Reseña Histórica A través de la historia, vemos la aparición y desarrollo del Defensor del Pueblo o en sus inicios conocido como Senechal, quien surge.

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Author: Cristóbal Marcelino
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3 Reseña Histórica A través de la historia, vemos la aparición y desarrollo del Defensor del Pueblo o en sus inicios conocido como Senechal, quien surge a inicios del siglo XVIII en Suecia con la finalidad de garantizar los derechos de los ciudadanos mediante la supervision de la Administración. Esta figura es establecida legalmente mediante la reforma de la Constitución Sueca en 1809 como “Ombudsman”, la cual adquirió notoriedad en los regímenes democráticos, adaptándose progresivamente en América Latina a partir de la década del 1980, basándose en la Constitución de Portugal de 1976 y la Constitución de España de 1978, y adoptada en Francia en el 1973, esto por motivo de la inestabilidad de la vida institucional y la falla en la teoría de Control en la Administración de los Estados.

4 Ámbito Internacional En el ámbito internacional, el Defensor del Pueblo es considerado como una figura que pertenece a su vez a una categoría más amplia, denominada "Instituciones Nacionales de Derechos Humanos". Actualmente, existen cientos de países que reconocen este tipo de entidades, sin embargo tan solo 69 países han sido acreditados. En República Dominicana fue reconocida esta figura el 28 de febrero del 2014, pero aún no ha sido acreditado.

5 Aparición Legal del Defensor del Pueblo en la República Dominicana La figura del Defensor del Pueblo se inicia en República Dominicana en el año 2001 con la promulgación de la Ley No. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo (G.O.No.10072), modificada por la Ley No. 367-09 de fecha 23 de diciembre del 2009 (G.O.No.10556). En fecha 26 de enero del 2010, la Constitución de la República Dominicana otorgó un rango constitucional al Defensor del Pueblo mediante los artículos 190, 191 y 192. Posteriormente, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales No. 137-11 de fecha 13 de junio del 2011 (G.O.No.10622), modificada por la Ley No. 145-11 de fecha 4 de julio del 2011 (G.O.No.10625), otorgó legitimación al Defensor del Pueblo para interponer acciones de amparo y acciones de amparo en cumplimiento en sus artículos 68, 104 y 105. En fecha 15 de mayo del 2013 el Senado eligió una terna enviada por la Cámara de Diputados, nombrando como titular a la Dra. Zoila Martínez, juramentándose con dos defensoras adjuntas y dos suplentes en fecha 29 de mayo del 2013.

6 El Defensor del Pueblo se auxilia de fuentes nacionales e internacionales sobre derechos fundamentales reconocidas por el Estado Dominicano, entre las nacionales están Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo No. 107-13, la Ley de Función Pública y Disposiciones de la Constitución sobre Derecho Administrativo No. 41-08, en sus artículos 69 numeral 10 y 138-148.

7 Facultades del Defensor del Pueblo Defensor del Pueblo no tiene poder para anular actos administrativos ni modificarlos, pero sí tiene poder para realizar actuaciones contra las autoridades que los particulares no pueden ejercer. Entre las facultades que goza el Defensor del Pueblo están:  Canalizar reclamaciones.  Requerir el buen funcionamiento de funcionarios y órganos del Estado.  Sugerir cambios de criterios en las actuaciones u omisiones antijurídicas de funcionarios y órganos del Estado.  Realizar investigaciones e inspecciones sin previo aviso en oficinas públicas, tanto de oficio como a propósito de reclamos de particulares.  Solicitar informaciones, así como la presentación de documentos a entidades públicas para que sean entregados sin costo alguno.  Solicitar actuaciones de emergencia a órganos del Estado.  Citar a funcionarios para que respondan cuestiones determinadas.  Amonestar funcionarios.  Solicitar aplicación de sanciones administrativas ante superiores jerárquicos.  Publicación de faltas de funcionarios y órganos del Estado en medios de comunicación.

8  Apoderamiento del Ministerio Público para realización de investigaciones ante sospecha de comisión de infracciones que constituyan hechos punibles.  Apoderamiento del Ministerio Público para el sometimiento de funcionarios renuentes en base al artículo 234 del Código Penal.  Mediación entre colectividades y órganos del Estado.  Educación y promoción sobre los derechos de las personas frente a la Administración y el papel del Defensor del Pueblo en el Derecho Dominicano.  Interposición de acción de amparo y acción de amparo de cumplimiento contra funcionarios públicos y órganos del Estado.  Requerir el buen funcionamiento de entidades prestadoras de servicios públicos.  Realizar investigaciones e inspecciones sin previo aviso en oficinas de entidades prestadoras de servicios públicos, tanto de oficio como a propósito de reclamos de particulares.  Realizar mediaciones entre colectividades y entidades privadas prestadoras de servicios públicos, en la medida que afecten intereses colectivos y difusos.  Apoderamiento del Ministerio Público para realización de investigaciones ante sospecha de comisión de infracciones que constituyan hechos punibles.  Interposición de acción de amparo contra entidades prestadoras de servicios públicos que afectan derechos fundamentales.

9 Características del Defensor del Pueblo  Es un órgano constitucional, autónomo e independiente. Con autonomía funcional administrativa y presupuestaria  Tiene función de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos.  Puede actuar contra funcionarios, órganos del Estado y entidades prestadoras de servicios públicos.  Puede actuar contra particulares en la medida que afecten derechos colectivos y difusos.  Puede accionar en justicia mediante interposición de acciones de amparo y de amparo de cumplimiento.

10 Organigrama del Estado que incluye al Defensor del Pueblo Desde una perspectiva gráfica, el Ministerio de la Administración Pública (MAP) actualizó y publicó recientemente un modelo de organigrama general del Estado que prevé la Defensoría del Pueblo de la siguiente forma: Constitución dominicana Poder Legislativo Congreso Nacional Senado Cámara de Diputados Junta Central Electoral Defensor del Pueblo Poder Ejecutivo Presidencia de la República Consejo de Ministros Vice- Presidencia Cámara de Cuentas Poder Judicial Suprema Corte de Justicia Consejo Nacional de la Defensa Pública Consejo del Poder Judicial Tribunal Superior Electoral Tribunal Constitucional Entidades Constitucionales Poderes del Estado

11 Concepto del Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo es una vía extraordinaria para la exigibilidad de derechos de las personas, quien goza de prerrogativas especiales y un carácter distintivamente mediador, sin embargo, su actuación no sustituye las acciones y vías de recursos administrativos y judiciales que la normativa procesal ha establecido en favor de los particulares reclamantes. En este sentido, el Defensor del Pueblo debe actuar con respeto del principio de separación de los poderes y el orden público, en el ánimo de preservar el Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que sus actuaciones deben regirse por los principios de neutralidad, legalidad, lealtad institucional, competencia, y otros principios que típicamente regulan la actividad y las relaciones de los entes públicos. Se versa además sobre los casos de interés colectivo y difuso, específicamente aquellos relacionados a cuestiones medioambientales y sobre patrimonio cultural

12 Esta entidad, como institución, cuenta con un alto grado de legitimación social para dar respuesta directa a las preocupaciones de los ciudadanos, y servir como mediador ante el Estado. La misma está diseñada para ser proactiva (similar al Ministerio Público, según mandato previo de la normativa procesal penal - acciones públicas) en la lucha contra la mala administración y reactiva (similar a un tribunal).

13 Defendemos tus Derechos