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2 Seminario: “Cómo enfrentar una Auditoría Tributaria” Expositor: Alan Emilio Matos Barzola Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor Experto en materia Tributario Contable
3 Alan Emilio Matos Barzola CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.
4 Alan Emilio Matos Barzola CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO Ius Imperium Tributarium Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado ( Ius Imperium Tributarium ), ya que los tributos han sido creados con el propósito que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo una sociedad anónima o una ONG) no puede crear tributos.
5 Alan Emilio Matos Barzola CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO Además debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisión de dióxido de carbono.
6 Alan Emilio Matos Barzola CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO En igual sentido, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento desmesurado de determinado sector (ya que se rompe el equilibrio económico) o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo es totalmente inconstitucional e inmoral pretender subir los impuestos en un país para incrementar los sueldos de los funcionarios de más alta jerarquía de algún estamento) y que la carga tributaria la soporten el resto de contribuyentes.
7 Alan Emilio Matos Barzola CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO Las personas naturales tienen derechos que son irrenunciables y frente a lo cual ninguna autoridad ni ente fiscalizador puede ni mucho menos debe vulnerar, por ejemplo sería totalmente irracional pretender “coger a golpes” a un contribuyente que no presentó cuatro declaraciones determinativas vía PDT (Programa de Declaración Telemática), siendo solamente relevante imponer una sanción de multa.
8 Alan Emilio Matos Barzola CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO En igual sentido es impensable en un sistema democrático, bajo pretexto de crear conciencia tributaria, que la Administración Tributaria publique una lista de contribuyentes que mantienen procesos pendientes de resolución por discrepancias con la determinación de la deuda efectuada por los fiscalizadores de dicha entidad, ya que se contravendrían derechos fundamentales, como el derecho a la imagen y a la buena reputación.
9 Alan Emilio Matos Barzola CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO De igual manera no es viable que la Administración Tributaria bajo “presunción” determine una omisión de ingresos por parte de un contribuyente (persona jurídica) y por consiguiente le emita diversas órdenes de pago y resoluciones de multa, simplemente porque un ex trabajador de dicho contribuyente comunique verbalmente en un Centro de Servicios que “sospecha” la existencia de un tipo de evasión tributaria.
10 Alan Emilio Matos Barzola CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO Lo profesional y necesario es que la fiscalización que se practique (siempre y cuando existan indicios) contemple bases ciertas tales como los Libros y Registros Contables relacionados con Asuntos Tributarios o los Comprobantes de Pago involucrados, así como la omisión en declaraciones por parte de clientes y proveedores de dicho contribuyente.
11 Alan Emilio Matos Barzola CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentación tributaria debe contemplar a cada instante para evitar que el Estado en la búsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes.
12 Alan Emilio Matos Barzola PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA DE LA NORMA Este principio una norma de mayor jerarquía prevalece sobre cualquier otras norma de menor rango, no pudiendo ser modificada por ella, estando obligado los órganos resolutivos en materia tributaria a preferir jurídicamente la norma de mayor jerarquía en caso de conflicto. Este principio esta estipulado en el artículo 51° de la Constitución y el artículo 102° del Código Tributario.
13 Alan Emilio Matos Barzola PRINCIPIO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Entre los derechos fundamentales tenemos: a. Derecho a la inviolabilidad de domicilio. b. Derecho al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones. c. Derecho de residencia y de tránsito. d. Derecho de propiedad. e. Derecho de defensa. f. Derecho a la reserva tributaria y secreto bancario. g. Igualdad Ante la Ley Art. 2° inciso 2° h. Libertad de información art. 2°, ¡nc. 5° i. Derecho al debido proceso 139° inc. 5°
14 RTF de Obsevancia Obligatoria 01682-Q-2015: Se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales esta no se lleva en la fecha y hora señaladas Mediante RTF de Obsevancia Obligatoria 01682-Q-2015 se establece el siguiente criterio: “Se vulnera el debido procedimiento sí con ocasiòn de una verificaciòn del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración, èsta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requiriò la exhibiciòn y/o presentaciòn de libros, registros y/o documentos, a menos que se comuique tal corcunstancia o sea consentida por el administrado”.“Se vulnera el debido procedimiento sí con ocasiòn de una verificaciòn del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración, èsta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requiriò la exhibiciòn y/o presentaciòn de libros, registros y/o documentos, a menos que se comuique tal corcunstancia o sea consentida por el administrado”. En el presente caso el Tribunal Fiscal en forma contundente y suficientemente clara declarò INFUNDADA la queja presentada en cuanto al desarrollo de la verificaciòn del cumplimiento de obligaciones formales efectuada en las oficinas de la Administraciòn, e IMPROCEDENTE en lo demàs que contiene la queja, debido a que el representante de la entidad quejosa no formuló ni consignó objeción alguna a que la diligencia se desarrollara en una hora distinta a la inicialmente fijada para ello, por lo que se considera que la entidad quejosa consintiò iniciar la verificaciòn en una hora distinta a la programada. Alan Emilio Matos Barzola
15 AUDITORIA TRIBUTARIA Felipe Huaroto Sairitupac, en su Manual sobre Auditoría Tributaria, Universidad Peruana Los Andes – Huancayo. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas (http://www.cacvirtual.upla.edu.pe/distancia/as_cf.php/09/Auditoria%20TRIBUTA RIA.pdf ), expone que la auditoría tributaria fiscal es una labor que realiza el auditor para lograr los objetivos exclusivos de recaudación y fiscalización que tiene la Administración Tributaria apoyados en las facultades otorgados con poder de imperio del Estado, y se rige por sus propios procedimientos y normas generales del Código Tributario.http://www.cacvirtual.upla.edu.pe/distancia/as_cf.php/09/Auditoria%20TRIBUTA RIA.pdf Todo auditor tributario fiscal debe formular su programa de auditoria para extender el examen a las partidas que estima necesario (conforme a su experiencia), y finalmente proyectar (en caso corresponda) las Resoluciones de Determinación en base a reparos. Alan Emilio Matos Barzola
16 ¿Debo esperar tranquilo que el auditor tributario realice su trabajo y me repare? No, нет, Ñao, Nein, 沒有 la labor de la entidad debe ser concurrente y proactiva a efectos de presentar oportunamente la información y medios probatorios que permitan esclarecer los cuestionamientos que a su turno formule el auditor. Tener en cuenta los plazos y que la carga probatoria en primer orden la tiene el contribuyente.
