1 SEMINARIO ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2014 A RAÍZ DE LA ULTIMA REFORMA TRIBUTARIA. Material elaborado por la firma: Monclou Asociados 1
2 CONTENIDO DEL SEMINARIO I. Novedades en el IVA y el Ipoconsumo. II. IMAN e IMAS. III. Planeación. 2
3 3
4 IVA DESCONTABLE BIENES DE CAPITAL: ART. 60. Se aclara que se manejara en la declaración de renta como un descuento del impuesto básico de renta. Solo para responsables del IVA régimen común, el resto no aplica. Sera solo por unos puntos del IVA por D.R los 1° de Febrero y adicionalmente le aplica la limitación del Art. 259 E.T. No aplica a importación de maquinaria pesada de I.B. (Art. 258 – 2 E.T.). 4
5 REGLAMENTACIÓN DESCUENTO D. 2975/13. Tangibles depreciables para producción Industrial, Agropecuaria y de SS…. Solo los de tarifa general (16%) y los puntos que decida el Gobierno. El resto de puntos serían costo o gasto en el año de adquisición. En leasing financiero, pactado opción irrevocable de compra. En importaciones temporales, el pagado en la nacionalización. Enajenados antes de la V.U., adicionara al impuesto neto de renta la % como una recuperación. 5
6 IVA DESCONTABLE IPOGASOLINA Y ACPM ARTÍCULO 2°: Modifica Ar. 14 Decreto 568. El (35%) del Impuesto Nacional a la Gasolina pagado, con régimen monofásico, sólo podrá ser descontado cuando éste sea el consumidor final de la gasolina o el ACPM. El distribuidor certificará en la factura de venta, declaración y pago bimestral, aplicándolo máximo en uno de los dos periodos siguientes, cuatrimestral o en el siguiente periodo, anual dentro del mismo periodo. 6
7 PERIODO GRAVABLE DE IVA: ART. 600 E.T. Sigue bimestral si el A.A ingresos ≥ 92.000 UVT (para 2014 se toma 2013 $2.469.372.000). Cuatrimestral si ingresos ≤ a 92.000 y ≥ 15.000 (para 2014 se toma 2013 $402.615.000). Anual si ingresos < 15.000 (para 2014 se toma 2013 $402.615.000) pero harán 3 pagos cuatrimestrales así: 1. 1. 30% IVA pagado a Diciembre 31 A.A (anticipo mayo). 2. 2. 30% IVA pagado a Diciembre 31 A.A (anticipo septiembre). 3. Saldo del periodo simultaneo con la declaración del IVA anual, igual vencimiento que bimestre 6. 7
8 PERIODO GRAVABLE DE IVA: ART. 600 E.T. Y ARS. 23 Y 24 D. 1794/13 En caso de liquidación o terminación de las fracciones manejaran norma de renta. Cambio periodo gravable casilla 24, con certificación de CPT. o R.F. de ingresos A.A… Nuevos responsables que inicien actividades durante el ejercicio presentan su declaración y pago de manera bimestral. 8
9 TARIFAS RETENCIONES IVA: D. 1794/13 Bienes gravados 15% (2,4% o 0,75%), excepto responsables con saldos a favor últimos 6 periodos, 10% (1,6% o 0,5%). Servicios gravados 15%, igual que en bienes. Con personas sin residencia y compra aerodinos 100% (16%). Venta chatarra a siderúrgicas 100%, tanto régimen simplificado como común, entre siderúrgicas o de estas aplicara sólo 15%. Venta tabaco en rama por las tabacaleras 100%, entre tabacaleras o de estas aplicara sólo 15%. Tarjetas de crédito 10%. 9
10 REGLAMENTACIÓN IVA: D. 1794/13 Base gravable AIU en contratos que no la expresen o que sea inferior, es el 10% del valor del contrato. En AIU las tarifas pueden ser del 5% o 16% del mismo, sino cumplen con la ley sería 16% del total. Aplica tarifa del 5% si los servicios prestados son por personas jurídicas con ánimo de alteridad. Define que son servicios integrales de aseo y cafetería, así como el de aseo (Ars. 14 y 15). Establece aclaraciones del impuesto al consumo (Ars. 27 al 30). 10
11 IVA DESCONTABLE SUCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN BIMESTRAL: ART. 481 Y 485 E.T. Solo si es responsable del IVA del grupo del Art. 481 E.T. Simultáneamente tengo actividades exentas y gravadas, el saldo a favor objeto de devolución será el % de ingreso exentos respecto de la sumatoria de ingresos exentos y gravados (Ar. 481). 11
12 IVA DESCONTABLE SUCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN BIMESTRAL: ART. 481 Y 489 El porcentaje que arroje se aplica al IVA descontable. El resultado arrojado puede ser mayor o menor del saldo a favor, si es mayor, la devolución es igual al saldo a favor y si es inferior, la devolución es ese menor valor. ¡ Veamos ! 12
13 EJEMPLO VALOR% Ingresos brutos operaciones exentas 481 E.T. $500.00055,56% Ingresos brutos operaciones gravadas $400.00044,44% Total Ingresos Brutos Computables $900.000100% IVA generado$64.000 (-) IVA descontable$114.000 SALDO A FAVOR BIM.$50.000 Saldo a favor Devol. Bim. $50.000 SI Saldo a favor restante$ 0 IVA descontable $114.000 * 55,56% = $63.338 > $50.000, si el cálculo hubiese sido inferior se devuelve ese menor valor. 13
14 14
15 CONTROL A LA RESIDENCIA FISCAL 2013: (Nacionales o Extranjeros) ART. 10° E.T. 1.NUEVO CRITERIO OBJETIVO 2013: Continua o discontinua > 183 días (Incluye día de entrada y día de salida). Durante un periodo cualquiera de 365 días (Cuando complete los 184 días es residente a partir del 2° Periodo Gravable). Concepto 657 de mayo 17 de 2013, vigencia a partir del año 2013. 15
16 2. NUEVO CRITERIO SUBJETIVO 2013: Ser nacional: Cónyuges o hijos residentes o que el 50% o mas de ingresos o de activos sean nacionales.......... (borrador decreto). Dinámica del Certificado de residencia fiscal. (Resolución DIAN 03283 Marzo 31/09). Deroga para extranjeros el 5° año de residencia, ósea la residencia a partir de 2013 implica Renta y Patrimonio mundial. 16 CONTROL A LA RESIDENCIA FISCAL 2013: (Nacionales o Extranjeros) ART. 10° E.T.
