Sistema de Calificación Marco legal, principios, actores, etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría.

1 Sistema de Calificación Marco legal, principios, actore...
Author: Esteban Cruz Quiroga
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1 Sistema de Calificación Marco legal, principios, actores, etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría

2 Carrera funcionaria y calificaciones La carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del empleo público que garantiza la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad (letra f del artículo 3º del Estatuto Administrativo)

3 Marco legal 1) Constitución Política de la República. 2) Ley Nº18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. 3) Estatuto Administrativo. 4) Leyes especiales de organismos públicos.

4 Marco legal 5) Ley Nº19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos (aplicación supletoria) “Este contexto de análisis, es dable afirmar que en lo no previsto por la Ley N° 18.834, en lo que concierne al procedimiento calificatorio, rigen las normas de la Ley N° 19.880, entre ellas, su artículo 25 que previene que "los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos". Por lo tanto, debe colegirse que los plazos de días del procedimiento calificatorio regulado por dicho estatuto son de días hábiles”. (Dictamen Nº42.639 de 2007) 6) Reglamento General de Calificaciones, Decreto Nº1.825, de 1998. 7) Reglamentos especiales.

5 Principios 1) Principio de juridicidad – legalidad. 2) Principio de certeza o seguridad jurídica. 3) Principio de instancias diferenciadas “…que la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 13.651, de 2006, entre otros, ha precisado que de acuerdo al principio de instancias diferenciadas que inspira el procedimiento calificatorio, cuando el jefe precalificador ha de actuar también como integrante del órgano evaluador, éste tiene que abstenerse de participar en el acuerdo que aquél adopte sobre la respectiva calificación, para evitar que se encuentre en situación de pronunciarse acerca de su propia proposición…”(Dictamen Nº45.413, de 2009).

6 Principios 4) Principio de abstención “…en lo que se refiere a la posible inhabilidad que podría afectar a su jefatura directa en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau para emitir el informe de precalificación, por la eventual enemistad que existe entre ambos, es menester precisar que el artículo 62, N° 6, inciso segundo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que un servidor debe abstenerse de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que le afecta”. “En consecuencia, corresponde a la jefatura superior de dicho Complejo Asistencial ponderar la situación en estudio, con los antecedentes que posea, o se le hagan llegar, sobre la posible falta de objetividad del jefe directo del recurrente en la precalificación que se objeta”. (Dictamen Nº28.374, de 2010).

7 Actores 1) Funcionario (se evalúa su desempeño y aptitudes). 2) Jefe Directo (emite informes de desempeño y precalifica). 3) Junta Calificadora central y regional (califica al funcionario). 4) Representante del personal (elegido por funcionarios afectos a calificación, integra la junta calificadora, con derecho a voz y voto)

8 Actores 5) Delegado de asociación de funcionarios (representante de asociación con mayor representación del Servicio, participa en sesiones de junta calificadora con derecho a voz). 6) Jefe de la Unidad de Personal (secretario de la junta calificadora, a la que asesora técnicamente). 7) Jefes de Servicio (responsables del proceso y resuelven apelaciones). 8) Contraloría General de la República (conocen de los reclamos contra el procedimiento de calificación, por vicios de legalidad o arbitrariedad).

9 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría Aspectos generales: Plazos “Por lo tanto, debe colegirse que los plazos de días del procedimiento calificatorio regulado por dicho estatuto son de días hábiles”. (Dictamen Nº42.639 de 2007) “Los plazos que las leyes señalan a la administración no tienen el carácter de fatales, por lo que sus actuaciones pueden cumplirse validamente en un período posterior”.(Dictamen Nº20.237, de 1993).

