1
2 Se pretende actualizar al tenor de la Norma respecto de los cambios aprobados en los estatutos del IMCP. Se elimino el termino de educación y se cambio el concepto de socio, por el de asociado, con lo que existe coherencia en ambos documentos normativos. Se afina el concepto de educación profesional continua, para definirlo como una actividad del conocimiento, alejándolo de una posición meramente educativa. (Acorde con la normatividad internacional) Se homologan las disciplinas profesionales reconocidas por esta Norma, con las que integran las áreas de certificación profesional: contabilidad, contabilidad gubernamental, auditoria, contabilidad y auditoria gubernamental, costos, finanzas y fiscal.
3 Atendiendo a los cambios en los Estatutos, la Comisión de Educación Profesional Continua del IMCP se denomina Comisión de Desarrollo Profesional Continuo. Se ordenan numéricamente de una forma armónica el número de los artículos y se aprovecha para disgregar el artículo 2.1., base fundamental del cumplimiento de los puntos de desarrollo profesional continuo, en tres artículos: 2.1, 2.2 y 2.3, que facilitaran su identificación y uso. Se reconoce que es responsabilidad del Contador Público cumplir con el puntaje que su capacidad profesional le permita, por lo que se cambia el enfoque del logro de puntos mínimos, por el de la búsqueda de los puntos máximos que pueda conseguir.
4 Se reconoce el cumplimiento obligatorio de 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Sociales. (Incluye Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo), tratándose de contadores que se dediquen a la prestación de servicios profesionales independientes, sean certificados o no y, en general para todos los Contadores Públicos a quienes sea aplicable esta Norma. Se amplía el concepto de impedimento físico de los asociados, para el caso en que no puedan cumplir con la Norma, estableciéndose otras causales y un procedimiento que garantice el cumplimiento ético de la dispensa prevista en el artículo 2.8.
5 Se homologa el artículo 3.8 con los cambios de la normatividad internacional, para establecer que el informe sobre el control interno establecido por la federada, sea elaborado conforme con lo dispuesto en el Boletín 7040 de las Normas para Atestiguar emitidas por el IMCP. Supresión del Capitulo 7, se mueve el artículo transitorio 2 para ser colocado como un nuevo articulo 3.9, ya que las disposiciones ahí contenidas son de carácter permanente y no de vigencia temporal. Se incluye el criterio en materia de cumplimiento de la Norma para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social, como un artículo 2.11., por ser disposición de carácter permanente y que evita tener criterios dispersos que no siempre son leídos
6 La Norma tiene por objeto reglamentar las actividades de los asociados activos, miembros de las asociaciones federadas al IMCP, que deberán de llevar a cabo para cumplir con el desarrollo profesional continuo, así como, establecer las facultades y obligaciones de las Federadas y del propio IMCP, para difundir, promover, facilitar, vigilar y controlar su cumplimiento. (Art. 1.1) Se entiende por desarrollo profesional continuo, la actividad del conocimiento programada, formal, reconocida y permanente que el Contador Publico, como asociado activo del IMCP, debe llevar a cabo con el fin de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad social. (Art. 1.2) El cumplimiento de esta Norma es obligatoria para todos los asociados activos del instituto, considerándose como tales a los que reúnen los requisitos establecidos en los Estatutos del instituto y que están ejerciendo la profesión, incluyendo a los asociados vitalicios. (Art. 1.3)
7 El desarrollo profesional continuo: I. Permite la actualización y el mantenimiento de los conocimientos profesionales II. Asegura, junto con la certificación, la calidad en el servicio que demanda la sociedad III. Es el soporte del proceso de refrendo de la Certificación. (Art. 1.4) Se considera como área de especialización cualquiera de las siguientes disciplinas profesionales que forman parte de la Contaduría Publica, y a la que el asociado se dedica principalmente: contabilidad, contabilidad gubernamental, auditoria, contabilidad y auditoria gubernamental, costos, finanzas y fiscal. (Art. 1.5) Si el asociado activo dictamina para efectos fiscales, financieros o de auditoria gubernamental, o no tuviera una especialidad definida, deberá cumplir con las disciplinas de contabilidad, fiscal y auditoria, como aéreas de su especialidad.
