ROE v WADE JULINES E. LOPEZ SOLIS 1211687308 JUSTICIA CRIMUNAL /DIVISION ONLINE JUST 3000 PROF. DENNIS SOTO FANTAUZZI.

1 ROE v WADE JULINES E. LOPEZ SOLIS 1211687308 JUSTICIA C...
Author: Montserrat Padilla Ayala
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1 ROE v WADE JULINES E. LOPEZ SOLIS 1211687308 JUSTICIA CRIMUNAL /DIVISION ONLINE JUST 3000 PROF. DENNIS SOTO FANTAUZZI

2 CITA: 410 US. 113 Roe V Wade (no. 70- 18)  DETALLES: El honorable tribunal de Texas, Resolvió denegando la petición de alivio o mejor dicho la declaratoria de socorro.

3 DETALLES:  Tribunal de Texas, Resolvió mediante opinión.  Juez ponente Blackmun J.

4 BREVE RESUMEN PROCESAL :  Recurso utilizado en este caso declaratoria de socorro la cual fue denegada. Por que la negación especifica de medidas cautelares y los argumentos en cuanto a alivio de desagrado y declaratorios son necesariamente idénticos. No es excluido cuando el caso esta debidamente ante el tribunal de apelación de la negación.

5 CONTROERSIA:  La controversia en este caso existe en las etapas de revisión. Debe de existir en las etapas de revisión no simplemente cuando se inicia la acción. El tribunal rechazo correctamente desagravio, pero erro en el otorgamiento de declaratoria de alivio.

6 RESUMEN DE LOS HECHOS  Roe es una Dama embarazada la cual realiza una acción para desafiar la constitucionalidad de las Leyes de aborto criminal en el Estado de Texas. El aborto es aceptable cuando la madre esta en peligro. Roe no quería tener el hijo que había concebido en sus entrañas. Por que no estaba preparada en ese momento para ser madre.

7 DECISIÓN:  El tribunal resolvió la queja no justificable. Recurrentes apelan directamente a este tribunal en las resoluciones cautelares y el demandado apelo cruz de comisión de la corte de distrito de alivio.

8 FUNDAMENTOS:  Ley sobre el aborto criminal Estado como un procedimiento de salvamento a favor de la Dama interpretante. La decimocuarta Enmienda que protegió contra la acción del estado en el derecho a la privacidad.

9 OPONION PERSONAL:  Mi opinión personal como persona es la siguiente. No estoy de acuerdo con lo que es el aborto a practicarse por deseo propio e impedir esa vida que crese en un vientre.  Mi opinión como profesional es otra entiendo que si es un embarazo por violación y l a dama no quiere continuar con este y esta piensa que ese niño le recordara ese suceso en lo que le queda de vida. La Ley debe de estar a su favor para interrumpir dicha acción ella poder continuar una nueva vida.

10 POR QUE EL ABORTO ES UN TEMA DE DERECHOS HUMANOS?  Cuando el derecho de las mujeres a tomar decisiones autónomas con respecto al aborto está restringida queda amenazada una amplia gama de derechos humanos.  Los instrumentes internacionales de derechos humanos y las interpretaciones directamente relevantes emitidas al respecto por las entidades autorizadas de las Naciones Unidas (ver insertado) lleva a la conclusión que la mujer tiene el derecho a decidir en asuntos relacionados con el aborto. Varios derechos humanos corren riesgo cuando el acceso de las mujeres a los servicios de aborto legal y seguro está restringido.

11 DERECHOS HUMANOS Y EL ACCESO AL ABORTO:  Las mujeres enfrentan restricciones legales o de facto en su acceso al aborto legal y seguro en la gran mayoría de los países del mundo. De hecho, hasta incluso donde el aborto está permitido por ley las mujeres frecuentemente tienen un acceso seriamente limitado a los servicios de aborto por causa de una falta de reglamentación, por servicios de salud inadecuados, o por falta de voluntad política.  Al mismo tiempo, solamente la absoluta minoría de los países en el mundo prohíbe todo acceso al aborto. En la mayoría de los países, el aborto está permitido por lo menos como medio para salvar la vida de la mujer embarazada, o donde el embarazo es el resultado de violación o de incesto.  Las organizaciones de las mujeres han luchado durante décadas por el derecho al acceso al aborto legal y seguro. El derecho internacional de los derechos humanos explicita cada vez más el fundamento legal de estas reivindicaciones.

12 INFORMACION ADICIONAL:  1)¿En qué momento puede una mujer hacerse un aborto sin ser penalizada?  La iniciativa despenaliza el aborto dentro de las primeras doce semanas de gestación, pero obliga a las mujeres a comparecer ante una comisión integrada por médicos y asistentes sociales quienes le explicarán los alcances de su decisión. Transcurridos cinco días de “reflexión”, entonces sí la mujer tendrá la última palabra.  2) ¿Qué es lo primero que debe hacer una mujer que quiere abortar?  Dentro del plazo de las 12 semanas de gestación, la mujer deberá acudir a consulta con un ginecólogo ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de poner en conocimiento del médico “las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio, le impiden continuar con el embarazo en curso”, señala el segundo artículo de la ley.