17 Jurisprudencia Colombiana: La contabilidad prevalece sobre la declaración de renta cuando la declaración difiere de los asientos contables “La contabilidad prevalece sobre la declaración de renta cuando la declaración difiere de los asientos contables, pero así mismo, prevalecen los comprobantes externos sobre los asientos de contabilidad cuando las cifras registradas en esos asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes y, por lo tanto, esos conceptos se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de los comprobantes”.
18 Entre otros puntos, la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado de la República de Colombia mediante sentencia de fecha 15 de abril del 2010, arriba a esta conclusión en el proceso interpuesto por Laboratorios de Cosméticos Vogue SA contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN). En atención a este criterio la Administración debe comprobar la certeza, veracidad y realidad de los hechos que el contribuyente manifiesta en función al examen de la “base cierta”, teniendo mayor valor los comprobantes de pago que deben ser reflejados en forma apropiada en la contabilidad, generándose una mayor obligación en cuanto a sustentar apropiadamente un registro contable que deja de ser un instumento técnico para constituirse en carga de la prueba.
19 En el caso peruano, el Tribunal Fiscal mediante resolución RTF 05521-4-2008, de fecha 25 de abril del 2008, declaró la nulidad de un procedimiento de determinación sobre base presunta debido a que en dicho caso SUNAT se basó en el saldo de la cuenta “10. Caja y Bancos” (actualmente denominada 10. Efectivo y Equivalente de Efectivo según el Plan Contable General Empresarial) que la propia empresa recurrente señaló en sus escritos de respuesta a los requerimientos cursados en la fiscalización. El Tribunal Fiscal argumenta que el importe de la cuenta contable 10 que SUNAT estimaba se debiera presumir no contaba con la documentación que acredite tal información, pues no se aprecia del expediente que dicha empresa haya reconstruido el “Libro de Caja y Bancos”, ni que el la contribuyente haya corroborado la información presentada a través del “Análisis detallado del movimiento diario de la cuenta Caja y Bancos”, cotejándola con las facturas de ventas, de compra, y depósitos bancarios a los que se hace alusión en el citado documento, por lo que éste y los escritos presentados por la contribuyente no constituyen un hecho cierto sino presunto del cual parte la SUNAT para aplicar la presunción acotada. El Tribunal precisa que para aplicar este procedimiento de determinación sobre base presunta SUNAT debería partir de la información obtenida de los libros y registros contables, comprobantes de pago, o cuentas bancarias (depósitos, sobregiros, entre otros).
20 Alan Emilio Matos Barzola Se considera que dos o más personas (naturales), empresas (SA, SRL, entre otras) o entidades (asociaciones) son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Se considera que dos o más personas (naturales), empresas (SA, SRL, entre otras) o entidades (asociaciones) son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Caso sobre Partes vinculadas
21 Alan Emilio Matos Barzola Tipos de Vinculación según el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Numeral 1. Una persona natural o jurídica posea más de 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Numeral 2. Más del 30% del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Numeral 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
22 Alan Emilio Matos Barzola “Inversiones Oriental Moyobamba SA Héctor Lavoe Schweinsteiger “Inversiones Oriental Moyobamba SA”, con domicilio fiscal en el departamento de San Martín tiene entre sus accionistas principales al señor Héctor Lavoe Schweinsteiger (30.7% de acciones). Dicha empresa durante el ejercicio económico 2007 ha realizado operaciones empresariales con la empresa “Chiclayo & Trade SA” por S/.900,000.00 María Sharapova María Sharapova Angelina Jolie Monroe cónyuge Schweinsteiger. Se tiene conocimiento que la señora María Sharapova es la accionista principal en “Chiclayo & Trade SA” con 81% de las acciones. En base al estudio preliminar se detectó que la señora María Sharapova es la abuela de la señora Angelina Jolie Monroe, cónyuge del señor Héctor Lavoe Schweinsteiger.
