 ARTÍCULO 135.- Incorpórase al artículo 609 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso: "Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir las partidas a que refiere el inciso anterior, que sean destinadas a pagos variables, en los Grupos 0 "Servicios Personales", 2 "Servicios No Personales" y 5 "Transferencias" a efectos de financiar las erogaciones que resulten de la aplicación de este artículo, para los funcionarios y profesionales contratados por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y por la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado" respectivamente, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 607 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en cuanto refiere a las citadas Comisiones." Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
29 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 609 DE LA LEY 19355 El artículo que se pretende modificar habilita a ASSE a utilizar fondos provenientes de la recaudación FONASA para el pago de complementos salariales referidos a Alta Dedicación o Pagos Variables cuando esto surja de una disposición de la JUNASA, dentro de las metas asistenciales. Sin perjuicio de ello y considerando que por un lado parte de los trabajadores del organismo están contratados por las Comisiones de Apoyo y de Patronato del Psicópata, y por otra parte que el incremento de transferencias a esas comisiones está limitado por el artículo 721 de la ley 18719, para poder dar cumplimiento a los pagos que se generen en lo que respecta a contratos financiados por dichas comisiones se hace necesario incluir un segundo inciso en el artículo 609 que habilite a ASSE a distribuir dichas partidas entre los 0 "Servicios Personales", 2 "Servicios No Personales" y 5 "Transferencias" y que además excepcione de la referida prohibición a esta partida. Lo propuesto se basa en ejemplos ya existentes para otras partidas como lo son el artículo 726 y 727 de la ley 18.719 y 595 de la ley 19.355. Exposición de motivos: ARTÍCULO 135
30 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 259 DE LA LEY 18834 ARTÍCULO 136.- Sustitúyese el artículo 259 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: "ARTÍCULO 259.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado distribuirá las partidas asignadas por los artículos 712, 713, 714 y 735 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el literal A) del artículo 457 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los objetos de gasto que correspondan, a efectos de abonar las partidas que se generen a favor de los profesionales que sean contratados por las Comisiones de Apoyo y Honoraria del Patronato del Psicópata. Dicha distribución será comunicada a la Contaduría General de la Nación. No regirá la limitación establecida en el artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 607 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015.“ Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
31 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 259 DE LA LEY 18834 Con la presente propuesta se pretende corregir una contradicción que existe actualmente en la redacción de esta norma, y que genera inconvenientes ante la presentación de las solicitudes de transferencias que el propio artículo habilita, dado que refiere “objetos de gasto correspondientes a retribuciones personales”, cuando en realidad se trata de objetos del gasto de otros grupos (2 y 5) y no del grupo 0. El artículo 259 de la referida ley habilita a ASSE a redistribuir partidas asignadas para pagos de retribuciones en los objetos de gasto correspondientes, que permitan abonar tanto a quienes detenten vínculo presupuestal como a los contratados por Comisión de Apoyo y Patronato; pero la norma refiere a distribuir las partidas “…en los objetos de gasto correspondientes a retribuciones personales, a efectos de abonar las partidas que correspondan a los profesionales que sean contratados por las Comisiones de Apoyo y el Patronato del Psicópata…” lo que implica una contradicción, dado que las partidas que se transfieren a Comisión de Apoyo y Patronato no se financian con el grupo 0 “Servicios Personales”, si no que por el contrario se financian con grupo 5 “Transferencias” y grupo 2 “Servicios No Personales”, respectivamente. En función de lo expuesto, se han generado dificultades en la aplicación de lo habilitado por el artículo, lo que se pretende subsanar con la presente propuesta. Exposición de motivos: ARTÍCULO 136
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