8 Cada asociado deberá obtener puntos de desarrollo profesional cada año calendario, según el sector profesional en que desempeñe su actividad. Los puntos se incluyen dentro de la tabla de puntuación que emite la CDPC de IMCP. (Art.2.1)
9 1. 30 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación. 2. 20 puntos o más, en cualquiera de las alternativas de obtención de puntos que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de especialización. 3. 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales ( Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
10 1. 10 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación. 2. 25 puntos o más, en cualquiera de las alternativas que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de especialización. 3. 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales (Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
11 Los Contadores Públicos Certificados que opten por refrendar su Certificación sin la necesidad de presentar el Examen Uniforme de Certificación (EUC), durante el periodo de la vigencia de su Certificado, deberán de cumplir con la siguiente puntuación: (Art. 2.2)
12 1. 40 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación. 2. 20 puntos o más, en cualquiera de las alternativas de obtención de puntos que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de especialización. 3. 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales ( Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
13 1. 20 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación. 2. 25 puntos o más, en cualquiera de las alternativas que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de especialización. 3. 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales (Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
14 Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas que opten por refrendar su Certificación sin la necesidad de presentar el Examen de Certificación por Disciplinas (ECD), durante el periodo de la vigencia de su Certificado, deberán de cumplir con la siguiente puntuación: (Art. 2.3)
15 1. 40 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación. 2. 20 puntos o más, en cualquiera de las alternativas de obtención de puntos que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de especialización. 3. 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales ( Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
16 1. 20 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación. 2. 25 puntos o más, en cualquiera de las alternativas que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de especialización. 3. 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales (Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
17 CumplimientoFormatoTotal puntos Recibir o impartir instrucción Demás actividades Ética y Responsabilidad es Profesionales Sector Independiente Sin CertificaciónDPC-155 o más 30 o más20 o más5 o más Con Certificación GeneralDPC-165 o más 40 o más20 o más5 o más * Con RegistroDPC-3-288 * Sin RegistroDPC-3-124 Con Certificación por Disciplinas DPC-465 o más 40 o más20 o más5 o más Sector Empresas, gobierno y docencia Sin CertificaciónDPC-240 o más 10 o más25 o más5 o más Con Certificación GeneralDPC-250 o más 20 o más25 o más5 o más Con Certificación por Disciplinas DPC-550 o más 20 o más25 o más5 o más
18 Los puntos requeridos se deben de ejercer en las opciones referidas a las actividades propias, relacionadas, afines y aplicables a la Contaduría Publica que aparecen en la Tabla de Puntuación. Dentro de los temas relacionados y afines a la profesión, se consideran, además de las disciplinas, derecho, administración, economía, el gobierno corporativo, así como las materias obligatorias que formen parte del programa de estudios para la Licenciatura de Contador Publico. (Art. 2.4)
19 Capitulo I. Recibir Instrucción Capitulo II. Impartir Instrucción Capitulo III. Participar Capitulo IV. Producir Capitulo V. Presentar Examen
20 Los asociados podrán proponer directamente o por medio de las federadas, las actividades adicionales o valores distintos para el acreditamiento de puntos de los que aparecen en la Tabla de Puntuación, para su estudio por la CDPC. Podrán proponer cualquier posible modificación a la redacción de la Norma con el objeto de facilitar su aplicación. La Comisión evaluara las propuestas y en su caso propondrá cambios a la Norma y entrar en proceso de auscultación y votación. (Art. 2.5)
21 La puntuación deberá ser acreditada por el asociado ante su Federada, durante el mes de enero de cada año, mediante la presentación de una manifestación anual sobre sus actividades realizadas. Los formatos e instructivos serán publicados por la CDPC del Instituto, de octubre a diciembre del año anterior al de su presentación, previa autorización del CEN. En caso de que los puntos no hayan sido obtenidos en la Federada a que pertenece el asociado, deberá de adjuntar a su manifestación, copia de la documentación comprobatoria. Cuando la Federada o el Instituto considere necesario, solicitara la documentación original comprobatoria de la información declarada del asociado para verificarla, por lo que todos los asociados deberán conservar dicha información durante 5 años. (Art. 2.6)
22 En caso de asociados sin certificar que no hayan ejercido las opciones de la Tabla de Puntuación, pero que consideren encontrarse actualizados, podrán solicitar a mas tardar en el mes de noviembre del año correspondiente, al IMCP, por medio de la Federada de la que formen parte, que les avale dicha actualización, mediante la presentación y aprobación de un examen de actualización. (Art. 2.7)