23 Alan Emilio Matos Barzola Héctor Lavoe Schweinsteiger 30.7% de acciones María Sharapova 81% de acciones Inversiones Oriental Moyobamba SA Chiclayo & Trade SA Vinculación
24 Alan Emilio Matos Barzola Marilyn Monroe Sharapova Suegra de Héctor Lavoe / Madre de Angelina Jolie Monroe Ronaldinho Jolie Hiddink Suegro de Héctor Lavoe / Padre de Angelina Jolie Monroe María Sharapova Abuela de Angelina Jolie Monroe Angelina Jolie Monroe Héctor Lavoe Schweinst eiger 2º Grado 1º Grado Cónyuges
25 Alan Emilio Matos Barzola Numeral 4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. Esta información debemos obtenerla de las propias empresas:
26 Alan Emilio Matos Barzola Socios de ambas empresas y su porcentaje de participación en el capital Caviaristico SAAIndustrial Lambayeque SAC “Bandeirantes Do Soul SA” 50% Rudd Van Nistelroy Pérez 11% Marco Polo Van Basten 10%Fernandino Van Der Sar 64% Emilio Cruifft 10%Emilio Cruifft 27% Fortunato Bernal 5% Rudd Van Nistelroy Pérez 5% Chun Wan Hu 5%Marco Polo Van Basten 4% Lu Hi Juan 5% Shen Su Hou 4%
27 Alan Emilio Matos Barzola Del cuadro se aprecia que en “Caviaristico SAA” existen tres accionistas cuyo porcentaje del capital suma 31% [Van Nistelroy 11% + Van Basten 10% + Cruifft 10%] y a la vez la suma de los capitales de estos mismos accionistas representa el 36% [Cruifft 27% + Van Nistelroy 5% + Van Basten 4%] de “Industrial Lambayeque SAC”.
28 Rafaela Correa de nacionalidad ecuatoriana es la principal accionista (88%), de la entidad peruana Inversiones Ferreñafe SAC. En octubre 2014 la entidad requirió urgentemente dinero para capital de trabajo por lo cual el accionista le efectúa un préstamo de S/.300,000.00 pactándose una tasa de interés del 1.5% mensual. Alan Emilio Matos Barzola
29 Determinar las implicancias tributarias relacionadas sabiendo que se pagan intereses en noviembre y diciembre y el capital recién se pagará en el siguiente periodo. De acuerdo al siguiente detalle: Fecha de PagoCapitalIntereses 31-11-201404,500 30-12-201404,500 29-01-201560,0004,500 28-02-201560,0004,500 29-03-201560,0004,500 29-04-201560,0004,500 30-05-201560,0004,500 Totales300,00031,500 Alan Emilio Matos Barzola
30 El artículo 10 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina establece que “los intereses y demás rendimientos financieros sólo serán gravables en el país comunitario en cuyo territorio se impute y registre su pago”. Por tal sentido, toda vez que el obligado a efectuar el pago de los intereses es la entidad domiciliada peruana será nuestro país el único que afectará dichos intereses al Impuesto a la Renta, y por consiguiente Ecuador considerará los intereses como renta de fuente extranjera exonerada. Alan Emilio Matos Barzola
31 En aplicación del inciso c) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, la retención aplicable a los intereses será del 4.99% cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país. No obstante la citada norma establece que dicha tasa será aplicable siempre que entre las partes no exista vinculación o cuando los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o través de países o territorios de baja o nula imposición, en cuyo caso se aplicará la tasa del 30%. En el presente caso al tratarse de uno de los accionistas de mayor participación en el accionariado se genera vinculación económica en atención a lo dispuesto por el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 24 de su Reglamento. Alan Emilio Matos Barzola
32 Importe del capital300,000.00 Interés1.5% mensual Renta de Fuente Peruana (100%) 4,500.00 Retención 30%1,350.00 Alan Emilio Matos Barzola
33 Contablemente, Inversiones Ferreñafe SAC deberá provisionar el préstamo y los intereses por devengar: DebeHaber 10Efectivo y equivalente de efectivo300,000.00 104. Cuentas corrientes en instituciones financieras 37Activo Diferido31,500.00 373. Intereses diferidos 3731. Intereses no devengados en transacciones con terceros 47Cuentas por pagar diversas -Relacionadas 331,500.00 471. Préstamos300,000.00 4715. Otras 472. Costos de financiación31,500.00 4725. Otras Para registrar el ingreso de fondos provenientes del préstamo obtenido proveniente de la principal accionista vinculada de nacionalidad ecuatoriana y los intereses. Alan Emilio Matos Barzola
34 Por el pago de los intereses correspondientes al ejercicio 2014 (noviembre y diciembre) se debió generar el siguiente asiento: DebeHaber 47Cuentas por pagar diversas -Relacionadas9,000.00 472. Costos de financiación 4725. Otras 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 2,700.00 401. Gobierno Central 4017. Impuesto a la Renta 40174. Renta de No Domiciliados 10Efectivo y equivalente de efectivo 6,300.00 104. Cuentas corrientes en instituciones financieras Para registrar la cancelación de los intereses correspondiente a los periodos noviembre y diciembre 2014 Alan Emilio Matos Barzola
35 DebeHaber 67Gastos financieros9,000.00 673. Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731.Préstamos de Instituciones Financieras y otras entidades 67311. Instituciones Financieras 37Activo Diferido 9,000.00 373. Intereses diferidos 3731. Intereses no devengados en transacciones con terceros Para registrar el gasto financiero correspondiente a los intereses Alan Emilio Matos Barzola
36 ¿Y si el préstamo fue de una empresa? Inversiones Ferreñafe SAC requirió en julio 2015 un préstamo urgente de S/.200,000 el cual fue facilitado por Industrial Lambayeque SAC, advirtiéndose que el principal socio, Fernandino Van Der Sar es cónyuge de la señora Rafaela Correa -Identificar la vinculación -Reconocer la existencia del contrato de mutuo (aunque no se encuentre escrito), para lo cual se deben acompañar los medios probatorios que faciliten la comprensión del convenio. -Tener en cuenta la contabilización de las operaciones. Alan Emilio Matos Barzola
37 Último párrafo artículo 26 y numeral 4 del artículo 32 Ley del Impuesto a la Renta Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º-A Ley del IR (Precios de Transferencia). Alan Emilio Matos Barzola
38 Asumimos que se pacta un interés fijo de S/.25,000 y que se devolverá en cinco (05) cuotas mensuales Alan Emilio Matos Barzola DebeHaber 10Efectivo y equivalente de efectivo200,000.00 104. Cuentas corrientes en instituciones financieras 37Activo Diferido25,000.00 373. Intereses diferidos 3731. Intereses no devengados en transacciones con terceros 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 4,500.00 401. Gobierno Central 4011. Impuesto General a las Ventas 40119. Crédito pendiente por aplicar 47Cuentas por pagar diversas -Relacionadas 229,500.00 471. Préstamos200,000.00 4715. Otras 472. Costos de financiación29,500.00 4725. Otras Julio 2015 Para registrar el ingreso de fondos provenientes del préstamo obtenido, y los intereses.
