1 Sistema Único de Habilitación Taller Unidad 2 Auditoria de la calidad I Fundación Universitaria del Área Andina Docente: Erika B. Rodríguez Gallo ESTUDIANTES: SILVIA LORENA CARREÑO CORZO YULIET LILIANA GARCIA CARDENAS BERENA LUCIA SERPA MORALES ANDREA DANIELA CELY ARANDA HENRY DIAZ AGUILAR
2 Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Sistema Único de Habilitación
3 Docume ntos Normas vigentes Resolución 1416 de 2016Resolución 1416 de 2016 Resolución 5158 de 2015 Circular 0036 de 2015 Resolución 226 de 2015 Resolución 3678 de 2014 Resolución 2003 de 2014 Decreto 1011 de 2006 Resolución 4445 de 1996 Resolución 5158 de 2015 Circular 0036 de 2015 Resolución 226 de 2015 Resolución 3678 de 2014 Resolución 2003 de 2014 Decreto 1011 de 2006 Resolución 4445 de 1996 Antecedentes normativos Resolución 1441 de 2013 Resolución 2680 de 2007 Resolución 3763 de 2007 Resolución 1448 de 2006 Resolución 1315 de 2006 Resolución 1043 de 2006 Documentos técnicos - Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte de la Resolución 2003 de 2014 -Paquetes instrucciones de las buenas prácticas para la seguridad del paciente Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte de la Resolución 2003 de 2014 -Paquetes instrucciones de las buenas prácticas para la seguridad del paciente -Lista de chequeo para evaluación de la seguridad del paciente -Consolidado normatividad fitoterapéuticos y homeopáticos -Estudio exploratorio de la situación de la telemedicina en municipios priorizados – Colombia. Resultados Generales -Guía para la habilitación de servicios oncológicosLista de chequeo para evaluación de la seguridad del pacienteConsolidado normatividad fitoterapéuticos y homeopáticosEstudio exploratorio de la situación de la telemedicina en municipios priorizados – Colombia. Resultados Generales -Guía para la habilitación de servicios oncológicos Instrumentos Abecé de Habilitación de Prestación de Servicios de Salud Abecé de Habilitación de Prestación de Servicios de Salud Para el formulario de inscripción y novedades remítase a la página de su entidad departamental o distrital donde esté prestando el servicio de salud. Base de datos Registro Especial de Prestadores de SaludRegistro Especial de Prestadores de Salud
4 PRINCIPIOS QUE DEBEN GUIAR EL DESARROLLO DE LOS ESTÁNDARES DE HABILITACION Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea. Esencialidad: Todas las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación de servicios de salud. Sencillez: La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten la autoevaluación de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, y su verificación por las autoridadescompetentes o por cualquier persona que esté interesada en conocerlos
5 SISTEMA UNICO DE HABILITACION EN COLOMBIA Decreto 1043 03 Abril de 2006.Resolución 1448 de 2006Ley 715 de 2001. “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones” Por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros Amplía los artículos 25 del Decreto 1011 de 2006 y 6to de la presente Resolución, se refieren a el distintivo que se entrega a los prestadores en el momento de la inscripción y deberá ser publicado en lugar visible, para que los usuarios tengan la seguridad de estar siendo atendidos en una institución que declara el cumplimiento de los condiciones de habilitación y hace parte del Registro Especial de Prestadores. Esto implica que la institución inscrita será objeto de visita por parte de la secretaria Departamental o Distrital de salud según corresponda y posterior a la misma, los verificadores refrendarán o revocarán el distintivo; en éste último caso, sólo hasta que el prestador cumpla plenamente con los requisitos de habilitación, el distintivo podrá ser devuelto. El distintivo es entregado en el momento de la inscripción, se parte del principio de la buena fe del prestador, frente al cumplimiento de los requisitos de habilitación; por lo tanto, será éste el responsable de su buen uso y asumirá la responsabilidad en caso contrario. El manual establece los deberes de cada uno de los actores involucrados en estos procesos, así como las características que le da la legitimidad del distintivo y las condiciones para su uso. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tienen por objeto regular la prestación servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina y establecer las condiciones de habilitación de obligatorio cumplimiento para las instituciones que prestan servicios de salud bajo dicha modalidad, complementando en lo pertinente la regulación correspondiente al Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud. * Definir en el primer año de vigencia de la presente ley el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de la Calidad y el Sistema Único de Acreditación de Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud y otras Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. *Establecer, dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, el régimen para la habilitación de las instituciones prestadoras de servicio de salud en lo relativo a la construcción, remodelación y la ampliación o creación de nuevos servicios en los ya existentes, de acuerdo con la red de prestación de servicios pública y privada existente en el ámbito del respectivo departamento o distrito, atendiendo criterios de eficiencia, calidad y suficiencia.