17 CONTROL TARIFA PERSONAS NATURALES 2013 RESIDENTES Y NO RESIDENTES: Tabla UVT Art. 241 E.T. solo residentes nacionales o extranjeros y que podrán ser de cualquiera de las 3 CATEGORIAS. Ya no aplicara a colombianos no residentes, que junto con los extranjeros no residentes, serian una especie de CUARTA CATEGORIA con tarifa plena (Art. 247 E.T.), excepto convenios. 17
18 CONTROL TARIFA PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES AÑO 2013: ART. 247 E.T. La tarifa para no residentes (Incluye colombianos) será 33%, además de aplicarles tarifas de retención plenas, excepto convenios. Excepción a profesores extranjeros sin residencia ≤ 4 meses al 7% Art. 409 E.T. REFLEXIÓN: No olvidar el principio de la no discriminación – D.I.T. y los CDI´s. 18
19 REALIDAD USUARIOS NIVEL 1 Y 2 SISBEN 19 Fuente: Departamento Nacional de Planeación
20 CONTROLES 2013 - 2014 PARA INDEPENDIENTES: ART. 16 LEY 1607 /12 Y ART. 3 D.R. 1070 / 13 1.NISS – Numero Identificación Seguridad Social y será numero de cedula adicionando código alfanumérico (DIAN). 2. 2. El NISS se constituye en un elemento del RUT (UGPP – DIAN), Parágrafo Art. 555-1 E.T. 3.El RUT será actualizado a través del S.S.S.S. 4. 4. Se les debe solicitar afiliación y verificar pago de aportes, de lo contrario no serán deducibles los pagos por honorarios, comisiones y servicios. 20
21 DEBEN ESTAR CONTABILIZADAS CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS CONTABLES. COMPENSADA ESTA PERDIDA, LA RENTA LIQUIDA NO DEBE SER INFERIOR A LA RENTA PRESUNTIVA. DEDUCIBLES EN CINCO (5) AÑOS SOBRE RENTAS DE LA MISMA NATURALEZA, ES DECIR SOLO AGROPECUARIAS. CONTROL PERDIDAS PERSONAS NATURALES - EMPRESAS AGROPECUARIAS AR. 150 E.T. 21
22 RECOMENDACIONES ADICIONALES CIERRE FISCAL EN INGRESOS Y DEDUCCIONES 2013 Rendimiento financiero presuntivo 5.27% formulario 210 renglón 37 y 110 renglón 44. Limitaciones costos y deducciones, Arts. 85 al 88-1, hoy parágrafo Art. 108 ya reglamentado. Control a los acumulados de pagos a terceros o contratos (3.300 UVT) R.S., Arts. 177-2 y 123 del E.T. Procedente con la factura o documento equivalente, Art. 771-2 E.T. y el Decreto 522 de 2003. Nota contable y RUT, Art. 177-2 E.T. y D. 522 de 2003. 22
23 PLANEACIÓN A NUEVOS OBLIGADOS A DECLARAR 23 Art. 592 Num. 1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas y que tengan: Ingresos brutos inferiores de:2013 37.577.000 Patrimonio bruto no exceda de:2013120.785.000 Art. 593. Asalariados con 80% de ingresos brutos de relación laboral no responsable de impuesto a las ventas y que tengan: Ingresos brutos inferiores de: 2013 37.577.000 Patrimonio bruto no exceda de: 2013120.785.000 Art. 594-1. Trabajadores Independientes con el 80% de los ingresos brutos facturados originados en Honorarios, Comisiones y Servicios con Retención en la Fuente y que no sean responsables del IVA: Ingresos brutos inferiores de:2013 37.577.000 Patrimonio bruto no exceda de:2013120.785.000
24 PLANEACIÓN DECLARACIÓN VOLUNTARIOS Para personas naturales residentes: (nacionales o extranjeras). No obligadas a declarar renta según E.T. Que les hayan practicado retención en la fuente. Saldo a favor con derecho a devolución. Concepto 03869 de enero 23 de 2013. 24
25 PLANEACIÓN DE CARA A LAS CATEGORÍAS 1.EMPLEADO: Residentes cuyos ingresos ≥ 80% prestación servicios, por vinculación laboral o cualquier otra (Art. 103 E.T.), ejercicio profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran maquinaria o equipo especializado. (Aplican IMAN Art. 333 E.T. e IMAS opcional Art. 384 E.T.). 2.TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Residentes cuyos ingresos ≥ 80% de las actividades del Art. 340 E.T (Agropecuaria, comercio, fabricación, industria, manufactura, minería, transporte, comunicaciones, hoteles, restaurantes, financieros…) (Sistema ordinario e IMAS opcional Art. 340 E.T.). 25