10 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría Aspectos generales: Determinación previa de rangos de notas “No procede que jefes superiores recomienden, como criterio general, que el conjunto de notas que asignen precalificadores y calificadores, alcance un promedio de 6, porque van en detrimento de los servidores más destacados y atentan contra el sistema mismo de evaluaciones que contempla 4 listas, notas y coeficientes que tienen que utilizarse caso a caso “. (Dictamen Nº10.151, de 1996)

11 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría Aspectos generales: Dirigentes gremiales y delegados de asociaciones “…cabe aclarar que no existe impedimento legal para que un funcionario con un desempeño inferior a seis meses en el período a evaluar, sea designado como delegado de la Asociación de Funcionarios, para participar con derecho a voz en la junta, de conformidad al inciso final del artículo 32 de la citada ley N° 18.883…”(Dictamen Nº33.068, de 2009). “Los dirigentes gremiales no deben ser evaluados durante su desempeño como tales, salvo que lo soliciten en forma expresa, no pudiendo presumirse que aceptan ser calificados por haber firmado las dos evaluaciones previa al formulario de precalificación y calificación”. (Dictamen Nº25.113, de 1999). “Dirigentes gremiales que soliciten ser calificados pueden desistirse hasta antes que le sea notificado el primer informe de desempeño” (Dictamen Nº11.934, de 2000)

12 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría Aspectos generales: Utilización de medios electrónicos “Conforme art/18 de la ley 19880, se pueden emplear medios electrónicos en la realización de procesos evaluatorios de los funcionarios. No obstante, determinadas actuaciones relacionadas con dichos procesos, no podrán ser realizadas a través de esa tecnología, por cuanto el legislador ha estimado que en esos casos, el fin perseguido, sólo se logra si se realizan en forma personal, como ocurre con las notificaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 19, 20, 31 y 34 del dto 1825/98 y 48 y 49 de la ley 18834, ya que sólo se cumple con el requisito de notificación, cuando consta de manera fehaciente que el afectado ha podido tomar conocimiento a cabalidad de su evaluación” (Dictamen Nº41.270, de 2007)

13 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría Aspectos generales: Utilización de medios electrónicos “…se encuentra permitido el uso de aquéllas para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia en el actuar de los organismos públicos, consagrados en los artículos 3°, 5°, 8° y 10 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado… siempre que se reúnan tres condiciones, a saber, que se dé cumplimiento a las disposiciones que regulen el procedimiento de que se trate y en la medida que estas normas específicas no obsten a dicha posibilidad; que el servicio que pretende hacer uso de ellas cuente con la factibilidad técnica para implementarlas, y que se adopten las medidas de resguardo necesarias para asegurar la veracidad e inviolabilidad de la información. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que, teniendo presente los principios de eficiencia y eficacia en el actuar de los organismos públicos, consagrados en la ley Nº 18.575, resulta procedente el uso de videoconferencia para el desarrollo de las sesiones de las agrupaciones de juntas regionales...” (Dictamen N°39315, de 2001)

14 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría Aspectos generales: Facultades ejercidas a través de procedimiento reglado, no discrecionales “No procede que en un proceso calificatorio ya afinado se reúna extraordinariamente, de oficio, la junta calificadora para subsanar un error en la calificación de un funcionario. ello, porque acorde ley 18834 y dto 1825/98 interior, ese proceso configura un procedimiento reglado, esto es, un conjunto de actos vinculados a una determinada decisión, a cuyo respecto se contemplan reglas precisas que deben ser respetadas por la autoridad administrativa, la que en este ámbito carece de facultades discrecionales, de manera que no puede apartarse de dicha regulación, ni en los tramites o actos que la configuran, ni en cuanto a la secuencia procesal que vincula a estos entre si” (Dictamen Nº8.977, 2002)

15 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría Aspectos generales: Improcedencia de no realizar proceso calificatorio En tal sentido, de acuerdo con los artículos 32 del Estatuto Administrativo y 47, inciso segundo, de la ley N° 18.575, la evaluación del desempeño y de las aptitudes de cada funcionario que se lleve a cabo mediante el proceso calificatorio sirve de base para el ascenso, la eliminación del servicio y los estímulos a que pueda tener derecho el servidor respectivo. De ello se sigue que todos quienes se encuentren en las condiciones que el señalado cuerpo estatutario contempla deben necesariamente ser calificados, de modo que no resulta procedente la alternativa planteada por la Subsecretaría de Turismo, en orden a que no se realice este proceso (Dictamen N°28.395, de 2012)