23 Cuando un asociado este incapacitado físicamente o considere tener serio impedimento para cumplir con la Norma, podrá solicitar al CDF de manera personal o por medio de su representante legal, de su cónyuge o de un familiar consanguíneo, a juicio de dicho Comité, que le exceptué del cumplimiento obligatorio. La petición se hará a mas tardar en el mes de noviembre del año correspondiente. En caso de incapacidad física podrá solicitarse cuando surja el impedimento. El CDF analizara y resolverá por escrito cada solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la presentación de la petición. Se considera serio impedimento, la inactividad profesional prolongada, por enfermedad grave y comprobada del asociado, así como por el fallecimiento del cónyuge, descendientes directos en primer grado. En caso de Contadores Públicos Certificados que opten por refrendar su certificación, deberán acreditar los puntos al año de la excepción, en el año siguiente, siempre y cuando sea dentro del periodo de la vigencia de su certificado. (Art. 2.8)
24 Los asociados vitalicios y aquellos que por la naturaleza del ejercicio de su profesión se encuentren retirados, jubilados, adultos mayores, que no sean considerados por su Federada como asociados vitalicios y que no ejerzan la profesión, están exentos del cumplimiento de la NDPC. (Art. 2.9) El cumplimiento obligatorio, en el primer año de afiliación de los asociados, será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de aprobación de su ingreso y el 31 de diciembre del mismo año. El cumplimiento para refrendar la Certificación Profesional, no podrá acreditarse proporcionalmente a la fecha de afiliación del asociado a la Federada, siendo indispensable para cualquier Contador Publico Certificado, cumplir con la puntuación mínima anual establecida en dichas disposiciones. (art. 2.10)
25 Los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesional independiente, autorizados para dictaminar para efectos del Seguro Social, o que pretendan acreditar una evaluación ante las federadas, cumpliendo con la puntuación e integración de actividades, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el IMSS, tomando en consideración los criterios que al respecto emita una comisión integrada por el propio IMSS y de la cual forma parte CROSS del IMCP. Los puntos a cumplir formaran parte del cumplimiento obligatorio o del cumplimiento para refrendar la Certificación Profesional general del Contador Público. Dichos puntos son aplicables para el cumplimiento anual de la Norma, por lo que se deberán de incluir en la manifestación de cumplimiento correspondiente. Una vez que el asociado acredite el cumplimiento, la Federada le otorgara la constancia para la Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado por el IMSS, según el modelo autorizado. (Art. 2.11)
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47 Las federadas deberán de incluir en sus estatutos y reglamentos la obligación de los asociados de cumplir con la NDPC. (Art. 3.1) Es responsabilidad de las federadas: * El establecimiento del registro y control de las actividades realizadas por los asociados. * La implementación y ejecución de actividades que permitan a los asociados el cumplimiento de la norma. Dichas actividades deberán de ser de interés general, de una amplia variedad temática, el fomentar la observación del Código de Ética y responsabilidades profesionales del instituto, de tal forma que permitan la actualización del asociado, cualquiera que sea su campo de actuación. (Art. 3.2)
48 Las Federadas, crearan una comisión que coadyuve a difundir, promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma. OBLIGACIONES: I. Con base a los Lineamientos para el Registro y Control de Capacitadoras autorizadas por el IMCP, determinar la idoneidad de las instituciones impartidoras de la educación para ser aceptadas y/o continuar, como instituciones capacitadoras reconocidas por la Federada, proporcionando a la CDPC, la relacen de altas, bajas o cancelaciones de las autorizaciones como capacitadora, para inscribir su situación en el Registro Nacional de Capacitadoras del IMCP. II. Mantener un programa constante de difusión de la Norma, a todos sus asociados, incluyendo cualquier modificación. III. Auxiliar a los asociados, resolviendo cualquier consulta respecto a la aplicación de la Norma. IV. Llevar controles: a) La puntuación acumulada de cada uno de los asociados y darla a conocer por escrito al asociado que lo solicite. b) La asistencia a los eventos de capacitación que organice la Federada, mediante los registros que aseguren la identidad y la participación de los asistentes debidamente acreditados.
49 v. Emitir y proporcionar en forma impresa o electrónica a los asociados, constancia numerada de participación en las actividades de la Federada, que contenga: a) Nombre de la Federada b) Tipo de actividad c) Nombre del participante d) Nombre, lugar y fecha del evento e) Puntos otorgados, según valuación de la Tabla de Puntuación vigente del IMCP. f) Nombre y firma del Presidente de la federada, y, en su caso, del vicepresidente de capacitación o su equivalente en la Federada. VI. Recopilar de cada asociado la manifestación sobre el cumplimiento anual de la Norma, de sus actividades realizadas y, en su caso, la documentación comprobatoria.
