SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA LEGAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL MEDICA FRENTE AL PACIENTE MOISÉS PONCE MALAVER Médico Legista – Psiquiatra LIMA PERU.

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Author: Javier Aguilar Rey
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2 SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA LEGAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL MEDICA FRENTE AL PACIENTE MOISÉS PONCE MALAVER Médico Legista – Psiquiatra LIMA PERU

3 PROBLEMAS MEDICO LEGALES PROBLEMAS MEDICO LEGALESORIGEN Mala Relación Médico Paciente Mala Relación Médico Paciente Ausencia de Consentimiento Informado Ausencia de Consentimiento Informado Manejo Inadecuado de la Historia Clínica Manejo Inadecuado de la Historia Clínica Comentarios Antiéticos por parte de los colegas Comentarios Antiéticos por parte de los colegas___________________________________ Síndrome de Tomás Síndrome de Tomás Incremento de Profesionales del derecho especialistas en Responsabilidad Profesional Incremento de Profesionales del derecho especialistas en Responsabilidad Profesional Dr. Moisés Ponce Malaver

4 RESPONSABILIDAD MEDICA Dr. Moisés Ponce Malaver ACTO MEDICO

5 DEFINICION Es un concepto en evolución, por razones del avance científico y tecnológico y por los profesionales que participan en él. 1.- Ley General de Salud. Ley 26842 2.- Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú. Dr. Moisés Ponce Malaver

6 LEY GENERAL DEL SALUD Dr. Moisés Ponce Malaver Artículo 24.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamento o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondiente. Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Etica Profesional Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Etica Profesional.

7 LEY GENERAL DE SALUD LEY 26842 Dr. Moisés Ponce Malaver Artículo 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.

8 CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA Dr. Moisés Ponce Malaver El acto médico es toda acción o disposición que realiza el medico en el ejercicio de la profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico, en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.

9 DEFINICION DE ACTO MEDICO Dr. Moisés Ponce Malaver El acto médico constituye en esencia una acción galénica en la cual el médico orienta su dinámica acción hacia un objeto - sujeto, que lo solicita o necesita de su ayuda en su lucha por la preservación, dos valores excelsos de la especie humana, la vida y la salud. Dr. Alberto Perales. Academia Peruana de Medicina. La Relación Médico Paciente es la base del Acto Médico

10 ACTO MEDICO Dr. Moisés Ponce Malaver Existe un nuevo entorno del Acto Médico y la intervención de terceros (sistemas de salud, gerencia de salud, etc.) “El proceso diagnóstico por la presión de la productividad y por el poco tiempo disponible, disminuye la exactitud, con la cual el coste probablemente aumente pero en el largo plazo, convirtiéndose en factor de cronicidad, lo cual altera la relación Médico Paciente.

11 ¿ACTOS MEDICOS? Dr. Moisés Ponce Malaver ACTO DE SALUD - ACTO SANITARIO ACTO DE SALUD: Acto multiprofesional y a veces multisectorial. ACTO MEDICO: Toda acción que el médico realiza con su paciente (“cuidar, tratar”), con conocimientos actualizados y con libertad de juicio clínico en beneficio del paciente y que cuente con el consentimiento de éste.

12 “TIPOS DE ACTOS MEDICOS” 1. Acto Médico 2. Acto Obstétrico 3. Acto Odontológico 4. Acto......etc. “Todos son actos de Salud o Sanitarios, sólo uno es Acto Médico” La salud es patrimonio de la sociedad y no es responsabilidad exclusiva de un profesional. Existe la necesidad de sistematización legal de la Atención de Salud (Sanitaria) en General. Dr. Moisés Ponce Malaver

13 DERECHO Y MEDICINA El Derecho se interesa más por la medicina, teniendo en cuenta su desarrollo científico y tecnológico y ello incide en su regulación legal. A mayor Desarrollo Mayor riesgo de producción de daño o muerte. La sistematización jurídica del ejercicio profesional significa un progreso y una ventaja para el profesional al concretar Derechos y Deberes y evitar litigios evitando hacer un profesional inseguro y al paciente una persona vulnerable. Dr. Moisés Ponce Malaver

14 EL DERECHO Y EL PACIENTE El ordenamiento jurídico sitúa el centro de atención en el paciente perjudicado y basándose en un criterio de Solidaridad Social, se tiende a objetivar la responsabilidad con el fin de que siempre haya una indemnización a disposición del que ha sufrido el daño. Consecuencia: MEDICINA DEFENSIVA Dr. Moisés Ponce Malaver

15 RESPONSBAILIDAD PROFESIONAL MEDICO PACIENTE ABOGADO MEDICO PACIENTE ABOGADO En la Ley General de Salud el término Paciente o Enfermo ha desaparecido hoy es Usuario de los Servicios de Salud (Art. 15º) Dr. Moisés Ponce Malaver

16 RELACION MEDICO PACIENTE ANTES: AHORA Paciente - Enfermo Usuario Relación Médico Paciente Relación Clínica: Usuario - Sanitario Usuario - Sanitario (Profesional de la Salud) (Profesional de la Salud) USUARIO: No siempre es un paciente, puede ser una persona sana, que acude con fines preventivos. SANITARIO: (PROFESIONAL DE LA SALUD): no se refiere al personal médico sino a otros profesionales: enfermeras, fisioterapeutas, técnicos de laboratorio, auxiliares, etc. Dr. Moisés Ponce Malaver

17 ASPECTOS LEGALES Conjunto de normas legales que regulan la relación entre el profesional de salud y el paciente (usuario), siendo de estricto cumplimiento y que tiende a garantizar una atención basada en criterios universales pre-establecidos (lex artis ad hoc) (lex artis ad hoc)

18  Ninguna intervención en salud está librada al libre criterio de quienes intervienen en la atención de sus problemas de salud.  Los profesionales que ofrecen sus servicios tienen como límite la ley y como guía orientadora los preceptos éticos.  Ante un conflicto entre la ley y la moral deben orientarse por los principios bioéticos para superar estos dilemas. ASPECTOS LEGALES

19 EL TRABAJO EN EL EQUIPO DE SALUD “Es responsabilidad de todos el realizar un servicio” “Es responsabilidad Individual el realizarlo conforme a lo prescrito” Roles interdependientes y responsabilidades compartidas Gerente Auditor Enfermera Médico Profesional de la salud Logística PACIENTE USUARIO

20 PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL  Paciente legalmente bajo la tutela de la Institución Hospitalaria.  Realización de un acto incorrecto o dejar de hacer una actividad que debió de realizarse  Producción de un daño (lesión, muerte, sufrimiento).  Relación de causalidad entre el evento y el daño

21 DELITOS CULPOSOS 1. Conducta imprudente por inobservancia de las reglas de la profesión (Lex Artis) (Infracción del Deber Objetivo de Cuidado) 2. Producción de un resultado Dañoso 3. El resultado Dañoso previsible y evitable. 4. Causalidad: Conducta imprudente-resultado dañoso. 5. Imputa el daño objetivamente a la conducta del médico Dr. Moisés Ponce Malaver

