1 TALLER: LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS DE LA LGTAIP Poder Ejecutivo Municipios Autoridades laborales Sindicatos Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo (los sectorizados a los sujetos obligados que asisten este día al taller) TALLER: LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS DE LA LGTAIP Poder Ejecutivo Municipios Autoridades laborales Sindicatos Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo (los sectorizados a los sujetos obligados que asisten este día al taller) Marzo de 2016 JALISCO COMISIÓN DE INDICADORES, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN
2 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas 1 6.Obligaciones específicas 2: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir
3 Punto de partida Tres estudios de Métrica de la Transparencia levantados por el CIDE (2007, 2010 y 2014), reportaron avances en la información que difunden los sujetos obligados en sus portales de internet; sin embargo, prevalecen: Asimetrías notables en la calidad de la información. Diferencias entre entidades y aun entre los diferentes tipos de sujetos obligados dentro de las mismos estados. Diferentes plataformas para publicitar datos que no permitieron la explotación y reutilización de la información. La oferta informativa no siempre atiende las necesidades de los demandantes de la información. Innovación LGT: Homologar la calidad de la IPO en todo el país que por sus atributos, brinde utilidad social por su sencillez y uso de lenguaje llano, al tiempo de multiplicar sus posibilidades de explotabilidad y reutilización.
4 Propósito de la LGTAIP en materia de portales Construir un conjunto de reglas formales e informales (marco institucional) que estimulará la atención de obligaciones de transparencia con niveles de excelencia, mediante el uso de incentivos y sanciones otorgados para los órganos garantes de todo el país
5 Desarrollo del marco regulatorio Ámbito de actuación Documento normativo Leyes reglamentarias Federación Estados y Municipios Organismo que aprueba Instrumento Ley General de Transparencia Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Lineamientos Técnicos Generales Ley Federal de Transparencia Leyes Locales de Transparencia Sistema de Evaluación Federal Sistemas de Evaluación Locales Plenos de los correspondientes Órganos Garantes Instrumento Espíritu eminentemente federalista
6 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas 1 6.Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir
7 ¿Para qué sirven los Lineamientos? Son una herramienta que permitirá homologar la información que difunden los SO, cuyos atributos garanticen su confiabilidad y reutilización (“explotabilidad”).
8 Alcances de los Lineamientos Proyecto de Lineamientos Técnicos Generales. Obligaciones de transparencia comunes y específicas Regularán Forma Términos Plazos Formatos
9 Lineamientos Técnicos : estructura (1/4) El documento Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, tiene la siguiente estructura; Presenta los referentes jurídicos que fundan y motivan la emisión de un solo Lineamiento para las prescripciones hechas en los artículos 31, fracción IV; 60; 61; 65 y todos los del Título Quinto de la LGTAIP.
10 Lineamientos Técnicos : estructura (2/4) Capítulo I. Disposiciones Generales Define ámbito de aplicación, sujetos regulados, así como algunas definiciones básicas para la atención de las obligaciones. Capítulo II. De las políticas generales que orientarán la publicidad y actualización de la información que generan los sujetos obligados Establece pautas para la organización, difusión y actualización de la información de las obligaciones comunes y específicas. Capítulo III. De los Criterios y tipos de obligaciones de transparencia Define los tipos de criterios que deberán de atenderse en las obligaciones transparencia (sustantivos y adjetivos).
11 Lineamientos Técnicos : estructura (3/4) Capítulo IV. De los criterios para la publicación y homologación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas Explica la naturaleza de las obligaciones de transparencia “comunes” y “específicas”, al tiempo que define en 14 anexos, los criterios que deben observarse en la publicidad de esta información. Anexo 1: artículo 70, Aplica a todos los Sujetos Obligados de los ámbitos Federal, Entidades Federativas y municipales; Anexo 2: artículo 71, Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales; Anexo 3: artículo 72, Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Anexo 4: artículo 73, Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas; Anexo 5: artículo 74, fracción I, Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales; Anexo 6: artículo 74, fracción II, Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de la Entidades Federativas;
12 Lineamientos Técnicos : estructura (4/4) Anexo 7: artículo 74, fracción III, organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; Anexo 8: artículo 75, Instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía; Anexo 9: artículo 76, partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente; Anexo 10: artículo 77, fideicomisos, fondos públicos; Anexo 11: artículo 78, autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral; y Anexo 12, artículo 79, sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos; Anexo 13, artículo 80, información adicional; y, Anexo 14, artículos 81 y 82, personas físicas y morales que reciban y/o ejerzan recursos públicos. Transitorios En ocho artículos se plantean las particularidades que son necesarias para la implementación de los Lineamientos.
