Respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas.

1 respeten los tiempos de espera para faena o venta de le...
Author: Francisco Rojo Lara
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1 respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. Page 8 8 Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones AUTORIZADOS Page 9 9 Page 10 10 ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) Page 11 11 ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. A)VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. Page 8 8 Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones AUTORIZADOS Page 9 9 Page 10 10 ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) Page 11 11 ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. A)VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE ENFERMEDADES CON CONTROL OFICIAL

2 respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. Page 8 8 Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones AUTORIZADOS Page 9 9 Page 10 10 ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) Page 11 11 ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. A)VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. Page 8 8 Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones AUTORIZADOS Page 9 9 Page 10 10 ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) Page 11 11 ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. A)VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. FIEBRE AFTOSA M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE

3 CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD  ENFERMEDAD EPIDÉMICA, VIRAL ( PICORNAVIRIDAE )  ALTAMENTE CONTAGIOSA Y DE CURSO AGUDO.  AFECTA A ANIMALES BIUNGULADOS  ALTA MORBILIDAD Y BAJA MORTALIDAD.  TRANSMISIÓN DIRECTA E INDIRECTA. Fiebre Aftosa

4 CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD SIGNOS CLÍNICOS:  Vesículas o aftas bucales, podales y mamarias  Hipertermia  Sialorrea  Anorexia  Disminución de producción láctea y ganancia de peso. Fiebre Aftosa

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11 ANEXO A PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales AUTORIZADO A)Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. B)Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios con certificación oficial. El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del establecimiento. A-1-1 Antiparasitarios internos AUTORIZADOS Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados estériles, únicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. Page 8 8 Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones AUTORIZADOS Page 9 9 Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. Page 10 10 ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) Page 11 11 ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. A)VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. ANEXO A PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales AUTORIZADO A)Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. B)Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios con certificación oficial. El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del establecimiento. A-1-1 Antiparasitarios internos AUTORIZADOS Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados estériles, únicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. Page 8 8 Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones AUTORIZADOS Page 9 9 Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. Page 10 10 ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) Page 11 11 ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. A)VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Fiebre Aftosa   PAISES LIBRES   PAISES INFECTADOS O NO LIBRES SITUACION MUNDIAL :

12 ANEXO A PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales AUTORIZADO A)Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. B)Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios con certificación oficial. El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del establecimiento. A-1-1 Antiparasitarios internos AUTORIZADOS Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados estériles, únicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. Page 8 8 Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones AUTORIZADOS Page 9 9 Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. Page 10 10 ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) Page 11 11 ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. A)VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. ANEXO A PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales AUTORIZADO A)Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. B)Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios con certificación oficial. El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del establecimiento. A-1-1 Antiparasitarios internos AUTORIZADOS Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados estériles, únicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. Page 8 8 Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones AUTORIZADOS Page 9 9 Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. Page 10 10 ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) Page 11 11 ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. A)VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Fiebre Aftosa SITUACION MUNDIAL   LIBRES   INFECTADOS   SIN DATOS

13 OIE (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) RAMA SANITARIA DE LA OMC RAMA SANITARIA DE LA OMC COMPUESTA POR 174 PAISES COMPUESTA POR 174 PAISES ASIGNA LOS STATUS SANITARIOS ASIGNA LOS STATUS SANITARIOS PARA LAS DISTINTAS ENFERMEDADES PARA LAS DISTINTAS ENFERMEDADES Fiebre Aftosa

14 ASIGNACION DE STATUS POR LA OIE Fiebre Aftosa La OIE determina que aquellos países con planes de vacunación sistémicos y obligatorios deben mediar 2 años sin focos para ser declarados bajo el status de La OIE determina que aquellos países con planes de vacunación sistémicos y obligatorios deben mediar 2 años sin focos para ser declarados bajo el status de PAIS LIBRE CON VACUNACION PAIS LIBRE CON VACUNACION

15 ANEXO A PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales AUTORIZADO A)Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. B)Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios con certificación oficial. El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del establecimiento. A-1-1 Antiparasitarios internos AUTORIZADOS Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados estériles, únicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. Page 8 8 Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones AUTORIZADOS Page 9 9 Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. Page 10 10 ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) Page 11 11 ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. A)VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. ANEXO A PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales AUTORIZADO A)Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. B)Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre análisis coproaparasitológicos positivos realizados por laboratorios con certificación oficial. El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del establecimiento. A-1-1 Antiparasitarios internos AUTORIZADOS Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados estériles, únicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados. A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. Page 8 8 Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 Época de Administración AUTORIZADOS Alejado de lactancia. Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación. B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. Utilización de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos. B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento. C- Vacunaciones AUTORIZADOS Page 9 9 Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias. Page 10 10 ANEXO B PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...) Page 11 11 ANEXO C TIEMPOS DE ESPERA Indica el tiempo que debe transcurrir entre el último día de tratamiento y el sacrificio del animal, así como también el destino de la leche a su industrialización o consumo alimentario humano. A)VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mínimo de SEIS (6) días VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SUBPRODUCTOS: El doble de tiempo de espera oficial con un mínimo de TREINTA (30) días. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastará con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial. El listado de los tiempos de espera oficiales para fármacos veterinarios autorizados será actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Fiebre Aftosa CRITERIOS DE COMERCIALIZACIÓN:   RIESGO CERO Carne termoprocesada. Países libres. Carne deshuesada madurada. Zonas libres.   RIESGO MINIMO