22 DEBER OJETIVO DE CUIDADO Deber objetivo = Material “No actúa con los especiales deberes objetivos de cuidado que está obligado a observar y cumplir” en todo momento de la relación Médico paciente, desde su primera entrevista, examen clínico, diagnóstico, tratamiento, hasta el alta. “Debe guardar o cuidar la forma en que realiza el acto médico; porque la forma adecuada es la que configura el Deber Objetivo de Cuidado, con el que está obligado a actuar” Dr. Moisés Ponce Malaver

23 ¿PORQUE ES OBJETIVO EL DEBER DE CUIDADOS? Porque es el cuidado que necesariamente DEBIO REALIZAR. Es lo que cualquier médico responsable y prudente realizaría en la misma situación (previsibilidad objetiva). Dr. Moisés Ponce Malaver

24 PRINCIPIO DE LA CONFIANZA Resulta conforme al deber de cuidado la conducta en cualquier actividad compartida; mantiene la confianza de que el otro se comportará conforme al deber de cuidado, mientras no exista razón suficiente para dudar o creer lo contrario. Ejemplo: Se confía en que el instrumental está esterilizado, salvo evidencia en contrario.

25 PREVISIBILIDAD OBJETIVA Quien realiza un acto o hace algo, está obligado a considerar todas las consecuencia de la acción que comprenda un juicio razonable objetivo, eran de previsible producción, en todo caso EVITABLES “DEBE PREVEER LAS CONSECUENCIAS DE SU ACTUACION PORQUE PARA ELLO SE HA PREPARADO” NORMAS O REGLAS DE CUIDADO: “Cumplir cuidados específicos establecidos en Protocolos de Atención, ROF, MOF, advertencia de los productos, etc. (indiciaria de Lex Artis) Dr. Moisés Ponce Malaver

26 DEBER SUBJETIVO DE CUIDADOS SUBJETIVO: Preparación del Profesional “Capacidad Profesional individual” “Conocimiento y conciencia de las propias habilidades y destrezas”: * CULPA CONSCIENTE: Sabe que ha realizado un acto lesivo pero confía en que no ha de producirse * CULPA CONSCIENTE: Sabe que ha realizado un acto lesivo pero confía en que no ha de producirse * CULPA INSCONSCIENTE: No prevé la situación. * CULPA INSCONSCIENTE: No prevé la situación. Dr. Moisés Ponce Malaver

27 RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE SERVICIO 1. Organiza la actividad Técnica y Administrativa del Servicio que dirige. 2. Ordena y Asigna tareas 3. Controla _________________________________________________ 4. Designa un Jefe de Equipo (¿apto o no? _________________________________________________ “La calidad de los médicos del Servicio no responsabiliza al Jefe del mismo porque no ha participado en su ingreso”. “No es responsable por la técnica(quirúrgica) que utiliza”. Dr. Moisés Ponce Malaver

28 RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE SERVICIO ES RESPONSABLE: 1. Cuando acepta realizar en el servicio determinadas prestaciones sin la infraestructura necesaria. 2. Dispone que Médicos de su Servicio realicen prestaciones no estando capacitados. 3. Autoriza el tratamiento o Técnicas Nuevas sin la debida aceptación científica. Dr. Moisés Ponce Malaver

29 RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE EQUIPO ES RESPONSABLE: 1. Por lo que esta bajo su control + su tarea de Médico 2. Mantener un Orden: Organiza y Coordina 3. ¿Identidad del Paciente? 4. ¿Técnica Quirúrgica? “LA RESPONSABILIDAD COMIENZA CUANDO TERMINAN LAS DISCUSIONES CIENTIFICAS” “CUANTO MAS PREVISIBLE ES UN HECHO, MAS RESPONSABLE SE ES”. Dr. Moisés Ponce Malaver

30 RESPONSABILIDAD POR LOS PRODUCTOS MEDICOS Cuando el medicamento causa un daño al paciente no sólo por su falta de eficacia, sino también por los defectos o efectos colaterales que atentan contra la seguridad del paciente que los consume. Fabricante Fabricante Proveedor Proveedor Distribuidor Distribuidor Dueño de la Licencia Dueño de la Licencia Almacenamiento Almacenamiento Indicaciones Indicaciones Dr. Moisés Ponce Malaver

31 RESPONSABILIDAD MEDICA INEFICACIA DEL MEDICAMENTO Dr. Moisés Ponce Malaver Es cuando el medicamento no logra conseguir los resultados que para su salud esperaban el paciente y su médico. Vacuna que no inmuniza Vacuna que no inmuniza Antibiótico que no corta la infección. Antibiótico que no corta la infección.

32 INEFICACIA DE LOS EXAMENES DE LABORATORIO Dr. Moisés Ponce Malaver Es cuando el Informe no es exacto, lo que generaría una equivocación en el diagnóstico o en el tratamiento. Error de Interpretación Error de Interpretación Componentes utilizados Componentes utilizados Confusión de la identidad del paciente Confusión de la identidad del paciente Olvido del tecnólogo Olvido del tecnólogo Daño al paciente al tomar la muestra Daño al paciente al tomar la muestra

33 CONSENTIMIENTO INFORMADO E INFORMACION AL PACIENTE Dr. Moisés Ponce Malaver El paciente / usuario tiene derecho a ser informado y tomar decisiones sobre la prestación de o varios servicios de salud. El paciente / usuario tiene derecho a ser informado y tomar decisiones sobre la prestación de uno o varios servicios de salud. Libertad de Desarrollo Libertad de Desarrollo Libertad de Conciencia Libertad de Conciencia Derecho a la Información veraz e imparcial Derecho a la Información veraz e imparcial Respeto a la Dignidad Humana. Respeto a la Dignidad Humana.

34 MEDICINA DEL SIGLO XXI ASPECTOS MEDICOS Dr. Moisés Ponce Malaver

35 RESPONSABILIDAD MEDICA ASPECTOS : * LEGALES : Ley 26842, C.P., C.C. ASPECTOS : * LEGALES : Ley 26842, C.P., C.C. * MEDICOS : Lex Artis Ad Hoc. * MEDICOS : Lex Artis Ad Hoc. * ETICOS : A.M.M. Y C.M.P. * ADMINISTRATIVOS: Laborales * USUARIO: Indecopi * USUARIO: Indecopi PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver

36 RESPONSABILIDAD MEDICA " MEDICO " Dr. Moisés Ponce Malaver Indoeuropeo : MED : " Cuidar un enfermo " Pensar, reflexionar. Mensurar, pesar. MEDEAR : " Brindar o prodigar cuidados " " TRAER O LLEVAR ALIVIO O REMEDIO " MEDENS : MEDICO : " El que brinda cuidados "

37 RESPONSABILIDAD MEDICA " MAL PRAXIS " Sajón : MALPRACTISE : " Tratamiento Ilegal o Sajón : MALPRACTISE : " Tratamiento Ilegal o indebido", " Inmoralidad " indebido", " Inmoralidad " Lat. : Mal - malus : " Contrario a lo debido " Lat. : Mal - malus : " Contrario a lo debido " Grieg. : Praxis ( Praktikos ) : " Práctica " Grieg. : Praxis ( Praktikos ) : " Práctica " " MALA PRACTICA " " MALA PRACTICA " " USO ILEGAL O INDEBIDO DE UNA CIENCIA, ARTE U OFICIO " Dr. Moisés Ponce Malaver