16 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría Aspectos generales: Delegado del Personal Sobre el particular, cabe manifestar que la facultad contemplada en el artículo 34 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud del cual el delegado de personal no será calificado, a menos que lo solicite expresamente, se estableció con la finalidad de garantizar que su actuación en defensa de los empleados no lo perjudique en su carrera funcionaria, lo que no significa que goce de fuero, por cuanto dicho concepto evoca la idea de inamovilidad, cosa que no sucede en la especie (Dictamen N°22.777, de 2010)

17 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 1) Precalificación (evaluación realizada por jefe directo del funcionario. Comprende emisión de informes de desempeño). Jefe directo y subrogante “…la precalificación debe ser practicada por el jefe directo de la persona a calificar, vale decir, aquel servidor de planta que, por la naturaleza del cargo que ocupa, se encuentra dotado de potestad de mando sobre el subalterno y ejerce una tuición inmediata sobre su desempeño. Luego, en caso de ausencia o impedimento del jefe directo, la preevaluación debe ser realizada por su subrogante legal, el que será determinado según lo indicado en el artículo 80 de la precitada ley N° 18.834, que prescribe que "en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo", por lo tanto, sólo en la medida que la subrogancia se produzca de la forma establecida por la preceptiva en comento habilitará a quien la ejerza para efectuar precalificaciones” (Dictamen Nº47.170, de 2010)

18 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 1) Precalificación (evaluación realizada por jefe directo del funcionario. Comprende emisión de informes de desempeño). Imparcialidad de jefe directo “Sobre el particular, en cuanto a la eventual falta de objetividad del precalificador, que alega la peticionaria, cabe señalar que efectivamente la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización mediante el dictamen N° 51.667, de 2008, ha sostenido que en situaciones en que como consecuencia de discrepancias o desencuentros entre un funcionario y su precalificador, pueda verse afectada la objetividad o imparcialidad que debe existir en todo proceso calificatorio, este último debe abstenerse de evaluar a su subalterno” (Dictamen Nº33.068, de 2009).

19 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 1) Precalificación (evaluación realizada por jefe directo del funcionario. Comprende emisión de informes de desempeño). Jefe directo a contrata “…la que en definitiva fue cumplida por su jefa directa, quien, siendo servidora a contrata, se encontraba habilitada para realizar aquella evaluación, toda vez que, mediante la resolución exenta Nª657, de la pasada anualidad, del Director del Servicio de Salud…se la facultó para ejercer funciones directivas, en virtd de la autorización de la glosa…Ley de presupuestos del año 2009” (Dictamen Nº72.968, de 2010).

20 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 1) Precalificación (evaluación realizada por jefe directo del funcionario. Comprende emisión de informes de desempeño). Informes de jefes directos anteriores “Los informes cuatrimestrales y los informes de los anteriores jefes directos son antecedentes con los que necesariamente debe contar el jefe evaluador al realizar su calificación. Si la Junta Calificadora no cuenta con los referidos informes el proceso calificatorio adolece de vicio de procedimiento” (Dictamen Nº38.206, de 2009). “Adolece de vicios de procedimiento el proceso calificatorio en el cual el jefe calificador no evacuó los informes de desempeño y/o no requirió informes a los anteriores jefes” (Dictamen Nº30.272, de 1997)

21 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 1) Precalificación (evaluación realizada por jefe directo del funcionario. Comprende emisión de informes de desempeño). Notificación personal “Sobre lo expuesto, cabe expresar, en primer término y en cuanto a la alegación de no haber sido notificado por la persona del emisor de la precalificación, que efectivamente la expresión “personalmente" se refiere al notificado, y el propósito de esa notificación se cumple plenamente si permite el conocimiento del afectado de aquello que se le comunica, no importando quien la efectúe, por lo que no se advierte vicio en relación con el particular” (Dictamen Nº8.561, de 2000).

