1 Rudy Araujo - ASBA Sergio Navajas - FOMIN Taller de Regulación y Supervisión para las Microfinanzas II Martes, 29 de Septiembre de 2009 Arequipa, Perú Regulación y Supervisión para Microfinanzas: La Visión de las Américas ccc
2 a.El proceso de consulta b.La opinión de los reguladores c.La opinión de la industria Contenido d
3 d a. El proceso de consulta ¿Por qué la consulta? - El tamaño creciente del sector..
4 d ¿Por qué la consulta? - La participación creciente del sub-sector regulado.. a. El proceso de consulta (*) Se refiere a instituciones no reguladas ni supervisadas por el supervisor financiero local.
5 d ¿Por qué la consulta? - La diversidad del entorno de negocios y regulatorio.. a. El proceso de consulta Resultados Microscopio 2008
6 d ¿Por qué la consulta? - La diversidad del entorno de negocios y regulatorio.. a. El proceso de consulta Resultados Microscopio 2008 Los resultados 2009 (55 países) serán anunciado al final del día y presentados el 2 de octubre.
7 d ¿Por qué la consulta? La necesidad de tener un marco de referencia para reguladores: Que refleje la experiencia y práctica innovadora de la región. Que separe claramente los conceptos de inclusión financiera e innovación con aquellos de control de riegos y prudencia. El regulador no debe (ni puede ser) el innovador, sino quien controla que los riesgos incurridos en operaciones de intermediación financiera sean razonables. a. El proceso de consulta
8 d ¿Cómo se desarrolló la consulta? - En 2008, ASBA y el BID/FOMIN apoyo del Fondo de Cooperación Técnica Suiza iniciaron un proceso de consulta regional para obtener una guía de principios. El apoyo técnico fue brindado por consultora líder en el tema (ICC Consulting – Ramón Rosales). - El proceso fue liderado por un grupo de trabajo de reguladores (Bolivia, Brasil, Colombia, El Salvador, México, Perú y EEUU-FDIC) e incluyó: Una consulta amplia a todos los reguladores de la región además de amplio debate del grupo de trabajo. Análisis de estándares internacionales de regulación (Principios de Basilea y Basilea II) y su aplicabilidad a microfinanzas. ¿Qué es diferente para microfinanzas? Consulta con la industria (operadores y conocedores del tema) mediante una encuesta en línea y entrevistas específicas). Esta parte del proceso està siendo coordinada por EAC (Barbara Magnoni) y liderada continuará por el lapso de un mes adicional: www.iadb.org/mif/EncuestaRegulacion a. El proceso de consulta
9 d b. La opinión de los reguladores El borrador actual (versión Julio 200) captura los resultados del trabajo con reguladores. Grandes áreas: -Las precondiciones (8). Temas que trascienden facultades del supervisor. -La regulación y supervisión de entidades financieras (12). Marco para la actuación de entidades especializadas con, cuando menos, 30% de la cartera o clientes en microcrédito. -Regulación de supervisión de operaciones microcrediticias (14).
10 d b. La opinión de los reguladores Precondiciones (8) Rol del Estado. Las operaciones microfinancieras gozan de un marco legal y normativo estable que permite la asunción de riesgos de manera prudente. Libertad de tasas de interés. Acceso y conocimiento del mercado. Todas las entidades financieras otorgan microcréditos sin autorización previa, ni restricciones hacia personas que puedan carecer de registro comercial o tributario, contabilidad formal o garantías registrables. Existencia de Burós de crédito. Protección del cliente financiero. Existen leyes/normas sobre conducta de mercado y protección y defensa del usuario financiero. Información financiera. Todas las instituciones elaboran y publican periódicamente en medios de difusión masiva (escritos y electrónicos), sus estados financieros. Transparencia de productos y precios. Protección del ahorro.
11 d b. La opinión de los reguladores La regulación y supervisión de entidades financieras especializadas [con más del 30% de cartera de microcrédito] - (12) - principios seleccionados. Ámbito de supervisión. Las responsabilidades del supervisor financiero con respecto a las entidades de microfinanzas están claramente definidas en el marco legal y adecuadamente difundidas. Si el país tiene instituciones de crédito no supervisadas, esto debe ser claro para el público. Supervisión pública. Las entidades financieras especializadas en microfinanzas que captan depósitos son supervisadas directamente por el organismo de supervisión financiera independientemente de su naturaleza jurídica.
12 d b. La opinión de los reguladores La regulación y supervisión de entidades financieras especializadas [con más del 30% de cartera de microcrédito] - (12) - principios seleccionados. Entidades especializadas en microfinanzas. Su creación requiere, entre otras cosas: (i)Capital menor que los bancos, pero suficiente para cubrir pérdidas inesperadas, las previstas para alcanzar el punto de equilibrio y, un sistema informático razonable para cubrir riesgos de pérdidas inesperadas, y las necesidades de capital de trabajo, mientras reciban depósitos. (ii)Un ámbito operativo sin restricciones geográficas. (iii)Suficiente amplitud en el tipo de servicios ofrecidos. (iv)Requerimientos patrimoniales iguales o parecidos a los establecidos para el resto de entidades financieras, pero más exigentes para aquellas cuya estructura jurídica o propietaria hace inviable reposiciones patrimoniales suficientes y oportunas.
13 d b. La opinión de los reguladores Paréntesis (1/2) ¿Por qué el enfoque en microcrédito? Porque es el único servicio de microfinanzas que tiene: Características claramente diferenciadas de otros servicios crediticios. Ha alcanzado un nivel de desarrollo suficiente con presencia ya importante en las carteras bajo supervisión en en LAC. No está claro que otros servicios como, por ejemplo el microahorro o los microseguros, tengan estas características.