38 RESPONSABILIDAD MEDICA " IATROGENIA " Grieg. : Iatros : Curar Grieg. : Iatros : Curar Génesis : Origen Génesis : Origen " ORIGINADO EN EL ARTE DE CURAR " " ORIGINADO EN EL ARTE DE CURAR " Después de haber cumplido con todas las reglas de la profesión; es inevitable o imprevisible. IATROPATOGENIA: IATROPATOGENIA: TRASTORNO, ENFERMEDAD O DEFICIENCIA ORIGINADA EN EL ARTE DE CURAR TRASTORNO, ENFERMEDAD O DEFICIENCIA ORIGINADA EN EL ARTE DE CURAR Dr. Moisés Ponce Malaver

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40 RESPONSABILIDAD MEDICA " ACTO MEDICO " LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842 ELEMENTOS : ELEMENTOS : * MEDICO (PROFESIONAL): "Deber de cuidados " Art. 22º al 36º * MEDICO (PROFESIONAL): "Deber de cuidados " Art. 22º al 36º * PACIENTE/USUARIO: "Derecho al Tratamiento". Art. 1º al 21º * PACIENTE/USUARIO: "Derecho al Tratamiento". Art. 1º al 21º * INSTITUCION : " Deber de provisión ". Art. 37º al 48º * INSTITUCION : " Deber de provisión ". Art. 37º al 48º FASES : FASES : 1º- ANAMNESIS : Historia Clínica. Art. 29º. 1º- ANAMNESIS : Historia Clínica. Art. 29º. 2º- EXAMEN CLINICO : Lex Artis ad hoc. 2º- EXAMEN CLINICO : Lex Artis ad hoc. 3º- INDICACIONES : Tratamiento. Art. 24º y 26º. 3º- INDICACIONES : Tratamiento. Art. 24º y 26º. Hospitalización. Hospitalización.Alta Dr. Moisés Ponce Malaver

41 RESPONSABILIDAD MEDICA DERECHOS DE LOS PACIENTES Respeto a su personalidad, dignidad e intimidad. Respeto a su personalidad, dignidad e intimidad. Confidencialidad. Confidencialidad. Intimidad. Intimidad. No ser objeto de experimentación. No ser objeto de experimentación. No ser discriminado en razón de su enfermedad. No ser discriminado en razón de su enfermedad. Ser informado en forma completa y continuada sobre su enfermedad. Ser informado en forma completa y continuada sobre su enfermedad. Consentimiento informado. Consentimiento informado. Informe de Alta, Epicrisis o Historia Clínica. Informe de Alta, Epicrisis o Historia Clínica. Atención de Emergencia. Atención de Emergencia. Tratamiento y Rehabilitación en discapacidad física, mental o sensorial. Tratamiento y Rehabilitación en discapacidad física, mental o sensorial. Dr. Moisés Ponce Malaver

42 RESPONSABILIDAD MEDICA " DEBERES DE LOS MEDICOS " Ejercicio Profesional: Titulación, Colegiatura y Registro Nacional de Especialistas. Art.22º Ejercicio Profesional: Titulación, Colegiatura y Registro Nacional de Especialistas. Art.22º Secreto Profesional. Art.25º Secreto Profesional. Art.25º Informar al paciente sobre el diagnóstico y tratamiento. Obtener el Consentimiento Informado Art. 27º Informar al paciente sobre el diagnóstico y tratamiento. Obtener el Consentimiento Informado Art. 27º Confección de la Historia Clínica. Art.29º Confección de la Historia Clínica. Art.29º Denunciar : Heridas, Suceso de Tránsito y Aborto. Art. 30º Denunciar : Heridas, Suceso de Tránsito y Aborto. Art. 30º Expedir el Certificado de Defunción. Art.31º Expedir el Certificado de Defunción. Art.31º Informar : Enf. de declaración obligadas. Art. 32 Informar : Enf. de declaración obligadas. Art. 32 Ejercer la profesión en el área del título. Art.35º Ejercer la profesión en el área del título. Art.35º Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE e IMPERITO de sus actividades. Art.. 36° Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE e IMPERITO de sus actividades. Art.. 36° Dr. Moisés Ponce Malaver

43 RESPONSABILIDAD MEDICA "DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD " Cumplir con la Acreditación. Art. 37º, 38º y 42º Cumplir con la Acreditación. Art. 37º, 38º y 42º Prestar Atención de Emergencia. art. 39º Prestar Atención de Emergencia. art. 39º Informar sobre las características de servicio. Art. 40º Informar sobre las características de servicio. Art. 40º Consignar la voluntad de donar órganos. Art. 41º Consignar la voluntad de donar órganos. Art. 41º Director Denuncia delitos. Art. 43 Director Denuncia delitos. Art. 43 Entregar Informe de Alta, Epicrisis o Historia Clínica. Art.. 44º Entregar Informe de Alta, Epicrisis o Historia Clínica. Art.. 44º Es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por los daños y perjuicios que ocasionan al paciente, derivados del ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE o IMPERITO de las actividades de los Profesionales, Técnicos o Auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia. art.. 48º Es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por los daños y perjuicios que ocasionan al paciente, derivados del ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE o IMPERITO de las actividades de los Profesionales, Técnicos o Auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia. art.. 48º Dr. Moisés Ponce Malaver

44 RESPONSABILIDAD MEDICA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ETIMOLOGIA : ETIMOLOGIA : Lat. RESPONDEO - DERE : Responder, comparecer, reclamar. Estar colocado en frente. Lat. RESPONDEO - DERE : Responder, comparecer, reclamar. Estar colocado en frente. CONCEPTO : CONCEPTO : Es la calidad de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por sí mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se ocasiona; implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad. Es la calidad de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por sí mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se ocasiona; implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad. Dr. Moisés Ponce Malaver

45 RESPONSABILIDAD MEDICA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ELEMENTOS : Acción u Omisión. Acción u Omisión. Voluntaria (Consciente) o Involuntaria (Inconcien- te ) que produce un resultado dañoso Voluntaria (Consciente) o Involuntaria (Inconcien- te ) que produce un resultado dañoso Antijuridicidad. Antijuridicidad. Dr. Moisés Ponce Malaver

46 RESPONSABILIDAD MEDICA Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD JURIDICA : Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia por los actos realizados contrarios a la ley y a sufrir sus consecuencias legales. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL : Se adquiere cuando el profesional por culpa ha ocasionado un daño en la persona que ha requerido sus servicios.