39 Analizar la incidencia del Impuesto General a las Ventas sobre los Intereses Compensatorios. Si hubieran intereses de tipo moratorios ¿grava IGV o no? ¿Se emitió comprobante de pago? ¿O nota de débito? ¿O nota de crédito? ¿Se debe bancarizar, o no hay problema ya que son cónyuges? Alan Emilio Matos Barzola
40 DebeHaber 47Cuentas por pagar diversas -Relacionadas183,600 471.Préstamos 160,000 4715. Otras 472. Costos de financiación 23,600 4725. Otras 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 3,600 401. Gobierno Central 4011. Impuesto General a las Ventas 40111. IGV – Cuenta Propia 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 3,600 401. Gobierno Central 4011. Impuesto General a las Ventas 40119. Crédito pendiente por aplicar 10Efectivo y equivalente de efectivo 183,600 104. Cuentas corrientes en instituciones financieras Noviembre 2015 agosto, septiembre, octubre y noviembre Noviembre 2015 Para registrar la cancelación de las cuotas de agosto, septiembre, octubre y noviembre
41 Alan Emilio Matos Barzola DebeHaber 67Gastos financieros20,000.00 673. Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731.Préstamos de Instituciones Financieras y otras entidades 67311. Instituciones Financieras 37Activo Diferido 20,000.00 373. Intereses diferidos 3731. Intereses no devengados en transacciones con terceros Noviembre 2015 Noviembre 2015 Para registrar el gasto financiero correspondiente a los intereses
42 Se sabe que la quinta cuota (que se cancelaría en diciembre 2015) ha sido diferida hasta marzo 2016 según correos electrónicos. -¿Es obligatorio que conste un contrato de fecha cierta? -¿Se devenga aunque no se haya pagado? Alan Emilio Matos Barzola
43 Para impugnar una orden de pago sin pago previo, es la SUNAT la que determina en cada caso que la cobranza puede ser improcedente Casación 1570-2011-Lima no es el contribuyente quien debe determinar cuándo la cobranza resulta improcedente, pues esto constituye una facultad discrecional -pero nunca arbitraria- de la administración tributaria Según la Corte Suprema resulta correcto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emita una orden de pago tomando como sustento la propia declaración del contribuyente; es decir, la propia declaración jurada y reconocimiento de una deuda por parte del deudor tributario, y solo excepcionalmente se permite impugnar el acto sin pago previo dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación, siempre y cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza pueda ser improcedente (artículo 119 del Código Tributario). Pero, aclara la Corte, no es el contribuyente quien debe determinar cuándo la cobranza resulta improcedente, pues esto constituye una facultad discrecional -pero nunca arbitraria- de la administración tributaria, que evaluará en cada caso si se cumple tal condición. (V. P. Sivina Hurtado). Fuente: Legis.com.Web Consultada: 19-08-2015 Alan Emilio Matos Barzola
44 SUNAT puede emitir una orden de pago basándose en una rectificatoria que determina mayor deuda, aun cuando luego se presente otra rectificación con deuda menor Casación 1570-2011-Lima Procede la emisión de una orden de pago basada en la propia declaración rectificatoria que determina un mayor monto de deuda, aun cuando posteriormente el contribuyente efectúe una segunda declaración rectificatoria que implique una menor obligación a favor del fisco, cuando la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se pronuncia sobre la segunda declaración rectificatoria dentro del plazo establecido de 60 días hábiles de presentada esta, mediante una esquela rechazándola, por no encontrarse sustentada en la fiscalización ordinaria que la Sunat realizó al contribuyente en la que detectó diferencias respecto de su determinación original. Dado que las órdenes de pago se formularon por tributos autoliquidados por la propia demandante, no se emitieron previamente resoluciones de determinación, conforme a lo establecido en el 78 del Código Tributario. (S. S. Sivina Hurtado). Fuente: Legis.com.Web Consultada: 19-08-2015 Alan Emilio Matos Barzola
45 RTF 19645-10-2012 La Administración puede revisar periodos prescritos a fin de derivar consecuencias tributarias para periodos no prescritos susceptibles de ser fiscalizados RTF 19645-10-2012, de fecha 26 de noviembre del 2012, el Tribunal Fiscal en forma clara y contundente ya había indicado que la Administración Tributaria puede revisar periodos prescritos no con la finalidad de determinar la deduda de dichos periodos, sino a fin de derivar consecuencias tributarias para periodos no prescritos susceptibles de ser fiscalizados, siendo que SUNAT estaba facultada a solicitar la documentaciòn que acreditara la existencia, tenencia y propiedad de bienes del activo fijo. Bajo dicho contexto jurisprudencial resulta evidente que si se trata del sustento de la depreciaciòn de bienes debe conservarse la documentaciòn involucrada en un periodo de 10 años. Alan Emilio Matos Barzola