13 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas 1 6.Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir
14 Disposiciones generales Observancia obligatoria para los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos (federal, estatal y municipal) Define los formatos para capturar la información del Título Quinto de la LGTAIP Brindan especificaciones para la homologación en la presentación y publicación de la información Detallan los criterios de contenido como de forma para subir la información en la PNT
15 Políticas de difusión Hipervínculo a sección “Transparencia” en la página de inicio del portal institucional Contar con un buscador (motor de búsqueda) en su sección de “Transparencia” Facilitar la consulta de la información a las personas que no tienen acceso a Internet mediante equipos de cómputo para uso de los particulares
16 Principios de accesibilidad Información con perspectiva de género y que evite cualquier tipo de discriminación. Requiere medidas para facilitar el acceso a la información con alguna discapacidad. Publicar la información de mayor interés para las comunidades indígenas en su lengua Uso de medios alternativos Uso de datos abiertos La información pública no es propaganda gubernamental. Proteger los datos personales de acceso restringido y confidenciales
17 Uso de los formatos Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en los Lineamientos Técnicos Generales, para asegurar que su organización, presentación y publicación sea homogénea
18 Aplicabilidad de la información Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes define con claridad las obligaciones comunes y específicas que deben ser atendidas por los sujetos obligados. Los rubros que no resulten aplicables, por la naturaleza jurídica de los sujetos obligados, deberán ser notificados a los órganos garantes, con la justificación y motivación correspondientes.
19 Actualización de la información Actualizar la información por lo menos cada tres meses, salvo que en la Ley General, en estos Lineamientos Técnicos Generales o en alguna otra normatividad se establezca un plazo diverso. Se publicará la información actualizada dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Los periodos de actualización y el plazo mínimo en que deberá permanecer disponible estarán especificados en las Tablas de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia.
20 Actualización de la información En cada rubro de información se especificará la fecha de validación, que indica el día, mes y año en que el sujeto obligado verificó y confirmó que la información publicada en su página de Internet y en la Plataforma Nacional es vigente y es la más actual. Esta fecha podrá ser igual o más reciente que la de actualización.
21 Reglas de excepción En caso de que no se haya generado información en algún periodo, se deberá incluir una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada. Cuando no se haya generado nunca una información que sea de su competencia, podrá difundir temporalmente, durante un año, la información que considere equivalente, explicando con una leyenda por qué se considera equiparable y deberá generar y publicar la información de su competencia una vez terminado el periodo. Cuando no se haya generado nunca una información que por normatividad sea de su competencia y que no exista información equivalente, por medio de una leyenda explicará que la información se generará y publicará en un periodo máximo de dos años.
22 Distribución de competencias La Unidad de Transparencia tendrá la responsabilidad de recabar y revisar la información que se publique corresponda en los tiempos y periodos establecidos en estos Lineamientos Técnicos. La responsabilidad última del contenido de la información es exclusiva de las unidades administrativas y/o áreas, por lo que deberán de publicar, actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia. Los sujetos obligados deberán asegurarse de que lo publicado en el portal de Internet y en la PNT guarde estricta correspondencia y coherencia plena con los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades.
23 Principios de verificación y vigilancia El Instituto y los Organismos garantes vigilarán que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia dispuestas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y demás disposiciones aplicables. Las verificaciones podrán ser de oficio o a petición de los particulares. Las acciones de vigilancia del Instituto y de los Organismos garantes se realizarán mediante la verificación virtual.
24 Definición de criterios Los criterios especifican los elementos mínimos de contenido, de calidad, de actualización y de formato que debe cumplir la información de las obligaciones de transparencia que publicarán los sujetos obligados. Los criterios y los formatos son los referentes que harán posible homologar la organización y visualización de la información pública. Serán útiles para que los organismos garantes analicen y verifiquen la información publicada.
25 Tipos de criterios Los criterios sustantivos de contenido son los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que formarán el registro de cada fracción. Los criterios adjetivos de actualización permiten identificar si se cumplen los periodos de actualización. Los criterios adjetivos de confiabilidad permiten identificar las áreas que generaron la información. Los criterios adjetivos de formato permiten comprobar que la información publicada se encuentra organizada mediante los formatos especificados para cada rubro de información y que es posible su reutlización.