47 RESPONSABILIDAD MEDICA DEFINICION RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS MEDICOS : Es la OBLIGACION de los Médicos de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sea CONTRARIOS A SUS DEBERES, por incumplimiento de los MEDIOS Y CUIDADOS adecuados en la ASISTENCIA de un paciente. Es la OBLIGACION de los Médicos de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sea CONTRARIOS A SUS DEBERES, por incumplimiento de los MEDIOS Y CUIDADOS adecuados en la ASISTENCIA de un paciente. Dr. Moisés Ponce Malaver

48 RESPONSABILIDAD MEDICA " MEDIOS " 1.- Defectuoso o insuficiente Examen del Paciente. 2.- Errores groseros de Diagnóstico y Tratamiento. 3.- Daños causados por el uso indebido ( o en mal estado ) de cosas ( aparatos y/o instrumental ) y medicamentos. 4.- Omisión de las Pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad. 5.- Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que éstos culposamente puedan ocasionar. Dr. Moisés Ponce Malaver

49 RESPONSABILIDA MEDICA CAUSALIDAD Dr. Moisés Ponce Malaver Relación CAUSA - EFECTO (Médico-Daño/Muerte ) Directa. Directa. Próxima. Próxima. Principal. Principal. Se considera los riesgos: de la profesión, del paciente, reacciones imprevistas o anormales del paciente. No hay delito si el daño o la muerte se produce por culpa de la propia víctima o de terceros.

50 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: LEGISLACION LEY Nº 27669. LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) LEY Nº 27853. LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ LEY Nº 27878. LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA LEY N° 28173. LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACEUTICO DEL PERU LEY Nº 28369. LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO LEY N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO " LEY Nº 28561. LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD Dr. Moisés Ponce Malaver

51 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: REGLAMENTOS Dr. Moisés Ponce Malaver 1.- REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O). DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-SA 2.- REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ. DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-SA

52 RESPONSABILIDAD MEDICA TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1.- RESP. PENAL ( SANCIÓN ) 2.- RESP. CIVIL (INDEMNIZACIÓN) 3.- RESP. ETICA ( C. M. P. ) 4.- RESP. ADMINISTRATIVA ( LABORAL ) 5.- RESP. MORAL (CONCIENCIA) Sanción social : " MALA FAMA " Sanción social : " MALA FAMA " Dr. Moisés Ponce Malaver

53 EL DERECHO Es Regla ordenadora de las actividades de los hombres que viven en sociedad, en relación con los demás hombres que la constituyen, y que tienden a regular su conductas sobre la base de la Justicia, con miras a la tranquilidad, paz y seguridad entre ellos y aun mayor bienestar general y que es impuesta por la autoridad social, aun con el empleo de la fuerza si ello es necesario” (Eduardo Novoa Montreal, Chile 1960).

54 DERECHO Y RESPONSABILIDAD CIVIL Es la obligación impuesta por la Ley, para reparar los daños que ella u otras a su cargo hayan causado en perjuicio de otras personas o de sus bienes. Desprendiéndose de lo anterior que la Responsabilidad Civil de los Profesionales de la Salud es la obligación que impone la ley a estos profesionales, para reparar el daño que hayan causado a otras personas en el ejercicio de su profesión, ya sea a titulo de Dolo o de Culpa.

55 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Es la que se origina sin la necesidad de una relación contractual, está regulada en el Código Civil de Peruano de 1984 en los Art. 1969 al 1988: Art. 1969. Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por dolo o culpa corresponde al autor. Art. 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, esta obligado a repararlo. Art. 1978. También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias

56 LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Art. 1981. Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en el cumplimiento del servicio respectivo. Art. 1986. Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o por culpa inexcusable.

57 EL DERECHO PENAL   Es la parte del Derecho que se encarga de proteger determinados bienes que un Estado considerada que son de especial valía y que por tanto deben de ser protegidos y el que los vulnera esta sujeto a una sanción denominada Pena.   La Vida y la Salud que son los bienes, Jurídicamente protegidos por la Ley Penal y los profesionales de la Salud están más vinculados a ellos.

58 HOMICIDIO CULPOSO Art. 111. El que por culpa ocasiona la muerte de una persona, será reprimida con Pena privativa de la Libertad no mayor …… o con prestación de Servicio comunitario……

59 LESIONES CULPOSAS Art. 124° El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud…. Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de la libertad,,,,,,,

60 EXPOSICIÓN O ABANDONO PELIGROSOS l Art. 125° El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que están legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado será reprimido con pena privativa de la libertad …..

61 OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICION A PELIGRO Art. 126° El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud……. l FORMA AGRAVADA Art. 129° En los casos del Art. 125, si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será privativa de la libertad …..

62 VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Art.165° El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de la libertad, no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días de multa.

63 EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 290. Será reprimido con pena privativa de la libertad ….(*) el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: (*): 2 – 4 años: lesión leve 4 – 8 años: lesión grave 6 – 10 años: Muerte

64 EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 290. 1) 1)Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2) Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.

65 EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 364. (PARTICIPACION: Cesión de Diploma): El Profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años…

66 EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 362. (SIMULACION DE CARGO O FUNCION) El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, titulo profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas

67 EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 363. (TITULO FALSO) El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual

68 EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE LA MEDICINA (CHARLATANISMO) Art. 291. El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas.

69 CERTIFICADO MEDICO FALSO Art. 431. El médico que maliciosamente expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto de que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años El que hago uso malicioso…las mismas penas.

70 SECUESTRO l Art. 152. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 años ni mayor de 30 años el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, prive a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad, circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. l Art. 152. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 años ni mayor de 30 años el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, prive a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad, circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de 30 años, cuando: l 2) Se pretexte enfermedad mental inexistente en el agraviado

71 RESONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver ASPECTOS MEDICOS LEGALES

72 RESPONSABILIDAD MEDICA CULPA MEDICA DEFINICION : Es una infracción a una obligación preexistente fijada por ley o por contrato. DEFINICION : Es una infracción a una obligación preexistente fijada por ley o por contrato. DELIMITACION : DELIMITACION : * DOLO : existe intención deliberada. * DOLO : existe intención deliberada. * CULPA : falta la intención pero hay descuido (negligencia), desconocimiento (impericia) o falta de previsión (imprudencia). * CULPA : falta la intención pero hay descuido (negligencia), desconocimiento (impericia) o falta de previsión (imprudencia). * CASO FORTUITO : los hechos ocurren al azar, son una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. * CASO FORTUITO : los hechos ocurren al azar, son una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. Dr. Moisés Ponce Malaver

73 RESPONSABILIDAD MEDICA FORMAS DE CULPA MEDICA Impericia : " No saber " Impericia : " No saber " Impericia de Origen: " Nunca lo conoció " Impericia de Origen: " Nunca lo conoció " Impericia de Olvido: "Aprendió, aplicó y se olvidó" Impericia de Olvido: "Aprendió, aplicó y se olvidó" Impericia de Práctica : " Sabe la teoría " Impericia de Práctica : " Sabe la teoría " Imprudencia : " Arriesgar demasiado " Imprudencia : " Arriesgar demasiado " Negligencia : " Descuido, omisión " Negligencia : " Descuido, omisión " Inobservancia de Reglamentos : " Menosprecio a las normas ” Inobservancia de Reglamentos : " Menosprecio a las normas ” LOS OJOS NO VEN LO QUE LA MENTE NO SABE Dr. Moisés Ponce Malaver