46 Si bien la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 habría prescrito el 01 de enero del 2011, en la fiscalización que se desarrolla en julio 2015 respecto a la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2012 si se podrá exigir que el contribuyente presente los comprobantes de pago involucrados en la adquisición del activo fijo, es decir, los comprobantes que acrediten la compra del activo fijo por 100,000 en febrero 2005, no siendo válido argumentar que el ejercicio 2005 se encuentre prescrito y que se le “ocurrió desechar dichos comprobantes”. Cómo se aprecia en el ejercicio 2012 existe un gasto por depreciación lineal de S/.10,000 que requiere su acreditación no solamente en cuanto a su aspecto conceptual o cálculo aritmético sino que resulta necesario que se acredite que el activo fijo realmente se adquirió en el 2005 (y obvio que se cuente con los comprobantes de así lo respalden). En caso contrario el gasto (cuenta contable 68) por la depreciación se podrá reparar y generarse como una adición diferencia permanente con la respectiva rectificatoria a la declaración jurada anual del ejercicio 2012. Alan Emilio Matos Barzola
47 RTF 10403-2-2014 Contribuyente debe acreditar que en sus activos fijos se utilizará el combustible adquirido y acreditar que las cocheras fueron utilizadas por sus clientes Mediante Resolución RTF 10403-2-2014, de fecha 28 de agosto del 2014, se aborda una controversia sobre la deducibilidad de gastos para efectos del Impuesto a la Renta. El Tribunal Fiscal en forma clara y evidente indica que los principios de anàlisis tributario no son limitados a tres. Precisamente en la pàgina 8 de esta magistral resolución RTF se cita el contenido de sus Resoluciones RTF 07827-1-2008 y RTF 06983-5-2006, entre otras, para que los gastos sean deducibles debe existir una relación de causalidad directa entre éstos y la obtención de renta o el mantenimiento de su fuente productora, sin embargo, para establecer la procedencia de su deducción debe analizarse cada caso en particular, considerándose los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, así como la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de éstas, ENTRE OTROS, pues la adquisición de un mismo bien o servicio puede constituir gasto deducible para una empresa, mientras que para otra no, por lo que debe analizarse cada una de las adquisiciones de bienes y servicios reparados. Alan Emilio Matos Barzola
48 ¿Qué alegaba el contribuyente en este caso concreto? El contribuyente señalò que adquirió gasolina para el funcionamiento de màquinas de su propiedad y que figuran en sus activos fijos, como plancha compactadora y electrobomba. Con relación al alquiler de cochera indica que efectuò tales gastos para el establecimiento de los vehìculos de los proveedores y clientes, lo que le es indispensable ya que su local se encuentra ubicado en una zona rígida. Respecto de los gastos de hospedaje refiere que corresponden al viaje del gerente a efectos que èste promocione su actividad, y pueda hacer contactos comerciales. La actividad económica del contribuyente es la construcción de viviendas (casas y departamentos). El Tribunal Fiscal advierte que de la documentaciòn que obra en el expediente, se advierte que el contribuyente no cumplió con probar, a pesar de haber sido requerido para ello, que los gastos incurridos hayan sido destinados a la producción o mantenimiento de la fuente productora de renta gravada, toda vez que no presentó documentación que acreditara que los bienes adquiridos y servicios recibidos hubieran sido utilizados en la generación de ingresos gravados, en tal sentido, procede mantener el reparo y CONFIRMAR la apelada. Alan Emilio Matos Barzola
49 Respecto al argumento referido a que la gasolina adquirida fue utilizada para los activos fijos y que las cocheras fueron utilizadas por sus potenciales clientes, el Tribunal Fiscal precisa que no se aprecia que el contribuyente hubiera presentado algún medio probatorio que acreditara que en sus activos fijos se utilizara el citado combustible, asimismo, el contribuyente no proporcionó documentación que acreditara que las cocheras fueron utilizadas por sus clientes, por lo que lo alegado al respecto CARECE DE SUSTENTO. Respecto al gasto por servicio de hospedaje en la ciudad de Puno, el Tribunal Fiscal indica que si bien el contribuyente sostiene que tal gasto se incurrió a fin que el gerente pueda promocionar su actividad, y hacer contactos comerciales, la referida situación no está acreditada en el expediente, pues no consta la decisión o política de la empresa de incurrir en el referido gasto a efectos de conseguir sus fines, por lo que tal argumento NO RESULTA ATENDIBLE. Alan Emilio Matos Barzola
50 RTF 10007-5-2013 Tribunal Fiscal aclara que para permitirse la deducción de la depreciación y los gastos de mantenimiento el contribuyente debe acreditar que efectivamente los vehículos se utilizaban en la generación y/o mantenimiento de la fuente productora de sus ingresos gravados Alan Emilio Matos Barzola
51 Mediante Resoluciòn RTF 10007-5-2013, de fecha 14 de junio del 2013, el Tribunal Fiscal resuelve una controversia en torno al desconocimiento del gasto correspondiente a la depreciación de un vehículo para fines de movilidad de una empresa unipersonal, además del crédito fiscal correspondiente a dicha adquisición. ¿Qué alegó el contribuyente?. Refiere que el vehículo adquirido corresponde a un costo computable, ya que la ganancia obtenida, por su eventual venta estaría gravada con el Impuesto a la Renta al calificar como persona jurídica, y que aquello no puede ser desconocido por no haber sido utilizado en un periodo determinado ya que bastaba que al momento de la adquisición fuera razonable o potencialmente utilizable en el desarrollo de actividades gravadas (ta ta ta tannn), lo cual sucede en su caso, dado que con el se realizaron actividades de transporte para fines administrativos, al no contar con personal alguno, citándose la Resolución RTF Nº 4550-1- 2007. Alan Emilio Matos Barzola