26 CUATRO CATEGORIAS DECLARACION DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES AÑO 2013 3. EL RESTO DE RESIDENTES QUE NO SON CATEGORIA 1 NI LA 2 serán contribuyentes del Régimen Ordinario General, no aplicaran IMAN ni IMAS, al igual que las sucesiones ilíquidas y las asignaciones modales (Art. 241 E.T.). 4. NO RESIDENTES tarifa del 33% Art. 247 del E.T. o 7% para profesores extranjeros, para rentas de fuentes nacional. No olvidar tratamiento expatriados Convención Internaci. protección de los derechos de….. (New York Dic. 18/90). 26
27 1. PLANEACIÓN CATEGORÍA EMPLEADOS 1.Se determinara como ha sido característico (Depuración y tabla). 2. No podrá ser inferior al calculado por IMAN (R.G.A). BASE SOBRE INGRESOS!!! 3. IMAN = Impuesto Minino Alternativo Nacional – Ar 331 E.T. R.G.A. = Renta Gravable Alternativa – Ar 332 E.T. 4. Ingresos brutos anuales < 4.700 UVT ($ 126.153.000 año 2013) podrán det erminar impuesto mínimo alternativo simple = IMAS. 27
28 5. Si optan por IMAS no requieren determinar impuestos ordinarios ni IMAN (No obligados a declarar renta tradicional y solo presentan declaración IMAS, Nu.4 Art. 574 E.T.). CONCLUSIÓN: Nuevos sistemas de depuración especial en categorías 1-Empleados y 2-T.P.C.P., nuevas tablas de impuesto, además de un control adicional con el Certificado de iniciación o terminación del contrato Art. 378-1 E.T. 1. PLANEACIÓN CATEGORÍA EMPLEADOS 28
29 PLANEACIÓN Y OPTIMIZACIÓN ANUAL APORTES 29 DETALLEAÑO 2013 Ingresos$240.000.000 (-) I.N.C.R.0 (-) Intereses Vivienda$24.000.000 (-) Aporte Salud O.$6.720.000 (-) Salud y Dependientes$12.000.000 (-) Aportes Pensiones O. y V y/o AFC$72.000.000 BASE EXENCION GENERAL $125.280.000 (-) 25% Exención- 31.320.000 BASE GRAVABLE O RENTA ORDINARIA$93.960.000
30 PLANEACIÓN RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA Se parte de los ingresos obtenidos en el año gravable y solo se restan: 1.Dividendos y participaciones no gravados. 2. Aportes obligatorios al S.G.S.S a cargo del empleado. Gastos de representación numeral 7 Art. 206 E.T. 4. Pagos salud catastróficos no cubiertos por POS o prepagada, ≤ 60% ingreso… 5. Perdidas en el año por desastres o calamidades publicas declaradas. 3. 30
31 6. Aportes obligatorios al S.G.S.S. pagados a empleada(o) servicio domestico. 7. Costo fiscal bienes vendidos que sean activos fijos posesión < 2 años. 8. Indemnizaciones seguros por daño emergente. Indemnizaciones seguro vida, accidentes trabajo o enfermedad, licencia maternidad, gastos funerarios y exceso salario básico militares y policías. 10. Retiros de fondos de cesantías (Art. 56 – 2 E.T). Nota: Los señalados en circulo no aplican a T.P.C.P. 9.9. PLANEACIÓN RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA 31
32 32 EMPLEADO2013 Ingresos periodo gravable$ 240.000.000 (-) Aportes obligatorios S.G.S.S$ 16.800.000 (-) Aportes obligatorios empleada$ 2.900.000 Renta gravable alternativa$ 220.300.000 Ir a tabla IMAN Art. 10 y 333 E.T. R.G.A en UVT 20138.207,59 IMAN en UVT 792,22 IMAN en pesos $21.264.000 IMAS < $126.153.000 N/A R.L.G. > 4700 UVT CIERRE IMAN
33 PLANEACIÓN VS. DEPURACIÓN RENTA CATEGORÍA 1 33 DETALLEAÑO 2013 Ingresos$240.000.000 (-) I.N.C.R.0 (-) Intereses Vivienda$24.000.000 (-) Aporte Salud O.$6.720.000 (-) Salud y Dependientes$12.000.000 (-) Aportes Pensiones O. y V y/o AFC$72.000.000 BASE EXENCION GENERAL$125.280.000 (-) 25% Exención- 31.320.000 BASE GRAVABLE O RENTA ORDINARIA$93.960.000 Impuesto de Renta Ordinario$16.646.000 IMAN en pesos$21.264.000 Exceso de IMAN sobre impuesto ordinario$4.618.000
34 34 EMPLEADO2013 Ingresos periodo gravable$ 96.000.000 (-) Aportes obligatorios S.G.S.S$ 8.640.000 (-) Aportes obligatorios empleada$0 Renta gravable alternativa$ 87.360.000 Ir a tabla Art. 10: IMAN 333 E.T. – IMAS 334 E.T. R.G.A en UVT 20133.254,72 IMAN en UVT 83,16 IMAN en pesos $2.232.000 Opción IMAS en pesos$3.654.000 CASO 2