26 Prototipo para la elaboración de Lineamientos Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I.Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas ; Párrafo explicativo: Se utiliza para dar una información más amplia y detallada sobre el tema del que trata la fracción y cómo deberán los sujetos obligados publicar la información. _______________________________________________________________________________ Periodo de actualización: ¿Cada cuándo se deberá actualizar la información? Conservar en el portal de transparencia: ¿Cuántos periodos deberá conservarse en el portal de Internet y la Plataforma Nacional de Transparencia, mínimamente la información? Aplica a: ¿Qué sujetos obligados les corresponderá publicar la información? Por ejemplo: Poder Judicial Federal y de las Entidades Federativas. (Ver Ejemplo de Tabla de aplicabilidad) _______________________________________________________________________________________________________________________
27 Prototipo para la elaboración de Lineamientos Criterios sustantivos de contenido (Se refieren a los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que componen a los diferentes tipos de información que debe estar y/o está publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia) Criterio 1… Criterio 2… Criterio 3… etcétera Criterios adjetivos de actualización (Se refieren a los elementos mínimos de análisis que permiten determinar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia cumple con los periodos de actualización respectivos a cada rubro de información (establecidos en la “Tabla de actualización y conservación de la información de oficio”) Criterio 10 Especificar el periodo de actualización de la información (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, trianual, sexenal) Criterio 11La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 12Conservar en el sitio de Internet la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
28 Prototipo para la elaboración de Lineamientos Criterios adjetivos de confiabilidad (Se refieren a los elementos mínimos de análisis que permiten identificar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia observa atributos que permiten confiar en que la información es verificable, toda vez que se señala cuál(es) áreas la generaron, la fecha en la que se actualizó por última vez esa información y la fecha en la que se publicó en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia.) Criterio 13Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 14Especificar la fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 15Especificar la fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015)
29 Prototipo para la elaboración de Lineamientos Criterios adjetivos de formato (Se refieren a los elementos mínimos de análisis para identificar que la información publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes a cada rubro de información y que el soporte de la misma permita su reutilización a los usuarios). Criterio 16La información publicada se organiza mediante el formato (número de la fracción) en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 17El soporte de la información permite su reutilización. Formato (1, 2…5) LGT_Art_73_Fr_(I,II…V) Tema de la fracción > Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, etc.) Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: ____________________ Criterio 1Criterio 2Criterio 3Criterio ………
30 Ejemplo: artículo 70, fracción VII Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: … VII.El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; El directorio oficial o institucional es la información básica de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad. Se conformará con los datos para establecer contacto con los(as) servidores(as) públicos(as) y/o integrantes miembros que ocupan los cargos especificados en la estructura orgánica básica y no básica, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, se manejen o apliquen recursos públicos, se realicen actos de autoridad o se presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
31 Ejemplo: artículo 70, fracción VII … La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en las fracciones II (estructura orgánica), III (facultades de cada área), IV (metas y objetivos de las áreas), VI (indicadores que permiten rendir cuenta de objetivos y resultados), VIII (remuneración), IX (gastos de representación y viáticos), X (total de plazas y personal de base y confianza), XII (declaraciones patrimoniales), XIII (Unidad de Transparencia) y XVII (información curricular de servidores(as) públicos(as) del artículo 70 de la Ley General. Para facilitar la búsqueda, la información deberá incluirse en una base de datos donde sea posible hacer consultas por área y/o por servidor(a) público(a) o integrante miembro. Cada registro contará con los siguientes criterios: De acuerdo con la Guía Técnica para el Proceso de Planeación de las Estructuras Organizacionales de la Administración Pública Federal y las Reglas de Operación para su Aprobación y Registro, se entenderá por Estructura orgánica básica como aquella que la integran las unidades administrativas cuyas funciones reflejan las atribuciones directas conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (para el caso de las dependencias) o en el instrumento jurídico aplicable de creación (para el caso de Entidades paraestatales). Se caracterizan por tomar decisiones, formular políticas, elaborar directrices y determinar líneas generales, que se vinculan en forma directa y determinante con los objetivos institucionales. La estructura orgánica no básica, la integran las unidades administrativas cuya atribución la realiza en forma indirecta y dependen en su desdoblamiento funcional de manera invariable de alguna unidad ubicada en estructura orgánica básica. Por su parte, los sujetos obligados de Entidades Federativas y municipios se sujetarán a la normatividad que les sea aplicable.