52 Asimismo, el contribuyente sostuvo que el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta permite sin excepción alguna deducción de un vehículo por lo menos en el caso de las empresas, por lo que constituye un gasto para efectos del Impuesto a la Renta, y que en consecuencia efectuar su deducción como crédito fiscal para la determinación del Impuesto General a las Ventas. La Administración sostuvo que la depreciación y otros gastos vinculados con la adquisición del vehículo marca Toyota no cumplen con el principio de causalidad y adicionalmente el contribuyente no acreditó que la adquisición era necesaria para producir y/o mantener la fuente de sus ingresos gravados, esto es, el alquiler de una estación de servicios en Socabaya, Arequipa. Alan Emilio Matos Barzola
53 El Tribunal Fiscal resalta en la página 2 de su resolución el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta sobre los gastos incurridos en vehìculos automotores de las categorìas A2, A3 y A4 que resultasen ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. Resalta el Tribunal Fiscal que la Administración identificó dos facturas que permiten apreciar que el contribuyente había efectuado el servicio de mantenimiento del vehículo de 5,000 Km, en diciembre del 2006 (vehìculo fue adquirido el 29-08-2006), es decir, en menos de cuatro meses, lo que acredita que se ha efectuado dicho recorrido para realizar otras actividades distintas que las generadoras de renta de tercera, dado que no adjunta documento alguno donde se aprecie el consumo del combustible. En consecuencia la Administraciòn tambièn acotó los gastos de mantenimiento vinculados a dicha adquisición. Alan Emilio Matos Barzola
54 Resalta el Tribunal Fiscal que si bien podrìa resultar normal y razonable que se necesite un vehìculo para el personal de dirección de la empresa, en este caso, el titular de la empresa unipersonal, resultaba necesario ademàs que se acredite que efectivamente se utilizaba en la generaciòn y/o mantenimiento de la fuente productora de los ingresos gravados del contribuyente, no obstante no se encuentra en el expediente medio probatorio alguno que asì lo haga. Respecto a las otras alegaciones en torno al kilometraje (que fue a Lima, que luego fue a otro lugar, esto no ha sido acreditado, precisando el Tribunal Fiscal que el continuo cambio de versiones le restan veracidad a todo lo que ha alegado sobre el uso del vehìculo. Alan Emilio Matos Barzola
55 RTF 04334-5-2014 indica que el sustituir la sanción de cierre por una multa es facultad de la Administración y no un derecho del contribuyente Mediante Resolución RTF Nº 04334-5-2014, de fecha 03 de abril del 2014, el Tribunal Fiscal analiza una controversia en torno a la sanción de cierre de establecimiento por la comisión de la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. ¿Qué alegaba el contribuyente? La entidad sostenía que el cierre constituye un acto arbitrario y nulo de puro derecho, dado que cuando emitió el comprobante de pago el fedatario se rehusó a recibirlo, lo cual se puede comprobar de la revisión de las boletas correlativas emitidas el mismo día de producida la intervención. Refiere que se agravia su derecho a solicitar que se le cambie la sanción de cierre temporal por una multa con acogimiento a la gradualidad, puesto que la Administración puede aplicar su criterio de discrecionalidad. Alan Emilio Matos Barzola
56 De la revisión del expediente administrativo, sobre todo del acta probatoria, el Tribunal Fiscal indica que se aprecia que cumple con los requisitos previstos al haberse identificado al fedatario y señalado los hechos ocurridos en la intervención, por lo que al haber sido emitida conforme a ley, se encuentra acreditada la comisión de la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, correspondiendo confirmar la resoluciòn apelada que impuso la sanción de cierre temporal por tres (03) días (primera oportunidad). Respecto a la alegación de acto arbitrario y nulo de puro derecho, el Tribunal indica que el contribuyente no ha acreditado su dicho, por lo que no resulta atendible lo alegado. En cuanto a lo sostenido por el contribuyente en el sentido que la resoluciòn agravia su derecho a solicitar que se le cambie la sanción de cierre temporal por una multa con acogimiento a la gradualidad, el Tribunal Fiscal es suficientemente claro al precisar que la facultad de sustituir el cierre por una sanción de multa es facultad de la Administración, quién podrá sustituirla cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento, al presentarse durante la ejecuciòn de dicha sanción alguna de las causales establecidas en el inciso a) del artículo 183 del Código Tributario, y no un derecho del contribuyente, cómo éste lo sostiene, de conformidad con lo establecido en el artìculo 166 del Código Tributario. Alan Emilio Matos Barzola
57 En tal sentido, para que se produzca la sustitución de cierre debe configurarse alguna de las causales prescritas en el mencionado inciso, esto es, cuando las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameriten, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios que èsta establezca mediante Resolución de Superintendencia, correspondiéndole a la Administración merituar la causal que justifique la sutitución de la sanción de cierre impuesta al contribuyente, por lo que tal argumento del contribuyente carece de asidero jurídico. Este criterio es sostenido en las Resoluciones RTF Nº 10463-2-2009 y 11867-2-2009, entre otras. Alan Emilio Matos Barzola