6 SISTEMA UNICO DE HABILITACION EN COLOMBIA Decreto 1011 de 2006.Resolución 1352 de 2012 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. fue creado para mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país y se establece mediante el Decreto 1011 de 2006. Mediante la cual se define que la habilitación renovada tendrá una vigencia de tres (3) años. Asimismo, se modifica el artículo 4°de la Resolución 1998 de 2010, modificado por el artículo 2° de la Resolución 2242 de 2011. En el procedimiento establecido para renovar la habilitación de los prestadores de servicios de salud, se deben seguir los siguientes pasos: 1. Constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación, a través de la autoevaluación. 2. Ingresar al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción renovación. 3. Solicitar la constancia de renovación de la habilitación. Carateristicas del SOGCD 1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios. 3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. 4. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales. 5. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico. Componentes del SOGCS. 1. El Sistema Unico de Habilitación. 2. La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. 3. El Sistema único de Acreditación. 4. El Sistema de Información para la Calidad.
7 SISTEMA UNICO DE HABILITACION EN COLOMBIA Resolución 1441 de 2013. Resolución 2003 de 2014Resolución 3678 de 2014. Se definen los procedimientos y condiciones que deban cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar los servicios. La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones de habilitación, así como adoptar el Manual de Habilitación que deben cumplir: a)las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, b)los Profesionales Independientes de Salud, c)los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. d) Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución Documento en el que se modifican los plazos para dar cumplimiento a la normativa de habilitación (definidos en la Resolución 2003 de 2014). La actualización del portafolio podría realizarse hasta el 30 de enero de 2015. Los prestadores cuya vigencia de renovación estaba hasta el 31 de mayo de 2014, se ampliaría hasta el 30 de enero de 2015. Aumenta el plazo para los servicios ya habilitados (antes del 28 de mayo) de dar cumplimiento a la normativa de habilitación hasta el 30 de enero de 2015. Incluye algunos aspectos como la inclusión de las entidades departamentales y distritales, amplía los requisitos para habilitar los tiempos de vigencia, aclara las visitas de verificación, la generación de distintivo, y certificado de habilitación, la responsabilidad del cumplimiento de estándares, las novedades entre prestadores, el cierre temporal de servicios, novedades en Los servicios oncológicos, la garantía de la prestación de servicios, etc En cumplimiento de la obligación de ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los componentes del Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, se hace necesario ajustar, definir y establecer los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y habilitación de servicios de salud, así como adoptar el correspondiente manual
8 Referencias García Orjuela Carlos. Senado de la Republica. Ley 715 de 2001. Bogota. Colombia. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86098_archivo_pdf.pdf Uribe Velez Alvaro. Presidencia de la Republica. Decreto 1011 de 2006. Bogota. Colombia. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%201011%20DE%202006.pdf Palacio Betancourt Diego. Ministerio de la Proteccion Social. Resolución 1448 de 2006. Bogota. Colombia. Recuperado de: http://www.fucsalud.edu.co/sites/default/files/2017-01/Res1448.pdf Ministerio de Salud y de la Proteccion Social. Resolución 1441 de 2013. Bogota. Colombia. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1441-de- 2013.pdfhttps://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1441-de- 2013.pdf Ministerio de Salud y de la Proteccion Social. Resolución 2003 de 2014.. Bogota. Colombia. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%202003%20de%202014.pdf Gaviria Uribe Alejandro. Ministerio de Salud y de la Proteccion Social. Resolución 3678 de 2014. Bogota. Colombia. Recuperado de: http://www.saludcapital.gov.co/Documents/RESOLUCION_3678_2014_Fecha_Habilitacion.pdf