16 POLITICA DE IMPORTACION DE CARNES Fiebre Aftosa RIESGO CERO RIESGO CERO RIESGO MINIMO RIESGO MINIMO

17 SITUACION EN ARGENTINA Fiebre Aftosa

18 CARACTERISTICAS DEL PLAN DE CONTROL Existencia de Unidades Ejecutoras Locales (UEL). Existencia de Unidades Ejecutoras Locales (UEL). Vacunación de todos los Bovinos dos veces al año, por un “Vacunador”. Vacunación de todos los Bovinos dos veces al año, por un “Vacunador”. Aplicación de vacuna con adyuvante oleoso, por vía IM (preferentemente) o SC. Aplicación de vacuna con adyuvante oleoso, por vía IM (preferentemente) o SC. Fiebre Aftosa

19 LOGROS OBTENIDOS EL 30 DE ABRIL DE 1999 SE DEJA DE VACUNAR CONTRA FIEBRE AFTOSA EL 30 DE ABRIL DE 1999 SE DEJA DE VACUNAR CONTRA FIEBRE AFTOSA EL 25 DE MAYO DE 2000 LA OIE OTORGA A LA REPUBLICA ARGENTINA EL STATUS DE “PAIS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN” EL 25 DE MAYO DE 2000 LA OIE OTORGA A LA REPUBLICA ARGENTINA EL STATUS DE “PAIS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN” Fiebre Aftosa

20 STATUS DE FIEBRE AFTOSA EN ARGENTINA AÑO 2000   LIBRE SIN VACUNACION.

21 ENTRE AGOSTO DE 2000 Y ENERO DE 2002 SE PRESENTARON EN EL PAIS ALREDEDOR DE 2800 FOCOS DE FIEBRE AFTOSA, POR LO TANTO SE PIERDE EL STATUS. Fiebre Aftosa PERO LA AFTOSA VOLVIO……….

22

23 A PARTIR MAYO DE 2005 SE SUCEDEN VARIOS CAMBIOS DE STATUS HASTA QUE EL 7 DE MARZO DE 2007 SE CONSIGUE, DEFINITIVAMENTE, EL. A PARTIR MAYO DE 2005 SE SUCEDEN VARIOS CAMBIOS DE STATUS HASTA QUE EL 7 DE MARZO DE 2007 SE CONSIGUE, DEFINITIVAMENTE, EL STATUS DE PAIS LIBRE CON VACUNACIÓN. Fiebre Aftosa

24 STATUS ACTUAL DE FIEBRE AFTOSA EN ARGENTINA 2011   LIBRE SIN VACUNACION.   LIBRE CON VACUNACION.

25 EL SENASA INFORMO QUE EN EL 2011 LAS CATEGORIAS VACAS Y TOROS SE VACUNARAN SOLO UNA VEZ AL AÑO EL SENASA INFORMO QUE EN EL 2011 LAS CATEGORIAS VACAS Y TOROS SE VACUNARAN SOLO UNA VEZ AL AÑO Fiebre Aftosa FUNDAMENTO: alta cobertura vacunal del rodeo bovino luego de 16 campañas desde el 2001

26 Libres de fiebre aftosa sin vacunación: 64 países Libres de fiebre aftosa sin vacunación: 64 países (Chile) (Chile) Libres de fiebre aftosa con vacunación: 1 país Libres de fiebre aftosa con vacunación: 1 país (Uruguay) (Uruguay) Zonas libres de fiebre aftosa s/ vacunación: 10 países Zonas libres de fiebre aftosa s/ vacunación: 10 países (Argentina, Brasil, Colombia y Perú) (Argentina, Brasil, Colombia y Perú) Zonas libres de fiebre aftosa c/ vacunación: 5 países Zonas libres de fiebre aftosa c/ vacunación: 5 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Paraguay) (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Paraguay) Fiebre Aftosa LISTA DE MIEMBROS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA. LISTA DE MIEMBROS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA. De acuerdo con la Resolución Nº 19 (77 a Sesión General-mayo 2009)

27 ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA

28 CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD ENFERMEDAD INFECCIOSA, CRONICA, TRANSMISIBLE ENFERMEDAD INFECCIOSA, CRONICA, TRANSMISIBLE AGENTE ETIOLÓGICO: PROTEINA INFECTANTE PRION AGENTE ETIOLÓGICO: PROTEINA INFECTANTE PRION ZOONOSIS ZOONOSIS FUENTE DE TRANSMISION PRINCIPAL: FUENTE DE TRANSMISION PRINCIPAL: HARINAS DE CARNE CONTAMINADA HARINAS DE CARNE CONTAMINADA PROT. NORMAL(PrPc) PRIÓNPrPsc