74 RESPONSABILIDAD MEDICA IMPERICIA Dr. Moisés Ponce Malaver ETIMOLOGIA : Lat. IN : sin ETIMOLOGIA : Lat. IN : sin PERITIA : pericia. DEFINICION : Es la falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad mínimos o básicos, necesarios para el correcto ejercicio de una profesión, y no estar actualizado. DEFINICION : Es la falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad mínimos o básicos, necesarios para el correcto ejercicio de una profesión, y no estar actualizado. RELACIONES : * Impericia y Terapéuticas RELACIONES : * Impericia y Terapéuticas * Impericia y Cirugía. * Impericia y Cirugía. * Impericia y Anestesiología. * Impericia y Anestesiología. * Impericia y error. * Impericia y error.INCRIMINACION: "PREVISIBILIDAD DE UN RESULTADO"

75 RESPONSABILIDAD MEDICA IMPERICIA: EJEMPLOS Dr. Moisés Ponce Malaver Ligar el Intestino Delgado en lugar de la Trompa de Falopio Ligar el Intestino Delgado en lugar de la Trompa de Falopio Errores groseros de apreciación Errores groseros de apreciación Examen insuficiente del paciente Examen insuficiente del paciente Equivocaciones inexcusables Equivocaciones inexcusables Desconocer técnicas comunes Desconocer técnicas comunes Desconocer los cuidados post operatorios Desconocer los cuidados post operatorios Desconocer que exámenes pre operatorios Desconocer que exámenes pre operatorios Desconocer síntomas de alguna enfermedad Desconocer síntomas de alguna enfermedad

76 RESPONSABILIDAD MEDICA IMPRUDENCIA ETIMOLOGIA : lat. IN : sin ETIMOLOGIA : lat. IN : sin PRUDENTIA : prudencia. PRUDENTIA : prudencia. DEFINICION : Es realizar un acto sin las debidas precauciones, contrario a lo que el sentido común aconseja, emprender actos inusitados, hacer más de lo debido. Es actuar sin cautela, cordura o moderación. DEFINICION : Es realizar un acto sin las debidas precauciones, contrario a lo que el sentido común aconseja, emprender actos inusitados, hacer más de lo debido. Es actuar sin cautela, cordura o moderación. INCRIMINACION : " PREVISIBILIDAD DEL RESULTADO POR EMPRENDER ACCIONES PARA LAS CUALES EL MEDICO SE SABÍA INCAPAZ". INCRIMINACION : " PREVISIBILIDAD DEL RESULTADO POR EMPRENDER ACCIONES PARA LAS CUALES EL MEDICO SE SABÍA INCAPAZ". Dr. Moisés Ponce Malaver

77 RESPONSABILIDAD MEDICA IMPRUDENCIA : EJEMPLOS Dr. Moisés Ponce Malaver Transfundir sangre sin establecer grupo sanguíneo, HIV, VDRL, Hepatitis. Transfundir sangre sin establecer grupo sanguíneo, HIV, VDRL, Hepatitis. Dejar gasa o instrumental en cavidad abdominal. Dejar gasa o instrumental en cavidad abdominal. Realizar actos innecesarios : Histerectomía abdominal - Apendicectomía profiláctica. Realizar actos innecesarios : Histerectomía abdominal - Apendicectomía profiláctica. Transmitir enfermedades contagiosas, medico o instrumental. Transmitir enfermedades contagiosas, medico o instrumental. Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer sólo con examen clínico. Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer sólo con examen clínico. Aplicar anestesia halogenada, como primera elección a una embarazada. Aplicar anestesia halogenada, como primera elección a una embarazada. Atender un parto con sólo examen de la madre, sin control fetal. Atender un parto con sólo examen de la madre, sin control fetal.

78 RESPONSABILIDAD MEDICA NEGLIGENCIA Dr. Moisés Ponce Malaver ETIMOLOGIA : Lat. NEGLIGO : descuido. NEC - LEGO : dejo pasar. NEC - LEGO : dejo pasar. DEFINICION : Es el descuido, omisión, falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto médico. Es hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe, en suma es no guardar la precaución necesaria por el acto que se realiza. IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA SON LAS CARAS DE UNA MISMA MONEDA INCRIMINACION: es la imprevisión por parte del médico de un resultado previsible.

79 RESPONSABILIDAD MEDICA NEGLIGENCIA : EJEMPLOS Dr. Moisés Ponce Malaver No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla. No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla. Examen médico insuficiente cuando se ingiere sustancias tóxicas o venenos. Examen médico insuficiente cuando se ingiere sustancias tóxicas o venenos. No controlar al paciente en el post operatorio. No controlar al paciente en el post operatorio. No advertir de los efectos colaterales. No advertir de los efectos colaterales. No informar al paciente o familiares sobre riegos, secuelas, etc. de donantes y receptores. No informar al paciente o familiares sobre riegos, secuelas, etc. de donantes y receptores. No controlar con regularidad la temperatura de la incubadora y del respirador artificial. No controlar con regularidad la temperatura de la incubadora y del respirador artificial. Dar de alta a un paciente con fractura sin radiografía de control. Dar de alta a un paciente con fractura sin radiografía de control. No ordenar la biopsia ante la sospecha de cáncer. No ordenar la biopsia ante la sospecha de cáncer. Olvidarse de retirar gasa o instrumental de cavidad abdominal. Olvidarse de retirar gasa o instrumental de cavidad abdominal.

80 RESPONSABILIDAD MEDICA NEGLIGENCIA : EJEMPLOS Dr. Moisés Ponce Malaver Falta de aplicación de sueros y vacunas en heridas contaminadas. Falta de aplicación de sueros y vacunas en heridas contaminadas. Atender un parto sin control del estado del feto. Atender un parto sin control del estado del feto. Abandonar un enfermo ( huelga, guardia o emergencia). Abandonar un enfermo ( huelga, guardia o emergencia). Abandono de guardia. Abandono de guardia. No atender al paciente ( Huelga) No atender al paciente ( Huelga) No concurrir al llamado en caso de emergencia. No concurrir al llamado en caso de emergencia. No esperar en casos graves el relevo por otro médico. No esperar en casos graves el relevo por otro médico. Omisiones o defectos y falta de evoluciones en la Historia clínica. Omisiones o defectos y falta de evoluciones en la Historia clínica. No dejar constancia escrita sobre: autorizaciones, alergias, exámenes auxiliares, tratamiento, consentimiento, etc. No dejar constancia escrita sobre: autorizaciones, alergias, exámenes auxiliares, tratamiento, consentimiento, etc.