32 _______________________________________________________________________ Periodo de actualización: trimestral Conservar en el portal de transparencia: información vigente y la del ejercicio en curso. Aplica a: Todos los sujetos obligados _______________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido Criterio 1Ejercicio Criterio 2Clave o nivel del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) Criterio 3Denominación del cargo o nombramiento otorgado Criterio 4 Nombre del servidor(a) público(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido), en su caso incluir una leyenda que especifique el motivo por el cual no existe servidor público ocupando el cargo, por ejemplo: Vacante Criterio 5Unidad administrativa de adscripción (área) del servidor(a) público(a) (de acuerdo con el catálogo de unidades administrativas o puestos, si así corresponde) Criterio 6Fecha de alta en el cargo con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 7Domicilio para recibir correspondencia oficial (calle, número exterior, número interior (en su caso), colonia, delegación o municipio, código postal) Criterio 8Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es) Criterio 9Dirección de correo electrónico oficial Ejemplo: artículo 70, fracción VII
33 Criterios adjetivos de actualización Criterio 10Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, trianual, sexenal) Criterio 11Actualizar la información al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 12Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 13Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 14Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 15Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterios adjetivos de formato Criterio 16La información publicada se organiza mediante el formato 7 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 17El soporte de la información permite su reutilización Ejemplo: artículo 70, fracción VII
34 Formato 7. LGT_Art_70_Fr_VII Directorio de servidores(as) públicos(as) de > Ejemplo: artículo 70, fracción VII Ejercicio Clave o nivel del puesto Denominación del cargo o nombramiento otorgado Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Unidad administrativa de adscripción Fecha de alta en el cargo (formato día/mes/año) Domicilio oficial Número(s) de teléfono oficial Extensión Correo electrónico oficial Calle Número Exterior Número Interior (en su caso) Colonia Delegación o municipio C.P. Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, etc.) Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: ______________________
35 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial 6.Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir
36 Obligaciones de transparencia Artículo 70 LGTAIP. (…) Los Sujetos Obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos de los temas, documentos y políticas contenidas en los artículos 70 al 83. Obligaciones de transparencia comunes Requerimientos de información que deben ser atendidos por TODOS los sujetos obligados. Artículo 70 48 fracciones
37 Artículo 70: Rubros temáticos I.Marco normativo II.Estructura orgánica III.Facultades de cada Área IV.Metas y objetivos V.Indicadores interés público VI.Indicadores de resultados VII.Directorio VIII.Remuneración servidores públicos IX.Gastos de representación y viáticos X.Total de plazas (base y confianza) XI.Contrataciones honorarios XII.Declaraciones patrimoniales XIII.Datos de Unidad de Transparencia XIV.Concursos para ocupar cargos XV.Programas sociales XVI.Relaciones laborales y recursos públicos a sindicatos XVII.Datos curriculares XVIII.Funcionarios sancionados XIX.Servicios XX.Trámites XXI.Presupuesto e informes trimestrales XXII.Deuda pública XXIII.Comunicación social y publicidad XXIV.Resultados de auditorías XXV.Dictámenes estados financieros XXVI.Personas físicas o morales a quienes se asigne recursos públicos XXVII.Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados XXVIII.Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones XXIX.Informes XXX.Estadísticas generadas
38 Artículo 70: Rubros temáticos XLI.Estudios pagados con recursos públicos XLII.Pagos a jubilados y pensionados XLIII. Ingresos totales del sujeto obligado XLIV.Donaciones en dinero o en especie XLV.Instrumentos de archivos XLVI.Actas de las sesiones, opiniones y recomendaciones de los consejos consultivos XLVII.Solicitudes a empresas concesionarias para intervención e comunicaciones privadas, y la localización geográfica XLVIII.Otra información útil o relevante XXXI.Informes de avances y documentos financieros XXXII.Padrón proveedores y contratistas XXXIII.Convenios con sectores social y privado XXXIV.Inventario de bienes XXXV.Recomendaciones y su atención en materia de derechos humanos XXXVI.Resoluciones y laudos de juicios XXXVII.Mecanismos de participación ciudadana XXXVIII.Programas ofrecidos XXXIX.Actas y resoluciones del Comité de Transparencia XL.Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos
39 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas 1 6.Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir
40 Obligaciones específicas Art. 71Ejecutivo: Gobierno local y Municipios Art. 72Legislativo Art. 73Judicial Art. 74INE/OPLE Art. 74Organismos de protección de los de Derechos Humanos Art. 74Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales Art. 75Instituciones de educación superior dotadas de autonomía. Art. 76Partidos políticos, agrupaciones políticas y asociaciones civiles que postulen candidaturas independientes Art. 77Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo Art. 78Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral Art. 79Sindicatos Art. 80, 81 y 82 Información adicional, personas físicas y/o morales que reciban Y/o ejerzan recursos públicos Art. 83Sujetos Obligados del sector energético. TODAS DEL ÁMBITO DE GOBIERNO QUE CORRESPONDA (Federal, Estatal o municipal)
41 Obligaciones para Poder Ejecutivo y Municipios Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 71: 7 Obligaciones Artículo 71: 2 Obligaciones
42 Artículo 71: Poder Ejecutivo Artículo 71. Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas y municipales I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a)El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c)El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d)El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
43 Artículo 71: Poder Ejecutivo e)Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; f)La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. g)Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
44 Artículo 71: Municipios II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a)El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b)Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
45 ¿Qué pasará con los municipios con menos de 70,000 habitantes?? El apartado de artículos transitorios de la LGTAIP dice: Décimo. Sin perjuicio de que la información que generen y posean es considerada pública, de conformidad con lo señalado en la presente Ley General y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. […] Dichos municipios podrán solicitar al Organismo garante de la Entidad Federativa correspondiente, que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes. Hasta que el SNT apruebe lineamientos, criterios y procedimientos del caso, atenderán las obligaciones de transparencia de acuerdo con sus recursos disponibles. El SNT definirá los esquemas de apoyo que considere necesarios para el cumplimiento de estos municipios.