22 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Fundamentación de los acuerdos “Dicho cuerpo colegiado se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas, de modo tal que permita al empleado, por una parte, interponer el correspondiente recurso de apelación ante el alcalde, impugnando concretamente las apreciaciones que la junta ha vertido sobre su desempeño funcionario y, por otra, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período” (Dictamen Nº44.518, de 2010)

23 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Sanciones administrativas y baja en el puntaje “los interesados reclaman acerca de la improcedencia de que se rebajara la puntuación que obtuvieron en el factor comportamiento funcionario, derivado de las sanciones administrativas que les fueron impuestas, atendido que, a su juicio, los respectivos procedimientos disciplinarios no estaban afinados, por cuanto se encontraban pendientes los recursos de reposición. “con arreglo al artículo 57 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de que la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, pueda suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere en caso de acogerse el recurso” (Dictamen Nº44.518, de 2010) “con arreglo al artículo 57 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de que la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, pueda suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere en caso de acogerse el recurso” (Dictamen Nº44.518, de 2010)

24 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Falta de funcionarios para realizar calificación "... el procedimiento calificatorio de los servidores de la Administración del Estado se vincula con la carrera funcionaria…para los efectos de proveer los cargos de jefe de departamento y los de niveles de jefatura jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, el artículo 8° de la ley N° 18.834, contempla la participación de un comité de selección, el que, de acuerdo con su artículo 21, está conformado por el jefe o encargado de personal “y por quienes integran la junta central o regional a que se refiere el artículo 35, según corresponda”. “…el referido …regula la hipótesis de que no pueda reunirse el número de miembros exigido por el artículo 35 para constituir dicho comité, previendo que en tal caso el jefe superior del servicio solicitará al ministro del ramo que designe a los funcionarios necesarios a ese objeto, regla que armoniza con la estructura que la ley N° 18.575 hace común a sus órganos, resultando así el mecanismo más adecuado a fin de proceder a la composición de las juntas calificadoras en situaciones como la que acaece en la especie”(Dictamen N°28.395, de 2012)

25 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Funcionario a contrata e integración de junta “En segundo lugar, en lo relativo a la integración de la junta por una funcionaria a contrata, es del caso precisar que no obstante que de conformidad con el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios que se desempeñan en ese carácter no pueden ejercer atribuciones directivas o desarrollar labores de jefatura y, por ende, integrar las juntas calificadoras (aplica dictámenes N°s. 17.770, 19.218 y 36.295, todos de 1993; 47.593, de 2000; 54.670, de 2008 y 72.519, de 2011, entre otros), excepcionalmente pueden hacerlo en la medida que exista un precepto legal que lo permita. Es así como la partida 16, correspondiente al Ministerio de Salud, glosa 02, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, autorizó que el personal a contrata de los Servicios de esa partida regido por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1974, desempeñara las funciones de carácter directivo que se le asignaran o delegaran mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que debía precisarse, en cada caso, las referidas funciones (Dictamen N°19.890, de 2012)

26 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Funcionario a contrata e integración de junta "... esta Entidad Fiscalizadora no divisa inconveniente en que, excepcionalmente, se integre con aquellos funcionarios que actualmente ejercen labores a contrata, pero que han mantenido la propiedad de sus cargos de planta.” "... la circunstancia de que tales servidores se encuentren ejerciendo labores bajo la modalidad “a contrata” en el organismo indicado, no altera su condición de funcionarios pertenecientes a la planta, y bajo esta última calidad, y de acuerdo con el grado cuya propiedad conservan, deberán constituir la aludida Junta Calificadora.” “Acorde con lo anterior, y para efectos de dilucidar cuáles funcionarios de los recién señalados debieran integrar dicho cuerpo colegiado, habrá que tener en vista la jerarquía que el respectivo servidor tiene en la planta del servicio, con prescindencia del grado en que se encuentra asimilado en el ejercicio de sus funciones a contrata, pues como se ha precisado, estos últimos carecen de jerarquía (Dictamen N°13.191, de 2010)