29 CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD LARGO PERIODO DE INCUBACION LARGO PERIODO DE INCUBACION SIN DIAGNOSTICO EN EL ANIMAL VIVO SIN DIAGNOSTICO EN EL ANIMAL VIVO SIN TRATAMIENTO SIN TRATAMIENTO SIN VACUNAS SIN VACUNAS DESENLACE FATAL DESENLACE FATAL

30 CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD AFECCION NEUROLOGICA AFECCION NEUROLOGICA CURSO CLINICO PROGRESIVO CURSO CLINICO PROGRESIVO NO DESENCADENA RESPUESTA INMUNITARIA NO DESENCADENA RESPUESTA INMUNITARIA (NI HUMORAL NI CELULAR) (NI HUMORAL NI CELULAR) NO DESENCADENA RESPUESTA INFLAMATORIA NO DESENCADENA RESPUESTA INFLAMATORIA RESISTENTE A VARIOS PROCESOS FISICOS Y QUIMICOS (TEMP de 600 ºC) RESISTENTE A VARIOS PROCESOS FISICOS Y QUIMICOS (TEMP de 600 ºC)

31 CRONOLOGIA DE LA APARICION DE LA BSE  1986 APARECE PRIMER CASO EN GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA  1990 – 1992 APARECEN CASOS EN PORTUGAL, SUIZA, FRANCIA  1996 APARECE PRIMER CASO EN HUMANOS EN GRAN BRETAÑA  2000 - 2001 APARECEN CASOS EN ESPAÑA, ITALIA, AUSTRIA, JAPON, ISRAEL  2003 APARECE EN CANADA Y EE UU

32

33 MECANISMO DE INFECCION

34 ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES.

35 ORGANOS DE RIESGO PARA EL CONSUMO HUMANO  CEREBRO  MEDULA ESPINAL  OJOS  AMIGDALAS  BAZO  INTESTINO  CARNE CONTAMINADA CON HUESO

36 STATUS SANITARIO DE LA BSE A NIVEL MUNDIAL

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38 STATUS DE LOS MIEMBROS DE LA OIE RESPECTO DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA Argentina – Islandia – Singapur – Australia Noruega – Suecia – Chile - Nueva Zelanda – Uruguay – Finlandia - Paraguay Noruega – Suecia – Chile - Nueva Zelanda – Uruguay – Finlandia - Paraguay RIESGO DE BSE INSIGNIFICANTE RIESGO DE BSE INSIGNIFICANTE

39 ESTATUS DE LOS MIEMBROS DE LA OIE RESPECTO DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA AlemaniaEstoniaMalta AustriaFranciaMéxico BélgicaGreciaPaíses Bajos BrasilHungríaPolonia CanadáIrlandaPortugal ChipreItaliaReino Unido ColombiaJapónRepública Checa DinamarcaLetoniaRepública Eslovaca EsloveniaLiechtensteinSuiza EspañaLituaniaTaipei Chino Estados Unidos de AméricaLuxemburgo RIESGO DE BSE CONTROLADO

40 MEDIDAS DE CONTROL EN LA ARGENTINA  1990 PRIMER ESTUDIO SOBRE ANALISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO DE BSE EN LA ARGENTINA  RESOLUCION 429/90 QUE PROHIBE EL INGRESO DE GANADO EN PIE Y MATERIAL GENETICO, DE PAISES AFECTADOS POR LA ENFERMEDAD  1992 PROGRAMA DE VIGILANCIA ACTIVA CON ANALISIS DE MUESTRAS DE CEREBROS BOVINOS  1995 RESOLUCION 252/95 QUE PROHIBE LA UTILIZACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO BOVINAS U OVINAS PARA LA ALIMENTACION DE RUMIANTES  RESOLUCION 471/95 CREA EL REGISTRO DE REPRODUCTORES IMPORTADOS  1997 RESOLUCION 197/97 SE ESTABLECE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE LA BSE

41 RAZONES QUE HACEN QUE LA ARGENTINA SEA UN PAIS DE RIESGO INSIGNIFICANTE  NUNCA SE DETECTO UN CASO DE SCRAPIE (ENCEFALOPATIA DE LAS OVEJAS)  CIERRE DE LA IMPORTACION DE GANADO DESDE LA UNION EUROPEA  MEDIDAS DE CONTROL DESDE DE 1990  SISTEMA DE PRODUCCION PREDOMINANTEMENTE PASTORIL  ARGENTINA ES EXPORTADOR DE HARINAS DE CARNE

42 Actividades Visitar el sitio: http://www.senasa.gov.ar/buscador.phphttp://www.senasa.gov.ar/buscador.php Realizar un informe sobre las últimas noticias al respecto de la Fiebre Aftos y B.S.E. Enviarlo a [email protected]@fvet.uba.ar ¿Desde su punto de vista, cuál debería ser el rol de la política oficial al respecto de estas enfermermedades? Deje su opinión en http://diegodemarco.wikispaces.com/message/list/Prod uccion+Bovinos+I http://diegodemarco.wikispaces.com/message/list/Prod uccion+Bovinos+I