1 Simposio La Evaluación de Impacto Ambiental: Balance y PropuestasInstituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables Derecho, Ambiente y Recursos Naturales / INTE-PUCP - DAR Diagnóstico de la situación actual de las Evaluaciones de Impacto Ambiental en el Perú Ada Alegre Noviembre, 2012
2 Contenido 1. Problemática de la evaluación ambiental en el Perú 2.Futuro de la institucionalidad de la evaluación ambiental en el Perú 3. Conclusiones
3 1. Problemática de la evaluación ambiental en el Perú
4 Antecedentes El Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (1991) y la sectorialización administrativa en la gestión del ambiente y los recursos naturales. Múltiples regímenes legales, con criterios, procedimientos, mandatos y niveles de exigencia divergentes en materia de evaluación ambiental. Procesos de toma de decisiones con criterios eminentemente sectoriales. Conflictos intersectoriales y mecanismos de coordinación formales (opiniones técnicas), pero poco efectivos. Insuficiente ejercicio de las funciones de rectoría en el SEIA, SINIA, SINEFA y SNGA.
5 El EIA en la legislación sectorialCategoría única de EIA en los 3 primeros reglamentos de Energía y Minas (D.S. Nº EM, D.S. Nº EM y D.S. Nº EM). Asimilación parcial de las categorías del SEIA: DIA y EIA en el Reglamento de Industria Manufacturera (D.S. Nº ITINCI), en el de hidrocarburos (D.S. N° EM) y en el reglamento de exploraciones mineras (D.S. N° EM). Proceso con varias etapas en el Sector Pesquería (D.S. Nº PE, D.S. Nº PE, D.S. N° PE). Otras normas sectoriales y complementarias. Vacío normativo en varios sectores.
6 Instrumentos Complementarios al EIASistemas de información Evaluación de riesgos ambientales Planes de conservación de recursos naturales Planes de descontaminación Planes de adecuación y manejo ambiental Producción limpia Ordenamiento territorial Normas y estándares Protocolos de monitoreo Modelos de dispersión de contaminantes Auditorías ambientales Mecanismos de fiscalización Otros.
7 Estudios ambientales aprobados 2001-2010Entre Enero Noviembre 2010 se aprobaron Estudios de Impacto Ambiental - EIA en los diferentes Sectores. Fuente: Presentación MINAM en Congreso de la República, 22 de mayo 2012.
8 Estudios ambientales presentados ante la DGAAM - MEMFuente: DGAAM – MEM. Presentación sobre Procedimientos de Certificación Ambiental,
9 EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ES UN INSTRUMENTO PARA TOMAR DECISIONES
10 Factibilidad del proyecto desde la perspectiva del privadoCompatibilización entre los requerimientos legales ambientales y las exigencias del propio proyecto EIA Políticas y normas legales ambientales Factibilidad del proyecto desde la perspectiva del privado
11 El Estudio de Impacto Ambiental en el punto “cero”Etapa de construcción Etapa de operación Etapa de cierre EIA Tiempo de desarrollo y cierre de las instalaciones: 10, 20, 30, 40, 50 … años.
12 Modificación del proyecto, no implica necesariamente, modificación del EIAEtapa de construcción Etapa de operación Etapa de cierre EIA ¿Cuántos cambios y nuevas decisiones pueden producirse en este tiempo? Ambientalmente irrelevantes Nuevos impactos pero leves Impactos menores Impactos moderados Impactos significativos Todo cambio en el proyecto no conlleva una nueva evaluación ambiental
13 FODA de la Evaluación Ambiental en el PerúFORTALEZAS DEBILIDADES OPORTUNIDADES AMENAZAS Dos décadas de experiencia en evaluación ambiental, normas y leccio-nes aprendidas. Un cierto nivel de desarrollo de cuadros técnicos y de instrumen-tos relacionados. Institucionaliza-ción de la evaluación ambiental en algunos sectores. Avance heterogéneo a nivel sectorial, regional y local. Algunas autoridades casi en “0”. Bajo ejercicio de la función recto-ra sobre el SEIA. Cuadros técni-cos insuficien-tes, con poca especialización y con altísima rotación. La creación del MINAM con todas las facultades que le confiere su rango ministerial. Interés de las principales autoridades gubernamentales en el fortalecimien-to del SEIA. Revisión actual de las políticas de crecimiento económico e inclusión social. Politización de la evaluación ambiental en desmedro de su manejo técnico. Desconfianza de los actores entre si: Estado-población-empresa. Regulaciones inorgánicas que distraen la aten-ción respecto de lo impor tante.
14 Aspectos críticos de la evaluación ambiental en el PerúEl SEIA no cuenta con mecanismos efectivos de coordinación, ni de intercambio de experiencias al interior del Estado y se sustenta en marcos normativos inorgánicos. Insuficientes recursos presupuestarios y personal poco calificado y/o experimentado, sujeto a un alto nivel de rotación. Falta de continuidad en la organización de las unidades ambientales y de programas de desarrollo de capacidades. Falta de focalización en aspectos sustantivos de la evaluación ambiental y largos plazos de aprobación que pueden bordear los 02 años en algunos casos. Excesiva discrecionalidad y divergencia de criterios técnicos. Énfasis en la evaluación y el otorgamiento de licencias y permisos, mas no en la fiscalización, el control posterior y el buen desempeño ambiental. Participación ciudadana formalista y baja credibilidad de la evaluación ambiental.
15 La Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° MINAM
16 Aplicación de la Ley Ley 274467 (2001), DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA.- Aplicación de las normas sectoriales En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley. Disposición derogada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el 28 junio 2008, que modificó la Ley N° Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° MINAM del 25 de setiembre de 2009.