27 Etapas del procedimiento 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Principio de abstención "...en dicha entidad, la aludida junta calificadora se integró con funcionarios de la planta de profesionales, grados 4°, con mayor antigüedad que los servidores de la planta de directivos, también grados 4°, puesto que hubo más de un empleado en dicho nivel jerárquico, lo que ocasionó que se presentaran casos en que algunos funcionarios debieron calificar a quienes los habían precalificado.” "...en dicha entidad, la aludida junta calificadora se integró con funcionarios de la planta de profesionales, grados 4°, con mayor antigüedad que los servidores de la planta de directivos, también grados 4°, puesto que hubo más de un empleado en dicho nivel jerárquico, lo que ocasionó que se presentaran casos en que algunos funcionarios debieron calificar a quienes los habían precalificado.” "... algunos empleados habrían tenido que calificar a jefaturas que anteriormente los habían precalificado a ellos, es dable tener presente lo dispuesto en el N° 6 del artículo 62, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual, las autoridades y funcionarios públicos deben abstenerse de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. “el hecho de haber sido precalificado por la persona a la cual se debe calificar, constituye una circunstancia que le resta imparcialidad al calificador, el funcionario que se vea enfrentado a tal situación, debe abstenerse de participar en dicha evaluación, en la que deberá ser reemplazado por quien corresponda” (Dictamen N°9.666, de 2006)

28 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Criterio de integración de la Junta: Jerarquía “Cumple con manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 11.887 bis, y 47.111, ambos de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado que la citada normativa legal, al indicar la integración de la Junta Calificadora, consagra la jerarquía funcionaria como el elemento básico para resolver acerca de la composición de dicho órgano evaluador, sin formular exigencias respecto de la calidad en que se sirven los cargos correspondientes a esos niveles, sea que ejerzan las respectivas funciones como titulares, suplentes o subrogantes, ni atender a las funciones específicas que ellos desarrollen” (Dictamen Nº50.542,de 2006).

29 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Jerarquía y grado o nivel remuneratorio “para definir la composición de las Juntas Calificadoras -y del comité de selección, según el artículo 21 del Estatuto Administrativo- debe tenerse en cuenta, en primer término, que la normativa legal se refiere a la noción de jerarquía funcionaria de un modo genérico, por lo tanto corresponde considerar únicamente el mencionado grado o nivel remuneratorio respectivo, sin que deba hacerse distinción alguna en relación a la planta, ni atender a las funciones específicas que se desarrollan o a la calidad en que se sirven los cargos correspondientes a esos niveles. carece de relevancia para determinar la jerarquía de un cargo el hecho de que el funcionario que lo ocupe perciba una determinada asignación que incremente su remuneración mensual, como sucede con las asignaciones de funciones críticas” (Dictamen Nº47.170, de 2010)

30 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Miembros suplentes de la Junta y calificación “el requirente plantea que los miembros suplentes de la Junta Calificadora no deberían ser calificados puesto que, en su opinión, poseen iguales derechos que los integrantes titulares. Al respecto, es menester expresar, acorde al criterio contenido, entre otros en los dictámenes Nos 39.393, de 1997, 47.331, de 1998 y 63.047, de 2004, de este origen, los que se ratifican en todas sus partes, que no procede eximir de evaluación al servidor que reemplaza a un miembro de la Junta Calificadora Central, ya que la prerrogativa de quedar excluido de evaluación se otorga en atención a la jerarquía que dichos funcionarios poseen al momento de constituirse el respectivo cuerpo colegiado” (Dictamen Nº47.170, de 2010).

