Seguridad Pública y Derecho Penal Dr. Facundo Marquesini Director Escuela de Gobierno y Administración.

1 Seguridad Pública y Derecho Penal Dr. Facundo Marquesin...
Author: Jessenia Cuello
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1 Seguridad Pública y Derecho Penal Dr. Facundo Marquesini Director Escuela de Gobierno y Administración

2 SEGURIDAD PUBLICA: Protección de la vida, integridad psicofísica y bienes de los habitantes DERECHO PENAL: Conjunto de normas que establecen sanciones penales

3 MALLEUS MALEFICARUM: Religión MERCANTILISMO: Confiscación conflicto INDUSTRIALISMO: Confiscación trabajo POSTINDUSTRIALISMO: Exclusión SISTEMA PUNITIVO ( Siempre funcional al poder):

4 ESTADO DE DERECHO ( Estado constitucional, democrático y liberal ) VS. ESTADO POLICIAL ( Autoritarismos ) DERECHO PENAL DE AUTOR (Se pena por lo que se es, por una forma de ser) VS. DERECHO PENAL DE ACTO ( Se pena por lo que se hizo ) )

5 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior (LEGALIDAD- IRRETROACTIVIDAD) al hecho (D.PENAL DE ACTO) del proceso (DEBIDO PROCESO), ni juzgado por comisiones especiales (JUEZ NATURAL), o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos (DEFENSA PROCESA). El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados (PRINCIPIO DE RESERVA). Ningún Habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

6 DERECHO PENAL: rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las normas penales orienta a los jueces a fin de contener el poder punitivo, para impulsar el estado constitucional de derecho

7 DELITO : Acción típica, antijurídica y culpable Acción Acción: Conducta humana voluntaria No hay conducta: Fuerza física irresistible, de un tercero o de la naturaleza Involuntabilidad: incapacidad de dirigir las acciones, estado de inconciencia. Tipicidad: Tipicidad: Adecuación de la conducta al tipo (descripción de la conducta penada) Antijuridicidad Antijuridicidad: Ausencia de una causa de Justificación Culpabilidad: Culpabilidad: Juicio de reprochabilidad por no motivarse en la norma, pudiendo hacerlo. A Inculpabilidad : Alteraciones morbosas, insuficiencia de las facultades, error de prohibición, puede originar incapacidad de comprender la antijuridicidad o la incapacidad de autodeterminarse conforme a esa comprensión.

8 PROCESO PENAL Art. 2º: Deben interpretarse restrictivamente las disposiciones que coarten la libertad de las personas Art. 5º Solución del conflicto, restaurar armonía social Art. 6º Las medidas cautelares sólo tendrán carácter excepcional Art.10º Querellante Particular (cualquier persona en tema derechos humanos o intereses difusos) Facultades para acredita Acción Penal: La ejerce el Ministerio Público (salvo acciones privadas) Art. 26º Criterio de Oportunidad. Insignificancia, solución del conflicto, suspensión del juicio a prueba. Art. 29º Actuación Encubierta Inquisición. viola derecho de defensa y debido proceso Art.30º SUSPENSIÓ DEL JUCIO A PRUEBA - CONDENA CONDICIONAL

9 SUPREMA CORTE: Recursos de Casación, Constitucionalidad y Revisión. Cámaras del Crimen: Juzga delitos que no correspondan a otro tribunal. Juez de Garantías: Contralor de los derechos del imputado. Juez Correccional: Delitos no mayores a tres años, culposos o de acción privada. Competencia

10 Imputado : es a quien se le atribuye provisoriamente un hecho Imputación y Coerción personal IMPUTACIÓN DEL HECHO Art. 271º cuando hubiere motivos bastantes MEDIOS DE PRUEBA Art. 205 Todos los hechos pueden probarse por medio de la sana crítica racional y por cualquier medio de prueba, salvo que viole derecho de defensa o debido proceso. COERCIÓN PERSONAL Art. 280º: Regla General: Permanecerá en libertad Art. 281º Restricción de la Libertad: cuando sea absolutamente indispensable para asegurar descubrimiento de la verdad o temor de Art. 284º Detención a fin de asegurar su comparecencia a declarar Art. 286º Arresto Pluralidad de personas, hasta 24hs. Art. 287º Aprehensión en Flagrancia - Art. 291º Aprehensión Privada Art. 293º Prisión Preventiva. Indicios de que tratará de fugarse o no proceda condenación condicional. Elementos de convicción suficiente.

11 FINES DE LA PENA TEORIAS POSITIVAS: A) Absoluta : Kant, Hegel. Venganza,caso contrario se volvería al estado de naturaleza B) Relativas : (tiene alguna función práctica): 1) Prevención General : La sociedad como destinataria Negativa : Atemorizar a la población vulnerable. Lógica de mercado. Se dirige a quienes no delinquieron para que no lo hagan. Gravedad de hecho Lógica de mercado Positiva : Mantener fidelidad al derecho. Se reconoce que no retribuye ni repara, solo ocasiona un daño 2 ) Prevención Especial : Se dirige a quien delinquió para que reincida. Efecto criminógeno y deteriorante. Fracaso de las ideologías. Son verdaderas? TEORIA NEGATIVA : TEORIA NEGATIVA : Acto Político Irracional de poder

12 ESTADÍSTICAS

13 Tasa de delitos contra las personas, homicidios dolosos y lesiones dolosas Tasa de delitos contra la propiedad, robos y hurtos c/100000hab. Estadísticas AÑO 2008

