1 RP ASPECTOS LEGALES JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
2 Aspectos legales LGPEGIR JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
3 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
4 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora La responsabilidad del manejo y disposición final de los RP corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador. Los generadores de RP que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo. LGPGIR, Artículo 42.-
5 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos … En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.
6 Categorías de generadores de RP JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 44 LGPGIR CategoríaVolumen anual IIImicrogeneradoresHasta 400 kg IIPequeños generadores400 ≥ 10 t IGrandes generadores≤ 10 t
7 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 46.- Los grandes generadores de RP, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de RP, llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos … así como contar con un seguro ambiental… REGISTRO RPTRAMITES DE RPTríptico Plan de manejo
8 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará. Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, …
9 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 48.- Los microgeneradores de RP están obligados a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
10 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Se prohíbe: el almacenamiento de RP por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento. Artículo 56.-
11 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos, está prohibido : I. El transporte de residuos por vía aérea; II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, … III. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados … IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos; V. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras; VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles … VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos… VIII. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado, y IX. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.
12 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para: I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos; II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento; III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros; IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros; V. La incineración de residuos peligrosos; VI. El transporte de residuos peligrosos; VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos; VIII. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría; IX. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis; X. La importación y exportación de residuos peligrosos, y
13 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 28.- obligados a planes de manejo … I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en RP a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las NOMs II. Los generadores de RP a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en NOMs …
14 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 31.- RP y productos usados, caducos, retirados del comercio… sujetos a un plan de manejo I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes orgánicos usados; III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; VIII. Fármacos; IX. Plaguicidas y sus envases
15 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 31.- RP y productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen sujetos a un plan de manejo X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos; XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos; XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes. NOM 52
16 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora Artículo 30.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas: I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico; II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores; III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
17 Aspectos legales REGLAMENTO DE LGPEGIR JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
18 Manifiesto, documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe utilizar como base para la elaboración de la Cédula de Operación Anual; Reglamento de LGPEGIR JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
19 Categorías de Generadores y Registro Artículo 42.- Atendiendo a las categorías establecidas en la Ley, los generadores de residuos peligrosos son: I.Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; II.Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida, y III. Microgenerador : el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida. JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
20 Artículo 44.- La categoría en la cual se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos se modificará cuando exista reducción o incremento en las cantidades generadas de dichos residuos durante dos años consecutivos Formato Registro generador Artículo 43.- Registro como generador : Manifiesto, documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe utilizar como base para la elaboración de la Cédula de Operación Anual; Tríptico Registro Tríptico Plan de manejo JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
21 Artículo 46.- Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán: V.Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en un área que reúna las condiciones señaladas en el artículo 82 … VI.Transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Secretaría autorice … VII.Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a sus residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, reglamento y NMOs VIII.presentar a la Secretaría los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos, y IX.Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables. Las condiciones establecidas en las fracciones I a VI rigen también para aquellos generadores de residuos peligrosos que operen bajo el régimen de importación temporal de insumos. JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
22 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora RP
23 JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora ¿ RP? y/o ¿RME?
24 Artículo 46.- Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán: I.Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen; II.Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí,…ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial; III.Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo… IV.Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén… JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
25 Artículo 47.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadores de residuos peligrosos someterán a consideración de la Secretaría el plan de manejo de sus residuos conforme al procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento. JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
26 Artículo 71.- Las bitácoras previstas en la Ley y este Reglamento contendrán: I.Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos: a)Nombre del residuo y cantidad generada; b)Características de peligrosidad; c)Área o proceso donde se generó; d)Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos, … e)Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, … f)Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, y g)Nombre del responsable técnico de la bitácora. La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año. JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
27 Artículo 75.- conservación de información, grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos y los prestadores de servicios de manejo… I.bitácoras de grandes y pequeños generadores cinco años ; II.El generador y los prestadores de servicios de manejo conservarán el manifiesto durante un periodo de cinco años´…. los prestadores de servicios de disposición final, deberán conservar la copia… del manifiesto por el término de responsabilidad establecido en el artículo 82 de la Ley; III.El generador los registros de los resultados de cualquier prueba, análisis u otras determinaciones de residuos peligrosos durante cinco años, contados a partir de la fecha en que hubiere enviado los residuos al sitio de tratamiento o de disposición final, y IV.Las bitácoras para el control del proceso de remediación de sitios contaminados se conservarán durante los dos años siguientes a la fecha de liberación del sitio. JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
28 Artículo 82.- Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos de pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios deberán cumplir con las condiciones siguientes, además de las que establezcan las normas oficiales mexicanas para algún tipo de residuo en particular: I.Condiciones básicas para las áreas de almacenamiento: a)separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; b)ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones; c)Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados; d)Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño; e)Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia; f)Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados; g)Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles; h)El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y i)La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
29 Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo: a)No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida; b)Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables; c)Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora; d)Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y e)No rebasar la capacidad instalada del almacén JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
30 Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo: a)Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona, b)Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados; c)En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando éstos produzcan lixiviados, y d)En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento. En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se mezclen entre sí o con otros materiales. JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
31 Artículo 83.- El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de microgeneradores se realizara de acuerdo con lo siguiente: I.En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios; II.En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo, y III.Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicas para la microgeneracion de residuos peligrosos. JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
32 Los microgeneradores que decidan transportar en sus propios vehículos los residuos peligrosos que generen a un centro de acopio autorizado, deberán identificar claramente los residuos peligrosos, envasándolos o empaquetándolos en recipientes seguros que eviten cualquier tipo de derrame. El embarque de residuos peligrosos no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida. Artículo 85.- TRAMITES DE RP Tríptico RegistroTríptico Plan de manejo JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
33 Artículo 129.- Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que no excedan de un metro cúbico, los generadores o responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en sus bitácoras. Estas acciones deberán estar contempladas en sus respectivos programas de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales o accidentes. JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora
34 Artículo 130.- Cuando… produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, mayor (aun metro cúbico) deberá: I.Ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio; II.Avisar de inmediato a la Procuraduría y a las autoridades competentes, que ocurrió el derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales peligrosos o residuos peligrosos; III.Ejecutar las medidas que les hubieren impuesto las autoridades competentes conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley, y IV.En su caso, iniciar los trabajos de caracterización del sitio contaminado y realizar las acciones de remediación correspondientes JUNIO 2016 Tiburcio Liñán Mora SITIOS CONTAMINADOS