17 Alcance del SEIA Artículo 2°.- Ámbito del SEIALas normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo. En tal sentido, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del SEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridades de nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones ambientales significativas. Asimismo, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carácter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las áreas de dominio marítimo e insulares, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento. (…)
18 Categorización de los estudios ambientalesImpacto leve Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Cat. II Impacto moderado Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) Cat. III Impacto significativo Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° y Reglamento aprobado por D.S. N° MINAM
19 Proceso de Evaluación AmbientalCLASIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ESTUDIO AMBIENTAL Sustituible por la aprobación de Términos de Referencia Comunes Procedimiento Administrativo 1 Procedimiento Administrativo 2
20 Principios del SEIA Artículo 3°.- Principios del SEIAEl SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, y por los principios siguientes: a) Indivisibilidad: La evaluación del impacto ambiental se realiza de manera integral e integrada sobre políticas, planes, programas y proyectos de inversión, comprendiendo de manera indivisa todos los componentes de los mismos. Asimismo, implica la determinación de medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, así como un buen desempeño ambiental en todas sus fases.
21 A nivel de factibilidadArtículo 48°.- Requerimiento técnico sobre el proyecto de inversión El ElA debe ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad. La Autoridad Competente no admitirá a evaluación un EIA si no se cumple esta condición D.S. N° MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
22 Pérdida de vigencia de la Certificación AmbientalArtículo 57.- Inicio de actividades y pérdida de la Certificación Ambiental Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Competente y ésta a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA. La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales. En caso de pérdida de vigencia de la Certificación Ambiental, para el otorgamiento de una nueva Certificación Ambiental el titular deberá presentar el estudio ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes. D.S. N° MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
23 Actualización del Estudio AmbientalArtículo 30°.- Actualización del Estudio Ambiental El Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente. Dicha actualización será remitida por el titular a la Autoridad Competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. La normatividad específica que regula los Planes de Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.
24 Actualización del Estudio Ambiental: La línea baseArtículo 13.- En el caso de actividades secuenciales a realizarse en la misma área, el Titular podrá solicitar sustentadamente el empleo de la Línea Base utilizada en el de la anterior, siempre que esta no exceda los cinco (5) años posteriores a su aprobación. Artículo 32.- El EIA-sd incluirá los aspectos considerados en el Artículo 27 del presente reglamento. Para aquellos Titulares que cuenten con un EIA previamente aprobado, podrán emplear o hacer referencia al Estudio de Línea de Base de aquel, siempre que no tenga más de cinco (5) años de antigüedad, contados desde la fecha de su elaboración. Decreto Supremo N° EM, Reglamento
25 ¿En todos los casos dentro de cada EIA?Otros retos Criterios de protección ambiental Impactos sinérgicos y acumulativos Valoración económica ¿Quién: Estado o empresa? Consulta previa Estudios de riesgo ambiental y a la salud Plan de Compensación ¿En todos los casos dentro de cada EIA?
26 Elaboración o adecuación de los reglamentos sectorialesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento. D.S. N° MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
27 2. Futuro de la institucionalidad de la evaluación ambientalen el Perú
28 Sobre el Informe de la Comisión Multisectorial creada por R. SSobre el Informe de la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° PCM y el SENACE Consideraciones legales: Las normas son un instrumento, no cambian la realidad por si mismas; lo que se requiere es fortalecer la gestión. Consideraciones técnicas: Las funciones asignadas al SENACE en el Proyecto de Ley del Dictamen Acumulado, podrían desarticular el carácter integrado de la gestión ambiental y de la evaluación de impacto ambiental. Consideraciones financieras: Por la duplicidad de funciones, personal, instrumentos de gestión, logística y otros propios del accionar de los organismos públicos, el SENACE tal como ha sido diseñado en el Proyecto de Ley, podría generar duplicidad de gasto y menor eficiencia. Consideraciones sociales: La transferencia de las funciones de aprobación de los EIAd al SENACE podría desgastar la imagen del MINAM, porque ante la percepción ciudadana éste dejará de ser una entidad neutral, y se convertirá en la autoridad que aprueba los estudios ambientales de los grandes inversionistas.
29 Recomendaciones Fortalecer y hacer eficaz el rol rector del MINAM.Transferir al SENACE la función de aprobación de los estudios de línea base. Asignar al SENACE la gestión y administración de la información oficial sobre el ambiente y los recursos naturales. Efectivizar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental siguiendo la experiencia del VUCE. Fortalecer la fiscalización ambiental y la procuraduría del Estado en materia ambiental. Mejorar la gestión del impacto social como parte de los estudios ambientales.
30 3. Conclusiones
31 Conclusiones La Certificación Ambiental se orienta a determinar la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión. Consecuentemente, deben objetivizarse y mejorarse las capacidades de elaboración, evaluación y posterior fiscalización de las medidas contenidas en los Estudios Ambientales. El EIA no es sólo un estudio técnico, es un instrumento de gestión asociado a aspectos de interés público, y como tal debe elaborarse y aplicarse con criterios participativos. La transparencia, razonabilidad y seguridad jurídica son criterios esenciales en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Los cambios institucionales deben producirse, de manera tal que conlleven un real fortalecimiento de las capacidades institucionales.
32 ¡Gracias! Ada Alegre [email protected]Simposio La Evaluación de Impacto Ambiental: Balance y Propuestas Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables Derecho, Ambiente y Recursos Naturales / INTE-PUCP - DAR ¡Gracias! Ada Alegre