14 d b. La opinión de los reguladores Paréntesis (2/2) ¿Cuál sería una clasificación “ideal” de carteras” en LAC? -Microcrédito: monto pequeño, fuente de repago- venta de bienes y servicios, y normalmente otorgado mediante el uso de metodologías de alto contacto personal. El uso de los recursos es secundario (capital de trabajo, consumo o reparación de viviendas. -Asalariados (o como se lo conoce crédito de consumo): Perfil de riesgo es distinto, normalmente otorgado para consumo y con metodologías de crédito de bajo contacto. Peligro: Mezclar definiciones y metodologías puede tener consecuencias muy negativas en el sector (ej. Provisiones incorrectas, sobreendudamiento).
15 d b. La opinión de los reguladores Regulación y supervisión de operaciones microcrediticias (14) Principios seleccionados Apropiada clasificación de créditos. (…) el microcrédito es un tipo de crédito distinto del resto con requerimientos diferenciados de información en las carpetas de crédito, régimen de provisiones, generación de ingresos por intereses y castigos. Definición del microcrédito. Crédito de pequeña cuantía concedido a personas con negocio propio establecido, de pequeña escala, y que será devuelto principalmente con el producto de las ventas de bienes y servicios del mismo. Estos créditos son otorgados masivamente, utilizando metodologías crediticias especializadas de intenso contacto personal para, entre otros, evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del potencial cliente.
16 d c. La opinión de los reguladores Regulación y supervisión de operaciones microcrediticias (14) Principios seleccionados Tratamiento de intereses y comisiones. La normativa establece que (i) un microcrédito deja de generar ingresos desde el primer día que entra en mora. (ii) Los intereses devengados por lo microcréditos reestructurados o refinanciados solo se registran al momento del cobro. (iii) Las comisiones se proratean y devengan durante el plazo del crédito. Unidad especializada. Las entidades financieras especializadas en microfinanzas y las carteras de microcrédito de entidades financieras son supervisadas por una unidad especializada del organismo de supervisión financiera cuando el número de entidades y el tamaño de la cartera de microprestatarios, a nivel nacional, así lo justifique. Prevención del riesgo de sobreendeudamiento. El organismo de supervisión financiera cuenta con procedimientos para analizar, evaluar y hacer el seguimiento permanente del monto total de la deuda y situación de pago de los microprestatarios de las entidades financieras, con la finalidad de prevenir el riesgo de sobreendeudamiento.
17 d c. La opinión de la industria Encuesta (a la fecha) a 136 operadores y expertos de 20 países en LAC con un promedio de 21 años de operación. Regulada y supervisada por la autoridad financiera 52%. Más del 30% de la cartera de crédito en microcrédito 79%.
18 d c. La opinión de la industria Entrevistas y opiniones a profundidad..a la fecha: FELABAN Asofin (Bolivia) ASOMIF (Perú) Copeme (Perú) IFC (regional) Freedom From Hunger (Global) Mi Banco (Perú) ProCredit (Ecuador) Compartamos (México) Otros Expertos individuales (Perú, Bolivia, Costa Rica)
19 d c. La opinión de la industria Algunos resultados Rol del Estado y otras precondiciones Si bien hay consenso respecto a que el Estado debe tener el rol de proveer una infraestructura mínima para el desarrollo de las microfinanzas; no hay consenso sobre que aspectos deben considerarse, salvo en la protección al ahorro, el desarrollo de burós de crédito y la exigencia de transparencia en productos y precios. Asimismo, en momentos de crisis, existe un consenso sobre la necesidad de la intervención del Estado en la provisión de liquidez. La supervisión es necesaria para instituciones que captan ahorros. Consenso muy alto que la consulta al buró de crédito debiera ser obligatoria para instituciones reguladas, menos consenso para las no reguladas.
20 d c. La opinión de la industria Reguladas vs. No reguladas 86% piensa que se debiera restringir el sobre-endeudamiento, principalmente a través de la medición de capacidad de pago. 86% cree que las instituciones debieran publicar las tasas bajo una fórmula común. 67% opinan que la mejor capacitación financiera debe provenir de instituciones cercanas al cliente. La minoría cree que las campañas de supervisores deben ser el principal canal (22%).
21 d c. La opinión de la industria Requisitos de Regulación y Supervisión Aunque el 90% de los supervisados considera adecuadas las inspecciones en situ, solamente el 64% de los encuestados considera que el supervisor conoce los retos de la industria microfinanciera. 83% cree que las ONG y fundaciones no requieren supervisión bajo las mismas condiciones que los bancos comerciales tradicionales. En algunas entrevistas individuales, se considera que hay que revisar las etapas de transición hacia la regulación tanto para las instituciones (temas de propiedad) como para los individuos (alineamiento de intereses). No existe consenso sobre los requisitos patrimoniales: Mayor que bancos (15%) Menor que bancos (37%) Igual (35%)
22 d c. La opinión de la industria Impacto de la supervisión actual Porcentaje de costos operativos que representa el costo de la regulación Promedio 9% de las reguladas Bancos e Instituciones no especializadas en microcrédito (1-6%) Instituciones especializadas en microcrédito (5-20%) 2 instituciones especializadas sobre 20% Efecto de normatividad sobre la captación de información del cliente (referencias bancarias y comerciales, certificación de bienes en garantía, verificación en buró de crédito) Reducir el número de clientes en moratoria (56%) Mejorar calificación de riesgo (56%) Limitar préstamos al sector informal (49%) Limitar préstamos a los más pobres (48%)
23 d c. La opinión de la industria Definiciones, definiciones, definciones
24 d Muchas gracias!