SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

1 SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ...
Author: Ana María Suárez Cortés
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1 SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

2 RIESGOS DE TRABAJO.-Son las accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo

3 En el IMSS el Seguro de Riesgos de Trabajo garantiza la atención médica, el pago de días de incapacitación temporal desde el día del siniestro hasta 356 días y pago global o pensión en caso de que haya una pérdida orgánica.

4 Las cuotas que los patrones deben pagar en relación al SRT dependen de la relación entre el salario y las consecuencias de los riesgos de trabajo, los días de incapacidad temporal, incapacidad permanente y defunciones.

5 Disminución de riesgos de trabajo:la modificación de los procesos de trabajo desarrollo tecnológico q ha permitido la automatización de trabajos riesgosos,

6 Implantación de programas de salud y seguridadMayor conocimiento de las empresas y sindicatos sobre los riesgos potenciales en los lugares de trabajo

7 CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO SECCION PRIMERA GENERALIDADES: Artículo Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Se considera accidente de trabajo toda lesión; o la muerte, producida con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considerará accidente de trabajo al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio

8 Art Inconformidad del trabajador con la calificación del IMSS. Se tramita juicio y el trabajador o sus beneficiarios reciben las prestaciones a las que tienen derecho en seguros de enfermedad, maternidad, invalidez y vida.

9 El padecer anteriormente enfermedades crónicas, discapacidades físicas, mentales, etc. no disminuye el grado de incapacidades ni prestaciones. No se considera riesgo de trabajo cuando: Hay estado alcohólico Trabajador está bajo acción de narcóticos.

10 Lesión es ocasionada por el trabajadorSiniestro resultado de riña o intento de suicidio. Delito intencional del cual es responsable el trabajador.

11 Artículo 47 En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que se otorgan.

12 Artículo 48 Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.

13 Artículo 49 Cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.

14 Artículo 50. El asegurado que sufra un accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones, deberá someterse a exámenes médicos y tratamientos que determine el Instituto, excepto cuando justifique el no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad.

15 Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo. El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido.

16 Artículo 52. Si el patrón oculta que algún trabajador sufrió un accidente durante su trabajo o lo reporta como accidente en trayecto será sancionado de acuerdo a lo determinado por la Ley y al reglamento.

17 Artículo 53. Importancia que los patrones se afilien al IMSS y aseguren a sus trabajadores, de esta manera se subrogan por el IMSS, de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo por los riesgos de trabajo que puedan sufrir sus trabajadores Artículo 54. Si el patrón manifiesta un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado con base a la pensión o el subsidio. El patrón deberá pagar los capitales forman parte a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.

18 Artículo 55. Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Muerte

19 Artículo 56 y 57. Prestaciones a las que se tiene derecho y a la conformidad con las que se concederán: I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia IV. Rehabilitación.

20 Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Si lo incapacita para trabajar recibirá % de su salario Incapacidad permanente total % de su salario y seguro de supervivencia Incapacidad permanente parcial, una pensión otorgada por la institución de seguros que elija. Pensionados por incapacidad permanente total y parcial Con un mínimo de + del % de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a días del importe de la pensión que perciban.

21 Artículo 59. Incapacidad permanente total – la pensión será siempre superior Artículo 60. Incapacidad temporal - el pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días. Artículo 61. Incapacidad permanente, sea parcial o total - se concederá al trabajador la pensión que le corresponda, con carácter provisional, de dos años. Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.

22 Artículo 63. Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado. Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo. Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos. Artículo 66. El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento del asegurado, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. Artículo 67. Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total.

23 SECCION CUARTA DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONESArtículo 68. La cantidad ($) de pensiones por incapacidad permanente se actualizará cada año en febrero. (Índice Nacional de Precios al Consumidor, del año anterior) Artículo 69. Pensiones por: Viudez Orfandad Ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo Serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, según el artículo anterior.

24 SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIEROArtículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo se cubrirán por las cuotas que aporten los patrones y sujetos obligados. Artículo 71. Las cuotas que tienen que pagar los patrones por el seguro de riesgos de trabajo, se determinarán en relación con el salario base y con los riesgos correspondientes a la actividad de la que se trate, según los términos del reglamento relativo.