35 CASO 2 RENTA 2013 CATEGORÍA DE EMPLEADO 35 DETALLE SIN PLANEACIÓN2013 Ingresos$96.000.000 (-) I.N.C.R.0 (-) Intereses Vivienda0 (-) Aporte Salud O.$3.840.000 (-) Salud y Dependientes0 (-) Aportes Pensiones O. y V. y/o AFC$4.800.000 BASE EXENCION GENERAL$87.360.000 (-) 25% Exención$21.840.000 BASE GRAVABLE O RENTA ORDINARIA$65.520.000 Impuesto de Renta Ordinario$8.683.000 IMAN en pesos $2.232.000 Defecto de IMAN sobre impuesto Ordinario$6.451.000
36 CASO 2 RENTA 2013 CATEGORÍA DE EMPLEADO 36 DETALLE CON PLANEACIÓN2013 Ingresos$96.000.000 (-) I.N.C.R.0 (-) Intereses Vivienda0 (-) Aporte Salud O.$3.840.000 (-) Salud y Dependientes$10.308.000 (-) Aportes Pensiones O. y V. y/o AFC$25.380.000 BASE EXENCION GENERAL$56.472.000 (-) 25% Exención$14.118.000 BASE GRAVABLE O RENTA ORDINARIA$42.354.000 Impuesto de Renta Ordinario$ 2.488.000 IMAN en pesos$ 2.232.000 Defecto de IMAN sobre Impuesto Ordinario$ 256.000
37 37 EMPLEADO2013 Ingresos periodo gravable$ 126.000.000 (-) Aportes obligatorios S.G.S.S$ 7.938.000 (-) Aportes obligatorios empleada$0 Renta gravable alternativa$ 118.062.000 Ir a tabla Art. 10: IMAN 333 E.T. – IMAS 334 E.T. R.G.A en UVT 20134.398,57 IMAN en UVT 189,93 IMAN en pesos $5.098.000 Opción IMAS en pesos$8.488.000 CASO 3
38 CASO 3 RENTA 2013 CATEGORIA DE EMPLEADO CASO 3 RENTA 2013 CATEGORIA DE EMPLEADO 38 DETALLE CON PLANEACIONAÑO 2013 Ingresos$126.000.000 (-) I.N.C.R.0 (-) Intereses Vivienda$24.000.000 (-) Aporte Salud O.$3.528.000 (-) Salud y Dependientes$12.000.000 (-) Exen. Aportes Pensiones O. y V y/o AFC$37.800.000 BASE EXENCION GENERAL$48.672.000 (-) 25% Exención- 12.168.000 BASE GRAVABLE O RENTA ORDINARIA$36.504.000 Impuesto de Renta Ordinario$1.377.000 IMAN en pesos$5.098.000 Exceso de IMAN sobre impuesto ordinario$3.721.000
39 OJO INDEPENDIENTES CON APORTES Y LA UGPP Presunción ingresos independientes y la capacidad para pertenecer al régimen contributivo, basada en la declaración de renta (Art. 33.1 y 33.2 Ley 1438 de 2011) y en certificados de ingresos y retención. Presunción costos y gastos 60% para procesos a cargo de la U.G.P.P., borrador D.R. (Art. 23 D.R. 1703/02, IBC 40%). 39
40 2. PLANEACIÓN IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Depuran renta ordinaria y liquidan impuesto normal (Art. 241 E.T). Pueden optar por IMAS y no se les creo tabla IMAN. Su R.G.A deberá estar dentro de rangos tabla IMAS. (Art. 340 E.T). No admite depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales. 40
41 Las ganancias ocasionales no hacen parte de la R.G.A. Maneja sistema simplificado pero cedular por cada actividad económica. Los no obligados a llevar libros deberán manejar sistema de registro (Reglamentación DIAN). No aplica a sucesiones ilíquidas residentes ni a asignaciones modales. 2. PLANEACIÓN IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA 41
42 Ingresos Brutos Anuales ≥ 1.400 UVT ($ 37.577.000) y < 27.000 ($ 724.707.000). Se restan los mismos ítems de la R.G.A de empleados, excepto dos, el 3 y el 9, de rentas exentas laborales. Se parte de los ingresos ordinarios y extraordinarios, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos y los valores de los 8 ítems permitidos y así obtiene la R.G.A. > a rango mínimo y < a 27.000 UVT. Veamos la tabla IMAS cedulada por actividades. 2. PLANEACIÓN IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA 42
43 BASE PLANEACIÓN IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ACTIVIDADPARA RGA DESDEIMAS Agropecuario, silvicultura y pesca. 7.143 UVT1,23% * (RGA en UVT – 7.143) Comercio al por mayor4.057 UVT0,82% * (RGA en UVT – 4.057) Comercio al por menor5.409 UVT0,82% * (RGA en UVT – 5.409) Construcción2.090 UVT2,17% * (RGA en UVT – 2.090) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT2,93% * (RGA en UVT – 4.303) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT1,55% * (RGA en UVT – 3.934) NOTA: la liquidación privada quedara en firme a los 6 meses sin tipificar fraude y no declaran renta ordinaria (Similar B de A) y el rango mínimo depende de la actividad. 43
