1 ROL DEL BIÓLOGO EN LAS POLÍTICAS DE SALUD LEY Y REGLAMENTO DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Dr. Jorge Luis Recavarren Figueroa
2 ANTECEDENTES Colegio de Biólogos del Perú DECRETO LEY Nº 19364 Ley de carrera de los profesionales de la salud LEY Nº 23536 Artículo 6.- g) Biólogo Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 0019-83-PCM, Biólogo = Apoyo Actividad Intermedia - Dependiente
3 LEY Nº 28847 LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 1.- Todas las dependencias del sector público y privado. Artículo 2.- Rol del Profesional Biólogo Conservación, explotación, investigación científica y tecnológica en seres vivos
4 LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 3.- Ámbito de la profesión del Biólogo No tiene carácter de exclusivo o excluyente
5 LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 4.- Normas aplicables Decreto Legislativo Nº 276 Decreto Legislativo 728 demás normas que le fueren aplicables. Artículo 5.- Requisitos: HABILITACIÓN
6 REGLAMENTO LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 7.- El acto profesional del Biólogo Se define como acto profesional del Biólogo a toda acción o disposición que realiza el Biólogo en el ejercicio de su profesión, el cual se efectúa teniendo en cuenta el principio de alta responsabilidad, en el marco de su perfil profesional y nivel de especialidad
7 LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO a. Ocupar cargos estructura orgánica en la actividad administrativa a) Acceder a los cargos de responsabilidad directiva en igualdad de condiciones, de acuerdo a lo que para tal efecto regule cada entidad
8 LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 13.- Capacitación complementaria del Biólogo, certificación y recertificación c) Acreditar, en caso sea requerido, su competencia profesional por medio de la certificación y la certificación periódica otorgada por el Colegio de Biólogos del Perú (Obligación)
9 LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 15.- Jornada laboral sector privado se rigen por las normas pertinentes FF AA y FF PP se rigen por Ley Orgánica.