81 RESPONSABILIDAD MEDICA INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS DEFINICION: Es el incumplimiento de una exigencia u orden verbal o escrita dispuesta por un superior con la finalidad de prever un daño en el paciente. DEFINICION: Es el incumplimiento de una exigencia u orden verbal o escrita dispuesta por un superior con la finalidad de prever un daño en el paciente. RELACIONES : Suele circunscribirse a la esfera administrativa sino ocasiona daño al paciente. RELACIONES : Suele circunscribirse a la esfera administrativa sino ocasiona daño al paciente. INCRIMINACION : Por la actitud de indiferencia o menosprecio de las normas o reglamentos. INCRIMINACION : Por la actitud de indiferencia o menosprecio de las normas o reglamentos. Dr. Moisés Ponce Malaver

82 RESPONSABILIDAD MEDICA INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS: EJEMPLOS Dr. Moisés Ponce Malaver Omisión o defectos en la confección de la historia clínica. Omisión o defectos en la confección de la historia clínica. Realizar el Residente (o interno) actos no autorizados o sin la debida supervisión. Realizar el Residente (o interno) actos no autorizados o sin la debida supervisión. Recetar productos milagrosos. Recetar productos milagrosos. Abandono del puesto de trabajo y centro laboral sin autorización. Abandono de la guardia. Abandono del puesto de trabajo y centro laboral sin autorización. Abandono de la guardia. No obtener el consentimiento informado, autorizaciones, etc. No obtener el consentimiento informado, autorizaciones, etc. Abandonar sin dejar sustituto: incubadoras, respiradores, etc. Abandonar sin dejar sustituto: incubadoras, respiradores, etc. No fiscalizar las tareas del personal auxiliar que debe cumplir con las indicaciones médicas. No fiscalizar las tareas del personal auxiliar que debe cumplir con las indicaciones médicas.

83 RESPONSABILIDAD MEDICA PREVENCION : MEDIDAS GENERALES Y ESPECIFICAS IMPERICIA : Actualización y Recertificación Médica. IMPERICIA : Actualización y Recertificación Médica. Acreditación de las facultades de Medicina. Acreditación de las facultades de Medicina. Currícula uniforme. Currícula uniforme. IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA : IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA : Derechos de los Pacientes. Derechos de los Pacientes. Deberes del Médico. Deberes del Médico. Manuales de Normas y Procedimientos. Manuales de Normas y Procedimientos. Protocolos de Atención. Protocolos de Atención. Ley General de Salud. Ley General de Salud. Declaraciones de la Asoc. Médica Mundial. Declaraciones de la Asoc. Médica Mundial. Código de Etica y Deontología del C.M.P. Código de Etica y Deontología del C.M.P. INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS : INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS : Cumplir con las Normas de la Institución. Cumplir con las Normas de la Institución. Dr. Moisés Ponce Malaver

84 RESPONSABILIDAD MEDICA RECOMENDACIONES 1º.- Examinar a las mujeres en presencia de otra mujer. 1º.- Examinar a las mujeres en presencia de otra mujer. 2º.- No suspender el " Acto Médico " 2º.- No suspender el " Acto Médico " 3º.- En Caso de " juicios ", buscar Asesoría Legal. 3º.- En Caso de " juicios ", buscar Asesoría Legal. 4º.- Nunca concurrir a una Delegación P.N.P., Fiscalía o Juzgado sin Asesoría de su abogado. 4º.- Nunca concurrir a una Delegación P.N.P., Fiscalía o Juzgado sin Asesoría de su abogado. 5º.- Aprender sus Deberes y Derechos. 5º.- Aprender sus Deberes y Derechos. 6º.- Respetar las Normas Legales y Eticas. 6º.- Respetar las Normas Legales y Eticas. 7º.- Realizar " Reuniones de Auditoría " en los Servicios. 7º.- Realizar " Reuniones de Auditoría " en los Servicios. 8º.- Actualizarce en aspectos Médico Legales. 8º.- Actualizarce en aspectos Médico Legales. 9º.- Protocolizar sus atenciones. 9º.- Protocolizar sus atenciones. 10º.- Obtener un Seguro contra acciones legales por Responsabilidad Profesional. Dr. Moisés Ponce Malaver

85 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver ASPECTOS ÉTICOS

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88 RESPONSABILIDAD MEDICA " JURAMENTO HIPOCRATICO " " Considerar tan queridos para mí como mis padres a mis profesores " " Considerar tan queridos para mí como mis padres a mis profesores " " Prescribiré regímenes para el bien de mis pacientes según mi capacidad y juicio y nunca haré daño a nadie ". " Prescribiré regímenes para el bien de mis pacientes según mi capacidad y juicio y nunca haré daño a nadie ". " No prescribiré para complacer a nadie una droga mortal ni le daré consejos que puedan causar su muerte ". " No prescribiré para complacer a nadie una droga mortal ni le daré consejos que puedan causar su muerte ". " Tampoco daré pesarios a la mujer para que aborte....". " Tampoco daré pesarios a la mujer para que aborte....". " No practicaré la talla......sino que dejaré esta operación para los especializados en este arte ". " No practicaré la talla......sino que dejaré esta operación para los especializados en este arte ". Todo cuanto llegara a saber en el ejercicio de mi profesión...., lo mantendré secreto y no lo revelaré nunca ". Todo cuanto llegara a saber en el ejercicio de mi profesión...., lo mantendré secreto y no lo revelaré nunca ". Dr. Moisés Ponce Malaver

89 RESPONSABILIDAD MEDICA DECLARACION DE GINEBRA Yo solemnemente me comprometo a consagrar mi vida al servicio de la humanidad. Yo solemnemente me comprometo a consagrar mi vida al servicio de la humanidad. Daré a mis profesores el respeto y gratitud que se merecen. Daré a mis profesores el respeto y gratitud que se merecen. Respetaré los secretos que me confíen aún después de que el paciente haya muerto. Respetaré los secretos que me confíen aún después de que el paciente haya muerto. Mis colegas serán mis hermanos. Mis colegas serán mis hermanos. Mantendré el más grande respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción. Mantendré el más grande respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción. Hago estas promesas libremente y bajo mi honor. Hago estas promesas libremente y bajo mi honor. Dr. Moisés Ponce Malaver

90 JURAMENTO DE FLORENCE NIGHTINGALE JURAMENTO DE LA ENFERMERA Juro solemnemente ante Dios y en presencia de esta asamblea: Llevar una vida digna y ejercer mi profesión con fidelidad a la misma. Me abstendré de todo cuanto sea nocivo o dañino, y no tomaré ni suministraré sustancia alguna que sea perjudicial. Haré cuanto esté a mi alcance para mantener y elevar el nivel de mi profesión y consideraré confidencial toda información personal que me sea revelada y todos los asuntos familiares de los que tenga conocimiento en el ejercicio de mi profesión. Con lealtad me esforzaré para ayudar al médico en su trabajo y consagraré mi vida al bienestar de quienes están confiados a mi cuidado. Dr. Moisés Ponce Malaver

91 RESPONSABILIDAD MEDICA " CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA " DEBERES DEL MEDICO EN GENERAL : " El Médico debe Certificar o Declarar únicamente lo que él ha verificado personalmente ". " El Médico debe Certificar o Declarar únicamente lo que él ha verificado personalmente ". DEBERES DE LOS MEDICO HACIA LOS ENFERMOS : " Preservar la vida desde el momento de la concepción " " Preservar la vida desde el momento de la concepción " " Preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia ". " Preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia ". DEBERES DE LOS MEDICOS ENTRE SI : "El médico no debe atraerse hacia sí los pacientes de sus colegas ". "El médico no debe atraerse hacia sí los pacientes de sus colegas ". "Observar los principios de la "DECLARACION DE GINEBRA ". "Observar los principios de la "DECLARACION DE GINEBRA ". Dr. Moisés Ponce Malaver