13 CONT. INFORMACION ADICIONAL:  3) ¿Qué debe hacer el médico ante esta situación?  Disponer inmediatamente (para el mismo día o para el siguiente) la consulta con el equipo interdisciplinario, integrado por al menos tres profesionales de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro deberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el tercero en el área social.  4) ¿Qué función cumple este equipo intedisciplinario?  Los profesionales deberán informar a la mujer de los establecido en esta ley, de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica. Del mismo modo, deberán comunicarle las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como la posibilidad de dar su hijo en adopción. También deberán asesorarla para prevenir embarazos futuros o para acceder a los mismos.  El artículo 3º establece que “el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo, y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable”.

14 INFORMACION ADICIONAL:  5) Una vez que concurre a consulta con el equipo disciplinario ¿cómo continúa el proceso?   A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, si la mujer ratifica su voluntad de interrumpir el embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se le coordinará de inmediato el procedimiento.  6) ¿Cómo debe ser expresada la ratificación de la voluntad de la mujer?  La ratificación será expresada por consentimiento informado e incorporado en su historia clínica, sea cual sea la decisión que adopte la mujer. La constancia de lo actuado la deberá dejar tanto el equipo interdisciplinario como el médico ginecólogo.  7) ¿Qué no debe hacer el equipo interdisciplinario?  Asumir la función de denegar o autorizar la interrupción.  8) ¿Puede el padre participar de la decisión de abortar?  El aborto se puede llevar a cabo con la sola voluntad de la mujer. El padre solo puede participar de la decisión en caso que la mujer lo autorice, pero de ningún modo puede forzar a la mujer a interrumpir su embarazo o a continuarlo.

15 CONT. INFORMACION ADICIONAL.  9) ¿Puede abortar una mujer menor de 18 años?  Las menores de edad no están habilitadas a abortar, salvo que el médico ginecólogo tratante cuente con el consentimiento de los padres o encargados legales. En el caso de una mujer declarada incapaz, se requerirá el consentimiento informado de su curador y venia judicial del juez competente.  10) ¿Hay algún mecanismo para que una menor pueda abortar aún en contra de la opinión de sus padres o tutores?  Si. La adolescente podrá presentarse ante un juez competente, quien deberá resolver en un plazo máximo de tres días corridos, contados a partir de la presentación ante la sede. El juez debe convocar a la adolescente y al Ministerio Público, para oírla y recabar su consentimiento para la interrupción del embarazo. El procedimiento será verbal y gratuito.  11) ¿En qué circunstancias fuera de las que quedan establecidas podrá realizarse un aborto?  El artículo 6 señala que entre estos casos se incluye el embarazo que implique un “grave riesgo para la salud de la mujer”. En estas circunstancias se deberá tratar de salvar la vida del embrión sin poner en peligro la vida o salud de la madre. Cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina o cuando el embarazo fuera producto de una violación y la mujer se encuentre dentro de las catorce semanas de gestación.

16 CONT. INFORMACION ADICIONAL:  12) ¿Puede una institución médica negarse a realizar abortos y alegar "objeción de ideario"?  Las instituciones que tengan objeciones de ideario, preexistentes a esta ley, con respecto a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, podrán no practicarlos, pero deberán acordar con el Ministerio de Salud Pública la forma de prestar este servicio a sus usuarias de forma tercerizada. Deberán pagar por esos procedimientos.  13) ¿Puede un profesional médico negarse a realizar un aborto alegando "objeción de conciencia"?  Sí, los médicos ginecólogos y personal de salud que tengan objeciones de conciencia deberán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenecen. La objeción podrá manifestarse o revocarse de forma expresa, en cualquier momento, bastando la comunicación a las autoridades de la institución. Quienes no presenten objeción de conciencia, no podrán negarse a practicar un aborto.

17 CONT. INFORMACION ADICIONAL:  14) ¿Si una mujer aborta sin cumplir con los requisitos detallados en la ley, puede ser procesada?  Sí. Si la mujer no cumple con todos los trámites y plazos establecidos en la ley e igual se realiza un aborto, puede ser penalizada con tres a nueve meses de prisión.

18 CONCLUCION:  EL valor de la vida es un derecho que tenemos todos desde el momento en que somos concebidos. La dama del caso ROE en el tiempo en que ocurrió el caso ella sentía que no estaba preparada para no tener hijos en ese momento. Actualmente ella reconoce que fue un error lo que ella logro con la petición de el aborto. La misma es una de las personas que luchan por el derecho a la vida y no al aborto y ayuda a entidades a orientar que esa no es la mejor salida, la misma comenta.

19 REFERENCIAS:  Caso Roe v Wade  www.hrw.org www.hrw.org  www.elobservador.com. uy www.elobservador.com. uy www.elobservador.com. uy  Modulo #4 PROPOSITO DE LOS DERECHOS CIVILES