25 Artículo 72. Para conocer las primas que cubrirá el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas. El resultado es la prima que se va a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

26 Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + MSe multiplica la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y se le suma el Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

27 Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + MEjemplo: - Dias subsidiados por incapacidad temporal (S): 8 - Incapacidades permanentes, parciales y totales (I): 30% - Defunciones (D): 10 Trabajadores expuestos al riesgo (N): 50 V: 28 años (Promedio de vida activa de un individuo) F: 2.3 (Factor de prima) M: (Prima mínima de riesgo) Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M Prima= [(8/365) + 28 * (0.3+10)] * (2.3/50) Prima=

28 Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los aumentos o disminuciones se harán multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el Los accidentes que ocurran a los trabajadores en el traslado (domicilio-trabajo, trabajo-domicilio) NO se toman en cuenta para la siniestralidad de las empresas.

29 Factor de prima = 22 Lo aplican los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad (en el trabajo) acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Empresas de menos de 10 trabajadores: Pueden presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al Art. 73 de esta Ley.

30 Artículo 73. Las empresas cubrirán la prima media de la clase que les corresponda, (según el reglamento) de acuerdo a la tabla siguiente: Si el cambio de actividad de la empresa se origina por sentencia definitiva o disposición de la Ley, se aplicará también lo dispuesto por este artículo. Prima media En por cientos Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V

31 Artículo 74. La obligación de la empresas es revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si la prima queda igual, disminuye o aumenta. La prima podrá ser modificada, en proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año anterior, tomando en cuenta: - Riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento, con independencia de la fecha en que éstos ocurrieron Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima (0.5 %) y máxima (15 %) de los salarios base de cotización.

32 Artículo 75. Para determinar las clases de primas, se hace de acuerdo a una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, clasificándolas de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos una clase determinada. Sólo se aplica a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o que cambien de actividad.

33 Artículo 76. Cada tres años se promoverá una revisión de la fórmula para el cálculo de la prima, para asegurar el equilibrio financiero. Lo promueve el Consejo Técnico del Instituto ante las instancias competentes y éstas ante el H. Congreso de la Unión. Se considerará la opinión que sustente el Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, que estará integrado de manera tripartita. Si lo autoriza la Asamblea General, el Consejo Técnico podrá promover la revisión en cualquier tiempo.

34 Artículo 77. Después de un siniestro, los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, no liberan al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos señalados. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos

35 Artículo 78. Los patrones que cubran los capitales constitutivos determinados, quedarán liberados del cumplimiento de las obligaciones que establece la LFT sobre responsabilidad por riesgos de trabajo. También quedan liberados de entregar las cuotas que prescribe la Ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; manteniendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que fijen la Ley y sus reglamentos.

36 Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las siguientes prestaciones: I. Asistencia médica; II. Hospitalización; III. Medicamentos y material de curación; IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; V. Intervenciones quirúrgicas; VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII. Subsidios; IX. En su caso, gastos de funeral;

37 X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión (Art. 58)XI. Valor actual de la pensión: La cantidad calculada a la fecha del siniestro y que sea suficiente La cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, tomando en cuenta las probabilidades de: Muerte Reingreso al trabajo Edad Sexo del pensionado XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

38 El diagnóstico y tratamiento requerido será establecido por el Instituto, especificando:Duración Tipo Número de prestaciones en especie a otorgar Consecuencias orgánicas y funcionales derivadas del siniestro El importe de estas prestaciones según los costos unitarios que se aplican a los pacientes no derechohabientes Esto se hace para el fincamiento de los capitales constitutivos cuando se inicia la atención del asegurado o beneficiario. También calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de: Subsidios Gastos de funeral Indemnización global Valor actual de la pensión

39 El Instituto al iniciar la atención del asegurado o del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento pueda establecer nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se consideren en los créditos inicialmente emitidos. Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio.

40 DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJOSECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO Artículo El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo. Se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo. Llevará a cabo las investigaciones sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes: Facilitarle la realización de estudios e investigaciones; II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo.

41 DE LA ATENCIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Capítulo I TÍTULO SEGUNDO DE LA ATENCIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Capítulo I Generalidades Artículo El asegurado que sufra un riesgo de trabajo deberá someterse a los exámenes médicos que ordene el Instituto y tratamientos, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad, a efecto que cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento.

42 De la prevención de riesgos de trabajoCapítulo II De los riesgos de trabajo Sección Primera De la prevención de riesgos de trabajo Artículo El personal multidisciplinario del Instituto realizará acciones de promoción a la salud, prevención de accidentes y de vigilancia epidemiológica en las empresas, preferentemente en las de alta siniestralidad. El Instituto proporcionará, a través del personal multidisciplinario, asesoría, capacitación y apoyo técnico, de carácter preventivo, con el objeto de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo entre la población asegurada.