92 RESPONSABILIDAD MEDICA " DECLARACION DE LISBOA " DERECHOS DE LOS PACIENTES : El paciente tiene derecho a elegir libremente su médico El paciente tiene derecho a elegir libremente su médico El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico que goce de libertad para hacer juicios clínicos y éticos sin ninguna interferencia exterior. El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico que goce de libertad para hacer juicios clínicos y éticos sin ninguna interferencia exterior. Después de haber sido adecuadamente informado sobre el tratamiento, el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo Después de haber sido adecuadamente informado sobre el tratamiento, el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo El paciente tiene derecho a confiar en que su médico respete la confidencialidad de todos los datos médicos y personales que le conciernen. El paciente tiene derecho a confiar en que su médico respete la confidencialidad de todos los datos médicos y personales que le conciernen. El paciente tiene derecho morir con dignidad. El paciente tiene derecho morir con dignidad. El paciente tiene derecho a recibir o rechazar la asistencia espiritual y moral, incluso de un ministro de la religión apropiada. El paciente tiene derecho a recibir o rechazar la asistencia espiritual y moral, incluso de un ministro de la religión apropiada. Dr. Moisés Ponce Malaver

93 RESPONSABILIDAD MEDICA DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES - ANMMS Dr. Moisés Ponce Malaver A un trato humanitario, con respeto y afecto en reconocimiento a su dignidad. A un trato humanitario, con respeto y afecto en reconocimiento a su dignidad. A la información más completa sobre su estado de salud. A la información más completa sobre su estado de salud. A la confidencialidad. A la confidencialidad. A decidir - aceptando o rehusando- sobre los medios diagnósticos y terapéuticos que le sugiera su médico tratante. A decidir - aceptando o rehusando- sobre los medios diagnósticos y terapéuticos que le sugiera su médico tratante. A denunciar el irrespeto de sus derechos. A denunciar el irrespeto de sus derechos.

94 RESPONSABILIDAD MEDICA LA BIBLIA : HONOR AL MEDICO 1º.- Honra al médico porque lo necesitas.... 1º.- Honra al médico porque lo necesitas.... 2º.- El médico caminará con la frente en alto y será respetado por las autoridades. 2º.- El médico caminará con la frente en alto y será respetado por las autoridades. 11º.- Ofrece incienso de suave olor....., y después da lugar a que obre el médico. 11º.- Ofrece incienso de suave olor....., y después da lugar a que obre el médico. 12º.- Pues para eso lo ha puesto el Señor; y no se aparte de ti, porque su asistencia es necesaria. 12º.- Pues para eso lo ha puesto el Señor; y no se aparte de ti, porque su asistencia es necesaria. 13º.- PUESTO QUE HAY UN TIEMPO EN QUE HAS DE CAER EN LAS MANOS DE LOS MEDICOS. 13º.- PUESTO QUE HAY UN TIEMPO EN QUE HAS DE CAER EN LAS MANOS DE LOS MEDICOS. 15º.- CAERÁ EN MANOS DEL MEDICO EL QUE PECA EN PRESENCIA DE SU CREADOR. 15º.- CAERÁ EN MANOS DEL MEDICO EL QUE PECA EN PRESENCIA DE SU CREADOR. Dr. Moisés Ponce Malaver

95 RESPONSABILIDAD MEDICA " ORACION DE MAIMONIDES " " Has que yo vea solamente al hombre en el que sufre ". " Has que yo vea solamente al hombre en el que sufre ". " Que mi espíritu esté claro cerca del lecho del enfermo....". " Que mi espíritu esté claro cerca del lecho del enfermo....". " Has que mis enfermos tengan confianza en mí y en mi arte, que sigan mis consejos y prescripciones ". " Has que mis enfermos tengan confianza en mí y en mi arte, que sigan mis consejos y prescripciones ". " Aleja de su lecho a los charlatanes.......". " Aleja de su lecho a los charlatanes.......". " Si los ignorantes me blasfeman y me calumnian, has que el amor a mi arte, como una coraza me torne invulnerable para que yo pueda perseverar en la verdad, sin mirar al prestigio, el renombre y a la edad de mis enemigos ". " Si los ignorantes me blasfeman y me calumnian, has que el amor a mi arte, como una coraza me torne invulnerable para que yo pueda perseverar en la verdad, sin mirar al prestigio, el renombre y a la edad de mis enemigos ". " Préstame, mi dios, la indulgencia y la paciencia cerca de los enfermos testarudos y groseros ". " Préstame, mi dios, la indulgencia y la paciencia cerca de los enfermos testarudos y groseros ". " Has que sea moderado en todo pero insaciable en el amor por la ciencia ". " Has que sea moderado en todo pero insaciable en el amor por la ciencia ". Dr. Moisés Ponce Malaver

96 RESPONSABILIDAD MEDICA " DECALOGO MEDICO LEGAL " 1º.- El perito debe de actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez. 1º.- El perito debe de actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez. 2º.- Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos. 2º.- Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos. 3º.- La excepción puede ser de tanto valor como la regla. 3º.- La excepción puede ser de tanto valor como la regla. 4º.- Desconfiar de los signos patognomónicos. 4º.- Desconfiar de los signos patognomónicos. 5º.- Hay que seguir el Método Cartesiano. 5º.- Hay que seguir el Método Cartesiano. 6º.- No fiarse de la memoria. 6º.- No fiarse de la memoria. 7º.- Una autopsia no puede rehacerse. 7º.- Una autopsia no puede rehacerse. 8º.- Pensar con claridad para escribir con precisión. 8º.- Pensar con claridad para escribir con precisión. 9º.- El arte de las conclusiones consiste en la medida. 9º.- El arte de las conclusiones consiste en la medida. 10º.- La ventaja de la Medicina Legal, está en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada. NERIO ROJAS. Dr. Moisés Ponce Malaver

97 DEBERES DEL MEDICO 1. Humanizar la atención 2. Saber oír al paciente 3. Conocer el Perfil psicológico del paciente 4. Explicar el diagnóstico y el tratamiento 5. Proponer opciones y dejar al paciente decidir 6. Actualizarse profesionalmente 7. Conocer con precisión los límites de la medicina 8. Estar disponible en las situaciones reales de urgencia 9. Ser un agente de cambios 10.Saber decir “no se”. *Decálogo de la Asociación Médica y el Sindicato de los Médicos de Mina Gerais Dr. Moisés Ponce Malaver