44 POR CUENTA PROPIA2013SIN DEPURAR Ingresos comercio al por menor$ 550.000.000 (-) Devoluciones, rebajas y descuento$ 25.000.000$ 0 (-) Dividendos no gravados$ 39.000.000$ 0 (-) Aportes obligatorios S.G.S.S$ 6.222.000$ 0 (-) Aportes obligatorios empleada$ 2.198.000$ 0 Renta gravable alternativa$ 477.580.000$ 550.000.000 Ir a tabla IMAS Art. 11 y 340 E.T. R.G.A. en UVT 201317.792,9320.491,04 IMAS = 0,82% * (17.792,93 – 5.409) IMAS en UVT101,55123,67 IMAS EN PESOS$ 2.726.000$ 3.320.000 % De tributación sobre ingresos0,5%0,6% PLANEACIÓN T.P.C.P. 44
45 PLANEACIÓN DE LA FIRMEZA DECLARACIÓN VOLUNTARIA IMAS La aplicación del IMAS es voluntaria y segmentada en las categorías 1 y 2. En la 1. Empleados R.G.A. < 4.700 UVT ($126 M. de P.), mientras en la 2. De T.P.C.P. < 27.000 UVT ($724 M. de P.). NOTA: la liquidación privada quedara en firme a los 6 meses sin tipificar fraude y no declaran renta ni IMAN (Similar B. de A.). 45
46 CONJUNTOS CATEGORÍA EMPLEADO D. 3032/13 Uno de los tres conjuntos siguientes: 1.Conjunto 1: Sus ingresos brutos proporción igual o superior a un (80%) de una vinculación laboral o legal. 2.Conjunto 2: a)Sus ingresos brutos proporción igual o superior a un (80%) de la prestación de servicios o de una actividad económica. b)No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. 46
47 CONJUNTO CATEGORÍA EMPLEADO D. 3032/13 3. Conjunto 3: a)Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior; y 47
48 CONJUNTO CATEGORÍA EMPLEADO D. 3032/13 c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o maquinaria o equipo especializado. d) El desarrollo de ninguna de las actividades el artículo 340 le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos. e) No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa, producción, extracción, fabricación y ensamblaje de cualquier clase de materiales. 48
49 DEFINICIÓN DEFINICIÓN Trabajador por Cuenta Propia D. 3032/13 Presta el servicio por su cuenta y riesgo. El patrimonio líquido declarado en el periodo es inferior a (12.000) UVT. NOTA: Las actividades el artículo 340 se homologarán con los códigos Resolución No. 000139 de 2012. 49
50 D. 3032/13 ART 4°. Ingresos a considerar para la clasificación D. 3032/13 No se tendrán en cuenta las ganancias ocasionales, ni de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. Tampoco los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios. NOTA: Los ingresos provenientes de pensiones no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMÁN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo. 50
51 51
52 CIERRE FISCAL CON EL ART. 158 LEY 1607/12 52 ART. 107 del E.T. En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. Sí la conducta que llevó a la DIAN a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes podrán solicitar la correspondiente devolución……
53 APLICACIÓN LEASING OPERATIVO SOLO 2013 * La C-015 determina vulneración principio de unidad de materia Art. 15 Ley 1527 de Abril 27 de 2012, lo declara inexequible, “ por no existir conexidad temática, causal, teleológica,…..” DESAPARECE EL LEASING OPERATIVO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN ENERO 23 DE 2013. * CONDICIONAMIENTO EN TIEMPO COMO LÍMITE DE TÉRMINO CONTRACTUAL, IGUAL O MAYOR A: - 24 meses vehículos productivos y computadores - 36 meses maquinaria, equipo y muebles - 60 meses inmuebles Activos
54 DEDUCCIONES ESPECIALES E INVERSIONES SECTOR AGROPECUARIO ART. 157 E.T. 54 Como incluye etapa de cultivo, siembra y finalización, incluyendo mantenimiento (No incluye el Terreno y queda en concordancia con el Art. 142 E.T.) por lo que puede resultar más favorable la amortización o depreciación por sistemas corrientes o acelerados. (Art. 143 E.T.).
55 DEDUCCIONES AMORTIZACIONES SECTOR AGROPECUARIOS ART. 158 E.T. 55 Los semovientes utilizados en la actividad productora de renta y no destinados para la venta dentro del giro ordinario del negocio, se clasifican fiscalmente como activos fijos y son susceptibles de amortización, según Art. 142 E.T.