43 Sección Segunda De la notificación de riesgos de trabajoArtículo Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, inmediatamente deberá acudir a recibir atención médica. El médico deberá señalar la lesión y valorar . El patrón deberá dar aviso por escrito al Instituto en un plazo no mayor de 24 horas. El patrón está obligado a proporcionar la información que le solicite el Instituto. En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médica en servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo . Si el patrón se niega a dar aviso o reconocer el probable riesgo de trabajo, el trabajador podrá informar dicha situación al Instituto.

44 Sección Tercera De la calificación de riesgos de trabajoArtículo El personal médico realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidad. El personal médico podrá requerir al trabajador, familiares, personas que lo representen o al patrón, toda la información y documentación necesaria que permita identificar las circunstancias en que ocurrió el accidente. Cuando el asegurado solicite a los servicios médicos los servicios de Salud en el trabajo, investigarán las causas que predisponen a la probable enfermedad de trabajo, para apoyar la calificación, emitir medidas preventivas y evitar su ocurrencia en otros trabajadores.

45 Sección Cuarta De las prestaciones por riesgos de trabajoArtículo El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a las prestaciones en especie. Las prestaciones en especie se otorgarán al pensionado por incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total, para atender y resolver los problemas médicos derivados del riesgo de trabajo. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo, podrá permanecer incapacitado hasta por 52 semanas. Una vez valuada y declarada la incapacidad permanente se concederá al trabajador asegurado, la indemnización global o pensión que le corresponda, esta última será con carácter provisional por un periodo de adaptación de 2 años. transcurrido el periodo de adaptación se otorgará la pensión definitiva.

46 TÍTULO SEXTO DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO A LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO Capítulo II De los casos de riesgos de trabajo Artículo La expedición de certificados de incapacidad temporal, deberá ajustarse a las disposiciones. Si la lesión derivada de un riesgo de trabajo incapacita para trabajar al asegurado, se le expedirán certificados de incapacidad hasta su alta, emitiendo el dictamen clínico. La expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo posterior al alta médica por agravamiento o complicación del padecimiento, se hará a título de recaída por el mismo riesgo de trabajo. En el caso de que un asegurado incapacitado se encuentre en condiciones de reintegrarse a su trabajo y sea dado de alta, deberá suspenderse la expedición de certificados de incapacidad temporal a partir de la fecha en que el médico tratante determine para el reinicio de sus labores.

47 Sobre la clasificación: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN Art Sobre la clasificación: Las empresas deben estar clasificadas dependiendo de su actividad según el catálogo de actividades para la determinación y pago de primas de SRT. Si la actividad de la empresa no se encuentra en el catálogo se asigna actividad similar.

48 ACTIVIDADES AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZAINDUSTRIAS EXTRACTIVAS INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAS EDITORIAL, DE IMPRESIÓN Y CONEXAS INDUSTRIA QUÍMICA

49 Si se solicita otro registro con otra actividad distinta, que no contribuya a la actividad registrada se tomará en cuenta como una actividad independiente. Lo mismo aplica para actividades de remodelación o expansión.

50 La prima que el patrón paga por el SRT al registrarse por primera vez dependerá de la clase de actividades, de la prima media de la clase correspondiente y del salario mínimo de cotización.

51 La suspensión en forma temporal, ya sea parcial o total de las actividades de la empresa, no implicará en ningún caso su cambio de clase. Las primas aplicables son diferentes para cada patrón y según la actividad, siniestralidad y la clasificación del grupo de R.T. en el que se encuentren, en tanto que las cuotas se determinan sobre los salarios base de cotización o salarios diarios integrados de los trabajadores.

52 Para registrar la clase que corresponde a una empresa que se registrar por primera vez o que cambie su actividad se debe tomar en cuenta: Varias actividades o centros de trabajo en el mismo territorio o D.F. una sola clasificación y por lo tanto una misma prima. Cuando se tienen varios centros de trabajo y actividades en distinto territorio, las actividades serán consideradas como unitarias y se les asignará una sola clasificación.

53 Al haber cambio de actividades, compra de activos, fusiones, el patrón debe informar al Instituto y éste hará una nueva revaloración sobre la clase de la empresa y la prima que debe pagarse. Si ocurre alguno de estos casos, entonces habrá un cambio de clase y por lo tanto un cambio de prima.

