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2 RESPONSABILIDAD: Se define responsabilidad como la obligación de responder a algo. Partiendo de este punto, podemos decir que la responsabilidad es una capacidad que posee una persona, ya sea natural o jurídica, de conocer y aceptar las consecuencias de un acto u omisión de su parte. FUNCIONARIO PÚBLICO Se denomina funcionario o funcionaria pública toda persona natural, que en virtud del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada o no, con carácter permanente o transitoria.
3 BASES LEGALES CONSTITUCIONAL LEYES Artículos: 25, 139, 141 CRBV Artículos Artículos :82 LOCGR Y SNCF Artículo: Artículo: 79 LEFP Artículos Artículos :6 y 21 LCC CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LOCGR y SNCF: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. LEFP: Ley de Estatutos de la Función Pública. LCC: Ley Contra la Corrupción.
4 BASES LEGALES CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 25. “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. Artículo 139. “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley”. Artículo 141. “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
5 BASES LEGALES Artículo 82. “Los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que presten servicios en los entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones”. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal La Ley de Estatuto de la Función Pública Artículo 79. “Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones…….”.
6 BASES LEGALES Ley Contra la Corrupción Artículo 6. “En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad”. Articulo 21. “Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley”.
7 RESPONSABILIDAD PENAL: Se produce cuando los perjuicios del hecho dañoso alcanzan a la sociedad. Derivada de una conducta activa u omisiva por parte del funcionario público, que la ley tipifica como delito. RESPONSABILIDAD CIVIL: Se refiere cuando el funcionario público en el ejercicio de sus funciones ocasiona daño, a los administradores o al propio Estado, alcanzando la sanción al patrimonio del funcionario. TIPOS DE RESPONSABILIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
8 TIPOS DE RESPONSABILIDADES EN LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA Cont.….. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Son aquellos actos o hechos de un funcionario público, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones que le son asignadas, pudiendo acarrear sanciones que pueden ir desde una amonestación escrita y/o la destitución del funcionario. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Cuando el funcionario público, incurre en actos, hechos u omisiones contario a una norma expresa, con ocasión del desempeño de sus funciones y por el incorrecto o inapropiado manejo o custodia de los bienes públicos.
9 Penal: Hechos tipificados como delitos, de acuerdo con la Ley Contra la Corrupción. Civil: Ocasionan daños al Patrimonio Público, dando lugar a reparos o resarcimiento del daño. Disciplinaria: Falta propia de la función pública tipificadas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, La ley del Trabajo y normativas internas. Administrativa: Hechos, actos u omisiones antijurídicos tipificados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal como supuestos generadores de responsabilidad administrativa. TIPOS DE RESPONSABILIDADES
10 Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: ART. 91 de la LOCGR y SNCF 2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.
11 3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente. 4. La celebración de contratos por funcionarios públicos o funcionarias públicas, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las leyes. 5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores o trabajadoras, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
12 6. La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control. 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.
13 El Control Previo, comprende los procedimientos operativos y administrativos incorporados en el plan de organización, en los reglamentos y manuales administrativos del Organismo, que deben ser aplicados por las dependencias que lo conforman, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas que regulan los actos, los hechos que respaldan tales hechos, la conveniencia y la oportunidad de su ejecución.
14 La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público en su Artículo 134, estipula: “ Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna.
15 Las dependencias que conforman la Organización serán las responsables de aplicar el control previo requerido en cada instancia o trámite del proceso, a fin de garantizar la eficacia, transparencia y efectividad de las acciones ejecutadas, así como velar porque cada operación este respaldada adecuadamente.
16 ¿Quiénes deben ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de normas, planes, políticas e instrumentos de control interno, y en particular, “sobre operaciones y actividades de las unidades administrativas y funcionarios” adscritos a las mismas? (Art. 39 LOCGR y SNCF). Los gerentes, los jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico, que ejerzan directa supervisión sobre dichas unidades. ¿Quiénes deben ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de normas, planes, políticas e instrumentos de control interno, y en particular, “sobre operaciones y actividades de las unidades administrativas y funcionarios” adscritos a las mismas? (Art. 39 LOCGR y SNCF). Los gerentes, los jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico, que ejerzan directa supervisión sobre dichas unidades.
17 Plan Operativo Anual (POA) El plan operativo es un documento oficial en el que los responsables de una organización (empresarial, institucional, no gubernamental...) o un fragmento de la misma (departamento, sección, delegación, oficina...) enumeran los objetivos y las directrices que deben marcar el corto plazo. 10. La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos.
18 11. La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen esta materia. 12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo….
19 13. Abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro. 14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo o funcionaria respectiva, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden.
20 15. La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley… 16. Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios o usuarias, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 17. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen. 15. La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley… 16. Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios o usuarias, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 17. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen.
21 18. Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo. 19. Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente. 18. Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo. 19. Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente.
22 20. El concierto con los interesados o interesadas para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario o funcionaria al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos. 21. Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 20. El concierto con los interesados o interesadas para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario o funcionaria al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos. 21. Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
23 22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo. 23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sub-legal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. 22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo. 23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sub-legal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.
24 24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones. 25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión. 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. 24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones. 25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión. 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.
25 Una vez que el funcionario público administrador, manejador o custodio de fondos o bienes que conforman el patrimonio público cese en sus funciones, de acuerdo con lo estipulado en la norma, y/o el funcionario entrante reciba resolución de nombramiento del cargo, el funcionario saliente tendrá tres (03) días hábiles a partir del nombramiento de su sustituto para presentar el Acta de Entrega.
26 27. La designación de funcionarios o funcionarias que hayan sido declarados o inhabilitados o inhabilitadas por la Contraloría General de la República. 28. La retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de pago. 29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sub-legal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.
27 ART. 92 De la LOCGR y SNCF Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, además de estar sujetos a las responsabilidades definidas en este Capítulo, comprometen su responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno, o no lo implanten, o cuando no acaten las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, autorizados por los titulares de los órganos de control fiscal externo, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley, o cuando no procedan a revocar la designación de los titulares de los órganos de control en los casos previstos en el artículo 32 de esta Ley, salvo que demuestren que las causas del incumplimiento no le son imputables.
28 D E C I S I Ó N FORMULAR REPAROS Art. 58 y 85 LOCGR y SNCF DECLARAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Art. 103 LOCGR y SNCF IMPONER MULTAS Art. 94 LOCGR y SNCF ABSOLUCIÓN Art. 103 LOCGR y SNCF SOBRESEIMIENTO Art. 103 LOCGR y SNCF SANCIONATORIAS RESARCITORIAS OTRAS
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30 “ Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la Voluntad” Albert Einstein
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