50 VII. Elaborar, durante el mes de febrero de cada año, un informe que contenga, el nombre y datos contenidos en la siguiente fracción, de los asociados que cumplieron con la Norma, proporcionando al comité directivo de la federada, la relación de los asociados que no cumplieron con la Norma. VIII. Proporcionar la constancia foliada a mas tardar el ultimo día de febrero de cada año, que acredite que el Contador Publico, es asociado activo de la Federada y que cumplió con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo. La constancia debe contener los siguientes datos: a) Nombre del asociado b) Numero de asociado c) Sector en que realiza su actividad profesional d) Numero y vigencia del certificado otorgado por el IMCP e) En su caso, numero de registro asignado por AGAFF y el de autoridades fiscales. f) RFC
51 En caso de que el asociado activo, entregue en forma extemporánea la manifestación, la Federada ya no emitirá la constancia foliada, sino una carta que mencione este hecho, así como un exhorto invitándolo a presentar su manifestación oportunamente en el futuro. IX. Efectuar una revisión selectiva de la documentación que respalde las manifestaciones de cumplimiento de la Norma. X. A mas tardar, en el mes de enero, la comisión, por medio de los canales pertinentes de su Federada, practicara el examen de actualización previsto en el Capitulo V, primer apartado de la Tabla de Puntuación, a sus asociados no certificados, en caso de aprobarlo se les emita la constancia de cumplimiento obligatorio por el año anterior.
52 Las Federadas, para analizar y resolver las solicitudes previstas en los artículos 2.7 y 2.8, se basaran en la opinión razonada que emita la CDPC, conservando constancia por escrito de los resultados en ambos casos. (Art. 3.4) Como un reconocimiento a la actualización de los asociados que cumplieron con la Norma, cada federada emitirá y entregara la constancia que acredita que el Contador Publico es asociado activo de la Federada y que cumplió con la NDPC. Publicara durante el mes de marzo, sus nombres por orden alfabético en un periódico local de amplia circulación, o bien, en su órgano de difusión impreso o electrónico, haciendo mención a su cumplimiento y agregando una breve explicación sobre el objetivo y trascendencia del desarrollo profesional continuo. (Art. 3.5)
53 El informe de cumplimiento de los asociados, deberá de ser enviado al Comité Directivo de la Federada en el mes de marzo, el cual a su vez, deberá aplicar durante el mes de abril de cada año las acciones especificadas en el Capitulo 5, a los asociados que no hubieran cumplido. (Art. 3.6) El informe deberá ser enviado por el Comité Directivo de la Federada, a la CDPC del instituto, durante el mes de marzo de cada año. La Federada tendrá la obligación de enviar los informes sobre el cumplimiento de la Norma, que se establezcan por acuerdo con las autoridades correspondientes, en el plazo y forma en que les sean solicitados por el IMCP. ( Art. 3.7)
54 El auditor propietario, o en su caso, el auditor de gestión de la Federada, deberá emitir y proporcionar: a) Un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Federada, en materia de desarrollo profesional continuo del año anterior. b) Un informe de control interno establecido por la Federada, elaborado conforme a lo dispuesto en el Boletín 7040 de las Normas para Atestiguar emitidas por el IMCP, para la emisión de constancias de cumplimiento que presenten sus miembros y sobre la aplicación de los Lineamientos para el Registro y Control de Capacitadoras Autorizadas del IMCP. El dictamen y el informe de control interno, deberán ser enviados por la Federada, a mas tardar en el mes de mayo, a la CDPC del instituto, al Auditor de Gestión del instituto y a la Vicepresidencia Regional correspondiente. (Art. 3.8)
55 Los auditores propietarios, o en su caso, los auditores de gestión de las Federadas, para emitir el dictamen y el informe de control interno establecidos en el articulo 3.8, deberán de aplicar lo dispuesto en la Guía para la Revisión del Cumplimiento de las Federadas de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP, tomando en consideración lo previsto en el Manual de Procedimientos para la Revisión de Manifestaciones del Cumplimiento de la Norma. (Art. 3.9)
56 El Instituto, directamente o por medio de las vicepresidencias regionales, apoyara a las Federadas para que puedan cumplir con la realización de actividades que permitan a los asociados el cumplimiento de la Norma. (Art. 4.1) Los Vicepresidentes Regionales coadyuvaran con el Instituto en el fomento de la capacitación y actualización de los contadores públicos para que desempeñen su actividad con excelencia, promoviendo la certificación profesional, el desarrollo profesional continuo y las normas que el Instituto emita y/o adopte como disposiciones fundamentales, especialmente en la difusión, promoción y vigilancia de la Norma, en las Federadas que pertenezcan a su Región. (Art. 4.2)