98 RESPONSABILIDAD MEDICA " DECALOGO DEL MEDICO RESPONSABLE " 1º.- Confeccionar la Historia Clínica en forma legible y completa. 1º.- Confeccionar la Historia Clínica en forma legible y completa. 2º.- Obtener el Consentimiento Informado del Paciente 2º.- Obtener el Consentimiento Informado del Paciente 3º.- Proporcionar Indicaciones Claras y Precisas. 3º.- Proporcionar Indicaciones Claras y Precisas. 4º.- Buena Relación Médico - Paciente. 4º.- Buena Relación Médico - Paciente. 5º.- Contar con los conocimientos, experiencia y seguridad 5º.- Contar con los conocimientos, experiencia y seguridad emocional necesarios. emocional necesarios. 6º.- Solicitar la opinión de los especialistas. 6º.- Solicitar la opinión de los especialistas. 7º.- Informar al paciente sobre su Diagnóstico, tratamiento y 7º.- Informar al paciente sobre su Diagnóstico, tratamiento y Pronóstico. Pronóstico. 8º.- Uniformizar la labor del Equipo Médico. 8º.- Uniformizar la labor del Equipo Médico. 9º.- Supervisar las labores del Personal Auxiliar o Subalterno. 9º.- Supervisar las labores del Personal Auxiliar o Subalterno. 10º.-Evitar comentarios faltos de ética. Dr. Moisés Ponce Malaver

99 DEBERES DEL BUEN PACIENTE 1. Respetar al médico como a un ser humano 2. Considerar al médico por sus cualidades profesionales 3. No exigir al médico lo imposible 4. No hacer juicios precipitados 6. Respetar los límites de la actuación del Médico 7. Ser un agente de cambios 8. No exigir al Médico estudios(exámenes auxiliares) innecesarios 9. Buscar un Médico de su confianza 10. Considerar la responsabilidad profesional y ética de la clase médica. Dr. Moisés Ponce Malaver

100 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver PROCEDIMIENTO

101 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver FASE I : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Recepción y Codificación. Recepción y Codificación. Designación de Médicos Legistas responsables. Designación de Médicos Legistas responsables. Trámite y Remisión del Pronunciamiento Médico Legal. Trámite y Remisión del Pronunciamiento Médico Legal.

102 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver FASE II : PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL CONFECCIONAR LA HISTORIA CLINICA CONFECCIONAR LA HISTORIA CLINICA Resumen de Historia Clínica : Protocolo de Estudio de Responsabilidad Medica. Resumen de Historia Clínica : Protocolo de Estudio de Responsabilidad Medica. Exámenes Auxiliares. Exámenes Auxiliares. PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUAL DE CADA MÉDICO LEGISTA. PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUAL DE CADA MÉDICO LEGISTA. DISCUSIÓN EN JUNTA MÉDICA. DISCUSIÓN EN JUNTA MÉDICA. PRESENTACIÓN CLÍNICA. PRESENTACIÓN CLÍNICA. CONFECCIÓN DEL INFORME MÉDICO LEGAL: PROTOCOLO DE ESTUDIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. CONFECCIÓN DEL INFORME MÉDICO LEGAL: PROTOCOLO DE ESTUDIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. RATIFICACIÓN Y/O DEBATE PERICIAL. RATIFICACIÓN Y/O DEBATE PERICIAL.

103 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver FASE III : ANALISIS Y / O ESTUDIO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ANALISIS Y / O ESTUDIO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Es necesario conocer los móviles de la demanda o denuncia

104 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver I.- RESUMEN DE HISTORIA CLINICA : Historia Clínica de Ingreso: - Emergencia Historia Clínica de Ingreso: - Emergencia - Consultorio Externo. - Consultorio Externo. * Fecha y hora de ingreso. * Signos y síntomas motivo de la consulta. * Diagnóstico de Ingreso. * Plan: Diagnóstico y Terapéutico. * Indicaciones : Tratamiento. Exámenes Auxiliares. Hospitalización.Alta.

105 RESONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver * Historia de Hospitalización: * Historia de Hospitalización: * Fecha y hora de ingreso. * Signos y síntomas motivo de la hospitalización. * Plan Diagnóstico. * Exámenes Auxiliares: * Consentimiento informado. * Interconsultas. * Radiografía. * Tomografía. * Ecografía. * Exámenes de laboratorio. * Exámenes Especiales. * Plan Terapéutico.

106 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver Intervenciones Quirúrgicas: Intervenciones Quirúrgicas: * Consentimiento informado * Riesgo Quirúrgico. * Riesgo anestesiológico. * Antecedentes quirúrgicos. * Tipo de Anestesia. * Tipo y técnica quirúrgica. * Reporte operatorio. * Reporte de Anestesiología.

107 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver EVOLUCION : MEDICA Y DE ENFERMERIA. EVOLUCION : MEDICA Y DE ENFERMERIA. * Fecha y hora. * Evolución diaria. * Supervisión del Plan Diagnóstico y Terapéutico. * Complicaciones, concomitantes. * Gráfica de Funciones Vitales. CARACTERISTICAS: CARACTERISTICAS: - Fecha y hora - Señalar signos y síntomas. - Apreciación Médica. - Plan a seguir. - Indicaciones. - Letra clara, legible. - Firma con. C.M.P., C.E.P y/o C.O.P, etc..

108 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver AUTORIZACIONES Y RESULTADOS DE EXAMENES : AUTORIZACIONES Y RESULTADOS DE EXAMENES : * Consentimiento Informado. * Autorización de Hospitalización. * Autorización de Exámenes Especiales. * Autorización de Intervenciones Quirúrgicas. * Constancia de Informe a Familiares. * Resultados de Ayuda Diagnóstica. * Resultados de Exámenes de Laboratorio * Resultados de Interconsultas. * Autorización de Alta. * Constancia de Retiro Voluntario.

109 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver II.- APRECIACION MEDICA: Estudio del cuadro cuadro clínico, diagnóstico, tratamiento, técnicas utilizadas, riesgos, complicaciones, precauciones, recomendaciones, resultados. III.- APRECIACION MEDICO LEGAL : Relación entre el paciente, diagnóstico, tratamiento, resultados y sus relaciones con el supuesto delito. Análisis de los presupuestos del acto médico: cumplimiento de los medios y cuidados. Cumplimiento de la Obligaciones Médicas, Eticas y Legales.

110 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver IV.- CONCLUSIONES : 1.- Si pudo o no evitar o prever el daño o perjuicio. 2.- Si fue cuidadoso diligente y prudente 3.- Si cumplió lo establecido o incurrió en inobservancia, omisión u olvido de las pautas establecidas 4.- Si era la única forma de interpretar el cuadro clínico y dar tratamiento como lo hizo o existía otras posibilidades.

111 RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver IV.- CONCLUSIONES : 5.- Si contaba con los conocimientos y habilidades necesarios para actuar en casos similares 6.- Si agotó todas las posibilidades técnico- científicas para realizar un diagnóstico adecuado y lógico. 7.- Si aplicó la terapéutica adecuada para proteger al paciente

112 ¡MUCHAS GRACIAS! Dr. Moisés Ponce Malaver

113 SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver MOISÉS PONCE MALAVER Médico Legista - Psiquiatra Médico Legista - Psiquiatra E mail. [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]@yahoo.com