56 DEDUCCIÓN AMORTIZACIONES EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS ART. 142 E.T. 56 Cuando se trate de costos de adquisición o exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la amortización podrá hacerse con base en el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación o por el de amortización en línea recta en un término no inferior a cinco (5) años. Cuando las inversiones realizadas en exploración resulten infructuosas, su monto podrá ser amortizado en el año en que se determine tal condición y en todo caso a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes.
57 SITUACION BIEN VEHICULOCREE RENTA Costo adquisición $ 500$ 500 Deducción especial inversión $ 0$ 150 Depreciación *$ 185$ 100 * TOTAL DEDUCCIÓN *$ 185$ 250 * ALIVIO TRIBUTARIO AÑO- 185 - 250 Si suscribieron contratos de estabilidad jurídica, tienen beneficio y solo depreciación por línea recta, no aplica en CREE. Al no tenerlo, opta por saldos decrecientes sin derecho a la deducción especial y le coincidiría con el CREE. DEDUCCIÓN INVERSIÓN EN ACTIVOS PRODUCTIVOS 2013 30% CONTRATO ESTABILIDAD JURIDICA 57
58 DEDUCCIÓN SOLO EN RENTA ORDINARIA 58 EJEMPLO 2013: Inversión proyecto por $23.588 con Resol. Colciencias: Renta líquida antes de amortización$103.200 Amortización 1/5 de inversión$ 0 * Renta liquida antes de Inver. CREE$103.200 Limitación de la deducción 40%$ 41.280 Inversión máxima optimizada$ 23.588 Deducción optimizada del 175%$ 41.280 * Renta líquida optimizada$ 61.920 Alivio en el impuesto de renta $ 10.320* Proyectos de Innovación Tecnológica:. Estos son los grandes avances de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley 1450 de 2011, principalmente.
59 DEDUCCIÓN SOLO EN RENTA ORDINARIA 59 EJEMPLO 1: Donaciones a E.S.A.L. diferentes a fondos mixtos territoriales de cultura, arte, deporte, al ICBF, a universidades y centros para investigación, tecnología, etc… por $30.000: Renta liquida antes de Donación CREE $100.000 Limitación de la deducción 30%$ 30.000 Donación máxima optimizada$ 30.000 Deducción optimizada del 100%$ 30.000* Renta líquida optimizada$ 70.000 Alivio en el impuesto de renta $ 7.500* NOTA: Último inciso Art. 125 E.T.
60 DEDUCCIÓN SOLO EN RENTA ORDINARIA 60 EJEMPLO 2: Donaciones a la Corporación Gustavo Matamoros, fondos mixtos territoriales de cultura, organismos de deporte aficionado, organismos recreativos o culturales, etc… por $30.000: Renta liquida antes de Donación CREE $100.000 Limitación de la deducción 30%$ -0- (Ver NOTA) Donación máxima optimizada 125%$ 37.500 Deducción optimizada del 125%$ 37.500* Renta líquida optimizada$ 62.500 Alivio en el impuesto de renta $ 9.375* NOTA: Último inciso Art. 125 y del Art. 126-2, no aplica limitación.
61 DEDUCCIÓN SOLO EN RENTA ORDINARIA 61 EJEMPLO 3 - 2013: Donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombiana,….. por $22.857: Renta liquida antes de Donación CREE $100.000 Limitación de la deducción $ 0 (NOTA) Donación máxima optimizada 165%$ 37.714 Deducción optimizada del 165%$ 37.714* Renta líquida optimizada$ 62.286 Alivio en el impuesto de renta$ 9.429* NOTA: Con el Art. 195 de la Ley 1607/12, deduce el 165%, pero no aplica limitación. (Ver Art. 10 y 12 Decreto 255 de febrero de 2013).
62 APLICACIÓN AR. 126-1 E.T. CONTRIBUCIONES EMPLEADOR A EMPLEADO 3.800 UVT C/U 62 AÑO 2013AÑO 2014 Renta ordinaria$ 2.000Pérdida ordinaria $ 1.000 Contribución$ 1.400Contribución$ -0- Recuperación$ -0-Recuperación$ 1.400 Renta ordinaria$ 600Renta ordinaria$ 400 Renta presuntiva$ 600Renta presuntiva$ 700Exceso Renta Presuntiva Sobre ordinaria$ -0-sobre ordinaria$ 300 Impuesto $ 150Impuesto$ 175 Ahorro$ 350Ahorro futuro$ 75 INFORMACIÓN: El 2013 esta siendo muy rentable y al 2014 se le conoce la expectativa de pérdida, según estudio y tipo de negocio.