58 RTF 04040-8-2014 Tribunal Fiscal indica que las fotografías por si solas no permiten acreditar los servicios efectivamente prestados Alan Emilio Matos Barzola
59 Mediante Resolución RTF Nº 04040-8-2014, de fecha 27 de marzo del 2014, el Tribunal Fiscal resuelve, entre otros, una controversia sobre operaciones no reales o no fehacientes respecto de gastos por concepto de embalaje, transporte y pruebas de control de calidad. Además de la cita al artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se cita el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Describe el Tribunal que para tener derecho al crèdito fiscal o a la deducciòn de gastos, no basta acreditar que se cuenta con los comprobantes de pago que respalden las operaciones efectuadas ni con su registro contable, sino que fundamentalmente, es necesario demostrar que dichos comprobantes corresponden en efecto a operaciones reales o existentes, esto es, que se produjeron en la realidad. Alan Emilio Matos Barzola
60 En el presente caso, a pesar de haber sido requerida en forma expresa por la Administración, el contribuyente no presentó medios probatorios o documentación sustentatoria que acreditara la efectiva realización de las operaciones contenidas en los comprobantes de pago, como pudieron ser proformas, presupuestos, cotizaciones, contratos, guìas de remisión, jardex u otro registro de control interno, informes que sustenten la necesidad de la adquisición de los bienes o servicios, nombre de las personas encargadas de realizar la contrataciòn de los servicios por parte del contribuyente u otros documentos que sirvan de sustento para demostrar la fehaciencia de las operaciones observadas (transferencia de bienes o prestaciòn de servicios). Resalta el Tribunal que si bien obran en el expediente fotografías referidas a servicios de embalaje y transporte (carguìo y acarreo) de mercaderías, éstas por si solas no permiten acreditar que dichos servicios efectivamente correspondan a los descritos en las facturas, ya que no es factible corroborar si la mercadería que figura en dichas fotos es la misma por la que se prestó los servicios detallados, pues no existe identificación alguna de dicha mercadería. Alan Emilio Matos Barzola
61 Sentencia de Casación 3099-2011 Lima sobre devolución de retenciones en el Impuesto General a las Ventas Alan Emilio Matos Barzola
62 Mediante Sentencia de Casación 3099-2011 Lima publicada el 02 de marzo del 2015 sobre devolución de retenciones en el Impuesto General a las Ventas,la Corte Suprema de Justicia resolviò. Destaca entre otros puntos el fundamento octavo de la sentencia. Octavo: El hecho que el artículo 31 de la Ley del Impuesto General a las Ventas haya previsto a favor del contribuyente la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria la devolución del monto de las retenciones no deducidas no implica que el ejercicio de esta opción no pueda ser sometido a condiciones por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT como erradamente pretende el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual – INDECOPI. Por el contrario, el propio texto de esta disposición prevé textualmente la posibilidad de que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT condicione no solo la solicitud al cumplimiento de requisitos, sino la devolución misma al declarar: “la SUNAT establecerá la forma, oportunidad y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución”. Alan Emilio Matos Barzola
63 En nuestro país el Impuesto General a las Ventas (IGV) ha sido diseñado bajo los lineamientos internacionales que gravan el valor añadido que genera una entidad dentro del país. El objetivo del IGV es gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del proceso de producción y comercialización del los bienes y servicios afectos, siendo el consumidor final, quien asuma finalmente el total de la carga impositiva, como corresponde a la imposición indirecta. Alan Emilio Matos Barzola
64 En ese contexto surgen diversas controversias por parte de los actores de las relaciones empresariales sobre como sustentar en forma apropiada sus operaciones de tal forma que cada contribuyente tribute sobre el valor efectivamente generado, aplicándose los créditos permitidos por la normatividad del impuesto materia de examen. Corresponde afirmar que la acreditación de las operaciones no se restringe únicamente a la declaración del contribuyente de los importes de sus operaciones por vía telemática o la exhibición del documento que respalde la operación, toda vez que la Administración Tributaria tiene el deber de fiscalizar en forma objetiva si los contribuyentes han cumplido oportunamente sus obligaciones sustanciales y formales. Alan Emilio Matos Barzola
65 Dentro del ámbito de aplicación del IGV encontramos las operaciones de venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, así como la importación de bienes, cada una de ellas con diversas particularidades. Alan Emilio Matos Barzola