57 El Instituto, mediante su CDPC, coadyuvaran, a su vez para difundir, promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma, para lo cual: I. Estudiara en forma permanente nuevas disposiciones que permitan facilitar o mejorar el cumplimiento de la Norma, incluyendo, las propuestas hechas por los asociados o las federadas. II. Publicara, dentro del mes siguiente, cualquier modificación a la Norma que hubiese sido aprobada por el CEN del Instituto, previo proceso de auscultación. III. Resolverá cualquier consulta hecha por los asociados o por las Federadas respecto a la aplicación o interpretación de la Norma. IV. Recopilara los informes de cada Federada, dictámenes e informes de control interno, emitidos por los auditores propietarios o de gestión y evaluara su contenido. V. Vigilara que las Federadas hayan cumplido con las responsabilidades especificadas en los capítulos 3 y 6 de esta Norma, turnando a la Junta de honor del Instituto los casos de aquellos que no lo hubieran hecho, para que les sean aplicadas las sanciones establecidas en los estatutos del propio Instituto. (Art. 4.3)
58 El Instituto tendrá la facultad de solicitar a las Federadas, la evidencia que considere necesaria para verificar los procesos para el otorgamiento de constancias de cumplimiento de la NDPC. (Art. 4.4) La Comisión formulara y emitirá: a) La Tabla de Puntuación b) Los Lineamientos para el Registro y Control de las Capacitadoras Autorizadas del IMCP. c) Los Formatos e instructivos para Manifestar el Cumplimiento anual. d) El Manual de Procedimientos para la Revisión de las Manifestaciones de Cumplimiento de la NDPC. e) La Guía para la Revisión del Cumplimiento de las Federadas de la NDPC.
59 Los asociados que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta Norma, el CDF al que pertenezcan deberá tomar cualquiera de las siguientes acciones: a) Comunicación escrita de motivación al cumplimiento, señalando las ventajas profesionales que trae consigo el DPC. b) Comunicación por escrito exhortando a cumplir con la NDPC. c) Comunicación por escrito, correo electrónico o vía telefónica, señalando la importancia de cumplir con la NDPC. Cuando se trate de mas de tres años consecutivos de incumplimiento, se resolverá conforme a las características del caso y de acuerdo con el procedimiento que establezca previamente cada Federada. (Art. 5.1)
60 Las federadas que no tengan establecido el procedimiento de sanción que indica el articulo 5.1, aplicaran las siguientes sanciones: a) Asociados que ejerzan la profesión en el sector independiente: Exclusión temporal hasta que compruebe la actualización profesional. Deberán reunir los puntos correspondientes a los tres años de incumplimiento y posteriores a su exclusión, o bien, presentar y aprobar el Examen Uniforme de Certificacion. b) Asociados que no ejerzan la profesión en el sector independiente: Amonestación privada por escrito, emitida por el órgano competente de la Federada, independientemente del sector profesional en que se desempeñe. (Art. 5.2)
61 En caso de falsedad de la documentación comprobatoria, si las federadas no tienen establecido un procedimiento de sanción, el asociado podrá ser acreedor desde la cancelación de la constancia de cumplimiento de la NDPC, hasta la expulsión de la Federada, según la gravedad del caso. (Art. 5.3)
62 Son capacitadoras autorizadas del IMCP, aquellas entidades que cuenten con el reconocimiento vigente de las Federadas del IMCP, que impartan cursos técnicos a sus agremiados, asociados, empleados, profesionistas o publico en general, en las disciplinas académicas relativas a la profesión del Contador Publico. Capacitadoras autorizadas: Sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, universidades, instituciones de enseñanza superior o personas físicas. (Art. 6.1)
63 El IMCP clasifica a las capacitadoras reconocidas por las Federadas, en tres tipos: a) Externas. Son las instituciones de especialización o desarrollo, cuya característica principal es ofrecer cursos al publico en general. b) Despachos de Contadores Públicos y empresas privadas y organismos públicos en donde labora el Contador Publico, que le otorguen capacitación profesional, y cuya actividad principal no es la capacitación. c) Universidades e instituciones de enseñanza superior, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE) en términos de la Ley General de Educación. (Art. 6.2) Para el registro y control de las capacitadoras reconocidas por las Federadas, estas deberán observar las disposiciones establecidas en los Lineamientos para el Registro y Control de las Capacitadoras Autorizadas del IMCP. (Art. 6.3)
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100