14 Total País 2008

15 Total de Homicidios del año - 2009 Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación - 2009

16 Frecuencia de Homicidios dolosos por clase de armas Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación - AÑO 2009

17 Distribución de frecuencias de homicidios dolosos en ocasión de robo por tipo de lugar de ocurrencia Fuente: Dirección Nacional de Política Criminarl – Ministerio de Justicia de la Nación - AÑO 2009

18 Víctimas de Homicidios según Edad y Sexo Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación- AÑO 2009

19 Imputados de Homicidios Dolosos según Edad y Sexo Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación - AÑO 2009

20 Evolución anual de Hechos Delictuosos registrados c/ 100.000 hab. Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación – AÑO 2008

21 Evolución Anual de tasas de Homicidios Dolosos registrados c/100000 hab. Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación - AÑO 2009

22 TASA DE HOMICIDIOS DOLOSOS COMPARATIVOS POR PAÍSES (c/100000hab.) Estadísticas Año 2008

23 TASA DE HOMICIDIOS DOLOSOS COMPARATIVOS POR CIUDADES (c/100000hab.) Estadísticas Año 2008

24 TASA DE HOMICIDIOS DOLOSOS PRO PROVINCIA

25 Victimización y Tasas Reales de Homicidios Dolosos

26 Manifestaciones Sociales

27 Frecuen cia de Delitos por Jurisdi- cción Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación

28 Población Penitenciaria Internacional

29 Evolución Población Penitenciaría por Provincia

30 Evolución de Población Penitenciaría Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación - 2008

31 Población detenida según situación legal

32 Población detenida por Edades

33 Población detenida por Sexo

34 Población detenida por Nacionalidad Estadísticas AÑO: 2008

35 Población detenida por Sexo Población detenida por Estado Civil

36 Población detenida por Nivel de Instrucción

37 Población detenida por Situación Laboral

38 Población detenida. Capacitación Laboral al ingresar

39 Población detenida. Último lugar de residencia

40 Última provincia de residencia

41

42

43

44

45 Tipo de infracción disciplinaria

46 Calificación de Conducta del Interno

47 ¿Tuvo intentos de fuga o evasión?

48 Delitos con mayores menciones Estadísticas AÑO 2008

49 Condenado a Prisión o Reclusión Perpetua

50 Reincidencia

51 Primera condena a prisión que no exceda de 3 años. LIBERTAD CONDICIONAL : Perpetua 35 años, Más de 3 años: 2/3, Menos de 3 años: 8 meses. No a reincidentes (non bis in idem?), violación seguida de muerte, homicidio criminis causa. SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA: Por imputación de delito cuyo máximo no exceda de 3 años CONDENA CONDICIONAL:

52 LEY MINORIDAD Ley de Facto 22.278, acento inquisitivo No se aplican penas sino “medidas tutelares educativas y formadoras” No son penalmente responsables hasta los 16 años (pueden o no ser imputables opera causa exclusión de la pena) El juez puede “disponer” del menor hasta los 21años Entre 16 y 18 años sometidos a la ley penal por delitos leves (condena después de los 18 años) Convención Internacional de los Derechos del Niño, Garantías Mínimas

53 SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - CONSEJOS DEPARTAMENTALES - FOROS VECINALES - CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD - COORDINADOR DE SEGURIDAD

54 LEY DE POLICÍAS Ministro Ministro : conducción orgánica y funcional Director de Policía Director de Policía : conducción operativa y táctica Ocho policías: Ocho policías: seis policías distritales, una policía vial y una policía en función judicial INSTITUCIÓN CIVIL

55 DEFENSA NACIONAL SEGURIDAD INTERIOR Defensa Nacional: Ley 23554 Responde a agresiones externas. Protege soberanía, integridad territorial: FFAA, Gendarmería, Prefectura Naval. No puede intervenir en Seguridad Interior. Doctrina Seguridad Nacional Enemigo Interno Seguridad Interior: Ley 24059 Protección vida, libertad y propiedad de los habitantes. Policías Provinciales, Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmería. ARTICULO 23°: El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada; b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal; c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil. ARTICULO 24°: Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional,

56 PROBLEMAS PERSPECTIVAS ASISTIMATICIDAD, DESPROPORCION, BANALIZACION, HIPERTROFIA, en definitiva : RECURSO POLITICO INCONSTITUCIONAL NO RESUELVE CONFLICTO SOCIALES ej.: BRUJERIA, ALCOHOL, VAGANCIA, DROGAS, TERRORISMO, POBREZA - Robo calificado con arma, menor, sin lesiones: más pena que homicidio simple. - Si un reincidente lleva o tiene un arma: más grave que usarla y lesionar - Tres abigeatos por parte del cuidador acompañado de un menor: más pena que asesinar al dueño del campo - Prescripción: Perpetua a los 20 años, 8 robos a los 48 años - Hurto con escalonamiento acompañado por un menor, rompiendo cerradura, de 4 a 13 años. Estafa millonaria, de 1 a 6 años

57 PROPUESTAS Algo mejor que el Derecho Penal RADBRUCH: “no más Derecho Penal sino algo mejor que el Derecho Penal” SINCERAMIENTO DISCURSO EDUCACION, TRABAJO, INCLUSIÓN GESTIÓN PUBLICA ( recursos humanos y materiales) INFRAESTRUCTURA PENAS ALTERNATIVAS MODELO REPARADOR SERVICIO CIVIL

58 Muchas Gracias Mendoza, junio 2.010