46 Autoridades laborales y sindicatos Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 79: 4 Obligaciones Específicas para sindicatos Artículo 78: 8 Para autoridades laborales jurisdiccionales y sindicatos
47 Artículo 78: Autoridades laborales y sindicatos Artículo 78. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos: I.Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: II.Las tomas de nota; III.El estatuto; IV.El padrón de socios; V.Las actas de asamblea; VI.Los reglamentos interiores de trabajo; VII.Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y VIII.Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
48 Artículo 79: Sindicatos que reciban recursos públicos Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I.Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II.El directorio del Comité Ejecutivo; III.El padrón de socios, y IV.La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
49 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas 1 6.Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir
50 Obligaciones para Fondos y fideicomisos Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 77: 8 Obligaciones
51 Artículo 77: Fondos y fideicomisos públicos ARTÍCULO 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información: I.El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; II.La unidad administrativa responsable del fideicomiso; III.El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; IV.El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
52 Artículo 77: Fondos y fideicomisos públicos V.Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; VI.El padrón de beneficiarios, en su caso; VII.Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y VIII.Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
53 Agenda 1.Principios orientadores de los Lineamientos 2.Estructura de los Lineamientos 3.Contenido de los Lineamientos 4.Obligaciones comunes 5.Obligaciones específicas 1 6.Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados 7.Los siguientes pasos a seguir
54 A manera de conclusiones Continúen actualizando la IPO en sus portales de transparencia en los términos de sus reglamentos internos.
55 A manera de conclusiones Analicen a profundidad las obligaciones de transparencia estipuladas en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia.
56 A manera de conclusiones Identifiquen aquellas obligaciones de las que no se tenga la información disponible.
57 A manera de conclusiones Identificar los rubros que requieren esfuerzos para generar versiones públicas.
58 A manera de conclusiones Detonar reuniones internas para generar, organizar y preparar para su publicación, la información que hasta el momento no esté disponible. ¡Una vez que sean aprobados los Lineamientos, la información a publicar deberá comprender a partir del 5 de mayo de 2015!
59 A manera de conclusiones Trabajen muy de cerca con su órgano garante
60 A manera de conclusiones El INAI los acompañará en todo el trayecto de implementación de la Ley General
61 Ruta crítica Comentarios de SO de obligaciones específicas Hasta el 05 de febrero de 2016 Observaciones de la CIEI: Obligaciones comunes Del 21 de enero al 15 de febrero de 2016 Primera entrega de Lineamientos a la CIEI del SNT 24 de febrero de 2016 Discusión y votación en el Consejo Nacional del SNT: Obligaciones comunes 17 de marzo de 2016 Análisis observaciones de SO a obligaciones específicas: 5 de febrero al 11 de marzo de 2016 Observaciones integrantes CIEI: 1 al 14 de marzo de 2016 Segunda entrega de Lineamientos a la CIEI del SNT 17 de marzo de 2016 Discusión y votación en el Consejo Nacional del SNT: Obligaciones específicas 13 de abril de 2016 Publicación en el DOF: 25 al 29 de abril de 2016
62 ¡M UCHAS G RACIAS POR SU A TENCIÓN ! D IRECCIÓN G ENERAL DE E VALUACIÓN I NSTITUTO N ACIONAL DE T RANSPARENCIA, A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y P ROTECCIÓN DE D ATOS P ERSONALES Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, D.F. T EL. (55) 5004 2400 E XT. 2441 T EL INAI: 01 800 835 4324 Correo electrónico: [email protected]@[email protected]