63 La depreciación por reducción de saldos se determina por un factor que se calcula por la siguiente fórmula: Factor= 1- Donde: N: número de años de vida útil del activo. VS: Valor de salvamento ≥ al 10% del valor del bien C: Costo de adquisición N VSC APLICACIÓN DEPRECIACIÓN ACELERADA Cambios en sistemas de depreciación de las propiedades, planta y equipo, excepto para bienes productivos. 63
64 DEPRECIACION COMPAÑÍAS CON RENTA ORDINARIA Y RENTA PRESUNTIVA Depreciación en un sólo año para activos menores (Concepto DIAN 103512/09) El Artículo 6 del Decreto 3019/89, establece la opción de depreciar en el mismo año de adquisición de los activos, sin consideración a su vida útil, cuando su valor sea igual o inferior a 50 UVT $1.342.000 pesos, valor base año 2013, incluye activos fijos productivos con beneficio especial. 64
65 Gastos en el Exterior, Conceptos DIAN 77844 de Octubre 06/11 y 029889 de Mayo 14/13 y la Cláusula de no discriminación: Los gastos efectuados en el exterior que para su beneficiario no constituyen renta gravable en Colombia y por ende no sometidos a retención, su deducción se encuentra limitada al 15% de la renta líquida antes de restar los mismos. (Art. 122 del E.T.), excepto jurisdicciones con convenios de doble imposición respetando el Principio de Plena Competencia. Opciones para optimizar la deducción de estos gastos: Gastos del exterior que pueden ser capitalizados para su posterior amortización de acuerdo con las normas contables. 65
66 66 SERVICIOS TÉCNICOS, DE ASISTENCIA TÉCNICA Y DE CONSULTORÍA, EXPLOTACIÓN SOFTWARE Y PELICULAS KNOW – HOW Y MARCAS SOCIEDAD COLOMBIANA España 24% País Fuente México 25% Canadá 25% Chile 20% Suiza 0% 10%, 26,4%, 19,8% o 33% 10% por el artículo 12 del CDI – Modelo OCDE 10%
67 Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros igual o mayor a un año Intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos DEDUCCIÓN POR INTERESES AL ENDEUDAMIENTO EXTERNO CON PERSONAS NO RESIDENTES O NO DOMICILIADAS Retención 14% Retención 1% 67 Al derogarse el numeral 5 del literal a) y el literal c) del Art. 25 del E.T. y el numeral 5 del Art. 266 del E.T. se convierten en ingresos de fuente nacional poseídos en el país. En los otros casos aplicaría el 33%. Excepto en CDI´s.
68 68 LOS C.D.I.’s FRENTE A LA DEDUCCION POR INTERESES SOCIEDAD COLOMBIANA España 0% ó 10% CAN 1%, 14% o 33% México 0%, 5% ó 10% Chile 5% ó 15% Hoy 14% Suiza 0% ó 10% 1%, 14% o 33% Canadá 10%
69 NORMA ANTIEVASION D.R. 3027/13 SUBCAPITALIZACION: ART 118-1 E.T. Promediarse deudas que generen intereses durante el año. (Ar. 2 D.R.) Tomar el patrimonio liquido del año anterior y multiplicarlo por 3 (Por 4 solo sociedades o vehículos de propósito E. para proyectos de vivienda según Ley 1537/12). Aplica a personas naturales y jurídicas contribuyentes, excepto vigiladas superfinanci. Y para proyectos de infraestructura de servicios públicos. 69
70 GASTOS POR INTERESES NO DEDUCIBLES FORMULA AR. 3° D. 3027/13 70 1.Monto máximo de endeudamiento: Patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior y multiplicándolo por 3 ó 4, según el caso. 2.Exceso de endeudamiento: Tomando el total promedio de deudas, y restándole el monto máximo de endeudamiento.
71 GASTOS POR INTERESES NO DEDUCIBLES AR. 3° D. 3027/13 71 3. Proporción de intereses no deducibles: Dividiendo el exceso de endeudamiento por el monto máximo de endeudamiento. 4. Gastos por interés no deducible: La proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta. NOTA: La diferencia en cambio del capital no se considerará como intereses, la que sea de los intereses sí.
72 1. LA DEDUCCIÓN DEL GMF A PARTIR DEL AÑO 2013 SERA DEL 50%. 2.A PARTIR DEL AÑO 2015 SE REDUCIRÍA EL 2 X 1000 Y EN EL 2016 AL 1 X 1000 Y EN EL 2018 AL 0 X 1000, PERO…….. NOTA: Ley 1694/13 que deroga el libro VI del E.T. a partir del 2018. DEDUCCIÓN GMF O 4 X 1000 PARA EL 2013 72
73 PRECAUCIONES GASTOS EN LA RELACIÓN LABORAL NO DEDUCIBLES. Art. 87-1 E.T. No deducibilidad de los pagos a los trabajadores que NO fueron base de retención por ingresos laborales No son costo o deducción Ingresos cuya finalidad sea remunerar de alguna manera por el empleador, excepto pago por salud y educación en programas permanentes y generales, desde Sent de nulidad Cons. de E. 14925 y 14927 de Nov / 04 Se exceptúan los pagos no constitutivos de renta o exentos para el trabajador y los intereses, corrección monetaria y pagos de salud o educación que el efectué en promedio. Nota: Art. 5º. D. 3750 /86 Lo que exceda del promedio debe tener retefuente para ser deducibles, Ar. 387-1 E.T. 73