66 Considerando los altos niveles de informalidad, elusión y evasión tributaria de diversos sectores económicos a nivel nacional, desde hace varios años se han incorporado diversas normas complementarias cuyo propósito es facilitar el trabajo de fiscalización de la Administración respecto al cumplimiento de la obligación tributaria. Como consecuencia los actores de la relación tributaria deben cumplir obligaciones adicionales, independientes una de otras, cuya inobservancia no solamente podría ser materia de sanción en virtud de lo establecido por el Código Tributario, ya que por ejemplo en el sistema de detracciones del IGV se contempla sanción pecuniaria por el incumplimiento en el depósito del importe de la detracción, lo cual a su vez repercute en la aplicación del crédito fiscal del IGV que recién podrá efectuarse en el periodo en el cual se subsane el referido depósito. Alan Emilio Matos Barzola
67 Nuestra legislación tributaria contempla un tratamiento diferenciado entre contribuyentes que realicen actividad empresarial respecto de aquellos cuyo objeto sea diferente al desarrollo de actividades lucrativas, siendo necesario contemplar elementos como la habitualidad, el uso o consumo, entre otros, para establecer si el sujeto debe gravar sus operaciones con el IGV. Alan Emilio Matos Barzola
68 Un tema recurrente en materia de fiscalización es poder identificar el origen de los bienes –aportes, adquisiciones, muestras para evaluación, cesiones en uso, leasing, entre otros – y cual es el destino de los bienes como parte del proceso productivo o bajo alguna figura contractual. Todo ello involucra sustentar en forma apropiada y adecuada no solamente los comprobantes de pago involucrados, sino la documentación interna, tales como órdenes de compra, preformas, solicitudes de cotización, notas de contabilidad, notas de salida, comunicaciones diversas, entre otros. Alan Emilio Matos Barzola
69 OJO CON LA PRORRATA OJO CON LA PRORRATA Arsenal Chucuito SAA inició sus actividades en el mes de marzo 2010 y se dedica a la comercialización nacional y en el exterior, pudiéndose identificar algunas adquisiciones destinadas a ventas gravadas y a ventas no gravadas, puesto que algunas adquisiciones tienen destino común (por ejemplo empaques o bolsas). Determinar el tratamiento de las adquisiciones del periodo setiembre 2010. Alan Emilio Matos Barzola
70 Valor de Venta MesExportacionesVentas en el país gravadas Ventas no gravadas (inafectas o exoneradas) Marzo 2010200,000.00186,964.00137,571.00 Abril 2010200,000.00373,928.00275,142.00 Mayo 201050,000.00560,892.00412,713.00 Junio 2010400,000.00747,856.00550,284.00 Julio 2010400,000.00934,820.00687,855.00 Agosto 2010400,000.001´215,270.00825,426.00 Setiembre 2010400,000.001´215,270.00963,009.00 Total2´050,000.005´235,000.003´852,000.00 Alan Emilio Matos Barzola
71 Registro de Compras Setiembre 2010 Base ImponibleIGV Gravadas destinadas a ventas gravadas y/o exportación Gravadas destinadas a ventas gravadas y/o exportación y no gravadas Gravadas destinadas a ventas no gravadas No gravadas Gravadas destinadas a ventas gravadas y/o exportación Gravadas destinadas a ventas gravadas y/o exportación y no gravadas Gravadas destinadas a ventas no gravadas 200,000.0042.857.00--/-- 133,300.00150,000.0085.714.0025,327.00--/-- 50,000.00127.571.00--/--9,500.00--/-- 399,900.00300,000.00170,428.0075,981.0057,000.00--/-- 266,800.00300,000.00213,285.0050,692.00--/-- 600,000.00260,145.00--/--114,000.00--/-- 800,000.00950,000.00650,000.00900,000.00152,000.00180,500.00--/-- Alan Emilio Matos Barzola
72 Operaciones Gravadas + Exportaciones Operaciones Gravadas + Operaciones No Gravadas + Exportaciones x 100 = Factor Factor x IGV de compras= Crédito Fiscal Alan Emilio Matos Barzola
73 5´235,000 + 2´050,000 5´235,000 + 3´852,000 + 2´050,000 x 100= Factor 7´285,000 11´137,000 x 100= 65.41% Alan Emilio Matos Barzola
74 IGV a considerar como costo o gasto = 180,500.00 – 118,065.00 = S/.62,435.00 65.41% x 180,500.00= 118,065 Crédito Fiscal Alan Emilio Matos Barzola
75 Adquisici ón Destino de la Venta Base Imponible IGV (19%) % Crédito Fiscal Crédito Fiscal Costo o Gasto Gravada 800,000152,000100%152,0000 GravadaMixta950,000180,50065.41%118,06562,435 GravadaNo gravada 650,000123,5000%0123,500 No Gravada 900,000000 Totales3´300,000456,000270,065185,935 Alan Emilio Matos Barzola
76 DebeHaber 60Compras 3´300,000.00 601. Mercaderías 64Gastos por Tributos 185,935.00 641. Gobierno Central 6411. Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo 40Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 270,065.00 401. Gobierno Central 4011. IGV 40114. IGV – Régimen de Retenciones 42Cuentas por pagar comerciales - Terceros 3´756,000.00 421. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 1212. Emitidas en cartera Por el registro de compras del mes de setiembre del 2010 Alan Emilio Matos Barzola
77 DebeHaber 20Mercaderías3´485,935.00 61Variación de existencias3´485,935.00 611. Mercaderías Por el destino de las mercaderías ( 3´300,000.00 + 185,935.00 ) Alan Emilio Matos Barzola
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83 Valor de Venta MesExportacionesVentas en el país gravadas Ventas no gravadas (inafectas o exoneradas) Marzo 2010200,000.00186,964.00137,571.00 Abril 2010200,000.00373,928.00275,142.00 Mayo 201050,000.00560,892.00412,713.00 Junio 2010400,000.00747,856.00550,284.00 Julio 2010400,000.00934,820.00687,855.00 Agosto 2010400,000.001´215,270.00825,426.00 Setiembre 2010400,000.001´215,270.00963,009.00 Total2´050,000.005´235,000.003´852,000.00 Alan Emilio Matos Barzola
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85 5´235,000 + 2´050,000 5´235,000 + 3´852,000 + 2´050,000 x 100= Factor 7´285,000 11´137,000 x 100= 65.41% Alan Emilio Matos Barzola
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