31 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Calificación y procedimientos disciplinarios “cabe advertir que si bien los procedimientos calificatorios y disciplinarios persiguen finalidades distintas, no es menos cierto que un servidor puede ser sancionado y experimentar una rebaja en su calificación por los mismos hechos, siempre que éstos sean ponderados sólo una vez en sus calificaciones, ya sea cuando acaecieron o cuando se sancionan, considerando que la data de su ocurrencia o de su castigo ocurra dentro del lapso a evaluar, tal como lo ha manifestado este Ente Contralor en su dictamen N° 45.356, de 2009, entre otros” (Dictamen Nº36.127, de 2010).

32 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Efectos de anotaciones de demérito y mérito en calificación “En armonía con lo expresado, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.425, de 2009, ha puntualizado que nada obsta a que una misma conducta merecedora de una anotación de demérito, o de mérito inclusive, pueda incidir en uno o más rubros de la calificación, atendido que los factores involucran diversos aspectos de la conducta funcionaria, que se encuentran relacionados entre sí por la misma naturaleza de las labores que le corresponde desarrollar al servidor” (Dictamen Nº31.178, de 2010).

33 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Notificación de calificación “Al momento de la notificación al empleado de la resolución de la Junta Calificadora, debe entregársele copia autorizada del acuerdo respectivo, requisito éste que tiene carácter obligatorio, según se infiere del claro tenor literal de dicha norma y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad del proceso calificatorio de que se trata” (Dictamen Nº14.999, de 1993). Dos calidades jurídicas en Junta “Bajo ninguna circunstancia el Representante del Personal puede asumir simultáneamente como reemplazante de alguno de los integrantes de la Junta Calificadora, ya que una misma persona no puede reunir dos calidades jurídicas distintas a la vez” (Dictamen Nº10.218, de 1995).

34 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Publicidad de acuerdos, votaciones y deliberaciones de la Junta “La autoridad administrativa está obligada a entregar a sus empleados copia de las actas de las respectivas Juntas Calificadoras, pero no puede ordenar la publicación de las mismas ni autorizar a sus funcionarios para que realicen esa publicidad en recintos de dicha entidad. “actualmente son públicas las votaciones y deliberaciones de las indicadas Juntas Evaluadoras y por ello, igual calidad tienen las actas que las contienen, de modo que quienes tengan interés en conocer tales antecedentes, pueden solicitar que se les dé acceso a ellos. Lo anterior no obsta al derecho que según el art/48 de la ley 18834 asiste a los funcionarios en orden a que al momento de la notificación de sus calificaciones, se les haga entrega, sin que deban solicitarlo, de una copia autorizada del acuerdo que el órgano evaluador ha adoptado respecto de su calificación” (Dictamen Nº55.461, de 2007).

35 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 2) Calificación (Evaluación realizada por la junta calificadora). Vinculación de precalificación con potestad calificatoria “Por otra parte, y en lo relativo a la influencia de los conceptos de la precalificación, en la decisión de la Junta Calificadora, resulta menester expresar que las notas y opiniones consignadas en esa fase son meras recomendaciones o pautas que constituyen un marco general de elementos que sirven a ésta para efectuar la calificación respectiva, debiendo recordar que aquéllos no obligan a ese Órgano Colegiado, ya que en este último se encuentra radicada, en definitiva, la plenitud de la potestad calificatoria” (Dictamen Nº22.227, de 2010).

