1 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en méxico.EQUIPO MONICA REYES SILVA. FERNANDA VARGAS V. NANCY NAVARRO G. MAYRA PEREZ PEREZ BARBARA
2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAEs la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones. (El marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles )
3 CARACTERISTICAS. Constituye un tipo social que sin alejarse plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas; como es el conocimiento personal de los socios, un número máximo autorizado de ellos (50 actualmente), cierta limitación para transferir a terceros la participación social, instituyendo en tal supuesto el derecho del tanto, entre otras, contiene por otro lado, aspectos que la acercan a las sociedades capitalistas, en donde se destaca la limitación de la responsabilidad de los socios a la simple aportación, por las obligaciones sociales, un capital mínimo para constituirse actualmente de $3, (segun la Ley General de Sociedades Mercantiles art ).
4 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOSCubrir al ente social el monto de su aportación. Solo cuando lo establezca el contrato social, los socios tendrán la obligación de hacer aportaciones suplementadas en proporción a sus primitivas aportaciones...
5 Derechos de los socios Derecho del tanto. CorporativosDe reconocimiento de su calidad de socio. Derecho del tanto. Derecho a heredar. Derecho patrimoniales. Corporativos
6 La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad.ORGANOS SOCIALES. La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. La Asamblea
7 Tipos de Acuerdos Acuerdos Ordinarios: Son todos aquellos acuerdos que pueden ser adoptados por la mayoría común (Art. 77). Acuerdos Extraordinarios: Son los que requieren la aprobación de los socios que representen un más elevado capital social: tres cuartas partes para la modificación del contrato social; unanimidad para el cambio del objeto o de las que determinen el aumento de las obligaciones de los socios (Art. 83).
8 La Administración El artículo 74 señala que la administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.
9 La Vigilancia Es un cargo eventual, porque puede o no constituirse y, en su caso, corresponde al consejo de vigilancia, que puede estar integrado por socios o personas ajenas a la sociedad.