54 Si hay sustitución patronal, pero no hay cambio de actividad, la prima será la misma, asimismo, si hay cambio de domicilio. En caso de fusión, si no hay cambio de clase pero se pagan primas distintas, se deben comparar ambas primas y determinar el pago en base a los casos concretos de riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual de ambas empresas.

55 Una escisión es una división o partición de una empresa con el fin de crear una nueva. La compañía principal cede y se desprende de algunos de sus activos y pasivos para formar una nueva compañía o capitalizar y hacer crecer una existente.

56 Tratándose de escisión se deberá proceder en los términos siguientes:a) Cuando la empresa escindente se extinga por por haber transmitido la totalidad de sus bienes a dos o más empresas escindidas, la empresa escindente deberá manifestar su baja al Instituto y las empresas escindidas se ubicarán en la prima de acuerdo a la actividad a la que se dediquen.

57 b) Cuando la empresa escindente no se extinga y la escisión no implique cambio de actividad para la empresa escindente, ésta continuará con la misma clasificación que tenía hasta antes de la escisión y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la que se dediquen.

58 Se rectificará la clasificación de actividades cuando las declaraciones del patrón no cumplan con los requisitos legales. El patrón solicite rectificación por no estar de acuerdo con la clasificación otorgada por el Instituto.

59 Determinación de la prima en el SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO derivada de la revisión anual de la siniestralidad

60 Artículo 32 Los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, aumenta o disminuye; esto de acuerdo a las reglas siguientes: La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados ( 1º de enero y 31 de diciembre del año del que se trate). Para la fijación de la prima se considerará: El valor del grado de siniestralidad de la empresa + la prima mínima de riesgo= Valor en por ciento.

61 El valor obtenido se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima. En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización. Esta nueva prima obtenida tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año siguiente.

62 Los patrones deberán presentar al Instituto ( durante el mes de febrero):Los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, aquí se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, con la identificación de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos. Con base en estos datos se determinara la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

63 Artículo 33 El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando: La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en lo reglamentado. II. El patrón en su declaración no manifieste su prima. III. El patrón no presente declaración alguna. IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

64 Artículo 34 Para que el patrón determine su prima deberá llevar:Un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

65 Artículo 35 La siniestralidad de la empresa se obtiene de la siguiente forma: Multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente: Siniestralidad = If * Ig Obteniéndose: Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n De forma simplificada: Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N

66 Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N)El Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como: Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N) Donde: F = 2.3, que es el factor de prima. El significado de las demás variables, constantes y símbolos son señalados en los artículos siguientes. Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el que es la prima mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 72 de la Ley.

67 Artículo 36 El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene de la siguiente forma: Dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente: If = n / (N * 300) Dónde: n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados. / = Símbolo de división. N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos. * = Símbolo de multiplicación. 300 = Número estimado de días laborables por año.

68 Suma de los días cotizados de todos los trabajadores /365No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales. El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene: Suma de los días cotizados de todos los trabajadores /365 El número de días de exposición al riesgo se obtiene: # de trabajadores promedio expuestos al riesgo * # estimado de días laborables por año.

69 Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / nArtículo 37 El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones. Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente: Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n Dónde: 300 = Número estimado de días laborables por año. * = Símbolo de multiplicación. S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal. / = Símbolo de división. 365 = Número de días naturales del año. V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

70 Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta:Las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados. Las de los casos de recaída. Los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales. Para medir el tiempo perdido: Si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados. En caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante. En caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.

71 Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

72 Artículo 38 Para comparar la prima calculada al aplicar la fórmula prevista, la prima calculada se expresará en por ciento, con la finalidad de establecer si la prima con la que la empresa viene cubriendo sus cuotas debe permanecer igual, disminuir o aumentar, considerando los límites señalados en la Ley.

73 Artículo 40 La revisión de la fórmula para el cálculo de la prima se hará con base en los estudios actuariales que realice el Instituto dentro de los primeros nueve meses del año que corresponda, en los términos y condiciones que para el efecto determine el Consejo Técnico.

74 Artículo 41 El patrón podrá presentar el escrito respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la resolución.

75 Artículo 42 El escrito se presentará ante la autoridad que emita la resolución Tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa .

76 Artículo 43 La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular. En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.

77 Artículo 44 Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución: Sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso.

78 Artículo 47 En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que se otorgan.

79 Artículo 48 Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.

80 Artículo 49 Cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.