36 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 3) Apelación y reclamo (recursos del funcionario contra resolución de la junta calificadora o contra el procedimiento por vicios de legalidad o arbitrariedad). Competencia de Contraloría “la facultad que posee esta Entidad de Control para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios que pudieran presentarse en las diferentes etapas del proceso, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no sobre el mérito, eficiencia y desempeño de los funcionarios, asunto que es de competencia de las autoridades evaluadoras” (Dictamen Nº46.702, de 2009). “a este Órgano Contralor sólo le corresponde intervenir en la revisión de los procesos calificatorios en virtud de reclamaciones concretas que efectúen los funcionarios afectados por su respectiva evaluación, personalmente o representados por una asociación de funcionarios” (Dictamen Nº47.170, de 2010)

37 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 3) Apelación y reclamo (recursos del funcionario contra resolución de la junta calificadora o contra el procedimiento por vicios de legalidad o arbitrariedad). Revisión genérica “Ahora bien y tal como lo han precisado los dictámenes Nos 34.663, de 2004 y 27.097, de 2008, de este origen, no resulta procedente que esta Contraloría General revise genéricamente un proceso calificatorio, ni que atienda presentaciones sobre esta materia que se formulen al margen de la preceptiva legal que los rige, particularmente de lo dispuesto en los actuales artículos 49 y 160 del Estatuto Administrativo, conforme a los cuales a este Organismo de Control le compete revisar dichos procedimientos en virtud de reclamos efectuados por los afectados una vez notificados del fallo de apelación de su evaluación” (Dictamen N°47.170, de 2010) “Ahora bien y tal como lo han precisado los dictámenes Nos 34.663, de 2004 y 27.097, de 2008, de este origen, no resulta procedente que esta Contraloría General revise genéricamente un proceso calificatorio, ni que atienda presentaciones sobre esta materia que se formulen al margen de la preceptiva legal que los rige, particularmente de lo dispuesto en los actuales artículos 49 y 160 del Estatuto Administrativo, conforme a los cuales a este Organismo de Control le compete revisar dichos procedimientos en virtud de reclamos efectuados por los afectados una vez notificados del fallo de apelación de su evaluación” (Dictamen N°47.170, de 2010)

38 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 3) Apelación y reclamo (recursos del funcionario contra resolución de la junta calificadora o contra el procedimiento por vicios de legalidad o arbitrariedad). Resolución fundada sobre apelación “Proceso de calificacion de funcionaria de la dirección del trabajo debe retrotraerse al estado de realizar las diligencias que procedan, puesto que los funcionarios tienen derecho a apelar de la resolución de la junta calificadora, la cual deberá ser resuelta fundadamente en el plazo de 15 días contado desde su presentación. se entiende por fundada cuando la resolución consigna los motivos, razones, causas especificas y circunstancias precisas que se tuvieron a la vista para mantener el puntaje asignado, lo que no ocurrió en este caso” (Dictamen Nº23.632, de 2006)

39 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 3) Apelación y reclamo (recursos del funcionario contra resolución de la junta calificadora o contra el procedimiento por vicios de legalidad o arbitrariedad). Procedencia de reclamo ante Contraloría “Sobre el particular, cumple informar, en primer término, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 10.830, de 2006 y 33.551, de 2009, de este Organismo de Control, que a éste le corresponde pronunciarse acerca del reclamo que los servidores pueden interponer en virtud del artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, solamente una vez que han sido notificados de la resolución del Jefe Superior del Servicio que falla el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de la Junta Calificadora, presupuesto que no concurre en el caso que se analiza, toda vez que, según aparece de los documentos examinados, la señora Atallares Rivas no apeló” (Dictamen Nº24.334, de 2010).

40 Etapas del procedimiento y jurisprudencia de Contraloría 3) Apelación y reclamo (recursos del funcionario contra resolución de la junta calificadora o contra el procedimiento por vicios de legalidad o arbitrariedad). Fundamentos de resolución sobre apelación “La obligación de fundar la resolución sobre la apelación en el proceso calificatorio, exige que ésta enuncie los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para rever o mantener la calificación de un funcionario determinado, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas al empleado. Ello, para cumplir una doble finalidad: por una parte, permitir que el servidor pueda defenderse adecuadamente por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y no quede, en caso contrario, en la indefensión y, por la otra, que pueda mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período, especialmente en aquellos casos que le han significado una disminución de su evaluación” (Dictamen Nº2.223, de 2007)