74 74 - Concepto 021767 Febrero/13 MinTrabajo, aportes IBC 40% valor bruto del contrato, 12.5% Salud, 16% Pensión y Riesgos Laborales según, contratos mayores a un mes (Art. 2 Ley 1562/12 y D.R. 723 Abril/13). La base estructural es Circular Conj. 001 diciembre 04 MinHacienda y MinProteccion Social, en un escenario bastante ambiguo, nada claro y de ahí en adelante……………………… CONTROL APORTES INDEPENDIENTES
75 Rangos de empleados Sanción antes de la notificación del requerimiento para declarar Sanción con la notificación del requerimiento para declarar Sanción con la notificación de la liquidación oficial 1-101,5%3,0%6,0% 11-302,0%4,0%8,0% 31-602,5%5,0%10,0% 61-903,0%6,0%12,0% 91-1503,5%7,0%14,0% >1504,0%8,0%16,0% Independientes3,0%6,0%12,0% SANCIONES U.G.P.P. A OMISOS E INEXACTOS – ART. 178 AL 180 LEY 1607/12 Y D.R. 3033/13 La UGPP podrá iniciar las acciones con la notificación del Requerimiento de Información o del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores…………… 75
76 ULTIMAS NOTICIAS EN LA TEMPESTAD Concepto 1832/07, aclaran que con la expedición del Ar. 18 de la Ley 1122/07, los D.R. anteriores a esta ley perdieron vigencia para regular el IBC en salud de independientes. Concepto DIAN 072394/13, para procedencia de la deducción, deberán verificar afiliación y pago en contratos > 3 meses. Ar. 9 D.R. 3032/13, la verificación del Ar. 3° D. 1070/13 no será aplicable a pagos mensuales < a 1 S.M.L.M.V. 76
77 77 Contribuyentes nacionales o extranjeros residentes Personas Naturales, con 183 días o más de residencia continua o descontinúa, que perciban rentas extranjeras. Descontarán del monto del impuesto colombiano de renta y del CREE sumado, el pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar en Colombia, o en los 4 años siguientes. DESCUENTO TRIBUTARIO O TAX CREDIT POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
78 CIERRE TAX CREDIT 2013 DECLARACIÓNCASO 30% CASO 20% Renta del Exterior$ 20.000$ 20.000 Impuesto Exterior$ 6.000$ 4.000 Impuesto Colombia$ 5.000$ 5.000 Descuento Tributario$ 5.000$ 4.000 Impuesto Neto$ 0$ 1.000 Descuento Diferido$ 1.000 *$ 0 * Depende, pero puede aplicar Carry Forward en 5 años y Carry Back 2 años como INCR. 78
79 VIGENCIA AÑO 2013 CDI´s - Art. 22 o 23 79 CDIVIGENCIA España23 de Octubre de 2008 Chile22 de Diciembre de 2009 Suiza11 de Septiembre de 2011 Canadá12 de Junio de 2012 México*11 de Julio de 2013 CoreaLey 1667/13 PortugalLey 1692 Dic. 17/13 IndiaLey 1668/13 República ChecaLey 1690 Dic. 17/13 *Aplica para el año gravable 2013
80 80 NOTA: Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario adicional teórico, a parte de la retención que le practiquen en el exterior, siempre y cuando tenga participación de al menos el 15%. Estas líneas son inexequibles por violar Equidad y Progresividad. (C-913/11). DESCUENTO TRIBUTARIO O TAX CREDIT POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
81 FORMULA DIVIDENDOS NO GRAVADOS: ART 49 E.T. Obtención del ingreso no constitutivo de renta Renta líquida gravable. + Ganancia ocasional gravable. -Impuesto básico de renta. -Impuesto de ganancias ocasionales. + Impuesto pagado en el exterior por dividendos y participación. + Dividendo recibido como ing. no con. de Re ni G.O. y CAN + Deducción especial por activos productivos – C.E.J. + Deducción especial Colciencias 2013. = Ingreso no constitutivo de renta del socio o accionista, verificando si excede el monto de la utilidad comercial. Nota: Se toma impuestos pagados exterior correspondientes a dividendos y participaciones. Ar. 254 E.T. 81
82 AJUSTE FORMULA DIVIDENDOS NO GRAVADOS: ART 49 E.T Conclusiones: 1.Se compara con utilidad comercial y si el INCR es mayor que la utilidad contable se podrá imputar en 5 años posteriores el “tax credit” como un “carry forward” 2.Se compara con utilidad comercial y si el INCR es menor que la utilidad contable se podrá imputar en 2 años anteriores como un “carry back” 82
83 83 CIERRE DECLARACIÓN PERSONA JURÍDICA DEPURACIÓN LIBROSRENTA 2013RENTA 2013 ORD. – 25%CREE – 9% Utilidad sin deducción$ 5.000$ 3.000 $ 3.000 Deducciones especiales - 0 -$ 2.000 - 0 - Utilidad cont. / fiscal$ 5.000$ 1.000 $ 3.000 Impuesto renta y CREE$ 770$ 500 * $ 270 Utilidad distribuir renta$ 4.230$ 4.500 $ 4.730 Renta presuntiva $ 2.000 * $ 2.000 Renta líquida gravable$ 2.000 $ 3.000 Renta G. - Impuesto $ 1.500 $ 2.730 Deducciones aplicadas $ 2.000 - 0 – Ing. no cons. de renta$ 3.500 $ 2.730 Dividendo gravado$ 1.000 $ 2.000 Exceso de Presuntiva sobre Liquida$ 1.000 - 0 – TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION 10% 5.4%
84 ! GRACIAS ! [email protected] 84